DOCUMENTO BASICO. Considerando:

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1 DOCUMENTO BASICO Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco. El H. de Tonalá, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los s formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 9 del Reglamento de Gobierno y Administración Pública del Constitucional de Tonalá, Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción I-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. 1

2 Cuarto: Que las disposiciones para la determinación, del ordenamiento y regulación de la Zona Conurbada de Guadalajara, están en apego a lo dispuesto en los artículos: 16,17,18,19,100,101,102,103 y 104 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, de la cual forma parte el municipio de Tonalá. Quinto: En apego al Decreto Número 10,959, Ley que aprueba el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y la Declaratoria de Reserva, Usos y Destinos de sus Áreas y Predios, se elabore el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá. Sexto: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, es congruente con el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, aplicable en su Territorio, al que corresponde el nivel de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio Nº, con fecha de de Séptimo: El de Tonalá en apego a lo dispuesto por los artículos, 23 y 102, autoriza la zonificación general y las declaratorias de usos, destinos y reservas de áreas y predios que se requieran para integrar el ordenamiento de su Territorio, aplicando las prioridades, directrices y políticas de inversión pública, a través del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, atendiendo a los criterios de regulación y coordinación para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara. Octavo: Que los límites del Centro de Población de Tonalá Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande fueron aprobados por los integrantes del en sesión del de de 2002 con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano Noveno: Que observando las disposiciones de los artículos 26, 35, 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos y el procedimiento previsto en el artículo 74 y 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se verificó la consulta pública del proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades. Décimo: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, se elaboró en forma conjunta y coordinada con el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en apego a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. 2

3 Décimo primero: Que el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara y las Comisiones del relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en los artículos 21 fracción l; 25 y 80 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, de la Zona Conurbada de Guadalajara, del Estado de Jalisco y dictaminaron procedente su autorización por este. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Reglamento de Gobierno y la Administración pública del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 100 al 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha de de 2002, se expide el: Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco. CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, establece: I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan, como centro de población integrante de la Zona Conurbada de Guadalajara. II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo. Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, de 3

4 la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos. Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Centro de Población Conurbado se designará como: I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos; II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; III. Reglamento: el Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco; IV. Municipio: el Municipio de Tonalá, Jalisco; V. Zona Conurbada de Guadalajara: El Área considerada por el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, del que forma parte el municipio de Tonalá VI. Centro de Población Conurbado: el centro de población de Tonalá; VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano Conurbado: el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco; I. Distrito Urbano: Uno de los centros de población ubicado en una conurbación intermunicipal;. Documento técnico: el conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan; I. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara; II. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo; 4

5 III. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y IV. Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara: la instancia del Poder Ejecutivo para la atención de tareas de concertación social y coordinación gubernamental, en materias de la Administración Pública Estatal, reconociéndosele su carácter de comisión de zona conurbada. VI. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano de este, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento. Artículo 4. El Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan, conforme a los objetivos, alcances, metas e instrumentación que corresponde al Plan de Desarrollo Urbano de un Centro de Población. Artículo 5. El Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, forma parte del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con: I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano; III. El Plan Estatal de Desarrollo; IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano; V. El Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara; y VI. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Artículo 6. El área de aplicación del Plan, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las 5

6 áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende: I. Las áreas que integran el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, al Área Conurbada de Guadalajara; y II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas. Artículo 7. El área de aplicación del Plan del Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande que forma parte del municipio de Tonalá y de la Zona Conurbada de Guadalajara se ubica al centro del Estado de Jalisco en la región denominada Guadalajara, tiene una superficie de aprox. de 4, Has. y su límite corresponde al mismo polígono del centro de población TON. 6, Puente Grande. Artículo 8. El límite del centro de población, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande, del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, que comprende las áreas que integran al mismo, aprobado por el, mediante sesión del de de 2002, es el polígono que a continuación se describe: Al Noreste: a partir del punto 1 que se ubica en el eje del Arroyo sin nombre (CA-3) y el eje del Río Grande Santiago y cuyas coordenadas son m.n 2 282, y m.e 688, del Sistema Geográfico Nacional UTM-INEGI, una línea quebrada que parte con rumbo Sureste sobre el eje del Río Grande Santiago, y una distancia de 14, metros, donde se ubica el punto 2. Al Sureste: a partir del punto 2, una línea quebrada que parte con rumbo Suroeste sobre el eje del Río Santiago, límite municipal con Juanacatlán, y una distancia de 5, metros, donde se ubica el punto 3. Al Sur: a partir del punto 3, una línea quebrada que parte con rumbo Suroeste sobre la proyección del lienzo de piedra en intersección con el Río Santiago, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 4, del cual continua con rumbo Suroeste sobre el final del lienzo de piedra, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 5, del cual continúa con rumbo Suroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra, vértice 74 del ejido Los Laureles límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 6, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra vértice 73 del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 7, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra vértice 65 del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y 6

7 una distancia de 4.20 metros donde se ubica el punto 8, donde continúa con rumbo Noroeste sobre el camino a Los Laureles, límite del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y una distancia de 3, metros donde ubica el punto 9, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre las líneas de gaseoducto, límite municipal con El Salto y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 10. Al Oeste: a partir del punto 10, una línea quebrada que parte con rumbo Noroeste sobre el de la Avenida de ingreso al CEFERESO Puente Grande, y una distancia de metros donde se ubica el punto 11, del cual quiebra con rumbo lienzo de piedra en intersección con el Río Santiago, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 4, del cual continua con rumbo Suroeste sobre el final del lienzo de piedra, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 5, del cual continúa con rumbo Suroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra, vértice 74 del ejido Los Laureles límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 6, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra vértice 73 del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 7, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre el quiebre del lienzo de piedra vértice 65 del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y una distancia de 4.20 metros donde se ubica el punto 8, donde continúa con rumbo Noroeste sobre el camino a Los Laureles, límite del ejido Los Laureles, límite municipal con El Salto y una distancia de 3, metros donde ubica el punto 9, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre líneas de gaseoducto, límite municipal con El Salto y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 10, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre el eje de la Av. de ingreso al CEFERESO Puente Grande, una distancia de metros donde se ubica el punto 11, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el eje de la Carretera Libre Guadalajara / Zapotlanejo y una distancia de metros donde se ubica el punto 12, del cual quiebra con sentido Noreste sobre el eje del límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio y una distancia de 5, metros donde se ubica el punto 13, del cual quiebra en sentido Noroeste sobre el eje del escurrimiento sin nombre, límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 14, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje del escurrimiento sin nombre, limite con el Distrito TON-1 Tonalá Centro Urbano y una distancia de 3, metros donde se ubica el punto 1, cerrando el polígono en cuestión. El área de aplicación se determina y precisa en el Plano D-1 del Anexo Gráfico. Tabla de Coordenadas y Distancias para el Área de Aplicación. PUNTO COORDENADAS m.n. COORDENADAS m.e. DISTANCIA EN METROS 7

8 , , , (del punto 01 al punto 02) , , , (del punto 02 al punto 03) , , (del punto 03 al punto 04) , , (del punto 04 al punto 05) , , (del punto 05 al punto 06) , , , (del punto 06 al punto 07) , , (del punto 07 al punto 08) , , , (del punto 08 al punto 09) , , , (del punto 09 al punto 10) , , (del punto 10 al punto 11) , (del punto 11 al punto 12) , , , (del punto 12 al punto 13) , , , (del punto 13 al punto 14) , , , (del punto 14 al punto 01) Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población Distrito TON. 6, Puente Grande, comprendidas en el límite antes descrito, tienen una superficie aproximada de 4, Has., y se precisa en el Plano D-0 del Anexo gráfico CAPITULO II De los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 6, Puente Grande. Artículo 10. Son objetivos generales del Plan, correspondientes al nivel de centro de población: I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su Territorio; II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat; III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población; IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano; V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo; VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar; VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar; 8

9 VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro de población; I. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas. CAPITULO III De la zonificación. Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas. Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen: a) La Ley General de Asentamientos Humanos; b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; c) El Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco d) La Ley Federal de Reforma Agraria; e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas; g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de Equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente; 9

10 i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H., para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y/o municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y k) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables. Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4 o, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo gráfico; II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo gráfico; y III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo gráfico. Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley. Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible. Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 17 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen: Clasificación de Áreas. 10

11 De acuerdo con lo señalado en el capitulo III del Título Primero del Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco, para el distrito TON- 1, Tonalá Centro Urbano, del Municipio de Tonalá, se establece la siguiente clasificación de áreas, mismas que se ilustran en el plano E-1. l. Áreas Urbanizadas (AU). Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del o que están en proceso de acordarla. Esta áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana. a) Áreas de Urbanización Progresiva (UP). Son las áreas urbanizadas realizadas mediante la modalidad de la acción urbanística por el objetivo social, previstas el capítulo I del Título Sexto de la Ley, y que aún no han concluido con dicha acción urbanística en los términos del artículo 394 de la mencionada Ley, o aquellas de urbanización espontánea que el ha autorizado regularizar de acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos y los procedimientos de las leyes en la materia, y para complementar sus obras de urbanización se sujetan a lo estipulado para la acción urbanística por objetivo social o colaboración previstas en el Titulo Sexto de la ley, siendo las siguientes: AU-UP1. Comprende el poblado de Tololotlán. Tiene como límites: al norte, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7; al este y al sur, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; y al oeste, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11 y RU-MP10. AU-UP2. Comprende el fracc., del Sol. Tiene como límites: al noreste, el área urbana de renovación AU-RN1; al este, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP6 y RU-MP11; al sur, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7; al suroeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10, y al noroeste, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP6. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos las áreas de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG3 y RI-RG4. AU-UP3. Comprende el poblado de Los Laureles. Tiene como límites: al norte, área rústica agropecuaria AR-AGR8 y el área de restricción por instalaciones de riesgo RI-RG1; al este, el área rústica agropecuaria AR-AGR9; y al suroeste, el Antiguo Camino a El Salto límite municipal con el Salto. AU-UP4. Comprende parte del poblado de Agua Blanca. Tiene como límites: al norte, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8 y RU-MP9; al este, el área rústica agropecuaria AR-AGR8; y al oeste, Antiguo Camino a El Salto, límite municipal con el Salto. 11

12 AU-UP5. Comprende el poblado de San Francisco de la Soledad. Tiene como límites: al norte, área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG4; al este, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4 y RU-MP9; al sur, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8; y al oeste Camino a El Salto, límite municipal con El Salto y el área de reserva urbana a mediano plazo RU- MP2. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción a cauces y cuerpos de agua CA-7. AU-UP6. Comprende el asentamiento irregular Las Jícamas. Tiene como límites: al norte, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP4; al este, el área rústica agropecuaria AR-AGR5; al sur, el área de prevención ecológica AP-4, y al oeste, el área rústica agropecuaria AR-AGR4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción a cauces y cuerpos de agua CA-2. AU-UP7. Comprende el poblado de El Vado. Tiene como límites: al norte, al este y oeste, área de reserva urbana a largo plazo RU-LP8; y al sur, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP9. AU-UP8. Comprende el poblado de Encinos. Tiene como límites: al norte, la Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo; al noreste y al sur, área urbana de urbanización progresiva AU-UP9; y al oeste, área de prevención ecológica AP-2 y el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP4. AU-UP9. Comprende el asentamiento irregular Asociación de Granjeros. Tiene como límites: al norte, Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo; al este, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP4, el área rústica agropecuaria AR-AGR3, y el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP10; al sur, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP10, y al oeste, el área rustica agropecuaria AR-AGR2, el área de prevención ecológica AP-2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP8. AU-UP10. Comprende el asentamiento irregular de Los Maestros. Tiene como límites: al norte, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP9; al este, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP10; al sur, el área de prevención ecológica AP-3; y al oeste, el área de prevención ecológica AP-3 y el área rústica agropecuaria AR-AGR2. AU-UP11. Comprende el asentamiento irregular de Lagunitas de Tonallan. Tiene como límites: al noreste, área de reserva urbana a largo plazo RU-LP2; al sureste, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4; al suroeste, área de reserva urbana a largo plazo RU-LP4; y al noroeste área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1. 12

13 b) Áreas de Renovación Urbana (RN). Son las áreas urbanizadas en las que pretende realizar obras de urbanización para la renovación urbana, según lo dispuesto en la fracción VI del artículo 6 de la Ley, es decir, se refiere a las acciones técnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas en el centro de población y las relativas al mejoramiento, saneamiento, reposición y complemento de sus elementos, como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar la asignación al suelo urbanizado de nuevas modalidades o intensidades para su utilización, relaciones de propiedad y tenencia del suelo, siendo las siguientes: AU-RN1. Comprende el poblado de Puente Grande. Tiene como límites: al norte, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7 y la restricción por vialidad RI-VL2 correspondiente a la Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo; al este, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-13 Río Grande Santiago, y el área rústica agropecuaria AR-AGR7; y al sur, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP6, el área urbana de urbanización progresiva AU- UP2 y la reserva urbana a corto plazo RU-CP6. Se encuentra contenida dentro de este polígono el área de protección al patrimonio histórico PP-PH1. ll. Áreas de Protección Histórico Patrimonial (PP). Son las áreas cuya fisonomía y valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requieren de su preservación, según las leyes en la materia, subdividiéndose en las siguientes: a) Áreas de Protección al Patrimonio Histórico (PH). Son las áreas donde se localizan monumentos arqueológicos inmuebles o se presuma su existencia; monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante; o varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o las que se encuentren vinculadas a hechos pretéritos de la relevancia para el país. Es decir, comprenden monumentos por ministerio de ley y, por lo tanto, están bajo la protección de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el control del Instituto Nacional de Antropología e Historia, siendo las siguientes: PP-PH1 Puente Grande. Iniciando al sureste en el punto cero localizado en el cruce de los ejes de las calles Pedro Moreno y Morelos, siguiendo por Morelos hacia el oeste hasta el punto 1 en el cruce con la calle Anacleto Toscano, continuando hacia el norte por esta calle hasta el punto 2 en el cruce con la avenida 5 de Mayo (carretera libre Guadalajara Zapotlanejo), para continuar al este por las avenida 5 de Mayo hasta el punto 3 en el cruce con la calle Independencia, se continua hacia el noreste por Independencia hasta el punto 4 13

14 localizado en el cruce con la calle Aldama, continuando por esta hasta el punto 5 en el cruce con la calle Josefa Ortiz de Domínguez, para continuar al sureste por Josefa Ortiz de Domínguez hasta el punto 6 en el cruce con la avenida 5 de Mayo, continuando hacia el este por la misma avenida hasta el punto 7 en el cruce con la calle Hidalgo, siguiendo hacia el oeste por Hidalgo hasta el punto 8 localizado en el cruce con la calle Pedro Moreno, continua la línea perimetral por Pedro Moreno hacia el sur hasta localizar el punto 0 siendo el cierre del polígono. lll. Áreas de Reserva Urbana (RU). Son las áreas que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística, subdividiéndose en las siguientes: a) Áreas de Reserva Urbana Corto Plazo (CP). Las pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de infraestructura básica o con la posibilidad de realizarlas en los términos de los articulo 183 y 184 de la Ley, por lo que es factible autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata conforme a los procedimientos y modalidades que se establecen en los títulos quinto y sexto, respectivamente de la Ley, siendo las siguientes: RU-CP1. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de prevención ecológica AP-1; al este, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP2; al sureste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP11; al suroeste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1, y al oeste el límite del área de aplicación. RU-CP2. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, área rústica agropecuaria AR-AGR1; al este, el área de prevención ecológica AP-1; al sur, Autopista de Cuota Guadalajara / Zapotlanejo, y al oeste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP9. RU-CP3. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, las áreas de reserva urbana a largo plazo RU-LP7 y RU-LP9; al este, el área de prevención ecológica AP-4; al sur, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1; y al oeste, el área de prevención ecológica AP-3 y el área rústica agropecuaria AR-AGR3. RU-CP4. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-2; al este, el área rústica agropecuaria AR-AGR5, el área urbana de renovación AU- UP6 y el área de restricción a cauces y cuerpos de agua CA-2; al sur, el área urbana de renovación AU-UP6, y al oeste, el área rústica agropecuaria AR-AGR4. 14

15 RU-CP5. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área rústica agropecuaria AR-AGR6, al sureste, el área de prevención ecológica AP-5 y la reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al sur, el área de restricción por vialidad RI-VL2, y al oeste, el área de reserva urbana RU- MP3 y el área de prevención ecológica AP-4. RU-CP6. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7 y el área urbana de renovación AU-RN1; al sureste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP2, al suroeste, el área de restricción por instalaciones de riesgo RI-RG3, y al oeste, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5 y RU- MP3. Se excluyen de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de restricción por instalaciones de riesgo RI-RG4. RU-CP7. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de restricción por cauces y cuerpos de agua CA-7 y el área de restricción por nodo vial RI-NV4; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1; al sureste, el área de restricción por instalaciones de riesgo RI-RG3, y al oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP-1. b) Áreas de Reserva Urbana a Mediano Plazo (MP). Son aquellas que son potencialmente urbanizables pero que no es posible desarrollarlas, en virtud de que no es factible que las autoridades correspondientes proporcionen los servicios de infraestructura básica de abasto y desecho, de manera inmediata. Sin embargo, los interesados podrán solicitar a dichas autoridades, la realización de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promoción de las obras de infraestructura básica y, de ser viables estas áreas, se considerarán como de reserva urbana a corto plazo, siendo las siguientes: RU-MP1. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3 y el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP7; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP5; al sur, el límite municipal con El Salto, y al oeste, el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio. RU-MP2. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de restricción por instalaciones de riesgo RI-RG4; al este y al sur, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP5; y al oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por instalaciones de riesgo RI-RG10 y el área de restricción por cauces y cuerpos de agua CA-7. 15

16 RU-MP3. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, las áreas de prevención ecológica AP-4 y AP-5, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP5 y el área rustica agropecuaria AR-AGR6; al este, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7 y RU-MP6; al sur, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG4 y la reserva urbana a mediano plazo RU-MP1; y al oeste, el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los limites descritos el área de restricción por paso de vialidades RI-VL2 y el área de restricción por cauces y cuerpos de agua CA-6 y CA-7. RU-MP4. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG4; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP5; al sur, área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG3; y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP5. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por cauces y cuerpos de agua CA-7. RU-MP5. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG4; al este, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP6; al sur, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG3; y al oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-6 y el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG9. RU-MP6. Sup. aprox has., comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP2 y el área urbana de renovación AU-RN1; al este, el rústica agropecuaria AR-AGR7; al sur, el área de restricción por instalaciones de riesgo RI-RG3; y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP2. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG4. RU-MP7. Sup. aprox has., comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área rústica agropecuaria AR-AGR6; al este, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-13 Río Grande Santiago; al sur, el área urbana de renovación urbana AU-RN1 y el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP6; y al oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción a vialidad RI-VL2. RU-MP8. Sup. aprox has., comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP5; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP4; al sur, el área urbana de urbanización 16

17 progresiva AU-UP4; y al oeste, el Antiguo Camino a El Salto límite municipal con El Salto. RU-MP9. Sup. aprox has., comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG3; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10; al sur, el área rustica agropecuaria AR-AGR8 y el área urbana de urbanización progresiva AU- UP4; y al oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP5. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-7. RU-MP10. Sup. aprox has., comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG3; al este, las áreas urbanas de urbanización progresiva AU-UP2 y AU-UP1; al sur, el área de prevención ecológica AP-6; y al oeste, el área rustica agropecuaria AR- AGR8 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP9. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-7. RU-MP11. Sup. aprox. 27,58 has., comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área de restricción a instalaciones de riesgo RI-RG3; al este y sur, el área rustica agropecuaria AR-AGR7; y al oeste, las áreas urbanas de urbanización progresiva AU-UP1 y AU-UP2. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-7 y CA-8. c) Áreas de Reserva Urbana a Largo Plazo (LP). Son las pertenecientes a la reserva urbana, potencialmente urbanizables pero que no cuentan con las obras de infraestructura básica y no es posible realizarlas inmediatamente; sin embargo, los interesados podrán solicitar a dichas autoridades, la realización de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promoción de las obras de infraestructura básica y, de ser viables estas áreas, se considerarán como de reserva urbana a corto plazo, siendo las siguientes: RU-LP1. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1; al sureste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP4; al sur, el área rústica agropecuaria AR-AGR2; y al oeste, el limite con el Distrito Urbano TON-1 Centro Urbano y el límite con el Distrito Urbano TON-5 Arroyo de Enmedio. RU-LP2. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de prevención ecológica AP-1; al sureste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP3; al suroeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP11; y al noroeste, el área de reserva urbana a corto plazo RU- CP1. 17

18 RU-LP3. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al noreste, el área de prevención ecológica AP-1 y el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP5; al sureste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP6; al sur, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP4, y al oeste, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4. RU-LP4. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP3; al este, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP7; al sur, el área rústica agropecuaria AR-AGR3, las áreas urbanas de urbanización progresiva AU-UP8 y AU-UP9, el área de prevención ecológica AP-2 y el área rústica agropecuaria AR-AGR2, y al oeste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1. RU-LP5. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de prevención ecológica AP-1; al sureste, el área rústica agropecuaria AR-AGR1; al sur, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP6, y al oeste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP3. RU-LP6. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP5; al este, el área rústica agropecuaria AR-AGR1 y el área de reserva urbana a largo plazo RU- LP8; al sur, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP7; y al oeste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción a cauces y cuerpos de agua CA-10. RU-LP7. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP6; al este, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP9; al sur, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3 y el área rústica agropecuaria AR-AGR3; y al oeste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por vialidad RI-VL1. RU-LP8. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte y este, el área rústica agropecuaria AR-AGR1; al sur, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP7 y el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP9, y al oeste, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP 6. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción a cauces y cuerpos de agua CA-11. RU-LP9. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP8 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP7; al este, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP2; al sureste y sur, el área de protección ecológica AP-4 y el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3, y al oeste, el área de reserva 18

19 urbana a largo plazo RU-LP7. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción a vialidad RI-VL1. RU-LP10. Sup. aprox has., comprende el área definida por los límites siguientes: al norte y este, el área rustica agropecuaria AR-AGR3; al sur, el área de protección ecológica AP-3; y al oeste, las áreas urbanas de urbanización progresiva AU-UP9 y AU-UP10. IV Áreas de Restricción a Infraestructura o Instalaciones Especiales (Rl). Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, así como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas, subdividiéndose en las siguientes: a) Áreas de Restricción de Instalaciones de Riesgo (RG). Son las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, centros de distribución de gas para vehículos automotores, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la vida o para la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto: 1. En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos federales en la materia; y 2.En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES), basándose en la Ley General de la Salud, Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia, siendo las siguientes: RI-RG1. Relleno sanitario, ubicado al sur del Distrito Urbano, con acceso por el camino al CEFERESO. RI-RG2. Incidencia de contaminación del relleno sanitario, ubicado al este dicho relleno. RI-RG3. Gasoducto que se localiza paralelo a la Av. San Francisco y en sentido este-oeste, cruza las áreas urbanas de urbanización progresiva AU-UP5 y AU-UP2, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1, RU-MP4, RU- 19

20 MP5, RU-MP6, RU-MP9, RU-MP10 y RU-MP11 y el área rústica agropecuaria AR- AGR7. RI-RG4. Poliducto que se localiza paralelo al Camino Real a Puente Grande, en sentido oriente-poniente, cruza las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1, RU-MP2, RU-MP3, RU-MP4, RU-MP5, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP6, las áreas de urbanización progresiva AU-UP2 y AU-UP5 y el área rústica agropecuaria AR-AGR7. RI-RG5. Punto de descarga de drenaje sin tratamiento previo, ubicado dentro el área rústica agropecuaria AR-AGR7. RI-RG6. Punto de descarga de drenaje sin tratamiento previo, ubicado dentro el área rústica agropecuaria AR-AGR7. RI-RG7. Punto de descarga de drenaje sin tratamiento previo, ubicado al norte del área rústica agropecuaria AR-AGR7. RI-RG8. Gasolinera ubicada al oeste del área de renovación urbana AU- RN1, sobre la Av. 5 de Mayo en el poblado de Puente Grande. RI-RG9. Panteón localizado en el Camino Real a Puente Grande al noroeste de la reserva urbana a mediano plazo RU-MP5. RI-RG10. Gasera ubicada al suroeste del área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2. b) Áreas de Restricción por Paso de Redes e Instalaciones de Agua Potable (AB). Corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las instalaciones de agua potable, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes: RI-AB1. Corresponde al acueducto ubicado al noreste del área urbana de renovación urbana AU-RN1. c) Áreas de Restricción por Paso de Redes e Instalaciones de Electricidad (EL). Corresponden a las franjas a lo largo y alrededor de las instalaciones de electricidad, por lo general sobre las vías públicas, que se deben dejar libres de edificación, para permitir el tendido, registro y reparación de las mismas, o como 20

21 separador por el peligro que representan, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y la Comisión Federal de Electricidad, en relación al tipo de instalación, siendo las siguientes: RI-EL1. Línea de electricidad, ATQ GDO- 220KV, localizada al oeste del Distrito Urbano en sentido norte-sur en forma paralela a la Carretera CEFERESO El Salto y queda contenida en su servidumbre. RI-EL2. Línea de electricidad, ATQ GDO- 220KV, localizada al norte del Distrito Urbano en sentido norte-sur y cruza el área de prevención ecológica AP-2, el área rústica agropecuaria AR-AGR2, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP1 y el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1, y cuyo derecho de vía es de 30 mts. RI-EL3. Línea de electricidad, localizada al sureste del Distrito Urbano en sentido norte-sur y cruza el área rústica agropecuaria AR-AGR6, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP6, el área de renovación urbana AU-RN1, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP6, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10, el área rústica agropecuaria AR-AGR8, el área restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2, y el área rústica agropecuaria AR- AGR7. RI-EL4. Línea de electricidad, localizada al sur del Distrito Urbano en sentido este-oeste y cruza el área rústica agropecuaria AR-AGR6, el área de prevención ecológica AP-6 y el área rústica agropecuaria AR-AGR8. RI-EL5. Línea de electricidad, ALS PGN-69KV, localizada al centro del Distrito Urbano en sentido este-oeste, cruza las áreas de prevención ecológica AP-3 y AP-4, y el área rústica agropecuaria AR-AGR4, y cuyo derecho de vía es de 18 mts. RI-EL6. Línea de electricidad, ALS PGN-69KV, localizada al oeste del Distrito Urbano en sentido norte-sur, cruza el área de urbanización progresiva AU-UP7, el área de reserva urbana a largo plazo RU-LP9, el área de prevención ecológica AP-1, área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3, y el área rústica agropecuaria AR-AGR6, y cuyo derecho de vía es de 18 mts. RI-EL7. Planta Hidroeléctrica, localizada al oeste del Distrito Urbano próxima al Río Grande Santiago. d) Áreas de Restricción por Paso de Instalaciones de Telecomunicación (TL). Corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las vías públicas y alrededor de las instalaciones de telefonía y telecomunicación, que 21

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