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1 DOCUMENTO BASICO Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco. El H. Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, Considerando: Primero: Que por mandato de las fracciones II, III, V, y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en el artículo 9 del Reglamento de Gobierno y Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco; y en particular por las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Segundo: Que conforme el principio establecido en la fracción I-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. Tercero: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Tonalá, Jalisco, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. 1

2 Cuarto: Que las disposiciones para la determinación, del ordenamiento y regulación de la Zona Conurbada de Guadalajara, están en apego a lo dispuesto en los artículos: 16,17,18,19,100,101,102,103 y 104 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, de la cual forma parte el municipio de Tonalá. Quinto: En apego al Decreto Número 10,959, Ley que aprueba el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y la Declaratoria de Reserva, Usos y Destinos de sus Áreas y Predios, se elabore el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá. Sexto: Que en particular, el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, es congruente con el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, aplicable en su Territorio, al que corresponde el nivel de Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio Nº, con fecha de de 2002 Séptimo: El Ayuntamiento de Tonalá en apego a lo dispuesto por los artículos, 23 y 102, autoriza la zonificación general y las declaratorias de usos, destinos y reservas de áreas y predios que se requieran para integrar el ordenamiento de su Territorio, aplicando las prioridades, directrices y políticas de inversión pública, a través del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, atendiendo a los criterios de regulación y coordinación para dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara. Octavo: Que los límites del Centro de Población de Tonalá Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio fueron aprobados por los integrantes del Ayuntamiento en sesión del de de 2002 con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano Noveno: Que observando las disposiciones de los artículos 26, 35, 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos y el procedimiento previsto en el artículo 74 y 75 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, se verificó la consulta pública del proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, de la Zona Conurbada de Guadalajara, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades. Décimo: Que el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, se elaboró en forma conjunta y coordinada con el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, en apego a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. 2

3 Décimo Primero: Que el Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara y las Comisiones del Ayuntamiento relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en los artículos 21 fracción l; 25 y 80 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, analizaron el proyecto del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, de la Zona Conurbada de Guadalajara, del Estado de Jalisco y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 75 de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; conforme las disposiciones de los artículos 11 y 12 del Reglamento de Gobierno y la Administración pública del Estado de Jalisco; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13, 100 al 107 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; en sesión de fecha de de 2002, se expide el: Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, Municipio de Tonalá del Estado de Jalisco. CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, establece: I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan, como centro de población integrante de la Zona Conurbada de Guadalajara. II. Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo. Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de 3

4 Enmedio, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos. Artículo 3. Para los efectos del presente Plan de Centro de Población Conurbado se designará como: I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos; II. Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; III. Reglamento: el Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco; IV. Municipio: el Municipio de Tonalá, Jalisco; V. Zona Conurbada de Guadalajara: El Área considerada por el Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara, del que forma parte el municipio de Tonalá VI. Centro de Población Conurbado: el centro de población de Tonalá; VII. Plan o Plan de Desarrollo Urbano Conurbado: el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara, Jalisco; I. Distrito Urbano: Uno de los centros de población ubicado en una conurbación intermunicipal;. Documento Técnico: el conjunto de documentos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativas los elementos físicos, geográficos, medio natural, socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Plan; I. Anexo Gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, de la Zona Conurbada de Guadalajara; II. Documento Básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo; 4

5 III. Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y IV. Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara: la instancia del Poder Ejecutivo para la atención de tareas de concertación social y coordinación gubernamental, en materias de la Administración Pública Estatal, reconociéndosele su carácter de comisión de Zona Conurbada. VI. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento. Artículo 4. El Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Plan, conforme a los objetivos, alcances, metas e instrumentación que corresponde al Plan de Desarrollo Urbano de un Centro de Población. Artículo 5. El Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, forma parte del Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara y del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Tonalá y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con: I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano; III. El Plan Estatal de Desarrollo; IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano; V. El Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara; y VI. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Artículo 6. El área de aplicación del Plan, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de 5

6 las áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende: I. Las áreas que integran el Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, al Área Conurbada de Guadalajara; II. Las áreas que delimitan el centro de población y sus aprovechamientos tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas. Artículo 7. El área de aplicación del Plan del Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio que forma parte del municipio de Tonalá y de la Zona Conurbada de Guadalajara se ubica al centro del Estado de Jalisco en la región denominada Guadalajara, tiene una superficie de aproximada de 3, Has. y su límite corresponde al mismo polígono del centro de población TON. 5, Arroyo de Enmedio. Artículo 8. El límite del centro de población, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, que comprende las áreas que integran al mismo, aprobado por el Ayuntamiento, mediante sesión del de de 2002, es el polígono que a continuación se describe: Al Norte: a partir del punto 1 que se ubica en el eje de la Carretera de Cuota Guadalajara/Zapotlanejo y el eje de la Calle Arroyo de Enmedio y cuyas coordenadas son m.n 2 280, y m.e 683, del Sistema Geográfico Nacional UTM-INEGI, una línea quebrada que parte con rumbo Noreste sobre el eje de la Carretera de Cuota Guadalajara/Zapotlanejo, y una distancia de 3, metros, donde se ubica el punto 2. Al Este: a partir del punto 2, una línea quebrada que parte con rumbo Sureste sobre el eje del escurrimiento sin nombre (CA-1), y una distancia de 1, metros, donde se ubica el punto 3, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el eje del límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande y una distancia de 5, metros donde se ubica el punto 4, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la Carretera Libre Guadalajara / Zapotlanejo y una distancia de metros donde se ubica el punto 5, del cual quiebra con rumbo Sureste sobre el eje de la Avenida de ingreso al CEFERESO Puente Grande, y una distancia de metros donde se ubica el punto 6. Al Sur: a partir del punto 6, una línea quebrada que parte con rumbo Noroeste sobre líneas de gasoducto, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 7, del cual quiebra con rumbo con rumbo Suroeste sobre líneas de gasoducto, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 8, del cual continúa con rumbo Suroeste sobre el lienzo de piedra límite del 6

7 Rancho Los Ibarra, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 9, del cual continua con rumbo Suroeste sobre el camino a San Miguel de la Punta, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 10, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el camino vecinal, límite municipal con El Salto y una distancia de metros donde se ubica el punto 11, del cual quiebra con rumbo Suroeste sobre el lienzo de piedra antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con El Salto y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 12, del cual quiebra con rumbo Noroeste sobre el antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con El Salto y una distancia de 2, metros donde se ubica el punto 13. Al Oeste: a partir del punto 13, una línea quebrada que parte con rumbo Noroeste sobre el antiguo límite de la Exhacienda del Castillo, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 2, metros donde se ubica el punto 14, del cual continúa con rumbo Noroeste sobre la división de los potreros El Sauz y la Zapotera, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 15, del cual continua con rumbo Noroeste sobre cerca de alambre, división del Ejido Los Puestos con la Comunidad Indígena del Rosario, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 16, del cual continua con rumbo Noroeste sobre el eje del Arroyo Tateposco hasta su intersección con el Camino Real a Puente Grande, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 17, del cual continua con rumbo Noroeste sobre el eje del Arroyo Tateposco hasta el cruce con la Carretera Libre Guadalajara / Zapotlanejo, límite municipal con Tlaquepaque y una distancia de metros donde se ubica el punto 18, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el límite con el Distrito Urbano TON 4 Río Nilo y una distancia de metros donde se ubica el punto 19, del cual quiebra con rumbo Sureste sobre el eje de la prolongación de la Av. Las Torres y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 20, del cual quiebra con rumbo Noreste sobre el eje de la vialidad Arroyo de Enmedio y una distancia de 1, metros donde se ubica el punto 1, cerrando el polígono en cuestión. El área de aplicación se determina y precisa en el Plano D-1 del Anexo Gráfico. Tabla de Coordenadas y Distancias para el Área de Aplicación. PUNTO COORDENADAS m.n. COORDENADAS m.e. DISTANCIA EN METROS , , , (del punto 01 al punto 02) , , , (del punto 02 al punto 03) , , , (del punto 03 al punto 04) , , (del punto 04 al punto 05) , , (del punto 05 al punto 06) 7

8 , , (del punto 06 al punto 07) , , (del punto 07 al punto 08) , , (del punto 08 al punto 09) , , (del punto 09 al punto 10) , , (del punto 10 al punto 11) , , , (del punto 11 al punto 12) , , , (del punto 12 al punto 13) , , , (del punto 13 al punto 14) , , , (del punto 14 al punto 15) , , (del punto 15 al punto 16) , , (del punto 16 al punto 17) , , (del punto 17 al punto 18) , , (del punto 18 al punto 19) , , , (del punto 19 al punto 20) , , , (del punto 20 al punto 01) Artículo 9. Las áreas que integran el centro de población Distrito TON. 5, Arroyo de Enmedio, comprendidas en el límite antes descrito, tienen una superficie aproximada de 3, Has., y se precisa en el Plano D-0 del Anexo gráfico CAPITULO II De los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano de Tonalá, Distrito Urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio. Artículo 10. Son objetivos generales del Plan, correspondientes al nivel de centro de población: I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su Territorio; II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat; III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población; IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano; V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos y acuíferos en el centro de población y sus áreas de apoyo; VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar; VII. Procurar que el centro de población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar; 8

9 VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del centro de población; I. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas. CAPITULO III De la zonificación. Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Plan, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas. Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Plan que se aprueba y a las disposiciones que establecen: a) La Ley General de Asentamientos Humanos; b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; c) El Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco d) La Ley Federal de Reforma Agraria; e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas; g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de Equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente; 9

10 i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento; j) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y/o municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y k) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables. Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo gráfico; II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo gráfico; y III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo gráfico. Artículo 14. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley. Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible. Las áreas que se establecen en el presente Plan, son las que se señalan gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 17 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se describen: Clasificación de Áreas. De acuerdo con lo señalado en el capitulo III del Título Primero del Reglamento Estatal de Zonificación para el Estado de Jalisco, para el distrito TON- 1, Tonalá Centro Urbano, del Municipio de Tonalá, se establece la siguiente clasificación de áreas, mismas que se ilustran en el plano E-1. 10

11 l. Áreas Urbanizadas (AU). Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento o que están en proceso de acordarla. Esta áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana. a) Áreas de Urbanización Progresiva (UP). Son las áreas urbanizadas realizadas mediante la modalidad de la acción urbanística por el objetivo social, previstas el capítulo I del Título Sexto de la Ley, y que aún no han concluido con dicha acción urbanística en los términos del artículo 394 de la mencionada Ley, o aquellas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento ha autorizado regularizar de acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos y los procedimientos de las leyes en la materia, y para complementar sus obras de urbanización se sujetan a lo estipulado para la acción urbanística por objetivo social o colaboración previstas en el Titulo Sexto de la ley, siendo las siguientes: AU-UP1. Comprende el fraccionamiento Los Animales. Tiene como límites: al norte, Autopista de Cuota Guadalajara/Zapotlanejo; al este, sureste y oeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1. AU-UP2. Fraccionamiento sin nombre. Tiene como límites: al norte, el límite con el Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2; al este, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4; al sur, la Carretera Libre a Zapotlanejo; y al oeste, límite con el municipio de Tlaquepaque. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de instalaciones de riesgo RI-RG1 AU-UP3. Fraccionamiento la Gigantera. Tiene como límites: al norte, área de reserva urbana a corto plazo RU-CP2; al este el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al sur, la Carretera Libre a Zapotlanejo y al oeste el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4. AU-UP4. Comprende parte del fraccionamiento Santa Paula. Tiene como límites: al norte, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al este, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4 y la reserva urbana a mediano plazo RU-MP6; al suroeste, la Av. Del Carril/José Álvarez Franco; y al oeste, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP5 y el límite con el municipio de Tlaquepaque. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-5. AU-UP5. Comprende parte de la Delegación de la Ladrillera. Tiene como límites: al norte, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al este, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP7 y la zona de urbanización progresiva AU-UP6; al sur, la 11

12 Av. del Carril/José Álvarez y al oeste, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4. AU-UP6. Fraccionamiento Los Pajaritos. Tiene como límites: al norte, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al este y al sur, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7 y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU- UP5. AU-UP7. Colonia La Ladrillera. Tiene como límites: al norte y este, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al sur y oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7. AU-UP8. Comprende el fraccionamiento El Sanche. Tiene como límites: al noreste, el área de prevención ecológica AP-2; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4; al sur, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4 y RU-MP3; y al oeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU- MP3. AU-UP9. Comprende los fraccionamientos La Jauja y La Esperanza. Tiene como límites: al norte, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7, al noreste, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al sureste, el Anillo Periférico (tramo propuesto), y al suroeste, la calle Lázaro Cárdenas y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP8 y RU- MP9. AU-UP10. Comprende parte del fraccionamiento Santa Paula. Tiene como límites: al noreste; la Av. del Carril/José Álvarez; al sureste; el área urbana de urbanización progresiva AU-UP12 ; al sur, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7, y al oeste, el límite con el municipio de Tlaquepaque. AU-UP11. Comprende parte del fraccionamiento Santa Isabel. Tiene como límites: al norte, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7; al este, área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; al sur y oeste, límite con el municipio de Tlaquepaque. AU-UP12. Comprende fraccionamiento Arroyo de Enmedio y el casco de la Hacienda Arroyo de Enmedio. Tiene como límites: al noreste, Av. el Carril/José Álvarez; al este y sureste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10, al sur y suroeste, área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7, y al oeste, área urbana de urbanización progresiva AU-UP10. AU-UP13. Fraccionamiento sin nombre. Tiene como límites: al noreste, sureste y noroeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP7; al suroeste, Av. el Carril/José Álvarez. 12

13 AU-UP14. Fraccionamiento sin nombre. Tiene como límites; al noreste, la Av. el Carril/José Álvarez; al sureste, suroeste y noroeste el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11. AU-UP15. Fraccionamiento Santa Rosa. Tiene como límites: al norte, este y sur el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; y al oeste, el limite con el municipio de Tlaquepaque. AU-UP16. Fraccionamiento sin Nombre. Tiene como límites: al noreste, la Av. el Carril/José Álvarez; al sureste, área de reserva urbana a mediano plazo RU- MP14; al suroeste, área rústica agropecuaria AR-AGR-2 y el área de protección a causes y cuerpos de agua CA-3 y al noroeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11. AU-UP17. Fraccionamiento sin Nombre. Tiene como límites al norte, sur y oeste, el área rústica agropecuaria AR-AGR-1 y al este, el área de protección a causes y cuerpos de agua CA-1. b) Áreas de Renovación Urbana (RN). Son las áreas urbanizadas en las que pretende realizar obras de urbanización para la renovación urbana, según lo dispuesto en la fracción VI del artículo 6 de la Ley, es decir, se refiere a las acciones técnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas en el centro de población y las relativas al mejoramiento, saneamiento, reposición y complemento de sus elementos, como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar la asignación al suelo urbanizado de nuevas modalidades o intensidades para su utilización, relaciones de propiedad y tenencia del suelo, siendo las siguientes: AU-RN1. Fraccionamiento sin Nombre. Tiene como límites: al norte, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP12; al noreste, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al sureste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP13; y al suroeste, el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2. AU-RN2. Colonia San Miguel de la Punta. Tiene como límites: al noreste, la Carretera Libre a Zapotlanejo; al este y al sur, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3 y el área rustica agropecuaria AR-AGR2; y al noroeste, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3 y el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2. ll. Áreas de Reserva Urbana (RU). Son las áreas que corresponden a los terrenos donde se disponga el crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollo de las obras de urbanización 13

14 básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística, subdividiéndose en las siguientes: a) Áreas de Reserva Urbana Corto Plazo (CP). Las pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con las obras de infraestructura básica o con la posibilidad de realizarlas en los términos de los articulo 183 y 184 de la Ley, por lo que es factible autorizarlas y urbanizarlas de manera inmediata conforme a los procedimientos y modalidades que se establecen en los títulos quinto y sexto, respectivamente de la Ley, siendo las siguientes: RU-CP1.. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, la vialidad regional autopista de cuota Guadalajara-Zapotlanejo VR-1; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP-1; al sur, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; y al oeste, la vialidad principal camino a Arroyo de En medio VP-18. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-6. RU-CP2. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el límite con el Distrito Urbano TON-4 Río Nilo; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3; al sur, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP3, y al oeste, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4. RU-CP3.. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte y noreste, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; al este, el límite con el Distrito Urbano TON-6 Puente Grande; al sur, el limite municipal del el Salto; y al oeste, área rústica agropecuaria AR- AGR-2. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3 y el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2. RU-CP4. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los siguientes límites al norte; este, sur y noroeste, el área de prevención ecológica AP-1; al suroeste, con el área de reserva urbana a mediano plazo RU- MP15 y al oeste, el Anillo Periférico (tramo propuesto). b) Áreas de Reserva Urbana a Mediano Plazo (MP). Son aquellas que son potencialmente urbanizables pero que no es posible desarrollarlas, en virtud de que no es factible que las autoridades correspondientes proporcionen los servicios de infraestructura básica de abasto y desecho, de manera inmediata. Sin embargo, los interesados podrán solicitar a dichas autoridades, la realización de estudios o realizarlos por su cuenta, que permitan la promoción de las obras de infraestructura básica y, de ser viables 14

15 estas áreas, se considerarán como de reserva urbana a corto plazo, siendo las siguientes: RU-MP1. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el área urbana de urbanización progresiva AU- UP1 y la vialidad regional Autopista Guadalajara/Zapotlanejo VR-1; al este, el área rustica y agropecuaria AR-AGR-1; al sur, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP3 y RU-MP4, el área de Prevención Ecológica AP-2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP8; y al oeste, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos las áreas de protección de cauces y cuerpos de agua CA-1 y CA-6.. RU-MP2. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, el límite con el Distrito Urbano TON. 4 Río Nilo; al este, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4.; y al sur y oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP2. RU-MP3. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, la reserva urbana a corto plazo RU-CP1; al este, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP8 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4 y RU-MP1; al sur, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; y al oeste, el área de reserva urbana a corto plazo RU- CP2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-6. RU-MP4. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los límites siguientes: al norte, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP1; al este, el área Rustica y Agropecuaria AR-AGR1; al sureste, con el área de prevención ecológica AP-1; al sur, el Anillo Periférico (tramo propuesto); al suroeste, vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; y al oeste, la reserva urbana a mediano plazo RU-MP3 y el área urbana de urbanización progresiva AU- UP8. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección de cauces y cuerpos de agua CA-2. RU-MP5. Superficie aproximada 6.50 has., Comprende el área definida por los límites siguientes: al norte y este, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP4; al sur, la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP- 12; y al oeste, el límite municipal con Tlaquepaque. RU-MP6. Superficie aproximada 4.30 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte y oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP4; al este, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-4 y al sur, la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP

16 RU-MP7. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP7; al este con la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP9; al sur la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP-12 y el área urbana de urbanización progresiva AU-UP13; y al oeste las zonas urbanas de urbanización progresiva AU-UP5 y AU-UP6. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-6. RU-MP8. Superficie aproximada 9.89 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al noreste, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR.2; al sur y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP9. RU-MP9. Superficie aproximada 8.02 has., Comprende el área definida por los siguientes límites al noreste, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR.2; al este, sur y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP9. RU-MP10. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP-12; al este, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11; al sur, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7; y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP12. RU-MP11. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al noreste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP14 y la vialidad principal camino real a México/Carretera a los Altos VP-12; al sur, el área rustica y agropecuaria AR-AGR2; y al oeste, el limite con el municipio de Tlaquepaque, las áreas urbanas de urbanización progresiva AU- UP15 y AU-UP11 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP10. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-7. RU-MP12. Superficie aproximada 5.85 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, con la vialidad regional propuesta anillo periférico VR-3; al este, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR.2; al sur, el área urbana de renovación urbana AU-RN1; y al oeste, el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2. RU-MP13. Superficie aproximada 5.22 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al noreste, con la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; al suroeste, con el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2; al oeste, con el área urbana de renovación urbana AU-RN1. RU-MP14. Superficie aproximada 6.13 has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área de restricción de instalaciones de riesgo 16

17 RI-RG2; al este, el área urbana de renovación urbana AU-RN2 y el área rustica y agropecuaria AR-AGR2; al sur, el área rustica y agropecuaria AR-AGR2; y al oeste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP16. RU-MP15. Superficie aproximada has., Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, el área de prevención ecológica AP-1 al este, el límite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande; al sur, la vialidad regional carretera libre a Zapotlanejo VR-2; y al oeste, la vialidad regional propuesta anillo periférico VR-3. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3. III. Áreas de Restricción a Infraestructura o Instalaciones Especiales (Rl). Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, así como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas, subdividiéndose en las siguientes: a) Áreas de Restricción de Instalaciones de Riesgo (RI-RG). Son las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, centros de distribución de gas para vehículos automotores, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la vida o para la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y las áreas colindantes deberán respetar las normas, limitaciones y restricciones a la utilización del suelo que señale al respecto: 1. En los casos de alto riesgo, por ser materia federal, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en base a la Ley General de la Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos federales en la materia; y 2.En los casos de mediano y bajo riesgo, por ser materia local, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES), basándose en la Ley General de la Salud, Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes y reglamentos estatales y municipales en la materia, siendo las siguientes: RI-RG1. Panteón sin nombre, ubicado dentro del área urbana de urbanización progresiva AU-UP2, sobre la Carretera Libre a Zapotlanejo. RI-RG2. Gasoducto que se localiza en paralelo al suroeste del Antiguo Camino Real a México/Av. del Carril/José Álvarez. b) Áreas de Restricción por Paso de Redes e Instalaciones de Drenaje (RI-DR). 17

18 Corresponden a las franjas a lo largo de las redes de alcantarillado para aguas negras y drenaje de aguas pluviales, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las instalaciones complementarias, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro, reparación y ampliación de las mismas, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y el organismo operador del servicio, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes: RI-DR1. Línea de drenaje que se localiza entre el área de urbanización progresiva AU-UP10 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11. c) Áreas de Restricción por Paso de Redes e Instalaciones de Electricidad (RI-EL). Corresponden a las franjas a lo largo de las redes, por lo general sobre las vías públicas, y alrededor de las instalaciones de electricidad, que se deben dejar libres de edificación para permitir el tendido, registro reparación y ampliación de las mismas, o como separador por el peligro que representen, cuyo ancho señalará la autoridad municipal y la Comisión Federal de Electricidad, con relación al tipo de instalación, siendo las siguientes: RI-EL1. Línea de electricidad, ALS PGN-69KV, localizada en el área de la vialidad principal propuesta VP-11 y cuyo derecho de vía es de 18 mts. RI-EL2. Línea de electricidad, ALS PGN-69KV, localizada en el área de la vialidad principal propuesta VP-11 y cuyo derecho de vía es de 18 mts. RI-EL3. Línea de electricidad, ATQ GDO- 220KV, localizada al este del área de aplicación, pasando por el área rustica agropecuaria AR-AGR- 1, el área de prevención ecológica AP-1, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP15 y el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3 y cuyo derecho de vía es de 30 mts. d) Áreas de Restricción para la Vialidad (RI-VL). Son las superficies que deberán de quedar libre de construcción para la ejecución del sistema de vialidades establecidas para el ordenamiento territorial y urbano conforme a los derechos de vía que establezcan las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia, siendo las siguientes: RI-VL1. Corresponde a la franja de 60 metros a ambos lados del tramo de la Autopista Guadalajara-Zapotlanejo, comprendido desde su límite con el distrito urbano TON. 6 Puente Grande hasta su límite con el distrito urbano TON. 4 Río Nilo. RI-VL2. Corresponde a la franja de 40 metros a ambos lados del tramo de la Carretera libre a Zapotlanejo, comprendido desde su límite con el Municipio de Tlaquepaque hasta su límite con el distrito urbano TON. 6 Puente Grande. 18

19 RI-VL3. Corresponde a la franja de 60 metros a ambos lados del tramo del Anillo Periférico, comprendido desde su límite con el distrito urbano TON. 1 Tonalá Centro Urbano hasta su límite con el Municipio de Tlaquepaque. e) Áreas de Restricción por Nodo Vial (RI-NV). Es el área que se restringe para el diseño y construcción de un nodo vial, que se define en radio o superficie, dependiendo de la jerarquía de los viales que se interceptan y será determinada por las autoridades federales, estatales o municipales, siendo las siguientes: RI-NV1. Corresponde al nodo vial generado en la intersección de la Autopista Guadalajara- Zapotlanejo y Camino a Arroyo de Enmedio, con 500 mts. de diámetro. RI-NV2. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección del la Autopista Guadalajara Zapotlanejo y la vialidad propuesta VP-19, con 500 mts. de diámetro. RI-NV3. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección del la Autopista Guadalajara Zapotlanejo y la Vialidad propuesta VR-3, con 500 mts. de diámetro. RI-NV4. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la vialidad propuesta VR-3 y la vialidad propuesta VP-11, con 500 mts. de diámetro. RI-NV5. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la carretera Libre a Zapotlanejo y la vialidad propuesta VR-3, con 500 mts. de diámetro. RI-NV6. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección del Camino Real a México y la vialidad propuesta VR-3, con 500 mts. de diámetro. RI-NV7. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección de la carretera Libre a Zapotlanejo y la calle Arroyo de Enmedio, con 500 mts. de diámetro. RI-NV8. Corresponde al nodo vial generado entre la intersección del Camino Real a México y la carretera libre a Zapotlanejo, con 500 mts. de diámetro. IV. Áreas Rusticas (AR). Son las tierras, aguas y bosques cuyo uso corresponde principalmente a las actividades del sector primario, por lo que son susceptibles de explotación renovable agrícola, pecuaria, piscícola o forestal y aquellas actividades estratégicas para el desarrollo regional de usos industriales, de extracción, almacenamiento e infraestructura que por sus características de operación e 19

20 impacto requieren emplazarse en suelo rural; así como también las que en función de su atractivo natural puedan ser sujetas de aprovechamiento turístico. Estas áreas se subdividen en: a) Áreas Agropecuarias (AGR). Son los terrenos propios para cultivos o pastizales y demás actividades agropecuarias, siendo las siguientes: AR-AGR1. Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, la vialidad regional Autopista Guadalajara Zapotlanejo VR-1; al este, con el limite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande; al sur, el área de prevención ecológica AP-1; y al oeste, las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1, RU-MP4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos, el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-1 y el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3. AR-AGR2. Comprende el área definida por los siguientes límites: al noreste, el área urbana de urbanización progresiva AU-UP16 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP14; al este, el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP3 y el limite del municipio El Salto; al sur, el limite del municipio de el Salto; al oeste, el limite del municipio de Tlaquepaque, y al noroeste, el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP11. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de protección a cauces y cuerpos de agua CA-3. V. Áreas de Prevención Ecológica (AP). Son las áreas del territorio estatal en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que por razones de carácter ambiental y equilibrio ecológico deben preservarse, no permitiendo grado alguno de intervención humana, por lo que se evitará cualquier tipo de urbanización, y el ayuntamiento promoverá para que sean decretadas como áreas naturales protegidas. En éstas áreas deberá respetarse lo establecido en las Leyes Federal y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando bajo el control de las autoridades competentes; así mismo, estas áreas y sus zonas de amortiguamiento podrán estar sujetas a un Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial, según lo dispuesto en las mencionadas leyes. Se señalarán en los planos delimitándose el perímetro con una línea gruesa a base de rayas perpendiculares, siendo las siguientes: AP-1. Comprende el área definida por los siguientes límites: al norte, con el área rustica y agropecuaria AR-AGR1; al este, con el limite con el Distrito Urbano TON. 6 Puente Grande; al sur, con el área de reserva urbana a Mediano Plazo RU-MP15; al oeste, con el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP4 y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4. Se excluye de la superficie comprendida dentro de los límites descritos el área de restricción por paso de redes e instalaciones de electricidad. RI-EL3. 20

21 AP-2 Corresponde al área contenida dentro del área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1. VI. Áreas de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua (CA). Son las requeridas para la regulación y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos tanto para su operación natural, como para los fines de explotación agropecuaria como de suministro a los asentamientos humanos, siendo las siguientes: CA-1 Comprende el área del escurrimiento y sus afluentes sin nombre, ubicado al noreste del distrito urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, cruza de este a oeste el área rustica y agropecuaria AR-AGR-1; y el área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1, teniendo una servidumbre de cinco metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada del cauce. También se identifica con esta clave la presa Ocotillo con una restricción de diez metros a partir de la cota máxima registrada. CA-2 Comprende el área del cuerpo de agua sin nombre, se encuentra al interior del área de reserva urbana a mediano plazo RU-MP4, teniendo una servidumbre de cinco metros a ambos lados, a partir de la cota máxima registrada. CA-3 Comprende el área de las presas denominadas Presa Rucia y Presa El Cajón que se localiza al sur del Distrito Urbano TON. 5 Arroyo de Enmedio, dentro del área rustica y agropecuaria AR-AGR-2, con una restricción de diez metros a partir de la cota máxima registrada, de igual forma el área del cauce que reconoce a dichos cuerpos de agua tienen una restricción de cinco metros a ambos lados a partir de la cota máxima registrada. CA-4 Comprende el área del cauce del escurrimiento sin nombre, ubicado al noroeste del distrito urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio, y que atraviesa de norte a sur el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP2 y las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP2 y RU-MP6; el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2 y las áreas urbanizadas de urbanización progresiva AU-UP2, AU-UP3, AU-UP4 y AU-UP5; con una restricción de cinco metros a ambos lados a partir de la cota máxima registrada, CA-5 Comprende el área del cauce del escurrimiento sin nombre, ubicado al noroeste del distrito urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio y que atraviesa de sur a norte el área urbana de urbanización progresiva AU-UP-4 y el área de restricción de instalaciones de riesgo RI-RG2; con una restricción de cinco metros a ambos lados a partir de la cota máxima registrada CA-6 Comprende el área del cauce, ubicado al norte del distrito urbano TON. 5, Arroyo de Enmedio y que cruza el área de reserva urbana a corto plazo RU-CP1 y las áreas de reserva urbana a mediano plazo RU-MP1 y RU-MP3; con 21

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