Sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago

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1 Sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago

2 Sistema Emisión Electrónica - Situación Actual F Facturador SUNAT Desde los sistemas del contribuyente Desde el Portal SUNAT Desde el APP SUNAT Facturador SUNAT Sistema OSE (nuevo) Ticket electrónico POS (nuevo) Multiplataforma Factura Boleta de venta Recibo por honorarios Nota de crédito Nota de débito Comprobante de retenciones Comprobante de percepciones Guía de remisión remitente Recibo por servicios públicos Ticket POS (Tarjetas crédito y debito) En construcción: - Guía de remisión electrónica transportista - Ticket BIM (Monedero electrónico ) Ticket electrónico BIM (próximamente)

3 Contrib uyentes Compro bantes Informa c. que viene a SUNAT Sistema Emisión Electrónica - Situación Actual Desde los sistemas del contribuyente Alto volumen de emisión Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público. Facturas y notas: 100% de la información. Boletas y notas: Resumen diario agregado. A partir de enero 2018, detalle de totales de cada boleta y DNI (si lo registran). Desde el portal SUNAT Poco volumen de emisión Desde el APP SUNAT Poco volumen de emisión/emisió n itinerante Facturas Boletas Factura, de Boleta, Venta Notas, Guía de Nota de crédito remisión, Recibo Nota por de honorarios, débito honorarios Guía Comprobante de remisión de electrónica Comprobante Retenciones y de retenciones Comprobante Percepción de percepciones Recibos Servicios Públicos 100% de la información Factura (simple), Boleta Recibo por 100% de la información F Facturador SUNAT Volumen medio de emisión Factura, boleta y notas 100% de la información Operador de Servicios Electrónicos Todo tipo de emisión Factura, Boleta, Notas, Guía de remisión, Comprobante de retención y Percepción, Recibo por servicio público 100% de la información Ticket POS Sujetos del NRUS - aceptan pagos con tarjetas -- usan dinero electrónico Ticket electrónico sin derecho a crédito fiscal RUC del emisor, fecha, monto de la operación, DNI del receptor (de tener ese dato). No tiene detalle del bien o servicio prestado. Requisi tos de uso Pasar por un proceso de homologación salvo que opte por un PSE. (Sólo necesita seleccionarlo a través de SOL). Contar con clave SOL y una PC con acceso a internet Contar con clave SOL y un smartphone con internet Descargar el sw e instalarlo en el sistema contable o de ventas del negocio. Registrar un CD salvo que emplee a un PSE Vincular a un Operador Próximamente se publicará RS correspondiente Certific. digital Del contribuyente o del PSE De SUNAT De SUNAT Del contribuyente Del contribuyente o del PSE No se usa CD

4 Obligatoriedad RS /SUNAT ( ) (1) RS /SUNAT ( ) Grupo Designado Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (239) Trabajador independiente que preste servicios a Entidades de la Administración Pública (RHE) Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a empresas A partir de RS /SUNAT ( ) Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.(778) (2) Los Comprendidos en el Anexo J (4,959) RS /SUNAT Contribuyentes de la Intendencia de Principales ( ) (3) Contribuyentes Nacionales. (520) Contribuyentes de la Intendencia Lima y provincias (11,800) (*) (1) RS /SUNAT amplió plazo hasta (2) RS /SUNAT amplió plazo hasta (3) RS /SUNAT amplió plazo hasta (*) Plazo ampliado al

5 Obligatoriedad RS /SUNAT ( ) Grupo Designado Designan Emisores Electrónicos del SEE, para un mayor control sobre sus operaciones (2,484). A partir de RS /SUNAT ( ) RS /SUNAT ( ) Contribuyentes con las siguientes conductas (1) : - Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) con baja de oficio - Afectación en el RUC a Concepto (Tributo) al reactivar RUC con baja de oficio. Designan Nuevos Emisores Electrónicos SEE de Facturas, Boletas y Notas (1) : Agentes de percepción Vigente a partir del / desde que ocurra la conducta DEROGADA RS /SUNAT ( ) Contribuyentes bajo el siguiente supuesto (1) : - Brinde servicio de arrendamiento (sub) de Bs. Inmuebles situados en el país que emita factura respecto a dicha operación A partir del / desde que ocurra el supuesto (1) Se verifico que no realizaban actividades generadoras de obligaciones tributarias. (2) Derogada por la RS /SUNAT

6 Obligatoriedad RS /SUNAT ( ) Siempre que al no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE Grupo Designado - Agentes de Retención y Percepción del IGV al Principales Contribuyentes Nacionales - Anexo I - RS /SUNAT A partir de Anexo II - RS /SUNAT Anexo III - RS /SUNAT Anexo IV - RS /SUNAT

7 Obligatoriedad RS /SUNAT ( ) Siempre que al no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE Todos los años, desde el 2017, designaciones automáticas Grupo Designado Realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT - Casilla 127 del PDT 621 de enero a diciembre. - Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del año siguiente. - UIT vigente del año que se evalúa. Obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT - Se considera como ingreso anual el mayor monto de un cuadro comparativo entre DJ Mensuales y la DJ Anual del año que se evalua. - Rectificatorias surtan efecto hasta 30 de abril del año siguiente - UIT vigente del año que se evalúa. A partir de 01 de noviembre del año siguiente. 01 de noviembre del año siguiente.

8 Obligatoriedad RS /SUNAT ( ) Siempre que al no tenga la calidad de Emisor Electrónico SEE Todos los años, desde el 2018, designaciones automáticas a sujetos que se inscriban en el RUC. Grupo Designado A partir de - Acogidos al MYPE Tributario o RER o ingresado al Reg. General, con ocasión de la presentación de su DJ Mensual de inicio de actividades, o - De no presentar DJ Mensuales, comunico como tributo afecto alguno de los referidos regímenes. Primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.

9 Proceso de Incorporación al SEE Se da por dos situaciones: Por designación de SUNAT En la fecha que indique la resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE. A elección del Contribuyente SEE del contribuyente: A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación SEE- portal: el día calendario en que se emita la primera factura o boleta de venta electrónica SEE OSE : a partir del día calendario siguiente de seleccionar la opción correspondiente en SOL.

10 Contingencia (art. 4 RS /SUNAT) Sujeto obligado, que por causas no imputables, se vea impedido de emitir los comprobantes de pago electrónico, puede utilizar los comprobantes impresos por imprenta autorizada. Deberá proporcionar la información de dichos documento en el RESUMEN de COMPROBANTES IMPRESOS. Anexo 11 de la RS /SUNAT y modificatorias. Archivo plano que debe ser registrado a través de la opción prevista en SOL. Plazo: en la fecha de emisión o hasta el sétimo día calendario, contado desde el día siguiente a su emisión. Forma de envío: Anexo 6 RS /SUNAT y modificatorias

11 Plazo excepcional (art. 4 -A RS /SUNAT y modificatoria) Los sujetos obligados, podrán continuar usando comprobantes impresos, cuando: a) La implementación de la emisión electrónica se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial. En este caso, deberá presentar un escrito acreditando tal situación b) En caso de entidades publicas, cuando por aplicación de las normas de contratación del Estado, no se cuente con proveedor del servicio. c) En caso de reorganización de sociedades. En este caso, se debe acreditar con copia del acta del acuerdo correspondiente En los tres casos, se podrá continuar utilizando formato físico, por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de asignación. Obligación: Deberá presentar el Resumen de Comprobantes impresos

12 SEE Del Contribuyente R.S /SUNAT y modificatorias

13 Conceptos y características SEE del contribuyente: Regulación que permite a los contribuyentes emitir de manera electrónica, desde sus sistemas (propios o tercerizados) comprobantes de pago, notas, guía de remisión y comprobantes de retención y percepción, con valor tributario, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidas por la RS /SUNAT y modificatorias. No es un aplicativo de SUNAT. CARACTERISTICAS - Contribuyente debe pasar por un proceso de homologación para emitir de manera electrónica - Numeración alfanumérica, gestionada por el emisor. - No solicita autorización de rangos de numeración

14 SEE Del contribuyente SOLICITUD / HOMOLOGACI ON 1 EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO Emite factura electrónica 2 Enviar un ejemplar de e- factura Formato digital) Formato digital Firmado digitalmente RECEPTOR (CLIENTE) validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. 3 Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) SUNAT 4 Consulta

15 SEE DEL CONTRIBUYENTE RS /SUNAT Y MODIFICATORIAS Titulo I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIONES TITULO II COMPROBANTE DE PAGO ELECTRONICO CAPITULO II DE LA AUTORIZACION PARA INCORPORARSE AL SISTEMA CAPITULO III DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO CAPITULO IV FACTURA ELECTRONICA CAPITULO V BOLETA ELECTRONICA CAPITULO VI NOTA DE CREDITO Y DEBITO ELECTRONICA CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO VIII DE LOS ANEXOS CAPITULO IX RECIBO ELECTRONICO SERVICIOS PUBLICOS (29-A, 29-B) TITULO III DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO DE LOS BIENES (artículos 30 al 36 ) TITULO IV DE LOS CRE Y CPE (artículos 37 al 43 ) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

16 Anexos 1. Factura electrónica 2. Boleta de venta electrónica 3. Nota de crédito electrónica 4. Nota de débito electrónica 5. Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas 6. Aspectos técnicos 7. Declaración Jurada 8. Catálogo de códigos 9. Estándar 10. Comunicación de Baja 11. Resumen de comprobantes impresos 12. Guía de Remisión electrónica 13. Documentos que sustentan el traslado Aspectos Técnicos 14. Documentos que sustenta el traslado Estándar. 15. Comprobante de retención electrónico 16. Comprobante de percepción electrónico 17. Resumen diario de reversiones del CRE 18. Resumen diario de reversiones del CPE 19. Resumen diario de comprobantes de retención emitidos en formatos impresos 20. Resumen diario de comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos 21. Estándar del CRE y CPE 22. Aspectos técnicos 23. Recibo electrónico de servicios públicos.

17 CAPITULO III DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10 ) Consignar un numero de RUC valido y que no esté de baja Estar autorizado como emisor electrónico Estar afecto a rentas de 3ra, de corresponder. La numeración no usada anteriormente En el caso de factura y sus notas electrónicas Cuenta con el formato digital y cumple con las validaciones de las condiciones de emisión (según anexo 1,3 y 4). Son remitidas a SUNAT según forma indicada en anexo 6 y en el plazo de 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión. Las condiciones se dan por cumplidas en la fecha de emisión, siempre que la factura y nota sean aceptadas (condición suspensiva de carácter retroactivo) validacio nes Estándar UBL Contenid o Consisten cia Firma digital. DESDE LOS SISTEMAS DEL EMISOR Envía un ejemplar de e- factura (Formato digital) Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazad o SUN AT

18 CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO (continúa) Oportunidad de emisión y otorgamiento (art.11 ) Según art.5 del RCP EXCEPCION (similar al papel). Emisión y entrega en la fecha de conformidad del administrador del medio de pago o percepción de ingreso. Esto si la transferencia es por internet, tf, telefax o similares y el pago es con tarjeta de crédito/débito, antes de la entrega del bien. Envío a SUNAT de Factura y sus notas (Art. 12 ) En la fecha de emisión. Plazo 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de dicha fecha Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de factura nota Constancia de Recepción de SUNAT CDR (art.13 ) Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10 Rechazada, si no cumple por lo menos con una de las condiciones del art.10. Se comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, sea un RUC no válido o no cuente con clave sol.

19 CAPITULO III DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO (continúa) Comunicación de Baja de numeración (Art. 14 ) Se Puede dar de baja la numeración de documentos NO OTORGADOS: a) FACTURAS, siempre que hayan sido enviadas a SUNAT y tengan una CDR aceptada b) BOLETAS DE VENTA, hayan sido enviadas o no en los Resúmenes Diarios. Podrá comunicar la baja de la numeración de uno o mas documentos, siempre que hayan sido generados o emitidos en un mismo día. Plazo: 7 días calendarios a) Facturas, a partir del día siguiente de la fecha del CDR de la factura b) Boletas de Venta: b.1) Si ha sido informada mediante RESUMEN DIARIO, a partir del día siguiente de la fecha de la CDR. b.2) Si NO ha sido informada, a partir del día siguiente de la fecha de generación. Condiciones para el envío: Formato digital y cumple con el anexo N 10 El envío se realiza según lo indicado en el anexo técnico n 6 y dentro del plazo. Constancia de Recepción CDR Aceptada, si cumple las condiciones. Surte efecto el día que se envíe y siempre que cumpla con el anexo 6. Rechazado si no cumple con las condiciones de envío.

20 CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO (continúa) Otorgamiento (art. 15 ) a) Facturas y sus notas electrónicas Cuando sean puestas a disposición del adquirente mediante medios electrónicos. El tipo de medio electrónico será señalado por el emisor electrónico b) Boletas de venta y sus notas electrónicas Cuando sean puestas a disposición del adquirente, mediante medios electrónicos o mediante Representación Impresa. Para efecto de entrega por medios electrónico, se requiere la conformidad previa del receptor. En caso de exportaciones, será a través de correo electrónico o la forma que señale el no domiciliado (archivo electrónico o representación impresa). Rechazo por parte del Adquirente o Usuario (Art. 16 ) En caso de factura electrónica. Puede rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión. Debe remitir un correo electrónico, a la dirección señalada por el emisor electrónico (articulo 4 ): a) Cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente electrónico b) Cuando la descripción no corresponde a la transacción realizada

21 CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO (continúa) 1 Emite factura electrónica Formato digital Firmado digitalmente RECEPTOR (CLIENTE) Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por el emisor. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa. Las mismas reglas se aplican para operaciones de exportación.

22 CAPITULO III EMISION Y OTORGAMIENTO (continúa) Representación Impresa Documento Electrónico

23 Documentación complementaria Guías de elaboración de formatos XML : Guía UBL Factura Guía UBL Boleta de venta Guía UBL Nota de Crédito Guía UBL Nota De Débito Guía UBL Resumen Diario Guía UBL Comunicación Baja Manuales Manual Autorización Manual Homologación Manual del Programador

24 FACTURA ELECTRONICA Disposiciones generales sobre la emisión (Art. 17 ) Se emitirá en los casos previstos en el RCP, con EXCLUSION de Primera venta Zona comercial Tacna Se emitirá a sujetos con RUC, excepto en los casos de exportación, donde se consignará solo nombres y apellidos o razón social y en los casos de facturas que sustentan gasto acorde art.46 de la Ley de renta (Facturas con DNI) Podrá ser utilizada para ejercer crédito fiscal, sustento de gasto o costo Se le aplican las disposiciones del RCP en cuanto a obligados y exceptuados de emitir y/u otorgar documentos. - Su representación impresa podrá ser utilizada para el traslado de bienes (*) Requisitos Mínimos (Art. 18 ) Son los indicados en el Anexo 1. (*) A partir del ya no se exigirá representación impresa. RS /SUNAT

25 Traslado de bienes con Factura Electrónica Modificación Articulo 20 (Guía Resumen) El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con guía resumen (en rubro datos de bien transportado consignar numero de las facturas y punto de llegada) y la representación impresa de factura electrónica El traslado se debe iniciar cuando de cuente con la Factura electrónica remitida y aprobada por SUNAT.

26 Traslado de bienes con Factura Electrónica Modificación Articulo 21 (traslados exceptuados de usar GR) No se exigirá GRR: a) En transporte privado: cuando el traslado lo realice el comprador y la factura electrónica contenga el punto de partida y punto de llegada. Siempre que la factura haya sido remitida y aceptada por SUNAT b) En cualquier modalidad de transporte: cuando el traslado lo realice el vendedor y utilice la factura electrónica, y ésta contenga: Marca y placa del vehículo, Número licencia conducir Punto de partida Punto de llegada Lo indicado en el inciso b) no será obligatorio cuando se contrate servicios transporte. En su lugar debe consignar ruc y nombre del transportista.

27 Boleta de Venta Electrónica SEE Del contribuyente 1 Emite y entrega boleta de venta electrónica EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO 2 formato digital RECEPTOR Envía Resumen diario de boletas y notas Representación impresa de la Boleta Venta o Nota 3 Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado SUNAT

28 CAPITULO V BOLETA DE VENTA Disposiciones generales sobre la emisión (Art. 19 ) Se emitirán en los casos previstos en el RCP, excepto Primera Venta Zona Comercial Tacna No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo. Se le aplican las disposiciones del RCP en cuanto a obligados y exceptuados de emitir y/u otorgar estos documentos. Requisitos Mínimos (Art. 20 ) Son los indicados en el Anexo 2.

29 CAPITULO V BOLETA DE VENTA (continúa) Resumen Diario de boletas y sus notas electrónicas (Art. 21) Obligación del emisor electrónico Enviar el resumen diario (Anexo 5) el mismo día que se emitieron o mas tardar hasta el sétimo día calendario contadas desde el día siguiente. En caso envíe (dentro del plazo) mas de un resumen, se considerará el último como sustitutorio. En caso envíe fuera de plazo mas de un resumen, se considerará el último enviado como DDJJ rectificatoria. Condiciones para el envío Cumplir con las condiciones art.10 (activo, autorizado como emisor y emitir facturas) Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5 Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6. Constancia de Recepción Aceptada: si cumple con las condiciones. Rechazada, si no cumple por lo menos con una de las condiciones.

30 CAPITULO VI NOTAS DE CREDITO Y DEBITO Nota de Crédito y débito electrónica (Art.22 y Art.23) Será emitida respecto de una FE que cuente con CDR aceptada o BVE otorgada con anterioridad. Se aplica lo indicado en art.10 RCP Los requisitos mínimos son los indicados en elanexo 3. y Anexo 4 En el caso de NCE, excepcionalmente puede emitirse una NCE para anular una factura remitida con CDR aceptada o BVE otorgada con anterioridad: Para anular una FE o BVE, emitida a un sujeto distinto al adquirente (la FE o BVE se da por no emitida) Para corregir una FE que contenga una descripción que no corresponde (No afecta la condición de emitida y/u otorgada ). PLAZO: 15 días hábiles del mes siguiente de emitida la FE o BVE.

31 CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES Conservación y puesta a disposición del adquirente (Art. 25 ) El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos, las notas electrónicas, los resúmenes diarios, comunicaciones de baja y constancias de rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor o adquirente electrónico. El adquirente debe almacenar, archivar y conservar el comprobante de pago electrónico o las notas electrónicas. El almacenamiento de los documentos electrónicos puede ser en medios magnéticos, ópticos entre otros. El emisor electrónico DEBE poner a disposición del adquirente, a través de una página web los comprobantes de pago y notas electrónicas que haya otorgado, por el PLAZO DE UN AÑO, contado desde la emisión. Durante ese plazo, el adquirente podrá leerlos, descargarlos e imprimirlos. El emisor deberá establecer una forma de autenticación para el adquirente.

32 CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES (continúa) Pérdida y obtención de ejemplares (Art.26 ) En caso de perdida, destrucción, asaltos y otros de los CDP o notas electrónicas o representaciones impresas, el adquirente deberá solicitar al emisor un nuevo ejemplar o representación impresa, según corresponda. Consulta (Art. 27 ) La SUNAT pone a disposición del emisor y adquirente una consulta de validez y de la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de las Facturas y notas electrónicas vinculadas. También pone a disposición una consulta para verificar si la boleta y nota vinculada ha sido informada por el emisor.

33 Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos PSE (SEE Del Contribuyente)

34 Operatividad Selección de PSE EMISOR ELECTRONICO 1 Emisión de Factura Electrónica Envía factura al receptor PSE autorizado 2 Emite comprobante RECEPTOR formato (CLIENTE) 3 digital Envía un ejemplar de la factura (Formato digital) Convierte información en XML, pone su firma y remite a SUNAT Selecciona PSE autorizado (uno o mas) Emisor ya no homologa SUNAT 4 Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) 5 Consulta

35 Requisitos Rol Realizar por encargo del contribuyente, las siguientes actividades: Emisión de facturas, boletas venta y notas, guía de remisión, comprobantes de retención y percepción electrónicos Envío a la SUNAT de los ejemplares de facturas y notas. Generación de resumen diario y comunicación de baja. Recibir las constancias de recepción (CDR) que SUNAT envía. Requisitos Domicilio fiscal habido y contribuyente Activo. Ser emisor electrónico. Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Haber presentado declaraciones de los 6 últimos meses y consignado ingresos o ventas. No estar en proceso o tener sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero. Contar con Capital o Activos netos igual o mayor a 150 UIT (aprox. US$ 180,000). Tener 5 o mas trabajadores declarados en la planilla electrónica. Certificación ISO/IEC (requisito a partir del 01/01/2019). Aprobar el proceso de homologación

36 Proceso de Evaluación Similar al caso de solicitudes de emisores electrónicos: 1. IPCN : Division de servicios al contribuyente 2. Lima: GOESI 3. Provincias: Áreas de Fiscalización La dependencia monitorea las solicitudes presentadas, a través de la opción instalada en intranet. Debe cursar memorándum siged a Procuradoría para verificar si los representantes legales están en proceso de delito tributario o aduanero. Deben verificar si cuentan con capital mayor a 150 UIT, a través de consulta SUNARP o si en la DDJJ anual han declarado monto de activos netos superior o igual a 150 UIT. Deben verificar si en PLANILLA ELECTRONICA han declarado mínimo 5 trabajadores. Con ello se genera la RI de manera automática y es notificada al buzón electrónica del sujeto solicitante..

37 INGRESA A SUNAT OPERACIONES EN LINEA Proceso de homologación GENERA SOLICITUD CONFIRMA CORREO ELECTRONICO CONTRIBUYENTE REGISTRA CERTIFICADO DIGITAL SUNAT INICIA ENVÍO SET DE CASOS DE PRUEBA: 50 CASOS FACTURA Y NOTAS 48 CASOS BOLETA Y NOTAS COMUNICACIÓN DE BAJA RESUMEN DIARIO VALIDA CADA CASO (Se valida, firma digital, estructura del formato, cálculos aritméticos, entre otros) Plazo 25 días calendar ios SE EMITE INFORME DEL RESULTADO (PROCEDENTE / IMPROCEDENTE 30 días calendarios IMPROCEDENTE VULVE A PRESENTAR SOLICITUD NOTIFICACION AL BUZON SOL PROCEDENTE ES EMISOR ELECTRONICO 37

38 SEE - SOL RS /SUNAT y modificatorias

39 Conceptos y características SEE SOL: Aplicativo proporcionado por SUNAT, habilitado en Sunat Operaciones en Línea, que permite la emisión electrónica de comprobantes regulado por la RS /SUNAT y modificatorias

40 Principales características SEE SOL: Aplicativo proporcionado por SUNAT, habilitado en Sunat Operaciones en Línea, que permite la emisión electrónica de comprobantes regulado por la RS /SUNAT y modificatorias Aplicativo Gratuito Disponible 24x7 Accesible por internet desde cualquier punto del país o del exterior Almacena los documentos electrónicos Contribuyente Debe contar con Clave SOL RUC: ACTIVO Condición de domicilio: HABIDO Habilitado para emitir factura y notas Documento Numeración generada y controlada por el aplicativo No hay perdida de documentos. No hay obligación de conservación Emisor/Receptor

41 RS /SUNAT y modificatorias Titulo I Sistema Emisión Electrónica en SOL 1. Sistema emisión RHE 2. Sistema emisión de Facturas, Boletas de venta y documentos relacionados 3. Sistema de emisión de GRE bs Fiscalizables Titulo II SEE de facturas, boletas de venta y documentos relacionados Capitulo I Disposiciones Generales Capitulo II De la calidad de emisor electrónico Capitulo III Factura, NC,ND Capitulo IV Boleta de venta Capitulo V Otras disposiciones Capitulo VI Documentos que sustentan traslado de bienes Capitulo VII CRE y CPE.

42 EMISION Y OTORGAMIENTO Emisión - La oportunidad de emisión se regula por lo dispuesto en el artículo 5 del RCP. - Se excluyen: o Servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados o Prestación de servicios de hospedajes o Primera venta de mercancías identificables entre usuarios de Zofratacna o Operaciones afectas al IVAP o Operaciones exoneradas con el IGV Ley promoción de la Inversión en la Amazonía. o Operaciones rentas de 2da categoría Otorgamiento Facturas: En el momento de su emisión. Salvo en exportación, en cuyo caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente no domiciliado. Boletas de venta: Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente la representación impresa o mediante correo electrónico, en caso así lo desee.

43 RECHAZO DE FACTURAS Cuándo? Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico. Se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o al servicio prestado. Plazo - Hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión. Características Procedimiento efectuado por el cliente. Se realiza a través de una opción habilitada en SOL No genera efectos tributarios para el emisor, es decir, el emisor debe considerar la venta para la determinación de sus obligaciones tributarias

44 Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos Notas de Crédito y Débito Se emite respecto de una factura o boleta de venta al mismo adquirente o usuario. En el caso de NCE, excepcionalmente dentro de los 10 días hables del mes siguiente, se emite para: Anular el comprobante cuando se ha emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario o corregir cuando contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

45 Comprobantes de Retención y Percepción R.S. N /SUNAT

46 Sistema CRE - CPE Vigente a partir del Modelo obligatorio a partir del , para todo Agente de Retención y/o Percepción Se han virtualizado las mismas reglas que existían para el mundo físico. Es posible emitir desde portal SUNAT o SEE del Contribuyente. Entre el y el podrán seguir emitiendo formatos físicos, pero debe enviarse el Resumen Diario de Retención o Percepción según corresponda Resumen diario: Documento donde se informa los documentos físicos emitidos en un día determinado. Su envío es a través de SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL). Plazo: 7 días calendarios

47 Sistema CRE - CPE Ser emisor electrónico del Sistema CRE-CPE, convierte u obliga a ser Emisor de los Comprobantes de Pago Electrónicos a partir siempre que al tengan la condición de agentes de retención o agentes de percepción(*). Reversión Es la anulación o baja de un CRE o CPE ya emitido (incluso entregado). Está a cargo del Agente (emisor electrónico), y será comunicada al Proveedor o Cliente, según corresponda. Se elimina la obligación del llevado de los Registros del Régimen de Retención o Percepción (*) R.S /SUNAT

48 Operatividad SEE del Contribuyente EMISOR ELECTRONICO 2 1 Emite comprobante electrónico Envía un ejemplar formato digital RECEPTOR (CLIENTE) formato digital 4 Consulta 3 Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado)

49 Operatividad Portal

50 Operatividad Portal

51 Emisión electrónica de Documentos Autorizados

52 Documento autorizado electrónico DAE RS /SUNAT DAE : Documento autorizado electrónico. Al documento autorizado a que se refiere el inciso f) del articulo 2 del RCP. Recibo electrónico SP: Al DAE emitido por servicios públicos. No hay homologación Se habilita como emisor del Factura/Boleta Servicios Públicos, con la primera emisión Venta - Se usará solo el SEE del Contribuyente Condiciones emisión: factura/boletas de venta activo, habilitado para emitir Debe cumplir con la estructura del Anexo 23 Envío se realizará por lotes, no de uno en uno

53 Características técnicas Se podrán recibir lotes de un máximo de 1000 XML Los XML de cada lote debe cumplir con lo siguiente: Deben corresponder todos a una misma fecha de emisión. Deben corresponder a un mismo número de RUC. La firma debe corresponder al RUC del emisor o del PSE autorizado para dicho RUC. Cada XML deberá estar firmado por el emisor o por el PSE autorizado para dicho RUC. La validación para cada XML, incluido en cada lote, serán las mismas que las realizadas para los envíos unitarios de XML. No debe existir numeración duplicada en cada lote (serie y correlativo igual para mas de un documento por lote). De existir se rechaza el (los) XML duplicados. La identificación de cada lote tendrá un correlativo por día. La nomenclatura será la siguiente: Ruc/prefijo de lote /fecha/correlativo LP LP

54 Documento autorizado electrónico DAE RS /SUNAT La NC y ND del SEE Del contribuyente podrán modificar o ajustar Recibo electrónico SP Primer Etapa Recibo Luz Recibo Agua Recibo de teléfono, excepto telefonía fija La emisión de este documento autorizado no es obligatoria.

55 Recibo Electrónico SP

56 Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT - SFS

57 Facturador Sunat (SEE-SFS) Aspectos generales 1. Se incorpora como parte del Sistema de emisión Electrónica 2. No es excluyente a los otros sistemas 3. Se habilita una opción (SOL) para elegir ser emisor del SFS. 4. Convierte la información de la facturación a formato XML acorde a lo definido por SUNAT 5. Firma digitalmente el comprobante de pago 6. Envía automáticamente o a indicación del usuario, el comprobante a la SUNAT (temporizador) 7. Generar un PDF del comprobante 8. No se requiere conexión a internet para la emisión, solo para el envío a SUNAT

58 Avance de Proyecto y Situación Actual Facturador Sunat (SEE-SFS) 3 formato digital 2 Facturador Sunat 4 EMISOR ELECTRONICO 1 Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) Consulta 6 otorga comprobante de pago formato digital Representación Impresa RECEPTOR (CLIENTE)

59 Consulta Validez CPE

60 Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE OSE)

61 Nuevo Rol en SEE : Operador de Servicios Electrónicos (OSE) Decreto Legislativo 1314 publicado el establece un nuevo ROL en el SEE : Permite a la SUNAT establecer que sean terceros quienes realicen la comprobación informática con carácter de definitiva, de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico Dichos sujetos deben estar previamente inscritos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos Registro OSE. SUNAT establece requisitos de ingreso y obligaciones para el Registro OSE En caso de incumplimiento de las obligaciones OSE estarán sujetos a una multa de hasta 25 UIT o 3 años de retiro del registro, según corresponda. SUNAT podrá hacer obligatorio el sistema de emisión a través de los OSE, siempre que se hayan inscrito por los menos tres operadores.

62 Registro OSE Registra solicitud en SOL Validaciones en línea Activo Diferente no habido 6 ultimas DDJJ Régimen General Ser emisor electrónico No tener deuda en CC Evaluación de Requisitos Homologación por SUNAT (INSI) No estar en Reg. reestruc. patrimonial No estar inhabilitado para contratar con el Estado No tener RRLL con delito doloso, aduanero o tributario o con deuda en Cob. Coactiva Capital o activo neto = ó > 300 UIT Presentar unacarta Fianza 28 UIT Informe de auditoría de la implementación de requisitos básicos de seguridad de la información. No hay procedimiento automático. INSI realizará un proceso de pruebas. Se ha elaborado Manual de Homologación. Plazo: 25 días hábiles Proceso Evaluación = 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Se ha elaborado una circular /SUNAT 5B000 Resolución notificada al buzón electrónico

63 Obligaciones y Sanciones Obligaciones Cumplir con los requisitos para ser inscrito Realizar de forma inmediata la comprobación Remitir a los emisores el CDR o comunicación de inconsistencias Remitir a SUNAT XML + CDR a mas tardar en 1h, desde la comprobación Garantizar al año al menos 99.96% de disponibilidad de los servicios informáticos Implementar ISO 27001, desde el inicio del 2do año de haber sido inscrito en el Registro. Se acreditará con un informe de auditoría. Sanciones En otra RS se establecerán el resto de sanciones Retiro No guardar la reserva tributaria Tener un Rep. Legal con sentencia por delito doloso No mantener la carta fianza Multa No enviar el XML + CDR Duración 3 años 3 años 1 año Monto 25 UIT No realizar la comprobación automática, a los documentos que él mismo emita, según las condiciones definidas. 25 UIT

64 Modelo de negocio (Esquema) Otorgamiento (entrega) 4 Receptor PSE Emisor 1 2 Envío al OSE OPERADOR SERVICIOS ELECTONICOS - OSE 5 Envío de XML +CDR a SUNAT, máx 1 HR después de haber comprobado. 1. No conserva facturas 2. No conserva boletas venta (si envía ejemplar al OSE) Genera y envía CDR al emisor 3 Con el OK del OSE nace el CPE 6 SUNAT genera CDR o Comunicación de inconsistencia

65 Anexos del SEE Del Contribuyente aplican a SEE-OSE Anexo N. 1 : Factura electrónica Anexo N. 2 : Boleta de venta electrónica Anexo N. 3 : Nota de crédito electrónica Anexo N. 4 : Nota de débito electrónica Anexo N. 5 : Resumen diario (vigente hasta el ) Anexo N. 5-A: Resumen diario (vigente desde el ) Anexo N. 8 : Catálogo de códigos Anexo N. 9 : Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el ) Anexo N. 9-A Estándar UBL 2.1 (vigente desde el ) Anexo N. 10: Comunicación de baja Anexo N. 12: GRE Anexo N. 14: Estándar UBL 2.1 Guía de remisión - Remitente Anexo N. 15: CRE Anexo N. 16: CPE Anexo N. 17: Resumen diario de reversiones CRE Anexo N. 18: Resumen diario de reversiones del CPE Anexo N. 23: Documento autorizado electrónico (recibo por SP) Anexos nuevos que se aprueban con la RS OSE: Anexo A : Requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información Anexo B : Aspectos técnicos emisor electrónico Anexo C : Aspectos técnicos - OSE Anexo D : Carta Fianza

66 Habilitación como Emisor electrónico En caso de voluntarios: condiciones para estar habilitado a usar SEE- OSE (art.9 ) a) Indicar a través de SOL su elección de usar SEE OSE Tener registrado un CD y un correo electrónico b) Autorizar a uno o mas OSE que contrató. Surte efecto desde el día siguiente En caso de obligados: condiciones para estar habilitado a usar SEE- OSE (art.10 ) a) Tener registrado un CD y un correo electrónico b) Autorizar a uno o mas OSE que contrató. Surte efecto desde el día siguiente En el sistema, esto se aplica a través de uso de la opción de afiliación y vinculación SEE OSE. CD y correo se registran por las opciones ya habilitadas A través de esta opción también se realiza la baja de ose por parte del emisor

67 Efectos de la incorporación al SEE - OSE Sólo se puede emitir a través del Sistema - OSE Desde que se incorpore, no podrá usar los otros sistemas de emisión Sí puede emitir comprobantes impresos en situación de contingencia. Aplica art. 4 de la RS /SUNAT. Adquiere al calidad de adquirente electrónico Obligación de remitir al OSE un ejemplar de la factura, DAE y nota electrónica. Obligación de remitir al OSE un resumen diario o un ejemplar de boleta y nota (ver artículo 15 - Envíos al OSE) SUNAT sustituye al emisor en la obligación de almacenar los comprobantes emitidos en el SEE OSE, salvo la boleta de venta y nota vinculada que haya sido enviada a través de Resumen Diario. El emisor puede descargar uno o mas ejemplares a través de la opción de consulta habilitada en SUNAT Virtual,

68 Envíos al OSE Factura, DAE, notas y GRE El emisor debe enviar ejemplares en la fecha de emisión o hasta un plazo máximo de 7 días calendarios contados desde el día siguiente a esa fecha Pasado el plazo, el ose no puede realizar la comprobación. En consecuencia lo que reciba no tendrá calidad de comprobante. Boleta de Venta y sus notas vinculadas Debe remitir un resumen diario o un ejemplar.el emisor decide, al momento de vincularse al OSE a través de una opción en SOL, indicando desde y hasta que fecha. Puede cambiar de modalidad de envío en cualquier momento. El cambio surte efecto a partir del día siguiente.

69 CDR y Comunicación de inconsistencias del OSE al Emisor El OSE emite CDR si lo que comprueba cumple con las condiciones establecidas para ser comprobantes electrónicos (articulo 13 ) El CDR OSE tiene estructura definida en el anexo C En caso el ejemplar no cumpla con las validaciones, el OSE emitirá al emisor una comunicación de inconsistencias. No invalida la numeración. Es decir el emisor puede usar la misma numeración para volver enviar el documento

70 Comunicación de baja Se puede dar de baja a documentos no otorgados, siempre que hayan sido informados al OSE La baja de las GRE se realizan, según su normatividad (a través del portal) Estructura definida en el anexo 10 y enviadas de acuerdo al anexo B El OSE genera CDR, si cumple las condiciones. Caso contrario genera comunicación de inconsistencia.

71 Otorgamiento 1. Factura y notas Por medios electrónicos A través de representación impresa, en caso de facturas que permitan deducción de gastos para PPNN (art. 46 Ley de Renta ) 2. Boleta de venta y notas Por medios electrónicos, elegido por el emisor A través de representación impresa, si existe acuerdo entre las partes 3. DAE y notas A través de medios electrónicos, si el receptor proporciona RUC A través de representación impresa, si el receptor no proporciona RUC. 4. En el caso de GRE, el otorgamiento es según la normativa correspondiente En caso de otorgamiento por medios electrónico se puede entregar adicionalmente una representación impresa, la cual no tiene efecto tributario

72 Beneficios Facturación Electrónica Ahorro en costos - Almacenamiento : no existe papel, solo archivos electrónicos. - Distribución: courier, motoristas, etc. El envío puede ser por ejem: web o correo electrónico. - indirectos (ocultos): personal para preparar envíos, confeccionar las facturas, etc. Mejora en la atención al cliente : uso de papel térmico permite rapidez de atención Mejora la gestión del negocio - potencial de integración de las cadena interna y externa de la empresa (integración con proveedores, mejora de gestión de stocks,) Gestión de desempeño de la empresa en línea. Ahorro de costos operativos: 43% en costos en inversión y mantenimiento. 86% en consumo de papel. 50% en ahorro en costo de inversión en activo fijo 30% de ahorro de costo de emisión de ticket Mejora en los tiempos de facturación. De 12 días a 3 días.

73 Micrositio cpe Visite el micrositio SUNAT: cpe.sunat.gob.pe

74 Muchas Gracias.

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