TEMA 17 PRIMERA PARTE ACTUALIZADO 11/2015

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 17 PRIMERA PARTE ACTUALIZADO 11/2015"

Transcripción

1 TEMA 17 PRIMERA PARTE ACTUALIZADO 11/2015

2 TEMA 17 Concepto de contrato laboral Concepto de derecho de negociación colectiva Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico CONCEPTO DE CONTRATO LABORAL El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. 2 Según el estatuto de los trabajadores es: el que liga a los trabajadores que, voluntariamente, presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena, y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Derechos y obligaciones de las partes En virtud de lo expuesto, el contrato de trabajo general unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, esas obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos para el empresario. Obligaciones del empresario con el trabajador El contrato de trabajo, formalizado por escrito, contendrá la información al trabajador de los elementos esenciales del mismo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Si el contrato no se hubiere formalizado por escrito y el contrato o relación laboral fuere de duración superior a CUATRO semanas, el empresario deberá facilitar, por escrito, dicha información. Obligaciones del empresario con los representantes legales de los no trabajadores En el plazo de 10 días, el empresario deberá entregar a los representantes legales de los, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (constituyen una excepción los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación): así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos. La citada copia básica contendrá todos los datos del contrato, excepto el número del DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pudiera afectar a la identidad personal del afectado. Obligaciones respecto al servicio público del empleo Asimismo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los empresarios están obligados a registrar en la oficina de empleo del servicio público del empleo, los contratos

3 celebrados por escrito, o comunicar, en el mismo plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no existe obligación legal de formalizarlas por escrito. Si es obligatorio el registro, al contrato acompañara una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Si no fuere obligatorio dicho registro, para sí exista obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes legales de los trabajadores, únicamente se remitirá al servicio público de empleo la copia básica. 3 Firma del contrato de trabajo Por parte del trabajador puede firmarlo: - Los mayores de edad - Los menores de 18 años emancipados - Los mayores de 16 años y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de padres o tutores. - Caso de extranjero se estará a la legislación que les sea de aplicación. Por parte del empresario: Lo firmara la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador prestara sus servicios. Empresario puede ser: persona física o empresario individual, o puede ser persona jurídica (sociedad anónima, limitada, civil, etc.) en caso de tratarse de persona jurídica o sociedad, ésta siempre estará representada por una persona individual, que es la que celebrara el contrato. Formalización del contrato El contrato de trabajo puede ser formalizado por escrito o de palabra. El contrato por escrito es obligatorio cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes casos: Los contratos en prácticas y para la formalización Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo Los contratos de trabajo a domicilio Los contratos de trabajo a domicilio Los contratos para la realización de obra o servicio determinado Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero

4 Los contratos por tiempo determinado, no indefinido, cuya duración sea superior a 4 semanas. Caso de no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completo y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o de carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral Periodo de prueba 4 Su establecimiento es optativo, y caso de acordarlo, deberá reflejarse por escrito en el contrato. La duración máxima del periodo de prueba se establecerá en los convenios colectivos, y en su defecto la duración del mismo no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, o de 2 meses para el resto de los trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Durante dicho periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si lo fuere de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Durante la situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, se interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones anteriormente en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Otros contratos Se suelen concertar contratos en prácticas o formativos con personas tituladas universitarias o de formación profesional de grado medio o superior, dentro de los 4 años siguientes a la terminación de sus estudios, con las siguientes características; a tiempo parcial; de relevo, de trabajo a domicilio, etc. Contratos formativos Los contratos en prácticas o formativos podrán concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos

5 oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años, o de los 6 cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de conformidad con las siguientes reglas: a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuado al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto del contrato. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial, estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, tomando en consideración las características del sector y las practicas a realizar. c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o en distinta empresa, por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación. d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en dicho convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo u otro equivalente. f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. 5 El contrato tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Contrato a tiempo parcial Se entenderá celebrado este contrato cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiere ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerara la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

6 El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación. No obstante lo anterior, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Contrato de relevo 6 Se acordara atendiendo a las siguientes reglas: a) Se celebrara con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. b) Como normal general, la duración del contrato de relevo que se celebra como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso de trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido los 65 años, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogara automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior. c) Salvo excepción, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el art De la ley general de la seguridad social. Reglamentariamente se desarrollaran los requisitos específicos del trabajo para considerar que el puesto del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial. e) En la negociación colectiva se podrá establecer medidas para impulsar la celebración de contrato de relevo.

7 Contrato de trabajo a domicilio Tendrá tal consideración aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario. El contrato se formalizara por escrito, con el visado de la oficina de empleo, donde quedara depositado un ejemplar en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen. 7 El salario, cualquiera que sea la forma de su fijación, será, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio deberá poner a disposición de éstos un documento de control de la actividad laboral que realicen, en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes. Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva, conforme al previsto en la ley, salvo que se trate de un grupo familiar. Como resumen podríamos considerar que se dan como presupuestos del contrato de trabajo: El trabajador cede su fuerza a otro, que se convierte en titular de los frutos de su trabajo. La prestación de los servicios se hace forma voluntaria La dirección y organización de los servicios corresponde al empresario El trabajador adquiere los derechos a: a) La ocupación efectiva durante la jornada de trabajo b) La promoción y formación en el trabajo c) No ser discriminado, directa o indirectamente, para acceder a un puesto de trabajo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. d) La integridad física y a la intimidad, que comprende tanto la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como frente al acoso sexual o por razón de sexo. e) Percibir puntualmente la remuneración pactada f) Los demás que se puedan establecer en el contrato de trabajo

8 CONCEPTO DE DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para conseguir un trabajo productivo y decente, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad es, según la organización internacional del trabajo (OIT), la finalidad del dialogo social. La anterior definición incluyo también la negociación colectiva, cuya finalidad es promover el logro de un consenso y la participación democrática de los principales interlocutores presentes en el mundo del trabajo: trabajadores, empleadores y en su caso, gobierno. 8 Así entendida, la negociación colectiva persigue 2 objetivos: Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre 2 partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones reciprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Ventajas de la negociación colectiva La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al conjunto de los trabajadores una sola voz, lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbada por tensiones no resueltas en el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden además abordar los ajustes que exigen la modernización y las reestructuraciones. Al revés de los que se suele pensar, según un estudio realizado en el marco de la OIT, en muchos países la negociación colectiva ha sido una de las principales vías que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.

9 Para que la negociación colectiva pueda funcionar con propiedad se requieren ciertas condiciones de orden jurídico y estructural. En primer lugar, es fundamental la existencia de sólidos cimientos democráticos y un marco jurídico que aseguren la independencia y participación efectiva de los interlocutores sociales. Si es posible extender el ámbito de aplicación de los convenios colectivos pueden quedar protegidos por estos trabajadores que no se han involucrado directamente en el proceso de negociación. 9 Es fundamental que existan mecanismos apropiados (de orden jurídico, reglamentario o normas oficiosas) para hacer cumplir los convenios colectivos. En lo que se refiere a las condiciones estructurales o las instituciones necesarias, unas organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes, legítimas, con líneas de acción coherentes y criterio pragmático y que actúen en pie de igualdad facilitan la realización de negociaciones justas y eficaces. El resultado de la negociación colectiva suele plasmarse en un convenio colectivo, que puede tener ámbito nacional, autonómico, provincial o de empresa. En el sector de la seguridad privada el convenio es de ámbito nacional y se publica en el BOE. Los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio quedan obligados a su complimiento. Si la negociación en lugar de desembocar en consenso, deviene en oposición o disenso, se convertiría en conflicto colectivo. Conflicto que se puede exteriorizar, con el cese del trabajo por parte de los trabajadores (huelga) o con el cierre patronal por parte de los empleadores (lockout). DERECHO DE HUELGA SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL La OIT considera el derecho de huelga como uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. La huelga laboral consiste en dejar de trabajar con el fin de conseguir ventajas laborales o sociales. Lo que no impide otras manifestaciones como la huelga de celo o la huelga a la japonesa. Asimismo hay que tener en cuenta alguna de las expresiones de carácter popular relacionadas con la huelga, como: Esquirol: para designar al que se niega a hacer la huelga

10 Piquete: grupo de huelguistas que intentan que los demás sigan la huelga. Suelen presionar al resto del colectivo, bien de forma pacífica o no. Cuando lo hace pacíficamente constituyen los denominados piquetes informativos. Nuestro ordenamiento reconoce el derecho de huelga en los siguientes términos El derecho de huelga, reconocido como derecho fundamental en el art. 28 de la constitución española, de los trabajadores también puede ser ejercido por el personal de seguridad privada. No obstante, la propia constitución reconoce como límite expreso a tal derecho, la necesidad de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 10 Por los motivos citados, cuando se declare una huelga en empresa encargada de la prestación de cualquier género de servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos. Por tanto, ante situaciones de huelga en el sector de la seguridad privada, procede enunciar los servicios esenciales para la comunidad. De conformidad con la ley de seguridad privada y su reglamento, cabe considerar los servicios de seguridad privada esenciales en base a las siguientes circunstancias: a) El carácter de servicios subordinados y complementarios respecto a los de la seguridad pública que ostentan los servicios de seguridad privada. b) La concurrencia de elementos de especial gravedad que afectan al mantenimiento de la seguridad de las personas y de las instalaciones, en cuanto que los servicios de seguridad privada contribuyen de manera directa a la prevención del delito. La determinación de dichos servicios mínimos se realizará manteniendo la adecuada proporcionalidad entre el interés general de la comunidad y el derecho de los trabajadores. El real decreto 524/2002, de 14 de junio, en relación con la seguridad privada, establece como servicios esenciales de la comunidad, los siguientes: Los relativos a la prestación de servicios de4 seguridad: a) En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles. b) En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución. c) En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos. d) En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones. e) En los bancos, cajas de ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.

11 f) En actividades de transformación, deposito, transporte y distribución de materias inflamables. g) En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad. h) En centros y sedes de medios de comunicación social. 11

EL CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO EL CONTRATO DE TRABAJO Enlace de la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) con información sobre los contratos de trabajo www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/redirect.do?page=ah0103

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo. Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo

Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo. Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo Módulo 1: Ubicación Profesional y Orientación en el Mercado de Trabajo Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo UNIDAD DIDÁCTICA 4 El contrato

Más detalles

Col legi Professor: Juan Manuel Fernández Gil Sant Ramon de Penyafort

Col legi Professor: Juan Manuel Fernández Gil Sant Ramon de Penyafort CONTRATO DE TRABAJO CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO. Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTRATO INDEFINIDO... 4 DEFINICIÓN:... 4 FORMALIZACIÓN:... 4 OTRAS CARACTERÍSITICAS:... 4 NORMATIVA:... 5 3.

Más detalles

LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ

LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ TIPOS: Dos figuras contractuales: 1. Contrato en prácticas. 2. Contrato para la formación. Características: Naturaleza formativa

Más detalles

Contrato en común

Contrato en común A 2.4. Contrato en común y contrato de grupo 2.4.1. Contrato en común El contrato de trabajo en común es un modo de organización del trabajo, que consiste en que el empresario asigna a un grupo de trabajadores

Más detalles

2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. (BOE núm. 75, de 29 marzo [RCL 1995, 997]) Artículo 12. Contrato a tiempo parcial

Más detalles

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Julio de 2012 MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Derechos laborales... 2 Real Decreto-Ley

Más detalles

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular

Más detalles

TIPOS DE CONTRATO LABORAL ÍNDICE

TIPOS DE CONTRATO LABORAL ÍNDICE TIPOS DE CONTRATO LABORAL ÍNDICE 1. Contrato indefinido 2. Contrato indefinido de fijos-discontinuos 3. Contratación de minusválidos 4. Contrato para el fomento de la contratación indefinida 5. Contrato

Más detalles

3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 3.3. ECONÓMICOS PARA LAS S 1 DURACIÓN Y JORNADA OBLIGACIONES DE LA CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. El trabajador no debe haber estado vinculado a

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de noviembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de noviembre de 2012 Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 85,

Más detalles

Es la persona que realiza de forma voluntaria una actividad o prestación laboral por cuenta y bajo la dirección de otra a cambio de una retribución.

Es la persona que realiza de forma voluntaria una actividad o prestación laboral por cuenta y bajo la dirección de otra a cambio de una retribución. Información laboral Introducción Una vez que encuentres un trabajo, y antes de decidir aceptarlo, es conveniente que conozcas las condiciones laborales y el tipo de relación contractual que la empresa

Más detalles

TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO

TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo. Capacidad para contratar. Forma y contenido del contrato de trabajo. Periodo de prueba Derechos y deberes laborales. Obligaciones del empresario en

Más detalles

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 Empleo Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN,

Más detalles

QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?

QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL? QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL? Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior la de

Más detalles

Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II)

Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Los contratos de formación, como señalábamos en el post del 6 de octubre, son de dos tipos: Contrato en prácticas Contrato para la formación

Más detalles

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores TITULO I. De la relación individual de trabajo CAPITULO I. Disposiciones generales Sección 1ª. Ambito y fuentes Artículo 1. Ambito de aplicación

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo u n i d a d 4 El contrato de trabajo u n i d a d 2 El contrato de trabajo Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario

Más detalles

OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA

OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA Duración: Como mínimo de un año. Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Hacer constar en el contrato el nombre del trabajador que se

Más detalles

A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.

A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo. CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número

Más detalles

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. TÍTULO

Más detalles

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Algunas cuestiones previas Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha

Más detalles

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (*)

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (*) REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (*) (B.O.E. del 29, I.L. 2474) (*) Las referencias al Ministerio de

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) Actualizado a fecha 18 de septiembre de 2010 Incluye las modificaciones introducidas por las

Más detalles

C/ Miguel Servet 3, bajo Zaragoza Teléfono: 976/ Fax: 976/ Correo:

C/ Miguel Servet 3, bajo Zaragoza Teléfono: 976/ Fax: 976/ Correo: C/ Miguel Servet 3, bajo 50002 Zaragoza Teléfono: 976/59-43-00 Fax: 976/41-93-14 Correo: aragon@uso.es 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 30 DE SEPTIEMBRE

Más detalles

Modificado por: Ley 60/1997, de 19 de diciembre. BOE

Modificado por: Ley 60/1997, de 19 de diciembre. BOE Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995) y todas sus modificaciones a octubre de 2007. Modificado por: Ley Orgánica 3/2007,

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Aprueba el Texto Refundido de la Ley del. MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 29 marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654] TITULO I. De la relación individual de trabajo CAPITULO

Más detalles

INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014

INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014 INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON 2014 TIPO REQUISITOS TRABAJADOR REQUISITOS EMPRESA INCENTIVOS COMPENSACION ECONÓMICA Y OTRAS DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON RD1451/1983, de 11 de mayo.

Más detalles

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Fuente: BOE http://www.boe.es/aeboe/index.php Difunde: CCOO de Madrid,

Más detalles

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE )

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE ) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995) Modificado por: Ley 14/2005,

Más detalles

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE 29 de marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE 29 de marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÁREA DE (Disposición Vigente a 10/10/2008) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE 29 de marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES La disposición

Más detalles

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué

Más detalles

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE 29 de marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE 29 de marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÁREA DE Incluye modificación del art. 48.bis operada por la Ley 9/2009, de 6 de octubre Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE 29 de marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; TEXTO REFUNDIDO DE LA

Más detalles

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

Más detalles

Título: Definición y notas esenciales del contrato Alumno: José Francisco Alonso Calvo

Título: Definición y notas esenciales del contrato Alumno: José Francisco Alonso Calvo Título: Definición y notas esenciales del contrato Pág. 1 Título: Elementos del contrato de trabajo Pág. 2 Título: Tipos de contrato de trabajo Pág. 3 Por tiempo indefinido Indefinido ordinario De fomento

Más detalles

Sindicato Solidaridad Postal TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.

Sindicato Solidaridad Postal TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Artículo 1. Ámbito de aplicación. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN I. ÁMBITO Y FUENTES. 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores

Más detalles

12. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

12. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO 12. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Más detalles

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 13 de enero de 2016, registrado de entrada el 18 del mismo mes, por la Presidencia de la Comarca de... se solicita la emisión de informe jurídico relativo

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo) La disposición final séptima de la Ley 42/1994,

Más detalles

Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas

Más detalles

TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Cultura Emprendedora y Empresarial Colegio Santa Ana de Sevilla TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6.1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Más detalles

II Estatuto de los Trabajadores

II Estatuto de los Trabajadores II Estatuto de los Trabajadores 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 33 Ley 11/1986, de 20 de marzo, de

Más detalles

FORMACION Y APRENDIZAJE

FORMACION Y APRENDIZAJE FORMACION Y APRENDIZAJE Características Generales El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad

Más detalles

El contrato de trabajo. Tipos.

El contrato de trabajo. Tipos. El contrato de trabajo Tipos http://www.buscarempleo.es/ El contrato de trabajo Definición: Acuerdo entre dos personas, empresario y trabajador Salario Elementos del contrato Consentimiento Objeto Causa

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ANEXO. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores TITULO I. De la relación individual de trabajo CAPITULO I. Disposiciones generales MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD

Más detalles

LOS PERIODOS DE PRUEBA EN LOS CONTRATOS LABORALES QUÉ

LOS PERIODOS DE PRUEBA EN LOS CONTRATOS LABORALES QUÉ LOS PERIODOS DE PRUEBA EN LOS CONTRATOS LABORALES QUÉ DEBEMOS SABER? Son muchas las dudas que surgen entre los trabajadores y empresarios cuando se inicia una relación laboral con relación al periodo de

Más detalles

Página 1 de 64 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (BOE 29-03-1995) Modificado por: Ley 14/2005, de 1 de

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 22 DE MARZO

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 15 DE FEBRERO

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo TÍTULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN 1ª. ÁMBITO Y FUENTES Artículo 1. Ámbito

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet Definición. Modalidad contractual destinada a favorecer la inserción laboral y la

Más detalles

Artículo único Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.

Artículo único Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores BOE de 29 de marzo Actualizado a julio de 2012. Incorpora las modificaciones

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 29 marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654];

MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 29 marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; RCL 1995\997 Legislación (Disposición Vigente a 28/9/2006) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 29 marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 2 DE NOVIEMBRE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de noviembre de 2001

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de noviembre de 2001 REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Actualizado el 25 de noviembre de 2009)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Actualizado el 25 de noviembre de 2009) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Actualizado el 25 de noviembre de 2009) ÍNDICE TÍTULO I De la relación individual de trabajo CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1.ª ÁMBITO

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Actualizado el 25 de noviembre de 2009)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Actualizado el 25 de noviembre de 2009) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Actualizado el 25 de noviembre de 2009) ÍNDICE TÍTULO I De la relación individual de trabajo CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1.ª ÁMBITO

Más detalles

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación. Texto Legal : Fecha Publicación: 29/03/1995 Norma: Estatuto de los Trabajadores Disposición: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

Más detalles

D I S P O N G O : Artículo Único Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.

D I S P O N G O : Artículo Único Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (B.O.E. de 29 de marzo de 1995) La disposición final séptima de la

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO Capítulo I. Disposiciones generales Sección 1ª. Ámbito y fuentes Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo

Más detalles

INTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS

INTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS 1. Regulación jurídica. 2. El contrato en prácticas. INTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS - Figura. -Duración. - Elementos básicos. - Suspensión del contrato. - Doble carácter. -Retribución. - Sujetos. -Forma

Más detalles

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación. DISPOSICION FINAL

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación. DISPOSICION FINAL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO 1995, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. (BOE Nº 75, de 29 de marzo). * El presente texto recoge las modificaciones

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo 1995 La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (RCL 1994, 3564 y RCL 1995, 515), de Medidas Fiscales,

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2011

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2011 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 13 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 15 DE OCTUBRE

Más detalles

Legislación consolidada

Legislación consolidada Bienvenidos Benvinguts Benvidos Ongi etorri Welcome Bienvenue Inicio BOE BORME Legislación Alertas Anuncios Publicaciones Tienda La Agencia Buscar Está Vd. en Inicio Buscar Documento consolidado BOE-A-1995-7730

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualizado a 9/2005 Incluye: Ley 31/95, Ley 13/96, RDL 8/97, Ley 60/97, Ley 63/97, RDL 15/98, Ley 50/98, Ley 24/99, Ley 39/99, Ley 55/99, RDL

Más detalles

Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley.

Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley. Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley. TÍTULO PRIMERO. De la relación individual de trabajo CAPÍTULO PRIMERO.

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de

Más detalles

Estatuto de los Trabajadores 1995 Estatuto de los Trabajadores 2015

Estatuto de los Trabajadores 1995 Estatuto de los Trabajadores 2015 Artículo 1 Ámbito de aplicación TÍTULO PRIMERO De la relación individual de trabajo CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Sección Primera Ámbito y fuentes 1. La presente Ley será de aplicación a los

Más detalles

o TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Artículo Único. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

o TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Artículo Único. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Actualización: 15 de enero de 2008) Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TITULO I. De la relación individual de trabajo CAPITULO I. Disposiciones generales Sección 1ª. Ámbito y fuentes Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. La presente Ley será de

Más detalles

D I S P O N G O : Artículo Unico Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.

D I S P O N G O : Artículo Unico Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29 de marzo de 1995) Modificada por la Ley 31/1995, por la

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 15 DE JULIO DE 2002 Incluye las modificaciones introducidas por las siguientes

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de agosto de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de agosto de 2013 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 75, de 29 de marzo

Más detalles

TÍTULO I De La relación InDIvIDUaL De TrabajO

TÍTULO I De La relación InDIvIDUaL De TrabajO TÍTULO I De La relación InDIvIDUaL De TrabajO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SeccIón 1.ª ÁmbITO y fuentes artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente

Más detalles

.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción. REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Contratos de duración determinada Artículo

Más detalles

Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje

Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje TLF: 956 078 281 > FAX: 956 078 216 > administracion@tecnoforsur.com > www.tecnoforsur.com Presentación Tecnofor Sur S.L ha conseguido ser una de

Más detalles

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Artículo Único. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. o TÍTULO I. DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN I. ÁMBITO

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO Capítulo I. Disposiciones generales Sección 1ª. Ámbito y fuentes Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO Capítulo I. Disposiciones generales Sección 1ª. Ámbito y fuentes Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo

Más detalles

LAS MODALIDADES DE LA CONTRATACION LABORAL

LAS MODALIDADES DE LA CONTRATACION LABORAL LAS MODALIDADES DE LA CONTRATACION LABORAL AUTORÍA JUAN DIAZ CALVO TEMÁTICA LABORAL ETAPA 2º CURSO DE LOS CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ESCUELAS DE ARTE Resumen. Se hace necesario que los alumnos que

Más detalles

La pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL

Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL 71 Carmen Algar Jiménez 1. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL OBJETO El contrato a tiempo parcial es aquel

Más detalles

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Presidente Abdón Pedrajas & Molero

Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Presidente Abdón Pedrajas & Molero CONTINUACIÓN DEL PROCESO ALUVIONAL DE REFORMAS LABORALES. COMENTARIO AL REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 19 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JÓVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Actualizado a fecha 18 de septiembre de 2010 ÍNDICE SISTEMÁTICO *

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 75, de 29 de marzo

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 23 DE JULIO DE 2012

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 23 DE JULIO DE 2012 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 13 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 23 DE JULIO

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TEXTO ACTUALIZADO Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24) En vigor desde el 14 de mayo de 2017 TÍTULO I. De la relación individual

Más detalles