Práctica Procesal Fiscal y Administrativa

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1 Práctica Procesal Fiscal y Administrativa

2 1 Sesión No. 10 Nombre: El proceso administrativo. Parte I. Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá el concepto y naturaleza jurídica del procedimiento administrativo así como las atribuciones, facultades y competencias del Tribunal Federal, y de los tribunales locales, tanto del Estado de México como del Distrito Federal. El alumno comprenderá los elementos básicos del proceso administrativo y su substanciación tales como el concepto de demanda, los requisitos de la misma, así como las medidas cautelares que se deben observar durante la tramitación del procedimiento administrativo en caso de ser otorgadas. Contextualización La parte adjetiva del derecho administrativo, conocida como la práctica procesal fiscal y administrativa se enfoca básicamente en la substanciación del procedimiento, limita los extremos de las pretensiones, alcances y actuaciones de la autoridad, tanto jurisdiccional como la demandada, delimita las atribuciones de los Tribunales que conocerán de las controversias administrativas y otorgará a las partes las acciones o excepciones que sean procedentes conforme a derecho. Es por eso que el estudio de esta unidad se ha dividido en dos partes, esta semana para comprender las competencias de los diferentes tribunales administrativos, las acciones de procedentes y de improcedencia y el primer acercamiento del desarrollo (o substanciación) del proceso. Es necesario precisar que el objetivo fundamental del procedimiento administrativo es el de impartir justicia y solucionar controversias de ese orden al que se hace referencia, por esa razón es necesario comprender de forma sistematizada sus atribuciones, sujetos, acciones, excepciones, substanciación hasta llegar a la sentencia que ponga fin a la Litis.

3 2 Introducción al Tema El proceso administrativo es plenamente un procedimiento jurisdiccional? La forma de garantizar que todos los actos de autoridad estén apegados al texto constitucional principal pero no únicamente en los artículos 14 y 16, corresponde al debido proceso, en caso de que se señale que algún acto administrativo no está basado en la constitución, motivo por el cual la Ley otorga una serie de acciones administrativas que son necesarias para el control de la constitucionalidad. En esta sesión el alumno conocerá el concepto y naturaleza jurídica del procedimiento administrativo así como las atribuciones, facultades y competencias del Tribunal Federal, y de los tribunales locales, tanto del Estado de México como del Distrito Federal. De igual forma comprenderá los elementos básicos del proceso administrativo y su substanciación tales como el concepto de demanda, los requisitos de la misma, así como las medidas cautelares que se deben observar durante la tramitación del procedimiento administrativo en caso de ser otorgadas.

4 3 Explicación 11.1 La pretensión procesal administrativa: concepto y naturaleza jurídica Es la acción la forma de materializar la pretensión? Por pretensión procesal se debe comprender como la existencia de un interés o derecho sustantivo del cual se tiene la creencia de ser afirmativo y exigible en términos procesales con la eventual subordinación del interés ajeno. Naturaleza Jurídica. La naturaleza jurídica de la pretensión es el legítimo interés de exigir un derecho que se materializa a través de la resolución emitida por una autoridad, la cual ha sido exigida vía el derecho de acción, cuyo ejercicio se fundamente en el derecho público subjetivo y se refiere a un derecho de sustancia. El objeto esencial de las pretensiones es la petición de la demanda, en dos sentidos, el primero la solicitud de que el juez imparta justicia mediante la valoración de las pruebas, adoptando una conducta de jurisdicción declarando algo sobre el estatus del derecho que se ejecute. Este derecho de acción que se materializa pidiendo al juez que, primero admita la demanda, que valore las pruebas y que desde luego, falle a favor del demandante constituye el objeto procesal. Veamos, el actor ejercita el derecho de acción mediante la demanda donde pedirá una serie de acciones al juez, el cual, está obligado a responder, pero no está obligado a conceder, al pedir que admita la demanda, el juez puede efectivamente admitirla, por lo que estará obligado a valorar las pruebas desahogadas, pero puede fallar a favor del demandado y decir que las pretensiones petitorias no están fundadas.

5 La competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa El Tribunal tiene competencia de origen o de descargo? El Tribunal Federal. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y pronunciamientos de la administración pública, cuyos extremos serán los que dicte la ley. (Artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa). Es preciso señalar que la competencia se refiere a los asuntos sobre los cuales el Tribunal podrá conocer, la naturaleza del Tribunal Federal radica en que los asuntos que conozcan serán desde luego del fuero federal y a diferencia de los demás tribunales conocerán sobre materia fiscal. Para que se actualice el supuesto de competencia, es necesario que los actos reclamados sean dictados por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, que se trate de una obligación fiscal cierta y que estén las bases de su liquidación. Este supuesto es el principal objeto de procedencia en materia fiscal, ningún otro Tribunal podrá conocer de esta que es el fundamento legal para garantizar justicia tributaria. Además en la materia fiscal, podrá conocer el Tribunal aquellos actos que nieguen la devolución de un ingreso regulado el Código Fiscal de la Federación, el pago indebido y la devolución conforme. Es importante señalar que a pesar de que las Fuerzas Armadas tienen sus propios tribunales y procedimientos, el Tribunal Federal conocerá de todas aquellas afectaciones que, en razón de prestaciones les sean menoscabadas a los integrantes del Ejército Nacional, la Marina Nacional y la Fuerza Aérea Mexicana. Todas las que sean relativas a las pensiones civiles ya sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

6 5 El siguiente apartado, entra directamente con la situación administrativa del Estado, ya que el Tribunal también es competente para la interpretación y cumplimiento de todos los contratos de adquisiciones, obras públicas y servicios generales. El Tribunal tiene facultades para conocer sobre los Estados y el Distrito Federal referente al pago de garantías a favor de la Federación, el Tribunal, conocerá además de todas las controversias suscitadas por la Ley del Comercio Exterior, particularmente las del artículo 94 del citado ordenamiento. De manera general, el Tribunal conocerá de todos los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos, circulares, acuerdos, ya sean auto aplicativos o hetero aplicativos La competencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal Qué alcance tiene la jurisdicción administrativa? El Distrito Federal. La jurisdicción del Distrito Federal tiene la característica de ser diferente a los otros 32 tribunales (31 Estatales y el Federal) toda vez que no es en sí mismo un Estado (local o federal), no obstante al ser una Entidad Federativa tiene atribuciones similares a los demás Estados, así pues, la competencia se acota en función de territorio, podrán conocer de los juicios contra actos de la Administración Pública, paraestatal, desconcentrada y descentralizado del Distrito Federal, así como de los juicios en contra de la resoluciones de materia tributaria que le correspondan al Gobierno del Distrito Federal y únicamente tras la existencia de una obligación líquida y que se haya negado su devolución o ingreso. Conocerá en contra del silencio administrativo cuando no se haya producido respuesta en un plazo de 30 días naturales. Conocerá de todos los recursos contra resoluciones de la Administración Pública del Distrito Federal, las quejas, reclamaciones, nulidades y los que sean

7 6 promovidos por las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones que hayan sido dictadas a favor de alguna otra autoridad de la Ciudad La competencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México Qué fundamento tienen los tribunales administrativos? La situación del Estado de México. La competencia otorgada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, como ya hemos mencionado es sui generis en razón que desde la exposición de motivos de la nueva legislación hace referencia a la no competencia del Tribunal, aclarando que no estarán sujetos a ella, los integrantes del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Universidad Autónoma del Estado de México. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La competencia pues, la tendrá para conocer de las resoluciones administrativas que dicten y ordenen, ya sea ejecutorias o de precaución de las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios u organismos estatales que son auxiliares en la Administración Pública. Asimismo de los actos administrativos y fiscales que tramiten, dicten, ordenen, ejecuten, traten las mismas autoridades. Conocerán, desde luego de las resoluciones por negativa ficta que hayan sido configuradas por las autoridades ejecutivas del Estado o por las municipales para dar respuesta a las peticiones de los particulares, es decir emitir una respuesta, para no dejar la afirmativa ficta. Conocerá además, de las omisiones de las autoridades del Poder Ejecutivo, municipios y órganos auxiliares para dar respuesta a los particulares en un plazo máximo de 20 días siguientes a la presentación del escrito de demanda, es preciso señalar que aquí no se toma en cuenta la materia de transparencia que tiene idénticos términos y su propia jurisdicción a través del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública. Por supuesto es procedente contra los

8 7 reglamentos, decretos, circulares, lineamientos que son de naturaleza administrativa y fiscal que sean expedidas en las autoridades estatales. El Tribunal conocerá, de las impugnaciones realizadas por la administración pública, tesorería estatal, secretaría de finanzas o cualquier otro órgano de naturaleza fiscal estatal, de manera idéntica que a nivel federal, de resoluciones favorables a los particulares que por sí mismas causen una lesión a la hacienda pública del Estado (juicio de lesividad) que sea demandada su invalidez por las autoridades fiscales del Poder Ejecutivo Estatal. Así como cualquier acto ordenado, dictado, ejecutado que se intente hacer fiscal ejecutable tanto por sus alcances como por su interés La competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios Qué fundamento tienen los tribunales administrativos? Los Tribunales Agrarios. Los Tribunales Unitarios Agrarios, tienen competencia, en razón del territorio y sobre las controversias que se les planteen con relación a las tierras ejidales ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les otorga la Ley Agraria. Será la autoridad jurisdiccional la que resuelva las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones, conocerá, además sobre las peticiones de restitución de tierras y de cualquier otro acto de autoridades administrativas incluso jurisdiccionales, que hayan sido aplicados o ejecutados, incluso fuera de juicio. (Artículo 18, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios). Será segunda instancia en un juicio de nulidad contra las resoluciones ejecutoriadas por la autoridad agraria que alteren, modifiquen, extingan o determine la autoridad agraria, así como de las controversias donde se crea la existencia de una obligación.

9 8 Los Tribunales Unitarios Agrarios conocerán de todos los juicios con relación a la tenencia de las tierras ejidales y comunales, las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias, las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria, las que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, jornaleras agrícolas, avecinados a efecto de proveer subsanaciones a las resoluciones de parte de la autoridad agraria, así como de todo tipo de negocios agrarios y las controversias derivadas de las tierras ejidales El concepto de improcedencia de la acción administrativa Se pierde el derecho de acción por excepción? Por improcedencia de la acción debe entenderse como la consecuencia procesal por la que, por razones previstas en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en la jurisprudencia, se desecha o se sobresee la demanda, sin resolver la cuestión controvertida en la Litis administrativa. La improcedencia produce el efecto de que la demanda será desechada, salvo que la causal por la que es improcedente derive del escrito de demanda, si la demanda no acredita plena y eficazmente la procedencia del juicio administrativo, se procederá al sobreseimiento. Toda vez que la improcedencia deja de resolver una Litis planteada al juzgador por esta causal de improcedencia, se tendrá a todos los efectos que no existe medida a reparar o acto administrativo inválido que afecte a la persona que demanda o que existiendo, no es a la quejosa a quien se le debe resolver en términos de la propia legislación sustantiva de la cual se trate.

10 La improcedencia de la acción administrativa Se pierde el derecho de acción por excepción? La improcedencia. La acción será improcedente ante los tribunales administrativos cuando no se afecten los intereses jurídicos del promovente, además de esta causa de sobreseimiento. La competencia es el primer elemento que se tiene que revisar toda vez que es el primer elemento a considerar para la admisión de una demanda, es decir, el Tribunal debe tener competencia para conocer del asunto, así como ser de la materia en cuestión y en el caso de tribunales estatales, deberá conocer en razón de su territorio. Se declarará la improcedencia cuando se trate de cosa juzgada, identidad de las partes en un proceso previamente abierto y se tratare del mismo acto impugnado no importando que las violaciones alegadas sean diversas. No procederá la acción cuando se trate de un consentido, siempre que no se hubiere promovido algún medio de defensa de acuerdo a la ley sustantiva que le corresponda o bien, no se hayan interpuesto dentro de los plazos que determinen las leyes vigentes. Cuando se trate de acumulación de procesos, de litispendencia, de doble resolución, de conexidad con la causa, de previo conocimiento o sea un proceso accesorio que siga por cuerda separada por el Tribunal Administrativo que pretende conocer o por algún otro Tribunal. En todos los casos de improcedencia se encuentra la excepción (entendida no en sentido literal, sino en un sentido procesal) de la definitividad, es decir, cuando existan todavía medios de impugnación por agotarse, el Tribunal no podrá conocer del asunto, salvo que dicha impugnación tenga el carácter de optativa. Será improcedente la acción administrativa, contra los reglamentos (los cuales se deberán atacar a través del Juicio de Amparo), o bien cuando se trate de desvirtuar una sentencia o laudo derivado de un sistema alternativo de solución

11 10 de controversias y que se pretenda desvirtuarlo a través del recurso de revocación. En materia de comercio exterior, serán improcedentes, además de las causales del artículo 97 de Código de Comercio Exterior, todas las resoluciones dictadas en materia tributaria por autoridades extranjeros con instrumentos internacionales ratificados y vigentes a la fecha de la controversia así como en el cobro de los mismos.

12 11 Conclusión La soberanía radicada en las diversas disposiciones constitucionales tanto de competencia concurrente, atribuciones federales y estatales, se ven reflejadas en la organización de los Tribunales Administrativos, los cuales invariablemente serán excitados por el derecho de acción, también derivado de un principio constitucional de tener acceso a la justicia y de respeto al debido proceso, en las anotadas circunstancias, podemos saber que para el acceso a Tribunales es necesario contar con el derecho de acción. Pero no solo con el derecho de acción debemos contar, también está las propias atribuciones de los Tribunales, como podemos observar los ejemplos son claros, el Federal por tratarse de atribuciones fiscales especiales (aunque los tribunales locales también conozcan de algunos asuntos fiscales), el trato diferente que tiene el Distrito Federal debido a su propia naturaleza jurídica y las implicaciones de éste, y el Estado de México que funciona en toda regla como una autoridad estatal y por tanto autónoma. Una vez superados estos dos requisitos de legalidad, debemos atender pues, a los requisitos de admisión, es decir, no basta como vimos el simple hecho (válido) de generar un derecho de acción, sino que es necesario fundarlo para que sea procedente, se funda en derecho y se debe probar en la demanda que, es el instrumento jurídico necesario para dar acceso al Tribunal que se cuentan con alguna causal de procedencia y se respetan para hacer cumplir todas las causales de improcedencia. El análisis del proceso administrativo es esencial en el estudio de la materia, no obstante, existen otros aspectos por conocer, por ejemplo: Es la acción la forma de materializar la pretensión? La forma en la demanda es un elemento de validez o de existencia? Qué efectos tiene la suspensión provisional? Qué actos tiene obligación de ejecutar el juez de la causa?

13 12 Para aprender más Qué es la oficiosidad e instancia de parte en el procedimiento administrativo? Briseño, H. (1968). Oficiosidad e instancia de parte. Documento disponible en: Cuáles son los principios del proceso administrativo? López, M. (s/f). Los principios del procedimiento administrativo. Documento disponible en:

14 13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que analizar las disposiciones relativas a la sustanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal, contenidas en la Ley Federal del mismo nombre. Hecho lo anterior deberás realizar un esquema en el que indiques las etapas del juicio contencioso administrativo federal, poniendo en juego tu creatividad y originalidad en la construcción del esquema. Deberás mencionar los aspectos más sobresalientes en cada etapa, los plazos otorgados para cada uno de los actos procesales, así como el fundamento legal correspondiente. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG o PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del proceso administrativo, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales. Título. Esquema. Referencias bibliográficas. Ortografía y redacción. Representación gráfica.

15 14 Bibliografía Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino Unido. Kelsen H. (1997). Teoría General del Estado. Ed. Porrúa, México, ª Edición. Kelsen H. (1996). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª Edición. Hemerografía Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, México. Cibergrafía Briseño, H. (1968). Oficiosidad e instancia de parte. Documento disponible en: López, M. (s/f). Los principios del procedimiento administrativo. Documento disponible en:

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