Unidad II JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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- César Toledo Ortiz de Zárate
- hace 6 años
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1 Unidad II JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2 Unidad II: Justicia administrativa Semana 2 C. PRESENTACIÓN Toda actividad humana genera puntos encontrados, más aún cuando se trata de la actividad estatal, en su papel de administrador, puede generar de forma natural y casi normal afectaciones a la esfera jurídica del gobernado, en las anotadas circunstancias es preciso señalar que, la norma jurídica fundamental otorga al gobernado los medios idóneos de defensa para salvaguardar sus derechos. Para tal tarea, el Estado organiza al Poder Judicial para tal efecto, pero veremos que, a diferencia de otras materias, en materia administrativa, está compuesta de diversas instancias, las cuales son las propias autoridades, es decir, los primeros recursos procedentes se presentan ante la autoridad ante la cual se queja, esta particularidad es única en materia de impartición de justicia, de ahí la necesidad de examinarla. Finalmente, los auxiliares en la administración valga la redundancia de la Jurisdicción Administrativa son indispensables para el trámite de la misma, salvo en excepciones que veremos durante el estudio de esta semana, es preciso señalar que un auxiliar en materia de justicia tiene injerencia pero no esencial durante el trámite del debido proceso. D. OBJETIVOS ESPECÍFICOS El alumno comprenderá los alcances de la administración de justicia en materia administrativa y de todos los instrumentos jurídicos de los cuales se auxilia para la impartición de justicia, así como el concepto de jurisdicción administrativa y por ende en qué áreas se radican los procesos tanto administrativos, fiscales o si se imputan idénticos. El alumno conocerá los medios auxiliares, su concepto, funcionamiento e integración dentro del proceso de la administración de justicia, así como el proceso jurisdiccional administrativo y su finalidad. Licenciatura en Derecho 2
3 E. TEMA Y SUBTEMAS 2. JUSTICIA ADMINISTRATIVA 2.1 El concepto de justicia administrativa y sus partes. 2.2 Los medios auxiliares de la jurisdicción administrativa. 2.3 La jurisdicción administrativa. F. MAPA MENTAL: UNIDAD II Licenciatura en Derecho 3
4 G. CONTENIDO 2.1 Concepto de justicia administrativa y sus partes La solución jurisdiccional de controversias administrativas es diferente de los otros sistemas? La justicia administrativa es el conjunto de instrumentos jurídicos procesales, mediante los cuales se hace frente a la resolución de una litis entre los particulares y la Administración Pública, o bien entre los propios sujetos de esta última. Concepto de justicia administrativa Mediante esta actividad, el órgano jurisdiccional conoce de un asunto debido a su especialización en la materia y tiene la facultad de resolver la litis planteada de origen. El concepto justicia, más allá del concepto axiológico está entendido como el fin último de un proceso, es decir la resolución dictada por un órgano jurisdiccional que ponga fin a una controversia de carácter administrativo. Para la aplicación de la justicia administrativa, tanto las partes como el juez de la causa se apoyarán en los siguientes instrumentos jurídicos a fin de proceder al dictado de conciencia: a. Ley del Procedimiento Administrativo: este elemento es fundamental para el desarrollo del proceso, dependiendo la jurisdicción de cual se tratare (estatal o federal), se sujetará a lo que dicte la ley, en el caso federal, es decir contra autoridades federales, procederá la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en el caso del Distrito Federal y a pesar de las facultades concurrentes en razón de territorio, procederá la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en este orden de ideas, dentro de la ley estarán contenidos, los términos, procesos y disposiciones suficientes y bastantes para actuar en el órgano jurisdiccional. Licenciatura en Derecho 4
5 b. Recursos administrativos: contenidos en la Ley de mérito, este tipo de elementos permiten al gobernado y a la autoridad actuar frente al órgano jurisdiccional ya sea para salvaguardar sus derechos y sea eficiente el debido proceso o bien para procesar los elementos supervinientes dentro de un procedimiento administrativo. c. El ombudsman: comprendamos que todo acto de autoridad genera una molestia en la esfera jurídica del gobernado puede generar abuso o un acto fuera de la constitucionalidad, motivo por el cual (y veremos más adelante) la función del llamado ombudsman quien es el defensor de los derechos humanos del gobernado frente al poder estatal. d. Responsabilidad patrimonial de los servidores públicos: suponiendo que se haya acreditado un daño en la esfera jurídica patrimonial del gobernado a razón de una actuación judicialmente acreditada (es decir a través de una sentencia) se actualizan los extremos de la responsabilidad administrativa, siendo éstos que exista un daño patrimonial en el gobernado y por supuesto, que exista una sentencia declaratoria que lo confirme y condene al estado a la reparación del daño causado. e. Interés difuso y transpersonal: el control difuso a que se refiere la materia administrativa, claramente está actualizado en la interpretación que cada juez hace del control de la constitucionalidad. Son partes en el procedimiento administrativo la actora, representada en aquel sujeto pasivo de la acción que, debido a un acto de autoridad ha causado en su opinión un daño a su esfera jurídica ya sea constitucional tratándose de actos administrativos o patrimonial cuando se trate de actos fiscales, en cualquier caso el sujeto podrá actuar como demandante para pedir al órgano jurisdiccional que dicte sentencia a fin de que la demandada esté obligada a actuar o abstenerse de la realización de una conducta, es Las partes Licenciatura en Derecho 5
6 preciso señalar que la parte actora en la demanda, puede serlo también una autoridad, ya que los procedimientos de control constitucional tiene un origen administrativo y por tanto la doctrina (Sepúlveda; 2012), la define como un procedimiento de índole administrativo y de origen público. La otra parte dentro de un procedimiento administrativo es sin duda la demandada, que a diferencia de otras materias, siempre será la autoridad, puesto que ninguna otra persona privada puede ejercer actos de autoridad, aunque el razonamiento pareciera bastante obvio, existen ocasiones en que hay confusión si una persona actúa como particular o actúa como autoridad durante la tramitación de un acto impugnado, en caso de que se actúe como particular, las prestaciones derivadas del acto reclamado será substanciadas por tribunales civiles o de la materia que fuere el caso procedente (mercantil, penal) en caso de que el acto sea efectivamente derivado de la autoridad de cualquier autoridad- necesariamente pasará a ser del conocimiento de la materia administrativa. 2.2 Los medios auxiliares de la jurisdicción administrativa Son realmente auxiliares o esenciales estos medios para la impartición de justicia administrativa? Los medios auxiliares en la impartición de justicia administrativa, hacen referencia fundamentalmente a la configuración de todos los elementos subjetivos y objetivos para la impartición de justicia administrativa, de la cual se harán llegar tanto la parte actora para poder fundar su pretensión, se harán de ellos la parte demandada o la autoridad para desvirtuar las pretensiones del actor y por supuesto fundar ante el juez la razón de su dicho aplicando todas las excepciones que los medios auxiliares de impartición de justicia genere. Concepto de medios auxiliares Los medios auxiliares de la jurisdicción administrativa pueden ser interpretados con relación a los puntos vistos (SUPRA; II.1) o como el conjunto de disposiciones relacionados con la jurisdicción administrativa ya Licenciatura en Derecho 6
7 desde el ámbito administrativo o desde el ámbito contencioso, durante las próximas semanas veremos la integración administrativa (ombudsman, recursos, etcétera) nos acercaremos al estudio desde la óptica doctrinal que tienen los medios auxiliares para ayudar a la impartición administrativa. Entre los medios auxiliares destacan los que están contenidos en una legislación uniforme y eficaz, para que el gobernado tenga la certeza de la legalidad de actuaciones y la administración jurisdiccional sea apegada a la constitución, por ende a sus derechos y garantías, así pues se limitan las funciones discrecionales de la autoridad sometiendo a ésta a la fuerza del Estado. Finalidad Entre las finalidades de los medios auxiliares están la de preservar al particular la certeza jurídica de la administración activa a través de las formas y actos preparatorios de la sentencia administrativa que le será dictada, así como todos los medios de defensa que cuentan ambas partes para poder hacer frente a las acciones y excepciones que se presenten durante el juicio. A través de los medios auxiliares no sólo se preservan las garantías procedimentales, así como los derechos humanos del gobernado y el debido proceso para la demandada, sino que se preserva un valor axiológico superior que es la justicia y el interés público existente en la relación vinculante entre la legislación procedimental administrativa, esto, además del fundamento a la responsabilidad administrativa del Estado. Ahora bien, no se entendería el auxilio en la jurisdicción administrativa, meramente como una ayuda al Tribunal o una certeza jurídica de los gobernados y las autoridades parte de un proceso contencioso administrativo o fiscal, sino también en la consistencia de una configuración de una causal adecuada de la impartición jurisdiccional administrativa que no sólo vigila la legalidad de los actos de la autoridad y de la imparcialidad que debe mantener respecto de la demandada que también es autoridad, sino en el respeto que otorgan las facultades discrecionales, que se utilizan a fin de Licenciatura en Derecho 7
8 evitar la multiplicidad de actuaciones y generar certeza constitucional de los gobernados a fin de tener pleno conocimiento y su intervención apegándose en todo momento al interés público. 2.3 La jurisdicción administrativa Es erga omnes un derecho público subjetivo adquirido? Concepto Es la atribución derivada de la potestad latina, que tiene el Estado a través del Ius Imperium para conocer los casos de interés, para el derecho y aplicarlo respetando la constitucionalidad del acto, resolviendo así la litis presentada de forma vinculante, definitiva e irrevocable, a través de las autoridades designadas para tal efecto, la cual, puede ser judicial, administrativa o legislativa. La función pública que tiene el Estado, para resolver la litis es constitucional derivado del propio ordenamiento judicial, que tiene por objeto resolver las controversias presentadas ante él, por la actuación de una autoridad, que se plantean entre dos partes que están contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de la autoridad judicial para resolver las controversias de forma definitiva y que tengan una posición imparcial. En este sentido, la jurisdicción administrativa, constituye en todo momento un sector en función esencial del Estado contemporáneo, como aspecto especializado de la misma razón de la materia administrativa, que tiene como fin la resolución de la litis, no obstante, al conocer de un acto que ha hecho la propia autoridad supone que debe actuar de una forma claramente imparcial, para no beneficiar al Estado y por ende dejar en estado de indefensión al particular, máximo cuando la primera instancia administrativa se ejerce ante la propia autoridad que ha hecho un acto de daño al particular, así pues, al llegar a la instancia judicial, la propia autoridad se somete al propio Estado que dictará sentencia y será vinculante para las partes. Licenciatura en Derecho 8
9 Como hemos mencionado, la actuación de jurisdicción en el ámbito administrativo no sólo recae en los órganos de impartición de justicia de manera judicial, sino que cada autoridad que emita actos de molestia y resoluciones en su actuar con el gobernado es responsable en primera instancia de subsanar el acto o hacerlo apegado a derecho, así pues, el estado tiene en sus diferentes áreas las aristas necesarias para poder ejercer el acto de resolución de controversias. La jurisdicción recae en el Estado tanto en su lado administrativo que es mediante el cual ejerce el acto de autoridad, es decir, de forma estrictamente ejecutiva y a la vez, desde el área judicial recae en los Tribunales los cuales, conocerán de todo tipo de controversias administrativas que no hayan causado estado, ya sea por la interposición de un recurso o por queja. Cuando el juez sea notificado por la responsable de la existencia de este procedimiento, si bien tiene calidad de administrado también tiene la dualidad en su calidad de autoridad, motivo por el cual todas las actuaciones respetarán esa naturaleza jurídica que le es otorgada vía ministerio de Ley. Por ejemplo, la autoridad no contesta una demanda, sino otorga un informe justificado, pero que, en esencia sigue siendo el mismo acto jurídico. Existen pues, ocasiones en que no se contesta una demanda como cualquier civil, sino que se pide un informe justificado mediante el cual da razón de sus actos por los cuales se le acusa en el proceso. El ministerio de Ley a través de la jurisdicción administrativa, crea una figura jurídica importante en la administración de justicia, por un lado, el Tribunal conocerá de un acto que otra autoridad ha cometido en perjuicio de un gobernado, por lo que tiene la facultad de llamar a juicio a la autoridad para alegar lo que a su derecho convenga y por el otro dar certeza jurídica al Estado, en este sentido, en caso de una sentencia condenatoria a la autoridad, ésta deberá condenar y dar la razón en todos su extremos a su par de la administración público con la finalidad de reparar el daño que ha causado, y desde luego que la autoridad, estará obligada a responder por la sentencia que le imponga al juez de la causa, así pues se crea una figura sui Licenciatura en Derecho 9
10 generis donde el Estado será juez y parte en tanto se entienda a éste como unidad de la misma manera en caso de que el administrado sea el condenado deberá respetar la decisión que ha declarado el juez, sin excluir los medios de inconformidad que procedan. Licenciatura en Derecho 10
11 H. CONCLUSIÓN El doble papel que tiene el Estado tratándose de un proceso administrativo radica en que como unidad estatal, será juez (el que conocerá del asunto administrativo) y parte (ya que alguna autoridad del estado será la demandada) toda vez que la única forma de procedencia de un proceso administrativo es quejándose de un acto de autoridad, que por su origen, alcances u objetivo viola el debido proceso o bien, al sistema de derechos humanos constitucionales y al sistema de garantías procesales. Derivado de la complejidad de aplicación de la jurisdicción administrativa para salvaguardar estos principios constitucionales el Estado, se allega de medios auxiliares que le permiten tener acceso a todos los instrumentos legales para mejor proveer. La naturaleza jurídica del procedimiento administrativo que tiene invariablemente a la autoridad como demandada y al administrado como parte actora, definen la complejidad de la administración de justicia, más aún, cuando la propia autoridad funge como primera instancia, tanto en materia administrativa como en materia fiscal, por estas razones se crea la Ley del Procedimiento Administrativo, para garantizar la imparcialidad de la autoridad ante un acto cometido contra los administrados, entendiendo que es más vulnerable el administrado que el Estado e incluso proveyendo medios de reparación para evitar una violación a los derechos humanos y sus garantías. Licenciatura en Derecho 11
12 I. GLOSARIO Término Egoístico Litis Potestas Significado Término doctrinal referente a que la existencia se basa en el individuo como parte esencial de la colectividad. Controversia entre las partes. Autoridad Estatal para resolver una controversia. Reconocer Consagrar en el texto constitucional derechos preexistentes a pesar de su propia existencia. Suprasubordinación Relación entre dos entes donde uno es sometida a la voluntad y reglamentos de otros. Licenciatura en Derecho 12
13 J. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Ferrajoli, L. (1998). Los derechos fundamentales. Civitas Thompson, Reino Unido. Kelsen H. (1996). Teoría Pura del Derecho. Ed. Porrúa, México 1930, 19ª Edición. b) Hemerográficas Sepúlveda R. (2011). Derechos Fundamentales. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, México. Licenciatura en Derecho 13
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