ANEXO A REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIBLES A LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

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1 ANEXO A REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIBLES A LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS 1) REQUISITOS GENERALES: a) Los modelos de máquinas tragamonedas deben tener un mecanismo de cerradura para cada una de las puertas de acceso. El interior de la máquina tragamonedas debe ser inaccesible cuando las puertas estén cerradas y con llave. El mecanismo de seguridad debe complementarse con el uso de sensores. b) Las máquinas tragamonedas deben presentar un diseño que impida el libre acceso al interior del equipo. Dicho acceso sólo debe producirse a través de las puertas correspondientes. Los materiales usados para su construcción deben ser capaces de soportar intentos de cualquier entrada irregular al interior del equipo. En caso que dicha entrada irregular se produjera, el equipo debe ser capaz de producirse rastros que sirvan como evidencia. Se podrá usar materiales tales como acero, aluminio, aleaciones metálicas, polímeros, micas y vidrios (siempre que sean resistentes al calor y laminados o templados). Se podrán usar aglomerados de madera. Sin embargo, por su naturaleza tóxica no podrán estar en contacto directo con el jugador (para ser usados como elementos exteriores deberán estar recubiertos de algún elemento protector, como enchapes de metal, de polímeros, de micas, de fórmica y cualquier elemento no tóxico). c) El modelo de máquina tragamonedas no deberá presentar bordes ni elementos que puedan producir cortes o lesiones. d) La máquina tragamonedas deberá mostrar en su exterior una o más placas metálicas originales, las mismas que deberán encontrarse fijas a ella. En dichas placas se consignará de forma permanente, como mínimo la siguiente información: Nombre de la empresa fabricante. Número de serie asignado por el fabricante que debe ser único para cada máquina tragamonedas. Código de identificación o de modelo de la máquina tragamonedas. Año de fabricación. En caso de ensamblaje de máquinas tragamonedas realizado en el país, deberá consignarse además de la información antes indicada, el nombre del ensamblador autorizado por la DGJCMT y la fecha de ensamblaje. e) Para el desarrollo del juego, la máquina tragamonedas deberá contar con un generador de números aleatorios (de naturaleza lógica o mecánica), una o más memorias de sólo lectura donde resida el programa de juego y una o más memorias de acceso aleatorio. f) Las máquinas tragamonedas que funcionan con fichas o monedas, deberán poseer uno o más mecanismos que permitan detectar: (i) que el depósito de reserva de pagos se encuentra vacío, (ii) que adolece de fallas para realizar el pago o (iii) que hay un error por un pago efectuado en exceso. g) Poseer un sistema de luces y/o sonidos que se active para llamar al asistente de la sala de juego cuando se produzca el pago de un premio del pozo acumulado. La máquina no debe aceptar ningún medio de juego hasta su nueva puesta en servicio. h) Poseer uno o más mecanismos que permitan detectar e informar claramente mediante avisadores luminosos, acústicos o de otra índole, cualquier condición de error, indicando necesariamente las siguientes situaciones: (i) que la máquina está con la puerta abierta, (ii) que hay un error en la memoria de acceso aleatorio por funcionamiento defectuoso o datos erróneos, (iii) que hay un error en el programa de control de juego y (iv) que hay un error en la batería de soporte de la memoria de acceso aleatorio. i) La máquina tragamonedas que no realice el pago de los premios automáticamente deberá tener los mecanismos de publicidad necesarios para informar y registrar los pagos manuales efectuados. Asimismo, deberá contar con un marcador electrónico que señalará con toda precisión el premio obtenido.

2 j) La máquina tragamonedas deberán tener la capacidad de mostrar visualmente como consecuencia del programa de juego instalado en la misma, la siguiente información para cada partida: Monto de la apuesta. Monto del premio obtenido. Monto acumulado de los créditos obtenidos k) La máquina tragamonedas debe presentar total inmunidad a descargas electrostáticas de aire de ± 27,000 VDC y ± 10,000 VDC en descarga de contacto. Este requisito se verificará de acuerdo a la versión vigente de cualquiera de las siguientes Normas Técnicas Internacionales: IEC ISO TR En caso que alguna de estas normas técnicas internacionales quedara en desuso, se podrá utilizar cualquier otra norma que la reemplace. Si la máquina tragamonedas presenta alguna alteración en su funcionamiento durante el periodo de la descarga, una vez que ésta finalice deberá recuperarse al punto de interrupción, finalizar con su ciclo de juego y completar los pagos debidos a un jugador. l) El modelo de máquina tragamonedas deberá tener un punto de tierra correctamente identificado, al cual se conectarán todos los elementos que requieran de electricidad para su funcionamiento. En el caso que sea de aplicación el uso de motores eléctricos, éstos deberán montarse sobre una plataforma eléctricamente no conductora. m) En caso de falla en el suministro eléctrico y tan como se restaure el mismo, la máquina tragamonedas debe ser capaz de recuperarse al punto de interrupción, finalizar con su ciclo de juego y completar los pagos debidos a un jugador. El uso de una fuente de energía externa (UPS) no será de aplicación a este requisito por cuanto su funcionamiento depende de su nivel de carga, que es un parámetro externo a la máquina tragamonedas. n) Las máquinas tragamonedas que permitan el empleo de aceptadores de billetes ó tickets deberán cumplir con tener un depósito provisto de una cerradura, en la cual se depositarán todos los billetes y tickets ingresados. o) Las máquinas tragamonedas que permitan el empleo de aceptadores de fichas o monedas deberán estar provistas de un depósito de ganancias, donde se almacenarán todas las fichas o monedas ingresadas y que no hayan sido retenidas en el depósito de reservas, si es que éste existe. p) Los programa de juego deben encontrarse contenidos en memorias de sólo lectura, las mismas que podrán encontrarse instaladas en las tarjetas procesadoras, discos duros o cualquier otro soporte físico que pudiera presentar la máquina tragamonedas. q) Las máquinas tragamonedas debe tener los mecanismos de seguridad necesarios que impidan que la información contenida en las memorias de sólo lectura sean modificadas o alteradas. r) Las máquinas tragamonedas pueden utilizar medios de almacenamiento, tales como discos rígidos, que cumplan funciones de lectura y escritura. En este caso, la única escritura de datos permitida será la correspondiente a los valores destinados a auditoria y control (los que normalmente se escribirían en las memorias NV RAM o RAM con batería de soporte). s) Para el almacenamiento de la información descrita en el acápite d) del Anexo C, las máquinas tragamonedas deben contar con memorias de acceso aleatorio de naturaleza no volátil (NV RAM) o memorias de acceso aleatorio de naturaleza volátil pero con una batería de soporte que impida la pérdida de la información (RAM). t) Todos los puertos de comunicación de la máquina tragamonedas deben estar correctamente rotulados a fin que la función que desempeñen se encuentre claramente identificada. u) Las características y los medios técnicos que deben presentar aquellas máquinas tragamonedas que permitan la descarga de programas de juego desde un servidor, serán reguladas mediante Directiva.

3 2.- INFORMACIÓN EXTERNA COMPLEMENTARIA Es aquella información que debe aparecer en la parte exterior de la máquina tragamonedas para información del público usuario, tales como: a) La indicación de que el programa de juego anula la partida y todo pago relacionado en caso de mal funcionamiento de la máquina tragamonedas donde el juego se esté desarrollando; b) La indicación del valor de la moneda, ficha, billete u otro medio de apuesta que el modelo de máquina tragamonedas donde el juego se desarrolla acepte.

4 1. REQUISTOS GENERALES: ANEXO B REQUISITOS APLICABLES A LOS PROGRAMAS DE JUEGOS a) Poseer o hacer uso de un generador de números aleatorios que cumpla con lo dispuesto en el presente Anexo, el mismo que deberá determinar el resultado final así como la elección de los elementos o símbolos propios del juego, debiendo el programa de juego respetar necesariamente el resultado de los números determinados por el generador aleatorio. b) Permitir la disponibilidad de todas las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego, para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada. c) Para aquellos programas de control de juego que utilicen representaciones de juegos en vivo, la probabilidad matemática de que un símbolo o elemento aparezca en el resultado de una jugada, debe ser igual a la probabilidad matemática de que el mismo símbolo o elemento ocurra en el juego vivo. d) El programa de juego debe mostrar una representación auténtica del resultado de la partida, de acuerdo con la secuencia de números aleatorios obtenidos por el generador de números aleatorios que el programa de juego posea o haga uso. Después de generarse el resultado de la partida de acuerdo a las reglas del juego, el programa de juego no podrá efectuar una segunda decisión que cambie el resultado o su representación. e) El juego deberá estar diseñado e implementado de tal forma que garantice a los jugadores, en base al azar y probabilidades, un porcentaje de retorno teórico que cumpla con las siguientes características: Un valor no menor al 85%; Cuando la estrategia de juego tenga una incidencia directa en el resultado de una partida, para el cálculo del porcentaje de retorno al público será de aplicación la estrategia que ofrezca una mayor probabilidad de ganancia para el jugador (estrategia óptima de juego); El valor del porcentaje de retorno teórico al público debe ser calculado prescindiendo de todos los mecanismos de bonificación (juegos de bono, pozos acumulados, etc.) que sean opcionales para el jugador (es decir, sólo considerando aquellos mecanismos de bonificación que sean obligatoriamente jugados en cada partida). f) El porcentaje de retorno al público que establece el programa de juego debe ser idéntico toda vez que se realice una partida, y no podrá ser alterado automáticamente por mecanismo, programa o medio alguno. g) El programa de juego no podrá alterar automáticamente por mecanismo, programa o medio alguno, la tabla de pagos. h) El programa de juego no podrá alterar automáticamente por mecanismo, programa o medio alguno, la probabilidad de ocurrencia de una combinación ganadora. i) Todas las memorias de sólo lectura que sean parte del programa de juego, deberán estar etiquetadas; indicando en ellas el código asignado por el fabricante, la posición que ocupan en la tarjeta procesador, el nombre del fabricante y los cuatro últimos caracteres de la huella digital; j) Los datos contenidos en las memorias de sólo lectura que conforman el programa de juego, deberán ser verificados internamente por el propio programa. Para ello, las rutinas de auto verificación se basarán en un algoritmo de 32 bits como mínimo (el algoritmo de referencia es el CRC32). k) El programa de juego, no deberá tener la posibilidad de alterarse a sí mismo.

5 l) El programa de juego debe verificar que no se haya producido ninguna alteración de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio, o funcionamiento defectuoso de la misma. m) Se consideran como parte del programa de juego todas aquellas memorias sólo lectura que sean necesarias para el desarrollo del mismo, incluyendo las que correspondan a gráficos, sonidos, etc; 2.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Los programas de juego deberán mostrar necesariamente la siguiente información: a) La descripción de las posibles apuestas. b) La descripción de las combinaciones ganadoras. c) El importe de los premios correspondientes a cada combinación ganadora, expresada en monedas de curso legal, en cantidad de fichas o monedas a devolver o en otro medio que el modelo de máquina tragamonedas permita. 3. REQUISITOS DEL GENERADOR DE NÚMEROS ALEATORIOS Los generadores de números aleatorios pueden ser de naturaleza lógica o mecánica. 3.1 Requisitos aplicables a generadores de números aleatorios de naturaleza lógica a) El método de obtención del valor inicial (semilla) para la generación de números aleatorios deberá cumplir con lo siguiente: El valor inicial no dependerá de algún valor anterior de ésta; Dicho valor no podrá ser un valor constante, debiendo depender siempre que sea posible de algún evento asíncrono; El valor inicial no podrá ser alterado por alguna interferencia externa; b) La secuencia de números aleatorios obtenidos por el generador deberá cumplir con lo siguiente: No presentar patrones o series detectables; No presentar rachas de valores. No haber sido influenciada por algún parámetro externo ajeno a la implementación del generador de números aleatorios, como podría serlo el resultado de alguna partida anterior o de la cantidad apostada o del estilo o método con que se juega el programa de juego para el que esté siendo usado el generador de números aleatorios. En el caso de juegos donde, por la naturaleza de éste, se deba generar más de una secuencia de números aleatorios, éstas deberán ser independientes entre sí. Para garantizar estos requisitos, el generador de números aleatorios deberá presentar una confiabilidad mínima del 95%, al menos las pruebas estadísticas de Chi cuadrado, Correlación y Kolmogorov- Smirnov. c) A fin de otorgar la seguridad necesaria acerca de la independencia de la secuencia de números obtenidos respecto a eventos propios del desarrollo del juego en el que se usará el generador de números aleatorios, deberá cumplirse con que el periodo de este generador sea mayor que el rango de valores que generará. d) El generador de números aleatorios, si es de naturaleza lógica, deberá estar en continuo movimiento en segundo plano a una velocidad que sea no determinable por el ser humano, de forma que no sea predecible el valor que genera ni el momento en el que lo hará. Es decir, deberá ser una rutina computacional que esté en ejecución permanente a una velocidad de procesamientos no alcanzable por el ser humano. e) Si por alguna razón se interrumpe la actividad del generador de números aleatorios (por ejemplo, falla del suministro eléctrico), el siguiente dato de entrada del generador de números aleatorios deberá ser una función del último valor producido por él antes de la interrupción.

6 f) Cuando sea necesario usar números aleatorios de un rango menor al que provee el generador de números aleatorios empleado, el escalamiento o conversión de los números aleatorios al nuevo rango es permitido. Este escalamiento deberá hacerse de modo tal que todos los números en el rango menor (nuevo rango) tengan la misma probabilidad de ocurrencia. En el caso que un número aleatorio fuera del rango de distribución de igual probabilidad sea seleccionado, este valor podrá ser desechado y reemplazado por el siguiente valor de la secuencia de números Requisitos aplicables a generadores de números aleatorios de naturaleza mecánica a) Todo el conjunto de partes que conforma el generador de números aleatorios deberá estar aislado del exterior, siendo imposible que el jugador tenga contacto con él. Se debe implementar sensores que permitan determinar si se alteran las condiciones de operación, como por ejemplo, sensores de vibración para detectar movimientos producidos externamente y que pueden afectar el resultado de un proceso de generación aleatoria mecánica. b) El generador de números aleatorios no deberá afectarse cuando la máquina tragamonedas en la que se encuentra reciba o transmita información a algún sistema o máquina remota hacienda uso de sus puertos y protocolos de comunicaciones. c) Los sistemas relacionados a la detección del evento aleatorio generado mecánicamente deben estar preparados para determinar fallas en su funcionamiento. Se debe producir una señal de error si es que se determinan resultados imposibles según las reglas de juego (por ejemplo, la detección de más de una bolilla en un plato de ruleta electromecánica). Se deben considerar procedimientos redundantes que garanticen seguridad al momento de detectar el resultado generado por azar mecánico. NOTAS: Se permitirán solamente aquellos programas de juego para máquinas tragamonedas que dependan exclusivamente del azar. El generador de números aleatorios podrá ser de dos tipos: (I) Lógicos; archivos informáticos almacenados en memorias de sólo lectura que incluyan la implementación computacional de algoritmos matemáticos para la obtención de secuencias de números impredecibles; (II) Mecánicos; conjunto de mecanismos que pueden estar controlados en su funcionamiento por programas computacionales y que serán los encargados de generar una secuencia de números impredecibles.

7 ANEXO C REQUISITOS DE AUDITORÍA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y PROGRAMAS DE JUEGO a) Las memorias de sólo lectura que conforman un programa de juego deberán presentar una huella electrónica única. Las huellas electrónicas serán determinadas mediante algoritmos de acceso público, a fin que la fiscalización y control pueda efectuarse sin dependencia de algún equipo o instrumento de control en particular. El algoritmo utilizado deberá haber sido aprobado previamente por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y normas reglamentarias. En el caso que una memoria de sólo lectura no tuviera huella electrónica, deberá consignarse este hecho en el Certificado de Cumplimiento correspondiente, debiéndose sustentar las razones técnicas que justifican que una memoria de sólo lectura no presente una huella electrónica. b) Cuando para la lectura de la memoria de sólo lectura resulte necesario la utilización de algún adaptador, dispositivo o interfase propietario del fabricante del programa de juego, el solicitante se encuentra en la obligación de proporcionar a la Administración el dispositivo que permita dicha lectura. c) Las máquinas tragamonedas deben presentar el registro de las dos (02) últimas jugadas de los programas de juego instalados, mostrando para cada una de ellas la siguiente información: El resultado de la partida. El monto de la apuesta. El monto del premio obtenido. d) Las máquinas tragamonedas deben presentar los registros de naturaleza mecánica o lógica, de por lo menos seis (06) dígitos, que permitan obtener la siguiente información: El monto de la ganancia bruta que obtenga la máquina tragamonedas, expresada en moneda de curso legal, fichas u otro medio de apuesta que la máquina tragamonedas acepte; El total de fichas o dinero apostado; El total de fichas o dinero pagado; El total de fichas o dinero desviado al depósito de ganancias (para máquinas activadas por fichas o monedas); El total de fichas o dinero pagado manualmente; El total de partidas realizadas; El total de partidas ganadoras o no ganadoras que han resultado; El total de veces que la puerta principal de la máquina ha sido abierta; Estos registros deberán contar con mecanismos de seguridad que aseguren la integridad de la información que almacenan. e) La máquina tragamonedas deberá poder preservar, en ausencia de suministro eléctrico, los registros descritos en el acápite d) del presente anexo por un período no menor a ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el momento en que se inicia la ausencia de suministro eléctrico. Durante este tiempo, los valores correspondientes a dichos registros deberán permanecer inalterables. Para este efecto, deberá contar con mecanismos que aseguren la integridad y seguridad de dicha información. f) Cualquier proceso de borrado de la memoria de acceso aleatorio (o de la participación del disco rígido que actúe como tal) podrá ser efectuado sólo si es que involucra un acceso a la caja lógica. No se aceptarán procedimientos de borrado de la memoria de acceso aleatorio (o de la participación del disco rígido que actúe como tal) donde no intervenga algún tipo de interacción manual directa con la caja lógica.

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