CONDICIONES GENERALES -OBRAS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS CAPITULO II 2. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES

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1 2.1 OBJETO DE LA SOLICITUD DE OFERTA CONDICIONES GENERALES -OBRAS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS CAPITULO II 2. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES Mediante la presente solicitud de ofertas, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos y quien en adelante se llamará CENS, fija las condiciones de carácter legal, económico, técnico y las demás de cualquier tipo que le permitan seleccionar la propuesta más favorable que cumpla con los alcances, características técnicas y demás elementos determinantes que se señalan en las condiciones que rigen este proceso. 2.2 NORMAS APLICABLES El proceso de selección se rige por las leyes colombianas aplicables, especialmente por las leyes 143 y 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001; en lo que apliquen, la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, las disposiciones del estatuto anticorrupción y el código disciplinario único, las normas que sobre conflicto de intereses establece el código de comercio, la ley 222 de 1995, la ley 155 de 1959 y demás normas que los modifiquen, aclaren o ccomplementen; en lo que resulten aplicables de conformidad con el régimen jurídico especial de CENS; las disposiciones internas vigentes de CENS 1 y las demás de rango legal o reglamentario aplicables. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 2.3 NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE OFERTA La presente solicitud de oferta no obliga a CENS a su aceptación, es una mera invitación a ofrecer y el hecho de solicitar propuestas no genera obligación alguna para la empresa de suscribir el eventual contrato, salvo el deber de obrar con sujeción a los principios que rigen la contratación de CENS. 2.4 TRANSPARENCIA CENS, en desarrollo de los principios que rigen su contratación para mayor transparencia en los procedimientos de 1 1 Normatividad interna incluida en los documentos contenidos en I). Acuerdos: Reglamento de contratación de Cens vigente y sus modificaciones,; II). Decisiones empresariales vigentes que regulan los siguiente temas: Delegaciones en materia de contratación, Comité de contratación, Garantías Contractuales, Exigencia del RUC o certificación NTC OSHAS,, Renovación de contratos, Política de pago, Límite máximo de materiales a suministrar por contratista, Manual de interventoría o administración y gestión de contratos de CENS, Requisitos Financieros, Reglamento de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo para contratistas; III). Circulares vigentes que regulan los siguiente temas: Procedimiento y plazos radicación facturas, Naturaleza jurídica y Régimen Legal Aplicable, Experiencia EU, Sociedades de Personas y de Responsabilidad Ltda., Publicidad procesos contractuales, Aceptación de Oferta, Cronología procesos de contratación, Planeación de la contratación y modificación a contratos, Trámites presupuestales y modificación contratos compra venta y suministro, Cumplimiento manual interventoría e instrucciones adicionales, Lineamientos en materia de contratación, Inhabilidades e incompatibilidades para participar y contratar con CENS, ; VI). Norma técnica diseño y construcción documentos que se encuentran publicados en el link página web de la empresa.

2 selección de sus contratistas y con el fin de salvaguardar la ética empresarial, dispone de los siguientes canales de atención: Línea de contacto transparente o utilizando el siguiente link en donde el ciudadano podrá informar o denunciar cualquier práctica indebida, favorecimiento o caso de corrupción que llegue a conocer sobre los procesos de contratación que se adelanten en CENS. 2.5 INEXISTENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. El Proponente deberá manifestar expresamente bajo la gravedad de juramento en la Carta de presentación de la oferta que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad y en general las prohibiciones previstas en la Constitución Política y ley, especialmente las consagradas en la Constitución Nacional, la ley 80 de 1993 (artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º), artículos 29 y 32 del Decreto 1510 de 2013, ley 142 de 1994 (artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, en su artículo 11), la ley 617 de 2000 (artículos 44 y 49 modificado éste último por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009), Ley 1150 de 2007 (artículo 6, el cual fue modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012), Ley 1474 de 2011 y demás normas sustituyan, modifiquen, o complementen. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades. Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, CENS verificará la fecha y hora de recepción de cada propuesta registrada en la constancia escrita expedida por el CAID. Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes: Ley 80 de 1993, artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º. - ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1. Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

3 Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. j) Modificado por el artículo 1º. de la Ley 1474 de Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. k) El artículo 2 de la ley 1474 de 2011 incluyó este literal al numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. k) <sic> Adicionado por el parágrafo 2 del artículo 84 de la ley 1474 de El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. 2. Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los

4 miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. f) Directa o indirectamente las persona que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. PARÁGRAFO 1. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2 de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.

5 2.5.2 Decreto 1510 de 2013, artículos 29 y 32 Artículo 29. Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Artículo 32. Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Artículo 66. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social. La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º. Artículo 44. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Adicionase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así: 8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito. Artículo 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales, municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o

6 único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y concejales, municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa. PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios. PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública: ARTICULO 5. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. ARTÍCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado. PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

7 2.6 SANCIONES A LOS CONTRATISTAS QUE CELEBREN CONTRATO CON EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL La transgresión de las prohibiciones establecidas en la ley y en las condiciones de la solicitud de oferta para contratar, obligan al representante de CENS a dar por terminado el contrato y a proceder a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna a favor del contratista. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones que CENS tenga derecho a instaurar para valer sus derechos. 2.7 RESPONSABLES FISCALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 610 de 2000, CENS se abstendrá de celebrar contrato con las personas que se encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República sin haber dado cumplimiento a la obligación contenida en el fallo respectivo, para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan, previa autorización concedida por el oferente en la carta de presentación de la oferta. 2.8 PREVALENCIA DE LAS CONDICIONES. En caso de discrepancia entre los datos registrados en la página Web de CENS Proveedores y contratistas y el contenido de las condiciones de la solicitud de ofertas publicadas, prevalecerá la información que contenga éste último documento. Si se presenta contradicción entre las condiciones de la solicitud de oferta, sus modificaciones o respuesta a las solicitudes de aclaración, prevalecerá lo indicado en el último documento que se haya expedido en la fecha más próxima a la fijada como límite para presentar ofertas. Si existe contradicción entre dos o más párrafos de un mismo documento, prevalecerá lo indicado en el párrafo que aparezca en el último orden entre ellos. Así mismo, si existe contradicción entre las condiciones generales y las específicas que integran la solicitud de oferta, prevalecerán las específicas; en caso de contradicción entre éstas últimas y los anexos, prevalecerá la información contenida en los anexos. CENS realizará la publicación de las condiciones de la solicitud de oferta en formato PDF. Sin embargo, podrá publicar o entregar en medio magnético los formularios, formatos o anexos en Word u hoja de cálculo de Excel, a fin de facilitar el diligenciamiento por parte de los proponentes. En caso que exista discrepancia entre el contenido de los documentos publicados en formato PDF y los entregados o publicados en Word u hoja de cálculo Excel, prevalecerá lo establecido en formato PDF. En consecuencia será responsabilidad del proponente verificar que la información coincida. 2.9 FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y SOLICITUD DE ACLARACIONES Los interesados en participar deberán examinar cuidadosamente las condiciones de la solicitud de oferta e informarse completamente de todas las circunstancias que puedan influir en alguna forma sobre el costo y el tiempo de las actividades a ejecutar. Cuando existan dudas sobre el contenido, significado y alcance de las condiciones de la solicitud de oferta o se encuentren incongruencias entre éstas, el interesado en participar podrá dentro del plazo y términos establecidos en las condiciones específicas, formular sus observaciones y solicitudes de aclaración en forma respetuosa.

8 Si como resultado de lo anterior fuera conveniente modificar las condiciones de la solicitud de oferta, CENS expedirá un documento en el que indique tales modificaciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo para la presentación de ofertas. Toda aclaración o modificación a las condiciones de la solicitud de oferta se hará por escrito y se publicará en la web de CENS con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de inicio para la presentación de oferta, excepto cuando se trate de ampliaciones a la cronología del proceso de contratación que podrán publicarse en un término inferior. En caso que se modifiquen los requisitos habilitantes o de participación, se deberá ampliar mínimo dos días hábiles el plazo para el cierre del proceso y para la adquisición del derecho a participar según sea el caso. Las respuestas a las observaciones, solicitudes de aclaración al igual que las modificaciones que se hagan a las condiciones de la solicitud de oferta serán de obligatoria observancia tanto para CENS como para los interesados, quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas. Las modificaciones y aclaraciones posteriores derogan a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto y sustituyen totalmente cualquier información verbal que algún representante de CENS o cualquiera de sus trabajadores, pudieran haber suministrado con anterioridad a la entrega de las propuestas. Las interpretaciones o inferencias que el interesado en participar o el proponente haga de las condiciones de la solicitud de oferta o de las aclaraciones hechas, serán de su exclusiva responsabilidad CRONOGRAMA DEL PROCESO Las fechas, plazos para la formulación de preguntas, solicitudes de aclaración y respuestas a las mismas, así como la fecha límite para presentar oferta, evaluación de ofertas, observaciones y réplicas y aceptación de la oferta, entre otras, se encuentran indicadas en las condiciones específicas, en caso que aplique. Estos plazos se podrán prorrogar a criterio de CENS o cuando lo soliciten varios interesados en el proceso, siempre y cuando la ampliación sea conveniente para CENS. Los plazos señalados para evaluación de ofertas, observaciones y réplicas (si aplican) y aceptación de la oferta, podrán ser modificados con posterioridad a la recepción de las ofertas, según criterio de CENS, de lo cual se dará aviso a los participantes en el proceso a través de publicación en la página web de CENS CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Toda la correspondencia relacionada con consultas, aclaraciones y observaciones a las condiciones de la solicitud de oferta, deberá ser dirigida al negociador del proceso y enviada por cualquiera de los medios indicados en las condiciones específicas de la solicitud de oferta ACTA DE OFERTAS RECIBIDAS. El día y hora señalados como plazo máximo para la presentación de ofertas, se abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y se consignarán los aspectos generales más importantes, tales como nombre del proponente, fecha y hora de recepción de oferta, valor ofrecido, número de folios del original y copias, medio por el cual fue recibida, observaciones de los asistentes y demás aspectos importantes que deseen incorporar. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán tanto los representantes de CENS como los proponentes que concurran y deseen hacerlo.

9 CENS no será responsable por la apertura prematura o extemporánea de una propuesta, o por no abrirla y, en consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en este documento. Tampoco se responsabilizará por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO SUSPENSIÓN. El proceso de contratación podrá suspenderse por CENS antes de la comunicación de la aceptación de oferta, cuando exista justificación que lo amerite, y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión. Para el efecto deberá tenerse en cuenta que una vez el proceso se reanude, las ofertas deberán mantener su validez DECLARATORIA DE DESIERTO. CENS podrá declarar desierto el proceso de contratación dentro del periodo de validez de la oferta o cotización i) cuando del análisis de las propuestas se determine que ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para CENS de acuerdo con lo establecido en la solicitud de oferta o ii) cuando no se reciba ninguna oferta o cotización. La declaratoria de desierto del proceso de contratación podrá ser total o parcial TERMINACIÓN DEL PROCESO. CENS podrá terminar el proceso de contratación en el estado en el que se encuentren, sin que por ello se genere algún tipo de responsabilidad o indemnización a favor de los oferentes, en los siguientes casos: a. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de CENS para aceptar o declarar desierto el proceso. b. Cuando aparezca un vicio que pueda generar la nulidad de lo actuado. c. Cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan o cuando, a juicio de CENS, el proceso de contratación resulte inconveniente DOMICILIO Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del proceso de contratación y el contrato a que dé lugar, se entiende como domicilio la ciudad de San José de Cúcuta, departamento Norte de Santander.

10 CAPITULO III 3 PROPUESTA 3.1 FORMA DE PARTICIPACIÓN Podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y en forma individual o conjunta según lo establecido en las condiciones específicas, que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad, incompatibilidad o cualquier prohibición legal que le impida contratar con CENS y que cumplan adicionalmente con los requisitos que se indican en las condiciones generales, específicas y anexos de la presente solicitud de oferta. Las personas jurídicas extranjeras deberán tener sucursal(es) establecida(s) en Colombia, o estar vinculadas al país mediante filiales o subsidiarias. En el evento en que la persona extranjera no cumpla con lo anterior, deberá adelantar todas las etapas del proceso contractual por medio de un representante o apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para ejercer su representación judicial y extrajudicial. 3.2 OFERTAS CONJUNTAS Si en las condiciones específicas se hubiere previsto esta forma de participación, se deberá presentar el documento que contenga las condiciones, responsabilidades e identificación de las personas que la integran, para lo cual podrán diligenciar el anexo que CENS hubiese dispuesto en la solicitud de oferta u otro documento que contenga la información indicada en el referido anexo. Los integrantes de la oferta conjunta responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta presentada con ocasión de esta solicitud de oferta y del contrato; así mismo deberán designar a un representante del mismo. Es entendido que las personas que integran la oferta conjunta responden por las obligaciones frente al eventual contrato que se celebre, en forma solidaria e indivisiblemente y durante su vigencia, no será permitido el traspaso o cesión del mismo entre ellos. Los integrantes de la oferta conjunta deben presentar la documentación solicitada y cumplir los requisitos de participación en forma individual, salvo que expresamente se indique lo contrario respecto a un requisito o documento en particular. 3.3 CAPACIDAD PARA CONTRATAR De las Personas Jurídicas Nacionales y Extranjeras Todo proponente debe acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio. La existencia y representación legal de entidades extranjeras de carácter privado, se prueba por medio del correspondiente certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio del lugar o la entidad que haga sus veces, visado por el Cónsul Colombiano, y a falta de éste, por el de una nación amiga; además deberá estar autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

11 Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse visados por el Cónsul de Colombia, a falta de éste por el de una nación amiga, y abonada la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a menos que se trate de documentos expedidos en países signatarios miembros o adherentes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada en Colombia mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998 (Convención sobre la abolición de requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, caso en que debe cumplir con la obligación de que dicho documento contenga el anexo de apostilla, en los términos allí establecidos. Dicho certificado deberá tener una antigüedad no mayor de treinta (30) días para los nacionales y de tres (3) meses para los extranjeros, a la fecha de cierre de la contratación; este último deberá estar acompañado por la respectiva traducción al idioma español. Las personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran constituidas antes de la fecha máxima de presentación de ofertas, que su objeto social les permite presentar la propuesta, celebrar el contrato y ejecutar la actividad, es decir, que el objeto social registrado ante Cámara de Comercio tenga relación directa con la actividad a contratar; de igual forma que su duración no es inferior al plazo del contrato y de las garantías contractuales, si se exigieren. Para verificar este último aspecto, CENS tomará como fecha de inicio del contrato el primer día del mes siguiente a la fecha máxima establecida para presentar oferta. En el evento que en los certificados de existencia y representación legal o documento equivalente no conste la duración de la persona jurídica por no ser una exigencia de la legislación respectiva, el PROPONENTE en la carta de presentación deberá comprometerse a que la duración de la persona jurídica que representa no será inferior a la aquí establecida. Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica no tenga facultades suficientes para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar a la propuesta el acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma y la suscripción del contrato. Si a la propuesta no se anexare el acta en la que conste la decisión del órgano social competente, que autorice la presentación de la misma y la suscripción del eventual contrato, CENS entenderá que el representante legal de la persona jurídica actúa en el proceso como un agente oficioso y que por lo mismo, la presentación de la propuesta y los efectos que de ello se derivan no le son oponibles a aquella. Por lo anterior, la propuesta presentada en esa forma solo será admisible o elegible en la medida en que sea ratificada aportando para tal efecto y dentro del plazo que CENS le otorgue, el documento en el que conste la decisión de la persona u órgano social competente, que autorice o ratifique la presentación de la propuesta y la suscripción del eventual contrato que se llegare a celebrar. Si una compañía nacional o extranjera da poder a una persona natural o jurídica para que contrate en su nombre, deberá anexar en debida forma los siguientes documentos: a. El certificado de existencia y representación de la compañía que da el poder; b. El certificado de existencia y representación de quien recibe el poder, si se trata de una persona jurídica, y c. El documento mediante el cual la compañía o persona natural mandante confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato. Estos documentos deben tener una antigüedad no superior a un (1) mes, de la fecha máxima establecida para presentar propuesta. El documento donde conste el mandato, poder o autorización, y los documentos del mandatario, deberán allegarse junto con la oferta. Las sociedades extranjeras que estén desarrollando actividades permanentes en el país, deben acreditar la existencia y representación legal de la sucursal, que para tal efecto han debido constituir con el lleno de las formalidades exigidas por el Código de Comercio Colombiano. La constancia de la sucursal deberá llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio vigente en Colombia. La sucursal establecida en Colombia por EL CONTRATISTA extranjero, deberá estar autorizada para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del contrato. Las entidades públicas nacionales de creación constitucional o legal no estarán obligadas a acreditar su existencia. Las entidades públicas extranjeras demostrarán su existencia mediante certificación de agente diplomático o consular del país donde fueron constituidas.

12 3.3.2 De las personas naturales Las personas naturales la acreditarán con la copia de la cédula de ciudadanía. 3.4 CAPACIDAD FINANCIERA En caso que en las condiciones específicas se hubiese exigido, el proponente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el contrato que llegue a suscribirse, la cual se medirá de conformidad con los parámetros y documentos que se describen en las condiciones específicas. Los estados financieros solicitados deberán estar certificados, conforme con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995 y la Circular 047 de 2006 de la Junta Central de Contadores o conforme con las normas que las modifiquen o complementen y estar suscritos por el oferente o representante legal, el Contador Público que los prepara y el Revisor Fiscal en los casos establecidos en la ley parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de CENS verificará que en la certificación expresamente se declare que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Todos los documentos de carácter financiero deberán acompañarse del certificado expedido por la Junta Central de Contadores, en el que conste la vigencia de la inscripción y registro de antecedentes disciplinarios del contador y revisor fiscal - cuando la ley lo exija que elabora y suscribe la información financiera del proponente. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. Para las compañías extranjeras, sus Estados Financieros serán recibidos conforme con lo establecido en su respectivo país de origen. 3.5 IDIOMA DE LA PROPUESTA Toda la correspondencia y documentos relativos a la propuesta que intercambien el proponente y CENS deben redactarse en español. La información técnica contenida en catálogos o documentos similares (si se solicitan), podrá estar en español o en cualquier otro que CENS acepte. Si esta información viene en idioma diferente al español, CENS podrá solicitar la traducción oficial al español, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de la propuesta. Otros documentos, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español. 3.6 FIRMA DE LA PROPUESTA Este requisito se cumple con la firma de la carta de presentación de la propuesta suscrita por el proponente o su representante, si es persona natural, o por el representante legal o apoderado, si es persona jurídica, según lo previsto en la forma de participación en las condiciones específicas. Se entenderá que no existe propuesta cuando a la fecha límite de presentación de ofertas no se hubiere allegado o suscrito la carta de presentación, evento en el cual no se someterá a evaluación alguna la documentación aportada. 3.7 FORMA Y PRESENTACIÓN DE OFERTA. El proponente debe presentar su oferta en forma completa, clara, oportuna y correcta, como se indica en estas condiciones, sin contradicciones, enmendaduras ni condicionamientos. Las ofertas recibidas por CENS después de vencido el plazo máximo para presentarlas, serán devueltas sin anotación alguna.

13 La propuesta deberá presentarse empastada o argollada, en original, con sus hojas foliadas por una sola cara en la parte superior derecha, en sobre cerrado en el cual se indique el nombre, razón social o denominación del proponente, el número de la solicitud de oferta y el objeto de la misma. La oferta deberá entregarse en el sitio y dentro del plazo establecido en las condiciones específicas, donde se le entregará una constancia que registra la fecha y hora de recibo de la misma. Inmediatamente se procederá a depositar la propuesta en un lugar dispuesto para el efecto. Para confirmar la hora de presentación de oferta, se tendrá en cuenta la registrada por el reloj que se encuentra ubicado en el Centro de Administración e Información Documental -CAID de CENS, la cual corresponde a la hora legal colombiana publicada en la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se consignará en el formato Constancia de recibo de ofertas. En el lugar de entrega existe un control previo para autorizar el ingreso de personas a las instalaciones, por lo tanto, el proponente o su representante deberá presentarse con suficiente anticipación respecto a la hora límite para la entrega de propuestas. CENS no se responsabiliza por demoras o retardos en la entrega de la propuesta causados por el ejercicio de los controles de acceso mencionados. Así mismo el proponente o su representante deberá consultar y tener en cuenta los horarios que CENS tenga dispuestos para la recepción de correspondencia. Es importante que el PROPONENTE verifique que todas y cada una de las páginas que conforman la propuesta, incluyendo catálogos y documentación anexa como: certificados, cartas, formularios, entre otros, estén debidamente foliados (enumeradas) en forma consecutiva, ascendente. CENS se abstendrá de recibir ofertas que no señalen el número y objeto del proceso de contratación al cual corresponden. Las ofertas sólo serán dirigidas al proceso de contratación señalado en el sobre, inclusive si quien presenta oferta afirma haber identificado incorrectamente este documento. Por lo tanto, CENS no asumirá responsabilidad alguna por el extravío u otros eventos desfavorables para el proponente que se originen por error en la marcación del sobre o en la entrega de la misma por un medio o en un lugar diferente al indicado para la entrega de las ofertas, entre otros. Si la solicitud de oferta consta de varios ítems, el Proponente queda en libertad de cotizar todos o cotizar algunos, o uno solo (cotización parcial), si en las condiciones específicas de la solicitud de oferta se permiten ofertas parciales. 3.8 VALIDEZ DE LA PROPUESTA. La propuesta debe tener validez por un periodo igual al señalado en las Condiciones Específicas de la Solicitud de Ofertas, término dentro del cual CENS evaluará, aceptará la oferta, suspenderá, terminará o declarará desierto el proceso. El término para pronunciarse sobre esos aspectos, podrá ser prorrogado por CENS antes de su vencimiento hasta por treinta (30) días calendario, en cuyo caso se entenderá ampliado por el mismo término la validez de la oferta y el proponente deberá solicitar, a su costo, la ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad ante la compañía aseguradora que la expidió, si se hubiere exigido.

14 3.9 GARANTIAS Y SEGUROS El Proponente o contratista deberá constituir a favor de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, las garantías y seguros establecidos en las condiciones específicas de la Solicitud de Ofertas Ampliación de la garantía En caso que las necesidades de CENS exijan la ampliación del plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de CENS, las garantías y demás documentos del contrato 3.10 RETIRO O MODIFICACIÓN Dentro del plazo establecido en las condiciones específicas para la presentación de la propuesta, ningún proponente puede retirar, adicionar o modificar su oferta, así como tampoco después de la fecha y hora máxima señalada para su presentación CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. Para acreditar el cumplimiento de este requisito: a) Las personas jurídicas, en caso de ser empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán acreditar el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA), mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista por requerimiento de Ley, o por el Representante Legal. Dicho documento, debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados desde la fecha máxima de presentación de la oferta. (Art. 50 Ley 789 de 2002, Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto 1703 de 2002 y 2800 de 2003). Para este efecto, deberá presentar el Anexo que aplique a cada caso en particular adjuntos a este documento. b) Las personas naturales que sean empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o en cualquier otro aparte de ésta si se encuentran en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u Otra forma de Asociativa, cada uno de sus integrantes deberá aportar el respectivo documento o certificación. En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia. Tratándose de proponentes extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales.

15 3.12 RESERVA DE DOCUMENTOS DE LA OFERTA. El oferente deberá indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar expresamente la norma que ampara dicha reserva en la carta de presentación de la oferta. Si el oferente no hace este pronunciamiento amparado en la ley, se entenderá que todos los documentos de la oferta son públicos y que CENS se encuentra autorizada para suministrar la información cuando le sea solicitada por otro oferente o un tercero CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA Los precios ofertados deberán incluir todas aquellas actividades, costos directos e indirectos, impuestos, gastos legales, valor del transporte, cargue, descargue y demás en que deba incurrir para cumplir a cabalidad con el objeto de la contratación. El impuesto al valor agregado - IVA debe ser incluido en el precio total de la propuesta, presentándolo por separado de los precios unitarios o globales ofertados en los formularios de cantidades y precios, siempre que las actividades objeto de la presente solicitud de oferta causen este impuesto. En el evento que el proponente no discrimine el IVA, siendo responsable de ese impuesto, se entenderá incorporado en el valor de la propuesta. Al momento de elaborar su oferta, el proponente debe tener en cuenta que en CENS los contratos de obra públicas se encuentran excluidos de IVA. Para el caso de ofertas mediante la modalidad de precios unitarios, el precio total ofertado se utilizará solo para efectos de comparación de las propuestas y para determinar un valor estimado del contrato que podrá aumentar o disminuir según los factores que intervienen en la entrega de los bienes, pero los pagos que se originen se harán mediante multiplicación del precio unitario ofertado y aceptado por la cantidad de Servicios o actividades ejecutadas 3.14 IMPUESTOS GENERALES. El proponente al momento de presentar su oferta deberá tener en cuenta todos los aspectos que inciden en los hechos generadores de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes y en general cualquier tributo como son: la naturaleza de la persona que ofrece, su objeto social, sus estados financieros, las características de las actividades que son objeto del proceso de contratación, además de toda la normatividad tributaria de orden nacional, territorial y especial vigente que incida directamente en la celebración, ejecución y liquidación del contrato, para lo cual deberá asesorarse y adoptar todas las medidas que permitan que su ofrecimiento cumpla con todas las normas tributarias existentes y que sean aplicables a la actividad a ejecutar objeto de esta solicitud de oferta. CENS deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar en el momento de hacer los pagos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin dar lugar a reclamaciones por parte del CONTRATISTA. En los contratos de obra pública CENS retendrá sobre el valor de todo pago, incluido el anticipo, la contribución especial de obra pública de que trata el artículo 6 de la ley 1106 aplicando el porcentaje vigente al momento del respectivo pago o anticipo. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de la oferta los impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes y en general cualquier tributo que incidan directamente en el valor cotizado, tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes ello será tenido en cuenta por las partes, para hacer los ajustes del caso y reconocer los mayores costos o hacer las deducciones, según la real incidencia de la modificación, eliminación o creación de gravámenes.

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