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1 Página 1 de 92 SEÑOR PROPONENTE CENS S.A. E.S.P. INFORMA: Próximamente se publicarán en forma independiente los procesos de compras de menor cuantía (100 SMLMV), con el fin de lograr procesos de compra más fluidos y con mayor facilidad de uso para los proponentes; soportando el proceso de publicación y adjudicación a través del nuevo portal TE CUENTO. Para mayor información comunicarse a la línea Ext Correo: atención.proveedores@cens.com.co Todas las personas naturales o jurídicas que deseen tener una relación contractual con CENS y las demás filiales del Grupo EPM, deben realizar el trámite de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. Recuerde que la Guía de Inscripción SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL GRUPO EPM Se encuentra publicada en la página web:

2 Página 2 de 92 CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. SUBGERENCIA DE SUBESTACIONES Y LÍNEAS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS COMPRAVENTA DE MATERILES PARA PROYECTOS DE EXPANSIÓN Y REPOSICIÓN DE SUBESTACIONES CONDICIONES ESPECÍFICAS Y GENERALES CÚCUTA, JULIO DE 2015

3 Página 3 de 92 CAPITULO I SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS FECHA DE ELABORACIÓN: TIPO DE CONTRATO: OBJETO: DÍA: 27 MES: JULIO AÑO: 2015 CIUDAD: CÚCUTA SERVICIO ( ) OBRA ( ) CONSULTORIA ( ) COMPRAVENTA (X) SUMINISTRO ( ) COMPRAVENTA DE MATERILES PARA PROYECTOS DE EXPANSIÓN Y REPOSICIÓN DE SUBESTACIONES EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN TOTAL DEL CONTRATO ES DE: SITIO DE ENTRETGA: Letras Número Año( ) Días Calendario(X) Días Hábiles( ) Meses () CUARENTA 40 contados a partir de la aprobación de las garantías exigidas en la aceptación de oferta o contrato según aplique, en todo caso hasta el 31 de diciembre de Bodega de CENS: Cúcuta: Kilómetro 1 Autopista San Antonio a 200 metros del peaje frente a la redoma calle privada. Ubicado en el municipio de Cúcuta. NOTA: CENS podrá solicitar entregas en otras bodegas que se encuentren dentro del perímetro urbano de los Municipios anteriormente señalados, En este caso no habrá lugar a reconocimiento económico alguno. SISTEMA DE PRECIOS FORMA DE PAGO Global fijo X Al recibo a satisfacción, de la totalidad del objeto contratado. Precios Unitarios Fijos X Entrega parcial del objeto contratado, previo recibo a satisfacción Facturación mensual, previo recibo a satisfacción del objeto. Otros Otros Previo trámite de pago, se debe dejar constancia de los bienes recibidos, cantidad, características técnicas, si lo recibido cumple con las condiciones pactadas y demás observaciones que considere necesario consignar el Interventor del contrato. Todos los pagos que se generen con ocasión del contrato, se harán en moneda nacional colombiana. La factura se pagará a los treinta (30) días siguientes a la correcta presentación de la misma, previo visto bueno del interventor del contrato e ingresada en el sistema financiero de CENS, o antes si el contratista autoriza el descuento por pronto pago en los términos de la Decisión Empresarial o la que la modifique o complemente. En todo caso para que CENS pueda realizar cada pago, EL CONTRATISTA debe acreditar que se encuentra al

4 Página 4 de 92 día en los pagos al Sistema de Seguridad Social integral y aportes parafiscales. (Artículo 3 de la Ley 797 de 2003; inciso 1 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002; art. 50 ley 789 de 2002). REAJUSTES DE PRECIOS Aplica (NO ) Salarios (NO ) Materiales (NO ) Otros (NO ) No aplica reajuste de precios. Los precios unitarios ofrecidos deberán permanecer invariables hasta la finalización del contrato. MONEDA DE $COL (X) US$ ( ) EUROS ( ) OFRECIMIENTO: Las ofertas presentadas en moneda diferente a la señalada anteriormente con una equis (X) no serán aceptadas por CENS, y en consecuencia se eliminarán del proceso de selección. FORMA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA - FÍSICA IMPRESA ( X ) La oferta deberá presentarse en el Centro de Administración e Información Documental CAID - Avenida Aeropuerto No. 5N-220 Barrio Sevilla, municipio de Cúcuta, en original con sus hojas foliadas por una sola cara, una (1) copia física, foliada de igual manera que la original, en sobre cerrado y marcado indicando el número del proceso y el objeto. El proponente debe verificar que los documentos sean recibidos en CENS, para lo cual deberá confirmar este recibo en el teléfono (7) extensiones NO SE ACEPTARÁ NI SE SOMETERÁ A EVALUACIÓN LAS OFERTAS RECIBIDAS POR FAX Y/O CORREO ELECTRÓNICO. Impresa (físico) Correo electrónico FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE Centro de Administración e Información Documental CAID Avenida Aeropuerto No. 5N- 220 Barrio Sevilla, municipio de Cúcuta pablo.jaimes@cens.com.co ACLARACIÓN: Las respuestas a las observaciones y la solicitud de aclaraciones se harán por escrito y se publicarán en la página Web de CENS. Negociador del Proceso: PABLO EMILIO JAIMES GÓMEZ, Profesional P1 Cadena de Suministro. CRONOGRAMA DEL PROCESO Publicación de la solicitud de oferta: Fecha límite para solicitar aclaraciones: Fecha límite para responder observaciones y solicitudes de aclaración: Fecha de inicio para presentación de ofertas: Fecha límite para presentación de ofertas: Día: 28 Mes: Julio Año: 2015 Día: 30 Mes: Julio Año: 2015 Día: 31 Mes: Julio Año: 2015 Día: 03 Mes: Agosto Año: :00 Horas Día: 06 Mes: Agosto Año: :00 Horas

5 Página 5 de 92 Fecha límite para evaluación de ofertas: Día: 26 Mes: Agosto Año: 2015 Fecha límite para comunicar la aceptación de oferta:* Día: 31 Mes: Agosto Año: 2015 *Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 4 del numeral 5.2 de las condiciones generales de la presente solicitud de oferta. Los proponentes deben tener en cuenta que el horario laboral en CENS es de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y sólo en ese horario se recibirá documentación. Presentación de la Oferta Se admiten Se podrá hacer TOTALES: X PARCIALES: X propuestas adjudicaciones TOTALES: X PARCIALES: X CENS admitirá la presentación de ofertas por personas: Jurídicas, Naturales, Nacionales o Extranjeras VIGENCIA DE LA OFERTA: Sesenta (60) días contados a partir de la fecha máxima para presentar ofertas. FORMA DE PARTICIPACION CENS ofertas: admitirá Individuales: X Conjuntas: Ofertas conjuntas conformadas por máximo: Integrantes. OFERTAS ALTERNATIVAS Aplica ( ) No Aplica ( X ) REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN 1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Se verificará con el certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas, las personas naturales la acreditarán con la copia de la cédula de ciudadanía, documentos que deberán reposar en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. 1. REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Los proponentes deberán contar con inscripción vigente y debidamente clasificados en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. Si el oferente no cuenta con inscripción vigente y debidamente clasificado a la fecha y hora máxima de cierre de presentación de oferta en el sistema de información de proveedores y contratistas, la oferta será rechazada. Esta información se verificará con la constancia de inscripción expedida por el sistema de información. Los siguientes documentos serán verificados en el sistema de información de proveedores y contratistas: Certificado de Existencia y Representación Legal, Si es persona natural: Copia de la cédula de ciudadanía y si ejerce actividad mercantil, registro en

6 Página 6 de 92 cámara de comercio. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT). Certificación de contratos ejecutados. El procedimiento para la inscripción, clasificación y funcionamiento en el sistema será conforme con lo establecido en las condiciones que se encuentran en el reglamento de contratación, el anexo No 1, así como las condiciones publicadas en los siguientes links: eedores_y_contratistas_grupo_epm_ pdf 2. CERTIFICADO DE ASEGURAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD El Proponente deberá presentar copia del certificado de Aseguramiento del Sistema de Gestión de la Calidad del fabricante de los bienes ofrecidos, con base en la norma NTC ISO 9001 Versión 2008 o equivalente, otorgado por una institución debidamente acreditada como organismo certificador o por una institución extranjera reconocida internacionalmente. La condición de acreditado será reconocida siempre y cuando la acreditación haya sido otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación o por alguna entidad facultada legalmente para cumplir funciones de acreditación, de acuerdo con lo previsto Decreto 865 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El alcance del certificado debe ser aplicable al proceso de fabricación de los bienes objeto de la Solicitud de Oferta, debe estar vigente en la fecha límite para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación; en caso contrario la propuesta será rechazada. En el evento en que el certificado se venza durante la etapa de evaluación y selección de la oferta, el oferente deberá allegar el documento renovado, dentro del plazo que CENS lo otorgue. En todo caso, el oferente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, deberá mantener vigente el certificado SGC durante el plazo de ejecución del mismo y en todo caso hasta la liquidación, para lo cual estará obligado a renovarlo con suficiente antelación. 3. AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE DE LOS BIENES OFRECIDOS PARA COMERCIALIZAR O DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS. El Proponente debe acreditar que es fabricante de los bienes objeto del presente proceso de contratación o distribuidor o comercializador autorizado por el fabricante o un tercero autorizado por un distribuidor, caso en el cual deberá cumplir con lo señalado en el párrafo siguiente. En caso que el proponente sea el fabricante de los bienes no se requiere la presentación de esta certificación. Si dentro de las políticas de comercialización del fabricante, está contemplado que un distribuidor debidamente autorizado por él, otorgue autorización a terceros para la distribución o comercialización de sus bienes, CENS aceptará la certificación del tercero autorizado siempre y cuando se anexe además la autorización concedida por el fabricante al distribuidor, situación que se debe declarar en la certificación expresamente.

7 Página 7 de 92 La certificación o certificaciones, deben ser expedidas máximo con tres (3) meses de antelación respecto de la fecha límite para la presentación de propuestas del presente proceso de contratación. DOCUMENTOS ESPECIALES: 1. Certificado de conformidad de producto bajo RETIE u homologación del producto por organismo acreditado internacionalmente de los bienes ofertados. El proponente deberá presentar con su oferta el Certificado de Conformidad del Producto expedido bajo la Resolución de 2013 Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE expedida por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo a los requerimientos de artículo 33 de dicho reglamento y en aquellos casos donde aplique se tendrán en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el capítulo 12 o demás normas o reglamentos que lo modifiquen o adicionen. Los certificados anteriormente mencionados deberán estar vigentes a la fecha límite para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación; en caso contrario la propuesta será eliminada. En el evento en que el certificado se venza durante la etapa de evaluación y selección de la oferta, el oferente deberá allegar el documento renovado, dentro del plazo que CENS le otorgue. En todo caso, el oferente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, deberá mantener vigente las certificaciones durante el plazo de ejecución del mismo, para lo cual estará obligado a renovarlo con suficiente antelación. 2. Catálogos o Fichas Técnicas de los bienes ofrecidos. La propuesta debe estar acompañada de catálogos que permitan corroborar las características técnicas de los bienes ofrecidos. Cuando los catálogos o fichas técnicas anexos a la oferta presenten diferencias respecto a las características técnicas ofrecidas por el Proponente en el capítulo técnico, el Proponente deberá explicar en su oferta estas diferencias y garantizar mediante certificación escrita del fabricante el cumplimiento de las características requeridas por CENS. Estas diferencias no deberán ser inferiores a las características técnicas exigidas en la solicitud de oferta. 3. Tablas de Especificaciones y características técnicas de los bienes ofrecidos, debidamente diligenciadas según lo establecido en el capítulo técnico. DOCUMENTOS DE LA OFERTA Para facilitar la correcta integración de la propuesta, su estudio y evaluación por parte de CENS se solicita al oferente presentar la totalidad de los documentos de la propuesta en el mismo orden y forma en que se relacionan continuación. De igual manera, los proponentes previamente a la preparación de los documentos que conformarán su propuesta, deberán observar los requisitos establecidos en las condiciones generales, específicas y anexos de la presente solicitud de ofertas.

8 Página 8 de 92 DOCUMENTOS JURÍDICOS Original de la Carta de presentación de la oferta firmada por quien esté facultado, diligenciada según Anexo 1. En caso de requerirse para acreditar la capacidad jurídica de la sociedad, deberá presentar copia de los estatutos y/o la autorización del órgano competente para ofrecer y contratar. Original de la garantía de seriedad de la oferta, acompañada de las condiciones generales y del documento que acredite el pago de la prima. 4. Para efectos de verificar lo dispuesto en el artículo 90 de la ley 1474 de 2011 o en caso que el proponente no tenga inscripción vigente en el RUP, deberá diligenciar declaración según Anexo 3.1 o 3.2 según aplique. DOCUMENTOS TECNICOS Certificado de aseguramiento del sistema de gestión de la calidad, según numeral 3 de requisitos de participación. Autorización del fabricante de los bienes ofrecidos para comercializar o distribuir los Productos, según numeral 4 de Requisitos de Participación Certificado de conformidad de producto bajo RETIE u homologación del producto por organismo acreditado internacionalmente de los bienes ofertados. 8. Catálogos o Fichas Técnicas de los bienes ofrecidos. 9. Tablas de Especificaciones y características técnicas de los bienes ofrecidos, debidamente diligenciadas según lo establecido en el capítulo técnico. DOCUMENTOS ECONÓMICOS 10. Cuadro de Cantidades y Precios según Anexo 4. CRITERIO DE PONDERACIÓN Y FORMA DE ASIGNACION DEL PUNTAJE CENS comparará las ofertas económicas corregidas de las propuestas que hubieren cumplido con los requisitos de participación exigidos y no se encuentren en alguna de las causales de eliminación, aplicando la siguiente metodología: Menor Precio FORMA DE ASIGNACION DEL PUNTAJE: Las ofertas se calificarán sobre 100 puntos otorgados de la siguiente manera: Se otorgarán 100 puntos al proponente cuyo valor por ítem antes de IVA de la propuesta sea menor. Los otros proponentes serán calificados con puntajes inversamente proporcionales con relación al valor ofrecido por el proponente que haya obtenido el mayor puntaje.

9 Página 9 de 92 FACTORES DE DESEMPATE Cuando se llegue a presentar un empate en la puntuación de dos o más ofertas, de manera que unas y otras queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la oferta del proponente que tenga en su nómina por lo menos un mínimo de 10% de sus trabajadores en condiciones de discapacidad, lo cual deberá ser certificado por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Todo lo anterior será acreditado por el proponente, una vez sea solicitado por parte de CENS. Si el empate continúa, se seleccionará la oferta del proponente que presente menor número de sanciones o multas según el Registro Único de Proponente, siempre y cuando los proponentes que se encuentren en esta situación tengan este certificado vigente. Si el empate persiste, se procederá a realizar un sorteo para la adjudicación del contrato, para lo cual se invitará a los proponentes que se encuentren en ésta situación para que asistan en caso de considerarlo pertinente. De lo actuado en la etapa del sorteo se dejará constancia y CENS enviará copia del acta a los proponentes informando los resultados del proceso de selección.

10 Página 10 de 92 GARANTIAS Y SEGUROS AMPARO CUANTÍA MÍNIMA VIGENCIA Seriedad de la oferta 10% del valor total de la oferta incluido IVA GARANTIAS Y SEGUROS CONTRACTUALES Vigente dos (2) meses, contados desde la fecha límite establecida para presentar oferta. En todo caso, debe permanecer vigente hasta el perfeccionamiento del respectivo del contrato. Cumplimiento Calidad de los bienes 15% del valor total del contrato incluido el IVA 30% del valor del contrato incluido IVA Por el término del contrato y cuatro (4) meses más. Dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo de los bienes CENS S.A. E.S.P., no desembolsará suma alguna hasta tanto se encuentren constituidas las pólizas exigidas en el contrato, revisadas y visadas por el Interventor del contrato. Las pólizas deben constituirse en la misma moneda de cotización de la oferta presentada en el presente proceso de contratación. En caso de expedirse la póliza incluyendo las horas de su vigencia, se debe tener en cuenta que cubra hasta las veinticuatro horas del último día del término solicitado. Las garantías deben expedirse a favor de entidades PARTICULARES o de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, por una compañía aseguradora o entidades bancarias debidamente autorizadas para operar en Colombia. Las pólizas deben venir acompañadas de las condiciones generales y el recibo de pago de la prima. Si en la garantía se establece algún porcentaje como deducible y se hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el CONTRATISTA. El valor asegurado de la póliza debe constituirse en la misma moneda de cotización de la oferta económica.

11 Página 11 de 92 CAPITULO II CONDICIONES GENERALES 2. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES COMPRAVENTA DE MATERILES PARA PROYECTOS DE EXPANSIÓN Y REPOSICIÓN DE SUBESTACIONES 2.1 OBJETIVO DE LA SOLICITUD DE OFERTAS Mediante la presente solicitud de oferta, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos y quien en adelante se llamará CENS, fija las condiciones de carácter legal, económico, técnico y las demás de cualquier tipo que le permitan seleccionar la propuesta más favorable que cumpla con los alcances, características técnicas y demás elementos determinantes que se señalan en las condiciones que rigen este proceso. 2.2 NORMAS APLICABLES El proceso de selección se rige por las leyes colombianas aplicables, especialmente por las leyes 143 y 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001; en lo que apliquen, la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, las disposiciones del Estatuto anticorrupción y el código disciplinario único, las normas que sobre conflicto de intereses establece el código de comercio, la ley 222 de 1995, la ley 155 de 1959 y demás normas que los modifiquen, aclaren o complementen; en lo que resulten aplicables de conformidad con el régimen jurídico especial de CENS S.A. E.S.P.; las disposiciones internas vigentes de CENS S.A. E.S.P 1 y las demás de rango legal o reglamentario aplicables. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 1 1 Normatividad interna incluida en los documentos contenidos en I). Acuerdos: Reglamento de contratación de Cens vigente y sus modificaciones,; II). Decisiones empresariales vigentes que regulan los siguiente temas: Delegaciones en materia de contratación, Comité de contratación, Garantías Contractuales, Exigencia del RUC o certificación NTC OSHAS,, Renovación de contratos, Política de pago, Límite máximo de materiales a suministrar por contratista, Manual de interventoría o administración y gestión de contratos de CENS, Requisitos Financieros, Reglamento de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo para contratistas; III). Circulares vigentes que regulan los siguiente temas: Procedimiento y plazos radicación facturas, Naturaleza jurídica y Régimen Legal Aplicable, Experiencia EU, Sociedades de Personas y de Responsabilidad Ltda., Publicidad procesos contractuales, Aceptación de Oferta, Cronología procesos de contratación, Planeación de la contratación y modificación a contratos, Trámites presupuestales y modificación contratos compra venta y suministro, Cumplimiento manual interventoría e instrucciones adicionales, Lineamientos en materia de contratación, Inhabilidades e incompatibilidades para participar y contratar con CENS, ; VI). Norma técnica diseño y construcción documentos que se encuentran publicados en el link página web de la empresa.

12 Página 12 de NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE OFERTA La presente solicitud de oferta no obliga a CENS a su aceptación, es una mera invitación a ofrecer y el hecho de solicitar propuestas no genera obligación alguna para la empresa de suscribir el eventual contrato, salvo el deber de obrar con sujeción a los principios que rigen la contratación de CENS. 2.4 TRANSPARENCIA CENS, en desarrollo de los principios que rigen su contratación para mayor transparencia en los procedimientos de selección de sus contratistas y con el fin de salvaguardar la ética empresarial, dispone de los siguientes canales de atención: PBX (7) Extensión 1155 y del correo electrónico lineaetica@cens.com.co en donde el ciudadano podrá informar o denunciar cualquier práctica indebida, favorecimiento o caso de corrupción que llegue a conocer sobre los procesos de contratación que se adelanten en CENS. 2.5 INEXISTENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. El Proponente deberá manifestar expresamente bajo la gravedad de juramento en la Carta de presentación de la oferta que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad y en general las prohibiciones previstas en la Constitución Política y ley, especialmente las consagradas en la Constitución Nacional, la ley 80 de 1993 (artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º), artículos 29 y 32 del Decreto 1510 de 2013, ley 142 de 1994 (artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, en su artículo 11), la ley 617 de 2000 (artículos 44 y 49 modificado éste último por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009), Ley 1150 de 2007 (artículo 6, el cual fue modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012), Ley 1474 de 2011 y demás normas sustituyan, modifiquen, o complementen. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades. Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, CENS verificará la fecha y hora de recepción de cada propuesta registrada en la constancia escrita expedida por el CAID. Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes: Ley 80 de 1993, artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º. - ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1.Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales:

13 Página 13 de 92 a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. j) Modificado por el artículo 1º. de la Ley 1474 de Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. k) El artículo 2 de la ley 1474 de 2011 incluyó este literal al numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

14 Página 14 de 92 Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. k) <sic> Adicionado por el parágrafo 2 del artículo 84 de la ley 1474 de El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. 2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.

15 Página 15 de 92 e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. f) Adicionado por el artículo 4 de la ley 1474 de Directa o indirectamente las persona que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. PARÁGRAFO 1. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2 de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política Decreto 1510 de 2013, artículos 29 y 32. Artículo 29. Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación

16 Página 16 de 92 se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Artículo 32. Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Artículo 66. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social. La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º. Artículo 44. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Adicionase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así: 8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito. Artículo 49. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.

17 Página 17 de 92 Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales, municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y concejales, municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa. PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios. PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública: ARTICULO 5. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. ARTÍCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

18 Página 18 de 92 La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado. PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. 2.6 SANCIONES A LOS CONTRATISTAS QUE CELEBREN CONTRATO CON EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. La transgresión de las prohibiciones establecidas en la ley y en las condiciones de la solicitud de oferta para contratar, obligan al representante de CENS a dar por terminado el contrato y a proceder a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna a favor del contratista. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones que CENS tenga derecho a instaurar para valer sus derechos. 2.7 RESPONSABLES FISCALES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 610 de 2000, CENS se abstendrá de celebrar contrato con las personas que se encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República sin haber dado cumplimiento a la obligación contenida en el fallo respectivo, para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan, previa autorización concedida por el oferente en la carta de presentación de la oferta. 2.8 PREVALENCIA DE LAS CONDICIONES En caso de discrepancia entre los datos registrados en la página Web de CENS Proveedores y contratistas y el contenido de las condiciones de la solicitud de ofertas publicadas, prevalecerá la información que contenga éste último documento. Si se presenta contradicción entre las condiciones de la solicitud de oferta, sus modificaciones o respuesta a las solicitudes de aclaración, prevalecerá lo indicado en el último documento que se haya expedido en la fecha más próxima a la fijada como límite para presentar ofertas. Si existe contradicción entre dos o más párrafos de un mismo documento, prevalecerá lo indicado en el párrafo que aparezca en el último orden entre ellos. Así mismo, si existe contradicción entre las condiciones generales y las específicas que integran la solicitud de oferta, prevalecerán las específicas; en caso de contradicción entre éstas últimas y los anexos, prevalecerá la información contenida en los anexos. CENS realizará la publicación de las condiciones de la solicitud de oferta en formato PDF. Sin embargo, podrá publicar o entregar en medio magnético los formularios, formatos o anexos en Word u hoja de cálculo de Excel, a fin de facilitar el diligenciamiento por parte de los proponentes.

19 Página 19 de 92 En caso que exista discrepancia entre el contenido de los documentos publicados en formato PDF y los entregados o publicados en Word u hoja de cálculo Excel, prevalecerá lo establecido en formato PDF. En consecuencia será responsabilidad del proponente verificar que la información coincida. 2.9 FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y SOLICITUD DE ACLARACIONES Los interesados en participar deberán examinar cuidadosamente las condiciones de la solicitud de oferta e informarse completamente de todas las circunstancias que puedan influir en alguna forma sobre el costo y el tiempo de las actividades a ejecutar. Cuando existan dudas sobre el contenido, significado y alcance de las condiciones de la solicitud de oferta o se encuentren incongruencias entre éstas, el interesado en participar podrá dentro del plazo y términos establecidos en las condiciones específicas, formular sus observaciones y solicitudes de aclaración en forma respetuosa. Si como resultado de lo anterior fuera conveniente modificar las condiciones de la solicitud de oferta, CENS expedirá un documento en el que indique tales modificaciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo para la presentación de ofertas. Toda aclaración o modificación a las condiciones de la solicitud de oferta se hará por escrito y se publicará en la web de CENS con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de inicio para la presentación de oferta, excepto cuando se trate de ampliaciones a la cronología del proceso de contratación que podrán publicarse en un término inferior. En caso que se modifiquen los requisitos habilitantes o de participación, se deberá ampliar mínimo dos días hábiles el plazo para el cierre del proceso y para la adquisición del derecho a participar según sea el caso. Las respuestas a las observaciones, solicitudes de aclaración al igual que las modificaciones que se hagan a las condiciones de la solicitud de oferta serán de obligatoria observancia tanto para CENS como para los interesados, quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas. Las modificaciones y aclaraciones posteriores derogan a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto y sustituyen totalmente cualquier información verbal que algún representante de CENS o cualquiera de sus trabajadores, pudieran haber suministrado con anterioridad a la entrega de las propuestas. Las interpretaciones o inferencias que el interesado en participar o el proponente haga de las condiciones de la solicitud de oferta o de las aclaraciones hechas, serán de su exclusiva responsabilidad CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Toda la correspondencia relacionada con consultas, aclaraciones y observaciones a las condiciones de la solicitud de oferta, deberá ser dirigida al gestor del proceso y enviada por cualquiera de los medios indicados en las condiciones específicas de la solicitud de oferta.

20 Página 20 de CRONOGRAMA DEL PROCESO Las fechas, plazos para la formulación de preguntas, solicitudes de aclaración y respuestas a las mismas, así como la fecha límite para presentar oferta, evaluación de ofertas, observaciones y réplicas y aceptación de la oferta, entre otras, se encuentran indicadas en las condiciones específicas, en caso que aplique. Estos plazos se podrán prorrogar a criterio de CENS o cuando lo soliciten varios interesados en el proceso, siempre y cuando la ampliación sea conveniente para CENS. Los plazos señalados para evaluación de ofertas, observaciones y réplicas (si aplican) y aceptación de la oferta, podrán ser modificados con posterioridad a la recepción de las ofertas, según criterio de CENS, de lo cual se dará aviso a los participantes en el proceso a través de publicación en la página web de CENS ACTA DE OFERTAS RECIBIDAS El día y hora señalados como plazo máximo para la presentación de ofertas, se abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y se consignarán los aspectos generales más importantes, tales como nombre del proponente, fecha y hora de recepción de oferta, valor ofrecido, número de folios del original y copias, medio por el cual fue recibida, observaciones de los asistentes y demás aspectos importantes que deseen incorporar. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán tanto los representantes de CENS como los proponentes que concurran y deseen hacerlo. CENS no será responsable por la apertura prematura o extemporánea de una propuesta, o por no abrirla y, en consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en este documento. Tampoco se responsabilizará por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTO Suspensión. El proceso de contratación podrá suspenderse por CENS antes de la comunicación de la aceptación de oferta, cuando exista justificación que lo amerite, y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión. Para el efecto deberá tenerse en cuenta que una vez el proceso se reanude, las ofertas deberán mantener su validez Terminación del Proceso CENS podrá terminar el proceso de contratación en el estado en el que se encuentren, sin que por ello se genere algún tipo de responsabilidad o indemnización a favor de los oferentes, en los siguientes casos: a. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de CENS para aceptar o declarar desierto el proceso. b. Cuando aparezca un vicio que pueda generar la nulidad de lo actuado.

21 Página 21 de 92 c. Cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan o cuando, a juicio de CENS, el proceso de contratación resulte inconveniente Declaratoria de Desierto CENS podrá declarar desierto el proceso de contratación dentro del periodo de validez de la oferta o cotización i) cuando del análisis de las propuestas se determine que ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para CENS de acuerdo con lo establecido en la solicitud de oferta o ii) cuando no se reciba ninguna oferta o cotización. La declaratoria de desierto del proceso de contratación podrá ser total o parcial.

22 Página 22 de 92 CAPÍTULO III 3 PROPUESTA 3.1 FORMA DE PARTICIPACIÓN Podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales en forma individual o conjunta conforme con lo establecido en las condiciones específicas, que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad, incompatibilidad o cualquier prohibición legal que le impida contratar con CENS y que cumplan adicionalmente con los requisitos que se indican en las condiciones generales, específicas y anexos de la presente solicitud de oferta. 3.2 OFERTAS CONJUNTAS Para presentar oferta conjunta, se deberá presentar el documento que contenga las condiciones, responsabilidades e identificación de las personas que la integran, para lo cual podrán diligenciar el anexo que CENS hubiese dispuesto en la solicitud de oferta u otro documento que contenga la información indicada en el referido anexo. Los integrantes de la oferta conjunta responderán solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta presentada con ocasión de esta solicitud de oferta y del contrato; así mismo deberán designar a un representante del mismo. Es entendido que las personas que integran la oferta conjunta responden por las obligaciones frente al eventual contrato que se celebre, en forma solidaria e indivisiblemente y durante su vigencia, no será permitido el traspaso o cesión del mismo entre ellos. Los integrantes de la oferta conjunta deben presentar la documentación solicitada y cumplir los requisitos de participación en forma individual, salvo que expresamente se indique lo contrario respecto a un requisito o documento en particular. 3.3 CAPACIDAD PARA CONTRATAR De las Personas Jurídicas Nacionales y Extranjeras Todo proponente debe acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio. La existencia y representación legal de entidades extranjeras de carácter privado, se prueba por medio del correspondiente certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio del lugar o la entidad que haga sus veces, visado por el Cónsul Colombiano, y a falta de éste, por el de una nación amiga; además deberá estar autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

23 Página 23 de 92 Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse visados por el Cónsul de Colombia, a falta de éste por el de una nación amiga, y abonada la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a menos que se trate de documentos expedidos en países signatarios miembros o adherentes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada en Colombia mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998 (Convención sobre la abolición de requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, caso en que debe cumplir con la obligación de que dicho documento contenga el anexo de apostilla, en los términos allí establecidos. Dicho certificado deberá tener una antigüedad no mayor de treinta (30) días para los nacionales y de tres (3) meses para los extranjeros, a la fecha de cierre de la contratación; este último deberá estar acompañado por la respectiva traducción al idioma español. Las personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran constituidas antes de la fecha máxima de presentación de ofertas, que su objeto social les permite presentar la propuesta, celebrar el contrato y ejecutar la actividad, es decir, que el objeto social registrado ante Cámara de Comercio tenga relación directa con la actividad a contratar; de igual forma que su duración no es inferior al plazo del contrato y de las garantías contractuales, si se exigieren. Para verificar este último aspecto, CENS tomará como fecha de inicio del contrato el primer día del mes siguiente a la fecha máxima establecida para presentar oferta. En el evento que en los certificados de existencia y representación legal o documento equivalente no conste la duración de la persona jurídica por no ser una exigencia de la legislación respectiva, el PROPONENTE en la carta de presentación deberá comprometerse a que la duración de la persona jurídica que representa no será inferior a la aquí establecida. Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica no tenga facultades suficientes para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar a la propuesta el acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma y la suscripción del contrato. Si a la propuesta no se anexare el acta en la que conste la decisión del órgano social competente, que autorice la presentación de la misma y la suscripción del eventual contrato, CENS entenderá que el representante legal de la persona jurídica actúa en el proceso como un agente oficioso y que por lo mismo, la presentación de la propuesta y los efectos que de ello se derivan no le son oponibles a aquella. Por lo anterior, la propuesta presentada en esa forma solo será admisible o elegible en la medida en que sea ratificada aportando para tal efecto y dentro del plazo que CENS le otorgue, el documento en el que conste la decisión de la persona u órgano social competente, que autorice o ratifique la presentación de la propuesta y la suscripción del eventual contrato que se llegare a celebrar. Si una compañía nacional o extranjera da poder a una persona natural o jurídica para que contrate en su nombre, deberá anexar en debida forma los siguientes documentos: a. El certificado de existencia y representación de la compañía que da el poder; b. El certificado de existencia y representación de quien recibe el poder, si se trata de una persona jurídica, y c. El documento mediante el cual la compañía o persona natural mandante confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato. Estos documentos deben tener una antigüedad no superior a un (1) mes, de la fecha máxima establecida para presentar propuesta.

24 Página 24 de 92 Las sociedades extranjeras que estén desarrollando actividades permanentes en el país, deben acreditar la existencia y representación legal de la sucursal, que para tal efecto han debido constituir con el lleno de las formalidades exigidas por el Código de Comercio Colombiano. La constancia de la sucursal deberá llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio vigente en Colombia. La sucursal establecida en Colombia por EL CONTRATISTA extranjero, deberá estar autorizada para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del contrato. Las entidades públicas nacionales de creación constitucional o legal no estarán obligadas a acreditar su existencia. Las entidades públicas extranjeras demostrarán su existencia mediante certificación de agente diplomático o consular del país donde fueron constituidas DE LAS PERSONAS NATURALES Las personas naturales la acreditarán con la copia de la cédula de ciudadanía renovada y si ejerce actividad mercantil con el registro de matrícula mercantil, documentos que deberán reposar en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. 3.4 CAPACIDAD FINANCIERA En caso que en las condiciones específicas se hubiese exigido, el proponente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el contrato que llegue a suscribirse, la cual se medirá de conformidad con los parámetros y documentos que se describen en las condiciones específicas. Los estados financieros solicitados deberán estar certificados, conforme con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995 y la Circular 047 de 2006 de la Junta Central de Contadores o conforme con las normas que las modifiquen o complementen y estar suscritos por el oferente o representante legal, el Contador Público que los prepara y el Revisor Fiscal en los casos establecidos en la ley parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de CENS verificará que en la certificación expresamente se declare que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Todos los documentos de carácter financiero deberán acompañarse del certificado expedido por la Junta Central de Contadores, en el que conste la vigencia de la inscripción y registro de antecedentes disciplinarios del contador y revisor fiscal - cuando la ley lo exija que elabora y suscribe la información financiera del proponente. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. Para las compañías extranjeras, sus Estados Financieros serán recibidos conforme con lo establecido en su respectivo país de origen.

25 Página 25 de IDIOMA DE LA PROPUESTA Toda la correspondencia y documentos relativos a la propuesta que intercambien el proponente y CENS deben redactarse en español. La información técnica contenida en catálogos o documentos similares (si se solicitan), podrá estar en español o en cualquier otro que CENS acepte. Si esta información viene en idioma diferente al español, CENS podrá solicitar la traducción oficial al español, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de la propuesta. Otros documentos, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español. 3.6 FIRMA DE LA PROPUESTA Este requisito se cumple con la firma de la carta de presentación de la propuesta suscrita por el proponente o su representante, si es persona natural, o por el representante legal o apoderado, si es persona jurídica, según lo previsto en la forma de participación en las condiciones específicas. Se entenderá que no existe propuesta cuando a la fecha límite de presentación de ofertas no se hubiere allegado o suscrito la carta de presentación, evento en el cual no se someterá a evaluación alguna la documentación aportada. 3.7 FORMA Y PRESENTACIÓN DE OFERTA El proponente debe presentar su oferta en forma completa, clara, oportuna y correcta, como se indica en estas condiciones, sin contradicciones, enmendaduras ni condicionamientos. Las ofertas recibidas por CENS, después de vencido el plazo máximo para presentarlas, serán devueltas sin anotación alguna. La propuesta deberá presentarse empastada o argollada, foliadas sus hojas por una sola cara, en sobre cerrado en el cual se indique el nombre, razón social o denominación del proponente, el número de la solicitud de ofertas y el objeto de la misma. La oferta deberá entregarse en el sitio y dentro del plazo establecido en las condiciones específicas. CENS entregará una constancia que registra la fecha y hora de recibo de la misma e inmediatamente se procederá a depositar la propuesta en un lugar dispuesto para el efecto. Para confirmar la hora de presentación de oferta, se tendrá en cuenta la registrada por el reloj que se encuentra ubicado en el Centro de Administración e Información Documental -CAID de CENS, que corresponde a la hora legal Colombiana publicada en la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se consignará en el formato Constancia de recibo de ofertas En el lugar de entrega existe un control previo para autorizar el ingreso de personas a las instalaciones, por lo tanto, el proponente o su representante deberá presentarse con suficiente anticipación respecto a la hora límite para la entrega de propuestas. CENS no se responsabiliza por demoras o retardos en la entrega de la propuesta causados por el ejercicio de los controles de acceso mencionados. Así mismo el proponente o su representante deberá consultar y tener en cuenta los horarios que CENS tenga dispuestos para la recepción de correspondencia.

26 Página 26 de 92 Es importante que el PROPONENTE verifique que todas y cada una de las páginas que conforman la propuesta, incluyendo catálogos y documentación anexa como: certificados, cartas, formularios, entre otros, estén debidamente foliadas (enumeradas) en forma consecutiva, ascendente. CENS se abstendrá de recibir contratación al cual corresponde. ofertas que no señalen el número y objeto del proceso de Las ofertas solo serán dirigidas al proceso de contratación señalado en el sobre, inclusive si quien presenta oferta afirma haber identificado incorrectamente este documento. Por lo tanto, CENS no asumirá responsabilidad alguna por el extravío u otros eventos desfavorables para el proponente que se originen por error en la marcación del sobre o en la utilización de un medio diferente al indicado para la entrega de las ofertas, entre otros. Si la solicitud de ofertas consta de varios ítems, el Proponente queda en libertad de cotizar todos o cotizar algunos, o uno solo (cotización parcial), si en las condiciones específicas de la solicitud de ofertas se permiten ofertas parciales. 3.8 VALIDEZ DE LA PROPUESTA La propuesta debe tener validez por un periodo de Sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha límite de presentación de la oferta, término dentro del cual CENS evaluará, aceptará la oferta, suspenderá, terminará o declarará fallido el proceso. El término para pronunciarse sobre esos aspectos, podrá ser prorrogado por CENS antes de su vencimiento hasta por treinta (30) días calendario, en cuyo caso se entenderá ampliado por el mismo término la validez de la oferta y el proponente deberá solicitar, a su costo, la ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad ante la compañía aseguradora que la expidió, si se hubiere exigido. 3.9 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Si en las condiciones específicas se hubiere exigido, cada propuesta deberá acompañarse de una garantía expedida por un entidad financiera o Compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de entidades PARTICULARES o EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, constituidas en la misma moneda de cotización y conforme con lo señalado en las condiciones específicas. En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre de CENS se consigne como CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ó CENS S.A., E.S.P. NIT: , que el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía correspondan exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este sea una persona jurídica, o en la cédula de ciudadanía cuando sea una persona natural. En el caso de consorcios y/o uniones temporales, en la garantía debe figurar como tomador el nombre del consorcio y/o unión temporal e indicarse el nombre e identificación de cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, siempre y cuando se hubiere permitido la participación de ofertas conjuntas.

27 Página 27 de 92 Las pólizas deben estar suscritas por la Compañía Aseguradora y acompañarse de las condiciones generales, recibo de pago de la prima o de la constancia de su cancelación otorgada por el asegurador o intermediario autorizado o certificación de no expiración por falta de pago emitida por el asegurador. En caso de requerirse la modificación de la vigencia o valor asegurado de la póliza que garantiza la seriedad de la oferta, el proponente deberá, allegar la constancia o recibo de pago de la prima que se cause, si es el caso. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos: a) Cuando el proponente modifique, adicione o retire la oferta después de la fecha y hora máxima establecida para la presentación de la misma. b) Cuando el proponente seleccionado para ejecutar el contrato, i) no lo firme dentro del término indicado por CENS, si por su valor debe elevarse por escrito, ii) no constituye las garantías exigidas o iii) no presenta los documentos solicitados para su formalización dentro del plazo que CENS le indique, una vez le sea enviado el contrato para los trámites correspondientes a su legalización y ejecución o le sea comunicada la aceptación de la oferta, según sea el caso. En este evento, CENS podrá adjudicar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta sea igualmente favorable para CENS. El proponente que resulte calificado en segundo lugar, deberá ampliar esta garantía por el término requerido para una posible adjudicación. c) Cuando el oferente no atienden los requerimientos de ampliación de validez de la oferta, cuando CENS así lo requiera. d) Cuando el proponente no aporte el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la garantía de seriedad, en el evento en que se le haya solicitado. Si en la garantía se establece algún porcentaje como deducible y se hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el CONTRATISTA AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. En caso que las necesidades de CENS exijan la ampliación del plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de CENS, las garantías y demás documentos del contrato GARANTÍAS Y SEGUROS Las pólizas que se deben constituir para garantizar la seriedad de la oferta y el cumplimiento del eventual contrato que llegue a celebrarse, serán las relacionadas en las condiciones específicas de la Solicitud de Oferta en los términos, vigencias y cuantías allí establecidas.

28 Página 28 de 92 Las garantías deben expedirse a favor de entidades PARTICULARES o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, por una compañía aseguradora o entidad financiera debidamente autorizada para operar en Colombia. En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre de CENS se consigne como CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, NIT: Igualmente el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía deben corresponder exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este es persona jurídica, o en la cédula de ciudadanía cuando es persona natural. En el caso de consorcios y/o uniones temporales, en la garantía debe figurar como tomador el nombre del consorcio y/o unión temporal e indicarse el nombre e identificación de cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, siempre y cuando se hubiere permitido la participación de ofertas conjuntas. Las garantías se constituirán en la misma moneda de cotización. Las pólizas deben venir acompañadas de las condiciones generales, del original del recibo de pago de la prima correspondiente o de la constancia de su cancelación otorgada por el asegurador o intermediario autorizado o certificación de no expiración por falta de pago emitida por el asegurador y encontrarse debidamente suscritas por la Compañía Aseguradora. Si la compañía de seguros establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el contratista 3.12 RETIRO O MODIFICACIÓN Dentro del plazo establecido en las condiciones específicas para la presentación de la propuesta, ningún proponente puede retirar, adicionar o modificar su oferta, así como tampoco después de la fecha y hora máxima señalada para su presentación PROPUESTAS ALTERNATIVAS CENS no considerará ningún tipo de propuesta alternativa y, en consecuencia los proponentes deben abstenerse de elaborar o entregar ofertas clasificadas como tales CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Para acreditar el cumplimiento de este requisito: a) Las personas jurídicas, en caso de ser empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán acreditar el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA), mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista por requerimiento de Ley, o por el Representante Legal. Dicho documento, debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados desde la fecha máxima de presentación de la oferta. (Art. 50 Ley 789 de 2002, Ley 100

29 Página 29 de 92 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto 1703 de 2002 y 2800 de 2003). Para este efecto, deberá presentar el Anexo que aplique a cada caso en particular, los cuales se encuentran adjuntos a este documento. b) Las personas naturales que sean empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o en cualquier otro aparte de la oferta si se encuentran en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia. Tratándose de proponentes extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales RESERVA DE LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA El oferente deberá indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar expresamente la norma que ampara dicha reserva en la carta de presentación de la oferta. Si el oferente no hace este pronunciamiento amparado en la ley, se entenderá que todos los documentos de la oferta son públicos y que CENS se encuentra autorizada para suministrar la información cuando le sea solicitada por otro oferente o un tercero CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA Los precios ofertados deberán incluir todas aquellas actividades, costos directos e indirectos, impuestos, gastos legales, valor del transporte, cargue, descargue y demás en que deba incurrir para cumplir a cabalidad con el objeto de la contratación. El impuesto al valor agregado - IVA debe ser incluido en el precio total de la propuesta, presentándolo por separado de los precios unitarios o globales ofertados en los formularios de cantidades y precios, siempre que las actividades objeto de la presente solicitud de oferta causen este impuesto. En el evento que el proponente no discrimine el IVA, siendo responsable de ese impuesto, se entenderá incorporado en el valor de la propuesta. Para el caso de ofertas mediante la modalidad de precios unitarios, el precio total ofertado se utilizará solo para efectos de comparación de las propuestas y para determinar un valor estimado del contrato que podrá aumentar o disminuir según los factores que intervienen en la prestación del servicios, pero los pagos que se originen se harán mediante multiplicación del precio unitario ofertado y aceptado por la cantidad de servicios o actividades ejecutadas DESCUENTOS Cuando algún Proponente ofrezca descuentos condicionados a determinado evento, éstos no serán tenidos en cuenta en la evaluación y comparación de las propuestas. Pero si la propuesta que

30 Página 30 de 92 ofrece un descuento de este tipo resulta favorecida, éste se hará efectivo en los términos que señale el Proponente siempre y cuando CENS lo considere conveniente. Los descuentos deberán relacionarse por separado IMPUESTOS GENERALES El proponente al momento de presentar su oferta deberá tener en cuenta todos los aspectos que inciden en los hechos generadores de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes y en general cualquier tributo como son: la naturaleza de la persona que ofrece, su objeto social, sus estados financieros, las características de las actividades que son objeto del proceso de contratación, además de toda la normatividad tributaria de orden nacional, territorial y especial vigente que incida directamente en la celebración, ejecución y liquidación del contrato, para lo cual deberá asesorarse y adoptar todas las medidas que permitan que su ofrecimiento cumpla con todas las normas tributarias existentes y que sean aplicables a la actividad objeto de esta solicitud de ofertas. CENS deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar en el momento de hacer los pagos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin dar lugar a reclamaciones por parte del contratista. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de la oferta los impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes y en general cualquier tributo que incida directamente en el valor cotizado, tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos, ello será tenido en cuenta por las partes, para hacer los ajustes del caso y reconocer los mayores costos o hacer las deducciones, según la real incidencia de la modificación, eliminación o creación de gravámenes DILIGENCIAMIENTO DE ANEXOS En la elaboración de la propuesta, el proponente deberá tener en cuenta que, determinado tipo de información que CENS requiere para evaluar las ofertas, debe consignarse en los anexos previamente suministrados en este documento RECHAZO Y ELIMINACIÓN Causales de rechazo Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación exigidos en las condiciones de la presente solicitud de oferta o cuando el proponente en el escrito de observaciones al informe de evaluación complete, adicione o modifique su oferta Causales de eliminación CENS podrá eliminar una oferta, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la propuesta fuere presentada por una persona que haya intervenido, directa o indirectamente en el estudio o proyecto respectivo o participado en la elaboración de los

31 Página 31 de 92 diseños o solicitudes de oferta o por las firmas cuyos socios o personal a su servicio hayan tenido tal intervención. b) Cuando, detectados errores inconsistencias u omisiones en los documentos financieros y solicitadas las aclaraciones del caso, el proponente no las haga o las que presente se consideren insatisfactorias o inconsistentes por parte de CENS. c) Cuando CENS realice cruces de información con las entidades encargadas del control jurídico y/o financiero de los proponentes. Si existieren inconsistencias entre los documentos que soportan la propuesta y las verificaciones realizadas. d) Cuando uno o varios precios presentados en la propuesta presenten desequilibrios no justificados en relación con los precios normales del mercado. e) Cuando se presente oferta conjunta sin que se hubiese permitido esta forma de participación. f) Cuando cualquiera de los integrantes de la oferta conjunta forme parte en más de un Consorcio o Unión Temporal que presente Propuesta para el mismo proceso de contratación, si en el proceso se hubiere permitido esta forma de participación. De la misma manera, cuando una misma persona presente más de una Oferta en la presente solicitud o haga una combinación de las dos posibilidades individual y conjunta. En los anteriores eventos se eliminarán todas las ofertas que se encuentren en las situaciones descritas. g) Cuando el proponente, o cualquiera de los integrantes de la oferta conjunta, se halle incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política o en la Ley, o se encuentren en alguno de los eventos de prohibiciones especiales para proponer o contratar con CENS. h) Cuando el proponente o cualquier integrante de la oferta conjunta aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, siempre y cuando no haya cumplido con la obligación contenida en el respectivo fallo. i) Cuando la propuesta o sus aclaraciones contengan información inexacta o inexistente, o resulten condicionadas, confusas, contradictorias, indefinidas o ambiguas a criterio de CENS. j) Cuando el proponente o cualquier integrante de la oferta conjunta se encuentre en proceso de intervención o embargo que a juicio de CENS pueda afectar el futuro contrato a celebrar. k) Cuando la propuesta se presente por un medio diferente al establecido en la solicitud de oferta. l) Cuando en la evaluación de las ofertas se detecten faltas o inadecuaciones en materia de equipos y personal ofrecido por el proponente para llevar a cabo el objeto del contrato. m) Cuando el titular de una empresa unipersonal presente oferta conjunta con dicha empresa o cuando una oferta conjunta se encuentre integrada por empresas unipersonales constituidas por el mismo titular.

32 Página 32 de 92 n) Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a quienes CENS hubiere encargado el estudio y evaluación de las ofertas o su aceptación. ñ) Cuando la propuesta se modifique unilateralmente por el proponente o respuesta a una solicitud de aclaración de CENS. o) Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de su propuesta por cualquier causa que, a juicio de CENS limite seriamente la capacidad técnica operacional, jurídica o financiera del proponente. p) Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales. q) Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta, el proponente requerido para allegar documentos o información no lo haga dentro del plazo indicado por CENS o la información allegada este incompleta o sea insatisfactoria para el propósito buscado. r) Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta el proponente requerido para hacer las correcciones o aclaraciones que CENS considere necesarias, no las haga, o las que haga resulten por fuera del tiempo fijado o insatisfactorio para el propósito buscado. s) Cuando el revisor fiscal o el contador público responsable de suscribir los documentos financieros exigidos no estén debidamente registrados antes las autoridades competentes y habilitados por éstas. t) Cuando el proponente no haya respondido oportunamente cualquier requerimiento de información de CENS. u) Cuando la propuesta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato sean sometidas a la decisión de tribunales de arbitramento.

33 Página 33 de 92 CAPITULO IV 4 EVALUACION DE LAS OFERTAS 4.1 CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Después de la fecha y hora límite para la presentación de propuestas del presente proceso de contratación y durante la etapa de análisis y evaluación de las mismas, la información relacionada con la evaluación de las ofertas es confidencial y no se comunicará a persona alguna, hasta tanto haya concluido. Por la misma razón durante esta etapa no se aceptará ninguna clase de contacto o visita personal o averiguación o solicitud de los proponentes, sus empleados o representantes sobre el proceso de que se trate, salvo lo referente a las solicitudes de aclaraciones, explicaciones o documentos que CENS estime necesario solicitar a fin de evaluar las ofertas. 4.2 ASPECTOS LEGALES CENS examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores y en general, si se ajustan a lo exigido en el presente proceso de contratación. CENS considera bajo este concepto aspectos legales - el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente CONTRATISTAS de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos y cuando así esté contemplado en normas vigentes, CENS no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél. 4.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Los documentos y requisitos exigidos en el presente proceso están sujetos a la normativa colombiana; de la misma manera, todos aquellos requisitos no estipulados específicamente en las condiciones de la presente solicitud de oferta pero necesarios para evaluar las propuestas, están basados en la legislación vigente en Colombia. Una vez verificados los aspectos generales de presentación de la oferta, CENS a través de los evaluadores y con aplicación de las reglas y criterios contenidos en este documento y en las leyes

34 Página 34 de 92 aplicables, realizará en forma simultánea la evaluación integral de todas y cada una de las ofertas recibidas, inclusive aquellas que hubieren sido eliminadas o rechazadas por otro evaluador, para determinar las que alcanzarán la etapa de ponderación. Cada uno de los evaluadores (jurídico, técnico y económico) deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso, validando que las propuestas y los documentos que la acompañan se ajusten a las condiciones de la solicitud de oferta y las exigencias establecidas por las normas que regulen las respectivas materias. Para el efecto deberá elaborarse el informe de evaluación correspondiente, el cual debe ser suscrito por el respectivo evaluador. Las ofertas que alcancen la etapa de ponderación serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de los criterios indicados y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de mayor a menor En todo caso, será criterio de interpretación la prevalencia de la verdad sustancial y material, sobre la simplemente procedimental y documental ACLARACIONES Y SOLICITUDES DURANTE LA EVALUACIÓN. Los evaluadores o el Gestor del proceso podrán solicitar a los Proponentes aclaraciones, documentos o información que estimen pertinente y tomarán únicamente los aspectos que satisfagan su interés de aclaración, sin que por ello surja para el oferente el derecho de modificar, mejorar o retirar su propuesta. Estos documentos se deben requerir por escrito enviando la solicitud al correo electrónico, número de fax o dirección indicada por el proponente en la carta de presentación de oferta. En consecuencia, es deber del proponente verificar y asegurarse que estos datos estén completos y correctamente señalados, dado que CENS no aceptará como argumento para justificar la falta de entrega de la información o documentos solicitados, el hecho de no haber recibido la solicitud de CENS o de no haber revisado su correspondencia oportunamente. El proponente deberá allegar la información y documentos, en los términos que el evaluador o gestor del proceso le indiquen. CENS evaluará y comparará las ofertas bajo el siguiente procedimiento: cada una de las ofertas recibidas será evaluada para verificar el cumplimiento de los requisitos de participación y los aspectos técnicos requeridos y serán rechazadas o eliminadas aquellas que no cumplan con lo exigido por CENS, conforme con lo establecido en Rechazo y eliminación. 4.4 DESVIACIONES Se considera desviación todo error, reserva, omisión, informalidad o disconformidad que la oferta presente con relación a las condiciones de la solicitud de oferta o frente a las reglas vigentes en la ciencia, la técnica o la práctica aplicables a la realización del objeto de la presente solicitud de oferta. Sin perjuicio de su entendimiento en el lenguaje común, para los efectos de este documento, los términos acabados de señalar se entenderán, también, con el siguiente alcance: Error: Es la falta o inadecuada consignación de datos, información o expresiones que o bien debían suministrarse o incluirse o debían tener una forma o contenido diferente.

35 Página 35 de 92 Reserva: Es la actitud, implícita o explícita, del proponente de guardar u ocultar información necesaria para la intelección o evaluación de su oferta o la advertencia de que ella está sujeta a algún tipo de condición no previsto en el presente documento. Omisión: Es la actitud manifiesta del proponente de suprimir información o elementos esenciales de ésta, de tal manera que o bien un anexo aparece incompleto o un texto pierde sentido o el alcance de la información deviene inútil. Informalidad: Es la utilización de expresiones o formatos diferentes a los indicados o corrientemente utilizados en el campo de la actividad que rige el objeto de la contratación, como ocurre cuando el proponente presenta datos por fuera de un anexo asignado para ello. Disconformidad: Es la diferencia que surge entre las condiciones o reglas de la solicitud de oferta la oferta y la oferta presentada por el proponente, respecto de la esencia, forma o fin. Por ejemplo, hay disconformidad en el ofrecimiento de un vehículo con motor diesel, si el solicitado era a gasolina, por más que ambos, en principio, puedan cumplir el mismo propósito. Desviaciones sustanciales. Son sustanciales las desviaciones que: a) Afectan de manera esencial la forma, el alcance, la calidad o el funcionamiento de los bienes o servicios especificados. b) Limitan los derechos de CENS o las obligaciones del oferente emanadas del contrato; o c) De rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que hubiesen presentado oferta y que se ajusten sustancialmente a las condiciones de la solicitud. Se entenderá por posición competitiva la que adquieren los proponentes que se encuentran en la etapa de ponderación de las ofertas. Las demás desviaciones son no sustanciales y serán corregidas directamente por CENS cuando ello sea factible a partir de la información consignada por el proponente; en caso contrario, CENS se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones, precisiones o correcciones que sean necesarias, sin que ello suponga el derecho del oferente a modificar la propuesta. El proponente requerido deberá atender el llamado de CENS dentro del término que para el efecto se le señale; en caso de no hacerlo CENS podrá eliminar su oferta. Los errores de carácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por CENS. Para este efecto, se entiende por: Error aritmético: La discrepancia del producto de la multiplicación del precio unitario por las cantidades del respectivo ítem, ofertadas por el proponente. Los errores derivados de otras operaciones aritméticas. Error formal:

36 Página 36 de 92 La discrepancia entre palabras y cifras, en este caso prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a lo expresado en el párrafo anterior. Cuando CENS indique un número máximo de decimales a considerarse en la oferta económica y el proponente aumente este número, se procederá a eliminar las cifras decimales siguientes a la establecida por CENS. En caso que las disminuya se procederá a completar las faltantes con ceros. En caso que el proponente modifique u omita las cantidades requeridas, CENS las corregirá conforme con las establecidas en la solicitud de oferta, reemplazando el valor total del ítem por el resultado de multiplicar la cantidad corregida por el valor unitario ofertado, si a ello hubiere lugar. En todo caso, el valor unitario ofertado no será objeto de corrección alguna. En caso que la tarifa del IVA sea aplicada en forma diversa a la regulada por la ley tributaria vigente, se corregirá el valor correspondiente ajustándolo al normado en la ley. 4.5 PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas que alcancen la etapa de ponderación serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de las respectivas fórmulas o criterios de cada uno de los factores indicados en las condiciones específicas, y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de mayor a menor. Solo serán objeto de ponderación las ofertas elegibles, es decir, aquellas que cumplan con los requisitos de participación exigidos y que no hubieren sido eliminadas. 4.6 OFERTA MÁS FAVORABLE El Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de ponderación y las capacidades y requisitos exigidos en este documento, obtiene el mayor puntaje, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en las condiciones de la presente solicitud de oferta. 4.7 OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACION. Cuando en las condiciones específicas así se hubiere establecido, se aplicará el siguiente procedimiento: Una vez evaluadas las ofertas se consolidarán los resultados en un informe de evaluación y se enviará al correo electrónico indicado por cada oferente, para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío presenten por escrito las observaciones que estimen pertinentes sobre el informe y/o las ofertas. Los proponentes no podrán completar, adicionar o modificar sus propuestas durante el plazo para la presentación de observaciones al informe de evaluación y ofertas, so pena de ser rechazadas. No se tendrán en cuenta ni serán objeto de análisis y respuesta, las observaciones recibidas por un medio diferente al indicado por CENS o presentadas fuera del plazo antes señalado.

37 Página 37 de 92 Vencido el plazo establecido sin que los proponentes se pronuncien, se considerará que no existen observaciones y se procederá a aceptar la oferta, terminar o declarar desierto el proceso, según sea el caso REPLICAS A LAS OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN Las observaciones presentadas por los proponentes al Informe de evaluación serán enviadas al correo electrónico del oferente respecto del cual se ha presentado la observación, con el objeto que la conozca y tenga la oportunidad de presentar réplicas a la misma dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío de las observaciones CENS. Las réplicas enviadas por un medio diferente al indicado por CENS o presentadas fuera del plazo antes señalado no serán tenidas en cuenta ni serán objeto de análisis y respuesta por parte de CENS. Los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar, corregir o mejorar sus propuestas durante éste período, ni formular nuevas observaciones al informe de evaluación. CENS analizará las observaciones y las réplicas presentadas por los proponentes en los términos aquí establecidos y dará respuesta a las mismas, las cuales se incluirán en el informe de recomendación que se someterá a consideración del Comité de Contratación antes de remitirse a los oferentes 4.8 NEGOCIACIÓN DIRECTA Cens podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Esta etapa deberá estar precedida de la justificación correspondiente y de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el reglamento de contratación vigente. La negociación podrá realizarse con máximo tres (3) de proponentes elegibles, salvo que en las condiciones específicas se estipule algo diferente. Cens se reunirá con los proponentes llamados a esta etapa, con el fin de conocer en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. Una vez surtida esta etapa, CENS solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún proponente podrá retirar su oferta. Si el proponente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de CENS, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican.

38 Página 38 de 92 Cuando en las condiciones específicas se haya señalado que procede el traslado del informe de evaluación, la negociación directa se realizará después de resueltas las observaciones al informe de evaluación. En los demás casos procederá una vez realizada la evaluación de las ofertas. 4.9 AJUSTE ECONÓMICO Cens podrá solicitar ajuste económico cuando existiendo una o más ofertas se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, previos los estudios y análisis pertinentes. Si es procedente, se solicitará a los proponentes que presenten una nueva propuesta económica, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos. Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerlas más desfavorable para CENS. La etapa de ajuste económico podrá adelantarse en cualquier momento hasta antes de la aceptación de la oferta.

39 Página 39 de 92 CAPITULO V 5 CONDICIONES CONTRACTUALES 5.1 CONOCIMIENTO DE LA LEY COLOMBIANA Las personas o jurídicas que celebren contratos con CENS serán responsables de dar cumplimiento y observar las leyes colombianas en materia laboral, tributaria, civil, comercial, financiera, de seguros, importación y exportación, salud ocupacional, seguridad industrial, y las demás que le sean aplicables. Para todos los efectos y de manera particular, para la determinación de la validez de los contenidos del contrato y los actos a que las partes se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad vigente es la nacional de Colombia. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 5.2 ACEPTACIÓN DE OFERTA El Gerente General podrá disponer que se efectúe una audiencia pública para la aceptación de las ofertas, la cual tendrá lugar cuando así se contemple en las condiciones específicas del presente proceso. Esta se hará con el fin de que los oferentes puedan ampliar sus observaciones y que la empresa haga las aclaraciones pertinentes.en dicha audiencia tendrán voz los oferentes, el trabajador que conforme a las normas contractuales sea el competente para tomar la decisión sobre el proceso de contratación y los trabajadores que hayan elaborado los estudios y evaluaciones de las ofertas. De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de lo ocurrido y de las decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren tomado. La decisión final de la selección podrá tomarse en distintos momentos para los diversos grupos, siempre antes del vencimiento de la validez de las ofertas. Los contratos, independientemente de su cuantía, se entienden perfeccionados en la fecha en la que los oferentes seleccionados reciban la comunicación de la aceptación de la oferta, salvo los contratos reales o solemnes, los cuales se perfeccionan cuando se hace entrega del bien o cuando se da el cumplimiento de la solemnidad. La aceptación de la oferta es irrevocable y obliga a CENS y al proponente seleccionado. Con este acto, nace la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones para las partes. Si el contrato que resulte del presente proceso de contratación supera los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá estar suscrito por las partes vinculadas por el nexo contractual antes de iniciar la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, el contrato se

40 Página 40 de 92 encuentra válidamente formalizado desde el momento en el cual se le comunicó la aceptación de la oferta al proponente seleccionado. En todo caso CENS podrá iniciar la ejecución del contrato anticipadamente contando con el respectivo registro presupuestal, salvo cuando de la valoración del riesgo se advierta que es necesario la aprobación de uno o varios amparos de las garantías contractuales exigidas. Cuando el proponente que resulte seleccionado no suscriba el contrato dentro del plazo indicado para ello en este documento, CENS podrá adjudicar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta sea favorable a CENS. El proponente que resulte calificado en segundo lugar deberá ampliar la garantía de seriedad de la oferta por el término requerido para una posible adjudicación, siempre que ello sea posible. 5.3 COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL PROCESO La aceptación de la oferta, la suspensión, terminación o declaratoria de desierto se comunicará, si es del caso, al oferente favorecido y a los demás participantes. 5.4 PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA EL INICIO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA deberá allegar los documentos requeridos para el inicio del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la aceptación de la oferta o del contrato, éste último si por la cuantía requiere esta formalidad. Para envíos fuera del municipio en el cual se solicitan los documentos, se tendrá como fecha de recibido la registrada en la guía reportada por la entidad de mensajería. Para efectos del recibo de los documentos requeridos para el inicio del contrato, CENS tendrá en cuenta la fecha y hora registrada por el reloj ubicado en el CAID. No obstante lo anterior, para envíos fuera del municipio en el cual se solicitan los documentos, CENS tomará como fecha de recibido la registrada en la guía de la entidad de mensajería. En caso que el proponente no allegue los documentos requeridos dentro del término otorgado, CENS podrá aplicar los descuentos previstos en las medidas de apremio o hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 5.5 PRECIO El precio unitario o global ofertado se mantendrá fijo durante la vigencia del contrato. En el evento que se decida prorrogar el contrato, los valores unitarios o globales podrán ser reajustados de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando las circunstancias del mercado así lo ameritan. 5.6 MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS Las condiciones del contrato podrán modificarse durante el plazo de ejecución, previo acuerdo entre las partes cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen.

41 Página 41 de 92 Las modificaciones podrán versar sobre el plazo, el valor o cualquier otra condición que no modifique el objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Contratación de Cens vigente. 5.7 RENOVACION Las partes podrán renovar el contrato de común acuerdo, reglamento de contratación vigente. conforme con lo establecido en el En todo caso la no renovación del contrato no genera indemnización alguna a favor del contratista. 5.8 MEDIDAS DE APREMIO El proponente declara con el hecho de presentar oferta, que acepta que en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones contractuales CENS pueda descontar o retener de las sumas de dinero que se le adeuden los valores que resulten de aplicar la medida de apremio correspondiente, entendiendo este procedimiento como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Las medidas de apremio indicadas en el presente numeral se aplicarán teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones contraídas por el contratista, según el alcance y objeto del contrato celebrado, de manera que si no se acuerda entrega de anticipo, la medida de apremio relacionada no resultará aplicable al contrato celebrado. Las partes de común acuerdo podrán acordar que el valor de la medida de apremio a cargo del contratista pueda ser cancelada en especie, previo análisis y justificación por parte del interventor y aprobación del Gerente General. En consecuencia y como apremio al CONTRATISTA por mora o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, habrá lugar a que CENS aplique según sea el caso los siguientes descuentos: Por retardo en la entrega de los documentos para el inicio del contrato. Cuando vencido el plazo para entregar los documentos para el inicio del contrato y EL CONTRATISTA no los hubiere allegado o los presenta incompletos, CENS podrá aplicarle un descuento equivalente al uno por diez mil (0,01%) del valor del contrato total por cada día hábil que retarde la entrega. Esta deducción tendrá un límite máximo del tres por mil (0,3%) del valor del contrato, en cuyo caso, se entenderá que EL CONTRATISTA no firmará o no iniciará la ejecución del contrato y se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si fuere necesario Por incumplimiento de las órdenes del interventor del contrato. En caso que EL CONTRATISTA deje de cumplir cualquiera de las órdenes del interventor del contrato, CENS podrá apremiarlo para la primera orden con una deducción económica equivalente

42 Página 42 de 92 a cien mil pesos m.l. ($100,000.00) por cada día calendario que incumpla la orden; para los siguientes incumplimientos en que incurra el contratista, CENS podrá apremiarlo con una deducción del uno por diez mil (0,0001%) del valor del contrato, por cada día calendario que incumpla una o varias órdenes, aplicable inmediatamente el interventor tenga conocimiento del incumplimiento, mediante comunicación escrita del hecho, y si se volviera repetitivo, es decir, si EL CONTRATISTA dejare de cumplir dos (2) órdenes dentro del período de una semana, o si se niega persistentemente a cumplir cualquiera de las órdenes del interventor del contrato, éste podrá comunicar a CENS la necesidad de suspender las obras hasta que EL CONTRATISTA cumpla la orden. Se entenderá que, cuando por motivos inherentes al CONTRATISTA, el interventor del contrato le deba comunicar la suspensión de las obras objeto del contrato, seguirá corriendo el plazo tanto del contrato como el de cada una de las órdenes de trabajo que hasta la fecha se le habían entregado para su ejecución Por suspensión de los trabajos sin causa justificada o por causa imputable al CONTRATISTA. Cuando el CONTRATISTA suspenda la prestación del servicio sin causa justificada, no la reinicie en el plazo que CENS le indica el CONTRATISTA podrá ser apremiado con una deducción equivalente al uno y medio por diez mil (0,00015%) del valor del contrato, por cada día calendario que demore en iniciar o reiniciar los mismos. Si pasados dos (2) días de ordenado el trabajo, EL CONTRATISTA no lo ha iniciado, CENS podrán ejecutarlo, directamente, o con otro CONTRATISTA y, en este caso, se descontará el valor que tuvo dicha orden, en el acta siguiente Por incumplir las especificaciones técnicas y características garantizadas: Si la inspección indica que cualquiera de los materiales, partes, bienes y/o sistemas que conforma el objeto del contrato no cumplen con las especificaciones y/o las características garantizadas, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para informar por escrito a CENS sobre una propuesta de solución anexando un programa de actividades para lograr que el suministro sea satisfactorio. Una vez la propuesta haya sido analizada y aprobada por CENS, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para obtener el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o las características garantizadas. Si lo anterior no se cumple por causas imputables a EL CONTRATISTA, CENS podrá aplicar un descuento, equivalente al tres por ciento (3%) del valor de los bienes no-conformes Por no pagar los salarios y prestaciones sociales, según valores y porcentajes cotizados en la propuesta. EL CONTRATISTA podrá ser apremiado con un descuento equivalente a CIEN MIL PESOS ($ ) por el no pago de los conceptos mencionados dentro de los QUINCE (15) primeros días, o dentro de los términos de ley, del mes siguiente al mes de ejecución o por la no presentación de los certificados de pago dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes siguiente al mes de ejecución. Por cada día calendario de retraso en el pago o en la presentación de los certificados de pago, se podrá hacer el cobro de la descuento correspondiente, hasta tanto se dé el cumplimiento.

43 Página 43 de Cuando se produzca mora o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo Si por un hecho imputable al contratista, aun por culpa leve, se produzca mora o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de éste o se ejecute defectuosamente y CENS no tome la determinación de dar por terminado el contrato, CENS podrá deducir al CONTRATSITA entre el uno por mil y el cinco (0.1 y el 0.5%) del valor total del contrato o de la obligación en mora, por cada semana o fracción de la misma que transcurra hasta que se cumpla la obligación respectiva o hasta la entrega Por retraso en la entrega de los documentos para la liquidación del contrato. Si pasados treinta (30) días EL CONTRATISTA no hiciere entrega de los documentos para la liquidación, contados a partir del vencimiento del contrato, a satisfacción de CENS SA. E.S.P, podrá ser apremiado por los primeros quince (15) días calendario adicionales, con una deducción económica equivalente a cincuenta mil pesos ($50.000) por cada día de retraso, a partir de los quince (15) días adicionales, podrá ser apremiado con una deducción de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada día calendario de mora Por incumplimiento o retardo en la entrega de la dotación de uniformes y equipos de seguridad al personal. El CONTRATISTA podrá ser apremiado con una deducción equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su comunicación, por cada día calendario que pase sin que todo el personal utilizado en los trabajos cuente con la dotación establecida en el anexo Aplicación de las medidas de apremio. Una vez se tenga conocimiento de una situación que origina la aplicación de una medida de apremio, el Interventor del contrato, le comunicarán por escrito al CONTRATISTA sobre la existencia de la causal en que incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva. En la comunicación se le concederá a EL CONTRATISTA un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de su incumplimiento. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por CENS no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, el valor del descuento se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, si la hay, de no haberla se solicitará que la pague voluntariamente y de no hacerlo en el término indicado por CENS se procederá a hacer efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. En ningún caso la aplicación del descuento será entendida por EL CONTRATISTA como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Los descuentos se causan por el simple incumplimiento y los perjuicios que éste cauce a CENS podrán hacerse efectivos en forma separada.

44 Página 44 de 92 Los descuentos tendrán un límite máximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio que CENS decida antes del límite adelantar otras acciones que permitan salvaguardar sus derechos. 5.9 PENA PECUNIARIA De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a una parte incumplida, ésta pagará a la parte cumplida en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la otra parte. Cuando el CONTRATISTA sea la parte incumplida, el valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude. Si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Esta pena, se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan para el cobro total de los valores que por concepto de perjuicios se generen para la parte cumplida. El pago de la pena pecuniaria no extingue la obligación principal a cargo de la parte incumplida. El pago de este valor no libera a la parte incumplida del cumplimiento de las obligaciones pactadas. El pago de la pena será efectuado a más tardar a los treinta (30) días calendario siguientes de la fecha de la comunicación escrita emitida por la Parte que declare el incumplimiento AUTORIZACIÓN El proponente con el hecho de presentar oferta y en caso de salir seleccionada para la ejecución del respectivo contrato, acepta y autoriza para que CENS retenga de los saldos pendientes de pago a su favor, en caso que existan, los descuentos y la pena pecuniaria que eventualmente se causen y los que se originen del incumplimiento en el pago de salarios, prestaciones sociales, demás obligaciones laborales, o cualquier otra suma que resulte a deber, ello como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de sus obligaciones. De no ser esto posible, las sumas adeudadas se cobrarán por la vía judicial o extrajudicial y los costos que se generen por estas actuaciones estarán a cargo del contratista. Así mismo, el proponente al que se le acepte su oferta, autoriza a CENS retener las sumas adeudadas por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones laborales que resulten de la relación laboral entre el eventual contratista y los trabajadores contratados para la prestación del servicio del objeto contractual. De presentarse esta situación, para el caso de no pago de salarios y prestaciones sociales, CENS podrá descontar de las facturas pendientes de pago o hacer efectiva la garantía de cumplimiento Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. En los eventos de incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, CENS pondrá en conocimiento de dicha circunstancia a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), o la entidad competente, quien a la luz de lo previsto en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, es la entidad

45 Página 45 de 92 competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y aplicará las sanciones administrativas a que hubiere lugar por evasión o elusión de aportes LEGISLACIÓN SOBRE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El CONTRATISTA declara conocer toda la normatividad regulatoria de la Conservación del Medio Ambiente y se compromete a cumplir lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El CONTRATISTA declara que se compromete a aplicar una política de especial protección de la salud, a la conservación del medio ambiente y al cuidado de los bienes de CENS, dándola a conocer expresamente a sus empleados. En desarrollo de esa política, en el campo práctico, deberá prestar la debida atención al medio ambiente, a la salud de sus trabajadores y a la salud de las demás personas del lugar donde se ejecutarán los trabajos, preservando el aire, las aguas, el suelo, y la vida animal y vegetal de cualquier efecto adverso que pueda surgir de las labores correspondientes al Contrato y colaborar estrechamente con CENS en el cuidado de sus bienes y equipos. El CONTRATISTA será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que llegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores, y que afecten el aire, las aguas, el suelo, la salud humana y la vida animal o vegetal, o generen polución o daños en carreteras, vías internas, calles, ciénagas, ríos, caños, parques, zonas verdes, zonas residenciales y equipos o plantas, como consecuencia del desarrollo de sus labores y reembolsará plenamente a CENS las sumas que ésta llegare a pagar por cualquier concepto a causa de estos perjuicios. Cualquier infracción a las normas sobre salud, protección ambiental y manejo de bienes, durante la ejecución de las labores, será corregida de inmediato por el CONTRATISTA a su cargo y riesgo. Si la infracción no fuese corregida, CENS se reserva el derecho de suspender total o parcialmente las labores hasta que ello ocurra, asumiendo el CONTRATISTA todos los costos y riesgos que se deriven de la suspensión. En casos de reincidencia, CENS podrá dar por terminado el contrato, sin lugar a ninguna indemnización a favor del CONTRATISTA RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES El CONTRATISTA será responsable y asumirá todos los costos, reemplazos, reparaciones y perjuicios ocasionados a CENS derivados de cualquier desajuste, deterioro, daño, extravío que se produzca a cualquiera de los bienes que deba suministrar en razón del contrato que llegare a celebrarse, durante el transporte, manejo y almacenamiento desde el sitio de despacho hasta el sitio de recepción, por una inapropiada preparación, embalaje o marca del suministro. Adicionalmente será responsable por todos los daños ocasionados a terceros derivados de ello. El CONTRATISTA preparará, embalará y marcará todas las piezas que componen el suministro para transporte de acuerdo con las normas de empaques y embalajes establecidas para las mercancías y las mejores prácticas reconocidas, de tal manera que impidan su deterioro y daño, durante el transporte, manejo y almacenamiento.

46 Página 46 de NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EL CONTRATISTA ha de tener en cuenta que la mayoría de las actividades que comporta la ejecución del objeto del contrato están sujetas a reglamentaciones de orden jurídico o técnico y que, en ambos casos, ha de atenderse estricta y puntualmente a lo que dichas reglamentaciones disponen. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se sujetará a los alcances expresos e implícitos del anexo de especificaciones técnicas contenidas en el capítulo VI de este documento CALENDARIO PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y CUENTAS DE COBRO El proponente al que eventual CENS seleccione para la celebración del contrato, debe tener en cuenta que por requerimientos contables, la presentación de facturas y cuentas de cobro deben presentarse y radicarse en el periodo comprendido entre el primer día hábil y el día veinticinco (25) de cada mes. Las facturas o cuentas de cobro que no hubieren sido radicadas en este plazo, se devolverán. Cuando el 25 es día no laborable, debe presentarse la cuenta de cobro o factura el día hábil anterior al 25. CENS no se hace responsable por los potenciales perjuicios que el desconocimiento de estas fechas pueda generar al eventual contratista. El eventual proponente debe tener en cuenta que para los bienes de producción extranjera, se debe presentar copia de la declaración de importación, documento obligatorio para la aceptación de la factura de cobro y correspondiente trámite de pago ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. El anticipo es un préstamo que se concede al contratista con el fin de financiar alguna de las etapas del contrato, el cual debe ser reintegrado por este. El anticipo será entregado a título oneroso salvo las excepciones previstas en el presente manual. El pago anticipado es un pago que se hace al contratista o al proveedor en virtud del contrato, dicho pago es la contraprestación por los servicios o bienes que el contratista se compromete a prestar o entregar, aun estando pendiente el cumplimiento o la ejecución de estas prestaciones. El anticipo, independientemente de la moneda pactada, solo podrá desembolsarse en moneda legal colombiana, por lo cual en caso de solicitarse un anticipo en moneda diferente a la legal colombiana, el monto a desembolsar en moneda extranjera será convertido a la tasa de cambio del día en que se vaya a realizar el desembolso. No podrán pactarse simultáneamente anticipo y pago anticipado. El plazo para la amortización del anticipo y el pago de los intereses causados será el establecido en las condiciones específicos del presente pliego.

47 Página 47 de 92 Si en algún momento el valor de la cuota de amortización del anticipo es mayor que el pago que se debe realizar al contratista o al proveedor, se descontará el anticipo por el valor total del pago y la diferencia se acumulará para ser descontada del siguiente pago. El cálculo del valor de las amortizaciones de anticipos solicitados en moneda extranjera se hará sobre el valor en la moneda de solicitud. Al momento de pago de cada amortización se convertirá a la tasa de cambio del día de pago. Sobre el anticipo se cobrará una tasa de interés de DTF + 3 puntos. Los intereses se liquidarán a partir de la fecha del desembolso del anticipo sobre los saldos pendientes por amortizar y la tasa DTF utilizada para la liquidación de los intereses será la vigente en la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro que presente el contratista. La tasa de interés a cobrar sobre anticipos solicitados en moneda extranjera será la LIBOR de 6 meses + 2 puntos sobre el valor de la moneda de solicitud. Al momento de pago de intereses se convertirá a la tasa de cambio del día de pago. La tasa LIBOR utilizada para la liquidación de los intereses será la vigente en la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro que presente el contratista o el proveedor. En los procesos de adquisición de bienes o servicios cuyo presupuesto estimado para cada uno de los grupos o para cada uno de los contratos que se generen, sea igual o inferior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV), y cuya invitación a contratar se encuentre dentro del marco de la contratación social, no se contemplará la obligación de pagar intereses sobre el valor del anticipo entregado. FECHA DE ENTREGA DEL ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO. La entrega del anticipo o del pago anticipado, según corresponda, se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la garantía de anticipo o del pago anticipado SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes buscarán solucionar sus diferencias agotando el siguiente procedimiento: a) En primer lugar se procurará el arreglo directo, para lo cual la parte inconforme deberá presentar en forma escrita a la otra parte los motivos del reclamo señalando claramente en detalle sus fundamentos, escrito que deberá presentarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la cual tuvo ocurrencia el primer hecho motivo del reclamo. La parte accionada tendrá 15 días calendario contados a partir del recibo del escrito, para dar respuesta a las reclamaciones efectuadas. b) De no llegar a un acuerdo directo, las partes quedarán en libertad de acudir a la vía judicial CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El contrato podrá cederse siempre y cuando se cuente con previa autorización escrita de CENS. En el caso que la cesión sea el resultado de una fusión en que el eventual CONTRATISTA sea

48 Página 48 de 92 absorbido, o de una operación en que un tercero adquiera la totalidad o una parte sustancial de los activos del eventual CONTRATISTA, de igual manera deberá notificarse previamente a CENS. Cuando EL CONTRATISTA considere necesario recurrir a subcontrataciones, deberá contar con autorización expresa de CENS; la autorización no exonerará al CONTRATISTA de la responsabilidad que corresponde a su condición. CENS podrán aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de los candidatos a subcontratista presentados por EL CONTRATISTA y será obligación del CONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por CENS. Una vez recibida la aprobación de CENS, EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes del objeto del contrato, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con CENS, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre CENS y los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los del CONTRATISTA. El CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra CENS SUSPENSIÓN Cuando circunstancias particulares lo impongan, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión de la ejecución del contrato. Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales. La suspensión del contrato constará en documento suscrito por las partes. Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo, constituirá incumplimiento del contrato que CENS llegare a celebrar. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, por ser conveniente a los intereses de CENS o por mutuo acuerdo, se podrá suspender el contrato, mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento, sin que para los efectos de plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso, el contratista prorrogará la vigencia de las pólizas por un término igual al de la suspensión. En el Acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación del contratista de prorrogar la vigencia de las pólizas y se fijará la fecha en la cual se reiniciará el contrato. En el evento en que finalizado el plazo de suspensión del contrato el contratista no reinicie su ejecución, CENS podrá realizar las medidas que estime pertinentes. Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales, pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre los cuales se ejecuta el contrato y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatención sobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensión no legitimará el incumplimiento de

49 Página 49 de 92 ninguna obligación debida frente a terceros o frente al Estado. Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del contrato ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS CONTRATOS Una vez celebrado el eventual contrato, CENS realizará la administración y gestión de los contratos la cual comprende la vigilancia, medición y el control del cumplimiento del objeto y de su alcance, directamente y/o por intermedio de un Interventor externo, quién desempeñará su labor con base en lo establecido en el manual de Interventoría vigente y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen INDEMNIDAD DE CENS El eventual CONTRATISTA mantendrá indemne a CENS, a sus representantes y trabajadores, por razón de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a CENS, incluyendo los perjuicios, daños o lesiones causadas a las personas o las propiedades de terceros, durante o después de terminado el contrato, que se originen por acción u omisión del CONTRATISTA. En caso que se entable una reclamación, demanda o acción contra CENS por asuntos que sean responsabilidad del eventual CONTRATISTA, éste será informado para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para mantener indemne a CENS y adelante las gestiones pendientes a fin de llegar a un arreglo del conflicto. En caso que CENS sea condenada judicialmente por este concepto, el eventual CONTRATISTA deberá asumir los costos judiciales y de representación que se hubieren causado, las condenas que se hubieren impuesto a CENS y efectivamente pagadas CONFIDENCIALIDAD Los PROPONENTES que participaren y en especial, aquel al que se le acepte su oferta, se comprometen a guardar la más absoluta reserva respecto de cualquier documento, especificación de archivos, información técnica, de procedimiento o información de cualquier otra forma sujeta a reserva, que con ocasión de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato que se celebre llegue a conocer, obtener o desarrollar, no pudiendo duplicarla, divulgarla o utilizarla para fines distintos al objeto de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato, salvo previo consentimiento por escrito de CENS. Cualquier persona receptora de la información que la hubiere recibido o conocido en virtud de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato, deberá utilizar todos los medios a su alcance para garantizar que los empleados a su servicio y demás personas autorizadas respeten la obligación de secreto, guarden la debida confidencialidad, se obliguen a no divulgarla de manera no autorizada y a no usarla o aprovecharse indebidamente de ella. Con el hecho de presentar oferta, los proponentes convienen que antes de revelar cualquier información propiedad de CENS, obtendrán de la persona natural o jurídica que recibirá dicha información un compromiso por escrito mediante el cual dicha persona se obligue en los mismos

50 Página 50 de 92 términos y condiciones indicados en este numeral con respecto a la información de propiedad de CENS. Cualquier divulgación a terceros de la información de propiedad de CENS puede causar inmediato e irreparable perjuicio al propietario de dicha información revelada; en consecuencia, los proponentes y el eventual CONTRATISTA estarán obligados a indemnizar plenamente a CENS por el daño emergente y el lucro cesante causados por la divulgación de la información que haya efectuado él o sus empleados, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que sean procedentes CONTROL DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Al inicio del eventual contrato, durante su ejecución y antes de realizar los pagos al CONTRATISTA, CENS le solicitará a éste último las constancias del cumplimiento y pago de sus obligaciones como empleador frente al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) estableciendo claramente lo cancelado por estos conceptos y el monto que debieron haber cotizado o aportado. Las personas naturales (contratistas) deberán acreditar además, el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, el Decreto Ley 2150 de 1995 y el Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Si el eventual contratista es un consorcio o unión temporal, para el cumplimiento de este requisito deberá tener en cuenta que las obligaciones laborales están a cabeza de cada una de las empresas que lo conforman ANTICORRUPCION Las partes acuerdan que durante la ejecución del eventual contrato que se celebre, deberán observar un manejo transparente del uso de los bienes y/o recursos objeto del contrato con fundamento en los principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad y respetar la normatividad jurídica y reglamentaria vigente en materia de actos contra la corrupción ANTIMONOPOLIO Se prohíben expresamente todos los actos y convenios entre las partes contratantes, por las cuales pudiera crearse una situación de monopolio o se limite la libre competencia, todo de conformidad con los principios constitucionales y la ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia económica EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD En caso de fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero, según la definición que hace la ley colombiana, las partes quedarán exentas de toda responsabilidad por daños o demora en el incumplimiento de las obligaciones, salvo que se encuentren en mora de cumplir lo pactado o que el caso fortuito haya sobrevenido por culpa de la parte que lo alega, caso en el cual la parte correspondiente indemnizará a la otra de todos los perjuicios causados. No obstante la parte que se vea incursa en una de estas causales deberá avisar por escrito a la otra parte, a más tardar dentro

51 Página 51 de 92 de las 72 horas siguientes a su ocurrencia, señalando los motivos de la fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero. La parte que alegue cualquiera de estas circunstancias deberá probarlo. En caso de desaparecer los hechos, las partes continuarán la ejecución de las obligaciones en la forma estipulada en el contrato. El hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados no dará derecho a las partes a compensación o indemnización alguna. Si en el caso fortuito interviene la culpa del contratista o el personal de éste, deberá indemnizar a CENS S.A. E.S.P. por los perjuicios estimados en la cláusula penal RENUNCIA A REQUERIMIENTOS Las partes renuncian expresamente a las formalidades del requerimiento judicial o privado para constituirlas en mora en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. Así mismo, aceptan como plena prueba de cualquier incumplimiento la comunicación que se emita para este efecto DOCUMENTOS DEL CONTRATO Regulan, complementan, adicionan y determinan las condiciones del eventual contrato que llegue a celebrarse, los siguientes documentos: las condiciones de la solicitud de ofertas y sus modificaciones, la oferta del oferente favorecido en las partes aceptadas por CENS S.A. E.S.P., las actas y acuerdos que se firmen entre las partes y los demás documentos que se produzcan durante la ejecución de este contrato y que las partes deseen incorporar, los cuales obligan jurídicamente y son parte esencial e integral del mismo. En caso de discrepancia entre estos documentos, priman en su orden: el contrato y sus anexos, la solicitud de ofertas y sus modificaciones, la oferta del contratista en las partes aceptadas por CENS, las actas y acuerdos que se firmen entre las partes y los demás documentos que se produzcan durante la ejecución del eventual contrato que se suscriba EXTENSION DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES A OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIAL EPM En caso de que una o varias empresas del Grupo Empresarial EPM no incluidas en este proceso de contratación, llegare(n) a requerir los mismos bienes y/o servicios durante el término de ejecución del contrato a que dé lugar este proceso de contratación, que para estos efectos se denomina contrato originario, (los) CONTRATISTA(s) asume(n) la obligación de extender las mismas condiciones contractuales para la venta o suministro de los bienes y/o servicios objeto del contrato originario, a la(s) empresa(s) que presente(n) su solicitud de compra bajo la modalidad de selección establecida para tal efecto, dentro del término indicado. Los precios de los bienes y/o servicios, deberán ser iguales o más favorables a los inicialmente pactados, más el valor que corresponda al transporte y a las condiciones de entrega diferentes a los aquí establecidas, si es del caso. Este valor debe ser negociado con cada empresa antes de la firma del respectivo contrato.

52 Página 52 de 92 En todo caso, el proponente tendrá en cuenta que EL CONTRATANTE, con quien suscriba el contrato originario, no se hace responsable de ninguna obligación contraída por las demás empresas con motivo de la firma de contratos que surjan en virtud de lo aquí estipulado TERMINACIÓN Además de la terminación del contrato por expiración del plazo de vigencia pactado, Con fundamento en los artículos 1602 y 1546 del Código Civil colombiano, en concordancia con el artículo 870 del Código de Comercio, las partes acuerdan que el contratante cumplido pueda dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente un incumplimiento grave, total o parcial, tales como: a) Si, vencido el plazo de ejecución de servicios y/o actividades, éstas no son entregadas, salvo que medie acuerdo entre las partes para la posterior entrega. b) Por mutuo acuerdo. c) Cuando el contratista ejecute las obligaciones en forma tal, que no garantice razonablemente su terminación oportuna. d) Cuando se detecte que el contratista celebró el contrato estando inhabilitado para ello. e) Si CENS deja de pagar injustificadamente el valor de dos facturas. En este caso, el contratista podrá hacer efectiva la cláusula penal por incumplimiento. f) La cesión de este contrato sin autorización previa y escrita de CENS. g) En caso de prorrogarse por un período consecutivo mayor a veinte (20) días calendario, las condiciones y causales de fuerza mayor y caso fortuito.. h) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes. i) Por inicio de un proceso de liquidación judicial de cualquiera de las partes. j) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de cualquiera de las partes que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. k) Cuando el contratista, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a CENS los documentos requeridos para la ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para su presentación. l) Cuando las autoridades competentes ordenen la suspensión o interrupción de la prestación del servicio por causas imputables a una de las partes. m) Utilización de medios ilegales por cualquiera de las partes para la ejecución del contrato.

53 Página 53 de 92 n) Por agotarse el valor del contrato, inclusive si esta situación se presenta antes de la culminación del plazo de ejecución, salvo que las partes acuerden continuar con la relación contractual. Para garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, la parte que invoca la causal de terminación anticipada comunicará a la otra, por escrito, la decisión de iniciar el proceso de terminación del contrato, indicándole la causal que se invoca. En caso de que la parte incumplida demuestre claramente, en un término de cinco (5) días, que está en capacidad de cumplir sus obligaciones, la parte cumplida podrá decidir si continúa la ejecución del contrato y en tal caso se definirán los hitos de seguimiento que garanticen el efectivo cumplimiento del mismo, los cuales, en el evento de ser incumplidos, darán lugar a la terminación del contrato. Tanto en el incumplimiento de los hitos a los que hace relación el párrafo anterior, como si la parte incumplida no demuestra su capacidad para atender sus obligaciones en el plazo fijado, habrá lugar a la terminación del contrato, lo cual se comunicará inmediatamente a la parte incumplida y se procederá a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre. La parte incumplida deberá cancelarle los perjuicios a la parte cumplida. Bastará la simple notificación de CENS S.A. E.S.P. por escrito en tal sentido para la constitución del siniestro de incumplimiento. RAÚL ORLANDO MARTINEZ DUARTE Subgerente de Subestaciones y Líneas ( E )

54 Página 54 de 92 CAPITULO VI 6. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS TECNICAS GARANTIZADAS 6.1. ABRAZADERA EN U PARA TUBO 4 Y 6" Deben ser de acero galvanizado en caliente. Se fabrica de lámina de acero en distintos calibres, los pernos de ajuste, las tuercas y arandelas de presión son también galvanizados en caliente. DIAMETRO DE TUBO PULGADAS MILIMETROS /2" TERMINAL EN ANILLO AISLADO EN VINILO O NYLON PARA CABLE 8 AWG. Terminales ponchables aislados en vinilo o nylon con entrada tipo embudo, fabricados en cobre electrolíticamente refinado, para temperaturas de trabajo hasta 90, no deformable, para nivel de tensión de hasta 600 Voltios y corrientes nominales similares al conductor en el que operan. El terminal tipo anillo será apto para tornil

55 Página 55 de 92 Empaque: El empaque de los terminales debe estar identificado con la siguiente información: Nombre del fabricante, rango de calibres, tensión de servicio y país de origen CONECTOR TERMINAL EN COBRE ESTAÑADO DE COMPRESIÓN, TIPOS PALA RECTO. El conector de cobre estañado (tipo bimetálico) debe ser fabricado en cobre o aleación de cobre electrolítico de alta pureza, con recubrimiento de estaño electrolítico. Los materiales de los conectores han de satisfacer tanto los requerimientos eléctricos como mecánicos a que puedan verse sometidos durante el montaje y funcionamiento. No deberán presentar grietas, cavidades, sopladuras, defectos superficiales o internos, o cualquier otro que pueda afectar su correcta función. La capacidad de corriente de los conectores deberá ser como mínimo la misma del conductor para el cual es diseñado. Igualmente deberán permitir ser instalados en tensiones hasta de 35 kv. Los conectores serán de barril largo y biselado, de un solo hueco de Ø 14 mm para el tornillo de conexión, marcados con los colores y calibres estándar, para temperaturas de trabajo de hasta 90 y temperatura de emergencia de hasta 130. Adaptables a conductores eléctricos con calibres AWG y MCM especificados en el Cuadro de Cantidades y Precios. Los conectores deben cumplir con todos los requerimientos UL y/o CSA. Empaque: Los conectores de compresión serán entregados en cajas de cartón en unidades de diez (10), que eviten daño durante el transporte. En dichas cajas se indicará el código del material, el fabricante, calibre según ASTM y/o IEC. Calibre del Conductor (d) Medida para El tornillo #2 5/16 2/0 AWG 1/2 350 MCM 1/ MOLDES DE GRAFITO PARA CONEXIONES SOLDABLES La presente Especificación tiene como objeto definir las características de los moldes para realizar soldaduras exotérmicas entre conductores de cobre; el molde alberga dos conductores de cobre con los siguientes calibres de (pasante 2/0 a pasante 2/0), (pasante 2/0 a pasante 4/0), (pasante 4/0 a pasante 4/0) en derivación tipo en X. Los moldes serán de grafito o material similar aptos para realizar las conexiones mediante una reacción exotérmica, a una temperatura igual al punto de fusión del cobre. El calor desarrollado no debe alterar el buen funcionamiento de la unión

56 Página 56 de 92 en cuanto no aumente la resistencia eléctrica de los conductores o piezas que una y no disminuya su resistencia a la corrosión. El molde no debe presentar rajaduras u otros defectos visibles que puedan comprometer la unión soldada. Los Moldes deberán tener además las siguientes características: - Ser de pequeñas dimensiones. - Tener resistencia mecánica adecuada. - Facilidad y rapidez de montaje. - Mínimas necesidades de mantenimiento. - Seguridad del personal de operación. - Su vida útil es debe ser mínimo de 50 conexiones - Deberá tener como mínimo un gancho metálico que permita la unión física en forma firme entre las partes del molde. - Cada molde debe tener una placa de identificación la cual describa el calibre de los conductores a unir y la cantidad de carga necesaria (en gramos) para la maniobra. Empaque: Los moldes de grafito para puesta a tierra serán entregados en cajas de cartón con envoltura protectora que eviten daño durante el transporte. En dichas cajas se indicará el código del material, el fabricante SOLDADURA EXOTÉRMICA La soldadura exotérmica, debe proveer conexiones confiables y seguras. Diseñadas para proveer puestas a tierra y desarrollar una unión efectiva en un número variado de materiales las consideraciones de diseño incluyen el rango de temperatura de reacción necesario para proveer conexiones moleculares para cada tipo de material, tamaño y configuración de conexión.

57 Página 57 de 92 Deberán ser suministrados de acuerdo a la tabla de cantidades. El tamaño y peso (en gramos) de los cartuchos deberán estar marcados en cada cartucho individualmente deberá ser entregado en cajas de diez (10). El polvo de ignición debe encontrar empacado en el fondo de cada cartucho además cada cartucho debe tener su correspondiente disco de retención. CARACTERISTICAS Soldadura exotérmica de 200 Gr Soldadura exotérmica de 115 Gr Soldadura exotérmica de 90 Gr 6.6. JUEGO DE TERMINAL PREMOLDEADO TIPO EXTERIOR E INTERIOR PARA CABLE MONOPOLAR SECO, CALIBRES Y TENSIONES SOLICITADOS. Juego de terminaciones (3 copas terminales) que se utilizan específicamente para realizar conexiones de uso interno o externo en cables de media tensión a 15 y 35 KV. Se solicitan terminales contráctiles incogibles en frio, que no requieran grasa de silicona para su instalación, con sello superior integrado (debe incluir capa sellante de silicona y no requerir el uso de cintas), faldas aislantes en silicona, excelente resistencia del aislador al arco y al tracking, hidrofóbicas, estable ante rayos ultravioleta, construidas con material no inflamable y sin aditivos retardantes, con tipo de pantalla en cinta de cobre. La implementación de las terminales debe ser rápida y de fácil aplicación. Las terminales deben operar en temperaturas de trabajo de hasta 90 C a corrientes nominales mayores que las del conductor en donde operarán, para Instalación en conductores (AWG y MCM) y tensiones solicitadas en el Cuadro de Cantidades y Precios. El juego de terminales debe contener catalogo en español y los accesorios necesarios para su adecuada instalación.

58 Página 58 de 92 Empaque: La siguiente información debe aparecer en el rotulo de la caja: - Nombre del fabricante, tipo y número de designación - Clase de aislamiento. - Máxima tensión de diseño. - Calibres mínimos y máximo del conductor permitido para la terminal CONDUCTORES DESNUDOS DE ALUMINIO ACSR PARA SUBESTACION ELECTRICA GENERALIDADES Los conductores eléctricos ACSR se usan en líneas aéreas de transmisión y distribución de energía eléctrica. Los cables ACSR deben presentar muy buena carga de rotura sin sacrificar la capacidad de conducción de corriente, característica especialmente útil para diseño de líneas aéreas y de distribución en circuitos de alta y baja tensión en áreas urbanas y rurales, así como alimentación general a empresas y subestaciones CONDICIONES DE SERVICIO Los conductores de que trata esta especificación serán instalados en equipos de subestaciones eléctricas con niveles de tensión 13.8 KV, 34.5 kv, 115KV, 230KV de la Empresa de (CENS), bajo las siguientes condiciones generales: a. Condiciones ambientales: - Altura sobre el nivel del mar 0 a 2000 m - Ambiente Tropical altamente contaminado - Humedad Relativa Máxima 94% - Temperatura ambiente máxima 40 C - Temperatura ambiente mínima 18 C - Temperatura ambiente promedio 33 C b. Características Eléctricas del Sistema - Tensiones nominales de línea: 13.8 kv, 34.5 Kv, 115kv, 230kv - Frecuencia: 60 Hz NORMAS DE FABRICACIÓN Y PRUEBAS Los conductores tipo ACSR deberán estar de acuerdo con los requerimientos de las siguientes normas: NTC 309 (ASTM B 232), NTC 360 (ASTM B 230), NTC 461 (ASTM B 498), NTC 1743 (ASTM B 233), ASTM B 341 y ASTM B 500. De acuerdo con los diseños de los fabricantes pueden emplearse otras normas internacionalmente reconocidas equivalentes o superiores a las aquí señaladas, siempre y cuando se ajuste a lo solicitado en el presente pliego. En este caso se deberán enviar con la propuesta 2 copia(s) en español de las normas utilizadas.

59 Página 59 de 92 Las normas citadas en la presente especificación (o cualquier otra que llegare a ser aceptada por la Empresa) se refieren a su última revisión. Las normas aplicables son las siguientes: NORMA NTC 309 (ASTM B 232) NTC 360 (ASTM B 498) NTC 461 (ASTM B 498) NTC 1743 (ASTM B 233) ASTM B 341 ASTM B 500 TABLA 1 DESCRIPCION Conductores de aluminio cableado concéntrico reforzados con núcleo de acero recubierto para usos eléctricos Alambres de aluminio 1350 H 19 de sección circular para usos eléctricos Alambres de acero cincado para cables de aluminio reforzados con acero Alambrón de aluminio 1350 para usos eléctricos Aluminum-Coated (Aluminized) Steel Core Wire for Aluminum conductors, Steel reinforced (ACSR/AZ). Zinc-Coated (Galvanized) and Aluminum-Coated(Aluminized) Stranded Steel Core for Aluminum Conductors, Steel Reinforced (ACSR) REQUISITOS TECNICOS PARTICULARES Se requiere conductores compuestos por alambres de aluminio más refuerzos de alambres de acero (ACSR) desnudo. Estos conductores conformados por alambres de aluminio 1350-H19 puro temple duro cableados concéntricamente, alrededor de un núcleo de acero galvanizado, cableados en forma concéntrica. TABLA 2 Calibr e (AWG ó KCMIL ) Palabra Código No. de Alam bres Alum/ Acero Diám etro Alam bre Alumi nio (mm) Diá met ro Ala mbr e Acer o (mm ) Área Alumi nio (mm 2 ) 795 DRAKE 26/ HAWK 26/ BLUEJA Y 45/ Áre a Ace ro (mm 2 ) Diáme tro Total Aprox. (mm) Carga Rotur a (Kg) Capaci dad de Corrien te* (A) Peso Total Aprox. (kg/k m)

60 Página 60 de 92 Los conductores terminados deben estar libres de asperezas e imperfecciones que no sean consistentes con la buena práctica comercial CARACTERISTICAS DE FABRICACION Los conductores ACSR (Aluminum Conductors Coated-Steel Reinforced) deben ser aptos para utilización en las condiciones de servicio estipuladas y serán usados como conductores de fase con las características que se especifican a continuación: a. Materia prima La materia prima utilizada en el alambron de aluminio debe tener una pureza del 99.5% y debe cumplir con los requisitos de la norma ICONTEC 1743 (ASTM B 233). b. Alambres de Aluminio Los alambres deben ser de aluminio 1350-H19, con una conductividad mínima del 61% IACS, según la norma ICONTEC 360 (ASTM B 230). c. Alambres de acero Los alambres de acero deberán tener el siguiente recubrimiento: - Capa de Zinc (galvanizado) clase B de acuerdo con la norma NTC 461 (ASTM B 498) - Capa de aluminio (Aluminizado) de acuerdo con la norma ASTM B 341. En alambres terminados no se aceptan empalmes. d. Torones de acero El núcleo de acero estará conformado por alambres de acero cableados concéntricamente, según características de fabricación especificadas en la norma ASTM B 500. e. Conductor Los conductores estarán formados por alambres dispuestos en capas, cableados concéntricamente y deben cumplir con las características técnicas de fabricación especificadas en la norma ICONTEC 309 (ASTM B-232) EMPAQUE E IDENTIFICACIÓN Los conductores se despacharán en carretes de madera y adecuadamente protegidos, de tal manera que durante el transporte y almacenamiento no sufran daños por humedad, contacto o golpes con otros materiales y no se deterioren por almacenamiento a la intemperie. La madera utilizada en la fabricación de los carretes deberá ser nueva, de calidad reconocida y deberá ser sometida a un tratamiento de preservación para evitar el ataque de hongos, parásitos y demás agentes naturales. Los carretes deberán tener una estructura fuerte y resistente para que puedan soportar sin deteriorarse el manejo durante el transporte, cargue y descargue y todas las demás operaciones de tendido y montaje de los conductores. El orificio para el manejo de los carretes deberá ser circular, centrado en su eje, provisto de flange metálico, en cada cara del carrete. Los carretes con un peso bruto (carrete más conductor) de 1000 kg o mayor, deberán estar provistos de un tubo metálico, con diámetro interior no menor de 75 mm, que atraviese el carrete. El conductor deberá embobinarse por capas uniformes y la última capa deberá protegerse con un recubrimiento de material impermeable. Los dos extremos del conductor deberán asegurarse firmemente a los carretes.

61 Página 61 de 92 Los carretes tendrán una protección exterior construida con listones de madera fijada sobre el borde de las alas del carrete y asegurada con cinta o fleje de acero (zunchados). Los carretes deben tener una identificación en cada uno de los costados, la cual debe tener la siguiente información como mínimo: - Nombre del fabricante - Tipo - Calibre - Longitud - Peso 6.8. CABLE DE ACERO GALVANIZADO SUPER GX 3/8 El cable de acero galvanizado súper GX 3/8. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma ASTM A 475 y ASTM A 363. Debe garantizar una excelente adherencia del Cinc aplicado por inmersión en caliente, este cable es requerido para sistema de apantallamiento. Diámetro Diámetro de cada alambre en en el Numero de nominal Torón alambres por torón pulg mm pulg mm 3/ Empaque e identificación: El cable deberá ser entregado arrollado en un carrete (madera o plástico) recubierto de plástico envolvente transparente, el cual estará identificado de la siguiente manera: - Nombre del fabricante - Tipo - Calibre - Longitud - Peso 6.9. ESLABÓN EN U Se requiere eslabón en U con tornillo pasante para sujetar los elementos fijo tales como aisladores por lo que deben venir con tuerca de seguridad.

62 Página 62 de 92 ESPECIFICACIONES: Las medidas deben ser de ¾. El acabado debe ser galvanizado en caliente según norma ASTM A153 y el material debe ser de acero forjado CUCHILLAS SECCIONADORAS MONOPOLARES 630A A 15KV La construcción de los cortacircuitos debe ser fuerte y sólida, capaz de resistir tanto los esfuerzos dinámicos de una intensidad de falta elevada como las tensiones originadas en el momento del cierre, y estarán de acuerdo con la norma ANSI C La extinción del arco se producirá por la conjunción de dos defectos: Por efecto de los productos químicos que impregnan el interior del tubo protector. Por alargamiento del arco efectuado por la acción mecánica del cortacircuitos en el que se instala el fusible. El tubo que contiene al elemento fusible estará compuesto por dos capas. La capa exterior estará compuesta de papel bakelizado y barnizado. La capa interior estará compuesta por papel absorbente impregnado de un compuesto químico especial que acelere la extinción del arco. Los terminales de contacto interiores estarán plateados para evitar la aportación de vapores metálicos que ionizarían el aire en el momento de la interrupción de la falta. Los cortacircuitos estarán diseñados para ser abiertos en carga utilizando una pértiga especial conectada en paralelo con el tubo portafusiles en el momento de realizar la maniobra. El accionamiento de este accesorio deberá ser fácil y cómodo desde todos los ángulos independientemente del tipo de montaje en que estén los cortacircuitos. La base de los cortacircuitos estará diseñada para conseguir su conversión rápida y cómoda en un seccionador convencional sin más que sustituir el tubo portafusiles por una cuchilla seccionadora de aleación de cobre. El diseño de la cuchilla seccionadora deberá permitir el acoplamiento del dispositivo de apertura en carga en las condiciones descritas. En caso de que la cuchilla seccionadora esté constituida por un barrón macizo o hueco de diámetro similar al tubo portafusibles se pintará de color rojo a fin de que ambos elementos de función distinta, se diferencien perfectamente desde el suelo. Los cortacircuitos estarán diseñados para ser cerrados en carga y contra cortocircuito. El diseño de los cortacircuitos fusible de expulsión debe evitar que el portafusibles, o la cuchilla seccionadora, según el caso, se desvíen a la derecha o izquierda en el momento del cierre, guiándolo perfectamente con independencia de la posición del operario que realice la maniobra. El portafusibles o la cuchilla seccionadora quedarán firmemente asentados en la posición de cierre evitando malos contactos o aperturas intempestivas. El diseño de los cortacircuitos fusible debe garantizar el abatimiento completo del portafusibles una vez extinguido el cortocircuito, con impedancia del valor de la intensidad de falta.

63 Página 63 de 92 Deben incluir terminales o conectores tipo placa en cobre electrolítico, estañados tipo grapa aptas para un rango de conductores entre # 2 AWG y 1/0 AWG. Los materiales férreos oxidables estarán protegidos contra la corrosión mediante un galvanizado en caliente. VALORES NOMINALES Los valores nominales de los Cortacircuitos, en concordancia con la norma IEC 282-2, ANSI C37.62, NTC 2157 o equivalentes, deben ser iguales o mejores que los siguientes: Tensión nominal del sistema (kvrms) 13.8 Tensión Máxima asignada (kv) 17.5 BIL (kv) 110 Frecuencia nominal (Hz) 60 Tensión de prueba a baja frecuencia (kv rms) 36 Corriente Nominal (A): 630 Corriente pico nominal a soportar (KA): 65 Corriente de cortocircuito momentánea (ka): 25 Distancia de Fuga (mm) Sistema de enganche que evite aperturas 340 Gatillo + Presion MARCACIÓN Todos los cortacircuitos deberán llevar indicados en lugar visible y de forma indeleble, los datos siguientes:

64 Página 64 de 92 Base: Nombre y anagrama de la empresa registrada en el país. Nombre o marca del fabricante. Referencia según el fabricante. Tensión nominal Corriente nominal Referencia del lote de fabricación. Capacidad de corte. Porta Fusible: Nombre y anagrama de la empresa registrada en el país. Nombre o marca del fabricante. Tensión nominal. Corriente nominal. Capacidad de ruptura. Frecuencia nominal. Elemento Fusible: Nombre y anagrama de la empresa registrada en el país. Nombre o marca del fabricante. Tensión nominal. Corriente nominal y clase de velocidad. Además deberán llevar marcados todos los datos exigidos por la norma IEC o ANSI correspondiente GRAPA O CONECTOR PARALELO FUNCIONES La grapa o conector de compresión de ranuras paralelas se implementara para empalmar los cables en las redes en el sistema de distribución de BT y MT y sistemas de apantallamiento. Son elementos de características geométricas y mecánicas que permiten por compresión adaptarse a los cables empalmados. Trabajan a tracción, por esfuerzos mecánicos debidos al propio peso y al viento. La grapa debe sujetar la punta captadora al cable de guarda de 3/8

65 Página 65 de 92 INSPECCIÓN Y EMPAQUE Las grapas o conectores de compresión de ranuras paralelas almacenados en bolsas plásticas serán entregados en cajas de madera que eviten daño durante el transporte. En dichas cajas se indicará el código del material, la orden de compra y nombre del producto. INFORMACIÓN TÉCNICA Para el análisis de la oferta, deberán entregar la siguiente información: Formato de características técnicas garantizadas. Catálogos del fabricante de las grapas o conectores de compresión de ranuras paralelas cotizados. Planos del conector de compresión de ranuras paralelas y detalles de montaje. Instrucciones de montaje. Herramienta utilizada ABRAZADERAS PLASTICAS PARA AMARRE DE CABLE TIPO EXTERIOR Que sean resistentes a rayos ultravioleta Que proporcionen un desempeño consistente y confiable Que sean de fácil instalación y operación en sistema Que tengan rango de temperatura (por UL 764B); -40 C A 85 C. Longitud Unidad de No de Parte Ancho(mm) Espesor(mm) (mm) Empaque PLT2EH-MO

66 Página 66 de TOTALIZADOR DE 150ª El totalizador debe tener sus respectivas bornas terminales para su conexión, con una Corriente de cortocircuito 10KA. El objeto de este breaker es la protección de un transformador trifásico, debe ser un breaker industrial, trifásico termo-magnético para una corriente nominal de 3X150 Amperios, potencia ajustable, 600 a 1000 voltios tipo AC. Con una frecuencia 60Hz. Corriente de cortocircuito 10KA, con conexión frontal, diapasón de conexión mínimo 25mm, temperatura de operación 25 a 70 C. Empaque: El breaker Será entregado en cajas de cartón, que eviten daño durante el transporte. En dichas cajas se indicará el código del material, el fabricante CABLE DE COBRE DESNUDO 2/0, 4/0 Y #6 AWG. El objetivo específico de uso para este cable de cobre desnudo será en sistemas de puesta a tierra. El cable es requerido de temple tipo suave, fabricado en cobre de alta pureza (como mínimo 98%) y con capacidad de conducción del 100 %. El Cable debe cumplir con la norma ASTM B8 NTC307. La especificación del cable de cobre concéntrico y capacidad de corriente mayor o igual a 350 amperios. CALIBRE NUMERO DE HILOS DIAMETRO DEL CALIBRE (mm) 2/ / # Empaque e identificación: El cable deberá ser entregado arrollado en un carrete (madera), recubierto de plástico envolvente transparente, el cual estará identificado de la siguiente manera: - Nombre del fabricante, - Tipo - Calibre - Longitud - Peso

67 Página 67 de DISPOSITIVO SOBRE TENSIÓN 15KV CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Se utilizarán Descargadores de Sobre Tensión (DST) poliméricos tipo óxido metálico de zinc, sin explosores (Gaps) para servicio a la intemperie. Los DST a suministrar serán tipo distribución. Los DST de óxido metálico constarán de una serie de pastillas de óxido de zinc, con una característica natural de resistencia altamente no lineal, el cual al estar energizado a la tensión línea tierra, permite solo el paso de una pequeña corriente de fuga (miliamperios). Los DST serán fabricados y probados de acuerdo con la última versión de la norma IEC 99-4 Metal Oxide Surge Arrester without Gaps for A.C. Systems y la Norma Técnica Colombiana NTC Los descargadores deberán responder a lo detallado en esta especificación técnica, a las planillas de datos garantizados, a la norma IEC 99-4 y a la norma ANSI / C en vigencia. Los terminales de conexión a línea y a tierra serán bimetálicos deberán ser de borne fijo y aptos para recibir conductores entre # 2 AWG y 1/0 AWG. Tensión nominal del sistema (kvrms) 13.8 Tensión Nominal del DST (kv) 12 Corriente Nominal de Descarga (ka) para onda 8/20 µseg 10 Voltaje de operación permanente máximo MCOV (kv) 10.2 Frecuencia (Hz) 60 MARCACIÓN Los descargadores serán identificados por la siguiente información mínima, de acuerdo a la norma IEC 99.4: Tipo: ZnO Tensión máxima de operación permanente. Tensión nominal. Frecuencia nominal.

68 Página 68 de 92 Corriente nominal de descarga. Marca, modelo. Año de fabricación. Orden de compra PUNTAS CAPTADORAS La punta captadora de rayo es la encargada de recibir el impacto y de conducirlo a través del cable de bajada hasta el sistema de tierra física para su disipación a tierra. Se requiere con las siguientes especificaciones: MATERIAL DIAMETRO(mm) LONGITUD(mm) Cobre

69 Página 69 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones MARCACIÓN Las puntas captadoras deben llevar impresa la siguiente información: Año de fabricación Especificaciones técnicas Orden de compra PRUEBAS El material que CENS S.A E.S.P. adquiera deberá ser recibido por un representante de la Empresa. Las pruebas se efectuaran en la fábrica, quien debe suministrar el material y el personal necesario. Si los resultados de las pruebas o de los equipos con los cuales se realizaron, no son confiables éstas podrán ser repetidas con cargo al fabricante o al proveedor, en laboratorios reconocidos por la Empresa. El costo de las pruebas deberá estar incluido en el precio del producto. El tamaño del lote a ser probado, será determinado conjuntamente entre la Empresa y el fabricante o proveedor. INSPECCIÓN Y ENTREGA Las puntas captadoras serán entregados en los almacenes indicados por CENS S.A. E.S.P., evitando daños durante el cargue, transporte y descargue. INFORMACIÓN TÉCNICA Para la recepción de la oferta, deberán entregar la siguiente información: Formato de características técnicas garantizadas. Descripción de las puntas captadoras ofrecidas. Certificados de pruebas. Catálogos del fabricante. Copia de los certificados de conformidad de producto MASILLA PARA SELLADO DE DUCTOS Masilla para el sellado de ductos que garantice la protección contra el acceso de animales, polvo y agua, que no endurezca, de fácil adherencia al metal y plástico, fácil manipulación y remoción, no toxica, la cual debe proporcionar amortiguación para las vibraciones, sellador resistente al agua, no corrosiva, que no contenga asbesto, no mache ni dañe las manos, inodoro y que no contamine el medio ambiente. Empaque: Las cajas de empaque deben estar identificadas con la siguiente información: Nombre del fabricante, peso e instructivo de aplicación. Deberá cumplir lo definido. Características del embalaje y/o empaques de los materiales TUBOS GALVANIZADOS El tubo galvanizado está diseñado para proteger cables eléctricos en instalaciones industriales, en áreas clasificadas de alto riesgo de explosión como las de la clase 1, división 1 y 2 de la norma NTC-2050 y en zonas de ambiente corrosivo. Los tubos se deben suministrar galvanizados y roscados con protector plástico en un extremo y unión en otro, se deben entregar con un largo de 3.00 M. De acuerdo a la siguiente tabla:

70 Página 70 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones DIAMETRO NOMINAL NPS DIAMETRO EXTERIOR (Pulg.) RIGID METAL CONDUIT ANSI C 80.1 (NTC-171); UL 6 ESPESOR DE PARED (Pulg.) PESO TUBO 3M (KG) 3/4" " CHAZO Se pueden adaptar en diversas superficies. Por sus altas Dimensiones de expansión pueden utilizarse en Fijaciones de: Estructuras metálicas Barandillas Soportes Escaleras de mano Bandejas de cables Maquinas Escaleras mecánicas Fachadas Estructuras de madera Deben ser fabricados en acero inoxidable de alta resistencia contra la corrosión Para ser aplicado en diferentes ambientes. Se requieren las siguientes características: Profundidad Longitud en Mínima del anclaje Pulgadas 5/ CINTA Y HEBILLA EN ACERO INOXIDABLE Las cintas de acero y hebillas de cierre se fabricarán de acero inoxidable autentico ANSI tipos 201 y 316, para ambientes normales y corrosivos respectivamente. Su longitud para empaque será de 100 pies. Los productos deben

71 Página 71 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones entregarse libres de aristas vivas, con buen acabado superficial, libres de defectos de cualquier naturaleza o grado que vayan en detrimento de su servicio. La cinta y hebilla deberá cumplir con los requisitos dimensionales y de forma de acuerdo con lo indicado a continuación: Dimensiones ancho 19,05 mm o (3/4 ). Dimensiones espesor 0,76 mm o (0,03 ). Empaque: Las cintas se marcarán con el nombre del fabricante, dimensión y tipo de acero cada metro de longitud. Las hebillas se marcarán con el nombre del fabricante y dimensión CINTA ELECTRICA DE VINILO Cinta eléctrica de vinilo aislante en colores amarillo, azul, rojo, morado, marrón y blanco, de uso general en electricidad para marcación de fases, aislamientos. MARCACIÓN Las cintas deben ir empacadas en paquetes individuales, pero pueden almacenarse Varias unidades en cajas. Las cajas de las cintas deben estar identificadas con la Siguiente información: Fecha de fabricación Nombre del fabricante Orden de compra Características técnicas País de origen INSPECCIÓN Y ENTREGA Las cintas aislantes para marcación serán entregadas en el almacén indicado por CENS S.A E.S.P., evitando daños durante el cargue, transporte y descargue CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GARANTIZADAS CONECTORES DE ALUMINIO. A continuación se establecen las características que deben cumplir los conectores mecánicos de aluminio, los cuales serán empleados en uniones, derivaciones y fijación de los conductores de aluminio, utilizados en los sistemas de potencia de las Subestaciones Eléctricas de CENS S.A. E.S.P.: ESPECIFICACIÓN Aleación: Corriente de Corto: AS7G 25 ka

72 Página 72 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones Tratamiento térmico: T6 Resistencia a la tracción: kg/mm 2 Deformación %: 4-5 Normas: ASTM B / NF AS7G Conductividad eléctrica mínima: 33% I.A.C.S CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS COMPONENTE MATERIAL NORMA DE REFERENCIA CUERPO ALUMINO 356 ASTM B179-06/B26/B26M-2005 TORNILLO ACERO INOXIDABLE A2 ASTM F TUERCA ACERO INOXIDABLE A4 ASTM F 593 ARANDELA DE PRESIÓN O RONDANAS ACERO INOXIDABLE ASTM F ACABADO La superficie de los conectores debe estar finalizada sin defectos, sin fallas de vaciado, limpia y libre de rebabas. La tornillería, pernos, tuercas o roldanas, deben ser de material en acero inoxidable. La superficie de los conectores y sus componentes, no deben tener sobresalientes, cortes, asperezas o depresiones que puedan causar fallas; los bordes deben ser redondeados, de geometría aerodinámica, que garanticen no sobrepasar los límites indicados de efectos corona o de voltaje de radio-interferencia estipulados en las normas vigentes DIMENSIONES Y ESTRUCTURA FÍSICA Los conectores según su forma y especificación deben ser adecuados a los calibres de los conductores indicados conservando su tolerancia. En el cuerpo del conector, cada tornillo debe corresponder en conjunto con una (1) tuerca, una (1) arandela de presión y una (1) arandela plana, excepto para aquellos conectores cuya configuración contenga platina, en donde se deben suministrar adicionalmente con los tornillos de este elemento en conjunto, dos (2) arandelas planas, una (1) tuerca y una (1) arandela de presión por cada uno de los orificios que se indiquen y soliciten. Como parte del suministro, adicionalmente se deben suministrar dos (2) tornillos con su conjunto de una (1) tuerca, una (1) arandela de presión y una (1) arandela plana por cada conector suministrado (ver número de elementos por conector solicitado).

73 Página 73 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones El diseño de los conectores es propio de cada fabricante; sin embargo, se debe conservar el rango de conectividad especificado para cada calibre del conductor a sujetar. No se aceptaran conectores con pisadores de perno embebido. Debe tenerse en cuenta dentro de la especificación solicitada para algunos conectores, el requerimiento de suministrar una lámina bimetálica en Aluminio Cobre para conexión en puntos específicos del conector, la cual debe ser fabricada en un tamaño igual al diámetro solicitado y para perfecto acople en las mordazas del conector. El conjunto lámina bimetálica más mordaza del conector, deben cumplir el diámetro solicitado (de ser requerido, el conector debe ser maquinado y devastado para lograr esta especificación). Las estructuras físicas de los conectores se indican en las siguientes figuras: A. Conector en T Cable/Cable: Elementos Unidades por conector Arandela plana 14 Arandela de presión 14 Tornillos 14 Tuercas 14

74 Página 74 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones TIPO DE CONECTOR MATERIAL CANTIDAD A (mm) B (mm) Conectores de aluminio en T cable pasante (21)mm a cable (21mm) Conectores de aluminio en T cable pasante (28)mm a cable (28mm) Conectores de aluminio en T cable pasante (32)mm a cable (21mm) Conectores de aluminio en T cable pasante (28)mm a cable (21mm) Conectores de aluminio en T PIN pasante (30)mm a cable (28mm) Conectores de aluminio en T cable pasante (32)mm a cable (28mm) ALUMINIO ALUMINIO ALUMINIO ALUMINIO ALUMINIO ALUMINIO B. Conector Recto Platina / Cable: Elementos Unidades por conector Arandela plana 16 Arandela de presión 12 Tornillos 12 Tuercas 12

75 Página 75 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones TIPO DE CONECTOR MATERIAL CANTIDAD A (mm) PLATINA Conectores de aluminio rectos platina (100x100)mm D.C (50x50)mm por 4 agujeros ø14mm para cable (21mm) ALUMINIO x100mm D.C (44.5x44.5)mm por 4 agujeros ø14mm Conectores de aluminio rectos platina (100x100)mm D.C (44.5x44.5)mm por 4 agujeros ø14mm para cable (28mm) ALUMINIO x100mm D.C (44.5x44.5)mm por 4 agujeros ø14mm Conectores de aluminio rectos platina (100x100)mm D.C (50x50)mm por 4 agujeros ø14mm para cable (28mm) ALUMINIO x100mm D.C (50x50)mm por 4 agujeros ø14mm

76 Página 76 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones TIPO DE CONECTOR MATERIAL CANTIDAD A (mm) PLATINA Conectores de aluminio rectos platina (100x100)mm D.C (44.5x44.5)mm por 4 agujeros ø14mm para cable (21mm) ALUMINIO x100mm D.C (44.5x44.5)mm por 4 agujeros ø14mm PRUEBAS PARA LA ACEPTACIÓN Con la entrega de los elementos, se deben entregar los siguientes reportes de pruebas de aceptación para conectores de aluminio tipo mecánico: - De dimensiones y acabado, según planos previamente aprobados por la interventoría. - Par Torsión. - Resistencia a la tensión mecánica. - Certificado de pruebas de la materia prima (composición química). - Conductividad eléctrica. - Prueba de espectrografía de masa a las coladas utilizadas para fabricación de los conectores MARCADO Y EMPAQUE Los conectores deben tener el lugar visible, de forma clara e indeleble los siguientes datos: Nombre del fabricante o identificación Catalogo o clasificación del conector. El conector en su parte física debe estar marcado en la lado externo, de modo lateral, los calibres de los conductores a conectar en mm (y/o equivalente en AWG o MCM). En el empaque debe marcarse en un lugar visible, de forma clara e indeleble los siguientes datos: Nombre del fabricante o identificación Catalogo o clasificación del conector Cantidad de piezas. Masa en kilogramos. La leyenda Hecho Colombia o país de origen. Numero de pedido y lote. Los conectores deben estar agrupados en múltiplos de 5, contenidos en cajas de resistencia adecuada para su peso, manejo, transporte y almacenaje.

77 Página 77 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones ESPARRAGOS El espárrago de acero galvanizado tiene por objeto establecer las condiciones que deben satisfacer, éstos elementos utilizados para fijar y retener crucetas en las redes de distribución de 13,2 y 34,5 kv. Se describen a continuación las características de los espárragos que CENS requiere. ESPARRAGO GALVANIZADO 5/8" X 14" ESPARRAGO GALVANIZADO 3/4"X 12" ESPARRAGO GALVANIZADO 5/8"X 12" NORMAS NTC-1: Ensayo de doblamiento para productos metálicos. NTC-2: Ensayo de tracción para productos de acero. NTC-858: Pernos y tuercas. NTC-2076: Electricidad. Galvanizado por inmersión en caliente para herrajes y Perfiles estructurales de hierro y acero. NTC-3320: Siderurgia. Recubrimiento de zinc (galvanizado) por inmersión en Caliente en productos de hierro y acero. NTC 422: Perfiles livianos y barras de acero al carbono acabadas en frio. REQUISITOS BÁSICOS Son elementos de características geométricas y mecánicas que permiten adaptarse en las crucetas de los postes. Tendrán tuercas y arandelas de acuerdo a su aplicación. Se utilizarán los tornillos de acero galvanizado. Las tuercas y arandelas deben estar de acuerdo con las normas NTC 858 y galvanizados según norma NTC Cada espárrago tendrá cuatro juegos de tuercas, arandelas de presión y planas. Los espárragos deberán estar libres de burbujas, áreas sin revestimiento, depósitos de escoria, manchas negras y cualquier otro tipo de imperfecciones. Las platinas se galvanizan con clase B2 y los elementos roscados con clase C. PRUEBAS El material adquirido por CENS S.A E.S.P. deberá ser recibido por un representante de la empresa. Las pruebas se efectuarán en la fábrica del proveedor quien debe suministrar el material y el personal necesario. El costo de las pruebas deberá estar incluido en el precio del producto. El fabricante deberá presentar los protocolos de las pruebas indicadas a continuación: Prueba dimensional. Análisis químico Pruebas de tracción. Pruebas de galvanizado.

78 Página 78 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones INSPECCIÓN Y EMPAQUE Los espárragos de acero galvanizado serán entregados en cajas de madera que Eviten daño durante el transporte. En dichas cajas se indicará el código del material, la orden de compra y el nombre CENS S.A E.S.P DIAGONAL EN V. La diagonal metálica en ángulo se usa para soportar horizontalmente las crucetas en disposición centrada en el sistema de distribución de la Compañía. Se construyen en acero estructural y galvanizado en caliente. Los ángulos utilizados serán de 3,81 x 3,81 x 0,19 cm (1 ½ x 1 ½ x 3/16 ), Las diagonales metálicas en ángulo serán galvanizadas en caliente y estarán libres de burbujas, áreas sin revestimiento, depósitos de escoria, manchas negras y cualquier otro tipo de imperfecciones Las diagonales que posean peldaño lo tendrán remachado o pernado con tornillo, tuerca y arandela de presión después de galvanizadas. CALIBRE DIMENSIONES mm PERFORACION mm pulg A B mm pulg 38x38x5 1 ½ x1 ½ x3/ /16 NORMAS NTC-1: Ensayo de doblamiento para productos metálicos NTC-2: Ensayo de tracción para productos de acero NTC-1097: Control estadístico de calidad, inspección por atributos, planeo de muestra única, doble y múltiple NTC-2076: Electricidad. Galvanizado por inmersión en caliente para herrajes y perfiles estructurales de hierro y acero NTC-1920: Metalurgia. Acero estructural NTC-2616: Electrotecnia. Crucetas, diagonales y bayonetas metálicas NTC-3320: Siderurgia. Recubrimiento de zinc (galvanizado) por inmersión en caliente en productos de hierro y acero. NTC 422: Perfiles livianos y barras de acero al carbono acabadas en frio PRUEBAS El material adquirido por CENS S.A E.S.P. deberá ser recibido por un representante de la empresa. Las pruebas se efectuarán en la fábrica del proveedor quien debe suministrar el material y el personal necesario.

79 Página 79 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones El costo de las pruebas deberá estar incluido en el precio del producto. El fabricante deberá presentar los protocolos de las pruebas indicadas a continuación: Prueba dimensional. Prueba de doblamiento Prueba de desdoblamiento Pruebas de galvanizado Resultado del análisis químico del acero. INSPECCIÓN Y EMPAQUE Las diagonales deben marcarse con el logotipo o nombre del fabricante. Serán entregados en bolsas amarradas dependiendo de la cantidad y peso que eviten daño durante el transporte. Ademas deberá ir en cajas en las cuales se indicará el proveedor, cantidad de elementos, peso unitario, orden de compra, fecha de entrega y el nombre de CENS S.A E.S.P. INFORMACIÓN TÉCNICA Para el análisis de la oferta, deberán entregar la siguiente información: Formato de características técnicas garantizadas Catálogos del fabricante que correspondan a las diagonales cotizadas. Certificados de pruebas Planos de la diagonal y detalles de montaje, con sus accesorios Muestras de las diagonales en ángulo ESPIGO Se requieren espigos corto que se usan para soportar los aisladores tipo pin y apoyarse en las crucetas en las redes del sistema de distribución de 13,2 y 34,5 kv. Son elementos de características geométricas y mecánicas que permiten sostener los aisladores tipo pin y apoyarse sobre la cruceta. Deben ser de alta calidad y cumplir la norma NTC - 422; el acero debe ser de bajo silicio o ser menor de 0,05% (A34 - SAE1010 o SAE1020). Las tuercas y arandelas deberán estar de acuerdo con las normas NTC y ANSI/ASME B ; deberán ser galvanizadas según norma NTC 2076.

80 Página 80 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones NORMAS NTC-1: Ensayo de doblamiento para productos metálicos. NTC-2: Ensayo de tracción para productos de acero. NTC-858: Pernos y tuercas. NTC-2076: Electricidad. Galvanizado por inmersión en caliente para herrajes y Perfiles estructurales de hierro y acero. NTC-3320: Siderurgia. Recubrimiento de zinc (galvanizado) por inmersión en Caliente en productos de hierro y acero. NTC 422: Perfiles livianos y barras de acero al carbono acabadas en frio. REQUISITOS BÁSICOS Son elementos de características geométricas y mecánicas que permiten sostener los aisladores tipo pin y apoyarse sobre la cruceta. Deben ser de alta calidad y cumplir la norma NTC - 422; el acero debe ser de bajo silicio o ser menor de 0,05% (A34 - SAE1010 o SAE1020). Las tuercas y arandelas deberán estar de acuerdo con las normas NTC y ANSI/ASME B ; deberán ser galvanizadas según norma NTC INSPECCIÓN Y EMPAQUE El espigo serán entregados en cajas de madera que Eviten daño durante el transporte. En dichas cajas se indicará el código del material, cantidad de elementos, fecha de entrega, la orden de compra y el nombre de CENS S.A E.S.P. INFORMACIÓN TÉCNICA Para el análisis de la oferta, deberán entregar la siguiente información: Formato de características técnicas garantizadas. Certificados de pruebas. Planos y catálogo del espigo TUERCA DE OJO ALARGADO Debe ser tipo fundido construida en fundición de hierro nodular. El acabado debe ser galvanizado en caliente además que no posea grietas, escamas, deformaciones; las referencias ICEI para las tuercas de ojo alargado son: REFERENCIA 5/8

81 Página 81 de 92 Solicitud Pública de Ofertas Compraventa de Materiales para Proyectos de Expansión y Reposición de Subestaciones GABINETE O TABLERO METALICO PRODUCTO TIPO REFERENCIA NORMAS Gabinete para alojar equipos eléctricos Metálicos con doble fondo y tipo tablero eléctrico de distribución y medida (solo elemento metálico) grado de protección IP 44 Gabinete Ancho hasta 1m, Altura hasta 1.5m Profundidad de 0.9m (Capacidad de corto circuito hasta 10KA) Resolución del ministerio de minas y energía RETIE

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