SEÑOR PROPONENTE CENS S.A. E.S.P. INFORMA:

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1 . SEÑOR PROPONENTE CENS S.A. E.S.P. INFORMA: Próximamente se publicarán en forma independiente los procesos de compras de menor cuantía (100 SMLMV), con el fin de lograr procesos de compra más fluidos y con mayor facilidad de uso para los proponentes; soportando el proceso de publicación y adjudicación a través del nuevo portal TE CUENTO. Para mayor información comunicarse a la línea Ext Correo: atención.proveedores@cens.com.co Todas las personas naturales o jurídicas que deseen tener una relación contractual con CENS y las demás filiales del Grupo EPM, deben realizar el trámite de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. Recuerde que la Guía de Inscripción SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL GRUPO EPM Se encuentra publicada en la página web:

2 Página 2 de 111 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. SUBGERENCIA DE DISTRIBUCIÓN CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES, ACOMETIDAS E INSTALACIONES INTERNAS PARA LOS PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN EL ÁREA DE COBERTURA DE CENS S.A. E.S.P. SEGÚN CONTRATO FAER GGC CENS S.A E.S.P Y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No. PC CONDICIONES ESPECÍFICAS Y GENERALES CUCUTA, JUNIO 2015

3 Página 3 de 111 CAPÍTULO I 1 CONDICIONES ESPECÍFICAS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No. PC FECHA DE ELABORACIÓN: TIPO DE CONTRATO: OBJETO: Día: 09 Mes: JUNIO Año: 2015 CIUDAD: CUCUTA SERVICIO ( ) OBRA ( X ) CONSULTORIA ( ) COMPRA ( ) SUMINISTRO( ) CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES, ACOMETIDAS E INSTALACIONES INTERNAS PARA LOS PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN EL ÁREA DE COBERTURA DE CENS S.A. E.S.P. SEGÚN CONTRATO FAER GGC CENS S.A E.S.P Y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Los trabajos de construcción de redes eléctricas de media y baja tensión, subestaciones, acometidas e instalaciones internas se llevaran a cabo en las veredas de los municipios de Aguachica y Morales de los Departamentos de Cesar y Bolívar respectivamente. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: MUNICIPIO DE MORALES: Correspondiente a la vereda el totumo y la vereda corregimiento de paredes ororia y otras veredas que en desarrollo del contrato se requieran ejecutar trabajos de electrificación. MUNICIPIO DE AGUACHICA: Correspondiente a la vereda la unión y otras veredas que en desarrollo del contrato se requieran ejecutar trabajos de electrificación. Y demás Municipios del área de cobertura de CENS, que en desarrollo del contrato se requieran ejecutar trabajos de electrificación rural. EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN TOTAL DEL CONTRATO ES DE: El plazo será de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio. El inicio de la ejecución de la obras se encuentra supeditado a la previa constitución de las respectivas servidumbres por parte de los entes Territoriales o la autorización que otorguen los propietarios de los predios para construir las obras. SISTEMA DE PRECIOS Global fijo Precios unitarios X X Otros MODALIDAD DE PAGO Al recibo a satisfacción, de la totalidad de la obra ejecutada. Al recibo a satisfacción de los bienes de acuerdo a las condiciones de la solicitud de pedido. Facturación mensual según avance de obra previo recibo a satisfacción del objeto contratado. Otros:

4 Página 4 de 111 El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar la cantidad obra ejecutada y recibida a satisfacción de CENS S.A. E.S.P. por el precio unitario ofrecido por el contratista y aceptado por CENS S.A. E.S.P. Previo al trámite de pago, se debe dejar constancia de los trabajos ejecutados, cantidad y demás observaciones que considere necesario el interventor del contrato. CENS cancelará en moneda nacional colombiana, previa la presentación de la factura correspondiente, elaborada con el cumplimiento de todos los requisitos legales, tanto de forma como de contenido. Para la elaboración de la factura, EL CONTRATISTA medirá la cantidad de obra ejecutada y dicha medición deberá ser aprobada por el respectivo interventor. CENS cancelará las facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la correcta presentación de la misma, previo visto bueno del interventor del contrato. Para que CENS pueda realizar cada pago a EL CONTRATISTA debe acreditar que se encuentra al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social integral y aportes parafiscales, de acuerdo a la normatividad vigente. (Artículo 3 de la Ley 797 de 2003; inciso 1 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002; art. 50 ley 789 de 2002). Para la emisión de la factura se debe especificar en el campo cliente lo siguiente: CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. Ejecutor del contrato FAER GGC REAJUSTES DE PRECIOS Aplica ( NO ) Salarios ( NO ) Materiales ( NO ) Otros ( NO ) No aplica reajuste de precios. Los precios unitarios ofrecidos deberán permanecer invariables hasta la finalización del contrato. MONEDA DE OFRECIMIENTO: $COL ( X ) US$ ( ) EUROS ( ) No se aceptarán ofertas en moneda diferente a pesos colombianos. Las ofertas que se presenten moneda diferente a pesos colombianos se eliminará del proceso de selección. FORMA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA - FÍSICA IMPRESA La oferta deberá presentarse en el Centro de Administración e Información Documental CAID Avenida Aeropuerto No. 5N-220 Barrio Sevilla, municipio de Cúcuta, en original con sus hojas foliadas en la parte superior derecha; en sobre cerrado y marcado indicando el número del proceso y el objeto. El proponente debe verificar que los documentos sean recibidos en CENS, para lo cual deberá confirmar este recibo en el teléfono (7) extensión NO SE ACEPTARA NI SE SOMETERA A EVALUACION LAS OFERTAS RECIBIDAS POR FAX Y/O CORREO ELECTRONICO Formulación de Impresa (físico) Correo electrónico

5 Página 5 de 111 observaciones y solicitudes de aclaración: Negociador del proceso: Centro de Administración e Información Documental CAID Avenida Aeropuerto jessica.rincon@cens.com.co No. 5N-220 Barrio Sevilla, Municipio de Cúcuta. CENS no se hace responsable por solicitudes de aclaración u observaciones que se direccionen a correos electrónicos diferentes al aquí establecido, por tanto debe confirmar el recibido al telf ext Las respuestas a las observaciones y la solicitud de aclaraciones se harán por escrito y se publicarán en la página web de CENS. JESSICA KATHERINE RINCON GUTIERREZ, Profesional Contratista Programa Electrificación Rural. CRONOGRAMA DEL PROCESO Publicación de la solicitud de ofertas: Día: 10 Mes: Junio Año: 2015 Día: 12 Mes: Junio Año: 2015 Reunión informativa: Fecha límite para solicitar aclaraciones o presentar observaciones: Fecha límite para responder observaciones y solicitudes de aclaración: La reunión será de carácter obligatorio y se realizará en la Sede de CENS ubicada en la Calle Barrio la Ceiba Esquina del Municipio de Aguachica Cesar. Hora: 03:00 p.m. De acuerdo a la hora indicada en el reloj de registro de documentos del Centro de Administración e Información Documental CAID de la Regional Aguachica. La persona que asista a la reunión informativa deberá ser del personal de nómina del oferente interesado y adicionalmente acreditar tener título profesional como Ingeniero Eléctrico, Electricista o Electromecánico, para tal efecto deberá exhibir al momento de la reunión la respectiva copia tarjeta o matricula profesional. (ver requisitos de participación) El oferente podrá confirmar su asistencia a través del siguiente correo electrónico jessica.rincon@cens.com.co En caso que se requiera aplazar la fecha y hora de la reunión, CENS informará a través de un adendo que se publicará en la página web de CENS indicando la nueva hora y día en que se llevará a cabo la reunión. En caso de presentarse el aplazamiento esta se reprogramará con no menos de 3 días hábiles a la fecha de su celebración. Día: 16 Mes: Junio Año: 2015 Día: 18 Mes: Junio Año: 2015

6 Página 6 de 111 Fecha de inicio para presentación de ofertas: Fecha límite para presentación de ofertas: Fecha límite para evaluación de ofertas: Fecha límite para comunicar la aceptación de oferta: Día: 22 Mes: Junio Año: 2015 Hora: 07:00 a.m. Día: 23 Mes: Junio Año: 2015 Hora: 04:00 p.m. Día: 15 Mes: Julio Año: 2015 Día: 22 Mes: Julio Año: 2015 Los proponentes deben tener en cuenta que el horario laboral en CENS es de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y sólo en ese horario se recibirá documentación. VIGENCIA DE LA OFERTA: Dos (2) meses contados a partir de la fecha máxima para presentar ofertas. CENS admitirá ofertas: Individuales: X Conjuntas: FORMA DE PARTICIPACION Ofertas conjuntas conformadas por máximo Integrantes Presentación de la oferta Se admiten propuestas parciales: SI( ) NO( X ) Se podrá hacer adjudicaciones parciales: SI( ) NO( X ) CENS admitirá la presentación de ofertas por personas: Jurídicas, Naturales, Nacionales o Extranjeras OFERTAS ALTERNATIVAS Aplica: No aplica: X OBSERVACIONES AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN Y OFERTAS SI: NO: X REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

7 Página 7 de REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Los proponentes deberán estar inscritos y clasificados en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas, de acuerdo a lo indicado en el código de clasificación de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC v14_0801), o el que lo modifique o lo sustituya. Consulta en el Link: El oferente debe tener inscripción vigente en el registro de proveedores y contratistas, para lo cual CENS S.A. E.S.P. hará la respectiva verificación. En todo caso, los proponentes no deberán presentar en su propuesta copia de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos enunciados a continuación, dado que estos serán verificados en dicho sistema por parte de los evaluadores del proceso de contratación de CENS: Certificado de Existencia y Representación Legal, Si es persona natural: Copia de la cédula de ciudadanía y si ejerce actividad mercantil, registro en Cámara de comercio. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT). Experiencia en Contratos Ejecutados. A la fecha y hora máxima establecida para la presentación de oferta(s), el proponente deberá estar inscrito en el Sistema de Información de proveedores y contratistas. 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Se verificará con el certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas, documentos que deberán reposar en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. La verificación de la capacidad para contratará se hará de acuerdo con los términos establecidos en las condiciones generales de la solicitud de oferta. 3. CAPACIDAD FINANCIERA El proponente deberá cumplir con los siguientes Indicadores financieros a) Indicador de Liquidez (IL). La liquidez se medirá según la relación entre activo corriente y pasivo corriente, mediante la siguiente expresión: El índice de liquidez deberá ser mayor o igual que uno. Y se calcula de la siguiente manera: IL = _Activo Corriente_ 1 Pasivo Corriente Las propuestas cuya relación IL sea inferior a uno no podrán participar en este proceso de contratación. b) Índice de Endeudamiento (IE).

8 Página 8 de 111 El porcentaje de endeudamiento se medirá según la relación entre el pasivo total y el activo total, deberá ser menos o igual que 0,70 este se calcula de la siguiente manera: IE = Pasivo total 0,70 Activo total c) Capital de Trabajo (CT). El capital de trabajo (CT) se mide como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente del balance general, según la siguiente expresión: CT = Activo Corriente Pasivo corriente 0,25 El capital de trabajo debe ser mayor o igual al 0,25 del valor total de la oferta antes de IVA. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. 4. EXPERIENCIA Para participar en el proceso de contratación, el proponente debe acreditar la siguiente experiencia: Presentar con su oferta certificaciones de contratos, los cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) El alcance u objeto de los contratos debe comprender la realización de actividades de obras de reposición o remodelación y/o expansión o construcción de redes eléctricas de distribución en media y/o baja tensión y construcción de acometidas e instalaciones internas. b) En caso que el alcance u objeto de los contratos con los cuales se pretende acreditar la experiencia exigida, comprenda actividades diferentes a las descritas en el literal anterior, solo se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de la realización de obras de reposición y/o remodelación y las de Expansión y/o Construcción de redes de distribución eléctrica en media y/o baja tensión, para lo cual el proponente deberá presentar certificación que acredite lo ejecutado. c) La sumatoria de los valores de los contratos relacionados para acreditar experiencia deberá ser igual o mayor a: Novecientos noventa (990) SMMLV. c) Los contratos relacionados deben haberse ejecutado dentro del período comprendido entre el 01 de mayo de 2005 y la fecha límite de presentación de ofertas; o podrán encontrarse en ejecución. Si la ejecución de los contratos hubiese iniciado antes del periodo señalado, solo se tendrá en cuenta el monto ejecutado en dicho periodo, para lo cual el proponente deberá presentar certificación que acredite lo ejecutado durante el referido periodo. d) En caso de contratos en ejecución deberá presentar balance certificado y soportado debidamente firmado por la Interventoría, por el Representante Legal que lo contrató o Empresa Contratante, donde se especifique la obra ejecutada a la fecha límite de presentación de oferta y el valor que corresponde a dicha obra. e) Los contratos deben haberse ejecutado o encontrarse en ejecución en Colombia.

9 Página 9 de 111 f) En caso de experiencia obtenida mediante contratos celebrados con CENS, solo se deberá presentar una relación de los mismos en la cual se indique el número del contrato ejecutado, fecha de inicio y terminación, valor ejecutado y el objeto del mismo. g) Para la determinación de la cuantías de los contratos relacionados por el oferente se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Para los contratos ejecutados se tomará el valor final de cada contrato (incluidas prórrogas y adiciones) y se convertirá a salarios mínimo legales mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato. Para los contratos en ejecución, se tomará el valor parcial de la obra ejecutada a la fecha límite de presentación de las ofertas y se convertirá a salarios mínimos legales mensuales vigentes a la misma fecha. h) En caso de empresas unipersonales, sociedades de personas y de responsabilidad limitada, constituidas dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, se aceptará también como experiencia de estas personas jurídicas la experiencia adquirida por los socios o el titular de la empresa unipersonal. i) En caso de contratos ejecutados o en ejecución por consorcios o uniones temporales o cualquier otra figura asociativa, en el cual el proponente haya sido o sea uno de sus integrantes, se tomará como valor de la experiencia del proponente el valor acreditado multiplicado por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio o unión temporal que ejecutó o ejecuta el contrato. La verificación del cumplimiento de este requisito se efectuará con la información suministrada por el proponente y registrada en el sistema de información de Proveedores y contratistas para los contratos ejecutados, no obstante, si dentro de los documentos suministrado en el sistema señalado no es posible verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente requisito de participación, los proponentes deberán presentar con su oferta toda la información que permita su acreditación. Para los contratos en ejecución el proponente deberá adjuntar las certificaciones correspondientes en la oferta. Para acreditar la experiencia, el proponente podrá optar entre presentar el Anexo completo y debidamente diligenciado y firmado por la persona competente para certificar la información allí contenida, o presentar copia del Acta de Liquidación del respectivo contrato o cualquier documento que acredite la experiencia. En todo caso CENS, podrá verificar directamente esta información y si después de realizar las aclaraciones pertinentes persistan inexactitudes o información no veraz, la oferta en cuestión se eliminará. 5. CERTIFICADO DE ASEGURAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 9001:2008 El Proponente deberá presentar copia del certificado de Aseguramiento del Sistema de Gestión de la Calidad, con base en la norma NTC ISO 9001, versión 2008 o equivalente, otorgado por una institución debidamente acreditada como organismo certificador o por una Institución extranjera reconocida internacionalmente. La condición de acreditado será reconocida siempre y cuando la acreditación haya sido otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Organismo Nacional de Acreditación o por otros organismos de acreditación que se organicen con posterioridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 865 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

10 Página 10 de 111 El certificado deberá contener el alcance en remodelación o reposición de redes de distribución eléctrica y/o en expansión o construcción de redes de distribución eléctrica. El certificado del sistema de gestión de la calidad debe estar vigente a la fecha de cierre de este proceso de contratación; en caso contrario la propuesta será rechazada. En el evento en que el certificado se venza durante la etapa de evaluación y selección de la oferta, el oferente deberá allegar el documento renovado, dentro del plazo que CENS le otorgue. En todo caso, el oferente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, deberá mantener vigente el certificado SGC durante el plazo de ejecución, para lo cual estará obligado a renovarlo con suficiente antelación. 6. RUC U OSHAS El proponente deberá presentar uno de los siguientes requisitos: a) Acreditar una calificación mínima del ochenta y cinco por ciento (85%) en el Registro Uniforme de evaluación del programa de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente del Consejo Colombiano de Seguridad. Esta calificación deberá encontrarse vigente a la fecha máxima de presentación de oferta. La calificación otorgada por el Consejo Colombiano de seguridad tendrá para CENS una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha en que se emita, siempre y cuando el proponente se encuentre inscrito en el Consejo Colombiano de Seguridad Industrial. Para tal efecto el proponente deberá allegar certificación de que se encuentra inscrito en el Consejo Colombiano de Seguridad. El proponente al que le sea aceptada la oferta, deberá mantener durante el plazo de ejecución del contrato, la calificación y la inscripción ante el Consejo. b) Certificado NTC OSHAS versión 2007, vigente a la fecha de cierre de la presente invitación, otorgado por una institución debidamente acreditada como organismo certificador por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Organismo Nacional de Acreditación o por otros organismos de acreditación que se organicen con posterioridad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4738 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, o por una Institución extranjera reconocida internacionalmente. El certificado deberá contener el alcance en remodelación o reposición de redes de distribución eléctrica y/o en expansión o construcción de redes de distribución eléctrica. En todo caso certificado debe estar vigente a la fecha de cierre de este proceso de contratación; en caso contrario la propuesta será rechazada. En el evento en que el certificado se venza durante la etapa de evaluación y selección de la oferta, el oferente deberá allegar el documento renovado, dentro del plazo que CENS le otorgue. En todo caso, el oferente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, deberá mantener vigente el certificado SGC durante el plazo de ejecución, para lo cual estará obligado a renovarlo con suficiente antelación. 7. REUNION INFORMATIVA CENS realizará una reunión informativa en la cual se atenderán las inquietudes que formulen los interesados en participar, acerca del objeto y las condiciones particulares de la solicitud de oferta, así como las que versen sobre el proceso y el alcance de las actividades a contratar. La reunión tiene carácter obligatorio y se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar indicados en el cronograma del proceso. Quienes asistan directamente o en representación de un interesado, deberán cumplir con el perfil profesional

11 Página 11 de 111 requerido en las condiciones específicas de la solicitud de oferta, para lo cual deberá presentar copia de los documentos que acreditan el cumplimiento del perfil profesional exigido. La persona que asista a la reunión deberá estar vinculada mediante contrato de trabajo con el oferente interesado en participar en el proceso de contratación, el cual no podrá representar a más de un interesado. Adicionalmente la persona que asista a la reunión deberá acreditar dicha representación mediante comunicación escrita otorgada por el interesado en participar y copia de la certificación de cumplimiento de aportes a la seguridad social en donde se evidencie el pago de los mismos por parte del interesado hacia el trabajador. En caso de que la reunión informativa asista el Representante Legal y este no cumpla con el perfil requeridor (ingeniero eléctrico, electricista o electromecánico), este deberá asistir en compañía del profesional que cumpla con el perfil requeridor en la solicitud de oferta. El Representante Legal debe acreditar la Representación Legal. La asistencia a la reunión, los costos, gastos y riesgos derivados de ésta, correrán por cuenta de los interesados en participar. Las respuestas a las inquietudes que surjan durante la reunión por parte de los interesados en participar y que no se incluyan mediante modificaciones a la solicitud de oferta, no se consideran incluidas en la misma. Se entenderá que el proponente no asistió a la reunión informativa cuando (i) pasados 15 minutos de la hora prevista para la reunión, no se hubiere presentado; (ii) quien lo representa no presenta la comunicación mediante la cual se le otorga la representación o (iii) quien asiste no cumple con el perfil requerido por CENS. CENS elaborará un acta en donde se indicará fecha, hora, lugar, y los demás aspectos de la reunión que el Gestor del Proceso o su Representante estime relevantes, la cual deberá ser suscrita por los asistentes. Hará parte integral del acta, las copias de los documentos aportados por los asistentes para acreditar el cumplimiento del perfil requerido y la comunicación se le hubiere otorgado la representación. Documentos Especiales Oferta abonada en la carta de presentación o en un documento aparte por Ingeniero eléctrico, electricista o electromecánico inscrito y con matricula o tarjeta profesional (la cual se debe anexar copia), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de FACTOR DE PONDERACIÓN 1. METODOLOGÍA: Para la asignación del puntaje, CENS comparará las ofertas económicas corregidas de las propuestas que hubieren cumplido con los requisitos de participación exigidos y no se encuentren en alguna de las causales de eliminación, aplicando una de las siguientes metodologías: 1. MENOR PRECIO: Esta información se tomara de la oferta económica y tendrá una ponderación de ochenta (80) puntos, los cuales se asignarán dándole mayor puntaje a la propuesta corregida de menor valor total comparable antes de IVA y puntajes inversamente proporcionales a las demás con relación a la oferta que haya obtenido el puntaje más alto.

12 Página 12 de CONTRATOS EJECUTADOS EN EL ÁREA DE COBERTURA DE CENS: Una vez se verifique que las propuestas cumplan con los requisitos de participación exigidos y no se encuentren en alguna de las causales de eliminación, se otorgarán máximo veinte (20) puntos a los oferentes que hayan ejecutado contratos en el área de cobertura de CENS teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Se asignarán veinte (20) puntos al o los proponentes que presenten la mayor cantidad de contratos ejecutados en el área de cobertura de CENS. Los demás proponentes serán calificados con puntaje inversamente proporcional con relación al o los proponentes que tengan el puntaje más alto en este criterio. b) Si dos o más proponentes presentan la misma cantidad de contratos, ubicándose como los que acreditan el mayor número de contratos ejecutados en el área de cobertura de CENS, se asignarán 20 puntos a todos los proponentes que se encuentren en esta situación. c) El alcance de los contratos debe comprender la realización de obras de reposición o remodelación o expansión o construcción de redes eléctricas de distribución en media, baja tensión o alta tensión. d) En caso que los contratos hayan sido celebrados con CENS, solo se deberá presentar una relación de los mismos en la cual se indique el número del contrato ejecutado, fecha de inicio y terminación, valor ejecutado y el objeto del mismo. e) Después de vencido el plazo para presentar oferta no se acepta la inclusión de nuevos certificados para acreditar mayor cumplimiento. f) Serán tenidos en cuenta aquellos contratos ejecutados por el oferente en cualquier forma asociativa (Consorcio o unión temporal) g) Los contratos deben haberse ejecutado en su totalidad, para lo cual el proponente deberá presentar copia de la respectiva acta de liquidación o terminación del contrato. CENS seleccionará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en los criterios de ponderación. FACTOR DE DESEMPATE Cuando se llegue a presentar un empate en la puntuación de dos o más ofertas, de manera que unas y otras queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la oferta del proponente que tenga en su nómina por lo menos un mínimo de 10% de sus trabajadores en condiciones de discapacidad, lo cual deberá ser certificado por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Todo lo anterior será acreditado por el proponente, una vez sea solicitado por parte de CENS. Si el empate persiste, se seleccionará al proponente que haya obtenido mayor puntaje en factor de ponderación precio. Si el empate persiste, se seleccionará al proponente que presente menor número de sanciones o multas según el Registro Único de Proponentes, siempre y cuando los proponentes que se encuentren en esta situación tengan este certificado vigente. Si el empate continúa, se seleccionará al Proponente que presente mayor Capital de trabajo según los estados financieros y avalador por el evaluador Financiero. En caso de Consorcios o Uniones temporales, se tomará el promedio del valor del capital de trabajo de las dos empresas. Si el empate continúa, se procederá a realizar un sorteo para la adjudicación del contrato, para lo cual se invitará a los proponentes que se encuentren en ésta situación para que asistan en caso de considerarlo pertinente. De lo actuado en la etapa del sorteo se dejará constancia y CENS enviará copia del acta a los proponentes informando los resultados del proceso de selección.

13 Página 13 de 111 DOCUMENTOS DE LA OFERTA Para facilitar la correcta integración de la propuesta, su estudio y evaluación por parte de CENS se solicita al oferente presentar correctamente TODOS los documentos exigidos en el mismo orden indicado a continuación y en la forma requerida. DOCUMENTOS JURÍDICOS Original de la Carta de presentación de la oferta firmada por quien esté facultado, diligenciada según 1 anexo 3. En caso de requerirse para acreditar la capacidad jurídica de la sociedad, deberá presentar copia de los 2 estatutos y/o la autorización del órgano competente para ofrecer y contratar. Oferta abonada en la carta de presentación o en un documento aparte por Ingeniero Eléctrico o 3 electricista o electromecánico inscrito y con matricula o tarjeta profesional (la cual se debe anexar copia), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de Original de la garantía de seriedad de la oferta, acompañada de las condiciones generales y el original 4 del documento que acredite el pago de la prima. 5 Declaración suscrita por el competente y diligenciada según anexo 6. 6 Certificación de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, suscrito por el competente y diligenciado de acuerdo con el anexo 4. DOCUMENTOS FINANCIEROS Estados financieros certificados y dictaminados: Balance general, estado de resultados y flujo de efectivo a 31 de diciembre de 2014 presentados en forma comparativa con los del año inmediatamente anterior, firmado y certificado por el representante legal y el contador que los preparó. Los estados financieros deberán presentarse acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal o a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado, de acuerdo con las exigencias de Ley. En el Balance General se debe reflejar el activo corriente y no corriente; el del pasivo corriente y no corriente así como el respectivo patrimonio de los accionistas. Las personas jurídicas que se hayan constituido dentro del año de presentación de la oferta, deberán presentar los estados financieros con corte del fin del mes anterior a la fecha de presentación de la oferta. Notas a los estados financieros presentadas en forma comparativa con las del año inmediatamente anterior, preparadas y presentadas conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Certificación de estados financieros expedida de acuerdo con el Artículo 37 de ley 222 de 1995, y la circular 047 de 2006 de la Junta Central de Contadores o conforme con las normas que las modifican o complementen, firmada por el representante legal y el contador que los preparó Copia de la cédula de ciudadanía amarilla y con hologramas y de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal. Certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios del contador y del revisor fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores. DOCUMENTOS TÉCNICOS Certificado vigente del Sistema de Gestión de Calidad NTC ISO 9001 versión 2008, en los términos 12 exigidos en los requisitos de participación.

14 Página 14 de Certificado de RUC U OHSAS, en los términos exigidos en los requisitos de participación Documentación para la acreditación de la experiencia o formato soporte para la certificación de la experiencia de conformidad con lo indicado en el numeral correspondiente a los requisitos de participación, según anexo 5. Certificación, copia de contratos o actas de terminación de contratos que acredite la ejecución de contratos en el área de cobertura de CENS. DOCUMENTOS ECONÓMICOS 16 Cuadro de cantidades y precios, diligenciado conforme con el anexo 1. Seriedad de la oferta Cumplimiento GARANTIAS Y SEGUROS AMPARO CUANTÍA MÍNIMA VIGENCIA 10% del valor total de la oferta incluido IVA GARANTIAS Y SEGUROS CONTRACTUALES 15% del valor total del contrato incluido el IVA Desde la fecha límite de presentación de oferta y dos (2) meses más, en todo caso hasta el perfeccionamiento del contrato. Vigente durante el plazo del contrato y cuatro (4) meses más. Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Buen manejo de materiales y equipos 10% del valor total del contrato incluido el IVA 20% del valor total del contrato incluido el IVA 25% del valor total del contrato incluido el IVA Vigente durante el plazo del contrato y tres (3) años más. Vigente durante el plazo del contrato y cuatro (4) meses más. Vigente durante el plazo del contrato cuatro (4) meses más. y Estabilidad de la obra 30% del valor final de la obra incluido el IVA Vigencia por el término de (5) años contados a partir del recibo de las obras. CENS S.A. E.S.P., no desembolsará suma alguna hasta tanto se encuentren constituidas las pólizas exigidas en el contrato, revisadas y visadas por el Interventor del contrato. Las pólizas deben constituirse en la misma moneda de cotización de la oferta presentada en el presente proceso de contratación. En caso de expedirse la póliza incluyendo las horas de su vigencia, se debe tener en cuenta que cubra hasta las veinticuatro horas del último día del término solicitado. Las garantías deben expedirse a favor de entidades PARTICULARES o de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, por una compañía aseguradora o entidades financieras debidamente autorizadas para operar en Colombia. Las pólizas deben venir acompañadas de las condiciones generales y el recibo de pago de la prima. Si en la garantía se establece algún porcentaje como deducible y se hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el CONTRATISTA. El valor asegurado de la póliza debe constituirse en la misma moneda de cotización de la oferta económica.

15 Página 15 de 111 CAPITULO II CONDICIONES GENERALES 2 INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES 2.1 OBJETIVO DE LA SOLICITUD DE OFERTA Mediante la presente solicitud de oferta, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos y quien en adelante se llamará CENS, fija las condiciones de carácter legal, económico, técnico y las demás de cualquier tipo que le permitan seleccionar la propuesta más favorable que cumpla con los alcances, características técnicas y demás elementos determinantes que se señalan en las condiciones que rigen este proceso. 2.2 NORMAS APLICABLES El proceso de selección se rige por las leyes colombianas aplicables, tales como las leyes modificada por la Ley 689 de 2001 y 143 de 1994; en lo que apliquen, la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, las disposiciones del Estatuto anticorrupción y el código disciplinario único, las normas que sobre conflicto de intereses establece el código de comercio, la ley 222 de 1995, la ley 155 de 1959 y demás normas que los modifiquen, aclaren o complementen; las normas de contratación vigentes para CENS 1 y las demás de rango legal o reglamentario aplicables. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 2.3 NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE OFERTA La presente solicitud de oferta no obliga a CENS a su aceptación, es una mera invitación a ofrecer y el hecho de solicitar propuestas no genera obligación alguna para la empresa de suscribir el eventual contrato, salvo el deber de obrar con sujeción a los principios que rigen la contratación de CENS. 2.4 TRANSPARENCIA CENS, en desarrollo de los principios que rigen su contratación para mayor transparencia en los procedimientos de selección de sus contratistas y con el fin de salvaguardar la ética empresarial, dispone de los siguientes 1 Normatividad interna incluida en los documentos contenidos en I). Acuerdos: Manual de contratación, Modificación del parágrafo segundo del artículo décimo primero del Manual de contratación; II). Decisiones empresariales: Garantías Contractuales, Procesos excluidos de la aplicación de lo dispuesto en Decisiones empresariales referentes a la contratación, Reglamentación anticipos, Exigencia del RUC o certificación NTC OSHAS, Certificado de Gestión de la Calidad y del producto, Renovación de contratos, Política de pago, Límite máximo de materiales a suministrar por contratista, Manual de interventoría CENS, Requisitos Financieros, Reglamento de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo para contratistas; III). Circulares: Procedimiento y plazos radicación facturas, Naturaleza jurídica y Régimen Legal Aplicable, Experiencia EU, Sociedades de Personas y de Responsabilidad Ltda., Publicidad procesos contractuales, Aceptación de Oferta, Cronología procesos de contratación, Planeación de la contratación y modificación a contratos, Trámites presupuestales y modificación contratos compra venta y suministro, Cumplimiento manual interventoría e instrucciones adicionales, Lineamientos en materia de contratación, Inhabilidades e incompatibilidades para participar y contratar con CENS, Por medio de la cual se modifica numeral 4 de la circular ; VI). Norma técnica diseño y construcción: Normas para el diseño y construcción de redes de distribución tomo I, Normas para el diseño y construcción de redes de distribución tomo II, Documentos en Estudio, Decisiones empresariales de Norma y las demás disposiciones que las modifiquen o complementen; documentos que se encuentran publicados en el link página web de la empresa.

16 Página 16 de 111 canales de atención: PBX (7) Extensión 1155 y del correo electrónico lineaetica@cens.com.co en donde el ciudadano podrá informar o denunciar cualquier práctica indebida, favorecimiento o caso de corrupción que llegue a conocer sobre los procesos de contratación que se adelanten en CENS. 2.5 INEXISTENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. El Proponente deberá manifestar expresamente bajo la gravedad de juramento en la Carta de presentación de la oferta que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad y en general las prohibiciones previstas en la Constitución Política y ley, especialmente las consagradas en la Constitución Nacional, la ley 80 de 1993 (artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º, Decreto 1510 de 2013, artículos 29 y 32), ley 142 de 1994 (artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, en su artículo 11), la ley 617 de 2000 (artículos 44 y 49 modificado éste último por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009), Ley 1150 de 2007 (artículo 6, el cual fue modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012), Ley 1474 de 2011 y demás normas sustituyan, modifiquen, o complementen. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades. Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, CENS verificará la fecha y hora de recepción de cada propuesta registrada en la constancia escrita expedida por el CAID. Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes: Ley 80 de 1993, artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º. - ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1.Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos. g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el

17 Página 17 de 111 representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. j) Modificado por el artículo 1º. de la Ley 1474 de Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. k) El artículo 2 de la ley 1474 de 2011 incluyó este literal al numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. k) <sic> Adicionado por el parágrafo 2 del artículo 84 de la ley 1474 de El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma. 2. Tampoco podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

18 Página 18 de 111 b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. f) Adicionado por el artículo 4 de la ley 1474 de Directa o indirectamente las persona que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. PARÁGRAFO 1. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2 de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin

19 Página 19 de 111 ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política Decreto 1510 de 2013, artículos 29 y 32. Artículo 29. Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Artículo 32. Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Artículo 66. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social. La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado este último por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º y por el Artículo 1º de la ley 1296 de Artículo 44. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Adicionase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así: 8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito. Artículo 49. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente

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