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1 SEÑOR PROPONENTE CENS S.A. E.S.P. INFORMA: Próximamente se publicarán en forma independiente los procesos de compras de menor cuantía (100 SMLMV), con el fin de lograr procesos de compra más fluidos y con mayor facilidad de uso para los proponentes; soportando el proceso de publicación y adjudicación a través del nuevo portal TE CUENTO. Para mayor información comunicarse a la línea Ext Correo: atención.proveedores@cens.com.co Todas las personas naturales o jurídicas que deseen tener una relación contractual con CENS y las demás filiales del Grupo EPM, deben realizar el trámite de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. Recuerde que la Guía de Inscripción SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL GRUPO EPM Se encuentra publicada en la página web:

2 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. SUBGERENCIA DE SUBESTACIONES Y LÍNEAS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No. PC MANTENIMIENTO DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN CONDICIONES ESPECÍFICAS Y GENERALES CUCUTA, JULIO DE 2015

3 CAPITULO I 1. CONDICIONES ESPECÍFICAS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No. PC FECHA DE ELABORACIÓN: DÍA: 23 MES: Julio AÑO: 2015 CIUDAD: CÚCUTA TIPO DE CONTRATO: SERVICIO ( X ) OBJETO: Mantenimiento de líneas de transmisión. Letras Número Año( ) Días Calendario( ) Días Hábiles( ) Meses ( X ) EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN TOTAL DEL CONTRATO ES DE: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Cuatro 4 Contados a partir de la aprobación de las garantías exigidas en la aceptación de oferta o contrato según aplique o hasta que se agote el presupuesto del proceso o hasta el 31 de diciembre de 2015, en todo caso lo que ocurra primero. Las actividades se desarrollarán en todas las áreas de influencia del sistema de transmisión regional STR de CENS. SISTEMA DE PRECIOS Global fijo FORMA DE PAGO Al recibo a satisfacción, de la totalidad del objeto contratado. Entrega parcial del objeto contratado, previo recibo a satisfacción (indicar la forma de cortes de entrega parcial). Precios Unitarios Fijos X X Facturación mensual, previo recibo a satisfacción del objeto contratado. Para calcular el valor a pagar, se tendrá en cuenta el valor mensual ofertado y aceptado por CENS para la prestación del servicio, más gastos de desplazamiento y materiales efectivamente ejecutados y aprobados por interventor. El suministro de materiales no excederá del 20% del total contratado. Otros Otros

4 Previo al trámite de pago, se debe dejar constancia de los bienes y servicios recibidos, cantidad y demás observaciones que considere necesario el interventor del contrato. CENS cancelará las facturas dentro los treinta (30) días siguientes a la correcta presentación de la misma, previo visto bueno del interventor del contrato y recibo del objeto contratado. En todo caso, para que CENS pueda realizar cada pago a EL CONTRATISTA debe acreditar que se encuentra al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social integral y aportes parafiscales, de acuerdo a la normatividad vigente. (Artículo 3 de la Ley 797 de 2003; inciso 1 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002; art. 50 ley 789 de 2002) Se podrá hacer el pago antes de los 30 días, si el contratista acepta el descuento por pronto pago acogiéndose a las condiciones de la Decisión Empresarial No o la que la modifique o complemente. REAJUSTES DE PRECIOS Aplica ( NO ) Salarios ( ) Materiales ( ) Otros ( ) MONEDA DE OFRECIMIENTO: $COL ( X ) US$ ( ) EUROS ( ) Las ofertas presentadas en moneda diferente a la señalada anteriormente con una equis (X) no serán aceptadas por CENS, y en consecuencia se eliminarán del proceso de selección. FORMA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA - FÍSICA IMPRESA ( X ) La oferta deberá presentarse en el Centro de Administración e Información Documental CAID - Avenida Aeropuerto No. 5N-220 Barrio Sevilla, municipio de Cúcuta, en original con sus hojas foliadas por una sola cara, en sobre cerrado y marcado indicando el número del proceso y el objeto. El proponente debe verificar que los documentos sean recibidos en CENS, para lo cual deberá confirmar este recibo en el teléfono (7) extensiones NO SE ACEPTARÁ NI SE SOMETERÁ A EVALUACIÓN LAS OFERTAS RECIBIDAS POR FAX Y/O CORREO ELECTRÓNICO. Impresa (físico) Correo electrónico FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN: Centro de Administración e Información Documental CAID Avenida Aeropuerto No. 5N- 220 Barrio Sevilla, municipio de Cúcuta jorge.gomez@cens.com.co Las respuestas a las observaciones y la solicitud de aclaraciones se harán por escrito y se publicarán en la página Web de CENS.

5 Negociador del Proceso: Jorge Mario Gómez Toloza, Profesional P1 Unidad de Suministro y Soporte Administrativo CRONOGRAMA DEL PROCESO Publicación de la solicitud de oferta: Fecha límite para solicitar aclaraciones: Fecha límite para responder observaciones y solicitudes de aclaración: Fecha de inicio para presentación de ofertas: Fecha límite para presentación de ofertas: Fecha límite para evaluación de ofertas: Fecha límite para comunicar la aceptación de oferta:* Día: 24 Mes: Julio Año: 2015 Día: 28 Mes: Julio Año: 2015 Día: 30 Mes: Julio Año: 2015 Día: 03 Mes: Agosto Año: 2015 Hora: 07:00 a.m. Día: 04 Mes: Agosto Año: 2015 Hora: 03:00 p.m. Día: 21 Mes: Agosto Año: 2015 Día: 31 Mes: Agosto Año: 2015 *Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 4 del numeral 5.2 de las condiciones generales de la presente solicitud de oferta. Los proponentes deben tener en cuenta que el horario laboral en CENS es de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y sólo en ese horario se recibirá documentación. Presentación de la Oferta Se admiten propuestas parciales: SI( ) NO( X ) Se podrá hacer adjudicaciones parciales: SI( ) NO( X ) CENS admitirá la presentación de ofertas por personas: Jurídicas, Naturales, Nacionales o Extranjeras VIGENCIA DE LA OFERTA: Dos (2) meses contados a partir de la fecha máxima para presentar ofertas.

6 CENS admitirá ofertas: Individuales: X Conjuntas: FORMA DE PARTICIPACION Ofertas conjuntas conformadas por máximo Integrantes. OFERTAS ALTERNATIVAS Aplica ( ) No Aplica ( X ) OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN SI ( ) NO ( X ) NEGOCIACION DIRECTA Se podrá hacer negociación directa con un máximo de 3 proponentes AUDIENCIA PUBLICA SI ( ) NO ( X ) REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACIÓN 1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Se verificará con el certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas, y las personas naturales la acreditarán con la copia de la cédula de ciudadanía renovada y si ejerce actividad mercantil con el registro de matrícula mercantil, documentos que deberán reposar en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. La verificación de la capacidad para contratará se hará de acuerdo con los términos establecidos en las condiciones generales de la solicitud de oferta. 2. REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS Los proponentes deberán contar con inscripción vigente y debidamente clasificados en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. Si el oferente no cuenta con inscripción vigente y debidamente clasificado a la fecha y hora máxima de cierre de presentación de oferta en el sistema de información de proveedores y contratistas, la oferta será rechazada. Esta información se verificará con la constancia de inscripción expedida por el sistema de información. Los siguientes documentos serán verificados en el sistema de información de proveedores y contratistas: Certificado de Existencia y Representación Legal, Si es persona natural: Copia de la cédula de ciudadanía y si ejerce actividad mercantil, registro en cámara de comercio.

7 Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT). Certificación de contratos ejecutados. El procedimiento para la inscripción, clasificación y funcionamiento en el sistema será conforme con lo establecido en las condiciones que se encuentran en el reglamento de contratación, el anexo No 1, así como las condiciones publicadas en los siguientes links: dores_y_contratistas_grupo_epm_ pdf 3. EXPERIENCIA Los proponentes deberán acreditar que cuentan con experiencia a través de certificaciones de contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) El alcance u objeto de los contratos debe comprender la construcción y/o mantenimiento en redes eléctricas de transmisión. b) En caso que el alcance u objeto de los contratos con los cuales se pretende acreditar la experiencia exigida comprenda actividades diferentes, solo se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de las actividades que tengan el alcance requerido en el literal anterior, para lo cual el proponente deberá presentar certificación que acredite lo ejecutado. c) Los contratos relacionados deben haberse ejecutado o encontrarse en ejecución en Colombia o el extranjero. Para los contratos ejecutados o en ejecución en el extranjero, el proponente debe tener en cuenta que las obras presentadas deben haber cumplido la normatividad de reglamento técnico de instalaciones eléctricas o superior del país de ejecución. d) Los contratos relacionados deben haberse ejecutado dentro del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2005 y la fecha límite de presentación de ofertas; o podrán encontrarse en ejecución. Si la ejecución de los contratos hubiese iniciado antes del periodo señalado, solo se tendrá en cuenta el monto ejecutado en dicho periodo, para lo cual el proponente deberá presentar certificación que acredite lo ejecutado durante el referido periodo. e) La sumatoria de la cuantía de los contratos debe ser igual o mayor a novecientos (900) SMLM (salarios mínimos legales mensuales). f) En caso de contratos en ejecución deberá presentar balance certificado y soportado debidamente firmado por la Interventoría o por el Representante Legal de la Empresa Contratante, donde se especifique lo ejecutado a la fecha límite de presentación de oferta y el valor de ello. En el caso de contratos con pago anticipado o anticipo se debe certificar que el porcentaje del valor de ese pago anticipado o anticipo ya fue anteriormente ejecutado. g) Para la determinación de la cuantías de los contratos relacionados por el oferente se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Para los contratos ejecutados se tomará el valor final de cada contrato (incluidas prórrogas y

8 adiciones) y se convertirá a salarios mínimo legales mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato. Para los contratos en ejecución, se tomará el valor parcial de la actividad ejecutada a la fecha de presentación de las ofertas y se convertirá a salarios mínimos legales mensuales vigentes a la misma fecha. h) En caso de empresas unipersonales, sociedades de personas y de responsabilidad limitada, constituidas dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, se aceptará también como experiencia de estas personas jurídicas la experiencia adquirida por los socios o el titular de la empresa unipersonal. i) En caso de contratos ejecutados o en ejecución por consorcios o uniones temporales o cualquier otra figura asociativa, en el cual el proponente haya sido o sea uno de sus integrantes, se tomará como valor de la experiencia del proponente el valor acreditado multiplicado por el porcentaje de participación del proponente en el consorcio o unión temporal que ejecutó o ejecuta el contrato. j) No se aceptará la experiencia allegada por el proponente cuando la misma haya sido adquirida por empresas que hagan parte del mismo holding, filial o casa matriz a la que pertenezca el Proponente, o sea dueña, socia u accionista de éste. k) No se admitirá la experiencia que allegue el proponente ejecutadas en calidad de subcontratista. Para los contratos ejecutados, la verificación del cumplimiento de este requisito se efectuará con la información suministrada por el proponente y registrada en el sistema de información de Proveedores y contratistas 5inko; no obstante, si con lo aportado al señalado sistema, no es posible verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente requisito de participación, los proponentes deberán presentar con su oferta todos los documentos que permitan verificar el cabal cumplimiento de las condiciones exigidas en este requisito. Para los contratos en ejecución el proponente deberá adjuntar las certificaciones correspondientes en la oferta. Para acreditar la experiencia, el proponente podrá optar entre presentar el Anexo 3 completo, debidamente diligenciado y firmado por la persona competente para certificar la información allí contenida, o acreditarlo a través de certificaciones de contratos, o cualquier otro documento que demuestre la experiencia requerida por CENS. Si CENS tuviere conocimiento de experiencia diferente a la presentada con la oferta que cumpla con las condiciones a evaluar, CENS tendrá la facultad de considerarla, lo que en ningún momento exime al proponente del deber de acreditación de la experiencia, ni a CENS la responsabiliza por no considerar experiencia no relacionada o acreditada durante el proceso de evaluación de ofertas. En caso de experiencia obtenida mediante los contratos celebrados con CENS S.A. E.S.P., solo se deberá presentar una relación de los mismos en la cual se indique el número del contrato ejecutado, fecha de inicio y terminación, valor ejecutado y el objeto del mismo. En todo caso CENS, podrá verificar directamente esta información y si después de realizar las aclaraciones pertinentes persistan inexactitudes o información no veraz, la oferta en cuestión se eliminará.

9 4. CAPACIDAD FINANCIERA La capacidad financiera de los proponentes se medirá de acuerdo con los siguientes Indicadores: a. Índice de Liquidez: Deberá ser mayor o igual que 1.0 y se calcula de la siguiente manera: IL = Activo corriente / Pasivo corriente b. Capital de Trabajo: Tener un capital de trabajo igual o mayor al 25% del valor total de la oferta antes de IVA, según la siguiente expresión: CT = Activo Corriente Pasivo Corriente c. Índice de Endeudamiento: Debe ser menor o igual que 0,70 y se calcula de la siguiente manera: IE = Pasivo total / Activo total En caso de personas jurídicas constituidas dentro del año de presentación de la oferta, deberán presentar los estados financieros, con corte del fin de mes anterior a la fecha de presentación de la oferta. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. 5. CERTIFICADO DE ASEGURAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD El Proponente deberá presentar copia del Certificado de Aseguramiento del Sistema de Gestión de la Calidad, con base en la norma NTC ISO 9001 Versión 2008 o equivalente, otorgado por una institución debidamente acreditada como organismo certificador o por una institución extranjera reconocida internacionalmente. La condición de acreditado será reconocida siempre y cuando la acreditación haya sido otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación o por alguna entidad facultada legalmente para cumplir funciones de acreditación, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 865 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. El alcance del certificado debe ser aplicable al proceso de construcción y/o mantenimiento en redes eléctricas de transmisión, debe estar vigente en la fecha límite para la presentación de ofertas del presente proceso de contratación; en caso contrario la propuesta será rechazada. En el evento en que el certificado se venza durante la etapa de evaluación y selección de la oferta, el oferente deberá allegar el documento renovado, dentro del plazo que CENS lo otorgue. En todo caso, el oferente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, deberá mantener vigente el certificado SGC durante el plazo de ejecución del mismo y en todo caso hasta la liquidación, para lo cual estará obligado a renovarlo con suficiente antelación. 6. CERTIFICADO NTC-OHSAS El proponente deberá presentar uno de los siguientes requisitos: a) Acreditar una calificación mínima del ochenta y cinco por ciento (85%) en el Registro Uniforme de evaluación del programa de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente del Consejo Colombiano de Seguridad. Esta calificación deberá encontrarse vigente a la fecha máxima de presentación de oferta. La calificación otorgada por el Consejo Colombiano de seguridad tendrá para CENS una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha en que se emita, siempre y cuando el proponente se encuentre inscrito en el

10 Consejo Colombiano de Seguridad Industrial. Para tal efecto el proponente deberá allegar certificación de que se encuentra inscrito en el Consejo Colombiano de Seguridad. El proponente al que le sea aceptada la oferta, deberá mantener durante el plazo de ejecución del contrato, la calificación y la inscripción ante el Consejo. b) Certificado NTC OSHAS versión 2007, vigente a la fecha máxima de presentación de oferta, otorgado por una institución debidamente acreditada como organismo certificador por la Superintendencia de Industria y Comercio, por el Organismo Nacional de Acreditación o por alguna entidad facultada legalmente para cumplir funciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 865 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, o por una Institución extranjera reconocida internacionalmente. El certificado deberá contener el alcance en actividades relacionadas con construcción y/o mantenimiento en redes eléctricas de transmisión. El certificado NTC-OHSAS 18001:2007 o RUC, debe estar vigente a la fecha de cierre de este proceso de contratación; en caso contrario la propuesta será rechazada. En el evento en que el certificado se venza durante la etapa de evaluación y selección de la oferta, el oferente deberá allegar el documento renovado, dentro del plazo que CENS le otorgue. En todo caso, el oferente que resulte favorecido con la adjudicación del contrato, deberá mantener vigente el certificado durante el plazo de ejecución, para lo cual estará obligado a renovarlo con suficiente antelación. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y FORMA DE ASIGNACIÓN DEL PUNTAJE Las propuestas se evaluarán y calificarán con el fin de seleccionar la más favorable para CENS. La evaluación se realizará sobre los valores totales ofertados antes de IVA, de las propuestas que hubieren cumplido con los requisitos de participación exigidos y no se encuentren en alguna de las causales de eliminación, aplicando la siguiente metodología: A continuación se relacionan los criterios de selección y ponderación que se tomarán como factor de evaluación. Menor precio: Las ofertas se calificarán sobre 100 puntos otorgados de la siguiente manera: Se otorgarán 100 puntos al proponente cuyo valor total antes de IVA de la propuesta, sea menor. Los otros proponentes serán calificados con puntajes inversamente proporcionales, con relación al proponente que haya obtenido el mayor puntaje. FACTOR DE DESEMPATE Cuando se llegue a presentar un empate en la puntuación de dos o más ofertas, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la oferta del proponente que tenga en su nómina por lo menos un mínimo de 10% de sus trabajadores en condiciones de discapacidad, lo cual deberá ser certificado por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Todo lo anterior será acreditado por el proponente, una vez sea solicitado por parte de CENS. Si continúa el empate, se seleccionará la oferta del proponente que presente menos número de multas, sanciones u otros incumplimientos que se le hayan impuesto o declarado en contratos anteriores por parte de sus contratantes, dentro de los dos años anteriores contados hasta la fecha de cierre del presente proceso de contratación (según formato anexo).si continúa el empate, se definirá a favor de

11 aquel oferente que tenga mayor capital de trabajo según lo establecido en la evaluación financiera. Si persiste el empate se escogerá al proponente que presente indicador de Liquidez más alto según lo establecido en la evaluación financiera. Si persiste el empate, se procederá a realizar un sorteo en presencia de los proponentes que se encuentran en esta situación. De lo actuado en la etapa del sorteo se dejará constancia y CENS enviará copia del acta a los proponentes informando los resultados del proceso de selección. DOCUMENTOS DE LA OFERTA Para facilitar la correcta integración de la propuesta, su estudio y evaluación por parte de CENS se solicita al oferente presentar la totalidad de los documentos de la propuesta en el mismo orden y forma en que se relacionan continuación. De igual manera, los proponentes previamente a la preparación de los documentos que conformarán su propuesta, deberán observar los requisitos establecidos en las condiciones generales, específicas y anexos de la presente solicitud de ofertas. DOCUMENTOS JURÍDICOS Original de la Carta de presentación de la oferta firmada por quien esté facultado, diligenciada según anexo 1 En caso de requerirse para acreditar la capacidad jurídica de la sociedad, deberá presentar copia de los estatutos y/o la autorización del órgano competente para ofrecer y contratar. Original de la garantía de seriedad de la oferta, acompañada de las condiciones generales y del documento que acredite el pago de la prima. Certificado de inscripción vigente en el Registro Único de Proponentes (RUP) expedido con una antelación no mayor a quince (15) días anteriores a la fecha máxima de presentación de la oferta, para efectos de verificar lo dispuesto en el artículo 90 de la ley 1474 de En caso que el proponente no tenga inscripción vigente en el RUP, deberá diligenciar según anexo 4. Certificación de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, suscrito por el competente y diligenciado según anexo 2. Oferta abonada en la carta de presentación de la oferta o en documento aparte, por Ingeniero Eléctrico o Electricista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 842 de Anexando la matricula o tarjeta profesional correspondiente. DOCUMENTOS FINANCIEROS Estados financieros certificados y dictaminados: Balance general, estado de resultados y flujo de efectivo a 31 de diciembre de 2014, presentados en forma comparativa con los del año inmediatamente anterior, firmado y certificado por el representante legal y el contador que los preparó. Los estados financieros deben presentarse acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los hubiere examinado, de acuerdo con las exigencias de ley. En el Balance General se debe reflejar el activo corriente y no corriente; el pasivo corriente y no corriente así como el respectivo patrimonio de los accionistas. Notas a los estados financieros presentados en forma comparativa con las del año inmediatamente anterior, preparadas y presentadas conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

12 9. Certificación de estados financieros expedida de acuerdo con el Artículo 37 de ley 222 de 1995 y la circular 047 de 2006 de la Junta Central de Contadores o conforme con las normas que las modifican o complementen, firmada por el representante legal y el contador que los preparó. 10. Copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal. 11. Certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios del contador y del revisor fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores. DOCUMENTOS TECNICOS Certificado de Aseguramiento del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001 versión2008 del fabricante o 12. equivalente, de los bienes ofrecidos de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 de los Requisitos de Participación. Certificado de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional con base en la norma NTC OSHAS o RUC 13. de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 de los Requisitos de Participación. Documento para acreditar experiencia de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 de los Requisitos de 14. Participación. 15. Formulario cumplimiento en contratos anteriores según formato anexo 8 DOCUMENTOS ECONOMICOS 16. Oferta económica (Cuadro de cantidades y precios), diligenciado según Anexo 5 GARANTIAS Y SEGUROS AMPARO CUANTÍA MÍNIMA VIGENCIA Seriedad de la oferta 10% del valor total de la oferta incluido IVA Vigente dos (2) meses, contados desde la fecha límite establecida para presentar oferta. En todo caso, debe permanecer vigente hasta el perfeccionamiento del respectivo del contrato. GARANTIAS Y SEGUROS CONTRACTUALES Cumplimiento Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones Calidad de los bienes Estabilidad de la Obra 15% del valor total del contrato incluido el IVA 10% del valor total del contrato incluido el IVA 30% del valor total del contrato incluido IVA 30% del valor final de la obra incluido el IVA Por el término del contrato y cuatro (4) meses más. Por el término del contrato y tres (3) años más. Vigente durante el plazo del contrato y 2 años más. Vigencia por el término de (5) años contados a partir del recibo de las obras.

13 Responsabilidad extracontractual civil 10% del valor total del contrato incluido IVA Por el término del contrato y cuatro (4) meses más. CENS S.A. E.S.P., no desembolsará suma alguna hasta tanto se encuentren constituidas las pólizas exigidas en el contrato, revisadas y visadas por el Interventor del contrato. Las pólizas deben constituirse en la misma moneda de cotización de la oferta presentada en el presente proceso de contratación. En caso de expedirse la póliza incluyendo las horas de su vigencia, se debe tener en cuenta que cubra hasta las veinticuatro horas del último día del término solicitado. Las garantías deben expedirse a favor de entidades PARTICULARES o de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, por una compañía aseguradora o entidades bancarias debidamente autorizadas para operar en Colombia. Las pólizas deben venir acompañadas de las condiciones generales y el recibo de pago de la prima. Si en la garantía se establece algún porcentaje como deducible y se hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el CONTRATISTA. El valor asegurado de la póliza debe constituirse en la misma moneda de cotización de la oferta económica.

14 CONDICIONES GENERALES CAPITULO II 2. INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES 2.1 OBJETIVO DE LA SOLICITUD DE OFERTAS Mantenimiento de líneas de transmisión Mediante la presente solicitud de oferta, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos y quien en adelante se llamará CENS, fija las condiciones de carácter legal, económico, técnico y las demás de cualquier tipo que le permitan seleccionar la propuesta más favorable que cumpla con los alcances, características técnicas y demás elementos determinantes que se señalan en las condiciones que rigen este proceso. 2.2 NORMAS APLICABLES El proceso de selección se rige por las leyes colombianas aplicables, especialmente por las leyes 143 y 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001; en lo que apliquen, la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, las disposiciones del Estatuto anticorrupción y el código disciplinario único, las normas que sobre conflicto de intereses establece el código de comercio, la ley 222 de 1995, la ley 155 de 1959 y demás normas que los modifiquen, aclaren o complementen; en lo que resulten aplicables de conformidad con el régimen jurídico especial de CENS S.A. E.S.P.; las disposiciones internas vigentes de CENS S.A. E.S.P 1 y las demás de rango legal o reglamentario aplicables. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 2.3 NATURALEZA DE LA SOLICITUD DE OFERTA La presente solicitud de oferta no obliga a CENS a su aceptación, es una mera invitación a ofrecer y el hecho de solicitar propuestas no genera obligación alguna para la empresa de suscribir el eventual contrato, salvo el deber de obrar con sujeción a los principios que rigen la contratación de CENS. 1 1 Normatividad interna incluida en los documentos contenidos en I). Acuerdos: Reglamento de contratación de Cens vigente y sus modificaciones,; II). Decisiones empresariales vigentes que regulan los siguiente temas: Delegaciones en materia de contratación, Comité de contratación, Garantías Contractuales, Exigencia del RUC o certificación NTC OSHAS,, Renovación de contratos, Política de pago, Límite máximo de materiales a suministrar por contratista, Manual de interventoría o administración y gestión de contratos de CENS, Requisitos Financieros, Reglamento de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo para contratistas; III). Circulares vigentes que regulan los siguiente temas: Procedimiento y plazos radicación facturas, Naturaleza jurídica y Régimen Legal Aplicable, Experiencia EU, Sociedades de Personas y de Responsabilidad Ltda., Publicidad procesos contractuales, Aceptación de Oferta, Cronología procesos de contratación, Planeación de la contratación y modificación a contratos, Trámites presupuestales y modificación contratos compra venta y suministro, Cumplimiento manual interventoría e instrucciones adicionales, Lineamientos en materia de contratación, Inhabilidades e incompatibilidades para participar y contratar con CENS, ; VI). Norma técnica diseño y construcción documentos que se encuentran publicados en el link página web de la empresa.

15 2.4 TRANSPARENCIA CENS, en desarrollo de los principios que rigen su contratación para mayor transparencia en los procedimientos de selección de sus contratistas y con el fin de salvaguardar la ética empresarial, dispone de los siguientes canales de atención: PBX (7) Extensión 1155 y del correo electrónico lineaetica@cens.com.co en donde el ciudadano podrá informar o denunciar cualquier práctica indebida, favorecimiento o caso de corrupción que llegue a conocer sobre los procesos de contratación que se adelanten en CENS. 2.5 INEXISTENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. El Proponente deberá manifestar expresamente bajo la gravedad de juramento en la Carta de presentación de la oferta que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad y en general las prohibiciones previstas en la Constitución Política y ley, especialmente las consagradas en la Constitución Nacional, la ley 80 de 1993 (artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º), artículos 29 y 32 del Decreto 1510 de 2013, ley 142 de 1994 (artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, en su artículo 11), la ley 617 de 2000 (artículos 44 y 49 modificado éste último por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009), Ley 1150 de 2007 (artículo 6, el cual fue modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012), Ley 1474 de 2011 y demás normas sustituyan, modifiquen, o complementen. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades. Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g y h del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, CENS verificará la fecha y hora de recepción de cada propuesta registrada en la constancia escrita expedida por el CAID. Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes: Ley 80 de 1993, artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º. - ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. 1.Son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes. b) Quienes participaron en las licitaciones o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores públicos.

16 g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitación. i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. j) Modificado por el artículo 1º. de la Ley 1474 de Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración Pública cuya pena sea privativa de la libertad, o soborno transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte (20) años. k) El artículo 2 de la ley 1474 de 2011 incluyó este literal al numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales. k) <sic> Adicionado por el parágrafo 2 del artículo 84 de la ley 1474 de El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b y e, se extenderán por un término de cinco 5 años contado a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en la licitación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.

17 2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante. c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. f) Adicionado por el artículo 4 de la ley 1474 de Directa o indirectamente las persona que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público. PARÁGRAFO 1. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2 de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo. En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio. PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por sociedades anónimas abiertas. ARTÍCULO 9. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal. ARTÍCULO 10º. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal

18 o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política Decreto 1510 de 2013, artículos 29 y 32. Artículo 29. Inhabilidades con ocasión de la presentación de otras ofertas. Para efectos de establecer el oferente que debe ser inhabilitado cuando en un mismo Proceso de Contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales (g) y (h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y poder establecer la primera oferta en el tiempo, la Entidad Estatal debe dejar constancia de la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Artículo 32. Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario Ley 142 de 1994, artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Artículo 66. Modificado por la Ley 689 de 2001, artículo 11. Incompatibilidades e inhabilidades. Las personas que cumplan la función de vocales de control de los comités de desarrollo y control social, sus cónyuges o compañeros permanentes, y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las Empresas de Servicios Públicos que vigilen, ni contratar con ellas, con la comisión o comisiones de regulación competentes en el servicio o los servicios públicos domiciliarios que vigilen, ni con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el período de desempeño de sus funciones y un año más. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social. La celebración de los contratos de servicios públicos o, en general, de los que se celebren en igualdad de condiciones con quien los solicite, no dan lugar a aplicar estas inhabilidades e incompatibilidades Ley 617 de 2000, artículos 44 y 49 modificado por la Ley 1148 de 2007, Artículo 1º. Artículo 44. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Adicionase el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, así: 8. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio o distrito. Artículo 49. Modificado por el artículo 1º de la Ley 1148 de PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros

19 de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales, municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y concejales, municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. PARÁGRAFO 1o. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera administrativa. PARÁGRAFO 2o. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este artículo también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios. PARÁGRAFO 3o. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría. Tratándose de concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, las prohibiciones establecidas en el presente artículo se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública: ARTICULO 5. Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. ARTÍCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales; b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.

20 PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. 2.6 SANCIONES A LOS CONTRATISTAS QUE CELEBREN CONTRATO CON EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. La transgresión de las prohibiciones establecidas en la ley y en las condiciones de la solicitud de oferta para contratar, obligan al representante de CENS a dar por terminado el contrato y a proceder a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna a favor del contratista. Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones que CENS tenga derecho a instaurar para valer sus derechos. 2.7 RESPONSABLES FISCALES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 610 de 2000, CENS se abstendrá de celebrar contrato con las personas que se encuentren reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República sin haber dado cumplimiento a la obligación contenida en el fallo respectivo, para lo cual se harán las consultas que en tal sentido correspondan, previa autorización concedida por el oferente en la carta de presentación de la oferta. 2.8 PREVALENCIA DE LAS CONDICIONES En caso de discrepancia entre los datos registrados en la página Web de CENS Proveedores y contratistas y el contenido de las condiciones de la solicitud de ofertas publicadas, prevalecerá la información que contenga éste último documento. Si se presenta contradicción entre las condiciones de la solicitud de oferta, sus modificaciones o respuesta a las solicitudes de aclaración, prevalecerá lo indicado en el último documento que se haya expedido en la fecha más próxima a la fijada como límite para presentar ofertas. Si existe contradicción entre dos o más párrafos de un mismo documento, prevalecerá lo indicado en el párrafo que aparezca en el último orden entre ellos. Así mismo, si existe contradicción entre las condiciones generales y las específicas que integran la solicitud de oferta, prevalecerán las específicas; en caso de contradicción entre éstas últimas y los anexos, prevalecerá la información contenida en los anexos. CENS realizará la publicación de las condiciones de la solicitud de oferta en formato PDF. Sin embargo, podrá publicar o entregar en medio magnético los formularios, formatos o anexos en Word u hoja de cálculo de Excel, a fin de facilitar el diligenciamiento por parte de los proponentes. En caso que exista discrepancia entre el contenido de los documentos publicados en formato PDF y los entregados o publicados en Word u hoja de cálculo Excel, prevalecerá lo establecido en formato PDF. En consecuencia será responsabilidad del proponente verificar que la información coincida. 2.9 FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES Y SOLICITUD DE ACLARACIONES Los interesados en participar deberán examinar cuidadosamente las condiciones de la solicitud de oferta e informarse completamente de todas las circunstancias que puedan influir en alguna forma sobre el costo y el tiempo de las actividades a ejecutar. Cuando existan dudas sobre el contenido, significado y alcance de las condiciones de la solicitud de oferta o se encuentren incongruencias entre éstas, el interesado en participar podrá dentro del plazo y términos establecidos en las condiciones específicas, formular sus observaciones y solicitudes de aclaración en forma respetuosa.

21 Si como resultado de lo anterior fuera conveniente modificar las condiciones de la solicitud de oferta, CENS expedirá un documento en el que indique tales modificaciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo para la presentación de ofertas. Toda aclaración o modificación a las condiciones de la solicitud de oferta se hará por escrito y se publicará en la web de CENS con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de inicio para la presentación de oferta, excepto cuando se trate de ampliaciones a la cronología del proceso de contratación que podrán publicarse en un término inferior. En caso que se modifiquen los requisitos habilitantes o de participación, se deberá ampliar mínimo dos días hábiles el plazo para el cierre del proceso y para la adquisición del derecho a participar según sea el caso. Las respuestas a las observaciones, solicitudes de aclaración al igual que las modificaciones que se hagan a las condiciones de la solicitud de oferta serán de obligatoria observancia tanto para CENS como para los interesados, quienes las deberán tener en cuenta para la preparación de sus ofertas. Las modificaciones y aclaraciones posteriores derogan a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto y sustituyen totalmente cualquier información verbal que algún representante de CENS o cualquiera de sus trabajadores, pudieran haber suministrado con anterioridad a la entrega de las propuestas. Las interpretaciones o inferencias que el interesado en participar o el proponente haga de las condiciones de la solicitud de oferta o de las aclaraciones hechas, serán de su exclusiva responsabilidad CORRESPONDENCIA Y COMUNICACIONES Toda la correspondencia relacionada con consultas, aclaraciones y observaciones a las condiciones de la solicitud de oferta, deberá ser dirigida al gestor del proceso y enviada por cualquiera de los medios indicados en las condiciones específicas de la solicitud de oferta CRONOGRAMA DEL PROCESO Las fechas, plazos para la formulación de preguntas, solicitudes de aclaración y respuestas a las mismas, así como la fecha límite para presentar oferta, evaluación de ofertas, observaciones y réplicas y aceptación de la oferta, entre otras, se encuentran indicadas en las condiciones específicas, en caso que aplique. Estos plazos se podrán prorrogar a criterio de CENS o cuando lo soliciten varios interesados en el proceso, siempre y cuando la ampliación sea conveniente para CENS. Los plazos señalados para evaluación de ofertas, observaciones y réplicas (si aplican) y aceptación de la oferta, podrán ser modificados con posterioridad a la recepción de las ofertas, según criterio de CENS, de lo cual se dará aviso a los participantes en el proceso a través de publicación en la página web de CENS ACTA DE OFERTAS RECIBIDAS El día y hora señalados como plazo máximo para la presentación de ofertas, se abrirán una a una las ofertas oportuna y debidamente entregadas y se consignarán los aspectos generales más importantes, tales como nombre del proponente, fecha y hora de recepción de oferta, valor ofrecido, número de folios del original y copias, medio por el cual fue recibida, observaciones de los asistentes y demás aspectos importantes que deseen incorporar. De todo ello se dejará constancia en un acta que firmarán tanto los representantes de CENS como los proponentes que concurran y deseen hacerlo.

22 CENS no será responsable por la apertura prematura o extemporánea de una propuesta, o por no abrirla y, en consecuencia, no tenerla en cuenta, cuando no esté correctamente dirigida y marcada como se exige en este documento. Tampoco se responsabilizará por los retardos, extravíos u otros hechos desfavorables para el proponente, que puedan presentarse cuando la propuesta sea enviada por correo SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE DESIERTO Suspensión. El proceso de contratación podrá suspenderse por CENS antes de la comunicación de la aceptación de oferta, cuando exista justificación que lo amerite, y reiniciarse cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión. Para el efecto deberá tenerse en cuenta que una vez el proceso se reanude, las ofertas deberán mantener su validez Terminación del Proceso CENS podrá terminar el proceso de contratación en el estado en el que se encuentren, sin que por ello se genere algún tipo de responsabilidad o indemnización a favor de los oferentes, en los siguientes casos: a. Cuando se presenten circunstancias que hagan perder la competencia de CENS para aceptar o declarar desierto el proceso. b. Cuando aparezca un vicio que pueda generar la nulidad de lo actuado. c. Cuando las exigencias del servicio lo requieran o las circunstancias de orden público lo impongan o cuando, a juicio de CENS, el proceso de contratación resulte inconveniente Declaratoria de Desierto CENS podrá declarar desierto el proceso de contratación dentro del periodo de validez de la oferta o cotización i) cuando del análisis de las propuestas se determine que ninguna de las recibidas resulte válida o conveniente para CENS de acuerdo con lo establecido en la solicitud de oferta o ii) cuando no se reciba ninguna oferta o cotización. La declaratoria de desierto del proceso de contratación podrá ser total o parcial.

23 CAPÍTULO III 3.1 FORMA DE PARTICIPACIÓN 3 PROPUESTA Podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales en forma individual o conjunta conforme con lo establecido en las condiciones específicas, que no se encuentren incursas en causales de inhabilidad, incompatibilidad o cualquier prohibición legal que le impida contratar con CENS y que cumplan adicionalmente con los requisitos que se indican en las condiciones generales, específicas y anexos de la presente solicitud de oferta. 3.2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR De las Personas Jurídicas Nacionales y Extranjeras Todo proponente debe acreditar su existencia y representación mediante los documentos exigidos por la ley colombiana. La existencia y representación legal de las personas jurídicas colombianas se prueba mediante el certificado de existencia y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio. La existencia y representación legal de entidades extranjeras de carácter privado, se prueba por medio del correspondiente certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio del lugar o la entidad que haga sus veces, visado por el Cónsul Colombiano, y a falta de éste, por el de una nación amiga; además deberá estar autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse visados por el Cónsul de Colombia, a falta de éste por el de una nación amiga, y abonada la firma del Cónsul por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a menos que se trate de documentos expedidos en países signatarios miembros o adherentes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, aprobada en Colombia mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998 (Convención sobre la abolición de requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, caso en que debe cumplir con la obligación de que dicho documento contenga el anexo de apostilla, en los términos allí establecidos. Dicho certificado deberá tener una antigüedad no mayor de treinta (30) días para los nacionales y de tres (3) meses para los extranjeros, a la fecha de cierre de la contratación; este último deberá estar acompañado por la respectiva traducción al idioma español. Las personas jurídicas deberán acreditar que se encuentran constituidas antes de la fecha máxima de presentación de ofertas, que su objeto social les permite presentar la propuesta, celebrar el contrato y ejecutar la actividad, es decir, que el objeto social registrado ante Cámara de Comercio tenga relación directa con la actividad a contratar; de igual forma que su duración no es inferior al plazo del contrato y de las garantías contractuales, si se exigieren. Para verificar este último aspecto, CENS tomará como fecha de inicio del contrato el primer día del mes siguiente a la fecha máxima establecida para presentar oferta. En el evento que en los certificados de existencia y representación legal o documento equivalente no conste la duración de la persona jurídica por no ser una exigencia de la legislación respectiva, el PROPONENTE en la carta de presentación deberá comprometerse a que la duración de la persona jurídica que representa no será inferior a la aquí establecida.

24 Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica no tenga facultades suficientes para presentar la propuesta o para celebrar el contrato, se deberá anexar a la propuesta el acta en la que conste la decisión del órgano social competente que autorice la presentación de la misma y la suscripción del contrato. Si a la propuesta no se anexare el acta en la que conste la decisión del órgano social competente, que autorice la presentación de la misma y la suscripción del eventual contrato, CENS entenderá que el representante legal de la persona jurídica actúa en el proceso como un agente oficioso y que por lo mismo, la presentación de la propuesta y los efectos que de ello se derivan no le son oponibles a aquella. Por lo anterior, la propuesta presentada en esa forma solo será admisible o elegible en la medida en que sea ratificada aportando para tal efecto y dentro del plazo que CENS le otorgue, el documento en el que conste la decisión de la persona u órgano social competente, que autorice o ratifique la presentación de la propuesta y la suscripción del eventual contrato que se llegare a celebrar. Si una compañía nacional o extranjera da poder a una persona natural o jurídica para que contrate en su nombre, deberá anexar en debida forma los siguientes documentos: a. El certificado de existencia y representación de la compañía que da el poder; b. El certificado de existencia y representación de quien recibe el poder, si se trata de una persona jurídica, y c. El documento mediante el cual la compañía o persona natural mandante confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato. Estos documentos deben tener una antigüedad no superior a un (1) mes, de la fecha máxima establecida para presentar propuesta. Las sociedades extranjeras que estén desarrollando actividades permanentes en el país, deben acreditar la existencia y representación legal de la sucursal, que para tal efecto han debido constituir con el lleno de las formalidades exigidas por el Código de Comercio Colombiano. La constancia de la sucursal deberá llenar todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio vigente en Colombia. La sucursal establecida en Colombia por EL CONTRATISTA extranjero, deberá estar autorizada para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y ejecución del contrato. Las entidades públicas nacionales de creación constitucional o legal no estarán obligadas a acreditar su existencia. Las entidades públicas extranjeras demostrarán su existencia mediante certificación de agente diplomático o consular del país donde fueron constituidas DE LAS PERSONAS NATURALES Las personas naturales la acreditarán con la copia de la cédula de ciudadanía renovada y si ejerce actividad mercantil con el registro de matrícula mercantil, documentos que deberán reposar en el Sistema de Información de Proveedores y Contratistas. 3.3 CAPACIDAD FINANCIERA En caso que en las condiciones específicas se hubiese exigido, el proponente deberá demostrar que cuenta con la capacidad financiera adecuada para ejecutar el contrato que llegue a suscribirse, la cual se medirá de conformidad con los parámetros y documentos que se describen en las condiciones específicas. Los estados financieros solicitados deberán estar certificados, conforme con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 222 de 1995 y la Circular 047 de 2006 de la Junta Central de Contadores o conforme con las normas que las modifiquen o complementen y estar suscritos por el oferente o representante legal, el Contador Público que los prepara y el Revisor Fiscal en los casos establecidos en la ley parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de CENS verificará que en la certificación expresamente se declare que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

25 Todos los documentos de carácter financiero deberán acompañarse del certificado expedido por la Junta Central de Contadores, en el que conste la vigencia de la inscripción y registro de antecedentes disciplinarios del contador y revisor fiscal - cuando la ley lo exija que elabora y suscribe la información financiera del proponente. La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana. Para las compañías extranjeras, sus Estados Financieros serán recibidos conforme con lo establecido en su respectivo país de origen. 3.4 IDIOMA DE LA PROPUESTA Toda la correspondencia y documentos relativos a la propuesta que intercambien el proponente y CENS deben redactarse en español. La información técnica contenida en catálogos o documentos similares (si se solicitan), podrá estar en español o en cualquier otro que CENS acepte. Si esta información viene en idioma diferente al español, CENS podrá solicitar la traducción oficial al español, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de la propuesta. Otros documentos, como certificados y constancias, deberán ser acompañados de su traducción oficial al español. 3.5 FIRMA DE LA PROPUESTA Este requisito se cumple con la firma de la carta de presentación de la propuesta suscrita por el proponente o su representante, si es persona natural, o por el representante legal o apoderado, si es persona jurídica, según lo previsto en la forma de participación en las condiciones específicas. Se entenderá que no existe propuesta cuando a la fecha límite de presentación de ofertas no se hubiere allegado o suscrito la carta de presentación, evento en el cual no se someterá a evaluación alguna la documentación aportada. 3.6 FORMA Y PRESENTACIÓN DE OFERTA El proponente debe presentar su oferta en forma completa, clara, oportuna y correcta, como se indica en estas condiciones, sin contradicciones, enmendaduras ni condicionamientos. Las ofertas recibidas por CENS, después de vencido el plazo máximo para presentarlas, serán devueltas sin anotación alguna. La propuesta deberá presentarse empastada o argollada, foliadas sus hojas por una sola cara, en sobre cerrado en el cual se indique el nombre, razón social o denominación del proponente, el número de la solicitud de ofertas y el objeto de la misma. La oferta deberá entregarse en el sitio y dentro del plazo establecido en las condiciones específicas. CENS entregará una constancia que registra la fecha y hora de recibo de la misma e inmediatamente se procederá a depositar la propuesta en un lugar dispuesto para el efecto. Para confirmar la hora de presentación de oferta, se tendrá en cuenta la registrada por el reloj que se encuentra ubicado en el Centro de Administración e Información Documental -CAID de CENS, que corresponde a la hora legal Colombiana publicada en la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se consignará en el formato Constancia de recibo de ofertas En el lugar de entrega existe un control previo para autorizar el ingreso de personas a las instalaciones, por lo tanto, el proponente o su representante deberá presentarse con suficiente anticipación respecto a la hora límite para la entrega de propuestas. CENS no se responsabiliza por demoras o retardos en la entrega de la propuesta causados por el ejercicio de los controles de acceso mencionados. Así mismo el proponente o su representante deberá consultar y tener en cuenta los horarios que CENS tenga dispuestos para la recepción de correspondencia.

26 Es importante que el PROPONENTE verifique que todas y cada una de las páginas que conforman la propuesta, incluyendo catálogos y documentación anexa como: certificados, cartas, formularios, entre otros, estén debidamente foliadas (enumeradas) en forma consecutiva, ascendente. CENS se abstendrá de recibir corresponde. ofertas que no señalen el número y objeto del proceso de contratación al cual Las ofertas solo serán dirigidas al proceso de contratación señalado en el sobre, inclusive si quien presenta oferta afirma haber identificado incorrectamente este documento. Por lo tanto, CENS no asumirá responsabilidad alguna por el extravío u otros eventos desfavorables para el proponente que se originen por error en la marcación del sobre o en la utilización de un medio diferente al indicado para la entrega de las ofertas, entre otros. Si la solicitud de ofertas consta de varios ítems, el Proponente queda en libertad de cotizar todos o cotizar algunos, o uno solo (cotización parcial), si en las condiciones específicas de la solicitud de ofertas se permiten ofertas parciales. 3.7 VALIDEZ DE LA PROPUESTA La propuesta debe tener validez por un periodo de dos (2) meses contados a partir de la fecha límite de presentación de la oferta, término dentro del cual CENS evaluará, aceptará la oferta, suspenderá, terminará o declarará fallido el proceso. El término para pronunciarse sobre esos aspectos, podrá ser prorrogado por CENS antes de su vencimiento hasta por treinta (30) días calendario, en cuyo caso se entenderá ampliado por el mismo término la validez de la oferta y el proponente deberá solicitar, a su costo, la ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad ante la compañía aseguradora que la expidió, si se hubiere exigido. 3.8 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Si en las condiciones específicas se hubiere exigido, cada propuesta deberá acompañarse de una garantía expedida por un entidad financiera o Compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de entidades PARTICULARES o EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, constituidas en la misma moneda de cotización y conforme con lo señalado en las condiciones específicas. En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre de CENS se consigne como CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, ó CENS S.A., E.S.P. NIT: , que el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía correspondan exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este sea una persona jurídica, o en la cédula de ciudadanía cuando sea una persona natural. En el caso de consorcios y/o uniones temporales, en la garantía debe figurar como tomador el nombre del consorcio y/o unión temporal e indicarse el nombre e identificación de cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, siempre y cuando se hubiere permitido la participación de ofertas conjuntas. Las pólizas deben estar suscritas por la Compañía Aseguradora y acompañarse de las condiciones generales, recibo de pago de la prima o de la constancia de su cancelación otorgada por el asegurador o intermediario autorizado o certificación de no expiración por falta de pago emitida por el asegurador. En caso de requerirse la modificación de la vigencia o valor asegurado de la póliza que garantiza la seriedad de la oferta, el proponente deberá, allegar la constancia o recibo de pago de la prima que se cause, si es el caso. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

27 a) Cuando el proponente modifique, adicione o retire la oferta después de la fecha y hora máxima establecida para la presentación de la misma. b) Cuando el proponente seleccionado para ejecutar el contrato, i) no lo firme dentro del término indicado por CENS, si por su valor debe elevarse por escrito, ii) no constituye las garantías exigidas o iii) no presenta los documentos solicitados para su formalización dentro del plazo que CENS le indique, una vez le sea enviado el contrato para los trámites correspondientes a su legalización y ejecución o le sea comunicada la aceptación de la oferta, según sea el caso. En este evento, CENS podrá adjudicar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta sea igualmente favorable para CENS. El proponente que resulte calificado en segundo lugar, deberá ampliar esta garantía por el término requerido para una posible adjudicación. c) Cuando el oferente no atienden los requerimientos de ampliación de validez de la oferta, cuando CENS así lo requiera. d) Cuando el proponente no aporte el certificado modificatorio ampliando la vigencia de la garantía de seriedad, en el evento en que se le haya solicitado. Si en la garantía se establece algún porcentaje como deducible y se hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el CONTRATISTA. 3.9 AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. En caso que las necesidades de CENS exijan la ampliación del plazo para tomar una decisión sobre el proceso de contratación, los proponentes deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad por un período igual al de la ampliación del plazo; de todas maneras el proponente que resulte favorecido con un contrato derivado del presente proceso de contratación, mantendrá vigente la garantía de seriedad hasta que le sean recibidas y aprobadas por parte de CENS, las garantías y demás documentos del contrato GARANTÍAS Y SEGUROS Las pólizas que se deben constituir para garantizar la seriedad de la oferta y el cumplimiento del eventual contrato que llegue a celebrarse, serán las relacionadas en las condiciones específicas de la Solicitud de Oferta en los términos, vigencias y cuantías allí establecidas. Las garantías deben expedirse a favor de entidades PARTICULARES o Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, por una compañía aseguradora o entidad financiera debidamente autorizada para operar en Colombia. En la elaboración de las pólizas el oferente deberá constatar que el nombre de CENS se consigne como CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, NIT: Igualmente el NIT y el nombre del tomador indicados en la garantía deben corresponder exactamente con los que figuran en el certificado de existencia y representación legal del oferente, cuando este es persona jurídica, o en la cédula de ciudadanía cuando es persona natural. En el caso de consorcios y/o uniones temporales, en la garantía debe figurar como tomador el nombre del consorcio y/o unión temporal e indicarse el nombre e identificación de cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, siempre y cuando se hubiere permitido la participación de ofertas conjuntas. Las garantías se constituirán en la misma moneda de cotización. Las pólizas deben venir acompañadas de las condiciones generales, del original del recibo de pago de la prima correspondiente o de la constancia de su cancelación otorgada por el asegurador o intermediario autorizado o

28 certificación de no expiración por falta de pago emitida por el asegurador y encontrarse debidamente suscritas por la Compañía Aseguradora. Si la compañía de seguros establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el contratista 3.11 RETIRO O MODIFICACIÓN Dentro del plazo establecido en las condiciones específicas para la presentación de la propuesta, ningún proponente puede retirar, adicionar o modificar su oferta, así como tampoco después de la fecha y hora máxima señalada para su presentación PROPUESTAS ALTERNATIVAS CENS no considerará ningún tipo de propuesta alternativa y, en consecuencia los proponentes deben abstenerse de elaborar o entregar ofertas clasificadas como tales CERTIFICACIÓN DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Para acreditar el cumplimiento de este requisito: a) Las personas jurídicas, en caso de ser empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán acreditar el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA), mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando éste exista por requerimiento de Ley, o por el Representante Legal. Dicho documento, debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados desde la fecha máxima de presentación de la oferta. (Art. 50 Ley 789 de 2002, Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto 1703 de 2002 y 2800 de 2003). Para este efecto, deberá presentar el Anexo que aplique a cada caso en particular, los cuales se encuentran adjuntos a este documento. b) Las personas naturales que sean empleadores con contratos de trabajo sometidos a ley colombiana, deberán expresar en la carta de presentación de la propuesta o en cualquier otro aparte de la oferta si se encuentran en situación de cumplimiento por concepto de pago de giros y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia. Tratándose de proponentes extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero certificarán que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales RESERVA DE LOS DOCUMENTOS DE LA OFERTA El oferente deberá indicar en su propuesta cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar expresamente la norma que ampara dicha reserva en la carta de presentación de la oferta. Si el oferente no hace este pronunciamiento amparado en la ley, se entenderá que todos los documentos de la oferta son públicos y que CENS se encuentra autorizada para suministrar la información cuando le sea solicitada por otro oferente o un tercero.

29 3.15 CONTENIDO DE LA OFERTA ECONÓMICA Los precios ofertados deberán incluir todas aquellas actividades, costos directos e indirectos, impuestos, gastos legales, valor del transporte, cargue, descargue y demás en que deba incurrir para cumplir a cabalidad con el objeto de la contratación. El impuesto al valor agregado - IVA debe ser incluido en el precio total de la propuesta, presentándolo por separado de los precios unitarios o globales ofertados en los formularios de cantidades y precios, siempre que las actividades objeto de la presente solicitud de oferta causen este impuesto. En el evento que el proponente no discrimine el IVA, siendo responsable de ese impuesto, se entenderá incorporado en el valor de la propuesta. Para el caso de ofertas mediante la modalidad de precios unitarios, el precio total ofertado se utilizará solo para efectos de comparación de las propuestas y para determinar un valor estimado del contrato que podrá aumentar o disminuir según los factores que intervienen en la prestación del servicios, pero los pagos que se originen se harán mediante multiplicación del precio unitario ofertado y aceptado por la cantidad de servicios o actividades ejecutadas DESCUENTOS Cuando algún Proponente ofrezca descuentos condicionados a determinado evento, éstos no serán tenidos en cuenta en la evaluación y comparación de las propuestas. Pero si la propuesta que ofrece un descuento de este tipo resulta favorecida, éste se hará efectivo en los términos que señale el Proponente siempre y cuando CENS lo considere conveniente. Los descuentos deberán relacionarse por separado IMPUESTOS GENERALES El proponente al momento de presentar su oferta deberá tener en cuenta todos los aspectos que inciden en los hechos generadores de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes y en general cualquier tributo como son: la naturaleza de la persona que ofrece, su objeto social, sus estados financieros, las características de las actividades que son objeto del proceso de contratación, además de toda la normatividad tributaria de orden nacional, territorial y especial vigente que incida directamente en la celebración, ejecución y liquidación del contrato, para lo cual deberá asesorarse y adoptar todas las medidas que permitan que su ofrecimiento cumpla con todas las normas tributarias existentes y que sean aplicables a la actividad objeto de esta solicitud de ofertas. CENS deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar en el momento de hacer los pagos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin dar lugar a reclamaciones por parte del contratista. Cuando con posterioridad a la fecha de entrega de la oferta los impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes y en general cualquier tributo que incida directamente en el valor cotizado, tengan alguna modificación por aumento, disminución o eliminación, así como la creación de nuevos impuestos, ello será tenido en cuenta por las partes, para hacer los ajustes del caso y reconocer los mayores costos o hacer las deducciones, según la real incidencia de la modificación, eliminación o creación de gravámenes DILIGENCIAMIENTO DE ANEXOS En la elaboración de la propuesta, el proponente deberá tener en cuenta que, determinado tipo de información que CENS requiere para evaluar las ofertas, debe consignarse en los anexos previamente suministrados en este documento.

30 3.19 RECHAZO Y ELIMINACIÓN Causales de rechazo Serán causales para rechazar la oferta el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación exigidos en las condiciones de la presente solicitud de oferta o cuando el proponente en el escrito de observaciones al informe de evaluación complete, adicione o modifique su oferta Causales de eliminación CENS podrá eliminar una oferta, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la propuesta fuere presentada por una persona que haya intervenido, directa o indirectamente en el estudio o proyecto respectivo o participado en la elaboración de los diseños o solicitudes de oferta o por las firmas cuyos socios o personal a su servicio hayan tenido tal intervención. b) Cuando, detectados errores inconsistencias u omisiones en los documentos financieros y solicitadas las aclaraciones del caso, el proponente no las haga o las que presente se consideren insatisfactorias o inconsistentes por parte de CENS. c) Cuando CENS realice cruces de información con las entidades encargadas del control jurídico y/o financiero de los proponentes. Si existieren inconsistencias entre los documentos que soportan la propuesta y las verificaciones realizadas. d) Cuando uno o varios precios presentados en la propuesta presenten desequilibrios no justificados en relación con los precios normales del mercado. e) Cuando se presente oferta conjunta sin que se hubiese permitido esta forma de participación. f) Cuando cualquiera de los integrantes de la oferta conjunta forme parte en más de un Consorcio o Unión Temporal que presente Propuesta para el mismo proceso de contratación, si en el proceso se hubiere permitido esta forma de participación. De la misma manera, cuando una misma persona presente más de una Oferta en la presente solicitud o haga una combinación de las dos posibilidades individual y conjunta. En los anteriores eventos se eliminarán todas las ofertas que se encuentren en las situaciones descritas. g) Cuando el proponente, o cualquiera de los integrantes de la oferta conjunta, se halle incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política o en la Ley, o se encuentren en alguno de los eventos de prohibiciones especiales para proponer o contratar con CENS. h) Cuando el proponente o cualquier integrante de la oferta conjunta aparezca reportado en el Boletín de Responsables Fiscales, siempre y cuando no haya cumplido con la obligación contenida en el respectivo fallo. i) Cuando la propuesta o sus aclaraciones contengan información inexacta o inexistente, o resulten condicionadas, confusas, contradictorias, indefinidas o ambiguas a criterio de CENS. j) Cuando el proponente o cualquier integrante de la oferta conjunta se encuentre en proceso de intervención o embargo que a juicio de CENS pueda afectar el futuro contrato a celebrar.

31 k) Cuando la propuesta se presente por un medio diferente al establecido en la solicitud de oferta. l) Cuando en la evaluación de las ofertas se detecten faltas o inadecuaciones en materia de equipos y personal ofrecido por el proponente para llevar a cabo el objeto del contrato. m) Cuando el titular de una empresa unipersonal presente oferta conjunta con dicha empresa o cuando una oferta conjunta se encuentre integrada por empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. n) Cuando el proponente ejecute cualquier acción tendiente a influenciar o presionar a quienes CENS hubiere encargado el estudio y evaluación de las ofertas o su aceptación. ñ) Cuando la propuesta se modifique unilateralmente por el proponente o respuesta a una solicitud de aclaración de CENS. o) Cuando hayan cambiado sustancialmente las condiciones del proponente desde la presentación de su propuesta por cualquier causa que, a juicio de CENS limite seriamente la capacidad técnica operacional, jurídica o financiera del proponente. p) Cuando la propuesta presente desviaciones sustanciales. q) Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta, el proponente requerido para allegar documentos o información no lo haga dentro del plazo indicado por CENS o la información allegada este incompleta o sea insatisfactoria para el propósito buscado. r) Cuando detectadas desviaciones no sustanciales en la propuesta el proponente requerido para hacer las correcciones o aclaraciones que CENS considere necesarias, no las haga, o las que haga resulten por fuera del tiempo fijado o insatisfactorio para el propósito buscado. s) Cuando el revisor fiscal o el contador público responsable de suscribir los documentos financieros exigidos no estén debidamente registrados antes las autoridades competentes y habilitados por éstas. t) Cuando el proponente no haya respondido oportunamente cualquier requerimiento de información de CENS. u) Cuando la propuesta estipule la obligatoriedad de que las diferencias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato sean sometidas a la decisión de tribunales de arbitramento.

32 CAPITULO IV 4 EVALUACION DE LAS OFERTAS 4.1 CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS Después de la fecha y hora límite para la presentación de propuestas del presente proceso de contratación y durante la etapa de análisis y evaluación de las mismas, la información relacionada con la evaluación de las ofertas es confidencial y no se comunicará a persona alguna, hasta tanto haya concluido. Por la misma razón durante esta etapa no se aceptará ninguna clase de contacto o visita personal o averiguación o solicitud de los proponentes, sus empleados o representantes sobre el proceso de que se trate, salvo lo referente a las solicitudes de aclaraciones, explicaciones o documentos que CENS estime necesario solicitar a fin de evaluar las ofertas. 4.2 ASPECTOS LEGALES CENS examinará las propuestas para determinar si los proponentes están habilitados para formularlas de acuerdo con los requisitos de participación exigidos, si están completas, si se ha suministrado la garantía requerida, si los documentos han sido debidamente presentados, si no hay errores y en general, si se ajustan a lo exigido en el presente proceso de contratación. CENS considera bajo este concepto aspectos legales - el cumplimiento de aquellas condiciones que la ley ha fijado a las personas potencialmente CONTRATISTAS de la entidad en razón de su formación o constitución, la actividad que cumplen y las obligaciones que tienen tanto frente al Estado como frente a terceros. Por regla general, tales condiciones se acreditan mediante la exhibición de documentos y cuando así esté contemplado en normas vigentes, CENS no admitirá otra forma de acreditarlas. Cuando la ley dispone la obligación de contar con un documento que acredite la capacidad o habilitación para intervenir en alguna actividad o negocio como es el caso en las profesiones regladas- ninguna prueba tendiente a demostrar la posesión de las habilidades o capacidades será aceptada en sustitución de aquél. 4.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Los documentos y requisitos exigidos en el presente proceso están sujetos a la normativa colombiana; de la misma manera, todos aquellos requisitos no estipulados específicamente en las condiciones de la presente solicitud de oferta pero necesarios para evaluar las propuestas, están basados en la legislación vigente en Colombia. Una vez verificados los aspectos generales de presentación de la oferta, CENS a través de los evaluadores y con aplicación de las reglas y criterios contenidos en este documento y en las leyes aplicables, realizará en forma simultánea la evaluación integral de todas y cada una de las ofertas recibidas, inclusive aquellas que hubieren sido eliminadas o rechazadas por otro evaluador, para determinar las que alcanzarán la etapa de ponderación. Cada uno de los evaluadores (jurídico, financiero, técnico y económico) deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente proceso, validando que las propuestas y los documentos que la acompañan se ajusten a las condiciones de la solicitud de oferta y las exigencias establecidas por las normas que regulen las respectivas

33 materias. Para el efecto deberá elaborarse el informe de evaluación correspondiente, el cual debe ser suscrito por el respectivo evaluador. Las ofertas que alcancen la etapa de ponderación serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de los criterios indicados y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de mayor a menor En todo caso, será criterio de interpretación la prevalencia de la verdad sustancial y material, sobre la simplemente procedimental y documental ACLARACIONES Y SOLICITUDES DURANTE LA EVALUACIÓN. Los evaluadores o el Gestor del proceso podrán solicitar a los Proponentes aclaraciones, documentos o información que estimen pertinente y tomarán únicamente los aspectos que satisfagan su interés de aclaración, sin que por ello surja para el oferente el derecho de modificar, mejorar o retirar su propuesta. Estos documentos se deben requerir por escrito enviando la solicitud al correo electrónico, número de fax o dirección indicada por el proponente en la carta de presentación de oferta. En consecuencia, es deber del proponente verificar y asegurarse que estos datos estén completos y correctamente señalados, dado que CENS no aceptará como argumento para justificar la falta de entrega de la información o documentos solicitados, el hecho de no haber recibido la solicitud de CENS o de no haber revisado su correspondencia oportunamente. El proponente deberá allegar la información y documentos, en los términos que el evaluador o gestor del proceso le indiquen. CENS evaluará y comparará las ofertas bajo el siguiente procedimiento: cada una de las ofertas recibidas será evaluada para verificar el cumplimiento de los requisitos de participación y los aspectos técnicos requeridos y serán rechazadas o eliminadas aquellas que no cumplan con lo exigido por CENS, conforme con lo establecido en Rechazo y eliminación. 4.4 DESVIACIONES Se considera desviación todo error, reserva, omisión, informalidad o disconformidad que la oferta presente con relación a las condiciones de la solicitud de oferta o frente a las reglas vigentes en la ciencia, la técnica o la práctica aplicables a la realización del objeto de la presente solicitud de oferta. Sin perjuicio de su entendimiento en el lenguaje común, para los efectos de este documento, los términos acabados de señalar se entenderán, también, con el siguiente alcance: Error: Es la falta o inadecuada consignación de datos, información o expresiones que o bien debían suministrarse o incluirse o debían tener una forma o contenido diferente. Reserva: Es la actitud, implícita o explícita, del proponente de guardar u ocultar información necesaria para la intelección o evaluación de su oferta o la advertencia de que ella está sujeta a algún tipo de condición no previsto en el presente documento. Omisión: Es la actitud manifiesta del proponente de suprimir información o elementos esenciales de ésta, de tal manera que o bien un anexo aparece incompleto o un texto pierde sentido o el alcance de la información deviene inútil. Informalidad: Es la utilización de expresiones o formatos diferentes a los indicados o corrientemente utilizados en el campo de la actividad que rige el objeto de la contratación, como ocurre cuando el proponente presenta datos por fuera de un anexo asignado para ello.

34 Disconformidad: Es la diferencia que surge entre las condiciones o reglas de la solicitud de oferta la oferta y la oferta presentada por el proponente, respecto de la esencia, forma o fin. Por ejemplo, hay disconformidad en el ofrecimiento de un vehículo con motor diesel, si el solicitado era a gasolina, por más que ambos, en principio, puedan cumplir el mismo propósito. Desviaciones sustanciales. Son sustanciales las desviaciones que: a) Afectan de manera esencial la forma, el alcance, la calidad o el funcionamiento de los bienes o servicios especificados. b) Limitan los derechos de CENS o las obligaciones del oferente emanadas del contrato; o c) De rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros oferentes que hubiesen presentado oferta y que se ajusten sustancialmente a las condiciones de la solicitud. Se entenderá por posición competitiva la que adquieren los proponentes que se encuentran en la etapa de ponderación de las ofertas. Las demás desviaciones son no sustanciales y serán corregidas directamente por CENS cuando ello sea factible a partir de la información consignada por el proponente; en caso contrario, CENS se reserva el derecho de solicitar las aclaraciones, precisiones o correcciones que sean necesarias, sin que ello suponga el derecho del oferente a modificar la propuesta. El proponente requerido deberá atender el llamado de CENS dentro del término que para el efecto se le señale; en caso de no hacerlo CENS podrá eliminar su oferta. Los errores de carácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por CENS. Para este efecto, se entiende por: Error aritmético: La discrepancia del producto de la multiplicación del precio unitario por las cantidades del respectivo ítem, ofertadas por el proponente. Los errores derivados de otras operaciones aritméticas. Error formal: La discrepancia entre palabras y cifras, en este caso prevalecerá el monto expresado en palabras, salvo que la cantidad expresada en palabras tenga relación con un error aritmético, en cuyo caso prevalecerá el monto en cifras con sujeción a lo expresado en el párrafo anterior. Cuando CENS indique un número máximo de decimales a considerarse en la oferta económica y el proponente aumente este número, se procederá a eliminar las cifras decimales siguientes a la establecida por CENS. En caso que las disminuya se procederá a completar las faltantes con ceros. En caso que el proponente modifique u omita las cantidades requeridas, CENS las corregirá conforme con las establecidas en la solicitud de oferta, reemplazando el valor total del ítem por el resultado de multiplicar la cantidad corregida por el valor unitario ofertado, si a ello hubiere lugar. En todo caso, el valor unitario ofertado no será objeto de corrección alguna. En caso que la tarifa del IVA sea aplicada en forma diversa a la regulada por la ley tributaria vigente, se corregirá el valor correspondiente ajustándolo al normado en la ley.

35 4.5 PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas que alcancen la etapa de ponderación serán calificadas con los puntajes que arroje la aplicación de las respectivas fórmulas o criterios de cada uno de los factores indicados en las condiciones específicas, y con base en la sumatoria de dichos puntajes se ordenarán de mayor a menor. Solo serán objeto de ponderación las ofertas elegibles, es decir, aquellas que cumplan con los requisitos de participación exigidos y que no hubieren sido eliminadas. 4.6 OFERTA MÁS FAVORABLE El Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de ponderación y las capacidades y requisitos exigidos en este documento, obtiene el mayor puntaje, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en las condiciones de la presente solicitud de oferta. 4.7 NEGOCIACIÓN DIRECTA Cens podrá adelantar una negociación directa cuando exista una o más ofertas elegibles y se considere que se pueden obtener condiciones más favorables de carácter técnico, comercial, económico o de cualquier otra índole. Esta etapa deberá estar precedida de la justificación correspondiente y de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el reglamento de contratación vigente. La negociación podrá realizarse con máximo tres (3) de proponentes elegibles, salvo que en las condiciones específicas se estipule algo diferente. Cens se reunirá con los proponentes llamados a esta etapa, con el fin de conocer en detalle los elementos de la oferta sobre los cuales se llevará a cabo la negociación y sobre los cuales se pretende obtener una mejora técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole. Una vez surtida esta etapa, CENS solicitará que se presente una nueva oferta con las condiciones objeto de negociación, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos en el caso de la solicitud pública o privada de ofertas. Durante la etapa de negociación ningún proponente podrá retirar su oferta. Si el proponente guarda silencio o las respuestas no satisfacen las expectativas de CENS, se evaluará la conveniencia de aceptar la oferta en su forma original y en caso de no considerarla conveniente se dejará constancia por escrito de los motivos que así lo indican. Cuando en las condiciones específicas se haya señalado que procede el traslado del informe de evaluación, la negociación directa se realizará después de resueltas las observaciones al informe de evaluación. En los demás casos procederá una vez realizada la evaluación de las ofertas. 4.8 AJUSTE ECONÓMICO Cens podrá solicitar ajuste económico cuando existiendo una o más ofertas se considere que se pueden obtener mejores condiciones económicas, previos los estudios y análisis pertinentes. Si es procedente, se solicitará a los proponentes que presenten una nueva propuesta económica, dentro del término que para tal fin se fije, vencido el cual se procederá a la evaluación de las ofertas, considerando los factores de ponderación establecidos.

36 Durante la etapa de ajuste económico ningún proponente podrá retirar su oferta, ni introducir modificaciones diferentes a las económicas, ni hacerlas más desfavorable para CENS. La etapa de ajuste económico podrá adelantarse en cualquier momento hasta antes de la aceptación de la oferta.

37 CAPITULO V 5 CONDICIONES CONTRACTUALES 5.1 CONOCIMIENTO DE LA LEY COLOMBIANA Las personas o jurídicas que celebren contratos con CENS serán responsables de dar cumplimiento y observar las leyes colombianas en materia laboral, tributaria, civil, comercial, financiera, de seguros, importación y exportación, salud ocupacional, seguridad industrial, y las demás que le sean aplicables. Para todos los efectos y de manera particular, para la determinación de la validez de los contenidos del contrato y los actos a que las partes se comprometen, así como para la interpretación de todos esos aspectos, la normatividad vigente es la nacional de Colombia. La ignorancia o desconocimiento de la ley colombiana no se aceptará como causal de reclamo o incumplimiento. 5.2 ACEPTACIÓN DE OFERTA El Gerente General podrá disponer que se efectúe una audiencia pública para la aceptación de las ofertas, la cual tendrá lugar cuando así se contemple en las condiciones específicas del presente proceso. Esta se hará con el fin de que los oferentes puedan ampliar sus observaciones y que la empresa haga las aclaraciones pertinentes.en dicha audiencia tendrán voz los oferentes, el trabajador que conforme a las normas contractuales sea el competente para tomar la decisión sobre el proceso de contratación y los trabajadores que hayan elaborado los estudios y evaluaciones de las ofertas. De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de lo ocurrido y de las decisiones que en el desarrollo de la misma se hubieren tomado. La decisión final de la selección podrá tomarse en distintos momentos para los diversos grupos, siempre antes del vencimiento de la validez de las ofertas. Los contratos, independientemente de su cuantía, se entienden perfeccionados en la fecha en la que los oferentes seleccionados reciban la comunicación de la aceptación de la oferta, salvo los contratos reales o solemnes, los cuales se perfeccionan cuando se hace entrega del bien o cuando se da el cumplimiento de la solemnidad. La aceptación de la oferta es irrevocable y obliga a CENS y al proponente seleccionado. Con este acto, nace la relación jurídica en los términos de la ley, lo que implica la exigibilidad de los mutuos derechos y obligaciones para las partes. Si el contrato que resulte del presente proceso de contratación supera los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá estar suscrito por las partes vinculadas por el nexo contractual antes de iniciar la ejecución del contrato. No obstante lo anterior, el contrato se encuentra válidamente formalizado desde el momento en el cual se le comunicó la aceptación de la oferta al proponente seleccionado. En todo caso CENS podrá iniciar la ejecución del contrato anticipadamente contando con el respectivo registro presupuestal, salvo cuando de la valoración del riesgo se advierta que es necesario la aprobación de uno o varios amparos de las garantías contractuales exigidas.

38 Cuando el proponente que resulte seleccionado no suscriba el contrato o no presente las pólizas contractuales dentro del plazo indicado para ello en este documento, CENS podrá adjudicar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta sea favorable a CENS. El proponente que resulte calificado en segundo lugar deberá ampliar la garantía de seriedad de la oferta por el término requerido para una posible adjudicación, siempre que ello sea posible. 5.3 COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL PROCESO La aceptación de la oferta, la suspensión, terminación o declaratoria de desierto se comunicará, si es del caso, al oferente favorecido y a los demás participantes. 5.4 PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA EL INICIO DEL CONTRATO. El CONTRATISTA deberá allegar los documentos requeridos para el inicio del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la aceptación de la oferta o del contrato, éste último si por la cuantía requiere esta formalidad. Para envíos fuera del municipio en el cual se solicitan los documentos, se tendrá como fecha de recibido la registrada en la guía reportada por la entidad de mensajería. Para efectos del recibo de los documentos requeridos para el inicio del contrato, CENS tendrá en cuenta la fecha y hora registrada por el reloj ubicado en el CAID. No obstante lo anterior, para envíos fuera del municipio en el cual se solicitan los documentos, CENS tomará como fecha de recibido la registrada en la guía de la entidad de mensajería. En caso que el proponente no allegue los documentos requeridos dentro del término otorgado, CENS podrá aplicar los descuentos previstos en las medidas de apremio o hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 5.5 PRECIO El precio unitario o global ofertado se mantendrá fijo durante la vigencia del contrato. En el evento que se decida prorrogar el contrato, los valores unitarios o globales podrán ser reajustados de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando las circunstancias del mercado así lo ameritan. 5.6 MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS Las condiciones del contrato podrán modificarse durante el plazo de ejecución, previo acuerdo entre las partes cuando se presenten circunstancias que lo justifiquen. Las modificaciones podrán versar sobre el plazo, el valor o cualquier otra condición que no modifique el objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Contratación de Cens vigente. 5.8 MEDIDAS DE APREMIO El proponente declara con el hecho de presentar oferta, que acepta que en caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones contractuales CENS pueda descontar o retener de las sumas de dinero que se le adeuden los valores que resulten de aplicar la medida de apremio correspondiente, entendiendo este procedimiento como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Las medidas de apremio indicadas en el presente numeral se aplicarán teniendo en cuenta en todo caso las obligaciones contraídas por el contratista, según el alcance y objeto del contrato celebrado, de manera que si no se acuerda entrega de anticipo, la medida de apremio relacionada no resultará aplicable al contrato celebrado.

39 Las partes de común acuerdo podrán acordar que el valor de la medida de apremio a cargo del contratista pueda ser cancelada en especie, previo análisis y justificación por parte del interventor y aprobación del Gerente General. En consecuencia y como apremio al CONTRATISTA por mora o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones estipuladas en el contrato, habrá lugar a que CENS aplique según sea el caso los siguientes descuentos: Por retardo en la entrega de los documentos para el inicio del contrato. Cuando vencido el plazo para entregar los documentos para el inicio del contrato y EL CONTRATISTA no los hubiere allegado o los presenta incompletos, CENS podrá aplicarle un descuento equivalente al uno por diez mil (0,01%) del valor del contrato total por cada día hábil que retarde la entrega. Esta deducción tendrá un límite máximo del tres por mil (0,3%) del valor del contrato, en cuyo caso, se entenderá que EL CONTRATISTA no firmará o no iniciará la ejecución del contrato y se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si fuere necesario Por incumplimiento de las órdenes del interventor del contrato. En caso que EL CONTRATISTA deje de cumplir cualquiera de las órdenes del interventor del contrato, CENS podrá apremiarlo para la primera orden con una deducción económica equivalente a cien mil pesos m.l. ($100,000.00) por cada día calendario que incumpla la orden; para los siguientes incumplimientos en que incurra el contratista, CENS podrá apremiarlo con una deducción del uno por diez mil (0,0001%) del valor del contrato, por cada día calendario que incumpla una o varias órdenes, aplicable inmediatamente el interventor tenga conocimiento del incumplimiento, mediante comunicación escrita del hecho, y si se volviera repetitivo, es decir, si EL CONTRATISTA dejare de cumplir dos (2) órdenes dentro del período de una semana, o si se niega persistentemente a cumplir cualquiera de las órdenes del interventor del contrato, éste podrá comunicar a CENS la necesidad de suspender las obras hasta que EL CONTRATISTA cumpla la orden. Se entenderá que, cuando por motivos inherentes al CONTRATISTA, el interventor del contrato le deba comunicar la suspensión de las obras objeto del contrato, seguirá corriendo el plazo tanto del contrato como el de cada una de las órdenes de trabajo que hasta la fecha se le habían entregado para su ejecución Por suspensión de los trabajos sin causa justificada o por causa imputable al CONTRATISTA. Cuando el CONTRATISTA suspenda la prestación del servicio sin causa justificada, no la reinicie en el plazo que CENS le indica el CONTRATISTA podrá ser apremiado con una deducción equivalente al uno y medio por diez mil (0,00015%) del valor del contrato, por cada día calendario que demore en iniciar o reiniciar los mismos. Si pasados dos (2) días de ordenado el trabajo, EL CONTRATISTA no lo ha iniciado, CENS podrán ejecutarlo, directamente, o con otro CONTRATISTA y, en este caso, se descontará el valor que tuvo dicha orden, en el acta siguiente Por incumplir las especificaciones técnicas y características garantizadas: Si la inspección indica que cualquiera de los materiales, partes, bienes y/o sistemas que conforma el objeto del contrato no cumplen con las especificaciones y/o las características garantizadas, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para informar por escrito a CENS sobre una propuesta de solución anexando un programa de actividades para lograr que el suministro sea satisfactorio. Una vez la propuesta haya sido analizada y aprobada por CENS, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para obtener el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o las características garantizadas. Si lo anterior no se cumple por causas imputables a EL CONTRATISTA, CENS podrá aplicar un descuento, equivalente al tres por ciento (3%) del valor de los bienes no-conformes.

40 5.8.5 Por no pagar los salarios y prestaciones sociales, según valores y porcentajes cotizados en la propuesta. EL CONTRATISTA podrá ser apremiado con un descuento equivalente a CIEN MIL PESOS ($ ) por el no pago de los conceptos mencionados dentro de los QUINCE (15) primeros días, o dentro de los términos de ley, del mes siguiente al mes de ejecución o por la no presentación de los certificados de pago dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes siguiente al mes de ejecución. Por cada día calendario de retraso en el pago o en la presentación de los certificados de pago, se podrá hacer el cobro de la descuento correspondiente, hasta tanto se dé el cumplimiento Cuando se produzca mora o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo Si por un hecho imputable al contratista, aun por culpa leve, se produzca mora o simple retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de éste o se ejecute defectuosamente y CENS no tome la determinación de dar por terminado el contrato, CENS podrá deducir al CONTRATSITA entre el uno por mil y el cinco (0.1 y el 0.5%) del valor total del contrato o de la obligación en mora, por cada semana o fracción de la misma que transcurra hasta que se cumpla la obligación respectiva o hasta la entrega Por retraso en la entrega de los documentos para la liquidación del contrato. Si pasados treinta (30) días EL CONTRATISTA no hiciere entrega de los documentos para la liquidación, contados a partir del vencimiento del contrato, a satisfacción de CENS SA. E.S.P, podrá ser apremiado por los primeros quince (15) días calendario adicionales, con una deducción económica equivalente a cincuenta mil pesos ($50.000) por cada día de retraso, a partir de los quince (15) días adicionales, podrá ser apremiado con una deducción de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada día calendario de mora Por incumplimiento o retardo en la entrega de la dotación de uniformes y equipos de seguridad al personal. El CONTRATISTA podrá ser apremiado con una deducción equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de su comunicación, por cada día calendario que pase sin que todo el personal utilizado en los trabajos cuente con la dotación establecida en el anexo Aplicación de las medidas de apremio. Una vez se tenga conocimiento de una situación que origina la aplicación de una medida de apremio, el Interventor del contrato, le comunicarán por escrito al CONTRATISTA sobre la existencia de la causal en que incurrió y la consecuente deducción de la suma respectiva. En la comunicación se le concederá a EL CONTRATISTA un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, para que exponga o justifique las razones de su atraso o de su incumplimiento. Si EL CONTRATISTA no manifiesta dentro de dicho término las razones que justifiquen su incumplimiento, o si las presenta, y del análisis efectuado por CENS no se encuentra justificado el incumplimiento correspondiente, el valor del descuento se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, si la hay, de no haberla se solicitará que la pague voluntariamente y de no hacerlo en el término indicado por CENS se procederá a hacer efectivo el amparo de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. En ningún caso la aplicación del descuento será entendida por EL CONTRATISTA como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Los descuentos se causan por el simple incumplimiento y los perjuicios que éste cauce a CENS podrán hacerse efectivos en forma separada.

41 Los descuentos tendrán un límite máximo igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio que CENS decida antes del límite adelantar otras acciones que permitan salvaguardar sus derechos. 5.9 PENA PECUNIARIA De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a una parte incumplida, ésta pagará a la parte cumplida en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la otra parte. Cuando el CONTRATISTA sea la parte incumplida, el valor de la cláusula penal pecuniaria se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude. Si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Esta pena, se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan para el cobro total de los valores que por concepto de perjuicios se generen para la parte cumplida. El pago de la pena pecuniaria no extingue la obligación principal a cargo de la parte incumplida. El pago de este valor no libera a la parte incumplida del cumplimiento de las obligaciones pactadas. El pago de la pena será efectuado a más tardar a los treinta (30) días calendario siguientes de la fecha de la comunicación escrita emitida por la Parte que declare el incumplimiento AUTORIZACIÓN El proponente con el hecho de presentar oferta y en caso de salir seleccionada para la ejecución del respectivo contrato, acepta y autoriza para que CENS retenga de los saldos pendientes de pago a su favor, en caso que existan, los descuentos y la pena pecuniaria que eventualmente se causen y los que se originen del incumplimiento en el pago de salarios, prestaciones sociales, demás obligaciones laborales, o cualquier otra suma que resulte a deber, ello como un mecanismo de solución directa de las controversias que puedan surgir por el incumplimiento de sus obligaciones. De no ser esto posible, las sumas adeudadas se cobrarán por la vía judicial o extrajudicial y los costos que se generen por estas actuaciones estarán a cargo del contratista. Así mismo, el proponente al que se le acepte su oferta, autoriza a CENS retener las sumas adeudadas por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones laborales que resulten de la relación laboral entre el eventual contratista y los trabajadores contratados para la prestación del servicio del objeto contractual. De presentarse esta situación, para el caso de no pago de salarios y prestaciones sociales, CENS podrá descontar de las facturas pendientes de pago o hacer efectiva la garantía de cumplimiento Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. En los eventos de incumplimiento en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales, CENS pondrá en conocimiento de dicha circunstancia a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), o la entidad competente, quien a la luz de lo previsto en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, es la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y aplicará las sanciones administrativas a que hubiere lugar por evasión o elusión de aportes LEGISLACIÓN SOBRE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE El CONTRATISTA declara conocer toda la normatividad regulatoria de la Conservación del Medio Ambiente y se compromete a cumplir lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que lo

42 modifiquen o adicionen. El CONTRATISTA declara que se compromete a aplicar una política de especial protección de la salud, a la conservación del medio ambiente y al cuidado de los bienes de CENS, dándola a conocer expresamente a sus empleados. En desarrollo de esa política, en el campo práctico, deberá prestar la debida atención al medio ambiente, a la salud de sus trabajadores y a la salud de las demás personas del lugar donde se ejecutarán los trabajos, preservando el aire, las aguas, el suelo, y la vida animal y vegetal de cualquier efecto adverso que pueda surgir de las labores correspondientes al Contrato y colaborar estrechamente con CENS en el cuidado de sus bienes y equipos. El CONTRATISTA será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que llegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores, y que afecten el aire, las aguas, el suelo, la salud humana y la vida animal o vegetal, o generen polución o daños en carreteras, vías internas, calles, ciénagas, ríos, caños, parques, zonas verdes, zonas residenciales y equipos o plantas, como consecuencia del desarrollo de sus labores y reembolsará plenamente a CENS las sumas que ésta llegare a pagar por cualquier concepto a causa de estos perjuicios. Cualquier infracción a las normas sobre salud, protección ambiental y manejo de bienes, durante la ejecución de las labores, será corregida de inmediato por el CONTRATISTA a su cargo y riesgo. Si la infracción no fuese corregida, CENS se reserva el derecho de suspender total o parcialmente las labores hasta que ello ocurra, asumiendo el CONTRATISTA todos los costos y riesgos que se deriven de la suspensión. En casos de reincidencia, CENS podrá dar por terminado el contrato, sin lugar a ninguna indemnización a favor del CONTRATISTA RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES El CONTRATISTA será responsable y asumirá todos los costos, reemplazos, reparaciones y perjuicios ocasionados a CENS derivados de cualquier desajuste, deterioro, daño, extravío que se produzca a cualquiera de los bienes que deba suministrar en razón del contrato que llegare a celebrarse, durante el transporte, manejo y almacenamiento desde el sitio de despacho hasta el sitio de recepción, por una inapropiada preparación, embalaje o marca del suministro. Adicionalmente será responsable por todos los daños ocasionados a terceros derivados de ello. El CONTRATISTA preparará, embalará y marcará todas las piezas que componen el suministro para transporte de acuerdo con las normas de empaques y embalajes establecidas para las mercancías y las mejores prácticas reconocidas, de tal manera que impidan su deterioro y daño, durante el transporte, manejo y almacenamiento NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EL CONTRATISTA ha de tener en cuenta que la mayoría de las actividades que comporta la ejecución del objeto del contrato están sujetas a reglamentaciones de orden jurídico o técnico y que, en ambos casos, ha de atenderse estricta y puntualmente a lo que dichas reglamentaciones disponen. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se sujetará a los alcances expresos e implícitos del anexo de especificaciones técnicas contenidas en el capítulo VI de este documento CALENDARIO PARA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y CUENTAS DE COBRO El proponente al que eventual CENS seleccione para la celebración del contrato, debe tener en cuenta que por requerimientos contables, la presentación de facturas y cuentas de cobro deben presentarse y radicarse en el periodo comprendido entre el primer día hábil y el día veinticinco (25) de cada mes. Las facturas o cuentas de cobro que no hubieren sido radicadas en este plazo, se devolverán. Cuando el 25 es día no laborable, debe presentarse la cuenta de cobro o factura el día hábil anterior al 25. CENS no se hace responsable por los potenciales perjuicios que el desconocimiento de estas fechas pueda generar al eventual contratista.

43 El eventual proponente debe tener en cuenta que para los bienes de producción extranjera, se debe presentar copia de la declaración de importación, documento obligatorio para la aceptación de la factura de cobro y correspondiente trámite de pago ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO. El anticipo es un préstamo que se concede al contratista con el fin de financiar alguna de las etapas del contrato, el cual debe ser reintegrado por este. El anticipo será entregado a título oneroso salvo las excepciones previstas en el presente manual. El pago anticipado es un pago que se hace al contratista o al proveedor en virtud del contrato, dicho pago es la contraprestación por los servicios o bienes que el contratista se compromete a prestar o entregar, aun estando pendiente el cumplimiento o la ejecución de estas prestaciones. El anticipo, independientemente de la moneda pactada, solo podrá desembolsarse en moneda legal colombiana, por lo cual en caso de solicitarse un anticipo en moneda diferente a la legal colombiana, el monto a desembolsar en moneda extranjera será convertido a la tasa de cambio del día en que se vaya a realizar el desembolso. No podrán pactarse simultáneamente anticipo y pago anticipado. El plazo para la amortización del anticipo y el pago de los intereses causados será el establecido en las condiciones específicos del presente pliego. Si en algún momento el valor de la cuota de amortización del anticipo es mayor que el pago que se debe realizar al contratista o al proveedor, se descontará el anticipo por el valor total del pago y la diferencia se acumulará para ser descontada del siguiente pago. El cálculo del valor de las amortizaciones de anticipos solicitados en moneda extranjera se hará sobre el valor en la moneda de solicitud. Al momento de pago de cada amortización se convertirá a la tasa de cambio del día de pago. Sobre el anticipo se cobrará una tasa de interés de DTF + 3 puntos. Los intereses se liquidarán a partir de la fecha del desembolso del anticipo sobre los saldos pendientes por amortizar y la tasa DTF utilizada para la liquidación de los intereses será la vigente en la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro que presente el contratista. La tasa de interés a cobrar sobre anticipos solicitados en moneda extranjera será la LIBOR de 6 meses + 2 puntos sobre el valor de la moneda de solicitud. Al momento de pago de intereses se convertirá a la tasa de cambio del día de pago. La tasa LIBOR utilizada para la liquidación de los intereses será la vigente en la fecha de recepción de la factura o cuenta de cobro que presente el contratista o el proveedor. En los procesos de adquisición de bienes o servicios cuyo presupuesto estimado para cada uno de los grupos o para cada uno de los contratos que se generen, sea igual o inferior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV), y cuya invitación a contratar se encuentre dentro del marco de la contratación social, no se contemplará la obligación de pagar intereses sobre el valor del anticipo entregado. FECHA DE ENTREGA DEL ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO. La entrega del anticipo o del pago anticipado, según corresponda, se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la garantía de anticipo o del pago anticipado.

44 5.16 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes buscarán solucionar sus diferencias agotando el siguiente procedimiento: a) En primer lugar se procurará el arreglo directo, para lo cual la parte inconforme deberá presentar en forma escrita a la otra parte los motivos del reclamo señalando claramente en detalle sus fundamentos, escrito que deberá presentarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la cual tuvo ocurrencia el primer hecho motivo del reclamo. La parte accionada tendrá 15 días calendario contados a partir del recibo del escrito, para dar respuesta a las reclamaciones efectuadas. b) De no llegar a un acuerdo directo, las partes quedarán en libertad de acudir a la vía judicial CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El contrato podrá cederse siempre y cuando se cuente con previa autorización escrita de CENS. En el caso que la cesión sea el resultado de una fusión en que el eventual CONTRATISTA sea absorbido, o de una operación en que un tercero adquiera la totalidad o una parte sustancial de los activos del eventual CONTRATISTA, de igual manera deberá notificarse previamente a CENS. Cuando EL CONTRATISTA considere necesario recurrir a subcontrataciones, deberá contar con autorización expresa de CENS; la autorización no exonerará al CONTRATISTA de la responsabilidad que corresponde a su condición. CENS podrán aprobar o rechazar a su juicio, cualquiera de los candidatos a subcontratista presentados por EL CONTRATISTA y será obligación del CONTRATISTA presentar otros candidatos si alguno de éstos fue rechazado por CENS. Una vez recibida la aprobación de CENS, EL CONTRATISTA podrá subcontratar partes del objeto del contrato, sin que esta facultad lo exima de responsabilidad para con CENS, ni se la atenúe. No habrá relación contractual, laboral, administrativa ni de otra índole entre CENS y los subcontratistas, como tampoco la habrá con los proveedores y empleados de éstos y con los del CONTRATISTA. El CONTRATISTA será en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra CENS SUSPENSIÓN Cuando circunstancias particulares lo impongan, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suspensión de la ejecución del contrato. Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales. La suspensión del contrato constará en documento suscrito por las partes. Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo, constituirá incumplimiento del contrato que CENS llegare a celebrar. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, por ser conveniente a los intereses de CENS o por mutuo acuerdo, se podrá suspender el contrato, mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento, sin que para los efectos de plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso, el contratista prorrogará la vigencia de las pólizas por un término igual al de la suspensión. En el Acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación del contratista de prorrogar la vigencia de las pólizas y se fijará la fecha en la cual se reiniciará el contrato.

45 En el evento en que finalizado el plazo de suspensión del contrato el contratista no reinicie su ejecución, CENS podrá realizar las medidas que estime pertinentes. Durante la suspensión las partes quedan relevadas de sus obligaciones contractuales, pero cada una será responsable de la custodia y mantenimiento de los bienes sobre los cuales se ejecuta el contrato y deberá reparar los perjuicios que irrogue su desatención sobre ello. Salvo que las disposiciones legales pertinentes lo contemplen, la suspensión no legitimará el incumplimiento de ninguna obligación debida frente a terceros o frente al Estado. Una vez superadas las causas que ameritaron la suspensión, las partes acordarán la reiniciación de actividades en el menor tiempo posible. La renuencia para hacerlo o para llegar a un acuerdo constituirá incumplimiento del contrato ADMINISTRACION Y GESTION DE LOS CONTRATOS Una vez celebrado el eventual contrato, CENS realizará la administración y gestión de los contratos la cual comprende la vigilancia, medición y el control del cumplimiento del objeto y de su alcance, directamente y/o por intermedio de un Interventor externo, quién desempeñará su labor con base en lo establecido en el manual de Interventoría vigente y demás normas que la modifiquen, aclaren o complementen INDEMNIDAD DE CENS El eventual CONTRATISTA mantendrá indemne a CENS, a sus representantes y trabajadores, por razón de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a CENS, incluyendo los perjuicios, daños o lesiones causadas a las personas o las propiedades de terceros, durante o después de terminado el contrato, que se originen por acción u omisión del CONTRATISTA. En caso que se entable una reclamación, demanda o acción contra CENS por asuntos que sean responsabilidad del eventual CONTRATISTA, éste será informado para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para mantener indemne a CENS y adelante las gestiones pendientes a fin de llegar a un arreglo del conflicto. En caso que CENS sea condenada judicialmente por este concepto, el eventual CONTRATISTA deberá asumir los costos judiciales y de representación que se hubieren causado, las condenas que se hubieren impuesto a CENS y efectivamente pagadas CONFIDENCIALIDAD Los PROPONENTES que participaren y en especial, aquel al que se le acepte su oferta, se comprometen a guardar la más absoluta reserva respecto de cualquier documento, especificación de archivos, información técnica, de procedimiento o información de cualquier otra forma sujeta a reserva, que con ocasión de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato que se celebre llegue a conocer, obtener o desarrollar, no pudiendo duplicarla, divulgarla o utilizarla para fines distintos al objeto de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato, salvo previo consentimiento por escrito de CENS. Cualquier persona receptora de la información que la hubiere recibido o conocido en virtud de la presente solicitud de oferta o del eventual contrato, deberá utilizar todos los medios a su alcance para garantizar que los empleados a su servicio y demás personas autorizadas respeten la obligación de secreto, guarden la debida confidencialidad, se obliguen a no divulgarla de manera no autorizada y a no usarla o aprovecharse indebidamente de ella. Con el hecho de presentar oferta, los proponentes convienen que antes de revelar cualquier información propiedad de CENS, obtendrán de la persona natural o jurídica que recibirá dicha información un compromiso por escrito mediante el cual dicha persona se obligue en los mismos términos y condiciones indicados en este numeral con respecto a la información de propiedad de CENS.

46 Cualquier divulgación a terceros de la información de propiedad de CENS puede causar inmediato e irreparable perjuicio al propietario de dicha información revelada; en consecuencia, los proponentes y el eventual CONTRATISTA estarán obligados a indemnizar plenamente a CENS por el daño emergente y el lucro cesante causados por la divulgación de la información que haya efectuado él o sus empleados, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que sean procedentes LIQUIDACION Las partes se comprometen a suscribir un acta dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato, con el fin de liquidarlo, dejando constancia de los pormenores que se consideren pertinentes, etapa en la cual las partes también podrán acordar los ajustes, revisiones, reconocimientos y transacciones a que haya lugar y poder declararse mutuamente a paz y salvo. El plazo de liquidación se podrá modificar de común acuerdo entre las partes cuando se encuentren circunstancias que lo justifiquen, sin que este exceda de un (1) año. Si no se llega a un acuerdo para liquidar el contrato, se elaborará un documento en el cual conste el estado de cierre de cuentas y se tomarán las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones y exigir los derechos correspondientes, según sea el caso En la liquidación, CENS verificará y dejará constancia del cumplimiento y pago de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales durante toda su vigencia. Para los efectos previstos en este numeral el CONTRATISTA cuenta con 30 días calendarios siguientes a la terminación del plazo pactado, para allegar los documentos necesarios para liquidar CONTROL DE PAGO DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Al inicio del eventual contrato, durante su ejecución y antes de realizar los pagos al CONTRATISTA, CENS le solicitará a éste último las constancias del cumplimiento y pago de sus obligaciones como empleador frente al sistema de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) estableciendo claramente lo cancelado por estos conceptos y el monto que debieron haber cotizado o aportado. Las personas naturales (contratistas) deberán acreditar además, el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, el Decreto Ley 2150 de 1995 y el Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Si el eventual contratista es un consorcio o unión temporal, para el cumplimiento de este requisito deberá tener en cuenta que las obligaciones laborales están a cabeza de cada una de las empresas que lo conforman ANTICORRUPCION Las partes acuerdan que durante la ejecución del eventual contrato que se celebre, deberán observar un manejo transparente del uso de los bienes y/o recursos objeto del contrato con fundamento en los principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad y respetar la normatividad jurídica y reglamentaria vigente en materia de actos contra la corrupción.

47 5.25 ANTIMONOPOLIO Se prohíben expresamente todos los actos y convenios entre las partes contratantes, por las cuales pudiera crearse una situación de monopolio o se limite la libre competencia, todo de conformidad con los principios constitucionales y la ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia económica EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD En caso de fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero, según la definición que hace la ley colombiana, las partes quedarán exentas de toda responsabilidad por daños o demora en el incumplimiento de las obligaciones, salvo que se encuentren en mora de cumplir lo pactado o que el caso fortuito haya sobrevenido por culpa de la parte que lo alega, caso en el cual la parte correspondiente indemnizará a la otra de todos los perjuicios causados. No obstante la parte que se vea incursa en una de estas causales deberá avisar por escrito a la otra parte, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a su ocurrencia, señalando los motivos de la fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero. La parte que alegue cualquiera de estas circunstancias deberá probarlo. En caso de desaparecer los hechos, las partes continuarán la ejecución de las obligaciones en la forma estipulada en el contrato. El hecho de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados no dará derecho a las partes a compensación o indemnización alguna. Si en el caso fortuito interviene la culpa del contratista o el personal de éste, deberá indemnizar a CENS S.A. E.S.P. por los perjuicios estimados en la cláusula penal RENUNCIA A REQUERIMIENTOS Las partes renuncian expresamente a las formalidades del requerimiento judicial o privado para constituirlas en mora en caso de retraso, incumplimiento o cumplimiento deficiente o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. Así mismo, aceptan como plena prueba de cualquier incumplimiento la comunicación que se emita para este efecto DOCUMENTOS DEL CONTRATO Regulan, complementan, adicionan y determinan las condiciones del eventual contrato que llegue a celebrarse, los siguientes documentos: las condiciones de la solicitud de ofertas y sus modificaciones, la oferta del oferente favorecido en las partes aceptadas por CENS S.A. E.S.P., las actas y acuerdos que se firmen entre las partes y los demás documentos que se produzcan durante la ejecución de este contrato y que las partes deseen incorporar, los cuales obligan jurídicamente y son parte esencial e integral del mismo. En caso de discrepancia entre estos documentos, priman en su orden: el contrato y sus anexos, la solicitud de ofertas y sus modificaciones, la oferta del contratista en las partes aceptadas por CENS, las actas y acuerdos que se firmen entre las partes y los demás documentos que se produzcan durante la ejecución del eventual contrato que se suscriba EXTENSION DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES A OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO EMPRESARIAL EPM En caso de que una o varias empresas del Grupo Empresarial EPM no incluidas en este proceso de contratación, llegare(n) a requerir los mismos bienes y/o servicios durante el término de ejecución del contrato a que dé lugar este proceso de contratación, que para estos efectos se denomina contrato originario, (los) CONTRATISTA(s) asume(n) la obligación de extender las mismas condiciones contractuales para la venta o suministro de los bienes y/o servicios objeto del contrato originario, a la(s) empresa(s) que presente(n) su solicitud de compra bajo la modalidad de selección establecida para tal efecto, dentro del término indicado.

48 Los precios de los bienes y/o servicios, deberán ser iguales o más favorables a los inicialmente pactados, más el valor que corresponda al transporte y a las condiciones de entrega diferentes a los aquí establecidas, si es del caso. Este valor debe ser negociado con cada empresa antes de la firma del respectivo contrato. En todo caso, el proponente tendrá en cuenta que EL CONTRATANTE, con quien suscriba el contrato originario, no se hace responsable de ninguna obligación contraída por las demás empresas con motivo de la firma de contratos que surjan en virtud de lo aquí estipulado TERMINACIÓN Además de la terminación del contrato por expiración del plazo de vigencia pactado, Con fundamento en los artículos 1602 y 1546 del Código Civil colombiano, en concordancia con el artículo 870 del Código de Comercio, las partes acuerdan que el contratante cumplido pueda dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando se presente un incumplimiento grave, total o parcial, tales como: a) Si, vencido el plazo de ejecución de servicios y/o actividades, éstas no son entregadas, salvo que medie acuerdo entre las partes para la posterior entrega. b) Por mutuo acuerdo. c) Cuando el contratista ejecute las obligaciones en forma tal, que no garantice razonablemente su terminación oportuna. d) Cuando se detecte que el contratista celebró el contrato estando inhabilitado para ello. e) Si CENS deja de pagar injustificadamente el valor de dos facturas. En este caso, el contratista podrá hacer efectiva la cláusula penal por incumplimiento. f) La cesión de este contrato sin autorización previa y escrita de CENS. g) En caso de prorrogarse por un período consecutivo mayor a veinte (20) días calendario, las condiciones y causales de fuerza mayor y caso fortuito. h) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes. i) Por inicio de un proceso de liquidación judicial de cualquiera de las partes. j) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de cualquiera de las partes que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. k) Cuando el contratista, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a CENS los documentos requeridos para la ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para su presentación. l) Cuando las autoridades competentes ordenen la suspensión o interrupción de la prestación del servicio por causas imputables a una de las partes. m) Utilización de medios ilegales por cualquiera de las partes para la ejecución del contrato.

49 n) Por agotarse el valor del contrato, inclusive si esta situación se presenta antes de la culminación del plazo de ejecución, salvo que las partes acuerden continuar con la relación contractual. Para garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, la parte que invoca la causal de terminación anticipada comunicará a la otra, por escrito, la decisión de iniciar el proceso de terminación del contrato, indicándole la causal que se invoca. En caso de que la parte incumplida demuestre claramente, en un término de cinco (5) días, que está en capacidad de cumplir sus obligaciones, la parte cumplida podrá decidir si continúa la ejecución del contrato y en tal caso se definirán los hitos de seguimiento que garanticen el efectivo cumplimiento del mismo, los cuales, en el evento de ser incumplidos, darán lugar a la terminación del contrato. Tanto en el incumplimiento de los hitos a los que hace relación el párrafo anterior, como si la parte incumplida no demuestra su capacidad para atender sus obligaciones en el plazo fijado, habrá lugar a la terminación del contrato, lo cual se comunicará inmediatamente a la parte incumplida y se procederá a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre. La parte incumplida deberá cancelarle los perjuicios a la parte cumplida. Bastará la simple notificación de CENS S.A. E.S.P. por escrito en tal sentido para la constitución del siniestro de incumplimiento.

50 CAPITULO VI 6. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO Prestación del servicio y equipos de herramienta para efectuar las actividades de mantenimiento sobre el sistema de transmisión regional de CENS S.A, a fin de garantizar la confiabilidad y estabilidad de su infraestructura, de acuerdo con el alcance, condiciones y especificaciones fijadas en la presente solicitud de ofertas. AREAS DE INFLUENCIA Líneas de Transmisión del SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL (STR) y (STN) a 115 y 230 KV y líneas del sistema subtransmisión a 34.5 KV asociadas a la subestaciones Belén, San Mateo, Sevilla, La Ínsula, Planta Zulia, Tibú, Convención, Ocaña, Ayacucho y Aguachica y/u otras zonas y/o niveles de tensión a solicitud de la empresa. Para la ejecución del presente contrato, se requiere dos (2) cuadrillas Tipo Transmisión ubicadas: Una (1) cuadrilla en el municipio de Cúcuta y una cuadrilla en el municipio de Tibú. Se aclara que las cuadrillas se ubicarán en su campamento base una (1) cuadrilla en el municipio de Cúcuta y otra en el municipio de Tibu, sin embargo cuando se requiera desplazar el personal a otras regionales, los costos que serán reconocidos según la tabla de Gastos de desplazamiento. ALCANCE DE LOS TRABAJOS Ejecutar las actividades de mantenimiento sobre los elementos eléctricos, mecánicos y civiles de la infraestructura del STR y STN de CENS. En la ejecución de los trabajos objeto de la presente solicitud de oferta, se deberán aplicar las normas y procedimientos establecidos por CENS S.A. E.S.P, por la Comisión De Regulación De Energía Y Gas. CREG, por el Reglamento Técnico De Instalaciones Eléctricas. RETIE y por las correspondientes autoridades ambientales. El contratista debe dar cumplimiento a lo estipulado en la resolución 1409 de 2012, emanada por el Ministerio de la Protección Social y demás que le modifiquen la cual establece el reglamento técnico de trabajo seguro en alturas. Suministrar materiales necesarios para la ejecución de las actividades objeto de la presente solicitud de oferta, cuando CENS así lo requiera, en este caso, deberán facturarse en forma separada, para lo cual deberá diligenciar el Anexo correspondiente, las cantidades solicitadas en el anexo son de referencia y CENS podrá aumentar las cantidades de acuerdo a sus necesidades o en tal caso abstenerse de solicitar uno o varios de los ítems ofertados. Los materiales que apliquen deben tener certificado de conformidad de producto bajo RETIE u homologación del producto por organismo acreditado internacionalmente de los bienes suministrados. El proponente deberá presentar con su oferta el Certificado de Conformidad del Producto expedido bajo la Resolución de 2013 Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE expedida por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo a los requerimientos de artículo 33 de dicho reglamento y en aquellos casos donde aplique se tendrán en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el capítulo 12 o demás normas o reglamentos que lo modifiquen o adicionen. Los valores de los materiales ofertados por el proponente, se mantendrán fijo durante el plazo del eventual contrato que se suscriba.

51 En el evento en que CENS, requiera materiales distintos de los señalados en el anexo de materiales, el contratista podrá suministrarlos y CENS reconocerá el pago de los mismos al precio del mercado, para lo cual el contratista presentará dos (2) cotizaciones al interventor del contrato quién verificará estos precios. Y los aceptara o rechazara con la autorización del funcionario competente. Los costos que demanden transporte, manejo, vigilancia, etc., de dichos materiales serán por cuenta del contratista, quien además deberá asumir los riesgos de pérdida, deterioro o mala calidad de los mismos. Para los materiales suministrados deben cumplir con el certificado de conformidad del producto según sea el caso exigido por la norma. Las actividades a realizar contemplarán el servicio del personal, equipos y la herramienta propia para estas actividades. El material necesario para realizar estas actividades será suministrado por CENS S.A. E.S.P mediante presentación de un informe por parte del contratista de las necesidades que surjan en ejecución del contrato el cual deberá llevar el visto bueno del interventor del contrato. En caso que CENS S.A. E.S.P., careciera de material y con el fin de agilizar el avance de las actividades, es posible que el contratista deba suministrarlos, acorde a la solicitud del interventor. El contratista deberá suministrar equipos, transporte, deberá garantizar la protección de los trabajadores contratados para el desarrollo del objeto del contrato, el transporte de materiales, la protección y bodegaje de materiales, equipos y herramientas a él encomendados por CENS S.A E.S.P, el mantenimiento y vigilancia en sus depósitos y almacenes, la recopilación y entrega de la información de los datos solicitados por CENS S.A E.S.P., para la actualización y el manejo de sus bases de datos y toda aquella actividad requerida por CENS S.A ESP., para dar cumplimiento al objeto del contrato. TRABAJOS EN EL SISTEMA DE TRANSMISION El Sistema de Transmisión se atenderá con la infraestructura solicitada en las especificaciones técnicas UBICACIÓN Y RECURSOS MÍNIMOS SUMINISTRADOS PARA EL CONTRATISTA y el objetivo es realizar todas las actividades necesarias para restablecer, mantener, mejorar y fortalecer la continuidad del servicio al usuario final y mantener la estabilidad y confiabilidad de la infraestructura del sistema de transmisión de CENS. EL CONTRATISTA deberá suplir las faltas, incapacidades, vacaciones y licencias de todo el personal a su cargo, garantizando siempre el número y con los requisitos exigidos de personas solicitadas. Para la ejecución de las actividades objeto de la presente solicitud de oferta, el contratista deberá dar estricto cumplimiento a las normas de construcción para redes de energía estipuladas por CENS S.A E.S.P, a las condiciones establecidas en el presente Capítulo y demás normas y reglamentos que puedan aplicar. Efectuar las actividades de mantenimiento en las líneas de transmisión, consistente en: Revisión del estado de cada estructura con todos los componentes que la conforman, tanto eléctricos como mecánicos. Reposición y mantenimiento a todas y cada una de las partes de la estructura y de la línea que se encuentren deteriorados. Reparación construcción de bases y tapas en concreto de las estructuras y subestaciones asociadas al STR Medición de niveles de resistividad del suelo donde se Solicite. Instalación o conexionado de bajantes entre cable de guarda y malla de puesta a tierra en estructura energizadas asociadas al STR. Cambio, reparación o mejoramiento de sistemas de puesta a tierra. Detección, análisis y recomendaciones para la ejecución de obras civiles necesarias.

52 Podas en el área de servidumbre de las redes eléctricas. Revisión, detección y reparación de daños en líneas de transmisión. El retiro y reintegro de los materiales deberá hacerlos en las bodegas ubicadas en las bodegas de la regional donde se realice el trabajo o de donde CENS le indique y el traslado desde y hasta la zona de trabajo es por cuenta y riesgo del contratista por lo que debe tomar las debidas precauciones para su buen manejo y preservación. Apoyo en las actividades de mantenimiento en subestaciones cuando CENS lo requiera. A diario se debe reportar vía radio al Centro de Distribución Local (CDL) informando los sitios donde va a intervenir, igualmente debe reportar la salida del personal de los corredores de la línea; en caso de no haber cobertura por radio lo podrá hacer vía celular, para lo cual debe registrar en el CDL los números desde los cuales llamará, esto para su respectivo reconocimiento. Presentar a CENS S.A. ESP informe mensual por escrito sobre los siguientes aspectos: INFORMES A ENTREGAR El CONTRATISTA de acuerdo con el alcance del contrato, debe entregar a CENS, los informes obligatorios que debe producir EL INTERVENTOR son los siguientes: Informe semanal detallado: Constará de un informe detallado de las actividades desarrolladas durante el transcurso de la semana. Informe quincenal detallado: Este informe constará de la descripción de las obras intervenidas, tiempo laborado y gestión programada para la siguiente quincena. Obras intervenidas: en esta parte del informe se debe presentar una descripción del estado del avance de las obras, acompañado de gráficos, fotografías, observaciones y recomendaciones sobre las obras objeto del contrato, donde se incluya como mínimo ítems ejecutados con sus respectivas cantidades, presupuesto ejecutado comparado con el programado, en donde se muestre claramente el avance de la obra y otros aspectos que el Interventor considere necesarios para el buen manejo y control de la obra. Informe ejecutivo mensual: Este informe es un resumen del informe detallado quincenal, el cual no debe sobrepasar 3 páginas y debe indicar el estado actual, presupuestado y programado de las obras en sus componentes básicos de plazo, precio y facturación, cronograma y aspectos jurídicos, además de cualquier otra información que EL INTERVENTOR considere importante. Los informes quincenales detallados y ejecutivo mensual, deberán entregarse a CENS dentro de los cinco (5) primeros días calendarios siguientes al periodo del informe. 1. Trabajos desarrollados en el mes que contendrá: a- Informe semanal: el cual deberá contener, fecha, circuito o ubicación, horas de Inicio y de terminación de los trabajos, descripción detallada de la actividad realizada, material utilizado, material desmantelado, en todo caso el contratista deberá llevar una bitácora con esta información. b- Gráficos comparativos sobre las actividades de mantenimiento sobre las diferentes líneas. c- Relación de materiales retirados de almacén con su respectivo comprobante. d- Relación de Materiales utilizados.

53 e- Relación de los materiales reintegrados al almacén, especificando el estado de ellos y su respectivo comprobante. f- Balance de materiales Suministrados g- Sugerencias de mejoramiento h- Actividades pendientes por realizar por estructura y circuito. HORARIO DE TRABAJO Y SITIO DE PRESENTACIÓN La jornada laboral será la establecida en el código sustantivo de trabajo, 48 horas semanales o las determinadas en jornadas, de acuerdo a los días festivos que se presenten. El inicio de labores será a las 07:00 y tendrá una jornada de 08 horas diarias las cuales laborara de lunes a sábado. En caso de ser necesario modificar la jornada laboral, deberá ser autorizada por el Interventor del contrato. Los programas de trabajo que se generen para dar cumplimiento a las necesidades que se presenten podrán ser variados en cualquier momento dadas las exigencias y requerimientos de CENS. En caso de requerirse tiempo adicional para atender un evento que por la gravedad del daño requiera de sus servicios, deberá atender al llamado con la totalidad del grupo, previa autorización de la empresa. Las horas extras que se generen durante el desarrollo del contrato, serán canceladas por el contratista a sus trabajadores de acuerdo con las normas que regulan la materia y serán reconocidas por CENS S.A E.S.P,. Estas horas se cancelarán siempre y cuando hayan sido solicitadas y aprobadas expresamente por parte del interventor; el contratista deberá llevar un formato donde se relacionaran y autorizarán la horas extras solicitadas. Dicha autorización deberá estar dentro de los dos días siguientes a las causación de las mismas. UBICACIÓN Y RECURSOS MÍNIMOS SUMINISTRADOS POR EL CONTRATISTA. Para la ejecución del presente contrato, se requiere contratar según se indica: 1. Dos (2) cuadrillas Tipo Transmisión ubicadas: Una (1) cuadrilla tipo transmisión en el municipio de Cúcuta y una cuadrilla tipo transmisión ubicada en el municipio de Tibú, a partir del acta de inicio, por el tiempo de ejecución del contrato o hasta que se agote el presupuesto. 2. OPCIONAL. En caso de requerirse, CENS solicitará los servicios de un equipo de apoyo, conformado por un Jefe de cuadrilla y dos linieros, quienes se transportarán en un vehículo tipo camioneta, doble cabina, cuatro puertas. Estos valores se solicitarán en la oferta como valores adicionales, no siendo validados dentro del valor de la oferta, solo serán tenidos en cuenta al momento de requerirse el servicio para su respectivo reconocimiento. El Contratista deberá contar con una sede operativa o campamento base en el municipio de Cúcuta (mínimo 200 m 2 ) y en el Municipio de Tibú, desde donde despachará y coordinará las diferentes actividades. Infraestructura mínima exigida al contratista: Para cada cuadrilla el contratista deberá contar con la siguiente infraestructura la cual será requisito para dar inicio a las actividades según se indique:

54 ITEM DESCRIPCIÓN CANT 1 Grupo de Personal *TL 2 Vehículo Camión o camioneta, según necesidad. 1 4 Radio Motorola Portátil GP300 o equivalente. 2 5 Radio Base Motorola GP300 o equivalente 1 6 Equipo comunicación celular con plan igual o mayor a 500 minutos con cobertura en el Departamento para cada cuadrilla y un celular con un mínimo de 1000 minutos para la interventoría 7 Equipo completo de herramientas. Según anexo Equipo y Herramientas 1 8 Equipo de primeros auxilios. 2 9 Dotación 1 10 Sede operativa 1 2 *TL Grupo conformado por un Jefe de cuadrilla, cuatro linieros, uno de ellos experto en trabajo con oxiacetileno. El contratista deberá indicar claramente el personal, vehículos, radio teléfono y equipo completo de herramienta y los elementos de seguridad industrial que utilizará en el desarrollo de las actividades. Durante la ejecución de las actividades, CENS S.A. E.S.P podrá rechazar los equipos, herramientas, vehículos que por su deficiente estado constituyan un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de la misma. Así mismo, CENS S.A. E.S.P podrá en cualquier tiempo y momento, verificar su existencia real y la disponibilidad de los mismos. Personal: Ingeniero Coordinador. Ingeniero eléctrico o electricista o electromecánico, con experiencia mínima de (2) años después de expedida su tarjeta profesional, en actividades de mantenimiento en obras eléctricas de líneas de transmisión. El profesional tendrá buenas relaciones humanas, capacidad para manejo de personal y resolver problemas. Este profesional tendrá a su cargo las siguientes actividades: 1. Coordinar detalladamente las actividades asignadas en el proceso contractual de las especificaciones técnicas de obra aprobadas, antes del inicio de los trabajos, emitiendo un informe técnico con las recomendaciones y las medidas a adoptar para la buena ejecución de los trabajos, estableciendo los calendarios de programación de avance de obra, equipos y adquisición de materiales. 2. Apertura de bitácora o Cuaderno de Obra, debidamente foliado y legalizado, en el que se hará las anotaciones de obra. 3. Garantizar que la obra se ejecute de acuerdo a las Especificaciones Técnicas establecidas en el pliego de condiciones, efectuando los respectivos controles de calidad, así como la colocación de los hitos y puntos de referencia.

55 4. Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance físico de la obra, optimizando el uso de los recursos de equipo mecánico, materiales y mano de obra. 5. Informar de inmediato a la Interventoría cuando se presente o prevea situaciones de emergencias, interrupciones o retrasos de los trabajos previstos, a fin de coordinar acciones que permitan mitigar los riesgos. 6. realizar cronograma mensual de trabajo, acorde a los requerimientos de CENS S.A E.S.P. Coordinador de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional: Profesional en Salud ocupacional, deberá contar con cualquiera de las siguientes formaciones académicas: Carrera profesional (profesional o tecnólogo en salud ocupacional) Especialización o maestría en Salud Ocupacional. Este profesional tendrá a su cargo las siguientes actividades: 1. Diligenciar en forma completa y con la periodicidad establecida los anexos 1 y 2 de la Decisión Empresarial No 029 de 2012 por medio de la cual se actualiza el manual de interventoría de contratos de CENS S.A. E.S.P. 2. Diligenciar en forma completa y con la periodicidad establecida el anexo No. 3 de la Decisión Empresarial No 029 de 2012, en forma trimestral así: los cinco primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, así como revisar, visar el documento y remitir fotocopia inmediatamente a salud ocupacional. 3. Diligenciar en forma completa y con la periodicidad establecida el anexo No. 4 de la Decisión Empresarial No 029 de 2012, en el evento que se presenten accidentes de trabajo, revisar, visar el documento y remitir fotocopia inmediatamente a Salud Ocupacional. 4. Suspender total o parcialmente la ejecución de las obras cuando encuentre la presencia de peligro inminente que amenace la salud o la integridad de los trabajadores, personas de la comunidad, del medio ambiente y de los bienes relacionados directa o indirecta con la obra. 5. Verificar que el personal operativo, le de cumplimiento al Reglamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de contratista expedido por CENS. 6. Informar en forma oportuna y escrita cualquier violación a los requisitos de seguridad, salud ocupacional y control de riesgos laborales, que se observen durante la ejecución de las obras, indicando las acciones correctivas necesarias y los plazos para la ejecución de las mismas. 7. Identificar peligros, evaluar y controlar los riesgos, control operativo, análisis de vulnerabilidad, emergencias, la medición y seguimiento del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional. 8. Realizar el reporte inmediato a la ARP, el informe de la investigación de los accidentes de trabajo leve, grave o mortal, el cual debe contener el análisis de causalidad y las acciones correctivas implementadas, dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia del accidente. 9. Realizar seguimiento a las acciones correctivas en caso de accidentes leves, graves y mortales, para lo cual utilizará el anexo 4 de la Decisión Empresarial No 029 de 2012, la cual hará parte integral del acta de finalización del contrato. 10. Diligenciar en forma mensual por cada cuadrilla, la lista de seguimiento y control establecido en el anexo 2 de la Decisión Empresarial No 029 de Cargo - Jefe de Cuadrilla: Educación: Título de técnico en electricidad o electromecánica, Certificado de Aptitud Profesional C.A.P, como electricista de redes eléctricas o Certificado de competencia Laboral del SENA, en ejecución del mantenimiento, construcción y montaje de redes eléctricas o afines.

56 En caso de no cumplir los requisitos anteriores, se aceptara que el trabajador Certifique experiencia mínima de cinco (5) años como liniero de redes, adicionalmente, deberá tener vigente la Matrícula Profesional como Técnico Electricista CONTE. Experiencia: Liniero de líneas de transmisión con experiencia mínima de tres (3) año, y mínimo seis meses como jefe de cuadrilla. Complementarios: - Tarjeta vigente como técnico en redes eléctricas. - Certificado de trabajo seguro en alturas Revisar (Avanzado) Cargo - Liniero: Educación: - Título de técnico en electricidad o electromecánica, Certificado de Aptitud Profesional C.A.P, como electricista de redes eléctricas o Certificado de competencia Laboral del SENA, en ejecución del mantenimiento, construcción y montaje de redes eléctricas o a fines. En caso de no cumplir los requisitos anteriores, se aceptara que el trabajador Certifique experiencia mínima de Cinco (5) años como liniero de redes, adicionalmente, deberá tener vigente la Matrícula Profesional como Técnico Electricista CONTE. Experiencia: Liniero de líneas de transmisión con experiencia mínima de un (1) año. Complementarios: - Tarjeta vigente como técnico en redes eléctricas. - Certificado de trabajo seguro en alturas Revisar (Avanzado) Cargo - Soldador: Educación: - Título de técnico en soldadura, Certificado de Aptitud Profesional C.A.P, como soldador o Certificado de competencia Laboral del SENA, en soldadura. Experiencia: experiencia mínima de seis (6) meses en mantenimiento en líneas de transmisión con. Complementarios: Certificado de trabajo seguro en alturas (Avanzado). Nota: Uno de los trabajadores debe presentar experiencia en actividades con equipos con soldadura y/o corte. Los trabajadores contratados por el contratista para el cumplimiento del contrato, deberán estar, afiliados a una entidad promotora de salud EPS, pensiones, a una entidad aseguradora de riesgos profesionales ARP y a la caja de compensación familiar certificando a CENS S.A. E.S.P., mensualmente el pago y afiliación. Al formular la propuesta, el proponente deberá tener en cuenta todas las disposiciones legales en materia de cotizaciones correspondientes a pagos de salarios, aportes parafiscales y demás gravámenes vigentes y que se obliga a cumplirlas en el evento en que sea designado o favorecido con la aceptación de oferta a que se refiere ésta Solicitud de Ofertas. Al realizar la propuesta se debe tener en cuenta que los salarios mínimos a pagar al personal, se sugieren en el ítem salarios. Es obligación del contratista suministrar y mantener durante la prestación del servicio de objeto de la presente solicitud, todo el personal y recursos requeridos por CENS.

57 El contratista debe designar las funciones de inspector de seguridad a uno de sus trabajadores por cada zona, el cual se encargará de hacer cumplir las normas de seguridad industrial, y el uso de los implementos de seguridad. El contratista deberá designar un representante de entre sus trabajadores con amplias facultades para decidir y resolver de manera ágil y oportuna problemas que eventualmente se presenten en los sitios de trabajo, relacionados con el objeto del contrato. Todas las instrucciones y notificaciones que CENS S.A. E.S.P le imparta al representante designado por el contratista, se entenderán como hechas al contratista. Del mismo modo, todos los documentos que suscriban los representantes designados por el contratista, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio contratista, siempre que obre poder para tal efecto. El personal que emplee el contratista será de su libre elección y remoción. No obstante lo anterior, CENS S.A. E.S.P se reserva el derecho de solicitar al contratista el retiro o traslado de cualquier trabajador suyo, si CENS S.A. E.S.P considera que hay motivo para ello. Las indemnizaciones que se causaren por concepto de terminación unilateral de contratos de trabajo, son por cuenta del contratista. Será por cuenta del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de las actividades objeto de la presente solicitud de oferta. El contratista deberá conciliar, ante la respectiva oficina de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se reconozcan indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. El contratista deberá responder oportunamente por toda clase de demandas, reclamos o procesos que interponga el personal a su cargo. Si CENS S.A. E.S.P fuese demandada por algún trabajador del contratista, el contratista deberá proceder inmediatamente a transar con el trabajador demandante. Si esto no fuese posible, pagará a CENS S.A. E.S.P todos los gastos que se ocasionen por razón del proceso, incluidos los honorarios del abogado. Estas sumas serán descontadas por CENS S.A. E.S.P de los saldos pendientes de pago o de la póliza para pagos de salarios y prestaciones sociales. A las cuentas por este concepto, CENS S.A. E.S.P recargará un 20 % sobre el valor de los mismos por administración. Es entendido que el personal que el contratista ocupe para la realización del objeto del contrato, no tendrá vinculación laboral con CENS S.A. E.S.P y que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del contratista. El proponente favorecido con la aceptación de la oferta, no podrá utilizar, la infraestructura de personal y equipo presentado en otros contratos y su incumplimiento será causal de cancelación del contrato. Previo al inicio del contrato, el administrador del contrato, verificará los contratos suscritos entre el contratista y cada uno de los trabajadores, la herramienta ofrecida, los vehículos, radios y demás elementos solicitados. Todos los costos directos e indirectos (auxilios de alimentación, entre otros, deben ser considerados dentro de la oferta.

58 SALARIOS EL CONTRATISTA deberá pagar a sus trabajadores y según cada oficio, mínimo los salarios que se establecen a continuación y sobre este valor deberá realizar los pagos de seguridad social, pensión y riesgos profesionales, y cuando el Gobierno Nacional incremente el SMLMV (salario mínimo legal mensual vigente), el CONTRATISTA se obliga a incrementar dichos salarios en el mismo porcentaje. TABLA DE SALARIOS MINIMO EXIGIDO POR EMPLEADO Cargo Disponibilidad Salario Básico mínimo Exigido (SMLMV) Coordinador 100% 4.8 Coordinador SISO 100% 3.2 Jefe de Cuadrilla 100% 2.7 Liniero/soldador 100% 2.4 TRANSPORTE Y DECRETOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS. EL VEHÍCULO DEBE CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS INDICADAS EN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS EN EL NUMERAL CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO. Y LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL TRANSPORTE DE LOS EQUIPOS Y SUS ACCESORIOS. EL CONTRATISTA será el responsable de todos los daños o perjuicios a terceros ocasionados por los vehículos al servicio de CENS. SA. ESP El transporte hasta el sitio de las obras del personal, equipos y materiales componentes de los trabajos por realizar, es por cuenta y bajo la responsabilidad de EL CONTRATISTA. El combustible y todos los gastos que requieran los vehículos contratados serán por cuenta de EL CONTRATISTA. En todos los aspectos relacionados con el transporte, EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las normas de seguridad indicadas por CENS. SA. ESP., y las Direcciones de Tránsito Departamentales y Municipales. Para efectos de aceptación y aprobación del vehículo, EL CONTRATISTA deberá presentar los siguientes documentos: - Certificado de revisión técnico mecánica. - Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. - Fotocopia del certificado de movilización vigente. - Fotocopia del seguro obligatorio vigente. - Copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños contra terceros. - Copia de la licencia de conducción de quien va a conducir el vehículo. - Especificación Técnica de los vehículos, cumpliendo con lo exigido por CENS. - Estar acondicionados para el transporte de materiales y herramientas. Se recomienda disponer de cajones o compartimientos especiales para equipos, materiales o herramientas. Los materiales y equipos que no sea posible disponer en los compartimientos adaptados, estarán debidamente amarrados y asegurados para evitar que por su movimiento o desplazamiento se produzcan golpes o accidentes.

59 - Disponer de botiquín de primeros auxilios, cuya dotación debe estar ajustada a las recomendaciones del proceso de salud ocupacional de CENS. SA E.S.P. - Poseer un extintor de polvo químico seco, de acuerdo con la capacidad del vehículo, con carga vigente durante la ejecución del contrato, linterna, tacos de madera, banderolas, etc. NOTA: En caso de que se presente falla mecánica en cualquiera de los vehículos, el contratista dispondrá de doce (12) horas para su reposición, mientras tanto debe cubrir el transporte con otro vehículo de las mismas características, en caso contrario se entrará a hacer un descuento del valor mensual ofertado, proporcional al tiempo no laborado por falta de vehículo. TRANSPORTE DE LOS EQUIPOS Y SUS ACCESORIOS El transporte del equipo y sus accesorios estará a cargo del CONTRATISTA, quien deberá custodiarlo y protegerlo de eventuales daños que pueda sufrir durante el trayecto, tomando los seguros correspondientes, hasta su entrega final a satisfacción de CENS en el sitio indicado en la presente solicitud, siendo de su responsabilidad todos los daños o pérdidas que afecten el equipo, accesorios y demás elementos que lo integran o que con el transporte de ellos se ocasione a terceros con anterioridad a la entrega a CENS. Así mismo, debe informarse sobre las circunstancias del transporte en Colombia, tales como vías disponibles, gálibos, restricciones, limitaciones y gestionar todos los permisos que sean necesarios ante el Instituto Nacional de Vías. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO. El contratista debe garantizar las características técnicas mínimas requeridas a continuación relacionadas para cada uno de los vehículos a utilizar para el desarrollo de la labor a contratar. Tipo Camión doble cabina Modelo Igual o mayor al año 2009 Capacidad (peso) Número de pasajeros Matricula Identificación VEHICULO - CUADRILLA TIPO REDES Mayor o igual 2.5 tonelada 5 incluido el conductor Colombiana En las puertas delanteras (letrero: contratista al servicio de CENS) Cantidad de vehículos 2 EQUIPO DE COMUNICACIONES Para cada una de las cuadrillas el contratista deberá dotar equipos de comunicación a su personal, para atender el área de trabajo respectiva y para responder a los llamados en que por circunstancia alguna CENS S.A. E.S.P., le requieran; Se debe dotar de celular por lo menos al jefe de cuadrilla. Los equipos de comunicaciones deberán ser radios y celulares para este último caso con plan mínimo de 500 minutos. Se recomienda el operador que preste mejor señal y cobertura en el área de trabajo en que se va a realizar la obra. Este plan debe ser por cuenta del contratista y por tal razón lo debe de tener en cuenta dentro de su oferta. Radios portátiles, tipo Motorola GP300, EP450 o equivalente que tenga señalización tipo HANDY, MDC 1200,DPL, TPL, QUICK CALL2YY., 5WTT. VHF BANDA C con cargador rápido intrínsecamente sellado.

60 Radio Base Motorola GP, Em400 o equivalente, deberá estar instalado y funcionando en el vehículo NOTA: CENS. S.A E.S.P, autorizará el uso de la frecuencia radial; la programación de los Radios será realizada por CENS al inicio y se retirará la frecuencia al finalizar el contrato, los costos de programación deben ser asumidos por el contratista, para ello el contratista debe tramitar el respectivo permiso por intermedio del administrador del contrato. Al terminar el contrato, el contratista debe presentar la constancia de retiro de frecuencia de sus radios, la cual es documento requerido para la liquidación final del contrato. Equipos y herramientas. El Contratista deberá en todo tiempo disponer de los equipos y herramientas listadas en el Anexo correspondiente, en óptimo estado, los cuales el interventor o personal de Salud Ocupacional de CENS S.A E.SP podrá evaluar en sus condiciones técnicas y de operación. Dotación: El Contratista deberá entregar a cada trabajador la dotación listada, y cumplir con las especificaciones definidas por CENS. ITEM DESCRIPCION CANTIDAD 1 Camisa de algodón manga larga. (Uniforme) color verde y con logo que identifique como contratista de CENS S.A. E.S.P. según reglamento interno establecido en la decisión empresarial Pantalón sin elementos metálicos. (Uniforme) blue jean 2 3 Botas dieléctricas y suela antideslizante. 2 4 Casco dieléctrico. con barbuquejo 1 5 Gafas con lente en policarbonato, anti-impacto, filtro UV 99,9% con soporte interior, goma protectora para el sudor, con patillas de goma para descanso y mejor agarre, con cordón elástico. Norma ANSI Z Guantes de cuero suave. * 7 Impermeables. 1 2 * 8 Sistemas anticaidas, conformados entre otros por: Arnés con línea de vida y TIE OFF, líneas de vidas, slingas y demás accesorios. 1 * La cantidad a suministrar depende del desgate, se debe garantizar que el operario contara con este elemento durante la ejecución de la actividad.

61 Listado De Herramientas: Item Descripción Cantidad 1 Barra de 2 mtx 1/4" o barretón de 2 mts 4 2 Binoculares 2 3 Equipo completo para trabajo con oxiacetileno 1 3 GPS 1 4 Cámara fotográfica de 12 megapixeles. 1 5 Cinta métrica de 50 m. 1 6 Cizalla de 14" 1 7 Cizalla de 24" 2 8 Copas o dados largos y cortos con cuadrante de 1/2" juego de 30 piezas 4 9 Diferencial de 1.1/2 toneladas cadena palanca 6 10 Diferencial de 3 toneladas cadena palanca 6 11 Diferencial de 3/4 de tonelada cadena palanca 8 12 Escalera sencilla en fibra de vidrio de 10 pasos 2 13 Escalera ext. Fibra 12 pasos 4.0 m. tipo 1a, 1 14 Estrobo metálico 5 15 Eslinga plana standar en nylon para trabajo pesado 5 16 Exploradora manual con cable de 10 m Flexo metro de 5 m Grillete tipo ancla forjado Hacha metálica con cabo de madera 1 20 Hombresolo de 10" 5 21 Llave de estria de 1/2" a 1.1/6" 1 22 Llave mixta de 1" 3 23 Marco para segueta manual 2 24 Martillo patecabra 1 25 Mordaza agarradora para cable de acero extrarresistente 3 26 Mordaza (chicago) ref: de 4/0 a 336 mcm Mordaza (chicago) ref: de 6-1/0 acsr 6 28 Mordaza (chicago) ref: de 2 a 4/0 ACSR 5 29 Mordaza tipo haven (rana) ref: de a Mordaza tipo haven (rana) ref: Motosierra tipo espada de Copa 5/8 larga 8

62 Item Descripción Cantidad 10 Copa 1/2 larga 8 11 Copa 3/4 larga 8 12 Cubierta para machete de Escalera de 4 mts para montaje de torres 2 24 Llave de expansion de 12" stanley 8 25 Llave de punta Machete de Pala redonda 3 33 Paladraga 2 34 Polea o garrucha de #6 a kgs 3 35 Polea sencilla de 1.1/2" tonelada (1.500kg) 4 36 Polea sencilla de 100 a 600 kgr Polea sencilla para 6 ton o pasteca 2 38 Manilas de 25 metros 4 39 Llave de expansion de 12" stanley 8 40 Llave de punta Machete de 18 8 Item Herramientas colectivas Cantidad 1 Polea doble de 100 a 600 kg. 2 2 Polea doble para 250 kgs. En acero 2 3 Polea doble para 500 kgs. En acero 2 4 Polea triple de 100 a 600 kgr 2 5 Porra de 12 lbs 1 6 Prensa manual tipo banco no Dinamómetro para Líneas de Transmisión 1 8 Torquímetro 1 9 Rachet y matraca de 3/8", 1/2", y 3/4" Tirfor con capacidad de levante kg, y capacidad de arrastre kg. Limite de probación kg, largo de la palanca mm, guaya en acero de 16 mm día, longitud de la guaya 30 metros con gancho de seguridad, proporción de velocidad de trasmisión por minuto 3 metros. Punto de ruptura por exceso de fuerza sobre la guaya kg, mecanismo de seguridad con pasadores. Para 1,5 a 2 tn Medidor de resistividad de suelos, con certificado de calibración menor a un año 1 12 Pluma de torrecilla de 12 M 1 2

63 Item Descripción Cantidad 13 Prensa manual de Termo de 22 LTS 2 15 Pimpinas de 20 LTS 6 16 Canecas plásticas de 200LTS 2 17 Bandas de pretales 6 18 Chompin 4 19 Careta para esmeril 2 20 Manga tipo soldador en carnaza 2 21 Delantal en carnaza de 60* Guante tipo soldador en carnaza 2 23 Gafas de soldadura equipo de oxiacetilénico 2 24 Punzonadora hidráulica portátil de 35 toneladas con juego de troqueles de 7/16,9/16,13/16 con bomba manual psi + juego acoples rápido 1 IteM Protección colectiva 1 Ahumador 2 2 Equipo de manejo de apicultura 3 3 Equipo de puesta a tierra para para 115 kv. Certificado 2 4 Pértiga telescópica en fibra de vidrio, dieléctrica, de 7.77 mts, 6 cuerpos de 1.52 mts cada cuerpo, probadas a 100 kv norma astm f st Probador o detector de ausencia de tensión con indicación sonora y luminosa, con función de auto prueba. Escala de tensión hasta 230 kv Item Delimitación zona de trabajo 1 Cinta para señalización (rollo) 1 2 Cono para señalización de 70 cms 6 3 Licuadora señalización 1 4 Paletas de pare o siga con cinta reflectiva 2 5 Señalizador tubular 4 6 Camillas primeros auxilios 2 Gastos de desplazamiento: Los gastos del personal del CONTRATISTA, serán reconocidos por CENS, de acuerdo al cuadro siguiente: Se reconocerá de la siguiente manera: Desayuno Almuerzo Cena Hospedaje $ $ $ $ El día de salida, si se labora todo el día, se reconocerá desayuno almuerzo, cena y hospedaje. 2

64 El día de retorno, se reconocerá solo desayuno y almuerzo, dependiendo de la jornada laboral, siempre y cuando su retorno se haga después de las 06:00 pm. El hospedaje se reconocerá de acuerdo a las noches que se requiera pernoctar. Se reconocerá un porcentaje del 10 % adicional el valor de los Gasto de desplazamiento como administración y utilidad del contratista. Se deberá entregar a cada trabajador el 100% del valor de gastos de desplazamiento reconocidos según tabla.

65 ANEXO No. 1. MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Ciudad Día Mes Año Señores CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER, S.A. E.S.P. Atn. Ciudad El suscrito,, identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en, actuando en calidad de, de la firma, domiciliada en, someto a consideración de CENS la oferta de nuestra compañía,, de conformidad con lo establecido en las condiciones de la solicitud de oferta No. y la oferta adjunta, y acepto que nuestra participación y los documentos que se produzcan en desarrollo del proceso de selección, no implican la realización de un compromiso contractual para CENS, y por tanto, no crean obligación para CENS., salvo el deber de obrar objetivamente y de buena fe en el proceso. Así mismo declaro: 1. Que ninguna persona distinta del Proponente, tiene interés en esta propuesta o en el contrato que como consecuencia de la oferta llegue a suscribirse. 2. Que la propuesta estará vigente durante el plazo exigido en las condiciones de la solicitud de oferta, para lo cual adjunto la Garantía de Seriedad de la oferta entre particulares, a favor de CENS, acompañada del recibo de pago de la prima y las condiciones generales. 3. Que conozco las condiciones de la solicitud de oferta, el plazo y sitio donde se debe prestar el servicio y en la propuesta he tomado nota cuidadosa de las características determinantes que inciden en la ejecución del contrato que eventualmente se celebraría. 4. Que acepto los términos, condiciones, plazos y obligaciones que obran en los documentos del proceso de selección, las modificaciones, sin condicionamientos, comentarios, salvedades, excepciones, contradicciones o alteraciones y en caso de que mi oferta sea aceptada, me obligo a ejecutar el contrato en estos términos. 5. Que reconozco de conformidad con la normatividad y jurisprudencia colombiana, el condicionamiento de propuestas, porque se apartan de las condiciones especificas de la contratación sustancialmente de lo exigido en la solicitud de oferta, es causal legal para su eliminación de los procesos de selección. 6. Que estoy en capacidad de ejecutar de manera completa e integral las obligaciones del contrato que eventualmente se celebraría como conclusión del proceso de selección. 7. Que toda la información contenida en la propuesta anexa, es veraz, exacta, y no existe falsedad alguna de la misma, por lo cual autorizo expresamente a CENS, para que verifique el contenido del ofrecimiento y me obliga a presentar la documentación e información adicional que CENS, requiera para realizar dicha verificación. 8. Que conozco y acepto que en desarrollo de los principios que rigen la contratación de CENS toda la información incluida en mí propuesta es pública, y cualquier persona podrá obtener copia de la misma. (En caso que la propuesta

66 contenga información reservada se debe relacionar e indicar con fundamento en qué normas se ampara tal reserva, de lo contrario debe eliminarse el texto entre paréntesis). 9. Que declaro, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento: - Que el suscrito, la firma a la cual represento, los suplentes del Representante legal, los socios de la compañía, no nos hallamos en causales de inhabilidad, incompatibilidad y en general las prohibiciones previstas en la ley, especialmente las consagradas en la Constitución Nacional, la ley 80 de 1993 (artículos 8º modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º), artículos 29 y 32 del Decreto 1510 de 2013, ley 142 de 1994 (artículo 66 modificado por la Ley 689 de 2001, en su artículo 11), la ley 617 de 2000 (artículos 44 y 49 modificado éste último por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007 y el artículo 1 de la Ley 1296 de 2009), Ley 1150 de 2007 (artículo 6, el cual fue modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012), Ley 1474 de 2011 y demás normas sustituyan, modifiquen, o complementen, para presentar oferta y contratar con CENS y en caso de sobrevenir alguna, cederemos la participación o el contrato, según se trate, previa autorización escrita de CENS y de no ser posible la cesión, renunciaremos a continuar con su ejecución. - Que el proponente se encuentra en situación de cumplimiento por concepto de pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales en relación con sus empleados en Colombia conforme con lo establecido en la Ley 789 de Que el suscrito, la firma a la cual represento, mediante fallo ejecutoriado, no hemos sido responsables fiscales o que, en caso de haber sido, hemos cumplido con la obligación contenida en el fallo respectivo. 11. Que tuve la oportunidad de consultar las aclaraciones, observaciones o modificaciones realizadas a los documentos del proceso de selección, emanadas hasta el día anterior al cierre del presente proceso de selección y que acepto su contenido. 12. Que tengo la facultad legal para presentar propuesta y firmar contrato con CENS, en caso de salir favorecido con la adjudicación del contrato. 13. Que el valor total de la oferta es el señalado en el anexo correspondiente e incluye el IVA, todos los costos directos, indirectos, impuestos necesarios para la completa y debida ejecución del contrato. 14. Que me obligo a guardar la confidencialidad de la información que llegue a conocer con motivo del presente proceso de selección y durante la ejecución del contrato que se llegaré a suscribir. 15. Que hemos estudiado cuidadosamente los documentos de la solicitud de oferta, incluidas sus informaciones, aclaraciones y/o modificaciones (si las hay), aceptamos todas las condiciones, procedimientos y exigencias contenidas en ella, garantizamos que nuestra propuesta cumple con las mismas y renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los mismos. 16. Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no tengo parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado, afinidad hasta el segundo grado o primero civil con quienes ostentan la calidad de directivos, administradores o trabajadores que tengan injerencia en el presente proceso de selección. 17. Declaramos que estamos informados y aceptamos las condiciones y procedimientos que para los ajustes de informalidades y de precios unitarios que se han estipulado en las condiciones de la solicitud de oferta para la evaluación de las ofertas, así mismo aceptamos que CENS realice el ajuste de precios a los que tiene previamente determinados de acuerdo con los presentados en el formulario de precios y aceptamos el contrato único con dichos precios, en caso que sea aceptada nuestra oferta y las demás condiciones y especificaciones en el mismo.

67 18.Manifiesto que conozco y acepto lo dispuesto en el Reglamento de contratación de CENS vigente, código de buen gobierno, de ética, conducta empresarial y manual de transparencia de CENS y demás normas que rigen la contratación de CENS, los cuales se encuentran publicados en la página WEB de la Empresa. 19. Que aceptamos la aplicación de las medidas de apremio previstas en la solicitud de oferta, en caso que nuestra propuesta sea favorecida con la adjudicación del contrato. 20. Que el suscrito, los suplentes del representante legal, los socios de la compañía y los integrantes de la oferta conjunta, autorizamos a CENS S.A. E.S.P. para que realice las consultas correspondientes para determinar nuestros antecedentes judiciales o de policía, fiscales, disciplinarios o profesionales que requiera para determinar la aptitud legal de nuestra propuesta para resultar favorecida con la celebra ción del contrato. 21. Manifiesto que he leído y acepto el procedimiento establecido en la Guía de Evaluación, Selección y Reevaluación de Proveedores la cual se encuentra publicada en la página WEB de CENS, link Que cualquier comunicación puede ser enviada a la siguiente; Dirección: Teléfono: Extensión Fax: Correo electrónico: Atentamente, Nombre completo y firma Cargo C.C. No de Nota: Se sugiere presentar la propuesta en papel empresarial e igualmente no agregar comentarios o aclaraciones a este documento.

68 ANEXO No. 2 MODELO DE CERTIFICACION 2.1 CERTIFICADO DE PAGO APORTES SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES (Persona jurídica) Ciudad Día Mes Año Señores CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP Atn. Ciudad El suscrito Revisor Fiscal (cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley) o el representante legal, hace saber que la (NOMBRE COMPLETO DEL PROPONENTE), ha cumplido y se encuentra al día con sus obligaciones provenientes del sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje en los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta. La anterior certificación se expide para efectos de dar cumplimiento al Artículo 50 de la Ley 789 de Atentamente, Nombre y apellido Revisor fiscal (cuando aplique) Tarjeta profesional No Firma Número de identificación:

69 ANEXO No. 2 MODELO DE CERTIFICACION 2.2. CERTIFICADO DE PAGO APORTES SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES (Persona natural con trabajadores a cargo) Ciudad Día Mes Año Señores CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP Atn. Ciudad El suscrito, Identificado con la Cedula de Ciudadanía N expedida en manifiesto bajo la gravedad del juramento: Que he cumplido con los pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud y pensiones) y con los aportes parafiscales correspondientes a los empleados que he vinculado por contrato de trabajo, por lo que declaro que me encuentro a paz y salvo con las Empresas Promotoras de Salud - EPS, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías - AFP, Administradoras de Riesgos Profesionales ARP, Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. La anterior certificación se expide para efectos de dar cumplimiento al Artículo 50 de la Ley 789 de Firma Nombre: C.C. N :

70 ANEXO No.2 MODELO DE CERTIFICACION 2.3 CERTIFICADO DE PAGO APORTES SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES (Persona natural sin trabajadores a cargo) Ciudad Día Mes Año Señores CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP Atn. Ciudad El suscrito, Identificado con la Cedula de Ciudadanía N expedida en manifiesto bajo la gravedad del juramento: Que actualmente no tengo trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo sometidos a la ley colombiana y en caso de aceptación de mi oferta, me obligo hacer los aportes de ley durante la vigencia del contrato que se derive de la presente solicitud de oferta. Firma Nombre: C.C.N :

71 ANEXO No. 3 FORMATO SOPORTE PARA CERTIFICACION DE EXPERIENCIA NOMBRE DEL OFERENTE (RAZÓN SOCIAL) NOMBRE DE LA PERSONA QUE CERTIFICA PERSONA NATURAL O JURIDICA (CONTRATANTE) VALOR DEL CONTRATO: NÚMERO DEL CONTRATO U ORDEN: FECHA DE INICIACIÓN: FECHA DE TERMINACIÓN: OBJETO: PLAZO DE EJECUCIÓN: RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA CON LA CUAL EJECUTÓ EL CONTRATO. NOMBRE DEL CONTACTO DE LA EMPRESA CON LA CUAL SE EJECUTÓ EL CONTRATO. TELEFONO DEL CONTACTO. FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN: FIRMA C.C

72 ANEXO No. 4 DECLARACIÓN 4.1. (PERSONA JURÍDICA) Ciudad Día Mes Año Señores CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP Atn. Ciudad El suscrito (REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO), declara bajo la gravedad de juramento que ( NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA PROPONENTE), no se encuentra registrada en el Registro Único de Proponentes y que ni la sociedad proponente o los socios de la misma, se encuentran incursos en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 90 de la ley 1474 de (En caso que haya sido objeto de multa, sanción o declaración de incumplimiento incluir el texto y cuadro que se indica a continuación): Así mismo, declaro que la sociedad proponente o sus socios fueron objeto de: Descripción Fecha de imposición Entidad contratante Multa Sanción Declaración de incumplimiento Contrato No. Todo lo que acá declaro lo hago bajo la gravedad de juramento. Atentamente, Nombre y apellido Número de identificación:

73 DECLARACIÓN 4.2. (PERSONA NATURAL) Ciudad Día Mes Año Señores CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP Atn. Ciudad El suscrito (NOMBRE), identificado con (indicar el tipo de identificación y el numero) hace saber que no me encuentro(a) registrado(a) en el Registro Único de Proponentes y tampoco me hallo incurso(a) en la inhabilidad prevista en el artículo 90 de la ley 1474 de (En caso que haya sido objeto de multa, sanción o declaración de incumplimiento incluir el texto y cuadro que se indica a continuación): Así mismo, declaro que fui objeto de: Descripción Fecha de imposición Entidad contratante Multa Sanción Declaración de incumplimiento Contrato No. Todo lo que acá declaro lo hago bajo la gravedad de juramento. Atentamente, Nombre y apellido Número de identificación:

74 ANEXO No.5 OFERTA ECONOMICA CUADRO DE CANTIDADES Y PRECIOS DESCRIPCION VALOR 2 CUADRILLA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMEINTO SOBRE LAS LINEAS DE TRANSMISIÓN DE CENS. VALOR GLOBAL MENSUAL, INCLUYE TODO COSTO. RESUMEN VALOR TOTAL DE LA OFERTA UNIDAD CANTIDAD ESTIMADA MES 4 SUBTOTAL VALOR UNITARIO IVA 16% TOTAL VALOR TOTAL El valor total antes de IVA indicado por los oferentes en el presente anexo solo se utilizará para efectos de comparación de las ofertas, el valor del contrato será suscrito por el total del presupuesto asignado por CENS para el presente proceso. CUADRILLA OPCIONAL DE APOYO DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD ESTIMADA VALOR CUADRILLA DE APOYO. (OPCIONAL) A CRITERIO Y SOLICITUD DE CENS, DADA LA NECESIDAD. VALOR GLOBAL MENSUAL, INCLUYE MES 1 TODO COSTO. SUBTOTAL IVA TOTAL VALOR UNITARIO 16% VALOR TOTAL NOTA: ESTE VALOR NO HACE PARTE DEL PRESUPUESTO D ELA OFERTA, SOLO SE REQUIERE PARA SOLICITAR EN CASO DE NECESIDAD Y ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO. Firma del Representante Legal

75 ANEXO 6 ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS MENSUAL - CUADRILLA MANTENIMIENTO TABLA 1 : ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS MENSUAL CUADRILLA MANTENIMIENTO AÑO 2015 PERSONAL OPERATIVO CANTIDAD SALARIO BASICO VALOR MENSUAL Jefe de Cuadrilla o Caporal 1 Linieros/soldador 4 A. Total Personal B. Total prestaciones de Ley HORA EXTRA Y ORDINARIA / CUADRILLA DESCRIPCION CANTIDAD ESTIMADA VALOR UNITARIO VALOR MESUAL HORA EXTRA DIRUNA 80 HORA EXTRA NORTURNA 10 HORA EXTRA FESTIVA O DOMINICAL DIURNA 30 HORA EXTRA FESTIVA O DOMINICAL NOCTURNA 2 C. Total Horas Extras Cuadrilla SUBTOTAL 1 = (A+B+C) EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Descripción UNIDAD VALOR MENSUAL Valor canon de arrendamiento sede, incluye todos los servicios UN Vehículo Camión Dotación Equipos de primeros auxilios Herramientas Equipos de comunicación UN GL GL GL GL D. total Equipos y herramientas SUBTOTAL 2 = ( SUBTOTAL 1 + D) Margen operacional (Del SUBTOTAL 2) % VALOR TOTAL MENSUAL POR CUADRILLA ANTES DE IVA AÑO 2015= (SUBTOTAL 2 + Margen operacional)

76 TABLA 2: ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS MENSUAL CUADRILLA MANTENIMIENTO AÑO 2015 PERSONAL OPERATIVO CANTIDAD SALARIO BASICO VALOR MENSUAL Jefe de Cuadrilla o Caporal 1 Linieros/soldador 4 A. Total Personal B. Total prestaciones de Ley HORA EXTRA Y ORDINARIA / CUADRILLA DESCRIPCION CANTIDAD ESTIMADA VALOR UNITARIO VALOR MESUAL HORA EXTRA DIRUNA 80 HORA EXTRA NORTURNA 10 HORA EXTRA FESTIVA O DOMINICAL DIURNA 30 HORA EXTRA FESTIVA O DOMINICAL NOCTURNA 2 C. Total Horas Extras Cuadrilla SUBTOTAL 1 = (A+B+C) EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Descripción UNIDAD VALOR MENSUAL Valor canon de arrendamiento sede, incluye todos los servicios UN Vehículo Camión Dotación Equipos de primeros auxilios Herramientas Equipos de comunicación UN GL GL GL GL D. total Equipos y herramientas SUBTOTAL 2 = ( SUBTOTAL 1 + D) Margen operacional (Del SUBTOTAL 2) % VALOR TOTAL MENSUAL POR CUADRILLA ANTES DE IVA AÑO 2015= (SUBTOTAL 2 + Margen operacional) NOTA: las horas extras varían de conformidad a las eventualidades y necesidades del servicio.

77 ANEXO 7 LISTADO DE MATERIALES DESCRIPCION UNIDAD CANT VALOR ANTES DE IVA AÑO 2015 Arena M3 1 Cemento BULTO 42 KG 1 Grava M3 1 Hierro corrugado KG 1 Conector de alumínio de dos pernos 1/ MCM Perno galvanizado De 1/2*1 / 2 con guasa y arandela plana y tuerca. UN 1 UN 1 Aislador de porcelana de 10 ANSI 52-3 UN 1 Aislador de Porcelana de 10 ANSI 52-4 UN 1 Perno galvanizado de 5/8 * 2 rosca continua, con guasa y arandela plana y tuerca. UN 1 Vigueta de concreto pequeña UN 1 Cable ACSR No 4/0 ML 1 Cable de acero extrarresistente de 3/8 ML 1 Cable ACSR 477 MCM ML 1 Cable ACSR 795 MCM ML 1 Cable ACSR MCM ML 1 Cable ACSR 266 MCM ML 1 Balancín de Bola UN 1 Horquilla de bola similar MOD CR 12 UN 1 Horquilla en Y UN 1 Rotula con Pasador Modelo 2045 UN 1

78 DESCRIPCION UNIDAD CANT VALOR ANTES DE IVA AÑO 2015 Anillo Bola Similar Modelo OR 17 Dervaux UN 1 Herraje de cuenca y Horquilla UN 1 Empalmes de línea Full Tensión UN 1 Grapa tipo retención UN 1 Grapa tipo suspensión UN 1 Angulares / Crucetas en acero estructural galvanizado UN 1 Estribo en u con 6 tuercas 8500 kg ref E14-40 UN 1 Horquilla bola similar MOD CR-12 UN 1 Grillete de 1/2" UN 1 Grillete eslabón de Pasador y Ojal UN 1 Acetileno M3 1 Oxígeno Industrial M3 1 Eslabón de pasador y ojal lbs REF 1621 UN 1 Limpiador de óxido en aerosol UN 1 Tabla de 300 cm X 23 cm X 3 cm UN 1 Tabla de 300 cm X 20 cm X 3 cm UN 1 Pintura anticorrosiva Gal 1 Puntilla de acero de 2-1/2 UN 1 Disolvente para pintura (tiner) Gal 1 Agua en bolsa de 5 Litros UN 1 Listón de madera de 0,4x0,4x0,3 m UN 1 Bulto de 10 kg de Carbón mineral UN 1 VALOR TOTAL MATERIALES ANTES DE IVA

79 ANEXO 8. FORMULARIO CUMPLIMIENTO EN CONTRATOS ANTERIORES El OFERENTE deberá relacionar en este formulario tanto los incumplimientos contractuales que se le han declarado durante los últimos dos (2) años, así como las multas aplicadas en firme durante los últimos dos (2) años, a través de vínculos contractuales celebrados con entidades públicas o privadas o con CENS; éstos períodos se contabilizarán hasta la fecha de cierre para la entrega de propuestas del presente proceso de contratación o, en su defecto, la afirmación de la no ocurrencia. En caso de que CENS compruebe la no veracidad de esta información, será motivo suficiente para tomar las acciones que conduzcan a la eliminación de la propuesta. Declaración de incumplimientos y/o multas. (Relacionar el No. del contrato objeto del contrato, entidad contratante, ciudad del trabajo, fechas del plazo contractual, valor del contrato y motivos del incumplimiento y/o la multa): ENTIDAD CONTRATANTE No. CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO O MULTA FECHAS DEL PLAZO CONTRACTUAL VALOR DEL CONTRATO Declaración de la no ocurrencia de incumplimientos y/o multas. Si al Proponente no se le ha declarado ningún tipo de incumplimiento durante los últimos cinco (5) años y/o no se le aplicó ninguna multa en contratos celebrados durante los últimos dos (2) años contados hasta la fecha de cierre para la entrega de propuestas del presente proceso de contratación, debe manifestarlo por escrito.

80 ANEXO No. 9 DOTACION PERSONAL OPERATIVO Diseño de uniforme Imagen corporativa Camisa manga larga y blue jean

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