Jueves, 15 de junio de 2006 EDUCACION

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1 Jueves, 15 de junio de 2006 EDUCACION Modifican Directiva Lineamientos para las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Educación RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº ED Lima, 12 de junio de 2006 Que, con Resolución de Secretaría General Nº ED, de fecha 25 de noviembre de 2005, se aprobó la Directiva Nº 201-SG-OA-UPER, Lineamientos para las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Educación ; Que, en el numeral 7.e) se señala que las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios tienen la función de brindar las facilidades a los procesados, a sus apoderados debidamente acreditados y/o sus abogados, el acceso al expediente, así como a expedir copias certificadas de las piezas solicitadas por el interesado; Que, al respecto el inciso 3, del artículo 17 del Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que el derecho al acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador sin que se haya dictado resolución final; Que, por tal motivo, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, que dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de menor jerarquía, y así sucesivamente; resulta necesario modificar dicho dispositivo adecuándolo a lo dictado por la Ley de la materia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº ED y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial Nº ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal c) del numeral 7. Funciones Generales, de la Directiva Nº 201-SG-OA-UPER, sobre Lineamientos para las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Educación, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº ED, de fecha 25 de noviembre de 2005, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: e) Brindar las facilidades a los procesados, a sus apoderados debidamente acreditados y/o sus abogados, a fin de que cumplan con sus cometidos. Regístrese y comuníquese. PEDRO PATRÓN BEDOYA Secretario General MIMDES Página 1

2 Encargan funciones de Directora de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social Lima, 13 de junio de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MIMDES Que mediante Resolución Ministerial Nº MIMDES de fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, se designó al señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y se le encargó, entre otros, el puesto de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social del MIMDES, cargos considerados de confianza; Que, por Oficio Nº MIMDES/DGPDS, el citado funcionario, solicita se encargue la Dirección de Investigación y Desarrollo Social del MIMDES a la licenciada PATRICIA NEYRA ORTEGA - Coordinadora de la Unidad de Estudios y Políticas de Población y Redes de Protección Social de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Social del MIMDES; Que, en consecuencia es necesario dar por concluida la encargatura en el extremo referido al puesto de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social del MIMDES, efectuada por Resolución Ministerial Nº MIMDES, así como encargar el citado puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura en el extremo referido al puesto de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social del MIMDES, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº MIMDES dándosele las gracias al señor CARLOS BARRENECHEA LERCARI, por los servicios prestados en el referido puesto. Artículo 2.- Encargar a la servidora PATRICIA NEYRA ORTEGA - Coordinadora de la Unidad de Estudios y Políticas de Población y Redes, el puesto de Directora de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras se designe a su titular. Artículo 3.- La citada profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de carrera de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RELACIONES EXTERIORES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº RE Página 2

3 (El decreto supremo de la referencia fue publicado el 4 de junio de 2006) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911 El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia. CONSCIENTES de la necesidad de emprender la más amplia cooperación para la extradición de personas que estén siendo procesadas o hayan sido condenadas en un proceso penal; OBSERVANDO los principios del respeto de la soberanía y de la no-injerencia en los asuntos internos de cada Estado, así como las normas y principios del derecho internacional; y, DESEANDO hacer más efectivos los esfuerzos llevados a cabo por los Estados en la represión del delito; CONCLUYEN el presente acuerdo modificatorio, contenido en las siguientes cláusulas: ARTÍCULO 1 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 1 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, quedará así: Los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro. ARTÍCULO 2 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 2 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, quedará así: Darán lugar a la extradición las conductas punibles, independientemente de la denominación del delito, que según la legislación de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año. ARTÍCULO 3 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 3 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado. ARTÍCULO 4 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 4 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: No se accederá a la extradición de ninguna persona, si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él, y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni sancionada por ningún delito político, ni por ningún acto conexo con él. Para los efectos del presente Acuerdo, no se consideran delitos políticos: a) Homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe de Estado de uno de los Estados, o de miembros de su familia; Página 3

4 b) El Genocidio, según se contempla en los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean parte. c) Delitos con relación a los cuales ambos Estados tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona solicitada o de remitir en caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento. ARTÍCULO 5 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 5 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: No será concedida la extradición: a) Cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; b) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar; c) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Asimismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación de la misma estuviera agravada por tales motivos; año. d) Cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un e) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. ARTÍCULO 6 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 6 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: La solicitud de extradición deberá hacerse por la vía diplomática. ARTÍCULO 7 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 7 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: Cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, éste podrá diferir la entrega hasta cuando el reclamado sea absuelto, indultado o haya cumplido la condena, o cuando haya cesado el motivo de su detención. ARTÍCULO 8 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 8 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: El pedido de extradición será hecho por la vía diplomática mediante presentación de los siguientes documentos: a) Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano. Página 4

5 b) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente para su cumplimiento. 1. Las piezas o documentos presentados deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobación de la identidad de la persona reclamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena aplicados en el Estado requirente; y de los que fundamenten la competencia de éste. 2. El Estado requirente presentará la solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en el territorio del Estado requerido. 3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente, que en el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la información, y la persona se encuentra detenida, ésta quedará en libertad. 4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido. ARTÍCULO 9 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 9 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: El Estado requirente solicitará en caso de urgencia, la detención preventiva de la persona solicitada, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito. El pedido deberá indicar que sobre la persona solicitada pende una orden de captura o de mandato de detención, o una condena, y deberá señalar la fecha y los hechos que motiven el pedido, así como el tiempo y el lugar de la comisión parcial o total de los hechos, además de los datos que permitan la identificación de la persona cuya detención se solicita. Ejecutada la detención, ei Estado requirente deberá formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) días calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo indicado, la persona objeto de la petición será puesta en libertad y solamente se admitirá un nuevo pedido de detención por el mismo hecho, si son retomadas todas las formalidades exigidas en este Acuerdo. Igualmente se dispondrá la captura de la persona solicitada, si se produce la formalización aun cuando no haya mediado solicitud de captura o de detención preventiva. La ubicación de la persona requerida se podrá hacer a través de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL. ARTÍCULO 10 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 10 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado. ARTÍCULO 11 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 11 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: El extraditado no podrá ser juzgado ni sancionado en el Estado requirente, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otro Estado, a menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un Página 5

6 mes, después de haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a lo que lo expondría su permanencia en el territorio de ese Estado. El Estado requerido condicionará la entrega a la garantía previa, dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutación de la pena de muerte, en caso de ser ésta la aplicable para el delito que la motiva, a la no - imposición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, e igualmente a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En todo caso se garantizará el debido proceso a la persona extraditada. ARTÍCULO 12 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 13 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: Cuando la extradición de una persona fuera solicitada por más de un Estado, se procederá de la siguiente manera: a) Cuando se trate del mismo hecho, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito; b) Cuando se trate de hechos diferentes, se dará preferencia al pedido del Estado en cuyo territorio haya sido cometido el delito más grave; c) Cuando se trate de hechos distintos, se dará preferencia al Estado que lo solicitó en primer lugar; y, d) Corresponde al Estado requerido establecer el orden de prelación cuando hubiere varias solicitudes de extradición. ARTÍCULO 13 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 15 del Acuerdo Bolivariano de Extradición quedará así: Estarán a cargo del Estado requerido, los gastos derivados del pedido de extradición, hasta el momento de la entrega del extraditado a los agentes debidamente acreditados del Estado requirente, quedando a cargo de éste todos los gastos posteriores, incluyendo los del traslado. ARTÍCULO 14 Entre la República del Perú y la República de Colombia, el artículo 16 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, queda derogado. ARTÍCULO 15 Entre la República del Perú y la República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo: La persona requerida podrá acceder por escrito y de manera irrevocable a su extradición en los términos en que fue solicitada. Para tal efecto, la autoridad ante la cual queda a disposición le informará acerca de su derecho a un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda. El Estado requerido podrá conceder la extradición sin que se lleve a cabo el procedimiento formal, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 8 del Acuerdo Bolivariano de Extradición en la forma como han quedado modificados. Página 6

7 ARTÍCULO 16 Entre la República del Perú y la República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo: La persona extraditada que, después de ser entregada por un Estado al otro, consiguiera escapar de la acción de la justicia y retornar al territorio del Estado requerido, será detenida mediante simple solicitud hecha por la vía diplomática y será entregada nuevamente, sin otra formalidad, al Estado al cual ya le fue concedida la extradición. ARTÍCULO 17 Entre la República del Perú y al República de Colombia, al Acuerdo Bolivariano de Extradición se adiciona el siguiente artículo: Las controversias que surjan entre las Partes sobre las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. ARTÍCULO 18 Siempre que en el Acuerdo Bolivariano de Extradición se mencionen las expresiones fugitivo, reclamado, preso y nación, se entenderá que corresponden a las expresiones solicitado, solicitado o requerido, capturado o detenido y Estado, respectivamente. ARTÍCULO 19 El término de tres meses contenido en el artículo 14 del Acuerdo Bolivariano de Extradición se entenderá que corresponde al término de noventa (90) días calendario. ARTÍCULO 20 Los artículos 12, 14, 17, 18 y 19 del Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de 1911 se mantienen vigentes. ARTÍCULO 21 El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor en la fecha de recibo de la segunda comunicación por la cual los Estados Parte se notifiquen el cumplimiento de los requisitos previstos en su ordenamiento jurídico, y se mantendrá en vigor mientras esté vigente el Acuerdo Bolivariano de Extradición del 18 de julio de En fe de lo cual, se firma en la ciudad de Lima, a los veintidós días del mes de octubre de MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú CAROLINA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia Autorizan a funcionarios integrar delegación que participará en la Primera Reunión de la Comisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso de Integración Sudamericana, a realizarse en Uruguay Lima, 14 de junio de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº RE Página 7

8 Que, el Perú asigna particular importancia a la inserción estratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a la Comunidad Andina y a la convergencia de la Comunidad Andina con el Mercosur con miras a la consolidación de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Que, en la III Reunión de los Presidentes de los Países de América del Sur, celebrada el 8 de diciembre de 2004, mediante la Declaración de Cusco se decidió conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones a desarrollarse a través del impulso de los procesos de concertación y coordinación política; profundización de la convergencia comercial; integración de la infraestructura de transportes, energía y comunicaciones; iniciativas de desarrollo rural; transferencia de tecnología y cooperación en las áreas de ciencia, educación y cultura; Que, en el marco de una Reunión Extraordinaria de los Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana, realización Montevideo el 9 de diciembre de 2005, los mandatarios sudamericanos aprobaron la decisión sobre la creación de la Comisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso de Integración Sudamericana, cuyo objetivo será elaborar propuestas para impulsar la integración sudamericana en todos sus aspectos (político, económico, social, cultural, energético y de infraestructura) y presentarlas a la próxima Cumbre Sudamericana que se realizará en Bolivia, en el transcurso del presente año; Que, dicha decisión establece que la Comisión tendrá 12 miembros y estará constituida por representantes personales designados por los Presidentes de los países que conforman la Comunidad Sudamericana; Que, mediante Resolución Suprema Nº RE, de 20 de febrero de 2006, se designó al señor Luis Thais Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, como representante del señor Presidente del Perú ante la Comisión Estratégica de Reflexión sobre la Integración Sudamericana de Naciones; Que la Secretaría Pro Témpore a cargo de la República Federativa del Brasil, ha convocado a la Primera Reunión de la Comisión Estratégica de Reflexión sobre la Integración Sudamericana de Naciones del 15 al 16 de junio de 2006, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que en este marco se plantearán: las propuestas para impulsar el proceso de integración sudamericana, previsto a ser presentación la Segunda Reunión de los Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en octubre de 2006; Teniendo en cuenta lo dispuesto mediante la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1911, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 12 de junio de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº ; y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº , modificado por el Decreto de Urgencia Nº ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Pablo Hugo Portugal Rodríguez, Secretario de Política Exterior y Coordinador Nacional ante el Página 8

9 Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur, y al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director General de la Comunidad Sudamericana de Naciones y la Comunidad Andina, Coordinador Nacional Alterno ante los Foros de Consulta y Concertación Política del Mercosur y de la Comunidad Sudamericana de Naciones, para que integren la Delegación peruana que participará en la Primera Reunión de la Comisión Estratégica de Reflexión sobre el Proceso de Integración Sudamericana, a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 15 al 16 de junio de Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales e Internacionales, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, debiendo los citados funcionarios diplomáticos rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Apellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto US$ días US$ US$ Pablo Hugo Portugal Rodríguez Carlos Manuel Vallejo Martell Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los funcionarios mencionados deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios Lima, 24 de mayo de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-02 Que, la Ley Nº que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº , publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten Página 9

10 indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios ; Que, la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST , presentada el 4 de mayo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo IAl 1125, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety Willmington de la ciudad de New Castle, Delaware, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 22 de junio de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs , 13702, y 13704, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº MTC/12.04-SDO designando al Inspector Rolando Rafael León Lasheras, para realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo IAl 1125, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety Willmington, en la ciudad de New Castle, Delaware, Estados Unidos de América, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., durante los días 21 al 23 de junio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº MTC/12.04-SDO; Página 10

11 De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto de Urgencia Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rolando Rafael León Lasheras, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de New Castle, Delaware, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 23 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs , 13702, y 13704, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Aprueban Directiva sobre Normas Generales para Elaboración del Informe Final de Gestión que formularán las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos y Descentralizados y Proyectos Especiales para su presentación al Gobierno Electo que asumirá funciones el 28 de julio de 2006 Lima, 14 de junio de 2006 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-01 Que, a fin de planificar y coordinar las acciones de transferencia de la gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno electo que asuma funciones el 28 de julio del presente año, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/01, se conformó la Comisión de Transferencia encargada de la referida coordinación; Que, a través de la citada Resolución Ministerial se dispuso la elaboración de un Informe de Gestión Institucional que se pondrá a disposición del Gobierno electo que asuma funciones el 28 de julio de 2006; Que, para el cumplimiento de lo mencionado en el considerando anterior, la Comisión de Transferencia conformada por Resolución Ministerial Nº MTC/01 ha elaborado la Directiva Normas Generales para la elaboración del Informe Final de Gestión que formularán las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Página 11

12 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su presentación al Gobierno electo que asumirá funciones el 28 de julio de 2006 ; Que, en tal sentido, es conveniente aprobar la referida Directiva y ponerla en conocimiento de las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su cumplimiento, bajo responsabilidad del funcionario titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la DIRECTIVA Nº MTC/04-CTRANS - NORMAS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL DE GESTIÓN QUE FORMULARÁN LAS UNIDADES ORGÁNICAS, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y PROYECTOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PARA SU PRESENTACIÓN AL GOBIERNO ELECTO QUE ASUMIRÁ FUNCIONES EL 28 DE JULIO DE Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ponga en conocimiento de las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales de este Ministerio la Directiva que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3.- Las normas de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución serán de estricto cumplimiento de las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad de su Titular. Artículo 4.- La Comisión de Transferencia es la única encargada de coordinar el proceso de transferencia al Gobierno electo que asuma funciones a partir del 28 de julio de 2006, así como de recabar, clasificar, ordenar y poner a disposición los Informes Finales de Gestión y canalizar las solicitudes de información sobre gestión institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº MTC/15.03 a favor de Asociación Parroquia Santiago Apóstol - Prelatura de Caravelí Radio Villa Pausa Parroquial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 Lima, 8 de junio de 2006 VISTA, la Solicitud de Registro Nº , del 3 de setiembre del 2002, presentada por la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., sobre aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a favor de ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSA PARROQUIAL; Página 12

13 Que, por Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, del 21 de marzo del 2002, se autorizó a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; resolución que vencerá el 26 de junio del 2007; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo que se refiere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorización otorgada a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., cumplen con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APOSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSA PARROQUIAL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119 del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº MTC/17.01.ssr, ampliado por Informe Nº MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual se da por aprobada la transferencia de autorización formulada por la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., a favor de ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSA PARROQUIAL, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante la Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03; así como, de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº y la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa G & S PRODUCCIONES - RADIO VILLA PAUZA S.R.L., mediante la Resolución Viceministerial Nº Página 13

14 MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia de Paúcar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a favor de ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSA PARROQUIAL. Artículo 2.- Reconocer a ASOCIACIÓN PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL - PRELATURA DE CARAVELI RADIO VILLA PAUSA PARROQUIAL., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Renuevan autorización otorgada a Andina de Radiodifusión S.A.C. para operar estación de servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº MTC-03 Lima, 9 de junio de 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº del 20 de enero de 1999, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la renovación de su autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1994, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash; Que, según consta en Partida Registral Nº , la empresa modificó su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C; Que, conforme el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 679del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201 y 205 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citada empresa; Página 14

15 De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, el Decreto Supremo Nº MTC con sus normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.17, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 27 de diciembre de 2014, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Casma, departamento de Ancash. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 2.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones Modifican resolución que otorgó permiso de operación de aviación comercial a la empresa Best One Perú Air Line S.A.C. Lima, 3 de mayo de 2006 RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTC-12 Vista la solicitud de la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo; Que, mediante Resolución Directoral Nº MTC/12 del 29 de marzo del 2005 se otorgó a la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Nacional No Regular de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 7 de mayo del 2005; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. solicita a través del Documento con Registro Nº del 12 de enero del 2006, incrementar su material aeronáutico y zonas de operación, a los ya autorizados, así como la naturaleza del servicio; Que, según los términos del Memorando Nº MTC/12.AL, emitido por la Asesora legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Página 15

16 Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 29 de marzo del 2005, que otorgó a la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo, a fin de incrementar el material aeronáutico y zonas de operación, a los ya autorizados, así como variar la naturaleza del servicio, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los ya autorizados) - Antonov AN-12, AN-24, AN-26, AN-32, AN-72, AN-74 - Tupolev TU-134, TU Yakovlev YAK-42 - Fokker F-100, F-28 - MI-8, MI TB Beech King 350, King -200, King 300, King 1900, E-90 - Cessna Caravan Lear Jet Cheyenne 3, Cheyenne 4 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS (Además de las ya autorizadas) DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Culebras, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Atico, Chivay, Caravelí, Helipuerto de Sayla, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. Página 16

17 DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Cajabamba / Pampa Grande, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: Cusco - Helipuerto de Superficie El Rocotal, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Quincemil, Patria, Yauri, Timpia. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superficie María Reiche, Las Dunas, Las Palmeras, Nasca / María Reiche Neuman, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: Junín - Alto Pichinaqui, Chichireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pata de Gallo / Alto Chicama, Pacasmayo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lima - Collique, Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Paramonga. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iberia, Iñapari, Manu, Mazuko, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajote / Botiflaca, Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza / Amuesha, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: Piura - Bayóbar, Huancabamba, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Helipuerto de Superficie Helinka, Juanjuí, Moyabamba, Palmas del Espino, Puerto Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta, Tocache, Uchiza, Yumbatos. DEPARTAMENTO: Tacna - Toquepala. DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. Artículo 2.- Modificar el Artículo 7 de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 29 de marzo del 2005, de acuerdo a lo siguiente: Página 17

18 Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 3.- Incorporar el Artículo 14 a la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 29 de marzo del 2005, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 14.- La empresa BEST ONE PERU AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 4.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº MTC/12 del 29 de marzo del 2005, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) VIVIENDA Fe de Erratas RESOLUCION MINISTERIAL Nº VIVIENDA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, publicado el día 10 de junio de En la sumilla de la Resolución DICE: Crean el Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales en las ciudades del interior del país DEBE DECIR: Crean el Proyecto Mejoramiento de Ambientes Monumentales en las Ciudades del Interior del País En el artículo 1 DICE: Artículo 1.- Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales Créase el Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales en las ciudades del interior del país con el objeto de fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión del desarrollo urbano, mediante intervenciones que recuperen o mejoren el entorno urbano. Dichas intervenciones se ejecutarán en un máximo de cinco (5) ciudades. DEBE DECIR: Artículo 1.- Proyecto Mejoramiento de Ambientes Monumentales Créase el Proyecto Mejoramiento de Ambientes Monumentales en las ciudades del interior del país, como componente del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión del desarrollo urbano, mediante intervenciones que Página 18

19 recuperen o mejoren el entorno urbano. Dichas intervenciones se ejecutarán en un máximo de cinco (5) ciudades. En el artículo 4 DICE: Artículo 4.- Selección Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identificar y seleccionar las localidades del interior del país en que se ejecutará el Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales, así como definir los tipos de intervención urbana especial a ejecutarse. DEBE DECIR: Artículo 4.- Selección Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identificar y seleccionar las localidades del interior del país en que se ejecutará el Proyecto Mejoramiento de Ambientes Monumentales, así como definir los tipos de intervención urbana especial a ejecutarse. CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de magistrada del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 12 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº P-CSJLI/PJ cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de renuncia presentada por la magistrada Luz Elizabeth Delgado Guillén, con certificación de firma ante la Administradora de la citada Corte Superior de Justicia; y, Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la magistrada Luz Elizabeth Delgado Guillén mediante la cual formula renuncia irrevocable por razones personales al cargo de Juez titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en el que fue reincorporada mediante Resolución Administrativa Nº P-CSJLI/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 28 de abril del presente año; Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno exoneración de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrada del Distrito Judicial de Lima; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia por salud, por unanimidad; RESUELVE: Página 19

20 Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la magistrada Luz Elizabeth Delgado Guillén al cargo de Juez titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en conferencia relativa al auditor interno que se realizará en EE.UU. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº BCRP Lima, 13 de junio de 2006 Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de establecer, mantener y fortalecer una adecuada organización y estructura de su Órgano de Control Institucional, acorde con la misión institucional; Que, para el cumplimiento del anterior considerando el Órgano de Control Institucional tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad; Que, la misión del Institute of Internal Auditors es proporcionar una dirección dinámica a la profesión global del auditor interno; Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad a la Conferencia Internacional 2006 del Institute of Internal Auditors que se celebrará entre el 18 y 21 de junio, en Houston, Texas, Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 25 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por comisión de servicios al señor Carlos Ruiz Velasco, Supervisión de Área Auditoría de Procesos de Apoyo de la Gerencia de Auditoría, del 17 al 21 de junio, a la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Inscripción : US$ 1300,00 Página 20

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