Legislacion. Limitaciones a la navegación establecidas en los reglamentos de policía de los puertos.

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1 Legislacion ATRIBUCIONES DE ESTE TITULO Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible. 7.2 ZONAS PROHIBIDAS O CON LIMITACIONES A LA NAVEGACION Aparte de las reservadas en las playas para protección de los bañistas, de las que hemos hablado anteriormente, se pueden citar las reservadas a reservas pesqueras, almadrabas, reservas naturales, zonas de ejercicios de tiro 1, explotaciones petrolíferas, fondeaderos de embarcaciones, áreas restringidas para la prevención de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, las zonas que se indiquen en el correspondiente Reglamento de Puerto y las que, por diferentes motivos, establezca la Autoridad Marítima en las aguas de su jurisdicción. Reservas naturales En estas zonas la prohibición o las restricciones a la navegación se realizan por cuestiones evidentes de preservación del medio ambiente marino, en orden a proteger, tanto las aguas como la actividad biológica que en ellas se sustenta. Son zonas de alto valor ecológico y de gran sensibilidad y delicado equilibrio ambiental, lo que las hace muy vulnerables a la presencia humana y del tráfico marítimo, siendo por ello por lo que se prohíbe o restringe el mismo. Playas Las playas son riberas de mar formadas generalmente de arenales, aunque también hay playas de guijarros y de fango. En líneas generales su superficie suele tener poco declive y por sus características pueden ser abiertas, cerradas, aplaceradas, acantiladas, duras, blandas, bravas, mansas, etc. Son importantes tanto por su valor ecológico como por su atractivo turístico, lo que hace que se tenga en cuenta su cuidado, conservación, ordenamiento, limpieza y servicios. Al objeto de preservar a los bañistas de los peligros que entrañan las embarcaciones y artefactos flotantes que frecuenten estas aguas poco profundas, se ha legislado y reglamentado su utilización en sentido general, si bien cada Autoridad Marítima, debido a las características propias de cada playa o zona, ordenará cuanto considere necesario a bañistas, navegantes y demás usuarios. (Véase el apartado de balizamiento). Acantilados Son partes de la costa y fondo marino de corte vertical o con fuerte pendiente, erosionados por la acción del mar y con nula o escasa vegetación. La clase de acantilados y su perfil depende de la composición y dureza de las rocas, teniendo perfiles más abruptos los de rocas más duras. Donde las rocas son blandas hay pocos acantilados ya que el efecto de la erosión del agua los ha convertido en playas. A efectos de seguridad está reglamentado que las embarcaciones no deben superar los tres (3) nudos de velocidad cuando naveguen a menos de 50 metros de las rocas o acantilados, tanto para preservar la seguridad de la propia embarcación y de sus tripulantes debido a los bajos que suele haber próximos a la costa, como para evitar accidentes con bañistas o buceadores. Limitaciones a la navegación establecidas en los reglamentos de policía de los puertos. Cada puerto, debido a su configuración, extensión, características del tráfico, extensión, factores meteorológicos, mareas, etc., reúne unas condiciones especiales propias que obligan a desarrollar su navegación de una forma determinada y distinta a la de otros. Por ello, las Autoridades portuarias, de acuerdo con las Autoridades Marítimas, en lo referente a las aguas de explotación del puerto, confecciona y publica un Reglamento de Policía del Puerto, al cual deberán atenerse los usuarios del mismo. 1 Los días y zonas de ejercicios de tiro se publican en los Avisos a los Navegantes, se emiten, asimismo, avisos vía radio y se informa de los mismos en los tablones de anuncio de las Capitanías marítimas).

2 2 La palabra policía, en este caso, significa orden, limpieza, funcionamiento, seguridad, reglamentación. En dicho reglamento se determinan, entre otras, los lugares de fondeo, atraque, velocidades máximas permitidas, etc., siendo sancionable el incumplimiento de dichas normas. Como normas generales de todos los reglamentos se pueden citar: 1 La obligación de tomar Práctico para todos los buques mayores de 50 TRB 2, debiendo solicitarlo mediante contacto con la estación de prácticos del puerto con una antelación determinada (en general 1 hora antes de la llegada) o si no ha sido posible el contacto, izando la bandera G del Código Internacional de Señales o emitiendo las señales fónicas o luminosas que sustituyen a la señal visual. Se deberá aminorar la velocidad o incluso parar para esperar la entrada sin obstaculizar otras maniobras. En algunos puertos, en función del tipo de buque y de las condiciones y grado de dificultad o complejidad del puerto, también es obligatorio tomar Práctico a la salida. 2 Los buques que proceden a salir tienen preferencia sobre los que entran. En los canales de entrada a los puertos se navegará lo más próximo posible al margen de estribor, según el sentido convencional del balizamiento, es decir por la derecha, observando la Regla 9 del Código Internacional para prevenir Abordajes en la Mar. 3 Todo buque que entra a puerto debe arbolar la bandera nacional y si es un puerto extranjero, además, la de Sanidad y la de la nación que visita situada en el mástil más alto y verga de estribor. 4 El Capitán del buque deberá obedecer las ordenes que provengan del Capitán Marítimo en todo lo relacionado con la seguridad y condiciones de navegación de su buque. Asimismo, deberá seguir las indicaciones del Práctico aunque mantendrá la responsabilidad sobre la navegación y seguridad de su buque. 5 No fondear o pararse en zonas que estorben el tránsito seguro de otros buques o embarcaciones, así como no tender amarras a través de canales de acceso o que impidan el atraque de otros buques. 6 Rendir parte de entrada a la Autoridad Marítima. 7 Proveer a su buque de las defensas y protecciones adecuadas para evitar causar daños a los muelles. 8 No dejar anclas ni balizas en los lugares donde se ha estado fondeado. 9 Colocar rateras en las amarras. 10 asegurar correctamente planchas y escalas de embarque para evitar accidentes, iluminándolas perfectamente cuando sea de noche. 11 Mantener la adecuada limpieza de muelles y del propio buque, con la más absoluta prohibición de arrojar basura u otras sustancias contaminantes al agua o a los muelles. 12 Dejar las escalas de los muelles libres. 13 Reforzar amarras en caso de temporal. 14 No pescar, bañarse ni rastrear el fondo dentro de los límites portuarios. 15 Solicitar permiso de Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima para cambiar de atraque, salir de puerto o dirigirse a fondeadero, etc. 16 Está prohibido lastrar o deslastrar tanques sin la debida autorización. 17 La carga o descarga de sustancias inflamables o explosivas deberá ser solicitada a la Capitanía marítima y a la Autoridad Portuaria para tomar las medidas adecuadas de seguridad. 18 Será obligatorio prestar ayuda y auxilio con los medios que se disponga a otros barcos o en tierra si así se solicita. 2 TRB: Toneladas de registro bruto. Medida de arqueo de los buques.

3 3 7.3 EL SALVAMENTO: LA OBLIGACION DE AUXILIAR A LAS PERSONAS La Regla 10 (Mensajes de socorro: Obligaciones y Procedimientos) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar obliga a la prestación de auxilio a los Capitanes de cualquier buque, de la forma que a continuación se expresa: 1 El Capitán de todo buque que, hallándose éste en la mar, reciba una señal, de la fuente que sea, al efecto de que un buque, una aeronave o una embarcación de supervivencia se hallan en peligro, está obligado a acudir a toda máquina en auxilio de las personas siniestradas, informando a éstas, si es posible, de que acude a auxiliarlas. Si no puede acudir a prestar ese auxilio o si, dadas las especiales circunstancias del caso de que se trate, estima que es irrazonable o innecesario hacerlo, anotará en el Diario de navegación las razones por las cuales no acudió en auxilio de las personas siniestradas. 2 El Capitán de un buque que se encuentre en peligro tiene derecho, previas consultas que pueda efectuar con los Capitanes de los buques que respondan a su llamada de socorro, a requerir auxilio del buque o de los buques que en su opinión mejor puedan prestarlo, y el Capitán o Capitanes de los buques requeridos estarán obligados a satisfacer el requerimiento acudiendo a toda máquina en auxilio de las personas siniestradas. 3 El Capitán de un buque quedará relevado de la obligación impuesta por el párrafo 1) de esta Regla cuando tenga conocimiento de que uno o más buques que no sean el suyo han sido requeridos y están satisfaciendo el requerimiento de auxilio. 4.- El Capitán de un buque quedará relevado de la obligación impuesta por el párrafo 1) de la esta Regla, y si su buque ha sido requerido, de la obligación impuesta por el párrafo 2) de esta Regla, si las personas siniestradas o el Capitán de otro buque que haya llegado ya al lugar en que se encuentran dichas personas, le informan de que el auxilio ya no es necesario. 7.4 SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA. Creada por la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (de 24 de nov. de 1992) tiene como misiones salvaguardar la vida humana en la mar. Entre sus cometidos podemos citar: - Hacer prestación de servicios de búsqueda y rescate en la mar, control y ayuda al tráfico marítimo. - Lucha contra la contaminación (efectuando servicios de vigilancia en los puertos más importantes de nuestro país, evitando así el incumplimiento de la reglamentación vigente referida a esta cuestión). - Remolque marítimo, así como actuaciones complementarias a las anteriores. EMBARCACIÓN DE SALVAMENTO MARÍTIMO HELICÓPTERO PERTENECIENTE A SALVAMENTO MARÍTIMO Es una entidad pública, dependiente del Ministerio de Fomento, y está dotada de medios propios (lanchas de limpieza, embarcaciones de salvamento, buques de salvamento y helicópteros.), para el ejercicio de sus funciones.

4 4 Realiza su labor a través de una serie de centros, ubicados a lo largo de la costa española (insular y peninsular), que pueden ser de los siguientes tipos: Centro nacional (CNCS); coordina los centros periféricos y sirve de enlace y coordinación con centros internacionales de igual nivel. Tiene cobertura de comunicaciones en la zona A3 (entre paralelos 70ºN y 70ºS). Centro zonales (CZCS); dan cobertura radar y radiogoniométrica a dispositivos de separación del tráfico marítimo y cobertura de comunicaciones en la zona A2 (mínimo 100 millas). Centros regionales (CRCS); proporcionan cobertura radar y radiofoniométrica a zonas de aproximación a diferentes puertos y áreas costeras, así como comunicación en la zona A2 (mínimo 100 millas). Centros locales (CLCS); dan cobertura radar, radiogoniométrica y comunicaciones en VHF en las maniobras de aproximación y en entradas y salidas a puertos con especial riesgo. Cubre comunicaciones de zona A1 (20 ó 30 millas). DISTRIBUCIÓN DE LOS CENTROS DE SALVAMENTO MARÍTIMO EN LA GEOGRAFÍA ESPAÑOLA CANALES DE TRABAJO Y ESCUCHA EN VHF DE LOS CENTROS DE SALVAMENTO MARÍTIMO CENTRO FRECUENCIA VHF A Coruña 16-13(67-15) Algeciras Almería 16-74(10) Barcelona Bilbao Cádiz Cartagena Castellón Finisterre Gijón (15-17) Huelva Palamós Palma S.C. de 16-11(67-18) Tenerife Santander Tarifa (67) Tarragona Valencia (67) Vigo (67-15) Para contactar con cualquiera de los centros locales, regionales o zonales se hará por VHF en canal 16, o bien llamando al número de teléfono gratuito durante la 24 horas del día. TELÉFONOS DE EMERGENCIAS DE LOS CENTROS DE SALVAMENTO MARÍTIMO A CORUÑA FINISTERRE TARIFA ALGECIRAS GIJON TARRAGONA ALMERIA HUELVA S.C.TENERIFE BARCELONA LAS PALMAS VALENCIA BILBAO PALAMÓS VIGO CÁDIZ PALMA CNCS MADRID CARTAGENA SANTANDER

5 5 Es muy importante tener claro que la misión de estos profesionales de la mar no es otra que servirnos de ayuda en cualquier circunstancia en la que nos encontremos, incluyendo la prestación de información de interés de cualquier tipo (predicción meteorológica, corrientes, estados de mareas, etc); por ello no debemos ser reacios a contar con su apoyo y labor, la cual facilitaremos si a nuestra salida a la mar contactamos con el centro que corresponda a nuestra zona y le comunicamos nuestra intención de salir de puerto, así como la derrota que seguiremos, para que nos hagan un seguimiento que facilitará la prestación de sus servicios si los necesitamos. 7.5 SOLICITUD DE REMOLQUE EN LA MAR Y RESPONSABILIDADES QUE SE CONTRAEN. AMBITO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. SEGURO COMPLEMENTARIO DE REMOLQUE. REMOLQUE EN LA MAR Es la asistencia prestada, de forma eventual, en la mar por un barco a otro que lo solicita, sin encontrarse en situación de peligro. Este matiz de eventualidad lo diferencia del supuesto anterior y el de ausencia de peligro, del remolque como auxilio o salvamento que veremos a continuación. Se encuentra regulado por la Ley de 24 de Diciembre de 1962 y su Reglamento de 20 de Abril de El buque que presta el remolque tiene derecho a la indemnización por los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo y al abono de un justiprecio por el servicio prestado. REMOLQUE EN LA MAR DE UN YATE A LA DERIVA Para fijar el importe de la retribución se estará a lo convenido entre las partes interesadas y, en su defecto, a lo que resuelva el Tribunal Marítimo Central, el cual fijará la cantidad según la naturaleza de los trabajos, distancia recorrida y otros factores. El precio se distribuirá atribuyendo 2/3 al armador del remolcador y 1/3 a su dotación, pero si el servicio fuera prestado por un buque dedicado a la industria del remolque, el importe corresponderá íntegramente al armador. Nunca habrá lugar a remuneración cuando el remolque se preste entre barcos que pesquen o naveguen formando unidad de pareja. Los buques que hayan intervenidos en el remolque deberán presentar informe de la operación en la Capitanía Marítima dentro de las 24 horas siguientes a su llegada a puerto, para la instrucción del expediente oportuno. La acción para el cobro de la retribución por remolque prescribe a los dos años, contados desde la fecha en que terminó el servicio. AMBITO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Toda embarcación de más de 6 metros y toda embarcación a motor está obligada a tomar un seguro de responsabilidad civil. SEGURO COMPLEMENTARIO DE REMOLQUE. El seguro de remolque cubre esa eventualidad y no está comprendido entre las coberturas del seguro obligatorio.

6 8.1: DEFINICIONES Y CONCEPTOS Comunicaciones. RADIOTELEFONÍA (R/T): Es la transmisión de la voz o sonidos por ondas radioeléctricas y el radioteléfono es el instrumento físico para dicha transmisión de voz. VISTA DE UNA ESTACIÓN DE RADIOTELEFONÍA EN UN BUQUE MERCANTE. 6 ESTACIÓN: Se denomina así al conjunto formado por un transmisor y un receptor de radio, capaces de asegurar una radiocomunicación. ESTACIÓN DE BARCO (EB): Estación de radio destinada a usarse en movimiento, a bordo de un barco. ESTACIÓN COSTERA (EC): Estación de radio fija en tierra. SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO (SMM): Es el que regula, internacionalmente, las comunicaciones del servicio móvil realizadas por Estaciones de Barco, entre sí, y entre Estaciones de Barco y Estaciones Costeras. TELECOMUNICACIÓN: Transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. ANTENAS DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE UNA ESTACIÓN TERRESTRE. RADIOCOMUNICACIÓN: Telecomunicación por ondas radioeléctricas. ALERTA DE SOCORRO: Llamada Selectiva Digital (LSD), con formato de llamada de socorro, en las bandas usadas en las comuncaciones terrenales, o con formato de mensaje de socorro en cuyo caso se transmiten por estaciones especiales. La alerta de socorro indica que una estación móvil o una persona está en peligro y necesita auxilio inmediato. SMSSM (SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMA): Sistema de comunicaciones, vía satélite, encaminado a alertar a los equipos de búsqueda y salvamento, así como a otros buques, de una situación de peligro rápidamente para que actúen en consecuencia. IDENTIDADES DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMA: Son las identidades del Servicio Móvil Marítimo, el distintivo de llamada, las identidades de Inmarsat y en algunos casos, las identidades del número de serie que pueden ser transmitidos por el equipo de un buque y que lo identifican. NÚMERO DE IDENTIDAD DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO (MMSI): Número de 9 cifras que identifica a cada estación de barco y a la estación costera a efectos de seguridad y telecomunicacones. Debe ser programado en los equipos automaticos de radiocomunicaciones del barco y en las radiobalizas satelitarias. NÚMERO DE REGISTRO: Autorización que la Admistracón marítima extiende a los equipos radioeléctricos que van a ser instalados en barcos nacionales. OPERADOR DEL SMSSM: Persona que está en posesión del certificado correspondiente. Hay Operadores Generales que pueden operar las estaciones barco en cualquier zona marítima y Operadores Restringidos que sólo operan en la Zona marítima A1.

7 7 COMUNICACIONES PUENTE A PUENTE: Las que se hacen a efectos de seguridad desde los puestos de mando de los barcos. LLAMADA SELECTIVA DIGITAL: Técnica que usa códigos digitales y permite establecer contacto a una estación con otra o con un grupo de ellas. INMARSAT: Organización privada propietaria de un grupo de satélites geoestacionarios y que da el servicio necesario para establecer comunicaciones comerciales y relativas a seguridad marítima relacionadas con el SMSSM. NAVTEX: Telegrafía de impresión directa de banda estrecha para transmisión de radioavisos náuticos e información meteorológica o urgente para buques. Frecuencia de trabajo 518 KHz. ESTACIÓN TERRESTRE: Estación del Servicio Móvil no destinada a ser utilizada en movimiento. ESTACIÓN MÓVIL: Estación del Servicio Móvil destinada a ser utilizada en movimiento. ESTACIÓN DE BARCO: Estación móvil del Servicio Móvil Marítimo a bordo de buque que no sea una embarcación o dispositivo de salvamento, y que no esté permanentemente amarrada. ESTACIÓN DE RADIOBALIZA DE LOCALIZACIÓN DE SINIESTROS: Estación del Servicio Móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y rescate. FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA: Es el número de ciclos por segundo de una onda radioeléctrica. Al ciclo por segundo se le denomina HERZIO (Hz.). Mil ciclos por segundo son un KILOHERZIO (KHz.). Un millón de ciclos por segundo son un MEGAHERZIO (MHz.) En LSD las frecuencias para llamada y tráfico de socorro son 156,525 MHz (Canal 70) y 2187,5 KHz en Onda Media. En VHF son 156,8 MHz (Canal 16) y 2182 KHz en Onda Media. BANDA DE FRECUENCIAS PARA RADIOTELEFONÍA EN VHF: La banda de VHF (very high frecuency) tiene una subbanda para Radiotelefonía comprendida entre 156 y 174 Mhz. Estas frecuencias proporcionan alcances de 30 a 50 millas, por lo que son excelentes para los enlaces con tierra en la navegación costera. FRECUENCIA ASIGNADA: Centro de la banda de frecuencia asignada a una estación. EQUIPO DE VHF DE USO EN ESTACIONES DE BARCO ZONAS DE NAVEGACION EN EL SMSSM: ZONAS DE NAVEGACIÓN DEL SMSSM Zona A1: la que atienden las estaciones costeras de ondas métricas en tierra (20 a 30 millas). Zona A2: la que atienden las estaciones costeras de ondas hectométricas en tierra (excluida la zona A1)(unas 100 millas). Zona A3: la que queda cubierta por los satélites geoestacionarios para comunicaciones marítimas (excluidas las zonas A1 y A2)(aproximadamente del 70 N al 70 S). Zona A4: la que queda fuera de las zonas antes descritas.

8 ZONAS DE NAVEGACION 5 Y SU RELACIÓN CON LA ZONA MARÍTIMA A1 NACIONAL: 8 Recordemos que la zona de navegación 5 comprende desde la costa hasta 5 millas en paralelo. Según el Reglamento que regula las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles se consideran zonas A1, A2 y A3 las que tengan cobertura por, al menos, una estación costera nacional con equipos de transmisión recepción de radiocomunicaciones marítimas y tenga escucha permanente en las frecuencias de seguridad marítima de ondas métricas (VHF), ondas hectométricas (MF) y decamétricas (HF) de radiotelefonía y/o LSD. Sin perjuicio de lo anterior, y para establecer el equipo que deben llevar los buques nacionales, las zonas marítimas españolas son: A1: Zona comprendida entre el litoral mediterráneo y sur peninsulares y los puertos de Ceuta y Melilla, así como la zona marítima entre islas del archipiélago balear o canario. En esta zona se encuentra comprendida la zona de navegación 5. A2: Zona norte/sur de la costa portuguesa. A3: Zona comprendida entre la costa nacional peninsular o insular y los puertos del archipiélago canario, así como la zona de costa del noroeste africano cuya distancia desde una estación costera nacional peninsular o insular sea superior a 150 millas. 8.2 : LLAMADA SELECTIVA DIGITAL (LSD). Es una parte integrante del SMSSM usada para transmitir alertas de socorro de los barcos y acuses de recibo de las estaciones costeras. Puede utilizar frecuencias hectométricas (Onda Media), decamétricas (Onda Corta) y métricas (VHF). La LSD incluye la dirección, la autoidentificación de la estación transmisora y el mensaje que se quiere tansmitir, acompañados de una alarma, visual o auditiva, para llamar la atención del receptor. Para transmisiones de socorro y seguridad las frecuencias simplex usadas son: Onda media: 2187,5 KHz. Onda corta: Hay 5 frecuencias; 4207,5 KHz, 6312 KHz, 8414,5 KHz, KHz y 16804,5 KHz. VHF: 156,525 MHz. (Canal 70). Las transmisiones de rutina en VHF se harán también en el Canal 70, mientras que en OM y en OC se hacen a través de frecuencias apareadas. 8.3: MENSAJES DE URGENCIA, SOCORRO Y SEGURIDAD. - Mensaje de Socorro: Caso de que el barco se encuentre amenazado de un grave peligro y requiera asistencia inmediata. - Mensaje de Urgencia: Caso de que se den circunstancias que afecten a la seguridad del barco o de las personas. - Mensaje de Seguridad: Caso de que un barco deba comunicar a otro la existencia de un peligro que afecte a la seguridad de la navegación. SEÑAL DE SOCORRO, URGENCIA Y SEGURIDAD: Se denomina señal a la palabra que identifica el tipo de mensaje que se va a transmitir, así: - En un mensaje de Socorro la señal es MAYDAY. En español se pronuncia MEDÉ. - En un mensaje de Urgencia la señal es PAN. Se pronuncia como se lee. - En un mensaje de Seguridad la señal es SECURITÉ. Se pronuncia como se lee. LLAMADA DE SOCORRO: Según el procedimiento radiotelefónico de socorro, la llamada de socorro ira precedida de la señal de socorro, después la llamada de socorro y por ultimo el mensaje de socorro. El procedimiento para la realización de una llamada de Socorro es el siguiente: SINTONICE EL CANAL 16 Y TRANSMITA: MEDÉ, MEDÉ, MEDÉ. AQUI LA EMBARCACIÓN. (nombre) Repítalo tres veces.

9 9 SECUENCIA DE UNA LLAMADA DE SOCORRO: PASO 1 ESTOY EN LA SITUACIÓN... (coordenadas de su posición) o bien... ME ENCUENTRO A... MILLAS DE... (demora y distancia). NECESITO AYUDA URGENTE A CAUSA DE... indique la naturaleza del peligro. Este mensaje se repetirá hasta que alguien le responda. Esta llamada no se dirige a ninguna Estación concreta, sino que va al éter, se transmitirá LENTAMENTE para facilitar su recepción. PASO 2 PASO 3 LLAMADA DE URGENCIA: El procedimiento para la realización de una llamada de Urgencia es el siguiente: SINTONICE EL CANAL 16 Y TRANSMITA: PAN, PAN, PAN AQUI LA EMBARCACIÓN... (nombre) Repítalo tres veces. A continuación se lanza el mensaje indicando la urgencia, la situación y cuantos datos crean necesarios. Este mensaje se repetirá hasta que alguien le responda. LLAMADA DE SEGURIDAD: El procedimiento es el siguiente: SINTONICE EL CANAL 16 Y TRANSMITA: SECURITÉ, SECURITÉ, SECURITÉ AQUI LA EMBARCACIÓN... (nombre) Repítalo tres veces. A continuación se lanza el mensaje indicando la naturaleza del peligro para la navegación del que se tenga conocimiento. 8.4: EQUIPOS DE COMUNICACIONES EN LAS ZONAS DE NAVEGACION 5, 6 Y 7. Todas las embarcaciones que naveguen en la zona de navegación 5 deben llevar obligatoriamente un equipo de VHF fijo o potátil, a partir del 1 de Enero de Si es fijo debe ser capaz de usar la LSD a partir del Para las zonas 6 y 7 se recomienda un radioteléfono portátil.

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