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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Enero CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, viernes 25 DE enero de 2013 NUMERO 17 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de la Iglesia Misión Profética, Jesús la Fuente de Vida y Acuerdo Ejecutivo No. 86, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados y Jubilados del Ministerio de Educación y Concultura de Responsabilidad Limitada... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se traslade y opere en la Zona Franca Export Salva Free Zone... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... ORGANO JUDICIAL S U M A R I O Pág Acuerdos Nos. 871-D, 2309-D, 2318-D, 2363-D, 2374-D, 2392-D, 2405-D, 2412-D, 2435-D, 2476-D, 2506-D y 2514-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... Acuerdos Nos D, 1023-D, 1042-D, 1055-D, 1134-D, 1154-D, 1159-D, 1218-D, 1222-D, 1620-D, 1638-D, 1704-D, 1718-D, 1730-D, 1790-D, 1847-D, 1856-D, 1940-D y 1942-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva... INSTITUCIONES AUTONOMAS Pág Corte de Cuentas de la República Decreto No. 1.- Modificación al Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Fondo de Conservación Vial... Decretos Nos. 2 y 3.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de las municipalidades de Perquín y Sensembra... Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza de Creación y Reguladora del Cuerpo de Agentes Municipales de El Rosario, departamento de La Paz... Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos, a favor del municipio de El Sauce Corte Suprema de Justicia Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de El Sauce Acuerdo No. 824-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta por medio del Acuerdo No. 876-D, de fecha 30 de noviembre de Acuerdo No. 1.- Presupuesto Municipal para el ejercicio 2013, de la municipalidad de San Francisco Gotera Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Pág. Pág. Acuerdo No Reforma a la abreviatura de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Arca de Noé, del municipio de Cuscatancingo Herencia Yacente Carteles Nos. F008235, F008284, F Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Quesera, Cantón San Antonio Buena Vista y Acuerdo No. 10, emitido por la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Marta Julia Villanueva y Otros (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No María Victoria Castaneda viuda de Nieto (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Producción Pesquera Luna de Plata de R.L. (1 vez)... Edicto de Emplazamiento Cartel No José Augusto Castaneda Méndez y Otro (1 vez)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Reyna del Carmen Deras Santos (3 v. alt.)... Cartel No Miguel Ángel Quintanilla Gutiérrez (3 v. alt.)... Cartel No Alicia Carolina Aguilar de Tobar y Otro (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008588, C008591, F008217, F008300, F008304, F008335, F008342, F008343, F008373, F008376, F008377, F008382, F008396, F008399, F008400, F008402, F008426, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. F008274, F008282, F008287, F008296, F008380, C008576, C008577, C008584, C008592, C008593, F008236, F008241, F008283, F008302, F008322, F Título de Propiedad Carteles Nos. F008367, C008578, F Título Supletorio Carteles Nos. F008213, F008359, F008421, F008422, C008581, F Título de Dominio Carteles Nos. F008326, C008587, F008218, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Cambio de Nombre Carteles Nos. F008215, F008315, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008590, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008585, C Convocatorias Carteles Nos. F008264, C008583, C008586, C Subasta Pública Carteles Nos. C008575, C008582, F Reposición de Certificados Cartel No. F Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. C008737, C008738, C008739, C008740, C008741, C008742, C008743, C008744, C Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F008385, F Marca de Servicios Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Pág. 3 Pág. de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008498/C008836, C008507, F007885, F007894, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008412, F007612, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008446, C008447, F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Cartel No. F Título de Dominio Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C008487, C008488, C008489, C008490, C008491, C008492, C008511, C008512, C008513, C008514, C008515, C008516, C008517, C008518, C008519, C008520, C008521, C008522, C008523, C008524, C008525, C008527, C008528, C Nombre Comercial Carteles Nos. C008499, C Convocatorias Carteles Nos. C008494, C008495, C008496, C008503, C008504, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F007879, F Marca de Servicios Carteles Nos. C008501, C008505, C008509, C008526, F007887, F Marca de Producto Carteles Nos. C008500, F007937, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008368, C008369, F007421, F007432, F007500, F007505, F007613, F007614, F007622, F Título de Propiedad Carteles Nos. F007428, F Convocatorias Carteles Nos. C008375, C008401, C008402, C008403, C008404, C008405, C008406, C008407, C008408, C008409, C008411, C008413, F007422, F007423, F007425, F007515, F Subasta Pública Carteles Nos. F007483, F007537, F007556, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F007552, F007553, F Disminución de Capital Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. C008387, C008388, C008389, C008390, C008391, C008392, C008394, C008395, C008396, C008397, C008398, C008399, C008400, C008417, C008418, C008419, C008420, C008421, C008422, C008423, C008424, C008425, C008426, C008427, C008428, C008429, C008430, C008431, C008432, C008433, C008434, C008435, C008436, C008437, C008438, C008439, C008440, C008441, C008442, C008443, C008444, C008445, C Marca de Servicios Carteles Nos. C008373, C008383, C008385, C008410, C008448, F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C008380, C seccion DOCUMENTOS OFICIALES Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008450, C008451, C008452, C008453, C008454, C008455, F007543, F007545, F007546, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C008384, F007486, F007514, F Acuerdo Institucional No Reglamento de Viáticos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Dirección Nacional de Medicamentos Se concede prórroga a los establecimientos farmacéuticos para que presenten sus inventarios completos

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion ESTATUTOS DE LA IGLESIA "MISION PROFETICA, ART. 6.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: JESUS LA FUENTE DE VIDA" CAPITULO I NATURALEZA, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y PLAZO ART. 1.- Créase en la ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, la Iglesia "MISION PROFETICA, JESUS LA FUENTE DE VIDA", de nacionalidad Salvadoreña, como una entidad de interés particular y religiosa, apolítica, no lucrativa, que en los presentes Estatutos se denominará "LA IGLESIA". ART. 2.- El domicilio de "LA IGLESIA", será el municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales dentro del territorio nacional y fuera de él. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES ART. 3.- Los fines de la Iglesia son: a) El estudio, difusión y enseñanza de la Biblia, para propagar el Cristianismo; b) Relacionarse con otras Iglesias o Entidades Nacionales o Extranjeras que tengan las mismas finalidades. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS ART. 4.- Los miembros de la Iglesia deberán ser mayores de dieciocho años, sin distinción de ninguna índole, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que le señalen los Estatutos y el Reglamento interno de la Iglesia. ART. 7.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Instruirse en la doctrina de los Apóstoles y Profetas, y crecer en el conocimiento del Evangelio. c) Elegir y ser electos en cargos de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, acuerdos, y resoluciones de la Asamblea General. ART. 8.- Los miembros de la Iglesia perderán esta calidad por las razones siguientes: a) Por renuncia del miembro Activo o Fundador a su calidad como tal de la Iglesia. b) Por infringir las disposiciones de la Iglesia, sus Estatutos y Reglamento Interno de la misma. c) Por faltar al cumplimiento de sus principios Cristianos. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA ART. 9.- El gobierno de la Iglesia lo ejercerán: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ART. 5.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Son miembros Fundadores, las personas que asistan a la primen Asamblea General de creación de la Iglesia y firmen el Acta de Constitución de ésta. b) Miembros Activos: Son miembros Activos a los que la Junta Directiva le acepte la solicitud para pertenecer a la Iglesia. ART La Asamblea General será la autoridad superior de la Iglesia, y se integrará con la totalidad de sus miembros. ART La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en el transcurso de los primeros tres meses, y Extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento de sus miembros Fundadores y Activos como mínimo en primen convocatoria,

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en casos especiales que se requiera una mayoría diferente. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. ART Todo miembro que no pueda asistir a las sesiones de la Asamblea General, podrá justificar su ausencia en forma verbal y escrita con veinticuatro horas antes de la sesión, sin embargo podrá ser representado por otro miembro, sin que la representación exceda de una, la que será por escrito. ART La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores, así como Planes, Programas y Presupuesto de la Iglesia. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA ART La Junta Directiva tendrá la dirección y administración de la Iglesia, la cual estará integrada así: Un Presidente. Un Vice-Presidente. Un Tesorero. Un Secretario. Un Síndico. Dos Vocales. ART Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos. ART La Junta Directiva sesionará válidamente con un quórum de cuatro de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. ART.19.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. b) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. ART Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. ART Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar archivos de documentos y registros de la Iglesia. c) Extender certificaciones que fueran solicitadas de la Iglesia. d) Hacer y enviar convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. ART La Junta Directiva sesionará el último domingo de cada mes. ART La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia. ART Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ART Son atribuciones del Síndico: a) Decidir sobre la compra y venta o enajenaciones de los bienes pertenecientes a la Iglesia. b) Velar que la Iglesia cumpla con las obligaciones que le imponen las Leyes de la República. ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de la Junta Directiva, una Certificación del Acta de la misma; así como la nómina de todos los miembros, y en todo caso proporcionar a dicho Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ART Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal o definitiva, a excepción del Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO ART El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Donaciones, contribuciones hechas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.; b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, la renta proveniente de los mismos. ART El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General. ACUERDO 086 CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION San Salvador, 22 de marzo de ART No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de Ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de los miembros. ART En caso de disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordare la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos, se donará a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General designe. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ART Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, la cual deberá ser aprobado por la Asamblea General y elaborado por la Junta Directiva. ART La Iglesia "MISION PROFETICA, JESUS LA FUENTE DE VIDA", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. ART Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará "IGLESIA MISION PROFETICA, JESUS LA FUENTE DE VIDA", compuestos de TREINTA Y TRES ArtIculos, fundada en la Jurisdicción de Nejapa, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día seis de noviembre del año dos mil once, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. ART Para reformar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F008403)

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No San Salvador, 13 de diciembre de 2012 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la solicitud y documentos presentados el día ocho de junio del dos mil once, por el señor JOSÉ GUILLERMO GÁLVEZ CÓRDOVA, de generales conocidas, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CONCULTURA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CACEME, DE R.L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I. Que por medio de Resolución número 529 de fecha 21 de noviembre del dos mil doce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día ocho de junio del dos mil once. II. POR TANTO: Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, señor JOSÉ GUILLERMO GÁLVEZ CÓRDOVA, por medio de escrito presentado el día once de diciembre del dos mil doce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CONCULTURA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CACEME, DE R.L.", de este domicilio, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día ocho de junio del dos mil once, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE CO- MERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F008209)

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 23 San Salvador, 10 de enero de 2013 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la solicitud presentada a este Ministerio el 21 de septiembre de 2012, e información complementaria en fechas 19 de octubre y 6 de noviembre del mismo año, suscritos por la señora IRIS XIOMARA REYES CALIX DE VIEDA, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria , relativa a que se le autorice a su representada el traslado de sus instalaciones; y demás escritos a fin de complementar información a la petición inicial; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas a este Ministerio el 21 de septiembre de 2012, e información complementaria en fechas 19 de octubre y 6 de noviembre del mismo año; II. III. IV. Que a la sociedad RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., se le otorgaron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para dedicarse a la "prestación de servicios vinculados al comercio internacional y regional, como la importación de accesorios para la confección de prendas de vestir, así como la importación y exportación de toda clase de maquinarias, mercancías y materiales y otras actividades conexas o complementarias"; según escritura de beneficios otorgado por la sociedad administradora de la Zona Franca Exportsalva Free Zone, según escritura pública de fecha 23 de mayo de dos mil dos, ante los oficios notariales de Ángel Ricardo Góchez Rodríguez; Que la sociedad RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V., está autorizada para operar en el Edificio 9-A, de la Zona Franca Exportsalva Free Zone, Km. 24, Carretera a Santa Ana, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, que cuenta con un área mts 2 ; sin embargo en virtud del crecimiento de las operaciones se trasladará al Edificio 16-B, ubicados en dicha Zona Franca, el cual posee un área de operaciones de mts 2 ; Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: De conformidad con las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17 y 43 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio; ACUERDA: 1) AUTORIZAR a la sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, RCS INVERSIONES, S.A. DE C.V.; para que pueda trasladarse y operar en el edificio 16-B de la Zona Franca Export Salva Free Zone, Km. 36, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, que cuenta con un área mts 2 ; donde continuará dedicándose a la actividad de comercialización de bienes y mercancías para la industria textil; que serán destinadas tanto dentro como fuera del área Centroamericana, inclusive el mercado nacional. 2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F008334)

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 19 de Noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FLORIDALMA VÁSQUEZ MEJÍA, de nacionalidad guatemalteca, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercera Fase de la Educación Básica de Adultos, realizados en el Instituto Guatemalteco de Educación Radiofónica -IGER-, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 2010, con los de nuestro país: II) Que según Resolución de fecha 31 de julio de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercera Fase de la Educación Básica de Adultos, obtenido por FLORIDALMA VÁSQUEZ MEJÍA, en el Instituto Guatemalteco de Educación Radiofónica -IGER-, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercera Fase de la Educación Básica de Adultos, cursados en el Instituto Guatemalteco de Educación Radiofónica -IGER-. Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a FLORIDALMA VÁSQUEZ MEJÍA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F008325) San Salvador, 06 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSE ALFONSO MARTINEZ JORGE, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME- RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 18 de febrero de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 05 de diciembre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSÉ ALFONSO MARTÍNEZ JORGE, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a JOSÉ ALFONSO MARTÍNEZ JORGE, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F008387)

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 824-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de junio de dos mil once, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 13 de la Ley de Notariado y 51 fracción 3 a de la Ley Orgánica Judicial ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al Licenciado JOSE LUIS OSORIO NUÑEZ, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas y en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensiones que comenzó el día veinte de noviembre de dos mil uno, según acuerdo número 876-D de fecha treinta de noviembre de dos mil uno. Dicha resolución surtirá efecto a partir del veintiuno de septiembre de dos mil doce.- Líbrese oficio informando a todos los tribunales y registros públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008292) ACUERDO No. 871-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintidós de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY YASMIN GALICIA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- GARCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008279) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERSON AMALEC AGUILAR GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008375) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA MARISOL AMAYA, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008427) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA EVELIN CORVERA VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008240) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha treinta de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LEONARDO JOSUE ESCOBAR ALVAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009069)

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintidós de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ XAVIER GARCÍA MELGAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008338) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha ocho de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ÁNGEL HÉRCULES PERAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008944) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDIS MARINA HERNÁNDEZ UMANZOR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008386) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RODOLFO ARISTIDES MEJÍA LEÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILL.A.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008354) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dieciséis de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA RAMÍREZ GUZMÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008369) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha tres de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA JEANNETTE SANTILLANA CALIDONIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M. TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008397) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha catorce de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN APOLONIO SOLORZANO HERNÁNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- M. TREJO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008350)

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA MARCELA TENORIO RODRÍGUEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008349) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANGÉLICA MARÍA LÓPEZ VASQUEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008232) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada BLANCA CELINA REYES CONTRERAS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUE- ÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008320) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cuatro de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado BYRON LEONEL LÓPEZ REYES, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008248) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CONCEPCIÓN DEL CARMEN MORALES LÓPEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008370) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, diez de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado DAVID GUILLERMO CUBÍAS MARTÍNEZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008321)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DEISY ELIZABETH ALBERTO HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008337) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada EMELINA XOCHILT PALACIOS MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008281) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada EMMA MARGARITA PANIAGUA ORELLANA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO. D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008311) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada LORENA ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008414) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS ENRIQUE FLORES, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUN- CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008355) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA GLADIS DÍAZ DE MARTÍNEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008301)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA TERESA PAREDES CÉLIS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008348) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARIO ERNESTO BENÍTEZ BONILLA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008272) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MILTON ALEXANDER CORTEZ ALVAREZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008243) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OSCAR ARMANDO ALMEIDA CHÁVEZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C008580) ACUERDO No.1856-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OSCAR OVIDIO HERNÁNDEZ PÉREZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C008579) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ROGELIO ALFONSO OLLA HERNÁNDEZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008275) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ROLANDO ANTONIO ARÉVALO MAEDA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F008425)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de INSTITUCIONES AUTONOMAS Corte de Cuentas de la República 15 DECRETO No. 01 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 20, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil once, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 393, de fecha 11 de octubre de 2011, la Corte de Cuentas de la República, emitió modificaciones al Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL). II. Que mediante Acta de Consejo Directivo de FOVIAL No. 29/2012, de fecha 18 de octubre de 2012, aprobó modificar el Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL). III. Que mediante nota de fecha 13 de noviembre de 2012, el Gerente Financiero y Administrativo Interino, del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), solicitó a esta Corte la modificación del referido Decreto. IV. Que según el artículo 41 del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA la modificación al siguiente Reglamento, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL FONDO DE CONSERVACION VIAL (FOVIAL) Art. 1.- Modifícase el artículo 19, de la siguiente manera: Art El Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), desarrollará su trabajo en el marco de una planificación estratégica y planes de trabajo de su gestión, que serán ejecutados por la Dirección Ejecutiva, unidades operativas y de Asesoría, propiciando condiciones que permitirán la plena identificación y compromiso del Consejo Directivo y su personal, para lo cual la Gerencia de Planificación, realizará el respectivo monitoreo.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 2.- Modifícase el artículo 23, de la siguiente manera: Art El Consejo Directivo, Director Ejecutivo y responsables de las unidades operativas y de Asesoría, deberán documentar, mantener actualizados, divulgar e implementar las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno Institucional. Las políticas y procedimientos de control, a las que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberán actualizarse al menos cada cinco años. Art. 3.- Modifícase el artículo 35, de la siguiente manera: Art El Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), deberá contar con un Sistema de Archivo Institucional, para preservar y salvaguardar la información, en virtud de su utilidad y de los requerimientos jurídicos y técnicos. Los documentos podrán guardarse en forma digital o impresa y deberán archivarse en orden cronológico, debidamente identificados y durante el período que establezcan las leyes respectivas. Art. 4.- Modifícase el artículo 41, de la siguiente manera: Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno. Esta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art. 5. El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, siete de enero de dos mil trece. Dr. MARCO GREGORIO SÁNCHEZ TREJO, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. (Registro No. F008412)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de DECRETO No. 02 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 155, de fecha 16 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo No. 372, de fecha 29 de septiembre de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Perquín, Departamento de Morazán. II. Que con base al artículo 64, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Perquín, Departamento de Morazán, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE PERQUIN, DEPARTAMENTO DE MORAZAN CAPITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, serán de obligatorio cumplimiento para los miembros del Concejo Municipal, comisiones de trabajo que nombre el Concejo y empleados de la Municipalidad y deberán aplicarse para el logro de sus objetivos y metas. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, establecidos en manuales y reglamentos realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. El Sistema de Control Interno, comprenderá: Planes, métodos, procedimientos y actividades establecidas en la Municipalidad, para alcanzar los objetivos institucionales.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Existen dos criterios para clasificar el Sistema de Control Interno, así: a) De acuerdo a la finalidad, se clasificará en administrativo y financiero; y b) Desde el punto de vista de la oportunidad o momento de ser aplicado, se clasificará en previo, concurrente y posterior. Las clases de control antes mencionadas, estarán inmersas en los diversos componentes del Sistema. Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con la Institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en la ejecución de sus operaciones, lo que incluirá el uso apropiado de todos los recursos institucionales; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información financiera, presupuestaria y cualesquiera otros reportes para uso interno y externo; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de Control, Información y Comunicación, Valoración de Riesgos, Actividades de Control y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo Municipal y jefaturas en el Area de su competencia. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- El Concejo Municipal, estará en la obligación de elaborar, aprobar y actualizar cada tres años un Código de Etica, que establecerá la conducta esperada de los funcionarios y empleados. El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán fomentarlo y actuar con integridad, honestidad y transparencia en el desempeño de sus deberes y obligaciones, promoviendo actividades que refuercen e interioricen dicha conducta. Compromiso con la Competencia Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, promoverán que el personal de la Municipalidad sea el idóneo, como una condición básica en la efectividad institucional, considerando lo siguiente: a) Se contará con un Manual de Organización y Funciones y Manual Descriptor de Puestos, que tendrá incorporado el perfil de competencias requeridas;

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de b) Se fomentará continuamente el desarrollo de las competencias mediante: Contratación, capacitación, adiestramiento, realimentación del desempeño y otros medios que estén al alcance de la Municipalidad, de tal forma que les permita realizar los deberes asignados; así como también, entender la importancia de establecer y llevar a la práctica, controles internos adecuados; c) El Concejo Municipal, otorgará permisos a los empleados hasta un máximo de dos horas diarias para que realicen estudios técnicos y profesionales, correspondientes a su función y objetivos municipales, quedando establecido que deberá ser al inicio o al finalizar la jornada laboral, de tal forma que no afecte las actividades municipales; y d) El Concejo Municipal, elaborará un Manual de Procedimientos para la ejecución efectiva de las operaciones municipales. Estilo de Gestión Art. 9.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, aplicarán un estilo de gestión que facilitará la administración de riesgos, permitirá el control y medición de su desempeño en busca de las mejoras continuas, fomentando la participación del personal necesario para generar una actitud abierta hacia mejores controles. La medición del desempeño, se deberá realizar conforme a lo establecido en el Manual de Evaluación del Desempeño, la cual estará bajo la coordinación y supervisión directa del Gerente Municipal, quien a su vez será el encargado de dar seguimiento y evaluar el nivel de cumplimiento a los planes estratégicos aprobados por el Concejo Municipal. El Concejo Municipal, implementará los mecanismos establecidos en el Código Municipal para fomentar la participación ciudadana en el modelo de gestión; asimismo, se incentivará la protección del medio ambiente, a través de la creación de una política medioambiental. Los encargados de cada Unidad, deberán presentar propuestas de mejoras en los procesos a inicios de cada año, si así lo estimaren necesario para el ejercicio de sus funciones y el Concejo Municipal, garantizará su incorporación en los procesos administrativos y financieros. Estructura Organizacional Art La Municipalidad, contará con la estructura organizativa que se definirá en el Manual de Organización y Funciones y Manual Descriptor de Puestos, que permitirá el logro de los objetivos institucionales, en un marco de eficiencia, seguridad y orientación a la satisfacción de los usuarios y cumplimiento de las leyes aplicables a la Municipalidad, definiendo las responsabilidades de cada Unidad. Asimismo, el Manual de Organización y Organigrama Institucional, se mantendrá actualizado y será aprobado por el Concejo Municipal. Se evaluará y fortalecerá dicha estructura, considerando los cambios internos y externos; la disponibilidad de recursos y los lineamientos institucionales definidos para este fin. Art La estructura organizativa, garantizará la segregación de funciones, especialmente las de: Tesorería, Contabilidad y de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, conteniendo como mínimo, las siguientes unidades: Concejo Municipal, Sindicatura, Comisiones de Trabajo, Secretaría, Despacho Municipal, Registro del Estado Familiar, Catastro, Cuentas Corrientes, Medio Ambiente, Mujer y Servicios Públicos. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art El Concejo Municipal, conformará una Comisión para que conjuntamente con la Gerencia y jefaturas, revisen y actualicen cada dos años, los manuales de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para garantizar: Segregación de funciones, unidad de mando, delegación de autoridad, delimitación de funciones, responsabilidades, funciones incompatibles y canales de comunicación. Art En enero de cada año, el Concejo Municipal comunicará por escrito a las jefaturas y empleados, su nivel de autoridad, responsabilidades asignadas y las relaciones laborales, que deberá de mantener para cumplir con su trabajo.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art Cada dos años se efectuará la evaluación y aprobación de las modificaciones de los manuales de: Procedimientos para el Reclutamiento, Selección, Contratación, Inducción y Evaluación del Desempeño del Personal. Las modificaciones, deberán garantizar los responsables de cada uno de los procesos, según la estructura organizativa aprobada. Art Cada tres años, el Concejo Municipal, evaluará y hará las modificaciones pertinentes al Reglamento Interno de Trabajo, para garantizar la aplicación de los componentes de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas. Art El Gerente Municipal, será el responsable de verificar que los empleados municipales cumplan las disposiciones normativas laborales, establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. Art El Concejo Municipal, al inicio de cada año, realizará talleres o reuniones de trabajo con todos los empleados municipales, para comunicar las disposiciones establecidas en cada uno de los manuales y reglamentos internos aprobados. Unidad de Auditoría Interna Art El Concejo Municipal, deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna y a la vez fortalecerla. Esta Unidad, contribuirá a través de métodos sistemáticos de evaluación, al logro de los objetivos institucionales, a la efectividad del Sistema de Control Interno y mejorará la administración de riesgos. A fin de garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna, dentro de la entidad, se deberá considerar lo siguiente: a) Estará bajo la dependencia directa del Concejo Municipal; y b) Formulará y ejecutará con total independencia funcional, el Plan Anual de Trabajo, el cual deberá enviarlo a la Corte de Cuentas de la República. Art El Auditor Interno, deberá ser nombrado por el Concejo Municipal. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS DEFINICION DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES Plan Estratégico Art En el proceso de planificación, se realizará un análisis de los factores internos y externos y la valoración de los riesgos más relevantes que incidan en la Institución. Para ello, se aplicará un enfoque participativo que permitirá revisar y actualizar la visión, misión y objetivos estratégicos institucionales. El Plan Estratégico, será aprobado por el Concejo Municipal y se revisará anualmente. Plan Anual Operativo Art Se deberán elaborar planes anuales operativos, para las unidades organizativas que contengan entre otros: Metas, acciones, responsables y recursos necesarios para cumplir de manera concreta, los objetivos definidos en el Plan Estratégico. Mecanismos de Autorización, Actualización y Seguimiento a Planes Art Los planes estratégicos y operativos, se mantendrán debidamente autorizados y se actualizarán oportunamente. El Concejo Municipal y jefaturas, promoverán su cumplimiento mediante la divulgación, accesibilidad, seguimiento y evaluación que permitirán implementar de manera oportuna, las medidas preventivas y correctivas necesarias.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Planificación Participativa Art Cada tres años el Concejo Municipal, evaluará y actualizará si fuere necesario, el Plan Estratégico Participativo, con la colaboración de empleados y actores del Municipio, asociaciones de Desarrollo Comunal, iglesias, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, representantes del sector transporte, sector profesional y sectores juveniles. Cada año el Concejo Municipal, evaluará la ejecución del Plan Estratégico Participativo, con la Secretaría de Desarrollo Municipal y empleados municipales. Identificación de Riesgos Art Las jefaturas y empleados, revisarán los procesos y procedimientos, de acuerdo a la Normativa denominada: Metodología de Riesgo en junio de cada año para identificar, medir y gestionar los factores de riesgos relevantes internos y externos, asociados al logro de objetivos institucionales, considerando para su análisis y gestión, el impacto y probabilidad de ocurrencia y definir las acciones pertinentes para administrarlos. Gestión de Riesgos Art Analizadas las probabilidades de ocurrencia e impacto, el Concejo Municipal, decidirá las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo. Este proceso se realizará al menos una vez al año, de acuerdo a la Normativa denominada: Metodología de Riesgo. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán garantizar que todas las políticas y procedimientos de las actividades de control aprobadas por el Concejo Municipal, queden escritas en el Manual de Políticas y Procedimientos y resguardadas en un archivo físico y electrónico, para consulta de todos los funcionarios y empleados. Art A mediados de cada año, el Concejo Municipal y jefaturas actualizarán: Las actividades de control, manejo de activos y valores, cumplimiento de responsabilidades, manejo de Bodega, proceso y contratación de personal, utilización de vehículos, consumo de combustible, procesos de compras, revisión de expedientes de compras, contratación de servicios y archivos; su divulgación se hará, según lo establece la presente Norma. Actividades de Control Art Las actividades de control interno, se mantendrán de manera integrada a los procesos institucionales y deberán reforzar el cumplimiento de las directrices de la administración y lograr una gestión eficaz y eficiente de los riesgos, las que serán documentadas de acuerdo a lo definido en los manuales y políticas de control interno institucionales. Los niveles de Dirección, deberán asegurarse de la segregación de funciones en las operaciones bajo su responsabilidad. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art Para la firma de cheques, los refrendarios y empleados, deberán de verificar el Acuerdo Municipal, certificado por el Secretario Municipal, el cual determinará quiénes serán autorizados para efectuar la erogación de fondos. Art El Concejo Municipal, elaborará y aprobará un Manual para el uso de bienes muebles e inmuebles, combustibles y custodia de bienes materiales.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art En enero de cada año, el Concejo Municipal comunicará a las jefaturas y empleados, el acuerdo de las personas autorizadas para realizar actos administrativos y financieros. Quedará terminantemente prohibido, ejecutar actos administrativos y financieros, si no se cuenta con el respectivo Acuerdo de autorización; bajo ninguna circunstancia se deberá firmar cheques en blanco. Art El Concejo Municipal, elaborará y aprobará un Manual para la recepción, manejo, custodia y erogación de fondos municipales. Art Se exigirá que todo comprobante de pago o factura, se le coloque el número del cheque con el que fue pagada dicha erogación. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art El Concejo Municipal, asignará formalmente por Acuerdo y por escrito, una vez al año, a los responsables del manejo de los activos. Art Dos veces al año, las jefaturas en coordinación con los designados, según el artículo anterior, verificarán la existencia física de los bienes muebles, debiendo notificar al Concejo Municipal los resultados del inventario realizado, para que tomen las medidas pertinentes. Art El Encargado de Contabilidad, deberá de establecer un registro y control por escrito, de la adquisición y existencia de los bienes muebles y la Sindicatura, deberá garantizar el registro de los bienes inmuebles en el Departamento de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros; así como también, de la existencia de un control por escrito que identifique los inmuebles de la Municipalidad que formen parte del patrimonio. Art Se registrarán como bienes depreciables, los activos que su valor de compra o de donación sea igual o mayor de $ y se empleará el método de línea recta, para efecto del registro de su valor contable. En caso de bienes inmuebles, el Concejo Municipal gestionará cada tres años al Ministerio de Hacienda o entidades privadas especializadas, el revalúo de sus bienes inmuebles. Art Un miembro del Concejo Municipal, que no realice acciones de registro, custodia de valores y compras, efectuará arqueos de Caja en el año y se auxiliará del Contador Municipal, para realizar las conciliaciones de los registros. Art El Tesorero y toda persona que maneje fondos, deberá rendir fianza a satisfacción del Concejo Municipal. Art Para facilitar los procedimientos de compras de bienes de menor cuantía, el Concejo Municipal, nombrará un responsable del manejo del Fondo Circulante, que se regirá por un Reglamento de Manejo de Fondo Circulante y deberá rendir fianza a satisfacción del Concejo Municipal. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art Las áreas administrativas, enmarcadas en las unidades financieras, realizarán conciliaciones de los registros financieros mensuales. Art El Concejo Municipal, realizará confirmaciones de saldos, como mínimo dos veces al año. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art Con la finalidad de mejorar el control y desarrollar nuevas habilidades, que permitirán elevar la eficiencia del personal, se contará con una Normativa que definirá un esquema de rotación, principalmente para aquellos empleados que realicen tareas claves o funciones afines, siempre que la naturaleza de dichos puestos lo permita. El mencionado esquema, estará fundamentado en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Instructivo para Rotación de Personal.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art El Concejo Municipal, deberá de garantizar el cumplimiento de garantías y cauciones, pudiendo contratar con fondos propios de la Municipalidad los servicios de fianza. Art Para la contratación de los servicios, el Encargado de la Unidad de Contrataciones y Adquisiciones Institucional, deberá garantizar que los proveedores de servicios, proporcionen las garantías establecidas por la Ley; debiendo llevar además, un registro y control de la vigencia y vencimiento de estas garantías. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información y Comunicación Art Se contará con el Manual de Administración del Equipo de Cómputo; así como también, de un Plan de Contingencia que será aprobado y revisado anualmente por el Concejo Municipal, el cual contendrá los mecanismos de planeación, administración y control del equipo de cómputo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el restablecimiento oportuno de los mismos, en caso de desastres y cualquier otro siniestro. Art El Concejo Municipal, revisará y aprobará cada año, el Manual de Políticas de Seguridad de Tecnología de Información, que contribuirá a que los recursos informáticos sean correctamente utilizados y proporcionen efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información, documentación y restricciones en el acceso, proporcionando éste únicamente al personal autorizado. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art El Concejo Municipal y jefaturas, a inicio de cada año, evaluarán los formularios y sistemas de registro por cada Unidad y cargo, a fin de elaborar el Manual de Políticas y Procedimientos para el registro, archivo y uso adecuado de los documentos. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Concejo Municipal, deberá garantizar el establecimiento de un Sistema de Información mecanizado e integral, congruente con los objetivos y metas institucionales, que garanticen la comunicación interna y procesamiento exacto de la información, que permitirá: a) Brindar servicios más efectivos y eficientes a los usuarios; b) Tomar decisiones más oportunas y eficaces; c) Resguardar y accesar a la información necesaria; d) Ejercer el autocontrol y evaluar la gestión institucional; y e) Actuar con transparencia y rendición de cuentas. Para asegurar lo anterior, se dispondrá del Instructivo de Planeamiento de Sistemas de Tecnología de Información. Los sistemas de Información y Comunicación podrán ser en forma electrónica o física. Para fines de documentación y aprobación de operaciones, tendrán igual validez los registros electrónicos y físicos; según los mecanismos de control que se establezcan en los diferentes procesos.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información. Art En cada proceso de trabajo, se contará con mecanismos que permitirán identificar, registrar y recuperar oportunamente la información física y electrónica, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Administración del Equipo de Cómputo. Características de la Información Art Se contará con un Manual de Políticas de Seguridad y Procedimientos de Mantenimiento de Aplicaciones, que asegurará que la información de todos los procesos y operaciones, cumplan con los criterios de confiabilidad, oportunidad, suficiencia y pertinencia, que incluirán mecanismos de verificación y control, para el adecuado procesamiento y seguridad de la información. Efectiva Comunicación de Información Art Se contará con un Instructivo para la Divulgación de la Información Financiera y Administrativa, que identificará los canales, usuarios, formas, tipos, niveles de acceso y plazos. Los canales oficiales, deberán asegurar la entrega de información pertinente a usuarios internos y externos en forma expedita, ya sea por medios electrónicos o físicos. Para el caso de usuarios externos, se deberá considerar controles para asegurar que se divulgue sólo la información que proceda. Archivo Institucional Art El Concejo Municipal, garantizará un Sistema de Archivo Institucional, para el resguardo, clasificación, acceso a documentos legales, administrativos y financieros, producidos durante su gestión administrativa, los cuales deberán estar en documentos físicos y/o electrónicos o en otros medios de almacenamiento. Art Los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán ser acordes con el Plan Estratégico Municipal y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a las características y necesidades de la administración Municipal. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art El Concejo Municipal, será responsable del monitoreo sobre la marcha, la gestión y operaciones relacionadas con los procesos que administren, velando por el cumplimiento de la Normativa asociada a éstos. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Los niveles de Dirección, deberán autoevaluar la efectividad de los mecanismos de control y administración de riesgos en sus áreas de responsabilidad, con la metodología autorizada por el Concejo Municipal y en la periodicidad definida para cada proceso, la cual no deberá exceder a un año. Evaluaciones Separadas Art La evaluación posterior del Sistema de Control Interno Institucional, será realizada por la Unidad de Auditoría Interna y Corte de Cuentas de la República, firmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, de conformidad a la Ley.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Art El Síndico Municipal, realizará el control, evaluación de aplicación de los controles, pertinencia y legalidad de operaciones, realizadas por funcionarios encargados y empleados, debiendo notificar al Concejo Municipal de las anomalías encontradas. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo, se deberán comunicar oportunamente, de la siguiente manera: a) Monitoreo sobre la Marcha, deberá comunicarse al encontrar las deficiencias y cuando se hayan corregido, al nivel jerárquico superior inmediato, al Concejo Municipal y a quienes corresponda actuar, cuando ameriten implementar medidas correctivas o se ponga en riesgo un activo u operación crítica para la Municipalidad; b) En la Autoevaluación del Control Interno, el resultado será comunicado al Jefe inmediato superior y al Concejo Municipal, para el seguimiento respectivo; y c) Para las Evaluaciones Separadas, los resultados serán comunicados al responsable directo del Area y al Concejo Municipal, quienes tomarán acciones para solventar las observaciones. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Perquín, Departamento de Morazán, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Perquín, Departamento de Morazán, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 155, de fecha 16 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo No. 372, de fecha 29 de septiembre de 2006, de la Corte de Cuentas de la República. Art El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, siete de enero de dos mil trece. DR (H.C.) MARCOS GREGORIO SÁNCHEZ TREJO PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA (Registro No. F008415)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DECRETO No. 03 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 60, de fecha 6 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo No. 376, de fecha 14 de septiembre de dos mil siete, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Sensembra, Departamento de Morazán. II. III. POR TANTO: Que con base al Artículo 66, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Municipalidad de Sensembra, Departamento de Morazán, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y Artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: Ámbito de Aplicación. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SENSEMBRA, DEPARTAMENTO DE LA MORAZÁN CAPÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá el Concejo Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad. Definición del Sistema de Control Interno. Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Objetivos del Sistema de Control Interno. Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones; b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Componentes del Sistema de Control Interno. Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno. Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación, divulgación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo Municipal y jefaturas en el Área de su competencia institucional. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Seguridad Razonable. Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y valores Éticos. Art. 7.- El Concejo Municipal, deberá crear, implementar y divulgar un Código de Ética, que regulará la integridad y valores éticos de los empleados y funcionarios en el desarrollo de sus funciones, contribuyendo a mantener su liderazgo y acciones para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Será de obligatorio cumplimiento lo estipulado en el Código de Ética y Reglamento Interno de Trabajo. El Concejo Municipal, jefes de áreas y demás empleados de la Municipalidad de Sensembra, Departamento de Morazán, estarán obligados a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud. Compromiso con la Competencia. Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, divulgarán y aplicarán el Manual de Selección y Contratación de Personal, para medir los niveles de conocimiento, habilidad e idoneidad del recurso humano; de tal manera, que realizarán con eficiencia y eficacia sus deberes y obligaciones. El Alcalde Municipal, evaluará cada semestre el desempeño laboral de los jefes de áreas, aplicando lo establecido en el Manual de Organización y Funciones, emitiendo informes de resultados de cada evaluación. Art. 9.- El Concejo Municipal, deberá gestionar programas de capacitación y adiestramiento a las instituciones que brinden apoyo técnico a los funcionarios y empleados. Estilo de Gestión. Art El Concejo Municipal, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión, basado en un Manual de Desempeño, que permitirá mantener un estilo de gestión participativo y de orientación a los funcionarios y empleados de la Municipalidad. Asimismo, deberá reflejar una actitud de apoyo permanente hacia el control interno, fomentando la transparencia, independencia, competencia y liderazgo. Estructura Organizacional. Art El Concejo Municipal, deberá establecer una estructura organizativa flexible para lograr la consecución de los objetivos y metas, que permitirá un adecuado control de las actividades y distintos procesos involucrados. La estructura organizativa, se presentará en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad. Deberá definirse las áreas claves de autoridad y responsabilidad, mediante líneas apropiadas de información. El organigrama, que será la representación formal de la estructura de la Institución, deberá ser revisado y actualizado cada dos años o cuando las circunstancias así lo exijan, de igual manera el Manual de Organización y Funciones. Estas herramientas administrativas, serán ampliamente difundidas al personal de la Municipalidad y a los usuarios de los servicios municipales. Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía. Art El Concejo Municipal y jefaturas, cumplirán con los niveles de autoridad, responsabilidad y relaciones jerárquicas, contempladas en el Manual de Organización y Funciones vigentes. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano. Art El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Selección y Contratación de Personal, principalmente en lo que se refiera a: Reclutamiento, selección de personal, inducción, capacitación, orientación, evaluación del desempeño y cualquier aspecto relacionado con la administración del recurso humano, debiendo actualizarse de conformidad a los cambios que se generen. Art El Secretario Municipal, deberá mantener actualizado los expedientes e inventarios del personal, de manera que sirvan para la toma de decisiones en la administración del recurso humano, los cuales deberán contener documentos y acciones que especifiquen el desempeño y evaluación del empleado y se caracterizarán por el orden, claridad y actualización permanente.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art El Concejo Municipal, deberá establecer y aplicar políticas que permitirán el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y puntualidad de los empleados en el desempeño de sus funciones, acorde a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Unidad de Auditoría Interna. Art El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola del personal idóneo y necesario; así como también, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, a fin de que faciliten una efectiva coordinación del Sistema de Control Interno. Art La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y financieras. Art La Unidad de Auditoría Interna, deberá formular y ejecutar con total independencia el Plan Anual de Auditoría, el cual deberá enviarlo a la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; asimismo, justificará ante el Concejo Municipal y Corte de Cuentas de la República, las respectivas modificaciones. Art La Unidad de Auditoría Interna, deberá enviar copias de los informes de Auditoría a la Corte de Cuentas de la República. Art La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales. Art El Concejo Municipal, será responsable de definir y difundir los objetivos y metas institucionales, tomando en cuenta la misión y visión, establecidas en el Plan Participativo Municipal vigente, debiendo revisar periódicamente su cumplimiento, mediante los informes de evaluación. Planificación Participativa. Art El Concejo Municipal, deberá considerar la valoración de riesgos como componentes del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planificación Participativa y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento. El proceso de planificación participativa, deberá ser acentuado con la elaboración, aprobación y puesta en marcha del Plan Participativo Municipal, el cual deberá estar en concordancia con un presupuesto por cada período fiscal que expresen los recursos financieros necesarios para ejecutarlo. Identificación y Análisis de Riesgos. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales, relacionados con: Procesos, aspectos financieros, servicio al cliente, recurso humano, información y tecnología, asuntos legales, entre otros; plasmándolos en matrices que contengan la información recopilada en cada Área y resumiendo esta información en un solo documento. Gestión de Riesgos. Art El Concejo Municipal y jefaturas, considerarán y analizarán la administración de aquellos riesgos identificados, inherentes a sus actividades; asimismo, realizarán un análisis de valorización y priorización de los mismos, identificando las acciones y procedimientos a seguir para reducir la probabilidad de ocurrencia, minimizando de esa manera el impacto de dichos riesgos; tales actividades, estarán descritas en un Plan de Manejo de Riesgos. CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos. Art El Concejo Municipal, deberá documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos que se encuentren en los manuales de: Cuentas Corrientes, Adquisiciones y Contrataciones, Tesorería, Selección y Contratación de Personal, Contabilidad Gubernamental, Reglamento del Fondo Circulante de Caja Chica y Ley de Presupuesto Municipal, para garantizar el Cumplimiento del Sistema de Control Interno.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Actividades de Control. Art Las actividades de control interno, deberán establecerse de manera integrada a cada proceso institucional. Control de Fondos y Valores Municipales. Art El Tesorero, será responsable del manejo de los fondos y valores percibidos por la Municipalidad, relacionados con todos los pagos que se harán dentro y fuera de la Institución, quedando con su debido soporte, con transparencia, veracidad, claridad o que se pueda comprobar la legalidad del gasto, que esté disponible para su revisión o cuando sea requerido por los jefes o autoridades correspondientes. Las planillas de jornal, serán pagadas con cheque o se emitirá un solo cheque a nombre del Encargado de la obra. El Tesorero Municipal, deberá cumplir con las políticas y procedimientos definidos en el Manual de Tesorería. Control de Asistencia. Art Los funcionarios y empleados, firmarán en el libro de asistencia de entrada, permanencia y retiro de sus labores, en cumplimiento al horario laboral establecido en el Reglamento Interno de Trabajo. Uso y Control de Equipo de Oficina. Art El equipo de oficina, será utilizado para fines institucionales, los cuales serán asignados por escrito a cada responsable. Art El Contador Municipal, efectuará cruce de información del activo registrado en el inventario, por lo menos una vez al año. Uso y Control de Papelería y Materiales de Oficina. Art El Jefe de Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá llevar control de la papelería utilizada en cada una de las áreas administrativas y operativas, registrando en hoja de control el material entregado a cada empleado, quien deberá firmar garantizando el buen uso de éste. Registro del Estado Familiar. Art Será responsabilidad del Encargado del Registro del Estado Familiar, realizar comparaciones de constancias emitidas por hospitales, para garantizar que los registros de recién nacidos sean confiables y exactos; asimismo, verificará sobre la existencia de los asentamientos antes de emitir las respectivas certificaciones de los documentos relacionados con el Registro del Estado Familiar. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación. Art El Concejo Municipal y jefaturas, implementarán el Manual de Organización de Funciones, el cual definirá claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos. Art El Contador, deberá llevar el registro y control de activos, en cumplimiento a lo establecido en el Manual de Contabilidad Gubernamental; además, deberá colocar en un lugar visible el código correspondiente a cada activo; asimismo, el Concejo Municipal, deberá proteger y conservar los bienes, fondos y valores, principalmente los más vulnerables, estableciendo registros de activos fijos, los cuales deberán poseer: Información suficiente que identifique las características principales del bien que se trate, ubicación y nombre de la persona a quien se le haya asignado, fecha y costo de adquisición, vida útil, depreciación, amortización, revalúo, reparaciones extraordinarias y/o mantenimiento, descargo, adiciones y mejoras cuando aplique. El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), deberá llevar control de existencia de herramientas y materiales para la ejecución de proyectos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros. Art El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros, que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución. Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Uso de Fondos. Art El Concejo Municipal, a través de Tesorería, mantendrá un control exhaustivo sobre el uso y control de los fondos, considerando las particularidades de cada uno de ellos, específicamente en la utilización para lo cual fueron creados. De dichos fondos, se mencionan: Fondo Municipal, recursos del Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES) 75% y 25%, donaciones, contrapartidas, entre otros. Uso y Control de Formularios Prenumerados. Art La Municipalidad, para efectos de registrar sus operaciones internas, ingresos y egresos o control de los mismos, deberá utilizar formularios prenumerados, debiendo prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las firmas de autorizaciones necesarias. Entre los documentos a utilizar se mencionarán los siguientes: Comprobante de Egreso Fiscal o Cheque Voucher, Vale de Caja Chica, liquidación de Caja Chica, solicitud de compra, solicitud de cotizaciones, comprobantes de diario, comprobantes de ingreso (Fórmulas 1-ISAM). Art El vale de Caja Chica, deberá utilizarse como documento soporte del efectivo que se entregue para compras menores, a través del Fondo de Caja Chica. El documento de liquidación de Caja Chica, se utilizará con el fin de liquidar los gastos efectuados, a través de Caja Chica. La cotización de precios, será utilizada con el propósito de adquirir los mejores precios y calidad de los bienes que se requieran. El comprobante de diario, será indispensable para detallar las operaciones contables. Los comprobantes de ingreso, lo constituirán aquellos que sean expedidos a los usuarios o contribuyentes de los servicios de la Alcaldía; debiendo llevar un control estricto de la numeración correlativa. Art En lo relacionado a la compra de bienes y servicios a particulares, en primer lugar el comprobante de egreso lo constituirá la factura emitida por el vendedor, la cual deberá cumplir con los requisitos que establezca la Ley del Impuesto de Valor Agregado (IVA) o en su defecto, recibo emitido por el vendedor de los bienes o servicios, comprobantes que deberán ser anexados al voucher respectivo para su contabilización. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros. Art El Concejo Municipal, deberá nombrar por medio de Acuerdo Municipal, a los servidores responsables de elaborar conciliaciones mensuales, de los fondos por fuente de financiamiento que administre la Municipalidad, efectuando cruce de información de estados bancarios y control de chequeras por lo menos cada mes, principalmente en los departamentos relacionados, tales como: Contabilidad, Cuentas Corrientes y Tesorería. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones. Art El Concejo Municipal, establecerá que el funcionario o empleado que tenga a su cargo recaudación de fondos, deberá rendir fianza de conformidad a lo que establece la Ley de la Corte de Cuentas de la República y Código Municipal; responderán además, por el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Art El Concejo Municipal, deberá acordar el monto y condiciones a exigir para el nombramiento del funcionario o empleado, responsable del manejo de fondos y valores. Art El Concejo Municipal, deberá cumplir con lo que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), en lo referente a las garantías o cauciones. Uso de Vehículos. Art El Concejo Municipal, será responsable de que los vehículos propiedad de la Municipalidad, se utilicen para servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y deberán portar en un lugar visible el distintivo que identifique la Institución, éste no deberá ser removible. Se exceptuará de cumplir con este requisito, aquellos casos que por motivos de seguridad hayan sido autorizados por el Concejo Municipal. Art Los vehículos, deberán ser guardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto para ello; excepto en los casos que en razón de la misión encomendada, no sea posible retornar dentro de la misma jornada laboral, a las instalaciones de la Municipalidad; en estos casos, deberá haber autorización escrita por la autoridad competente. Asimismo, el uso de los vehículos en días y horas no laborales, deberán ser autorizados por escrito por el Concejo Municipal. Art El Concejo Municipal, mediante el uso de los vehículos propiedad de la Municipalidad, deberá cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Reglamento que controla el uso de los vehículos y distribución de combustible de los mismos; para lo cual, se utilizará una bitácora que contendrá: Fecha, destino, kilometraje de salida y llegada, registro de compra de combustible, galones adquiridos y firma del funcionario o empleado que haya utilizado el vehículo, haciendo cierre al final de cada mes.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Aprobación, Formulación, Ejecución y Liquidación de Proyectos. Art El Concejo Municipal, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), deberá cumplir lo dispuesto en la Ley creada para tal efecto, en cada una de las fases de los proyectos; es decir: Aprobación, formulación, ejecución y liquidación. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de Sistemas de Información. Art El Concejo Municipal y jefaturas, definirán políticas y procedimientos para llevar un control general de los sistemas de información por escrito, garantizando la confiabilidad, seguridad y clara administración de los niveles de acceso, asegurando el desarrollo y mantenimiento de dichas aplicaciones; además, deberá asegurarse que el Sistema Informático posea las respectivas licencias extendidas por el fabricante, para que otorgue a la Municipalidad, el derecho de instalación y uso de los mismos. Art El Contador Municipal, creará un archivo de respaldo de toda información financiera y contable realizada por la Municipalidad. Los jefes de Unidad, crearán su propia clave de acceso en los sistemas informáticos, siendo ésta notificada al Alcalde Municipal. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación. Art Cada Jefatura, revisará periódicamente todas las operaciones de procesamientos de información financiera y administrativa, para verificar la razonabilidad y comprobar que las transacciones registradas proporcionen seguridad razonable y que se procesen completas y exactas, debiendo presentar informe al Concejo Municipal del resultado obtenido. CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación. Art El Concejo Municipal, deberá informar sobre la ejecución de obras realizadas en el período y priorizar aquellas que generen mayor incidencia en el Municipio, a través de la actualización del Plan Participativo Municipal. Art El Concejo Municipal, deberá realizar reuniones con el personal contratado para informar de cualquier acontecimiento de la Municipalidad, dejando evidencia documental de dicha actividad. Art El Concejo Municipal, informará a la población periódicamente sobre el uso de los fondos municipales, en cabildos abiertos, consultas ciudadanas entre otros. Art El Secretario Municipal, dejará constancia de todo lo acontecido en el proceso de información y comunicación. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información. Art El Encargado de Cuentas Corrientes, deberá llevar un registro de notas de cobros enviadas a los contribuyentes que incumplan con el pago de sus obligaciones tributarias. Art El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), deberá llevar registro de evaluaciones de ofertas de proyectos ejecutados por la Municipalidad. Art El Tesorero Municipal, deberá llevar registro de todas las operaciones financieras realizadas, elaborando informes de forma oportuna y exacta. Características de la Información. Art El Concejo Municipal, deberá asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente para la toma de decisiones. Efectiva Comunicación de la Información. Art El Concejo Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requerido para el cumplimiento de sus competencias. La persona acreditada para facilitar la información externa, será el Alcalde Municipal o a quien él designe, verificando la exactitud de la misma.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Archivo Institucional. Art La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos. Art Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad, mantener en buen estado la documentación que tenga a su cargo. Art El Concejo Municipal, será el responsable de autorizar la reposición de la documentación deteriorada del Registro del Estado Familiar, por medio de Acuerdo Municipal. CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha. Art El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de vigilar y supervisar que las actividades y acciones sean realizadas con eficiencia, economía y en el tiempo oportuno. Art El Concejo Municipal, realizará supervisiones periódicas sobre la ejecución de actividades administrativas y operativas, para reducir la emisión de errores y corregirlos en el momento oportuno. Art El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos para la vigilancia, conciliación, comparación y control de las actividades que hubieren sido asignadas a los funcionarios y empleados, para una mayor efectividad y eficiencia de los procesos de monitoreo. Evaluaciones Separadas. Art La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República, firmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control de fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional. Comunicación de Resultados del Monitoreo. Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal, Secretario Municipal y jefaturas, según corresponda. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Sensembra, Departamento de Morazán, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como, la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 60, de fecha 6 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo No. 376, de fecha 14 de septiembre de dos mil siete, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Art El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, siete de enero de dos mil trece. Dr. (h.c.) MARCOS GREGORIO SÁNCHEZ TREJO, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F008417)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Alcaldías Municipales DECRETO No. UNO/2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 204 ordinal 3 y 5, de la Constitución de la República, Artículo 3 número 5; Artículo 4 numeral 21 y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias. II. Que el Artículo 35 del Código Municipal; establece que las Ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de las particulares y de las autoridades nacionales, departamentales, y municipales y que las autoridades nacionales están obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento. III. IV. Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal, Art. 4 numeral 21 del Código Municipal. Que con base a los Acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República como norma suprema en su Art. 159 reconoce como la única institución de policía a la Policía Nacional Civil; situación que ha generado la reforma del Art. 4 numeral 21 del Código Municipal, en cuanto que la Policía Municipal no debe llevar el nombre de policía, en consecuencia se le reconoce con el nombre de Cuerpo de Agentes Municipales. V. Que el Concejo Municipal, comprometido con esta población y conscientes de la necesidad de crear el cuerpo de Agentes Municipales, con el fin de colaborar con la Policía Nacional Civil, en la prestación del servicio de seguridad pública, en este Municipio y por no existir disposición legal que regule las facultades y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agentes Municipales del municipio de El Rosario, Departamento de La Paz.- POR TANTO: En uso de las facultades conferidas a los Municipios por la Constitución de la República; el Código Municipal y leyes afines. DECRETA: ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULADORA DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL ROSA- RIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.-. CAPÍTULO I CONCEPTO Y GENERALIDADES Art. 1.- El Cuerpo de Agentes Municipales, en lo sucesivo denominado el CAM, es una unidad eminentemente Civil dependiente del Alcalde Municipal, su duración es indefinida, y ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del municipio de El Rosario, Departamento de La Paz y tendrá a su cargo la prestación del servicio de Policía Municipal en el área urbana de este Municipio. Art. 2.- El CAM funcionará operativamente bajo una Dirección General y administrativamente sus miembros dependerán del Alcalde Municipal o la persona que él delegue y al Concejo Municipal el nombramiento de su Director, con base a los Artículos 48 No. 8 y 30 No. 2 del Código Municipal. CAPITULO II OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 3.- El CAM tendrá su Dirección General en el Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz; y estará conformado con la cantidad de personal acorde a las posibilidades económicas del Municipio.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 4.- El Cuerpo de Agentes Municipales en el cumplimiento de su deber y desempeño de su servicio, tendrá las atribuciones que le confieran: El Código Municipal, las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos; así como las atribuciones específicas emanadas de la presente y otras leyes que individualmente o en forma conjunta con Instituciones le señalen. Art. 5.- Para el mejoramiento del servicio, el Cuerpo de Agentes Municipales coordinará y gestionará con la PNC capacitaciones o charlas sobre los procedimientos policiales mínimos que los agentes deben conocer para actuar apegados a derecho y no violentar las normas, leyes y procedimientos ya establecidos, todo con el fin de preparar y formar a todo el personal contratado. CAPÍTULO III DIRECCIÓN Art. 6.- El Cuerpo de Agentes Municipales estará a cargo de un Director General, quien contará para el eficaz funcionamiento institucional con la ayuda de los Agentes. Los Agentes serán nombrados por el Alcalde Municipal sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Art. 7.- Para ser El Director General se requiere: a) Ser salvadoreño por nacimiento, de preferencia vivir en la jurisdicción del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz. b) Poseer como mínimo un nivel de estudios de bachillerato. c) Mayor de veinticinco y menor de cincuenta años de edad. d) Ser de honradez notoria y de reconocida capacidad. e) Tener espíritu de servicio. f) Persona idónea que proponga el Señor Alcalde Municipal. g) Además de los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la presente. CAPÍTULO IV DEL PERSONAL Art. 8.- Son requisitos para formar parte del personal del Cuerpo de Agentes Municipales: a. Ser salvadoreño o residente por más de cinco años de permanencia en el país; b. Ser mayor de 18 años de edad; c. Poseer como mínimo un nivel de estudios no menor a sexto grado; d. Estar en buen estado de salud mental y en condiciones físicas aceptables para la función que desempeñará conforme a certificación médica; e. Presentar constancias de carencia de antecedentes penales y policiales; f. Estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano; g. Someterse y superar un examen psicotécnico en la Academia Nacional de Seguridad Pública, como requisito de ingreso al respectivo curso de capacitación; h. Recibir y aprobar un curso de capacitación impartido por la Academia Nacional de Seguridad Pública; i. Cuando usaren armas de fuego deberán poseer la correspondiente licencia. Art. 9.- Son Facultades del Cuerpo de Agentes Municipales: a. Vigilar, custodiar, inspeccionar el Patrimonio Municipal, tales como: Edificios y oficinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes, parques, centros de recreación, teatros y otros bienes públicos y municipales; b. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del municipio, Artículo 4 Código Municipal siempre y cuando no contraríen lo establecidos en otras leyes; c. Colaborar en la prestación y de seguridad a espectáculos, manifestaciones públicas y otros lugares en donde hayan aglomeraciones que causen riesgo a las personas. d. Contribuir al buen funcionamiento del transporte local, las terminales de transporte de pasajeros, y los lugares de carga, siempre y cuando no transgreda otras leyes que regulen la misma materia.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de e. Prestar auxilio a la ciudadanía en casos de accidente, catástrofe y calamidad pública; f. Llevar a cabo inspecciones en establecimientos y negocios, a fin de determinar la actividad que realizan; g. Hacer efectivos los acuerdos emanados por el Concejo Municipal en los casos de cierres de negocios; h. Informar en el término de ley a la Policía Nacional Civil o Fiscalía General de la República, según sea el caso, si al llevar a cabo una inspección constate que se estuviera cometiendo cualquier delito. Art En la medida que la capacidad económica del municipio lo permita y la población lo demande se incrementará el número de elementos. Art Los ascensos de Agentes, se otorgarán por decisión del Alcalde Municipal y de conformidad a esta Ordenanza; tomando en cuenta la capacidad, experiencia y antigüedad del personal. Art El CAM por la naturaleza del servicio que brinda a los ciudadanos, es un organismo disciplinario y obediente, sus integrantes se distinguirán por su uniforme, su insignia, placa y el equipo, el cual será regulado de acuerdo a esta Ordenanza. Art La disciplina se observará rigurosamente y las órdenes proporcionadas para el cumplimiento del servicio deben cumplirse y acatarse sin vacilaciones. Art La falta de obediencia, a la honestidad y a la observancia de la conducta ejemplar, serán motivos de sanción que impondrá el Director General, conforme al Reglamento respectivo, sin perjuicio de lo Establecido en el Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Art El Régimen Disciplinario del CAM, será regulado por el Reglamento Disciplinario respectivo sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. CAPÍTULO V DEL EQUIPO Art El Agente Municipal está obligado a proteger la integridad física de los funcionarios, empleados y ciudadanos en general; así como también los bienes e instalaciones de esta Municipalidad para lo cual el equipo a utilizarse es el siguiente: ARMAS DE FUEGO Y OTROS EQUIPOS 1. Escuadra 9 milímetros. 2. Esposas para captura. 3. Bastón. 4. Gas Pimienta. 5. Cinturón especial con porta accesorios. 6. Una escopeta 12 recortada. La dotación de cartuchos necesarios para cada tipo de arma será responsabilidad del Concejo Municipal a través de la unidad correspondiente. Art El arma de fuego y demás equipo deben portarse sólo cuando se esté prestando el servicio, a menos que un Agente sea solicitado de urgencia por el Alcalde Municipal o su Jefe respectivo. Art No se dotará de arma de fuego a ningún miembro del CAM, sin que haya recibido las capacitaciones y adiestramiento en el manejo del arma; exigidos por la Ley.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art El uniforme que utilizarán los miembros del CAM, será de la siguiente manera: Traje Oficial 1. Camisa color Beige, manga corta, con escarapela del CAM en la manga. 2. Gorra con visera color negro, con escarapela del CAM al frente. 3. Pantalón color Negro estilo Comando. 4. Botas junglas, color negro. La camisa y gorra llevarán estampado, bordado o pegado el escudo del municipio como distintivo específico de otros Cuerpos de Agentes Municipales. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS Art Los bienes que por cualquier título adquiera la UACI para el CAM, entrarán a formar parte del Patrimonio Municipal y, se incluirán en el inventario respectivo. Esta Unidad debe elaborar su propio requerimiento para su funcionamiento en el año fiscal, dichos recursos deberán desembolsarse de los Fondos propios de la Municipalidad. Art El CAM, debe someter anualmente al Alcalde Municipal y/o Concejo Municipal su plan de acción y requerimiento para su funcionamiento con base al Plan de trabajo propuesto. Art Los ingresos que se perciban en concepto de multas ingresarán siempre al Fondo Municipal de la Alcaldía. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Art Cualquier Reforma a esta ordenanza, requerirá un nuevo Decreto emitido por el Concejo Municipal. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en las instalaciones del Despacho Municipal de la Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de La Paz, a los tres días del mes de enero de dos mil trece. Julio Diego Arévalo Bonilla, Alcalde Municipal. Marlene del Carmen Sandoval MenjÍvar, Nicolás Cerón Alvarado, Síndico Municipal. Emilio LuIs Álvarez, Primera Regidora Propietaria. Segundo Regidor Propietario. Ana Julia García de Díaz, Tercera Regidora Propietaria. Lic. Walter Alirio Rivas Rivas, Quinto Regidor Propietario. Karina Veraliz Martínez Molina, Cuarta Regidora Propietaria. William Omar Mártir Morales, Sexto Regidor Propietario. Urania Yolanda Quintanilla Primera, Primera Regidora Suplente. Ángel Rosendo Torres. Segundo Regidor Suplente. Dinora Corvera Molina, Tercera Regidora Suplente. Selvin Jonatan Díaz, Cuarto Regidor Suplente. Licda. Karina Alejandrina Landaverde Chicas, Secretaria Municipal. (Registro No. F008317)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de DECRETO NÚMERO UNO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, CONSIDERANDO: I. QUE EL MUNICIPIO DE EL SAUCE, CONCIENTE DE LA CRISIS ECONÓMICA QUE ACTUALMENTE AFECTA A LAS ECONO- MÍAS A NIVEL MUNDIAL Y MUY PARTICULARMENTE A LA ECONOMÍA DE ESTA CIUDAD, EN CUANTO A LAS CAPACI- DADES ADQUISITIVAS Y AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS RUBROS DE TASAS E IMPUESTOS A CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES QUE ESTA ALCALDÍA EN ARAS DE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA BRINDA A SUS CIUDADANOS, SITUACIÓN QUE SE VE REFLEJADA EN LA MOROSIDAD DE LOS TRIBUTOS MUNI- CIPALES. II. III. IV. QUE ES URGENTE QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL SAUCE INCREMENTE SUS INGRESOS POR ME- DIO DEL COBRO EFECTIVO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON EL FIN DE MANTENER LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL BIENESTAR SOCIAL Y LA SEGURIDAD ECONÓMICA DE SUS HABITANTES. QUE ES NECESARIO QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL PROMUEVA EN LOS CONTRIBUYENTES UNA CULTURA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS PARA DISMINUIR EL ÍNDICE DE MOROSIDAD EXISTENTE Y CON EL PAGO EFECTIVO LOGRAR UNA MAYOR INVERSIÓN SOCIAL. QUE CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL PAGO DE LA MORA TRIBUTARIA A FAVOR DEL MUNICIPIO, ES CONVENIEN- TE OTORGAR INCENTIVOS TRIBUTARIOS CON CARÁCTER TRANSITORIOS QUE ESTIMULEN A LOS CONTRIBUYENTES EL PAGO DE SUS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES. V. QUE AL NO EXISTIR EN LA CONSTITUCIÓN NI EN LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA PROHIBICIÓN ALGUNA PARA PERDONAR O DISPENSAR EL PAGO DE INTERESES O ACCESORIOS A LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, EN TANTO QUE LA DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS POR OMITIR EL PAGO PRETENDE BENEFICIAR A LOS CONTRIBU- YENTES MOROSOS Y LOGRAR UNA MAYOR Y MEJOR RECAUDACIÓN, POR LO TANTO ES PROCEDENTE CONCEDER LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE ORDENANZA. VI. POR TANTO: QUE DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 203 Y 204 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; ARTÍCU- LOS 3, 13, 30, Y 32 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LOS MUNICIPIOS SON AUTÓNOMOS EN LO ECONÓMICO, EN LO TÉCNICO Y REGULARAN DE SUS COMPETENCIAS POR MEDIO DE ORDENANZAS MUNICIPALES. EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LAS CONTEMPLADAS EN LAS LEYES SECUNDARIAS QUE RIGEN LA MATERIA MUNICIPAL, DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL SAUCE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. ART. 1.- Se concede un plazo de noventa días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de El Sauce, puedan acudir a los beneficios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. ART. 2.- Podrán acudir a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación morosa de las Tasas e Impuestos Municipales.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio (plan) de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y que por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan planes de pagos establecidos antes de la presente Ordenanza se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de pago al establecido en esta Ordenanza. vigencia. Los contribuyentes deben acogerse a los beneficios de esta Ordenanza en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir de su Los contribuyentes a que se refiere el literal d del presente Artículo, únicamente gozarán de los beneficios obtenidos en esta Ordenanza respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. ART. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. ART. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se le aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. ART. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de los noventa días hábiles a que se refiere el Artículo uno y como excepción los contribuyentes a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ordenanza. ART. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible por medio de la Sindicatura Municipal la totalidad de la obligación por las cantidades que faltaren por cumplirse. ART. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL SAUCE, A ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. GILBERTO ANTONIO RÍOS ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS CARLOS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. ULICES GAMALIEL HERNÁNDEZ VILLATORO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F008381)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Decreto Número Dos: El Concejo Municipal de la Ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión. Considerando: I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30, y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales. II. Por tanto: Que la actual Ordenanza por Servicios Municipales emitida por el Concejo Municipal de la Ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión, mediante Decreto Número Cuatro, publicado en el Diario Oficial Número 214, Tomo No. 385 de fecha 16 de noviembre del año 2009, no contempla algunos rubros que son importantes para el mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales y otros que están fuera de aplicación. En uso de sus facultades constitucionales y las contempladas en las leyes secundarias que rigen la materia municipal, DECRETA la siguiente: Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de El Sauce, Departamento de La Unión. Capítulo II DE LAS TASAS MUNICIPALES Art. 7.- Se establecen las siguientes TASAS por servicios de la Municipalidad de El Sauce: 1. ALUMBRADO PÚBLICO 1.1 Por cada metro lineal al mes... $ ASEO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS. 2.1 Empresas comerciales, de servicios, industriales y financieras, por mes... $ Viviendas deshabitadas y predios baldíos por mes... $ Viviendas habitadas por mes... $ Unidad de Salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos y centros educativos... $ Barrido de calles, metro lineal, al mes... $ Empresas comerciales, de servicios, industriales y financieras, metro lineal al mes... $ 0.10 A r t í c u l o 1. - R e f ó r m e s e e l A r t í c u l o 7, e n s u c o n t e n i d o 1. A L U M B R A D O P Ú B L I C O, e n l o s n u m e r a l e s s i g u i e n t e s a s í : 1.1. Alumbrado Público por metro lineal en la Zona Urbana al mes... $ 0.10 Agréguese al Art. 7 en el contenido 1. ALUMBRADO PÚBLICO el numeral 1.2 así: 1.2 Alumbrado Público en la Zona Rural cada vivienda al mes... $ ASEO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS. 2.3 Viviendas habitadas o deshabitadas por mes... $ Unidad de Salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros educativos, panaderías, comedores y viviendas con inquilinos múltiples cada mes... $ 5.00

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DERÓGUENSE del Artículo 7 los numerales 2.2, 2.5 y 2.6 del contenido 2 ASEO, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS. 4 MERCADOS: 4.1 Derecho de trámite por Contrato de Arrendamiento (chalet) en el Mercado cada año... $ Derecho de trámite por contrato de arrendamiento de locales interiores en el mercado cada año... $ Alquiler (chalet) en el mercado, cada uno al mes... $ Alquiler de locales interiores en el mercado, cada uno al mes... $ CEMENTERIOS: 5.1 DERECHOS Y TÍTULOS Derecho por puesto a perpetuidad de 1.5 mts de ancho por 2.5 mts de largo cada metro cuadrado... $ Por transferencia de trámites de derechos a perpetuidad, cada uno... $ Por traslado de una osamenta a otro nicho... $ Permiso para trasladar un cadáver fuera del Municipio... $ DERÓGUESE del contenido 5.1 DERECHOS Y TÍTULOS el numeral PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES: Por la extensión de permisos para introducir materiales de construcción y construir toda clase de trabajos en el Cementerio General de El Sauce, más el 1% del costo total de la obra... $ OTRAS MATRÍCULAS: Matrículas para instalar mesas de billar, cada una al año... $ De aparatos mecánicos grandes movidos a motor... $ De aparatos mecánicos pequeños movidos a motor... $ LICENCIAS Y PERMISOS: 7.15 Por construcción de viviendas de una planta... $ Por construcción de viviendas de más de una planta... $ OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS: 10.3 Uso de terminal de buses, por unidad al mes... $ Por chapoda de predios baldíos por parte de la Municipalidad por metro lineal... $ 1.00 Agréguese al contenido 10 OTROS SERVICIOS NO CLASIFICADOS los numerales 10.5 y 10.6 así: 10.5 Por hacer uso de los servicios sanitarios públicos por orinar... $ Por hacer uso de los servicios sanitarios públicos para defecar... $ 0.25 Artículo 2.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE EL SAUCE, A ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. GILBERTO ANTONIO RÍOS ALFARO, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS CARLOS VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. ULICES GAMALIEL HERNÁNDEZ VILLATORO. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F008383)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de (Registro No. F008339)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: CERTIFICA: Que en el ACTA NUMERO TREINTA Y UNO de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Cuscatancingo, a las siete horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: Acuerdo Número Quince. El concejo considerando la petición presentada por la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Arca de Noé, en la que solicitan se agregue la letra S, ya que al digitar los estatutos de manera involuntaria se omitió dicha letra. En uso de sus facultades legales, por unanimidad Acuerda: Aprobar se agregue la letra S a la abreviatura de dicha Asociación, quedando de la siguiente manera: ADESCAN, para que puedan continuar con el trámite de publicación. Comuníquese. Y para los efectos legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes que me señala el Código Municipal, expido, firmo y sello la presente certificación, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. LICDA. MARTA CECILIA HERNANDEZ DE RUIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F008269) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LA QUESERA UBICACIÓN: Caserío La Quesera, Cantón San Antonio Buena Vista, Jurisdicción de Tejutepeque, Depto. de Cabañas CAPITULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS. Art. 1- A) La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal. Estará al servicio de la comunidad de su Domicilio para contribuir al Desarrollo Comunal La Quesera; Jurisdicción de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, la que podrá abreviarse: ADESCOQ, que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación. B) La Asociación será apolítica no lucrativa y sin distinción de raza, credo y creencias, puede pertenecer o ser miembro todo hombre o mujer mayor de edad que viva dentro de los límites de la comunidad. Art. 2 - La duración de la Asociación es por tiempo Indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de las causas previstas en el código municipal y de los presentes estatutos. Art. 3 - El domicilio de la Asociación será en Caserío La Quesera Cantón San Antonio Buena Vista, jurisdicción de Tejutepeque, Departamento de Cabañas. b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y de todos los habitantes de la comunidad. c) Participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación comunal. d) Gestionar y ejecutar proyectos en coordinación con el Concejo Municipal, OGS, y ONG's que trabajan dentro de nuestro municipio Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al Plan de Trabajo presentado y aprobado por la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, el desarrollo del hombre es el primero, procurando una formación Integral espontánea, por medio de la Educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte, fomentando la buena armonía de la ciudadanía, la obra física será producto del esfuerzo propio. La ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas; es decir a corto mediano y largo plazo lo siguiente: 1. Gestión para el mejoramiento de infraestructura de calles vecinales 2. Gestión de Proyectos de Medio Ambiente 3. Campañas de Limpieza de calles vecinales 4. Gestionar recursos financieros para cubrir otras necesidades de la comunidad CAPITULO DOS Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general, son fines generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a Educación, Salud y Economía. La obra física será considerada como un medio de proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal. DE LOS SOCIOS. Art. 6.- La calidad de los socios será: - Activos - Honorarios. Todos deben ser mayores de dieciocho años.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de a) Son socios activos: todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la comunidad vecinal, que haya residido en este lugar por un período no menor de un año. b) Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su Iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva les concederá servicios prestados a la Asociación o comunidad. Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representantes. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los miembros afiliados a la Asociación. Art En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados; en las asambleas extraordinarias, sólo se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo. Art La convocatoria para asamblea general ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de una circular dirigida a socios con ocho días de anticipación indicando lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea general, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo ocho días después con los socios que asistan. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistan. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. d) Otorgar la calidad de socio honorario. e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y lo que sea necesario. f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La junta directiva será integrada por siete miembros electos en Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un/a presidente, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a de actas, un/a tesorero/a, un/a síndico/a y dos vocales. Art La Junta Directiva durará en sus funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelecta para 2 años más, o los periodos que estime la Asamblea General y de acuerdo al trabajo que hayan realizado en la comunidad. Art Los miembros de la Junta Directiva que ya hayan estado en sus funciones y son sustituidos por otras personas de la misma comunidad en Asamblea General no perderán la calidad de socios de la Asociación, si éstos así lo manifiestan. Art La Junta Directiva se reunirá cada quince días y cuando el presidente de la misma convocare. Además se reunirá con Asamblea General Ordinaria una vez al año contando desde la fecha de constitución de la Directiva, y extraordinaria cuantas veces sea necesario y a petición de la mayoría de la Junta Directiva. Art En cada reunión de Junta Directiva el Secretario o Secretaria hará una acta para discutir puntos de agenda y escribir acuerdos de Junta Directiva. Art Para que la sesión de Junta Directiva se realice, es necesario contar con la presencia de la mayoría simple de los miembros, o sea la mitad más uno. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Funciones del Presidente. a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General b) Representar legalmente, a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de Tesorería y autorizar los gastos administrativos y de proyectos cuando la Asociación ejecutora determinado proyecto comunal. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes correspondientes.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art Funciones del Vicepresidente a) Colaborar en todas las funciones del presidente. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, ya sea temporal o definitiva. d) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación. e) Para esto la Junta Directiva, quien coordinará con las instancias respectivas para solicitar el apoyo judicial de la Asociación. c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue. d) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labores. e) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. Art Funciones del Secretario de Actas. a) Llevar el libro de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, en las cuales se haga constar las actividades de la Asociación. b) Recibir y despachar correspondencias de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar convocatorias para Asamblea General d) Elaborar la agenda junto con el presidente en cada reunión de Junta Directiva o Asamblea General. a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. Art Funciones del Tesorero: b) Las herencias, donativos y legados que reciba la asociación. a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la Asociación. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y b) Llevar libros de contabilidad o cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación. realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma. CAPITULO SEIS d) Hacer los pagos de obligaciones e impuestos y servicios públicos que la Asociación tuviere. Art Funciones de los vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y Junta Directiva. c) Investigar los casos que afectan la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure su suspensión. CAPITULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá disolverse: e) Para todo movimiento bancario será necesario la firma del a. Cuando las tres cuartas partes así lo dispongan en Asamblea Presidente y del Tesorero, en caso que faltare alguno de ellos General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la agregar otro miembro de la Junta Directiva. fecha de la disolución. El Concejo Municipal lo destinará f) Recolectar la cuota de los asociados/as que será de $0.25 cts. Mensual. a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación, mientras no se realice g) En caso de gastos serán autorizados con su firma su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o b. Será una causa de disolución de la Asociación cuando no crediticia. se estén cumpliendo los fines para lo cual fue constituida la Art Son Atribuciones del Síndico Asociación. a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL, PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores. Art Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamento municipal y estos estatutos.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Se considera como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la asamblea general o junta directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal y definitivamente, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Art Para proceder a la suspensión temporal, la junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la junta directiva regirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretadas por la Junta Directiva, únicamente podrán interponerse el recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún proceso. CAPITULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera relativo a la asociación. Art Comunicará en forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta directiva, cuando sea en forma definitiva. Art Dentro de los noventa días posteriormente a la elección de la nueva junta directiva deberá elaborar el Plan de Desarrollo Comunal y enviarlo al Concejo Municipal para su aprobación. Art Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva de la Asamblea General para la aprobación. Art Los presentes Estatutos se pueden reformar o modificar con el aval y a solicitud de la mitad más uno de los asociados miembros de la Asociación para el anteproyecto de reforma de Estatutos, cuando ya le hayan hecho reformas respectivas y posteriormente llevarlo a publicar al Diario Oficial. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL CERTIFICA QUE EN EL LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS MUNICIPALES QUE ESTA ALCALDIA LLEVA EN EL CORRIENTE AÑO, SE ENCUENTRA LA QUE LITERALMENTE DICE: ACTA NÚMERO DIECINUEVE. En el Salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, a las nueve horas del día CINCO de diciembre del año dos mil doce, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Luis Santiago Raful, con la asistencia del Síndico Municipal señor Jesús Fidel López Escobar, con la presencia de los regidores Propietarios del primero al cuarto, en su orden: Angélica María Fuentes, Francisco Osmin Peña, Santiago Francisco Valle Sibrian, José Víctor García Córdova, Regidores Suplentes del primero al cuarto en su orden: René Antonio Aguilar, Juan Francisco Navarrete, José Nelson Lobo Rafael y Ana Zenaida Gutiérrez de Espinoza y de la Secretaria Municipal Sandra Guadalupe Guerra Acosta, se dio a conocer la agenda y aprobados los puntos se emitieron los acuerdos siguientes: DIEZ: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales y en vista de los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Quesera de esta jurisdicción, compuesta de treinta y seis artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, acuerda: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Personería Jurídica. Comuníquese y Certifíquese. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que firmamos. L.S.R. Luis Santiago Raful, Alcalde Municipal Jesús F. López, >Jesús Fidel López, Síndico Municipal Angélica M. F. - Angélica María Fuentes, Primera Regidora Propietaria > F. O. Peña - Francisco Osmin Peña, Segundo Regidor Propietario - ilegible, José Víctor García Córdova, Tercer Regidor Propietario - F. Santiago Valle - Francisco Santiago Valle, Cuarto Regidor Propietario; - ilegible - René Antonio Aguilar Valle, Primer Regidor Suplente - ilegible, Juan Francisco Navarrete, Segundo Regidor Suplente -, J.N.R.L, José Nelson Rafael Lobos, Tercer Regidor Suplente /, A.Z.G. -, Ana Zenaida Gutiérrez, Cuarto Regidor Suplente / S. Guerra, Sandra Guadalupe Guerra Acosta, Secretaria Municipal. RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal de Tejutepeque; Departamento de Cabañas, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. LUIS SANTIAGO RA- FUL ESPINOZA, ALCALDE MUNICIPAL.- SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F008290)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil doce, en las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, VÁSQUEZ, de parte de MARTA JULIA VILLANUEVA conocida por MARTA JULIA VILLANUEVA DE HERNÁNDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de los jóvenes JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ VILLANUEVA, MANUEL GEOVANNI, VICTOR IVÁN Y CARLOS ALBERTO todos de apellidos HERNÁN- DEZ VILLANUEVA, en sus conceptos de hijos del causante; se ha declarado herederos ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICTOR MA- NUEL HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Pintor, Casado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Gudelia Vásquez conocida por Delia Vásquez Nájera y Delia Vásquez y José Manuel Hernández, quien falleció el día catorce de abril de dos mil nueve; la señora MARTA JULIA VILLANUEVA conocida por MARTA JULIA VILLANUEVA DE HERNÁNDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de los jóvenes JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ VILLANUEVA, MANUEL GEOVANNI, VICTOR IVÁN Y CARLOS ALBERTO todos de apellidos HERNÁN- DEZ VILLANUEVA, en sus conceptos de hijos del causante. Se ha conferido a los herederos declarados la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada. Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 1 v. No. 81 ACEPTACION DE HERENCIA CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y veintidós minutos del día diez de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, De Primera Publicación con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas veinticinco minutos, del día veintiséis de agosto de dos mil nueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo éste su último domicilio; dejó el señor VICTORIANO NIETO TRINIDAD, quien fue de ochenta y cinco años de edad, jornalero, casado; de parte de las señoras MARIA VICTO- RIA CASTANEDA VIUDA DE NIETO, en su calidad de cónyuge del referido causante, MILAGRO DEL CARMEN NIETO CASTANEDA e HIGINIA VICTORIA NIETO DE HERNANDEZ, en su calidad de hijas del causante señor VICTORIANO NIETO TRINIDAD, a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y diecisiete minutos del día quince de enero de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, Of. 3 v. alt. No TITULO SUPLETORIO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, representando EL ESTADO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, solicitando, se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO DE EDUCACION. De un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón Chapelcoro, municipio de Villa Dolores, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de MIL CIENTO DIECIOCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS, esta descripción técnica se inicia la segregación simple de la porción en el lado NORESTE en el mojón denominado M-1 con coordenadas geodésicas X: cero cinco cuatro tres tres cinco cero punto cero cero, Y: cero dos nueve cinco ocho tres tres punto cero cero. LADO ESTE: consta de tres tramos: tramo uno con una distancia de cinco punto catorce metros partiendo de M1 a M2 con RUMBO N8o 10'30"E; tramo dos con una distancia de tres punto treinta y dos metros partiendo de

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de M2 a M3 con RUMBO N W, colindando estos dos con resto del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez; tramo tres con una distancia de seis punto ochenta y seis metros partiendo de M3 a M4 con RUMBO N38o13 16 W, colindando con calle vecinal que se dirige hacia Ciudad Dolores. LADO NORTE: consta de tres tramos: tramo uno con una distancia de veintiún punto cero nueve metros partiendo del M4 a M5 con RUMBO N89o28 50 W, colindando con calle vecinal de por medio y propiedad de Emilio Iraheta; tramo dos con una distancia de cuatro punto veintidós metros partiendo de M5 a M6 con RUMBO S63o02 24 W, colindando con vereda de por medio y propiedad de Pilar Hernández Pineda; y tramo tres con una distancia de trece punto cincuenta y ocho metros partiendo de M6 a M7 con RUMBO S52o54 02 W, colindando con vereda de por medio y propiedad de Pilar Hernández Pineda. LADO OESTE: consta de cuatro tramos: tramo uno con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros partiendo de M7 a M8 con RUMBO S20o W; tramo dos con una distancia de cuatro punto diecinueve metros partiendo de M8 a M9 con RUMBO S18o06 54 E; tramo tres con una distancia de tres punto ochenta metros partiendo de M9 a M10 con RUMBO S60o06 30 E; tramo cuatro con una distancia de trece punto noventa y cuatro metros partiendo de M10 a M11 con RUMBO S66o00 29 E, colindando todos ellos con resto del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez. LADO SUR: consta de tres tramos: tramo uno con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros partiendo de M11 a M12 con RUMBO S75o26 33 E; tramo dos con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros partiendo de Ml2 a M13 con RUMBO N32o14 11 E; tramo tres con una distancia de veintidós punto sesenta y tres metros partiendo de M13 a m1 con RUMBO N44o27 03 E, colindando todos ellos con resto del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez. Lo obtuvo por mera posesión, por mas de quince años. Y lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNES- TO MENA HERNANDEZ, AVISO DE INSCRIPCION Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUC- CIÓN PESQUERA "LUNA DE PLATA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día doce de mayo de dos mil seis, e inscrita en el libro setenta y nueve de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil novecientos cincuenta y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintitrés días del mes enero del año dos mil trece. NOTIFÍQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No. 84 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN a los señores JOSE AUGUSTO CASTANEDA MENDEZ Y JORGE ALBERTO VILLEDA RIVERA, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezcan personalmente o por medio de sus Representantes a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como Síndico y Contador respectivamente, en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, durante el periodo comprendido del uno de enero del dos mil ocho al treinta de abril de dos mil nueve; Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC , que se sigue en su contra conteniendo Responsabilidad Administrativa y Responsabilidad Patrimonial por la cantidad de $92, para el señor CASTANEDA MENDEZ y otros; y para el señor VILLEDA RIVERA $1, Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil trece. LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA, JUEZ LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS, JUEZA. LICDA. ALBA YASENI MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 85

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal, a las ocho horas cincuenta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JAIME ANTONIO ALAS SANTOS, quien falleció a las once horas veinticinco minutos del día diecinueve de agosto del dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio en Cantón Colima, jurisdicción de Suchitoto; de parte de los señores: REYNA DEL CARMEN DERAS SANTOS o REINA DEL CARMEN SANTOS y REYNA DEL CARMEN DERAS DE ALAS, quien actúa en su concepto de cónyuge de dicho causante y a la vez en su calidad de Representante Legal de sus menores hijos JAQUELINE STEFANY y RODRIGO ANTONIO, ambos de apellidos ALAS SANTOS; ISABEL AMPARO ALAS DE SANTOS conocida por ISABEL AMPARO ALAS ARTEAGA y por ISABEL AMPARO ALAS, y JAIME SANTOS HERNANDEZ; actuando ambos en su HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, concepto de padres del referido causante. Se les ha conferido a los señores antes mencionados la administración y representación interina, de igual manera a los menores hasta que éstos cumplan su mayoría de edad de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. esta Ciudad su último domicilio, éste en concepto de hijo del referido causante. Confiéresele al aceptante expresado en el concepto indicado las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas treinta minutos del día dos de Agosto del año dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Of. 3 v. alt. No VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. a las ocho horas diecisiete minutos del día veintinueve de octubre del corriente año, se tuvo de parte de los señores: ALICIA CAROLINA AGUILAR DE TOBAR, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos mil trescientos setenta y seis-ciento treinta y seis-cuatro, de treinta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa; y JULIO ALFONSO TOBAR, con Número de Identificación Tributaria: cero ciento seis-cien mil novecientos treinta y cuatro-ciento uno-seis, de setenta y siete años de edad, Viudo, Jornalero, del domicilio de Guaymango, Ahuachapán; en calidad de Cónyuge sobreviviente y padre del Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HUGO ALBERTO TOBAR GONZALEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, Casado, Empleado, fallecido el día ocho de junio de dos mil once, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil doscientos setenta y tres-ciento veintidós-nueve. Of. 3 v. alt. No Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión; con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MIGUEL ANGEL QUINTANILLA GUTIERREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ANTONIO QUINTANILLA, quien falleció a las dos horas cero minutos del día veintiséis de Enero del año dos mil, en Colonia Las Vegas, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta y nueve minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No. 66-3

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 49 DECLARATORIA DE HERENCIA Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la sucesión. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANGEL TORRES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, hijo de María Torres, siendo el Cantón Jalacatal, Caserío La Loma de la jurisdicción de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a las señoras MARIA SEBASTIANA GUZMAN TORRES y REINA ISABEL GUZMAN TORRES conocida por REINA ISABEL GUZMAN como hijas del causante. Confiriéndoles en estas diligencias a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las trece horas cuarenta y ocho minutos del día quince de enero de dos mil trece. Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: AVISA: Que por resolución de las doce horas del día tres de los corrientes, ha sido declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JORGE ALBERTO MIRON LIMA, fallecido el día nueve de Agosto de dos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio la población de Nahuizalco, a las señoras BLANCA LIDIA NAJERA DE MIRON e IRENE ELIZABETH MIRON DE MENJIVAR, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda como hija, ambas del Causante. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día catorce de enero del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 1 v. No. C LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con cincuenta y dos minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil doce, se han declarado herederas definitivas y con beneficio de ROMELIA PEREZ VIUDA DE MARROQUIN conocida por ROMILIA PEREZ DE MARROQUIN y por ROMILIA PEREZ, fallecida el día veinticuatro de septiembre de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, a la edad de noventa y seis años, de oficios domésticos, viuda, originaria de Cuscatancingo, hija de Mateo Pérez y Josefa Rosales, a las señoras ESMERALDA MARROQUIN DE QUIJANO y ESPERANZA MARROQUIN PEREZ, en calidad de hijas de la causante; y en el orden que se han mencionado con Documentos Únicos de Identidad y Números de Identificación Tributaria: cero cero dos tres cuatro tres cinco cero-uno, cero seis uno nueve-cero nueve cero uno cinco cero-uno cero uno-dos; y cero uno cuatro siete ocho cuatro dos ocho-cuatro, cero seis uno nuevecero nueve cero uno cinco seis-uno cero uno-cinco, respectivamente. Habiéndoseles conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, 1 v. No. F008217

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las NUEVE HORAS VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor JOSE ANTONIO MENDOZA, conocido por JOSE ANTONIO MENDOZA ZABALA, JOSE ANTONIO MENDOZA ZAVALA y por JOSE ANTONIO MENDOZA, quien falleció en la ciudad de Soyapango, siendo su último domicilio esta ciudad, el día trece de marzo de dos mil diez; a los señores REYNA MARGARITA MENDOZA ZAVALA y JOSE DOLORES MENDOZA ZAVALA, en su calidad de hijos sobrevivientes, y Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA NATALIA ZABALA CARPIO o NATALIA ZABALA, en su calidad de madre sobreviviente del de cujus. Y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. con domicilio en Colonia Las Cañas, Calle Principal número catorce, Apopa, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Gregoria Pérez, en su calidad de hijo sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad y Departamento de San Salvador, el día veintitrés de enero de dos mil trece. GILBERTO ALFREDO GARCÍA VÁSQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS veinte minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil doce. Licda. DE LEY, GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. las doce horas del día quince de enero de dos mil trece, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio de inventario, seguidas por el Licenciado JOSÉ ISMAEL CORTEZ 1 v. No. F ESTRADA, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras CECILIA NOEMÍ MORAN DE MORALES, LORENA MORAN DE PINEDA, conocida tributariamente como LORENA MORAN BONITO, y MARÍA ERNESTINA MORAN BONITO, se GILBERTO ALFREDO GARCÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con oficina Notarial, de las referidas señoras, en su calidad de herederos Abintestato y de Urbanización Siglo XXI, Boulevard Tutunichapa, Plaza Mariachi Local hijos sobrevivientes en la sucesión del causante RICARDO LIMA, 37, San Salvador, Departamento de San Salvador, conocido por RICARDO MORAN LIMA, quien fuera de ochenta años HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario de edad, motorista, habiendo fallecido el día seis de julio del año dos a las ocho horas del día once de enero de dos mil trece, se ha declarado mil seis, habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana, al señor JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, heredero definitivo con Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. beneficio de inventario de la herencia intestada que dejara el causante, señor DIONICIO PÉREZ, conocido por DIONISIO PÉREZ, DIONISIO LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y PÉREZ SÁNCHEZ, DEONICIO PÉREZ, LEONICIO PEREZ y LEON- MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día quince CIO PÉREZ, a su defunción ocurrida a las seis horas cuarenta y cinco de enero de dos mil trece. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE minutos del día catorce de marzo de dos mil doce, en el Hospital Nacional AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA Rosales, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, a consecuencia de sepsis severa, neutropenia febril, mieloma múltiple, con Asistencia médica, a la edad de sesenta y dos años, Comerciante, originario de la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, 1 v. No. F008335

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de RUTH MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ SORIANO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Centroamericana, calle 1 y avenida "A" # 115 "A", San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas, del día catorce de enero de dos mil trece, se ha declarado al señor JUAN PABLO MEJÍA RAMÍREZ, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante MARÍA ADRIANA RAMÍREZ QUINTEROS, de los bienes que ésta dejó a su defunción, ocurrida el día dos de agosto de dos mil doce, en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintiuno de enero del año dos mil trece. Licda. RUTH MARIA EUGENIA GONZALEZ SORIANO, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciadas por el Licenciado FREDY ALEXANDER VALEN- CIA MARTÍNEZ en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARINA PAULA LÓPEZ VIUDA DE ALVARENGA, proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por éste a las once horas con cuarenta y tres minutos del día diecisiete de enero del año dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA DE FORMA DEFINITIVA, y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora MARINA PAULA LÓPEZ VIUDA DE ALVARENGA, de treinta y cinco años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos treinta y tres mil ochocientos veinticuatro- nueve, y de los menores WALTER ERNESTO ALVARENGA LÓPEZ de once años de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- veintinueve cero uno cero uno- ciento uno- cuatro, y KATHERINE LUCERO ALVARENGA LÓPEZ, de seis años de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- catorce doce cero cinco- ciento unocinco, quienes están representados legalmente por su madre, señora MARINA PAULA LÓPEZ VIUDA DE ALVARENGA, en su calidad de esposa he hijos del causante, herencia intestada que a su defunción dejara el referido causante CARLOS HUMBERTO ALVARENGA MALDONADO, quien fuera de treinta y cinco años de edad, salvadoreño, originario de Metapán, de este departamento, jornalero, casado, hijo de los señores Graciniano Maldonado y Rosa Alvarenga o Rosa Alvarenga Valle, habiendo sido éste su último domicilio, deceso ocurrido el día uno de julio del dos mil once. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas con cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil trece. Licdo. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, 1 v. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA MARTA AMAYA DE MARQUEZ, de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos veintinueve mil ciento tres guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos nueve guión doscientos cuarenta mil doscientos treinta y tres guión ciento uno guión dos; la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el señor RUBEN MARDOQUEO MARQUEZ MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, sastre, casado, originario y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán; y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores MARIA SANTOS MARTINEZ DE MARQUEZ y JUSTO RUBEN MARQUEZ (ya fallecidos); quien falleció a las nueve horas del día once de junio del año dos mil doce, en el Barrio El Centro de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo este lugar su último domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante.-

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la dos; fallecida el día veintinueve de marzo del año dos mil ocho, siendo administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, las facultades y restricciones de ley.- Notifíquese. a las señoras MARÍA GLORIA VILLANUEVA ROQUE, CELIA Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las VILLANUEVA ROQUE y SANTOS DEL CARMEN VILLANUEVA quince horas y quince minutos del día veinte de diciembre de dos mil ROQUE; en concepto de hijas de la causante y se le ha conferido a las doce. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1 DE 1a. herederas declaradas la administración y representación definitiva de la INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, sucesión. SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. Dra. ANA FELICITA 1 v. No. F ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, 1 v. No. F AVISA: Que este día ha declarado a ROSA MIRNA CAÑAS DE PINEDA, HEREDERA INTESTADA, con beneficio de inventario, de los bienes dejados por ETERVINA CAÑAS DE PANAMEÑO, conocida JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE por ESTERVINA CAÑAS PANAMEÑO y por ETELBINA CAÑAS, DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE que falleció el día uno de octubre de dos mil dos, en el cantón La Palma, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hija de la causante, y se ha conferido a ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día dieciocho de Diciembre del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora AMALIA DE LOS ANGELES ROQUE, conocida por AMALIA DE LOS ANGELES ROQUE VIUDA DE VILLANUEVA y por AMALIA ROQUE, quien fue de setenta años de edad, viuda, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco ocho cinco seis tres -ocho y Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno-uno cero uno dos tres siete-uno cero uno- LEY, AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos la heredera que se declara la administración y representación definitivas del día catorce de diciembre del presente año, se han declarado HEREde la sucesión. DEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diecinueve de diciembre de dos INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ANA MIRIAN ALVAREZ, quien falleció en cincuenta y seis Avenida ALBERTO RODRIGUEZ, Norte, número veintitrés, Urbanización Altos del Boulevard, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las siete horas y veinte minutos del día dieciocho de abril de dos mil once, siendo su último 1 v. No. F domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los señores CLAUDIA MARGARITA GUANDIQUE DE HERRERA, ZOILA YESENIA ALVAREZ DE MONTERROSA y HENRY AN- TONIO ALVAREZ GUEVARA, en sus conceptos de hijos de la de cujus. Se confirió además a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cincuenta minutos del día catorce de diciembre de dos mil doce. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F008382

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de CARLOS NEFTALÍ MORÁN CASTILLO, Notario, del domicilio de Santa Ana, HACE SABER: En resolución de las ocho horas de este día, se ha declarado al señor ÁNGEL ALFREDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de Santa Ana, el dos de marzo del año dos mil, dejó JULIÁN DE JESÚS RODRÍGUEZ o JULIO RODRÍGUEZ, siendo ése su último domicilio; en su concepto de hijo del causante y también como Cesionario de Derechos Hereditarios de sus hermanos FRANCIS- CO ANTONIO, DAVID ANTONIO, DORA ALICIA y MARTA LUZ, todos de apellidos RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de esta sucesión. Aviso al público para los efectos de ley. Librado en oficina Notarial, ubicada en Barrio Las Ánimas, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, el día ocho de enero de dos mil trece. CARLOS NEFTALÍ MORÁN CASTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE PABLO VELASCO GARCIA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Buenos Aires, Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional Buenos Aires, Local ocho, de esta Ciudad y Departamento HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día once de enero, del presente año, se ha declarado Heredera Testamentaria con beneficio de inventario a la señora ADA MARIA HERRERA DE GARCIA, en la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante SALVADOR HERRERA ROMERO o SALVADOR ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad, al fallecimiento, casado, jubilado, fallecido el veintiuno de enero de dos mil ocho, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, su último domicilio, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en San Salvador, a los doce días del mes de enero del dos mil trece. LIC. JOSÉ PABLO VELASCO GARCÍA, NOTARIO. 1 v. No. F AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida cuatro de Mayo y Calle Maquilishuat, Centro Profesional Buenos Aires, Local #8, Colonia Buenos Aires II, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día dieciséis de enero del presente año; se han declarado Herederas AB -INTESTATO con beneficio de Inventario a las señoras CELIA EDITH SOLANO y GLENDA MARLENE BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, o GLENDA MARLENE BERMUDEZ SOLANO y GLENDA MARLENI BERMUDEZ SOLANO, en la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES EMILIA SOLANO DE BERMUDEZ o DO- LORES EMILIA SOLANO AYALA o DOLORES EMILIA SOLANO y DOLORES SOLANO; quien fue de sesenta y siete años de edad al fallecimiento, Ama de Casa, fallecida el día veintidós de diciembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece. LICDA. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, NOTARIA. 1 v. No. F OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cincouno, en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE RAFAEL MARTINEZ, quien falleció el día cinco de agosto del año dos mil tres, en la población de Nuevo Cuscatlán, lugar de su último domicilio a BLANCA MIRIAM MORATAYA MARTINEZ, hija del causante citado; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en Santa Tecla, a veinte de julio del año dos mil siete. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARIA RIGOBERTA ZOTELO conocida por MAR- TA ALICIA ALMENDARES ALVARADO SOTELO y por MARTA ALICIA ZOTELO, MARTHA ALICIA SOTELO y MARTA ALICIA SOTELO, quien fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, fallecida el día tres de abril del año dos mil nueve, con Número de Identificación Tributaria y número de Documento Único de Identidad , siendo Cuscatancingo su último domicilio, de parte del señor ROLANDO ALMENDARES SOTELO, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Cuscatancingo, con Número de Identificación Tributaria y número de Documento Único de Identidad , en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor HUGO ARMANDO ALMENDAREZ SOTELO, en su calidad de hijo de la referida causante. Dicho señor es representado judicialmente por la Licenciada MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, con Número

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 de Identificación Tributaria Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del día tres de diciembre del año dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, 1 v. No. F FERNANDO ANTONIO CARRANZA AGUIRRE, Notario, del domicilio de Mejicanos, con Oficina ubicada en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local número Cuatro, Primera Planta de esta ciudad. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por Resolución Final de fecha tres de Diciembre de dos mil doce, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el Causante Señor JOSE MAGDALENO RIVERA ESCAMILLA, conocido por JOSE MAGDALENO ESCAMILLA RIVERA y por JOSE MAGDALENO RIVERA, que a su defunción ocurrida a las doce horas y diez minutos del día veinte de mayo de dos mil once, en el Kilómetro veintiuno de la Carretera Panamericana, Cantón La Loma, en el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a consecuencia de POLITRAUMATISMO SEVERO EN HECHO DE TRANSITO, a la edad de cincuenta y nueve años, Jardinero, siendo su último domicilio el Municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a la Señora MARVELIS BEATRIZ RIVERA REQUENO, en su concepto de Hija sobreviviente, y a su vez como Cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores CARLOS ALBERTO REQUENO RIVERA, VERONICA DEL CAR- MEN RIVERA REQUENO, y ANA DEL CARMEN RIVAS DE RIVAS, hijos del referido causante; confiriéndosele a la Heredera Declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, veintidós de enero de dos mil trece. LIC. FERNANDO ANTONIO CARRANZA AGUIRRE, NOTARIO. ACEPTACIÓN DE HERENCIA 1 v. No. F EDWIN ANTONIO SOSA AYALA, Notario, con despacho situado en Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escriba de Balaguer, Local uno-tres, Centro Comercial Flor Blanca, Colonia Flor Blanca, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora ADELINA DE JESUS MENDOZA, quien sin haber formalizado testamento alguno falleció en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las catorce horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diez, y al momento de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, Ama de Casa, originaria de Santo Domingo, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz su último domicilio, de parte de los señores María Elena Mendoza, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, actuando en su carácter personal y también como Apoderada General Administrativo y Judicial con Cláusula Especial del señor Ismael Mendoza, mayor de edad, estudiante, del domicilio actual de la ciudad de Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se hace saber al público lo anterior, para que los que se crean con derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. EDWIN ANTONIO SOSA AYALA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en la Residencial El Paraíso, pasaje Cincuenta y Uno-F, Santa Tecla, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día nueve del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, el día cuatro de diciembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Tecla, dejó la señora MARIA JULIA BARRERA DE MELGAR o JULIA BARRERA de parte de la señora FRANCISCA SABINA MELGAR BARRERA, en sus concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario Ana María Isabel Rodríguez Burgos. En la ciudad de Santa Tecla, a las quince horas del día nueve de enero de dos mil trece. ANA MARIA ISABEL RODRIGUEZ BURGOS, NOTARIO. 1 v. No. F008282

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiuno de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELIGIA GUILLEN VIUDA DE BOLAÑOS conocida por MARIA ELIGIA GUILLEN, ALI- CIA GUILLEN SALGADO, MARIA ELIGIA GUILLEN SALGADO, MARIA ERIGIA GUILLEN DE BOLAÑOS, ELIGIA GUILLEN SALGADO y por ALICIA GUILLEN, ocurrida el día dos de diciembre de dos mil doce, en el Hospital Regional del Seguro Social de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, lugar que fue su último domicilio, de parte del señor JOSE ALONSO BOLAÑOS GUILLEN, representado legalmente por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto dicho aceptante de HIJO de la causante. Confiérese al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las quince horas del día veintidós de enero de dos mil trece. BARTOLOMÉ EMANUEL MÉNDEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, con Oficina situada en Segunda Calle Oriente, número seis de esta ciudad, al público para los efectos de ley HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada del Señor GERBER VALMORE BARRIENTOS, quien falleció en el Caserío Maestre, Calle Principal, Cantón La Libertad de la jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las once horas veinticinco minutos del día quince de septiembre del año dos mil doce, habiendo sido la ciudad de Chalchuapa su último domicilio, de parte del Señor HERBERT ALEXIS BARRIENTOS CHICAS, conocido por HERBERT ALEXIS BARRIENTOS, como hijo del causante, representado el aceptante por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Doctor Mario Castaneda Valencia y se le han conferido la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi Oficina Profesional a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. Librado en la Oficina del suscrito, en la ciudad de Chalchuapa a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del año dos mil trece. DR. CARLOS GUILLERMO GIRON, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ULISES ESCAMILLA MENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Veinticinco Avenida Norte y Calle Gabriela Mistral, Edificio Boston novecientos ocho, local doscientos uno, segundo nivel, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día quince de enero del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veinticuatro de abril del año dos mil nueve; dejó el causante WILLIAM ZELAYA CERNA conocido por WILLIAM ZELAYA CAÑAS; a los señores SANDRA ELIZABETH ZELAYA MEDRANO y JAIME JOSE ZELAYA MEDRANO, en calidad de Hijos Sobrevivientes; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia: se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión; para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece. LIC. JOSE ULISES ESCAMILLA MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas y diecisiete minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintidós de mayo de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, por el causante señor LISANDRO ROMERO DIAZ, siendo su último domicilio el de Soyapango, de parte de las señoras MELIDA SORTO DE ROMERO y ELIZABETH ROMERO DE RIVERA, en calidad de cónyuge e hija sobrevivientes, respectivamente. Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. POR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA INTO. 3 v. alt. No. C

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora María del Carmen Martínez, quien falleció el día quince de julio de dos mil diez, en el Barrio Concepción, Calle Circunvalación, de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor RAMON EDUARDO CRUZ MARTINEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores María Ercilia Martínez, José Mateo Martínez, y Maximiliano Antonio Martínez, como hermanos de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con diez minutos del día diecisiete de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA OTILIA HERNANDEZ VIUDA DE DEL CID, conocida por MARIA OTILIA HERNANDEZ VALLE, fallecida a las once horas y treinta minutos del día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Chambala de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte del señor Dagoberto del Cid Hernández, de cincuenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve siete uno tres ocho cuatro - cero; y con Número de Identificación Tributaria doce cero cinco - diez cero cinco cincuenta y seis - cero cero dos - seis, en su concepto de hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia..-publíquense los edictos de ley.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó FRANCISCO RECINOS CONTRERAS, conocido por FRANCISCO RECINOS, que falleció el día tres de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de NATHALY JACQUELINE SURIO MARTINEZ, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a CARMELINA MARTINEZ RECINOS, hija del causante y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. C LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial. AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MA- RIA ROSA ESCOBAR DE GUEVARA, conocida por MARIA ROSA MARTINEZ, MARIA ROSA ESCOBAR y por ROSA ESCOBAR, que falleció el día treinta de marzo de dos mil nueve, en el barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de los señores MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, conocido por MIGUEL ANGEL GUEVARA, y JOSE LUCIANO GUEVARA ESCOBAR, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijo, respectivamente, de la causante, y además, como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía a EDWIN ALEXANDER GUEVARA MARTINEZ, conocido por EDWIN ALEXANDER GUEVARA, JEISER MARINDEL GUEVARA DE HERNANDEZ, conocida por JEISER MARINDEL GUEVARA, WALTER DOROTEO DE JESUS GUEVARA MARTINEZ, conocido por WALTER DOROTEO DE JESUS GUEVARA, DARWIN ISAAC GUEVARA MARTINEZ, y ROSA MARIA GUEVARA MARTINEZ, todos hijos de la finada. Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes de agosto de dos mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del día diez de diciembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR EDUARDO MORALES, quien fue de cuarenta y seis años de edad, albañil, soltero, siendo su último domicilio según partida de defunción, Cantón Comecayo, Santa Ana; fallecido el dos de septiembre de dos mil seis en el Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, Santa Ana; de parte de los señores MARÍA VICTORIA MONTES conocida por MARÍA VICTORIA MORALES MONTES y por MARÍA VICTORIA MORALES, la joven CLARIBEL ELIZABETH MORALES LINARES y el joven ÁLVARO EDUARDO MORALES LINARES, en calidad de madre e hijos respectivamente, Representados Procesalmente por el Licenciado Víctor Hugo Santos; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diez de diciembre de dos mil doce. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GILBERTO AYALA AMAYA, al fallecer el día trece de junio del año dos mil cinco, en el Cantón Analco, de la jurisdicción de Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MERLIN MARGARITA RAMIREZ ROMERO, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE LINDOR AYALA MORENO, conocido por LINDOR AYALA, en calidad de padre del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante WILFIDO CARPIO conocido por WILFREDO CARPIO CASTANEDA, WILFI- DO CARPIO CASTANEDA y WILFRIDO CARPIO CASTANEDA, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintitrés de mayo de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores WILFREDO, CLOVIS DELFINO, MARIA MAGDALENA todos de apellidos MARTINEZ CARPIO, y LILIAN ESPERANZA MARTINEZ DE RODRIGUEZ en calidad de hijos del referido causante.- En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día doce de diciembre de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y quince minutos del día tres de Enero de dos mil trece. Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas y cincuenta minutos del día diecinueve de Agosto del año dos mil once, en la ciudad de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Gregorio Humberto Carballo Bonilla, conocido por Gregorio Humberto Carballo, y por Humberto Carballo, de parte de la señora Blanca Yanira Carballo Cáceres, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.C. y en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Mirtha Zuleima Carballo Viuda de Vanegas, conocida por Mirtha Zuleima Carballo de Vanegas, Mirtha Zuleima Carballo Cáceres, y por Mirtha Zuleima Carballo, en concepto de hija sobreviviente del causante antes dicho, de conformidad con el Artículo 1699 C.C. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HERENCIA YACENTE HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor DANIEL ANTONIO ORRE- GO, al fallecer el día veinticuatro de agosto del año recién pasado, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, teniendo como último domicilio el Caserío El Flor, Cantón Las Salinas, Departamento de Usulután, de parte del señor JUAN DANIEL ZELAYA, en calidad de heredero testamentario del causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día dieciséis de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor SALOME CRUZ, conocido por SALOME SOLIS, fallecido a las seis horas del día dieciséis de febrero del año dos mil cinco en el Cantón Moropala de la jurisdicción de El Tránsito de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Porfirio Adán Garay Gómez, de cincuenta y nueve años de edad, profesor, del domicilio de El Tránsito, con Documento Unico de Identidad número cero uno tres dos cuatro seis nueve tres - dos y número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho cero setenta mil seiscientos cincuenta y tres - cero cero uno - seis, éste cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde a la señora Marvin Esperanza Sorto Solís, ésta hija del causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER; Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día dos de Octubre del corriente año; y habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a solicitar Declaratoria de Yacencia de la herencia que a su defunción dejó la causante RUTH SARAY CANDIDO DE AMAYA, quien falleció a las once horas quince minutos del día treinta y uno de Enero del año dos mil siete, en la Tercera Avenida Sur, Barrio El Centro de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad su último domicilio. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho horas y veinticinco minutos del día dos de Octubre del año dos mil doce. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARTA IRMA GARCIA antes DE TURCIOS conocida tributariamente como MARTHA IRMA GARCIA DE TURCIOS, quien es de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio; pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor BONIFACIO ACOSTA conocido por BONIFACIO ACOSTA GALDAMEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, agricultor, de este domicilio; sin haber formalizado testamento alguno, y sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha DECLARADO YACENTE la misma, habiéndose nombrado curador al Licenciado JOSE ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó en legal forma. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las once horas con veinte minutos del día dieciséis de enero de dos mil trece. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL, Librado en la oficina Notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. GUERRERO, ubicada en la esquina formada por la Quinta Calle Poniente y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro-dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a doce. las ocho horas treinta y seis minutos del día siete de diciembre de dos mil doce, se ha tenido declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANTONIA LOPEZ viuda DE LOBATO, DR. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, quien fue de noventa y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda, fallecida el día dos de febrero de mil novecientos noventa y uno, en el NOTARIO. Cantón San Juan Los Planes, siendo Quezaltepeque su último domicilio, y nómbrase Curador al Licenciado JUAN SIMON ROMERO MIRA, quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, para que la represente, a quien se le hace saber este nombramiento para su aceptación, 1 v. No. F juramento y demás efectos de ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cuarenta minutos del día siete de diciembre de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada: LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, Yasmín del Carmen Romero Medrano, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor: Oscar Isahi Ramos Portillo, de cuarenta años de edad, comerciante en pequeño, y de la señora Rosa Emilia 3 v. alt. No. F Vigil Medina, de Cuarenta y tres años de edad, los dos del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documentos Únicos de Identidad Números, en su orden: cero tres millones novecientos veintidós mil doscientos treinta y uno guión dos y cero tres millones ochocientos TITULO DE PROPIEDAD catorce mil trescientos diez guión nueve: solicitando a favor de sus representados se les extienda TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario, del domicilio de Santa de un inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de Tecla, al público para los efectos legales. Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad de superficial de: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina Notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, en la ciudad AL ORIENTE: mide veintiún metros, linda con Arturo, calle de por medio; AL NORTE: mide veintisiete metros, dieciséis centímetros, de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las once horas del linda con Fernando Argueta, cerco de alambre propio, AL PONIENTE: día veinte de diciembre de dos mil doce, se ordenó la publicación del mide veintiún metros, cincuenta centímetros, linda con Orlando Portillo, edicto que contiene la solicitud de la señora JULIA AYALA ABREGO, cerco de alambre de por medio del colindante; AL SUR: mide veintisiete a efecto de que se sigan las Diligencias de Título de propiedad, sobre un inmueble de su propiedad que no tiene antecedente inscrito, inmueble metros, cuarenta centímetros linda con Cruz Medina, cerco de alambre urbano que se describe así: situado en el Barrio San Antonio, Colonia de por medio. El solar descrito contiene construida una casa que mide Fátima, Calle Principal, de la Ciudad de Chalatenango, de la capacidad ocho metros al frente por seis metros de largo, techo de teja, paredes de de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS VEINTICIN- CO DECÍMETROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue: AL ORIENTE, mide once metros cincuenta centímetros y colinda con Angélica Guardado de Melgar, pasaje sin nombre de por medio. AL NORTE, mide veintitrés metros cincuenta centímetros y colinda con Rutilio Mena. AL PONIENTE, once metros cincuenta centímetros colinda con Angélica Guardado de Melgar y Calle principal o Bruno Bonilla de por medio; y AL SUR, mide veintitrés metros cincuenta centímetros, colinda con Magdalena Villega de Pérez, Delia López María Romero, calle sin nombre de por medio. No tiene construcciones. Inmueble que no tiene antecedente inscrito ni tiene otros poseedores en proindivisión y ningún derecho sobre dicho inmueble que se tiene que respetar. bloque, piso de ladrillo de cemento, con servicios de energía eléctrica; que valúa en DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inmueble que adquirieron mediante una compra venta verbal, lo que significa que la posesión de los solicitantes junto con la posesión de su vendedora tal y como se menciona en la respectiva solicitud, hace un total de dieciocho años tres meses con doce días de posesión.- El inmueble descrito, según solicitud, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezca a terceras personas. Lo que hace saber al público en general para los efectos de presentar oposición o alegación de derechos si fuese necesario.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Alcaldía Municipal de Carolina, Departamento de San Miguel, a los once días del mes de Enero de dos mil trece.- JOSE FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS GOMEZ, SE- CRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C TITULO SUPLETORIO ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Zacatecoluca y de San Salvador, con oficina en Avenida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, Zacatecoluca. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AVISA: Que a esta oficina se ha presentado doña MARIA ADI- LIA CORTES viuda DE GUEVARA, conocida por MARIA LILIAN CORTEZ viuda DE GUEVARA, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, quien solicita Título de Propiedad Municipal de un terreno rústico situado en el Cantón Las Piedronas de esta jurisdicción, que mide y linda: al NORTE, mide ciento noventa y cuatro punto veinte metros, con terreno propiedad de la señora Celina Mélida Guevara de Alvarado, Servidumbre de por medio; al ORIENTE, mide trescientos noventa y cinco punto ochenta y seis metros iniciando en este rumbo con terrenos de María Lilian Cortes viuda de Guevara, Bonifacio García, María Luisa Cortes de Cuchilla, Camino Vecinal de por medio, José Mauricio Cuchilla Cortez, Ana Karina Cuchilla, María Herminia Cuchilla Cortes, María Luisa Cuchilla de Minero, Marina del Carmen Cuchilla de Ayala, VEINTIDOS CENTIMETROS DE EXTENSION, lo hubo por compra que hizo a Santos Portillo, fallecido, en Escritura Pública de Compraventa, ante los oficios del Licenciado José Augusto Contreras Minero, del domicilio de Zacatecoluca, en el año de mil novecientos sesenta y siete, lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, lo estima en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. HACE SABER: Que se ha presentado JOSE BENJAMIN SAL- VADOR MOLINA, de cincuenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Pedro Nonualco, con DUI: cero cero seis dos cuatro ocho cuatro ocho-seis, y NIT: cero ochocientos dieciséis - trescientos diez mil trescientos cincuenta y siete-cero cero uno-uno; a iniciar diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón EL LAZARETO, jurisdicción de San Pedro Nonualco de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS TREINTA Y TRES DECIMETROS SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, que mide y linda: NORTE, treinta y ocho punto ochenta y dos metros, río Amojapa de por medio, con Angela Dolores Hernández de Cerón; ORIENTE, doscientos veintiuno punto sesenta metros, con Isidoro Salvador Molina; SUR, sesenta y uno punto setenta y ocho metros, con Mariano de Jesús Reyes; y PONIENTE, doscientos veintidós punto once metros, con Daniel Salvador Molina. Dicho inmueble lo posee el señor JOSE BENJAMIN SALVADOR MOLINA sin proindivisión con ninguna persona y lo estima en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no tiene derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirió de su madre señora Nicolasa Molina de Salvador en el año dos mil nueve, y ésta lo adquirió por compra que Benjamín Cuchilla Cortes, Petrona Cortes viuda de Cuchilla Durán, hizo al señor Francisco Salvador, y éste lo adquirió por escritura de Camino Vecinal de por medio, Cruz Cortez, Petrona Cortez, María Lucía compraventa otorgada por Nicolasa Jímenez en San Juan Nonualco el día veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, fecha Cortes; María Julia Cortez y María Isabel Cuchilla Durán; AL SUR, en la que comienza la posesión material sobre dicho inmueble. mide ochenta y cinco punto dieciséis metros, lindando en este rumbo con terreno propiedad del señor José Raúl Sosa Cañas y al PONIENTE: Zacatecoluca, dieciocho de enero de dos mil trece. mide doscientos treinta y ocho punto ochenta metros, lindando con AK INVERSIONES Sociedad Anónima de Capital Variable y Eva de León LIC. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, García, tiene una capacidad superficial de TREINTA Y CINCO MIL NOTARIO. QUINIENTOS VEINTE METROS DIECIOCHO DECIMETROS 1 v. No. F JUAN JOSE PILIA ALBERTO, Notario, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, con Oficina en Sexta Calle Oriente y Sexta Avenida Sur, Colonia y Plaza Providencia, local cinco, de la ciudad y Departamento de Sonsonate, al público. En la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los cuatro días de octubre de dos mil doce.- JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado la señora ROSA MELIDA PATRIZ HERNANDEZ, de veintiocho años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, solicitando TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, del siguiente inmueble: de Naturaleza Rural, ubicado en Cantón Sabana Grande, jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de MIL CIENTO SIETE PUNTO CUATRO MIL

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: ciento doce metros, linda en parte con Iglesia Evangélica de las Asambleas de Dios El Edén, y en parte con Reyna Elizabeth Hernández Lue; AL ORIENTE: trece metros, linda con Jorge Luis Aguilar, antes con María Estebana Zacapa, calle de por medio que conduce al Cantón Cuyuapa Abajo; AL SUR: ciento doce metros, linda con Rosa del Carmen Cruz Rodríguez hoy de Ramos; y AL PONIENTE: once metros linda en parte con Alejandro García, y en parte con Francisco Hernández. Los colindantes son del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y la solicitante lo estima en un valor de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Sonsonate, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. JUAN JOSE PILIA ALBERTO, NOTARIO. 1 v. No. F KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario. HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en calle Antonio Hernández número diez, Barrio El Calvario, de esta ciudad, se ha presentado el señor FRANCISCO HERNANDEZ ESPERANZA, de cuarenta y nueve años de edad, Albañil, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le extienda TI- TULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, sin cultivo permanente, situado en el Cantón El Caulote, Calle al Cantón El Caulote, de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: consta de un tramo recto, partiendo de mojón uno a mojón dos con rumbo Sur setenta y cinco grados cincuenta y siete minutos diez segundos Este y una distancia de cuarenta y dos metros nueve centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de Juana Rivas de Escobar; AL ORIENTE: consta de cinco tramos rectos, el primero, partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo Sur tres grados treinta y un minutos doce segundos este y una distancia de cuarenta metros noventa y cuatro centímetros, el segundo, partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Sur veintitrés grados veinticinco minutos veintinueve segundos Este y una distancia de cuatro metros sesenta y un centímetros, el tercero, partiendo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur sesenta y seis grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de diez metros veintidós centímetros, el cuarto, partiendo de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur cincuenta y un grados veinte minutos veintiocho segundos esta y una distancia de seis metros treinta y cinco centímetros, el quinto, partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo sur un grado cincuenta y un minutos treinta y seis segundos oeste y una distancia de cuarenta y seis metros nueve centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de Juana Rivas de Escobar; AL SUR, consta de cuatro tramos rectos, el primero, partiendo de mojón siete a mojón ocho con rumbo norte setenta y dos grados once minutos diecinueve segundos oeste y una distancia de catorce metros sesenta y dos centímetros, el segundo, partiendo de mojón ocho a mojón nueve con rumbo norte setenta y siete grados cincuenta y seis minutos cincuenta y dos segundos oeste y una distancia de dieciséis metros trece centímetros; el tercero, partiendo de mojón nueve a mojón diez con rumbo norte sesenta y dos grados cuarenta minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y una distancia de catorce metros veinticuatro centímetros, el cuarto, partiendo de mojón diez a mojón once con rumbo norte setenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos oeste y una distancia de diez metros ochenta y nueve centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Santana Quevedo y con el de Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima, con ambos inmuebles camino vecinal a Cantón El Caulote de por medio; AL PONIENTE, consta de dos tramos rectos, el primero, partiendo de mojón once a mojón doce con rumbo norte un grado cincuenta y ocho minutos diecinueve segundos oeste y una distancia de cuarenta y nueve metros cuarenta y seis centímetros; el segundo, partiendo de mojón doce a mojón uno con rumbo norte cuatro grados cuarenta minutos dos segundos oeste y una distancia de cuarenta y dos metros ochenta centímetros, colindando por este rumbo, por el primer tramo con el inmueble propiedad del señor Francisco Hernández Esperanza y por el segundo con el de la señora Juana Rivas de Escobar. No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por posesión, ya que ahí fue asentamiento de su familia, desde el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, que durante ese tiempo lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El solicitante valúa el inmueble en: MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Ley. San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, diecinueve de enero del año dos mil trece. LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario. HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en Calle Antonio Hernández número diez, Barrio El Calvario, de esta ciudad, se ha presentado el señor FRANCISCO HERNANDEZ ESPERANZA, de cuarenta y nueve años de edad, Albañil, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, sin cultivo permanente, situado en el Cantón El Caulote, Calle al Cantón El Caulote,

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 sin número, de la jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUA- DRADOS, que mide y linda: AL NORTE, consta de tres tramos rectos, el primero, partiendo de mojón uno a mojón dos con rumbo norte ochenta y cuatro grados treinta y dos minutos diecinueve segundos este y una distancia de diecinueve metros cuarenta y seis centímetros, el segundo partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo norte cinco grados treinta y ocho minutos veinticinco segundos oeste y una distancia de diecinueve metros veinticinco centímetros, el tercero, partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo norte ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundos este y una distancia de ocho metros veintiocho centímetros, colindando por este rumbo, por los dos primeros tramos con el inmueble propiedad del señor Abraham López y por el siguiente con Juana Rivas de Escobar; AL ORIENTE, consta de un tramo recto, partiendo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur un grado cincuenta y ocho minutos diecinueve segundos este, y una distancia de cuarenta y nueve metros cuarenta y seis centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble propiedad del señor Francisco Hernández Esperanza; AL SUR, consta de dos tramos rectos, el primero, partiendo de mojón cinco a mojón seis con rumbo norte setenta y cuatro grados cincuenta minutos tres segundos oeste y una distancia de diecisiete metros seis centímetros; el segundo, partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo norte sesenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos oeste y una distancia de siete metros sesenta y tres centímetros, colindando por este rumbo camino vecinal a Cantón EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor ELADIO PEREIRA GUEVARA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ciento quince punto setenta y nueve metros, con terreno del señor Arnoldo Ramos; AL ORIENTE, ciento catorce punto dieciocho metros, con sucesión de Ismael Pereira; AL SUR, ciento trece punto treinta y cinco metros con terreno de Eladio Pereira Guevara, o sea la porción dos, calle de por medio que del Cantón Volcancillo conduce a Joateca; y AL PONIENTE, veintidós punto veintiséis metros, linda con terreno de Eladio Pereira Guevara, o sea la porción dos, calle de por medio que del cantón Volcancillo conduce a Joateca. Y PORCION DOS: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, El Caulote de por medio con el inmueble propiedad de la Fundación Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TREINTA Y Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima; AL PONIENTE, consta DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y de dos tramos rectos, el primero, partiendo de mojón siete a mojón ocho CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: con rumbo norte treinta y un grados cuarenta y un minutos treinta y un AL NORTE, ciento cincuenta y dos punto cero un metros, con terrenos segundos oeste y una distancia de seis metros noventa y siete centímetros, el segundo, partiendo de mojón ocho a mojón uno con rumbo norte un de Arnoldo Ramos y Eladio Pereira Guevara, o sea la porción uno, grado veintisiete minutos treinta y seis segundos oeste y una distancia calle de por medio que del Cantón Volcancillo conduce a Joateca; AL de trece metros setenta y cuatro centímetros, colindando por este rumbo ORIENTE, ciento cincuenta y seis punto veintiséis metros, con predio Calle a Cantón El Caulote de por medio con el inmueble propiedad del Municipal y terreno de Francisco Ramos; AL SUR, ciento noventa y señor Filiberto Antonio Melgar Castro. No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, lo hubo por posesión, ya que ocho punto noventa y seis metros, con el señor Francisco Ramos; y AL PONIENTE, trescientos sesenta y tres punto noventa y tres metros, con ahí fue asentamiento de su familia, desde el día veintiuno de noviembre terreno de José Sáenz Pereira, quebrada de por medio, y terreno de Isabel de mil novecientos noventa y uno, que durante ese tiempo lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Pereira Guevara.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal que le hizo a lo señora MARIA PAULINA DEL ROSARIO GARCIA El solicitante valúa el inmueble en: MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se ROMERO; se estima en el precio de TRECE MIL DOLARES DE LOS hace del conocimiento del público, para efectos de Ley. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, diecinueve de enero del año dos mil trece. LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, NOTARIO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INS- TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. alt. No. C

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, en el carácter de Apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de la población de El Carrizal promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Petapas, jurisdicción de la población de El Carrizal de una extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO CEN- TIMETROS, pero según ficha catastral es de CIENTO VEINTICINCO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS y se describe así: LINDERO NORTE: Mide doce metros noventa centímetros, colinda con propiedad de Mamerto Robles, calle pública de por medio; AL ORIEN- TE: Mide once metros, colinda con propiedad de María Jacinta Robles, divididos por pared de ladrillo propia de la colindante; AL SUR: Mide nueve metros, colinda con propiedad de Teodora Morales, dividido en parte por cerco de alambre y en parte de adobe propio de la colindante; y AL PONIENTE, mide once metros ochenta y dos centímetros, colinda con propiedad de Víctor Manuel Casco, dividido por paredes de adobe y techo de teja y goza del servicio básico de agua potable. Y lo valora en la cantidad TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominantes, ni sirviente ni tienen cargas o derechos reales que deban respetarse y no se encuentran en proindivisión alguna con otra persona. LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de EL INFRASCRITO NOTARIO. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, con despacho jurídico en Calle San Patricio, Residencial La Cima IV, Polígono "E", casa número veinte, de esta ciudad, HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TITULO DE DOMINIO por las señoras SUSANA MEJIA MAURICIO, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, del Domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro dos cinco seis siete seis - ocho y Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno - cero siete cero dos seis cinco - cero cero uno - cuatro, y MARÍA ELENA MEJIA MAURICIO, de cuarenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Pedro Perulapán, del Departamento de Cuscatlán, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete tres cuatro seis cero uno - nueve y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero - uno tres ocho siete uno - uno cero uno - cero, en relación a un terreno de naturaleza rústico de su propiedad, situado en los suburbios del Barrio La Cruz, de San Pedro Perulapán del Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de QUINCE AREAS, equivalentes a UN MIL QUINIENTOS VEINTE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, con terreno de Concepción Sánchez, antes de Adela Sánchez, mediando brotones de izote propios del terreno; al PONIENTE, con terreno de Catalina Sánchez Pérez, mediando brotones de izote y jiote en recta de por medio; al SUR, con terreno de María Juana Hernández de Pérez, José Ángel Pérez Carpio, María Victoria Cruz, todos calle de por medio; al ORIENTE, con terreno de Heriberto Mancía Mejía, todos los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble lo han poseído desde hace más de veinte años de manera consecutiva, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce. NOTARIO. María, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de Enero del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, 1 v. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado TITULO DE DOMINIO ROBERTO ANTONIO PEREZ QUINTANILLA, quien es de treinta y cinco años de edad, Abogado, del Domicilio de la ciudad de San Miguel, Distrito y Departamento del mismo nombre, quien gestiona en nombre y representación en su Calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL ESPECIAL, del señor ALBERTO ANTONIO SEGOVIA LÓPEZ, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, del Domicilio de la ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos guión dos, con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cuatro guión ciento cuarenta mil doscientos sesenta y siete guión ciento uno guión cero, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO de Un solar y casa de naturaleza URBANA, situado en la TERCERA AVE- NIDA NORTE, NÚMERO QUINCE, del BARRIO SANTA ANA, de la CIUDAD DE CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL el cual

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 según la CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL es Identificado como MAPA NÚMERO: Cinco seis cuatro cero seis uno siete siete y PARCELA NÚMERO: Cero cero cinco cuatro pleca cero cero, el cual tiene la descripción técnica especial siguiente: AL COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por DOS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de cuatro punto treinta y un metros, colindando en este tramo con terrenos Propiedad de la señora Carmela Membreño, con quebrada de por medio y TRAMO DOS: Sur ochenta y seis grados cero siete minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros, colindando en este tramo con terrenos Propiedad de los señores Ernesto Moreno e Isabel Vargas de Moreno, con pared de por medio, AL COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Sur cero siete grados cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto veintiún metros, colindando en este tamo con terrenos Propiedad de los señores Pedro Ramírez, José Efraín Segovia Cabrera y José Marcial Rodríguez Andrade, Tercera Avenida Norte de por medio, AL COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Norte ochenta y un grados diecinueve minutos diecinueve segundos Oeste, con un distancia de veintinueve punto sesenta y seis metros, colindando en este tramo con terrenos Propiedad del señor José Rosendo Portillo Sorto, con pared de por medio y AL COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por DOS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte veinte grados cuarenta y tres minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros y TRAMO DOS: Norte treinta y tres grados diez minutos cero seis segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros, colindando en estos tramos con terrenos Propiedad de los señores Francisca Membreño y Enrique López López, con quebrada de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- El referido Inmueble es de la Capacidad Superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, aunque según la CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL establece que es de la Capacidad Superficial de QUINIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.- Dicho Inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante ESCRI- TURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE POSESIÓN MATERIAL en el año DOS MIL DIEZ, que le hizo el señor WILFREDO SEGOVIA quien en aquel entonces era de setenta y siete de años de edad, actualmente de sesenta y nueve años de edad, Mecánico Dental, del Domicilio de la ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón seiscientos noventa y nueve mil quinientos dos guión siete, con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos dieciséis guión cero cincuenta y un mil doscientos cuarenta y dos guión cero cero uno guión cero.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de QUINCE años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.- Los colindantes son de este Domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.- ALCALDIA MUNICIPAL: Chapeltique, Departamento de SAN MIGUEL, a los TRES días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE. CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL.- RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado por sí y por escrito la señora SANDRA CAROLINA RENDON RIVERA, de cuarenta y nueve años de edad, abogada, soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho seis uno cinco uno dos - seis; y con número de identificación tributaria: uno uno uno dos - cero cinco cero cuatro seis tres - cero cero uno - cero; quien actúa en calidad de Apoderada General Administrativa; solicitando se le extienda a favor de OSCAR ARMANDO MEJIA CARRANZA, quien es de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, titular de su documento Único de Identidad número cero cuatro uno tres nueve dos cinco siete - uno; y con número de identificación tributaria uno uno uno dos - cero uno cero ocho cinco nueve - cero cero uno - cinco; Título de Dominio de Propiedad, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pedro, de esta Villa de Nueva Granada, Departamento de Usulután; de la capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros con el resto del terreno mayor del señor Juan de la Cruz Bermúdez Avilés, conocido por Juan Bermúdez Avilés; AL NORTE: con solar de Clara Rendón Viuda de Barrios antes, ahora de Armando Barrios, calle pública de por medio en veinticinco metros; AL PONIENTE: linda con Tomás Mejía en veinticinco metros, calle pública de por medio; y, AL SUR: con resto del terreno de Juan de la Cruz Bermúdez conocido por Juan Bermúdez Avilés, en veinticinco metros. Que el solar descrito no es predio dominante ni sirviente, y no tiene cargas reales de ajenas pertenencias; que respetarse, ni está en proindivisión con ninguna persona, y estima dicho inmueble en la cantidad de TRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los colindantes son todos de este mismo domicilio.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece. JOAQUIN AQUILINO RENDON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. GLENDA MARINA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL. JUICIO DE AUSENCIA EL INFRASCRITO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el señor WALTER 3 v. alt. No. F EDGARDO FIGUEROA ZEPEDA, mayor de edad, electricista, del domicilio de Chalchuapa, de este departamento en su carácter personal, diciendo que ha entablado Juicio Ejecutivo Civil clasificado bajo la referencia 566/08, en contra de los señores FERNANDO ENRIQUE CORNEJO y DELMY RUTH CORNEJO HERRERA, y que el primero EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: es de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número y con Número HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada de Identificación Tributaria , ahora de domicilio Nidia Merlín García Alfaro, de treinta y cuatro años de edad, Abogada, ignorado, ya que se desconoce dónde reside, ignorando su paradero, así en su carácter de Apoderada Especial de los señores: YAMIL ABELARcomo si ha dejado procurador u otro representante legal por lo que pide DO YAFFAR UMAÑA y GLENDA LILIANA BONILLA UMAÑA, se declare la ausencia del señor FERNANDO ENRIQUE CORNEJO, ambos del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, nombrándole un Curador Especial para que lo represente en el juicio al con Documento Único de Identidad número: cero cero seis nueve uno que alude. uno cuatro seis guión uno y Número de Identificación Tributaria Número: mil diez guión cero cuarenta mil doscientos setenta y ocho guión En consecuencia, se previene que si el señor FERNANDO ENRIciento dos guión ocho, y la segunda con documento Único de Identidad QUE CORNEJO, tuviere procurador o representante legal, comparezca número: cero tres nueve cinco cero dos cinco dos guión seis y número a este Tribunal dentro de los quince días después de la publicación del de Identificación Tributaria número: un mil uno guión cero cuarenta mil presente aviso y compruebe su personería. setecientos ochenta y ocho guión ciento uno guión tres, solicitando se LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa les extienda TITULO DE DOMINIO de un INMUEBLE URBANO, Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día trece de septiembre situado en el Barrio El Calvario, Avenida Veinticinco de Julio casa N del año dos mil doce. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, 36, Apastepeque, Departamento de San Vicente de una EXTENSION JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO LEMUS POLANCO, SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, aproximadamente que mide y linda los siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco metros ochenta y siete centímetros y linda con Matilde Antonia Contreras de Reyes; AL 1 v. No. F ORIENTE: cuarenta y dos metros sesenta y siete centímetros y linda con Matilde Antonia Contreras de Reyes; AL SUR: cuarenta y ocho metros sesenta y dos centímetros y linda con Carlos Alfredo Flores Rosales; y AL PONIENTE: veintiocho metros cincuenta y nueve centímetros y linda con Francisco Ernesto Silva e Ildefonso Alvarez, calle de por medio. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que de él hizo a la señora Rubidia Marcelina Umaña Alvarado, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRE- TARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F CAMBIO DE NOMBRE LICENCIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con doce minutos del día ocho de octubre de dos mil doce, se admitió la Solicitud de diligencias de "Cambio de Nombre Propio", interpuesta por los Licenciados CARLOS ALBERTO EMER- SON ESTUPINIAN BERRIOS y ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, en su calidad de Apoderados del señor GUADALUPE MENA ARRIOLA conocido por JAIME GUADALUPE MENA ARRIOLA; por medio de la cual solicita Cambio de Nombre de su mandante por el de JAIME GUADALUPE ARRIOLA MENA, por lo que de conformidad al artículo 23 inc. 4 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se HACE SABER de las presentes diligencias, a toda persona

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 que se considere que el referido Cambio de Nombre le afectará en sus trece, se admitió la Solicitud de diligencias de "CAMBIO DE NOMBRE intereses, se presenten a este Juzgado dentro de los diez días siguientes PROPIO ", Interpuesta por la abogada SARA AYALA PACHECO, a la última publicación del presente Edicto, por medio de Apoderado en su calidad de Apoderada de los señores JUAN FRANCISCO TOlegalmente constituido de conformidad al Art. 23 de la Ley del Nombre RRES FLORES, y TERESA DE JESUS HERNANDEZ DE TORRES, de la Persona Natural; 20 del Código Procesal Civil y Mercantil y 10 de quienes a su vez representan a su hija HEYMI ROSARIO TORRES la Ley Procesal de Familia. El presente Edicto se publicará una vez en HERNANDEZ; por medio de la cual solicita Cambio de Nombre de el Diario Oficial y en otro Diario de Circulación Nacional, a fin de que su hija HEYMI ROSARIO TORRES HERNANDEZ; por lo que de ejerzan sus derechos pertinentes. conformidad al artículo 23 Inc. 4 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se HACE SABER de las presentes diligencias, a toda persona Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las diez horas y seis minutos del día tres de enero del año dos mil trece. LICDA. que se considere que el referido Cambio de Nombre le afectará en sus intereses, se presenten a este Juzgado dentro de los diez días siguientes SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE a la última publicación del presente Edicto, por medio de Apoderado FAMILIA. LIC. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO legalmente constituido de conformidad al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural; 20 del Código de Procedimientos Civiles y DE ACTUACIONES. 1 v. No. F Mercantiles y 10 de la Ley Procesal de Familia. El presente Edicto se publicará una vez en el Diario Oficial y en otro Diario de Circulación Nacional, a fin de que ejerzan sus derechos pertinentes. El presente edicto será publicado en el DIARIO OFICIAL, se RONNIE VLADIMIR CASTRO PACAS, JUEZ PRIMERO DE FAlibra en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las once horas y MILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, diez minutos del día catorce de enero del año dos mil trece. LICDA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE las quince horas diez minutos del día tres de enero del corriente año, FAMILIA.- LIC. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO se admitió la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE presentada por el DE ACTUACIONES. Licenciado Rafael Antonio Mayén Girón, en representación del solicitante señor Cleotilde Antonio Martínez Castillo, quien según solicitud es de veintinueve años de edad, Empleado, del domicilio de Winter 1 v. No. F Park, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número siete cero uno tres cinco uno nueve uno, hijo de Audelino Antonio Martínez Gálvez y de Gladis Hortensia Castillo de Martínez, quien pretende cambiar su nombre de Cleotilde Antonio RENOVACION DE MARCAS Martínez Castillo a Antonio Martínez Castillo. Lo que se hace del conocimiento público para que cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto, tal como lo señala el artículo veintitrés inciso cuarto de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Librado en el Juzgado Primero de Familia, a las once horas cuarenta minutos del día cuatro de enero del año dos mil trece. LIC. RONNIE VLADIMIR CASTRO PACAS, JUEZ PRIMERO DE FAMILIA.- LIC. JOSE LUIS PIMENTEL CASTILLO, 1 v. No. F LICENCIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y cinco minutos del día catorce de enero del año dos mil No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL GONZALEZ DOMINGUEZ, mayor de edad, EMPRESARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD GONZALEZ DOMINGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un cuadrado blanco en donde al centro se encuentra la palabra Danesa escrita en letra de carta, minúscula (excepto por la letra D que es mayúscula), color azul delineado de rojo y con diseño especial. Dicha palabra se encuentra subrayada con una franja azul delineada de color

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de rojo. Arriba de dicha palabra se encuentran dos rectángulos, el de más arriba es más delgado que el de abajo. El de más abajo contiene dentro del mismo las palabras Pastelería Panadería, escritas en letra de molde, color blanco, minúsculas (excepto por ambas letras P de cada palabra que son mayúsculas) y con diseño especial. Ambos rectángulos son de color azul delineados de color rojo, dejando un espacio de color blanco entre rectángulos. Al centro de ambos rectángulos se puede ver un óvalo de color azul delineado de color rojo y adentro de dicho óvalo se ve la figura caricaturesca de un chef de cocina de color blanco delineado de color rojo, quien se encuentra sonriendo y en su mano derecha sostiene una paleta grande de color blanco delineada de rojo en su mano izquierda sostiene una queique de color blanco delineado de rojo, con dos franjas rojas onduladas que salen por encima del mismo. Al lado izquierdo de la figura caricaturesca del chef de cocina se encuentra una letra D escrita en letra de carta, mayúscula, color rojo y con diseño especial. Debajo de la palabra Danesa se encuentra la frase Sabor y Buen Gusto!, escritas en letra de molde, minúscula (excepto por la letra S de la palabra Sabor, la B de la palabra Buen y la G de la palabra Gusto que son mayúsculas), color rojo y con diseño especial, encerradas entre signos de exclamación rojos. Sobre las palabras Pastelería, Panadería; y sobre la frase Sabor y Buen gusto!, no se le concede exclusividad: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. cabezas, con sus alas extendidas, con la figura de un escudo, en cuyo a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta en forma de rectángulo irregular, dentro de la cual se pueden apreciar, en la parte superior la figura que semeja una corona de color gris con fondo color aqua; debajo se encuentran dos líneas horizontales y paralelas de color gris y entre ellas la palabra VODKA, sobre la cual no se concede exclusividad, escrita en letras de molde mayúsculas de color aqua; a los lados de la franja salen dos franjas de color gris que bordean una superficie de color azul, la cual parece estar cubierta por la franja blanca descrita anteriormente y en cuyo centro se encuentra una superficie de fondo azul oscuro en donde se encuentra la palabra SUAVE, sobre la cual no se pretende exclusividad, escrita en letras de molde mayúsculas blancas; debajo se encuentra una figura rectángular que forma un banderín en fondo blanco y dentro del cual se encuentran dos líneas horizontales y paralelas de color gris y entre ellas se encuentra la palabra KARLOV, escrita en letras de molde estilizadas y mayúsculas de color aqua; debajo se encuentra la figura estilizada de color blanco y tonos de celeste, que semeja un ave con dos centro hay un rectángulo de color rojo con sus orillas negras y entre las dos cabezas hay una figura que semeja una corona, dentro de un fondo de color azul que va disminuyendo hasta llegar a un tono blanco. Este conjunto se encuentra bordeado por una línea de color aqua y una franja gris; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR- CO JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO RIVAS MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: las palabras KAIZEN ELECTRONICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce. cuatro de enero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ENSEÑANZA DEPORTIVA ESPECIALMENTE NATACIÓN; COM- PETENCIAS DEPORTIVAS EN LA RAMA DE LA NATACIÓN; Y PRODUCTOS COMO CAMISAS; CAMISETAS; VESTIDOS DE PLAYA; PONCHOS; SALIDAS DE BAÑO; TOALLAS; BOLSOS; MALETINES. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil doce. veintitrés de noviembre del año dos mil doce. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN ESCUELA AMERICANA de acuerdo con los artículos diez, once y trece de sus Estatutos, por este medio CONVOCA a los señores miembros para celebrar Asamblea General Ordinaria de Miembros, la que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día miércoles 20 de febrero de dos mil trece; en las instalaciones de la Escuela Americana, en el lobby del Edificio de Parvularia, ubicado en la Colonia San Benito, de esta ciudad. En dicha junta se conocerá los puntos de la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura y aprobación de la agenda. 3. Lectura de acta de la sesión anterior, celebrada el día jueves veinte de septiembre de dos mil doce. 4. Presentación de informes de la Junta Directiva y de la Administración. 5. Presentación de Estados Financieros para el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. 6. Aprobación de los Estados Financieros. 7. Nombramiento del auditor externo y fiscal. Consistente en: las palabras aqua CENTER y diseño, que se traducen al castellano como Aqua de Centro, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ESCUELA DE NATACIÓN; CAMPA- MENTOS DEPORTIVOS; CLUBS DE SALUD; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS EN LA RAMA DE NATACIÓN; 8. Presupuesto Colegiaturas y Matrícula Varios 11. Cierre.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de El quórum de asistencia requerido para que pueda instalarse la Junta General en la hora y día indicados para tratar y resolver los puntos indicados en la agenda, será de por lo menos el diez por ciento de los miembros y las resoluciones se adoptarán con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. En caso que no hubiere quórum en la hora indicada, se convoca por segunda vez a las dieciocho horas del mismo día y en el local señalado, la cual se considerará legalmente instalada con el número de miembros que asista y las resoluciones se adoptarán con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece. NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. 1 v. No. F CONVOCATORIA convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con DE ACCIONISTAS cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad, acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta celebrada en esta ciudad, el día veintitrés de enero del presente año, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las quince horas del día diecinueve de febrero del presente año, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día veinte de febrero del presente año, en el mismo Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e información lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores. 6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Sociedad. 7. Aplicación de resultados. 8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. 9. Elección de Junta Directiva, del Representante Legal Judicial y fijación de sus emolumentos. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Aumento de capital social. 2. Modificación del pacto social. 3. Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce. 4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, DIRECTOR 3 v. alt. No. C

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera DE ACCIONISTAS convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de de Responsabilidad Limitada de Capital Variable constituida conforme Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura Pacto Social. de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su En la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a los veintidós Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, días del mes de enero de dos mil trece. a partir de las nueve horas del día sábado veintitrés de febrero del año dos mil trece en el auditórium "Empleados" de la Caja de Crédito de Berlín, ubicado en la tercera Calle Oriente Barrio La Parroquia, Berlín, JOSE CARLOS GARCIA JIMENEZ, Departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día domingo veinticuatro de febrero de dos mil trece, DIRECTOR PRESIDENTE. a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen EUFRACIO DE JESUS FERRUFINO MENDEZ, las cláusulas vigésima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima DIRECTOR PROPIETARIO. segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y AUDELIO BAIRES ROMERO, resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Constitución de la Caja. DE ACCIONISTAS 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo- 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución diciembre de 2012; el Estado de Cambios en el Patrimonio al que le confiere la cláusula vigésima segunda y vigésima cuarta de su 31 de diciembre de 2012; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. DIRECTOR 3 v. alt. No. C Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintitrés de febrero del año dos mil trece, en Casa Comunal de la Colonia Obrera, ubicado en Acajutla, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veinticuatro de febrero de dos mil trece, a la hora y en el local antes señalado.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2012; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios 9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 10. Nombramiento de Director propietario por sustitución. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a veintiún días del mes de enero de dos mil doce. JORGE A. CASTILLO ORELLANA, PRESIDENTE. LUIS RIVAS ANDRADE, PROPIETARIO. SUBASTA PUBLICA LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, JUEZA DE TRANSITO DE SANTA TECLA, AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por auto pronunciado por este Juzgado a las once horas con veintidós minutos del día veinticinco de julio del año dos mil once, en las diligencias de cumplimiento de sentencia marcadas con el número de referencia 5-E-CS-2010, promovidas por la Licenciada MARIA JOSE HERNANDEZ, como Apoderada del señor OSCAR ALONSO ABREGO, contra los señores NELSON ALFONSO VALDIVIESO GONZALEZ y CARLOS HUMBERTO BONILLA ORELLANA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado y en fecha que oportunamente se señalará un inmueble ubicado en Hacienda La Bolsita, lote número ocho-a, de la jurisdicción de Nahuilingo, departamento de Sonsonate, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, con matrícula , propiedad del señor NELSON ALFONSO VALDIVIESO GONZALEZ. Librado en el Juzgado de Tránsito de Santa Tecla, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once. Licda. SILVIA ALAS DE CATIVO, JUEZA DE TRANSITO. Lic. MIGUEL ANGEL GUAR- DADO DIAZ, 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado LUIS MARIO CAMPOS SANCHEZ, actuando como Apoderado General Judicial de FINCORP, S.A. DE C.V.; contra la señora YOLANDA GUADALUPE LAZO LOPEZ, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será señalado posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ, 3 v. alt. No. C UN INMUEBLE: de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes ni construcciones, ubicado en el lugar El Cocal jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de una extensión superficial de DOS MIL SESENTA Y DOS AREAS, equivalentes a VEINTINUEVE MANZA- NAS TREINTA Y DOS AREAS, el cual tiene los siguientes linderos:

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 AL ORIENTE: Quebrada del Cocal de por medio, linda con terrenos de Eva Canales viuda de Courtade; AL NORTE: Con terrenos de la Playa del mar, correspondiente a la Bahía de La Unión; AL PONIENTE: Con terrenos de César Méndez y las cuatro manzanas, las cuales se segregaron del inmueble que se describe; y AL SUR: Con terrenos de César Méndez, antes de Prudencio Serrano, la entrada del terreno se verifica por la calle antigua que de Conchagua conduce a las playas del mar o sea la Bahía antes mencionada. El aludido inmueble se encuentra inscrito a favor de la ejecutada, según Matrícula NUEVE CINCO CERO CERO OCHO NUEVE UNO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil trece. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C REPOSICION DE CERTIFICADOS SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE TULIO RODRIGUEZ SANCHEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Señora LORENA YANIRA ASCENCIO DE GUZMAN, conocida por LORENA YANIRA ASCENCIO HENRIQUEZ, contra la demandada señora CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA HOY DE PARADA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ""Un Terreno de naturaleza Rústica, inculto, situado en Tecoluca, en el lugar denominado Hacienda Las Pampas, marcado con el Número CINCUENTA Y OCHO, del Polígono "A" de dicha hacienda desmembrado de un inmueble de mayor extensión; con una superficie de naturaleza rústica de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS SIETE DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, Treinta y un metros cincuenta y cinco centímetros, linda con el resto del inmueble general propiedad de Benigno de Jesús Recinos; AL ORIENTE, cuarenta y tres metros veinte centímetros linda con porción nominada como segunda que en esta fecha se desmembró y que es propietario Pablo Parada, con calle de doce metros de ancho de por medio que al Sur conduce a Tecoluca, AL SUR, cincuenta y ocho metros linda con resto del inmueble general propiedad de Benigno de Jesús Recinos; y AL PONIENTE, mide veintiséis metros veinticinco centímetros, linda con propiedad de la señora AMPARO ROMERO. Inscrito bajo la Matrícula Número SIETE CERO CERO CUATRO OCHO CUATRO OCHO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del folio Real Automatizado del Centro Nacional del Registro del Departamento de San Vicente Segunda Sección del Centro." Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día once de mayo de dos mil doce. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 152PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ 30,000.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, Miércoles, 26 de Diciembre de JUAN JOSE AQUINO HERNANDEZ, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia CARIBE. 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA GENERAL EX- partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD COque contenga la última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 18 de enero de MERCIAL ELECTRO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMELECTRIN, S.A. DE C.V., LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, la cual se encuentra en el registro de comercio bajo el número: 46 del SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, libro 428, pág. 478, del registro de sociedades y Número de Identificación MINISTERIO DE HACIENDA. Tributaria: , 3 v. 1 v. c/3 d. No. F CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de accionistas que legalmente lleva la Sociedad se encuentra asentada el Acta número DOS de Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada en MARCA INDUSTRIAL la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día cinco de noviembre de dos mil doce y en que consta que en su Punto Dos, se acordó disolver No. de Expediente: la sociedad en función de que se encuentra inactiva y a la fecha ha perdido más de las tres cuartas partes de su capital social, lo que le genera No. de Presentación: CLASE: 32. una quiebra técnica, ante esta situación, se aprueba la disolución y se nombra a la señora NATIVIDAD HAYDEE ORELLANA DE DIAZ, como LIQUIDADORA, quien aceptó dicho cargo y se estableció un plazo de un año a partir de este día para liquidar a la sociedad. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día seis de Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando noviembre de dos mil doce. el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, NATIVIDAD HAYDEE ORELLANA DE DIAZ, SECRETARIA. 1 v. No. F Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Andy, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- AVISO DE COBRO CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora ANGELA LOPEZ RAMIREZ DE GONZALEZ hoy viuda DE GONZALEZ, conocida como Angela López Ramírez, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor AMILCAR ANTONIO GONZALEZ REYES, conocido como Amílcar Antonio Reyes, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $274.28, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2011, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 28 de abril de La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce. veintidós de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Gigi, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce. veintidós de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como diseño de Kimmy, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce. veintidós de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Consistente en: un diseño identificado como diseño de Gemelas Lhava, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERA- LES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA- RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de veintidós de octubre del año dos mil doce. No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 32. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como diseño de Lola, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce. veintidós de octubre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como diseño de Tristan, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce. veintidós de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce. veintitrés de octubre del año dos mil doce. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Maude, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce. veintitrés de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Todd, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA- CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PACCAR Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PETERBILT Consistente en: la palabra PETERBILT, que servirá para: AMPA- RAR: REPUESTOS NUEVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES PRINCIPALMENTE, CASQUILLOS PARA EL MOTOR BUJÍAS DE ENCENDIDO, CABLES PARA BUJÍAS DE ENCENDIDO, GENERA- DORES Y BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O DE MOTORES] DE UNA FUENTE PRIMARIA DE ENERGÍA; VÁLVULAS PARA MOTOR, CILINDROS PARA MOTOR, ACCESORIOS DE ESCAPE COMO PARTE DEL SISTEMA DE ESCAPE DE UN VEHÍCULO, SISTEMAS DE ESCAPES QUE COMPRENDEN PIPAS DE ESCAPE, COLECTORES, SILENCIADORES, FILTROS DE PARTÍCULAS PARA MERCADO DE AUTOPARTES DE MOTORES DE AUTO- MÓVILES; SISTEMA DE TRATAMIENTO DE ESCAPE DE GASES PARA MOTORES DIESEL, ALTERNADORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, ARRANQUE PARA MOTORES; RADIADORES PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ); FILTROS DE AIRE PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ), FILTROS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ); FILTROS DE ACEITE; ENFRIADORES DE AIRE DE CARGA Y SUS PARTES COMPONENTES; CORREAS PARA MOTORES;

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de TODOS PARA VEHÍCULOS COMERCIALES Y CAMIONES; CABRESTANTES (CONOCIDOS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS COMO WINCHES), CARGADORES Y MÁQUINAS API- LADORAS DE MADERA; MONTACARGAS Y TRANSMISIONES PLANETARIAS QUE INCORPORAN TODOS LOS ENGRANAJES DE TRANSMISIÓN Y/O EMBRAGUES; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS Y MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR Y PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS DE ÉSTOS; ACOPLES PARA MÁQUINAS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CAMIONES, BUSES, TRAILERES Y TRAILERES SEMI-TRACTORES; CORREAS PARA EL ACCIONAMIENTO DE MOTOR; TRANSMISIONES Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TUBOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS PARA USARSE EN EL SISTEMAS HIDRÁULICOS DE VEHÍCULOS; AUTOS DE MOTOR TERRESTRES, PRINCI- PALMENTE, CAMIONES, CAMIONES DE CARGA MEDIA Y PESADA, CAMIONES Y TRACTORES CON INGENIERÍA DEL MOTOR PERSONALIZADA PARA CARGA PESADA, CAMIONES CISTERNA Y CARROS DE MOTOR TERRESTRES DE CARRETERA Y TODOTERRENO Y PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS DE ESTOS; SEMI-TRÁILERES DE EJE SENCILLO Y DUAL Y TRÁILERES COMPLETOS DE DOS O TRES EJES PARA USARSE EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; PIPAS Y CAMIONES DE CARRETERA Y TODOTERRENO; CAMIONES PARA MINERÍA REGISTRADORA. SUPERFICIAL Y VEHÍCULOS DE BAJO PERFIL PARA MINERÍA SUBTERRÁNEA Y COCHES FERROVIARIOS; MANTENIMIENTO DE REPUESTO Y PARTES DE CONTROL DE AMORTIGUACIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA MEDIA Y PESADA, PRINCIPAL- MENTE, AMORTIGUADORES, VÁLVULAS DE CONTROL DE ALTURA, TIRANTES, ENGRANAJES DE DIRECCIÓN, EJES DE DIRECCIÓN (KIT DE PERNOS REAL), RODAMIENTOS O COJI- NETES; BARRAS DE ACOPLAMIENTO Y BARRAS DE TORSIÓN; SILENCIADORES (MOFLES), ABRAZADERAS Y PIPAS PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; SISTEMA DE FRENOS PARA VEHÍ- CULOS; TAMBORES DE FRENOS, ZAPATAS PARA FRENOS, KITS DE ZAPATAS Y EQUIPAMIENTO; AJUSTADORES DE TENSIÓN; BALLESTAS; AMORTIGUADOR DE AIRE (MUELLE NEUMÁ- TICO), RODAMIENTOS PARA LLANTAS; TERMINACIONES Y SELLOS PARA LLANTAS; CARTUCHOS PARA SECADORES DE AIRE (PARA VEHÍCULOS), CARGA DE AIRE, ACCESORIOS PARA FRENADO DE AIRE; MANGUERAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS PARA FRENADO DE AIRE; REPUESTOS DE VIDRIOS PARA VEHÍCULOS, BRISERAS, ESCOBILLAS, ACCESORIOS DE ESCAPE Y EMBRAGUES (CONOCIDO POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS COMO CLUTCHES) REMANUFACTURADOS DE REEMPLAZO PARA CAMIONES DE CARGA MEDIA Y PESADA; TANQUES DE GASOLINA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACCESORIOS DE CROMO PARA CAMIONES DE CARGA MEDIA Y PESADA, PRINCIPALMENTE, CUBIERTAS PARA LLAVES DE TUERCA, COBERTORES PARA BOCINAS; TAPAS DE ANILLO (ANILLAS) PARA TUBOS DE ESCAPE; ESPEJOS RETROVISORES; PARACHOQUES; SOLAPAS PARA LODO Y ESCUADRA DE CRO- MO; PROTECCIÓN PARA RINES DE LLANTAS; GUÍAS DE PARA- CHOQUES; GUARDABARROS Y LUCES DE PROTECCIÓN PARA USO EN VEHÍCULOS COMERCIALES Y CAMIONES; ESCUDO PARA INSECTOS COMO PARTE ESTRUCTURAL DE VEHÍCULOS; TIRAS DECORATIVAS Y PROTECTORAS PARA EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL VEHÍCULO (PARTES DE VEHÍCULOS); RUEDAS DE ALUMINIO Y DE ACERO (PARTES DE VEHÍCULOS); PARA- BRISAS, VENTANAS Y ESPEJOS PARA VEHÍCULOS; FUNDAS PARA VEHÍCULOS, ASIENTOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12. mil doce. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos catorce de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C EDICTO DE EMPLAZAMIENTO OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado DOUGLAS YUDISE CAMPOS AYALA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y nueve guión dos, Defensor Publico Laboral y en representación del Trabajador JOSÉ MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ. Demandando en JUICIO

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 INDIVIDUAL DE TRABAJO, a los señores JOSÉ GONZALO MAN- ZANO, mayor de edad, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y demás generales desconocidas; y FERNANDO VALDEMAR MEMBREÑO MONZÓN, mayor de edad, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y demás generales desconocidas, en donde el primero de paradero ignorado, del cual se desconoce dirección alguna para poder emplazarlo de la demanda incoada en su contra; por lo que se da entero cumplimiento a lo ordenado en el Art. 186 CPCM, para que dentro del término de ley se manifieste sobre dicha demanda incoada en su contra y pueda preparar su defensa, de conformidad al Art. 276 N 5 CPCM. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las once horas y diez minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil doce.- LIC. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, PC-1CM C4-; promovido por la Licenciada JUDIT ELIZABETH MONTERROSA TOVAR, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras BERTA SALVADORA SILIEZAR, conocida por BERTA SALVADORA SILIEZAR DE AGUIRRE y LAURA IRIS MARISOL AGUIRRE SILIEZAR, en contra del señor MAURICIO DE JESUS MENDOZA CASTILLO; quien está siendo demandado por Prescripción Extintiva de la Acción Ordinaria y Ejecutiva. Por lo que no habiendo sido posible localizar al referido demandado, se le EMPLAZA por este medio para que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe de ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM., además se le advierte que en caso de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la último publicación, se procederá a nombrársele un curador ad litem para que lo represente en este proceso. Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn. y 186 CPCM. Y para que al señor MAURICIO DE JESUS MENDOZA CASTI- LLO, le sirva de legal emplazamiento, se libra el presente EDICTO en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, 1 v. No. F MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL- 1 v. No. F VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR MAURICIO DE JESUS MENDOZA CASTILLO. Consistente en: las palabras aqua CENTER y diseño, que se traduce al castellano como Aqua Centro, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS DE ESCUELA DE NATACIÓN; CAMPAMENTOS DEPORTI- HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de VOS; CLUBS DE SALUD; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES PROCESO COMÚN, clasificado en este Juzgado con el NUE: DEPORTIVAS EN LA RAMA DE NATACIÓN; ENSEÑANZA DEPORTIVA ESPECIALMENTE NATACIÓN; COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN LA RAMA DE LA NATACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil doce. treinta y uno de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de ACEPTACIÓN DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSAURA RAMIREZ DE MELARA; quien fue de setenta y dos años de edad, fallecida el día uno de mayo de dos mil once, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte del señor SAUL PINEDA GONZALEZ en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSA AME- LIA y SABINO ANTONIO ambos de apellidos RAMIREZ MELARA en su calidad de hijos de la causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las doce horas cincuenta y nueve minutos del día dieciséis de enero de dos mil trece. Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. De Segunda Publicación IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- intestada que al fallecer el día siete de abril del año dos mil once, en la CIONES. 3 v. alt. No. C008498/C LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MA- NUEL DE JESÚS IZAGUIRRE CHÁVEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MARCO TULIO PALMA GUERRA, quien falleció el día tres de febrero del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores ALMA YANIRA AGUILAR DE PALMA, ANA DEL CARMEN GUERRA, VÍCTOR MANUEL PALMA PEÑATE y JOSÉ DANIEL PALMA AGUILAR, a la niña ÁNGELA ROSMERY PALMA AGUILAR y al adolescente MARCO ALEJANDRO PALMA AGUILAR, en su carácter de cónyuge, padres e hijos sobrevivientes respectivamente, el día quince de enero de dos mil trece. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de enero de dos mil trece. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Lic. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. C ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y veinte minutos del día once de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia Colonia Tres de Mayo de la Jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo la ciudad de Nueva Esparta el lugar de su último domicilio, dejara la causante María Agueda Rubio Molina conocida por María Agueda Rubio, a favor de la señora Blanca Estela Rubio Lazo, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE EFRAIN MENDOZA, quien falleció el día veintitrés de Abril del dos mil nueve; en el Cantón Salalagua; Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ROMELIA ZELAYA VIUDA DE MENDOZA conocida por MARIA ROMELIA ZELAYA DE MENDOZA o MARIA ROMELIA ZELAYA., en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSUE MENDOZA ZELAYA y JOSE EVANAN MENDOZA ZELAYA, éstos en calidad de hijos del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días del mes de Octubre del dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, con una distancia de once punto sesenta y nueve metros, colindando con terrenos de LAURA FLORES, con muro de piedra fraguada, propio de la colindante, de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice 3 v. alt. No. F Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste doce grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de veintidós punto cero un metros; Tramo dos, Suroeste trece grados diecisiete minutos tres segundos YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA con una distancia de nueve punto veinticuatro metros, colindando con TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, terrenos de SIMON MORENO, con cerco de alambre de púas en una parte y muro de bloque reforzado en otra, de por medio. LINDERO HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el doce horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Noroeste ochenta y tres grados corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de cincuenta y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de doce inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante MARIA AUREA MULATO DE PEREZ, conocida por AURELIA MU- LATO, y por ANDREA MULATO, ocurrida el día trece de diciembre de dos mil diez, en el Cantón El Progreso, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ROSA ARACELY PEREZ MULATO e IDALIA DEL CARMEN PEREZ MULATO, en calidad de hijas de la causante, y como cesionarias del derecho hereditario que correspondía al señor Isabel Pérez Rivera, como cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil doce. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ODALY LISSETH PORTILLO GARCIA, quien es de veinticuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, y la siguiente descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sureste ochenta y cinco grados treinta minutos seis segundos punto ochenta y seis metros, colindando con terrenos de MARCELINO MONTERROSA y FELIX DURAN, con segunda Calle Oriente de por medio. Y LINDERO PONIENTE; Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Noreste quince grados siete minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de treinta y uno punto cero ocho metros, colindando con terrenos de ROMILIO PADILLA VASQUEZ, con cerco de alambre de púas de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción.- En el terreno antes descrito no existen construcciones.-y lo estima en la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a los tres días del mes de enero del año dos mil trece. JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JUAN BAUTISTA ARGUETA MARTÍNEZ, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Carolina, departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada VERÓNICA EILYN ARRIAZA GALEANO, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble ubicado en el Cantón La Ceibita, Caserío El Tejar, del Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, específicamente dos kilómetros al oriente del río Agua Caliente; José Napoleón Duarte, del Municipio de San Julián, departamento de y es de la capacidad superficial de TRES MANZANAS, equivalentes a DOS HECTÁREAS DIEZ ÁREAS o sean VEINTIÚN MIL METROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con Alfonso Argueta, cerco de alambre del colindante de por medio.- AL NORTE: con terreno de José María Argueta, luego quiebra al mismo Norte con José María Argueta, sigue de Oriente a Poniente en el mismo rumbo con Alfonso Argueta, con el primero cerco de alambre medianero de por medio, con el segundo cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, en tres tiros; el primero con Marciano Benavidez, en el segundo y tercero con José de la Cruz Argueta, con el primero cerco de alambre y piña y brotones de jocote del colindante de por medio y con el segundo, cerco de alambre propio del solicitante de por medio y AL SUR, con José de la Cruz Argueta y María Santos Argueta, con el primero cerco de alambre hasta llegar a la quebrada y con la segunda, cerco de alambre propio de por medio.- Que dicho inmueble lo adquirió predio dominante, ni sirviente, no cargas, ni derechos reales de ajena por escritura de compraventa de posesión material que le hizo el señor JOSÉ DE LA CRUZ ARGUETA, hace más de treinta y un años y lo valora en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS HACE SABER: Que la Licenciada Luz Peraza Hernández, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veinticinco mil treinta y ocho guión ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero doscientos siete guión cero cuarenta y un mil ciento setenta y seis guión ciento tres guión dos, actuando en calidad de apoderada de la señora EMILIA BARRIENTOS, quien es de setenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de San Julián, del departamento de Sonsonate, con Documento de Identificación número cero cero ochocientos ochenta y seis mil doscientos ocho guión dos; con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos doce guión doscientos veinte mil quinientos treinta y nueve guión ciento uno guión cero; solicita TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, Avenida Ingeniero Sonsonate, con un área Catastral de CIENTO DIECISIETE PUNTO SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide diecinueve punto noventa metros, linda con Manuel de Jesús Pleitez Mata, pared de por medio; AL ORIENTE, seis punto cuarenta metros, linda con Rosalío Orlando Martínez Sermeño, y con Julián Antonio Henríquez, pared propia de por medio; AL SUR, diecinueve punto noventa y seis metros, linda con Maritza Leida Chinchilla, pared propia de por medio; y AL PONIENTE, seis punto cuarenta y siete metros, linda con Raimunda Portillo Gómez, calle de por medio. Que el inmueble antes descrito lo estima en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que dicho inmueble lo posee desde hace más de veinte años en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida hasta; no es pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. DE AMÉRICA. Se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas y cuatro minutos del día cuatro de enero del año dos mil trece.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, Alcaldía Municipal de San Julián, departamento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.- GABRIEL OMÓN SERRANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS CÁRCAMO QUIJANO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Motorola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, SMARTACTIONS Consistente en: La palabra SMARTACTIONS, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE APLICACIÓN DE COMPUTADORAS PARA LA ADMINISTRA- CIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES; SOFTWARE E INTERFACES DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES [API] PARA SU USO EN LA ADAPTACIÓN DE LA CONFIGURACIÓN, OPTIMIZACIÓN DEL RENDIMIENTO, LA AUTOMATIZACIÓN DE LAS TAREAS, Y PERSONALIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL USUARIO EN LOS TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES BASADOS EN EL CONTEXTO DEL ENTORNO, LA ACTIVIDAD, LA MODALIDAD, LOS COM- PORTAMIENTOS, LA UBICACIÓN Y EL TIEMPO DEL USUARIO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. primero de octubre del año dos mil doce.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: La palabra THERALENS y diseño, que servirá para: AMPARAR: LENTES DE CONTACTO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce. veinticuatro de octubre del año dos mil doce.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: Las palabras Tri Protect y diseño, donde la palabra Protect se traduce al castellano como Protección, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce. veintiséis de septiembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Investigación de Tecnología Avanzada, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: Diseño identificado como G, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. veinte de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Investigación de Tecnología Avanzada, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. veinte de septiembre del año dos mil doce.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, IS350 Consistente en: La expresión IS350, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce. veintiséis de septiembre del año dos mil doce.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: La expresión G gruma y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil doce. dieciocho de septiembre del año dos mil doce.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: Las palabras JOHNSON & JOHNSON, que servirá para: AMPARAR: HILO DENTAL, FLOSSERS DENTALES (SUJETADOR DE HILO DENTAL), REPUESTO PARA FLOSSER DENTAL; CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce. veintiséis de septiembre del año dos mil doce.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, MARY KAY AT PLAY Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de COMPO GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, BASACOTE Consistente en: La palabra BASACOTE. que servirá para: 3 v. alt. No. C AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ASÍ COMO PRODUCTOS QUÍMICOS PARA TRABAJOS PAISAJÍSTICOS Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMPOS DEPORTIVOS; HUMUS, PREPARACIONES PARA MEJORAR LOS SUELOS, TURBA; PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. catorce de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: Las palabras MARY KAY AT PLAY, en donde AT PLAY se traduce al castellano como EN EL JUEGO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Automobili Lamborghini S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, HURACÁN Consistente en: la palabra HURACÁN, que servirá para: AMPA- RAR: MODELOS DE CARROS A ESCALA. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil doce. diez de septiembre del año dos mil doce. CLASE: 05. MARÍA DAFNE RUÍZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once. doce de septiembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: ATURGYL Consistente en: la palabra ATURGYL, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. once de septiembre del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUÍZ, SIMPLY SALINE LUCÍA MARGARITA GALAN, Consistente en: las palabras SIMPLY SALINE, que se traducen al castellano como SIMPLY = Simplemente, SALINE =Salina, que servirá para: AMPARAR: POTES PARA LIMPIEZA NASAL; RECIPIENTE PARA IRRIGACIÓN NASAL. Clase: v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, DEL DÍA Consistente en: las palabras DEL DÍA, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. once de septiembre del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUÍZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, doce de septiembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARÍA DAFNE RUÍZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS CAROZZI S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: las palabras TRATTORÍA SIMPLEMENTE GOURMET y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CA- CAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. once de septiembre del año dos mil doce. PROGERMINA Consistente en: la palabra PROGERMINA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS, SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, VITAMINAS, MINERALES, PROBIOTICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUÍZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Investigación de Tecnología Avanzada, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: las palabras G gruma Taste Nutrition Quality y diseño. Se traduce al castellano las palabras taste nutrition quality como: Sabor, nutrición, calidad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Jack Daniel's Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, SPELL Consistente en: la palabra SPELL que se traduce al castellano como DELETREAR, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, Consistente en: las palabras JACK DANIEL'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO ESPÍRITUS DESTILADOS. Clase: v. alt. No. C

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, TWEE Consistente en: la palabra TWEE que se traduce al castellano como DULZÓN, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil doce. diecinueve de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Consistente en: la palabra THERALENS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES OFTÁLMICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce. tres de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, Consistente en: diseño identificado como AP, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSO- NAL. Clase: v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: la palabra CALIBRAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI- NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce. veinticinco de septiembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TO- YOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce. veintiséis de septiembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, EVICEL Consistente en: la palabra EVICEL, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS DE APLICACIÓN CONSISTENTE DE UN DÚO DE JERINGA Y ÉMBOLO, BOQUILLA Y REGULADOR DE PRESIÓN PARA SU USO EN APLICACIÓN DE SELLADORES DE FIBRINA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce. diecisiete de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ES350 ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, Consistente en: la expresión ES350, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIGHTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de VUELOS ECONÓMICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VECA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras VECA airlines y diseño, donde la palabra airlines se traduce al castellano como LINEAS AÉREAS, SAJES RELAJANTES, CHOCOTERAPIAS FACIALES Y CORPO- que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE AÉREO. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año EXTENSIONES DE CABELLO NATURAL, PERMANENTE DE dos mil once. PESTAÑAS, PESTAÑAS PERMANENTES, TATUAJE FACIAL, DECOLORACIONES CORPORALES, AIRBRUSH MAKEUP; TAMBIÉN, A LA VENTA DE SHAMPOOS, ACONDICIONADOveintitrés de agosto del año dos mil doce. RES, MASCARILLAS, AMPOLLETAS, TRATAMIENTOS SIN ENJUAGUE, CREMAS PARA PEINADO, ANTIFRIZZ, GOTAS DE BRILLO, SPRAY DE BRILLO, PROTEINAS, ESPUMAS, SPRAYS ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, DE FIJACIÓN, CERAS, GELATINAS, TRATAMIENTOS PARA JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ ELENA MARTICORENA DE HUEZO, en su calidad de ADMINISTRADOR UNICA PROPIETARIA de LIGHTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE Consistente en: la frase LUZelena y diseño: que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A OFRECER LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE HIGIE- NE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, SALÓN DE BELLEZA, SERVICIOS DE MAQUILLAJE, LAVADOS, TRATAMIENTOS CAPILARES, CORTES, SECADOS, PLANCHADOS, PEINADOS, TINTES, LUCES, ALISADOS, PERMANENTES, DEPILACIONES, MANICURE, PEDICURE, UÑAS ACRILICAS, LIMPIEZAS FA- CIALES, TRATAMIENTOS FACIALES, LIFTINGS FACIALES, LIFTING DE OJOS, PEELINGS, MASAJES REDUCTIVOS, MA- RALES, EXFOLIACIONES CORPORALES, BRONCEADOS CON AIRBRUSH, DECOLORACIONES CAPILARES Y CORPORALES, CAÍDA DEL CABELLO, TRATAMIENTOS PARA SENSIBILIDAD DEL CUERO CABELLUDO, TRATAMIENTOS PARA CASPA, TRATAMIENTOS PARA CUERO CABELLUDO GRASO, LIMPIA- DORES FACIALES, EXFOLIANTES FACIALES, EXFOLIANTES CORPORALES, CREMAS HIDRATANTES FACIALES, CREMAS HIDRATANTES CORPORALES, SERUMS FACIALES, MASCA- RILLAS FACIALES, PROTECTOR SOLAR, PRODUCTOS PARA TODO TIPO DE PIEL, PRODUCTOS BRONCEADORES, TÓNICOS FACIALES, SETS DE MANICURE, SETS DE PEDICURE, TOALLAS BORDADAS, PONCHOS, BATAS, ESTUCHE DE BROCHAS BOR- DADA, PINCELES PARA MAQUILLAJE, DESMAQUILLANTE DE OJOS, BEAUTY FLASH PARA MAQUILLAJE, MALETAS PARA MAQUILLAJE, ESMALTES, BRILLOS, SECADORES DE ESMALTE, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, CAJAS PARA MA- QUILLAJE, SACAPUNTAS PARA DELINEADORES, ESPONJAS, GEL DE BAÑO CORPORAL, SPRAYS CORPORALES, PINZAS, RIZADORES DE PESTAÑAS, CEPILLOS, PEINES, RULOS, CAJAS DE GANCHOS, PESTAÑAS POSTIZAS, GOMAS PARA PESTAÑAS, SECADORAS DE CABELLO, PLANCHAS, SANDALIAS PARA PE-

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de DICURE, COSMETIQUERAS, ADORNOS PARA CABELLO, GAN- CHOS, COLAS, BISUTERIA, PRENDEDORES, ROPA, CALZADO, CALZONETAS, BUFANDAS, SOMBREROS, LENTES, BOLSOS, ZAPATOS, ATOMIZADORES, REMOVEDORES DE ESMALTE, PRODUCTOS MASAJEADORES, ESPEJOS, VINCHAS, REGALOS, VELAS, AROMATERAPIA, INCIENSO, JABONES, PERFUMES, GALLETAS, CHOCOLATES, DULCES, BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. siete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C Fijación de Dietas a Junta Directiva. 11- Elección de Junta Directiva. CONVOCATORIAS Para que la Junta General se considere legalmente constituida en CONVOCATORIA A SOCIOS DE CCAMETRO A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de CCAMETRO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo a la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en primera convocatoria a las catorce horas del día veintidós de febrero de dos mil trece, en el local del Círculo Militar, Salón Barrios, ubicado en Km. 5 Calle a Santa Tecla, Ave. Las Mercedes, San Salvador. 2- Elección de Representantes de Acciones que hubieren concluido su período, los inhábiles y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésimo primera del Pacto Social de CCAMETRO. 3- Integración del Quórum Legal. 4- Presentación y discusión de la Memoria de Labores de CCAMETRO y del Balance General al 31 de diciembre de 2012, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 diciembre de 2012, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2012 e Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5- Aplicación de los resultados del ejercicio. 6- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima del Pacto Social. 7- Retiro Voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8- Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año Elección del Auditor Externo y Fiscal, sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. la primera fecha de la convocatoria para resolver la Agenda Ordinaria, deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los socios o representantes de acciones que deben votar. En segunda convocatoria, se considera válidamente constituida cualquiera que fuere el número de socios y representantes de acciones que asistieren y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los socios o representantes de acciones. San Salvador, 21 de enero de VILMA MARÍA ORELLANA DE NUILA, DIRECTOR PRESIDENTE. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a las catorce horas del día sábado 23 de febrero del presente año en el mismo lugar, en la que se conocerán y se resolverán los siguientes puntos: AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 1- Integración del quórum de presencia JOSÉ ANTONIO REYES REYES, DIRECTOR HERBERT SOLANO LARIOS, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Carretas, Urbanización Jardines de la Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria en segunda convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. La Junta Directiva de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., San Salvador, 10 de enero de CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en el Salón Mesoamérica 2, del Hotel Crowne Plaza (antes Hotel Radisson), ubicado en 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San ROLANDO DUARTE SCHLAGETER, Salvador, el día miércoles 20 de febrero de 2013, de las 17:00 horas en PRESIDENTE - REPRESENTANTE LEGAL. adelante, en primera convocatoria. 3 v. alt. No. C Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de cincuenta mil una acciones (50,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del CONVOCATORIA total; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La agenda a conocer será la siguiente: La Junta Directiva de Central de Depósito de Valores, S.A. de C.V., 1. Lectura del acta anterior. 2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta General 5. Nombramiento de Auditor Externo, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente. 6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fijación de sus emolumentos y designación de suplente. 7. Informe de la renuncia definitiva de un director propietario e informe del acuerdo de Junta Directiva que llama provisionalmente a un director suplente en sustitución. 8. Elección de director para finalizar el período Aplicación de resultados. CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el Salón Mesoamérica I del Hotel Crowne Plaza, ubicado en l1 a Calle Poniente y 89 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, el día miércoles 20 de febrero de 2013, de las 15:30 horas en adelante, en primera convocatoria. Ordinaria, en primera convocatoria, será de veinticinco mil uno acciones (25,001), presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total; y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones presentes o representadas. La agenda para esta Junta será la siguiente: 1. Lectura del acta anterior; 2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2012; 3. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012; 4. Informe del Auditor Externo; Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el día jueves 21 de febrero de 2013, de las 17:00 horas en adelante, en las oficinas de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. ubicadas en Boulevard Merliot y Avenida Las 5. Nombramiento de Auditor Externo, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente; 6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fijación de sus emolumentos, y designación de Suplente; 7. Aplicación de Utilidades; 8. Reestructuración de Junta Directiva.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para celebrar en segunda convocatoria, el día jueves 21 de febrero de 2013, de las 16:30 horas en adelante, en las oficinas de Central de Depósito de Valores, S.A. de C.V. ubicadas en Boulevard Merliot y Avenida Las Carretas, Urbanización Jardines de la Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria, reunida en segunda convocatoria, se llevará o cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones serán válidas por mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, 21 de enero de JOSÉ MARIANO NOVOA FLORES, PRESIDENTE-REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas décima novena, vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a partir de las CATORCE HORAS DEL DÍA SABADO, DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Sonsonate, ubicado en Calle Obispo Marroquín y 10a. Avenida Sur, N 5-10, Barrio El Ángel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA para el día DOMINGO, DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, a partir de las NUEVE HORAS, en el lugar y horas antes señaladas. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa las cláusulas vigésima, vigésima Primera y trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012; y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del Ejercicio. 7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los representantes de acciones que estuvieren presentes en Segunda Convocatoria, de conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de su Pacto Social vigente. En la Ciudad de Sonsonate, a los 15 días del mes de enero de JUAN RAMÓN RECINOS SÁNCHEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas decimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigesimosegunda, vigesimocuarta, vigesimoquinta, vigesimosexta, vigesimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección C Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. CARLOS OCTAVIO ALAS BUEZO, DIRECTOR LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA El Consejo Directivo de la FEDERACIÓN DE CAJAS DE CRÉDITO Y DE BANCOS DE LOS TRABAJADORES LIMITADA DE CA- PITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava y Décima Novena de su Pacto Social, relacionadas con los Artículos Doscientos Veintitrés, Doscientos Veinticuatro, Doscientos Veintiocho y Doscientos Treinta y Siete del Código de Comercio, CONVOCA a los Representantes de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a realizarse en el salón Arboleda del Hotel Real Intercontinental, ubicado sobre el Boulevard Los Héroes, en San Salvador, el día viernes veintidós de febrero de dos mil trece a partir de las ocho horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La Junta General se integrará conforme lo establece la Cláusula Vigésima Tercera del Pacto Social de FEDECRÉDITO, en relación con los Artículos Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno del Código de Comercio. Si no se estableciera el quórum en la fecha y hora señalada para la primera convocatoria, se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de Representantes presentes. Las agendas a considerar son las siguientes: PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA MACARIO ARMANDO ROSALES ROSA, PRESIDENTE. 1. Comprobación del quórum. 2. Apertura de la sesión. 3 v. alt. No. C Presentación de Memoria de Labores de 2012, Balance General al 31 de diciembre de 2012, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012 e informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 4. Aplicación de los resultados del Ejercicio Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, sus respectivos suplentes, y fijación de sus honorarios. 6. Plan de Trabajo del Ejercicio en marcha. 7. Fijación de retribuciones del Presidente y dietas a los miembros del Consejo Directivo. PUNTO A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Aumento de Capital Social mediante la distribución de utilidades. La Junta General se integra con cincuenta y cinco Representantes de las Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más uno de la totalidad de los Representantes, y las resoluciones se tomarán válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Si no se estableciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después, cualquiera que sea el número de Representantes asistentes, y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los votos presentes. El quórum legal necesario de conformidad con la Cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social, en relación con el Artículo Doscientos Cuarenta y Tres del Código de Comercio, para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes del total de Representantes (cuarenta y dos), y para resolver será necesario la misma proporción. El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, será de la mitad más uno del total de los Representantes, y para tomar resolución se requerirán las tres cuartas partes de los presentes. San Salvador, 16 de enero de CONVOCATORIA La Junta Directiva de BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas con treinta minutos del día jueves catorce de febrero de dos mil trece, en las oficinas de la Sociedad situadas en Km. 11 Carretera al Puerto de La Libertad, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA: 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura del acta de sesión anterior. 3. Presentación para Aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Presentación para Aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil doce y listado de resultados correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce. REPOSICION DE CERTIFICADOS EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Elección de Directores Propietarios y Suplentes de Junta Directiva y Asignación de Emolumentos. 8. Nombramiento de Auditor Externo Propietario y Suplente y Auditor Fiscal. 9. Asignación de emolumentos para el Auditor Externo y Auditor Fiscal. 10. Autorizaciones requeridas por los Incisos Tercero y Cuarto del Artículo Doscientos Setenta y Cinco del Código de Comercio. QUÓRUM DE ASISTENCIA Y MAYORÍA NECESARIA PARA DELIBERAR LOS PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria en los puntos 3 v. alt. No. F de carácter Ordinario se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Para los acuerdos que se tomen en Junta General Ordinaria se necesitará, en primera convocatoria, el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes AVISO o representadas. En segunda convocatoria se constituirá el quórum con cualesquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. que concurran, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4ª Calle Poniente, # 7, Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera Barrio El Centro, Chalatenango, se ha presentado el propietario de CER- convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las ocho horas con treinta minutos del día viernes quince de febrero de dos mil trece. San Salvador, veintitrés de enero de dos mil trece. Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Agencia Usulután emitido el día 19/06/1995 a un plazo de 90 días el cual devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 18 de Enero del dos mil trece. JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES, JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. TIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINCE MIL 00/100 DÓLARES (US$15,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A., Chalatenango, Miercoles 12 de Diciembre de ANA CAROLINA VALIENTE CERNA, SECRETARIA. EDWIN MIGUEL ZEPEDA, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, Agencia CHALATENANGO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 MARCAS DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ ELENA MARTICORENA DE HUEZO, en su calidad de ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA de LIGHTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIGHTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase LUZelena y diseño, que servirá para: AM- PARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS, SALON DE BELLEZA, SERVICIOS DE MAQUILLAJE, LAVADOS, TRATAMIENTOS CAPILARES, CORTES, SECADOS, PLANCHADOS, PEINADOS, TINTES, LUCES, ALISADOS, PERMA- NENTES, DEPILACIONES, MANICURE, PEDICURE, UÑAS ACRI- LICAS, LIMPIEZAS FACIALES, TRATAMIENTOS FACIALES, LIFTINGS FACIALES, LIFTING DE OJOS, PEELINGS, MASAJES REDUCTIVOS, MASAJES RELAJANTES, CHOCOTERAPIAS FACIALES Y CORPORALES, EXFOLIACIONES CORPORALES, BRONCEADOS CON AIRBRUSH, DECOLORACIONES CAPILA- RES Y CORPORALES, EXTENSIONES DE CABELLO NATURAL, PERMANENTE DE PESTAÑAS, PESTAÑAS PERMANENTES, TA- TUAJE FACIAL, DECOLORACIONES CORPORALES, AIRBRUSH MAKEUP. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. siete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FEDECREDITO DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras FEDE CUENTA IDEAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO FINANCIERO DE DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil once. diecinueve de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID CIERRA DAMAS, de nacionalidad SALVADOREÑA y MIRIAN ELIZABETH DAMAS DE CIERRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión YBC Your Business Center y diseño, que se traduce al castellano como: el lugar para hacer crecer su negocio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil doce. catorce de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA ESPINOZA ROJAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDI- CIAL Y ESPECIAL de FEDERACION DE CAJAS DE CREDITO Y DE BANCOS DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Universal City Studios LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: UNIVERSAL y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENI- MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once. diecisiete de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIOVANNI GIUSEPPE SCALIA CARBONELL, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de SKYCOM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevie: SKYCOM EL SALVADOR. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce. seis de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO ANDRE SCALIA CARBONELL, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INDUSTRIAS SCALIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabra SkyMail y diseño que se traduce al castellano como Correo del Cielo, que servirá para: AMPARAR: TRANS- PORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce. cuatro de diciembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la palabra SkyCom y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA- LES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA- DO de COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SUPERPRO Consistente en: la palabra SUPERPRO, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES- TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES;ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil doce. diez de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA VERONICA AGUIRRE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil doce. quince de agosto del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESMERALDA NATALI CHAVEZ DE RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Nataly y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil doce. diez de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: VETERI- NARIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta lo demuestren en este Juzgado. minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Pilar Conde Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO conocida por Pilar Conde de Fuentes, y por María Pilar Conde de Fuentes, quien falleció el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, y siete, en el Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras SONIA DILMA FUENTES conocida por SONIA 3 v. alt. No. C DILMA FUENTES DE ERAZO, BLANCA ROSA FUENTES, conocida por BLANCA ROSA FUENTES CONDE, OLGA LIDIA FUENTES conocida por OLGA LIDIA FUENTES CONDE, ELSA MARINA FUENTES conocida por ELSA MARINA FUENTES DE ALFARO, e ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL IRMA ELENA FUENTES conocida por IRMA FUENTES CONDE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. en calidad de hijas de la causante. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio administración y representación interinas de la sucesión con las facultades de inventario la herencia intestada que dejó el señor Guillermo Salomón y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Davila Canales, conocido por Guillermo Salomón Davila, quien falleció el Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para día dos de octubre de dos mil ocho, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar lo demuestren en este Juzgado. su último domicilio, de parte de la señora DOLORES DEL CARMEN DAVILA ARGUETA, en calidad de hija del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO administración y representación interinas de la sucesión con las facultades PEREZ, y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Teodosia Uceda, conocida por Teodocia Uceda, Teodosia Euceda, y como Teodosia Uceda Yanes, quien falleció el día uno de junio de dos mil once, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Piedra Blanca, Caserío El Melonal, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de los señores YURE YESENIA ACOSTA conocida por YURE YESENIA ACOSTA UCEDA, MIRIAM SUYAPA UCEDA, BRAYAN ADONAY conocido por BRAYAN ADONAY ACOSTA UCEDA, y EDIT ADILSON UCEDA, en calidad de hijos de la causante. que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, ha sido declarado Heredero abintestato y con beneficio de inventario de la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro, en el Barrio Nuevo de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó LUIS DE JESUS MARTINEZ

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 AREVALO conocido por LUIS DE JESUS MARTINEZ y por LUIS DE JESUS AREVALO MARTINEZ, de parte de ROSA GODINEZ DE AREVALO conocida por DOMINGA DEL ROSARIO CABREJOS GODINEZ y por ROSA GODINEZ, en su calidad de esposa del causante, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley. - Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas quince minutos del día nueve de enero del año dos mil trece. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ MARQUEZ, fallecida el día veinticuatro de enero del dos mil tres, en el Cantón La Puente, jurisdicción de Juayúa, siendo Juayúa, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN MA- NUEL MENDOZA PEREZ, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora Audelia JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, INTO. 3 v. alt. No. F Martín, por el causante señor JOSE MARIO HERNANDEZ, siendo su último domicilio el de esa ciudad, de parte de JEFFERSON STAN- LEY HERNANDEZ AMAYA representado legalmente por la señora MARTA GUADALUPE AMAYA, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla por medio de su representante legal antes mencionada. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas seis minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día diez de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada Márquez de Pérez, conocida por Audelia Márquez Viuda de Pérez, expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a Audelia Marcos de Pérez y Audelia Márquez, en concepto de madre de su defunción dejó el causante señor JOSE SANTIAGO VASQUEZ la mencionada causante. RIVAS; quien fue de cincuenta años de edad, fallecido el dos de marzo Y se ha conferido al aceptante la administración y representación de dos mil cinco, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. domicilio, de parte de la señora YULIANA JOSE PEREZ VASQUEZ como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSE MARCOS RIVAS ROBLES y EVANGELINA VASQUEZ, como padres sobrevivientes del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas cuarenta y ocho minutos del día diecisiete de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticuatro de diciembre de dos mil once, en la ciudad de San Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas seis minutos del día diez de enero de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, secretaria.- 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco minutos del día tres de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA AURISTELA NAJARRO DE URIAS conocida por MARIA AURISTELA NAJARRO DE RIVERA y por MARIA AURISTELA NAJARRO REINA, ocurrida el día dieciocho de enero del año dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, teniendo como último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casada, hija de José Najarro y Lucila Reina, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de MARIA ELENA URIAS NAJARRO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con diez minutos del día tres de enero del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EU- CEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día once de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ANGELA PINEDA, quien falleció a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil doce, en el Cantón San Lorenzo, Jurisdicción de esta Ciudad, Departamento de Usulután; siendo esta misma Ciudad su último domicilio de parte de JOSE ARCENIO PINEDA QUINTANILLA y MARIA ESPERANZA PINEDA, en calidad de hijos de la causante; confiriéndole a los aceptantes, JOSE ARCENIO PINEDA QUINTANILLA y MARIA ESPERANZA PINEDA, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas y cuarenta minutos del día once de julio del año dos mil doce. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, 3 v. alt. No. C ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la señora LILIAM CRUZ DE GUZMAN conocida por LILIAN CRUZ DE GUZMAN y por LILYAM CRUZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PORFIRIO GUZMAN BERMUDEZ conocido por PORFIRIO GUZMAN BERMUDES y por PORFIRIO GUZMAN, quien fue de cincuenta años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y tres -dos, y número de Identificación tributaria un mil ciento doce-ciento cincuenta mil quinientos sesenta y uno-cero cero uno-siete, fallecido el día ocho de noviembre del año dos mil once, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo Verapaz, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA. JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD El infrascrito Alcalde Municipal, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JUAN FRANCISCO SERRANO ALVARADO, mayor de edad, del domicilio de el Municipio de El Paraíso, del Departamento de Chalatenango, quien actúa como apoderado del señor DOMINGO AGUILAR, mayor de edad, del domicilio de este municipio, solicitando título de propiedad a nombre

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 de DOMINGO AGUILAR, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el lugar llamado "BARRIO NUEVO" calle principal, jurisdicción de San Fernando, municipio del Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide veinte metros, colinda con PORFIRIO AGUILAR, Calle Pública de por medio; AL ORIENTE, mide treinta y siete metros, colinda con Propiedad de FRANCISCO ALVARENGA antes Hoy con RAMON CASTRO, calle pública de por medio; AL SUR, mide dieciocho metros, colinda con solar de la sucesión de MAXIMILIANO MARTINEZ y FRANCISCA MARTÍNEZ, cerco de brotones de izote del colindante de por medio; Y AL PONIENTE, mide treinta y siete metros colinda con solar de la sucesión de OLGA DIAZ, cerco de alambre del inmueble descrito de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL TRESCIEN- TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo adquirió por compra que el señor DOMINGO AGUILAR, le hiciera al señor MEDARDO AGUILAR GUERRA, quien está vivo. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL., del Municipio de San Fernando, a los siete días del mes de enero de dos mil tres. RODOLFO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SARA TRINIDAD RODRIGUEZ MANCIA, SECRETARIA MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA ARCATAO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARÍA ÁNGELA ORELLANA, mayor de edad, comerciante, del domicilio del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango; MANIFESTANDO: Que es dueña y actual y poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Candelaria, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalente a SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide veintinueve metros cuarenta centímetros, colinda con casa de Rosa Emérita Martínez, calle pública de por medio; AL SUR, mide veintinueve metros cincuenta centímetros, colinda con terreno, antes de Vicente López, hoy de María Ángela Orellana, de un brotón de tempate a un cimiento de piedra, cerco de alambre propio del inmueble de por medio; AL PONIENTE, mide dieciocho metros, del cimiento de piedra mencionado hasta llegar a un árbol de pito, colinda con terreno, antes de Inés Recinos, hoy de Magdalena Menjívar Hércules, fallecida, cerco de alambre propio del inmueble de por medio; y AL NORTE, mide doce metros cuarenta centímetros, del árbol de pito antes mencionado hasta llegar a un árbol de jocote donde se comenzó la presente descripción, colinda con terreno antes de Inés Recinos hoy de Magdalena Menjívar Hércules, fallecida, cerco de alambre propio de por medio. En el terreno descrito, se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de teja, no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas o derechos reales, ajenos, pertenecientes a otra persona que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, que lo adquirió por compraventa que le hizo el señor Porfirio Serrano Guardado. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley correspondientes. ALCALDÍA MUNICIPAL; Villa Arcatao, Departamento de Chalatenango, a los siete de diciembre del año dos mil doce.- JOSÉ ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. MARÍA INÉS VALLES PÉREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que con fecha veintitrés de octubre del corriente año, se presentaron los Licenciados BUENAVENTURA CRUZ MEZA, de cuarenta y seis años de edad, Abogado del domicilio de San Miguel, con carnet de abogado número ocho mil ochocientos sesenta y ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho guión doscientos cuarenta mil doscientos sesenta y seis guión ciento uno guión tres; NOELIO ANTONIO CRUZ PÉREZ, de veintinueve años de edad, Abogado, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, con carnet de Abogado número dieciséis mil ochocientos veinte, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; ambos en su concepto de Apoderados Generales Judiciales de los señores PEDRO GUEVARA CHÁVEZ, de cincuenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos veintiún mil cuatrocientos veinte guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho guión doscientos un mil cincuenta y cinco guión ciento dos guión tres; y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARGUETA DE GUEVARA, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, del

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de domicilio de la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de trescientos cincuenta y tres mil trescientos veinte guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho guión ciento setenta mil setecientos ochenta y cuatro guión ciento uno guión cinco; a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce. solicitando se les extienda a favor de sus representados Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Nancito, jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Miguel, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros con Reinaldo del Carmen Medina y Francisca Franco, calle de por medio; AL NORTE, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, cuarenta y dos punto treinta metros, con Adán Castro, cerco propio de por medio; AL PONIENTE, veintiún metros, con Raquel González, cerco de por medio de la colindante, y AL SUR, treinta y siete punto cincuenta metros, con Fidelia Sánchez, cerco propio de por medio, que 3 v. alt. No. C dicho inmueble lo adquirieron por donación verbal que le hiciera al señor José Cecilio Castro Perdomo, el día diez de noviembre de dos mil y lo valoran en la cantidad de DOS MIL DÓLARES. No. de Expediente: Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. No. de Presentación: Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las CLASE: 07. quince horas veinte minutos del día veintiséis de octubre de dos mil doce.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ, DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- 3 v. alt. No. F VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de JANOME SEWING MACHINE CO., LTD., del domicilio de No Hazama-Machi, Hachioji-Shi, Tokio, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número RENOVACION DE MARCAS del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "JANOME"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 05. a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, do nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABBOTT GmbH & Co. KG, del domicilio de Max - Planck - Ring 2, Wiesbaden, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PARACODIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HANCOR, INC., del domicilio de 401 Olive Street, Findlay, Ohio 45839, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La Palabra " HANCOR" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA., 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AREMATE.COM, INC., del domicilio de 1013 CENTRE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN DISEÑO DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UN RECTANGULO DE FONDO NEGRO DENTRO DEL CUAL APARECEN LAS PALABRAS "De Remate. Com" ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE CARACTERISTICAS DE COLOR BLANCO, DE LAS CUALES UNICAMENTE LAS LETRAS INICIALES "D", "R" Y "C" SON MAYUSCULAS, SIENDO ESTAS Y AMBAS LETRAS "m" DE MAYOR TAMAÑO QUE LAS DEMAS. LA SILABA "De" SE ENCUENTRAN POSICIONADA SOBRE LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LA PALABRA "Remate", LA CUAL A SU VEZ SE ENCUENTRA SEPARADA DE LA SILABA "Com" POR UN PUNTO DE COLOR BLANCO. LA LETRA "t" DE LA MALABRA "Remate" SE ENCUENTRA SIMULADA POR UN MAZO DE COLOR BLANCO. A LA IZQUIERDA DE LO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA UN DISEÑO CAPRICHOSO. EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DEL RECTANGULO DESCRITO, SE LEE LA FRASE " ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS DE COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIA., 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NBA Properties, Inc., del domicilio de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por cinco líneas gruesas verticales, de color blanco, cortadas en disminución, ligeramente arqueadas en su parte inferior que terminan en forma recta vertical al encontrarse con un diseño igual colocado en forma inversa. En la parte superior se muestra la palabra: "PORTLAND", escrita en letras de molde estilizadas, mayúsculas, de color blanco, ligeramente inclinadas hacia la derecha; y en la parte inferior, se encuentra la palabra "BLAZERS" escrita en letras de molde estilizadas, mayúsculas, de color blanco, ligeramente inclinadas hacia la derecha. Todo lo anterior se encuentra sobrepuesto en un fondo de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grant Thornton International Limited, del domicilio de Regent's Place, 7th Floor, 338 Euston Road, London, NW1 3BG, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión: GRANT THORNTON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C , HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BUENOS AIRES, REPU- BLICA DE ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BAGOVIT A"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BUENOS AIRES, REPU- BLICA DE ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FLOGOVITAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BUENOS AIRES, ARGEN- TINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "BIL 13"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, COMUNICACIONES IBW EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMUNICACIONES IBW ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, SECRETARIA. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Bago S.A., del domicilio de BUENOS AIRES, REPU- BLICA DE ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FLOGODISTEN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de junio del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, MARCAS DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la frase MIFI y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil doce. dieciséis de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil doce. No. de Presentación: CLASE: 25. veintiséis de noviembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO AN- TONIO GADALA MARIA MALUJE, en su calidad de REPRESENTAN- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, TE LEGAL de A.T.C. INTERNATIONAL DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A.T.C. INTERNATIONAL DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. # DE IDENTIFICACION Consistente en: EL SIGNO DE NUMERO (#) SEGUIDO DE LA EXPRESION DE IDENTIFICACION. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro. siete de diciembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. BLAXITEC Consistente en: la palabra BLAXITEC, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce. veintiocho de noviembre del año dos mil doce. RAGASA INDUSTRIAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CIO. AVE ACTION FRY RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: las palabras AVE ACTION FRY, que se traducen al castellano como Ave Acción Freir, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA ELENA NAVAS RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PANAMERICAN CONSULTING INC., SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la frase ACADEMIA CANADIENSE Internacional y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE VENTA Y EDUCA- CION. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. siete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUGO DOUGLAS CARRANZA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce. veintidós de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FATIMA SOFIA MINERO DOÑAN, en su calidad de APODERADO de RO- BERTO NEFTALI PANAMEÑO HERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y JUAN JOSÉ MINERO DOÑÁN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL. Consistente en: la palabra JEVUX y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVI- CIOS DE VENTA Y SERVICIOS DE DISEÑOS Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de del año. veintiuno de noviembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: las palabras FREEDOM ACADEMY y diseño, donde las palabras inglesas FREEDOM ACADEMY, traducidas al idioma castellano significan Academia de Libertad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLES. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: se abrevia: DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. TORTIMOVIL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. CADA BOTELLA TIENE UNA HISTORIA Consistente en: las palabras CADA BOTELLA TIENE UNA HISTORIA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C dieciocho de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra TORTIMOVIL, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS TORTILLAS TOSTADAS, TORTILLAS, MASA DE MAÍZ Y DERIVADOS DE MAÍZ, TODO TIPO DE HARINAS, CEREALES, TODO TIPO DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA, PRE- PARACIONES HECHAS CON CEREALES. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. cinco de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de GAIA MANAGEMENT INVESTMENT CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. El laboratorio del alquimista No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO. SOCIEDAD ANONIMA que Consistente en: las palabras El laboratorio del alquimista, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI- DOR SOBRE PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPA- RACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil doce. once de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 9. Modificación al Pacto Social por aumento de capital. 10. Incorporación en un solo texto de todas las cláusulas que conforman el pacto social y sus estatutos. 11. Designación de Ejecutor Especial para consignar las modificaciones al pacto social. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE SAC CREDICOMER, S.A. La Junta Directiva de SAC CREDICOMER, S.A., convoca a los Señores Accionistas, a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINA- RIO Y EXTRAORDINARIO, a celebrarse en la Sala Magna del Edificio Credicomer, Segundo Nivel, Century Plaza, ubicado en la Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, San Salvador, el día martes diecinueve de febrero de dos mil trece, de las catorce horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. día miércoles veinte de febrero del mismo año, a la misma hora y lugar, 3 v. alt. No. C para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Establecimiento del quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. 4. Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Resultados, correspondientes al Ejercicio Económico del año QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes; b) Para que la Sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: a) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará de igual proporción. El quórum necesario para celebrar la sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y para formar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece. ROGER MARTIN AVILEZ HERDOCIA, CONVOCATORIA ORDINARIA La Junta Directiva de Exportadora El Volcán, S. A. de C. V., convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, que tendrá efecto a las dieciséis horas del día Miércoles veinte de Febrero del Dos Mil Trece; en las oficinas administrativas de la Sociedad, situadas en Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl Número Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador. Establecido el Quórum legal necesario para efectuar la Junta General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda: 5. Dictamen e Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente, y Auditor Fiscal Propietario y Suplente; y fijación de sus emolumentos. 7. Aplicación de resultados del Ejercicio Económico Puntos varios. 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura y Aprobación de Acta Anterior. 3. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al treinta de Diciembre del año Dos Mil Doce, así como el dictamen de los Auditores, ésto con el propósito de aprobar los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren oportunas.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Aplicación de resultados del Ejercicio. 3. Lectura y aprobación del Acta anterior. 5. Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus honorarios. 6. Elección de miembros de Junta Directiva para el periodo Inversión en la creación de nuevas empresas regidas por planes de acción y documentación de dirección basados en sistemas de administración estructurados en Gobierno Corporativo. 8. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación vigente y a la Escritura Social pueda ser tratado por la Junta General, y ésta así lo acuerde. El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha y hora de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes. En caso de que a la hora mencionada no se pudiere celebrar por falta de Quórum, se convocará por segunda vez a celebrar la Junta General Ordinaria, el mismo día y lugar a las Diecisiete horas. Considerándose válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, diecisiete de enero del dos mil trece. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA El consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros El Volcán de R.L., convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria que tendrá efecto a las Catorce horas del día miércoles Veinte de Febrero de Dos Mil Trece, en las oficinas administrativas de la Cooperativa, situadas en la tercera calle poniente y pasaje Stahl No. Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador. El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria, se formará con la asistencia de la mitad del total de los socios inscritos. Estableciendo el Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria se resolverá sobre la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con el presidente y el secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General. 4. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al Treinta y Uno de Diciembre del Año Dos Mil Doce, así como el dictamen de los Auditores; esto con el propósito de aprobar los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren oportunas. 5. Aplicación de los resultados del Ejercicio. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de sus honorarios. 7. Autorizar al consejo de Administración para obtener Créditos de Instituciones Financieras y/o Comerciales, tanto nacionales como extranjeras, socios a título personal y/o empresas en donde ellos son propietarios para financiar a los Cooperados: a) En las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2013/2014, b) Obtener créditos prendarios para financiar capital e intereses de los créditos obtenidos de la cosecha 2012/2013, a la fecha del vencimiento del crédito de avío, c) Obtener créditos para refinanciamiento de saldos de capital e intereses de los créditos vencidos de la cosecha 2011/2012, d) Obtener créditos para el combate de la roya y la broca, resiembra de café, así como cualquier otra línea de crédito que aprueben en beneficio de los caficultores y que los socios deseen aprovechar; e) Obtener créditos para financiar los costos del beneficiado de café de la cosecha 2012/2013, f) Obtener créditos de refinanciamiento de saldos de capital JULIO SALCEDO GENER, e intereses de los créditos para financiar los costos de beneficiado de café de la cosecha 2013/2014, g) Contratación de PRESIDENTE. créditos para ampliación y mejoras en el beneficio, capital de trabajo así como los que sean utilizados para el otorgamiento de anticipos o cancelación de café liquidado por los socios. 3 v. alt. No. C Decidir sobre Manejo de los Certificados de Inversión. 9. Elección de los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, que sustituirá a los que finalizan su período. 10. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación vigente y a la Escritura Social, pueda ser tratado por la Asamblea General y ésta así lo acuerde. En caso que a la hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea General Ordinaria por falta de Quórum, se cita a todos los socios para celebrar en segunda convocatoria para el mismo día y lugar, a las quince horas; la Segunda convocatoria se efectuará con el número de socios que asistan siempre que no sea inferior a diez. San Salvador, diecisiete de enero de dos mil trece. JEFF C. HOLMAN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA La Junta Directiva de LD CORP, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las diez y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil trece, en las instalaciones de las Oficinas Corporativas situadas en 75 Avenida Norte y Pasaje Carolina No. 18, Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratarán los siguientes puntos de agenda: A. Puntos de Carácter Ordinario 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. 4. Balance al 31 de Diciembre del 2012, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 5. Aplicación o Distribución de Utilidades. 6. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el período B. Puntos de Carácter Extraordinario 1. Capitalización. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum necesario en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora y en el mismo lugar el veintisiete de febrero de dos mil trece y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 08 de enero de DOÑA THELMA ALIX LOPEZ DAVIDSON, SECRETARIO L.D. CORP, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 224, 228, 230 y 237 del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento de la atribución que les confieren las Cláusulas Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en el local del Casino de Juayúa. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en Primera Convocatoria a partir de las diez horas del día diecisiete de febrero del dos mil trece y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día dieciocho de febrero del dos mil trece a la hora y local antes señalados. La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito de Juayúa y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos, 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de enero de dos mil trece. JOSE EDWIN MORALES PAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. SALVADOR AVILA PADILLA, DIRECTOR SOLEDAD ANGELICA OLIVO DE MARTINEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de CONVOCATORIA A. Puntos de Carácter Ordinario La Junta Directiva de ALQUILERES, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las once horas del día veintiuno de febrero de dos mil trece, en las instalaciones de las Oficinas Corporativas situadas en 75 Avenida Norte y Pasaje Carolina No. 18, Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratarán los siguientes puntos de agenda: A. Puntos de Carácter Ordinario 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. 4. Balance al 31 de Diciembre del 2012, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 5. Aplicación o Distribución de Utilidades. 6. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el período B. Puntos de Carácter Extraordinario 1. Capitalización. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum necesario en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora y en el mismo lugar el día veintiocho de febrero de dos mil trece, y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 08 de enero de ING. CARLOS GUSTAVO LOPEZ DAVIDSON, SECRETARIO ALQUISA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de ASESORA TECNICO FINANCIERA GUSTEL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiuno de febrero de dos mil trece, en las instalaciones de las Oficinas Corporativas situadas en 75 Avenida Norte y Pasaje Carolina No. 18, Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratarán los siguientes puntos de agenda: 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. 4. Balance al 31 de Diciembre del 2012, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 5. Elección de Nueva Junta Directiva. 6. Aplicación o Distribución de Utilidades. 7. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el período B. Puntos de Carácter Extraordinario 1. Capitalización. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum necesario en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora y en el mismo lugar el día veintiocho de febrero de dos mil trece, y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 08 de enero de ING. CARLOS GUSTAVO LOPEZ DAVIDSON, SECRETARIO GUSTEL, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Martín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día Sábado veintitrés de Febrero de dos mil trece, en su Edificio Social ubicado en final Avenida Morazán, kilómetro dieciocho de la Carretera Panamericana, Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día Domingo veinticuatro de febrero de dos mil trece, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 24ª, 25ª, 26ª y 28ª de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección C Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 AGENDA CONVOCATORIA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las Cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Martín; el Balance General al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de Enero de dos mil trece. JOSE ANTONIO ROSALES, DIRECTOR PRESIDENTE. La Junta Directiva de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las ocho y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil trece, en las instalaciones de las Oficinas Corporativas situadas en 75 Avenida Norte y Pasaje Carolina No. 18, Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratarán los siguientes puntos de agenda: A. Puntos de Carácter Ordinario 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. 4. Balance al 31 de diciembre del 2012, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 5. Elección de Junta Directiva. 6. Aplicación o Distribución de Utilidades. 7. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el período Informe de Gestión de Junta Directiva período Venta de Activos. B. Puntos de Carácter Extraordinario 1. Capitalización. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum necesario en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora y en el mismo lugar el día veintisiete de febrero de dos mil trece, y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 15 de enero de ING. CARLOS GUSTAVO LOPEZ DAVIDSON, 3 v. alt. No. C JOSE ALFREDO SANCHEZ, DIRECTOR ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA, DIRECTORA PROPIETARIA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos mil trece, en las instalaciones de las Oficinas Corporativas situadas en 75 Avenida Norte y Pasaje Carolina No. 18, Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratarán los siguientes puntos de agenda:

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de A. Puntos de Carácter Ordinario 1. Establecimiento de Quórum. B. Puntos de Carácter Extraordinario 1. Capitalización. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. 4. Balance al 31 de Diciembre del 2012, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 5. Elección de Nueva Junta Directiva. 6. Aplicación o Distribución de Utilidades. 7. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el período B. Puntos de Carácter Extraordinario 1. Capitalización. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum necesario en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora y en el mismo lugar el día veintiocho de febrero de dos mil trece, y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 08 de enero de La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Chalchuapa, Sociedad ING. CARLOS GUSTAVO LOPEZ DAVIDSON, 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de LOPEZ DAVIDSON, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las ocho y treinta minutos del día veintiuno de febrero de La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades dos mil trece, en las instalaciones de las Oficinas Corporativas situadas que establecen las cláusulas décima novena, vigésima segunda, vigésima en 75 Avenida Norte y Pasaje Carolina No. 18, Colonia Escalón, San quinta, vigésima sexta y vigésima octava del Pacto Social y el artículo Salvador, en la cual se tratarán los siguientes puntos de agenda: 223 sección C Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código A. Puntos de Carácter Ordinario 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre del dos mil doce. 4. Balance al 31 de Diciembre del 2012, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 5. Aplicación o Distribución de Utilidades. 6. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el período Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos Expresados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum necesario en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora y en el mismo lugar el día veintiocho de febrero de dos mil trece, y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 08 de enero de LIC. EVA EUGENIA LOPEZ DAVIDSON, 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y en cumplimiento de la atribución que les confieren las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta y trigésima cuarta de la Escritura de Modificación a su Escritura de constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en el local de esta Caja ubicado en 5ª Calle Poniente, 2ª Avenida, Club de Leones Sur, Barrio San Sebastián, Casa 6, Chalchuapa. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en Primera Convocatoria a partir de las catorce horas del día dieciséis de febrero de dos mil trece y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día diecisiete de febrero de dos mil trece a la hora y local antes señalados. de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3. Integración del quórum legal. 4. Apertura de la sesión.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6. Aplicación de los resultados del ejercicio. 7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 12. Nombramiento de Director Suplente por sustitución. El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. En la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los catorce días del mes de enero de dos mil trece. DIRECTOR PRESIDENTE, MANUEL ROBERTO MONTEJO. DIRECTORA SECRETARIA, REINA MAYDEE BARRERA. DIRECTOR PROPIETARIO, JOSE ALFREDO ARRIAGA. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, S.A. PUNTOS ORDINARIOS I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del II. Dictamen e Informe del Auditor Externo. III. Reestructuración de la Junta Directiva para el período y fijación de sus emolumentos. IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. VI. VII. Aplicación y distribución de utilidades. Nombramiento de Ejecutor Especial para el otorgamiento de poderes a favor de funcionarios y ejecutivos que se requieran para el ejercicio de las funciones u operaciones de la sociedad. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha, la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, situada en las oficinas principales, Edificio San José de La Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las Normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. San Salvador, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil trece. RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL BANCO AGRICOLA, S.A. La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRI- COLA, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas de Inversiones Financieras Banco Agrícola, S.A., a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda, Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día Jueves veintiuno de febrero del año 2013, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes veintidós de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La Junta Directiva de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas del Banco Agrícola, S.A., a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda, Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día Jueves veintiuno de febrero del año 2013, de las ocho horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes veintidós de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de PUNTOS ORDINARIOS I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del II. Dictamen e Informe del Auditor Externo. III. Reestructuración de la Junta Directiva para el período y fijación de sus emolumentos. IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. VI. VII. Aplicación y distribución de utilidades. Nombramiento de Ejecutor Especial para el otorgamiento de poderes a favor de funcionarios y ejecutivos que se requieran para el ejercicio de las funciones u operaciones de la sociedad. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha, la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, situada en las oficinas principales, Edificio San José de La Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las Normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. San Salvador, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil trece. RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BANAGRICOLA, S.A. La Junta Directiva de BANAGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, convoca a los señores accionistas de BANAGRICOLA, S.A., a Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en el Centro de Capacitación de Banco Agrícola, S.A., ubicado en Calle Loma Linda, Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día Jueves veintiuno de febrero del año 2013, de las nueve horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes veintidós de febrero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. PUNTOS ORDINARIOS II. I. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico del Dictamen e Informe del Auditor Externo. III. Reestructuración de la Junta Directiva para el período y fijación de sus emolumentos. IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del ejercicio económico V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos. VI. VII. Aplicación y distribución de utilidades. Nombramiento de Ejecutor Especial para el otorgamiento de poderes a favor de funcionarios y ejecutivos que se requieran para el ejercicio de las funciones u operaciones de la sociedad. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA- RIOS deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha, la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Se hace saber a los accionistas, que la información relativa a los puntos considerados en la agenda, puede ser consultada en la Unidad de Atención al Accionista de Banco Agrícola, situada en las oficinas principales, Edificio San José de La Montaña, Segundo Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, tal como lo establecen las Normas de Gobierno Corporativo para las entidades financieras. trece. San Salvador, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil RAMON FIDELIO AVILA QÜEHL, DIRECTOR 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confieren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día sábado veintitrés de febrero del año dos mil trece, en el Restaurante Las Tilapias y Posada de Don Emilio, ubicado en Carretera Troncal del Norte Km. 87½, San Ignacio, Chalatenango, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veinticuatro de febrero del año dos mil trece, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décimonovena, vigésima, vigesimoprimera, vigésimosegunda, vigésimocuarta, vigésimoquinta, vigésimosexta y vigésimoctava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y a los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, concluido su período y los que faltaren por la causa que expresa la cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito de San Ignacio. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. En la Villa de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece. JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS, DIRECTOR PRESIDENTE. Ing. PABLO POSADA POSADA, DIRECTOR Profa. MARIA ELENA OCHOA DE V., DIRECTOR PROPIETARIO. SOCIEDAD ANONIMA CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F Integración del Quórum Legal. La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, 4. Apertura de la Sesión. SOCIEDAD ANONIMA, por medio del suscrito Presidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria 5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2012; el Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2012, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012 y el Informe del Auditor Externo, de Accionistas, a celebrarse a las dieciocho horas del día martes 19 de febrero del año 2013, en los Salones 1 y 2 del Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Final Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria medidas que juzguen oportunas. y Extraordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. Sociedad Anónima, el día miércoles 20 de febrero del año 2013 a la 7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales. misma hora y en el mismo lugar. Las Agendas a tratar serán las siguientes: 8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Lectura del Acta anterior. 9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación II. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de sus emolumentos. presentación del Balance General, el Estado de Resultados, 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2012.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de III. Informe del Auditor Externo. SUBASTA PUBLICA IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del V. Aplicación de Resultados. VI. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. VII. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO I. Aumento del Capital Social mediante la emisión de acciones preferidas II. Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el Pacto MENJIVAR, Licenciada en Química y Farmacia, ambos mayores de Social por Aumento del Capital Social edad, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, III. Autorización a los Ejecutores Especiales para incorporar en un solo texto, las cláusulas vigentes y las modificaciones que se harán al Pacto Social por Aumento del Capital. El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se necesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Se encuentra a disposición de los accionistas la "Unidad de Atención al Accionista" del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, para atención de consultas EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL: HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADORE- ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., de este domicilio, contra los señores FRANCISCO EDUARDO MENJIVAR MEJÍA, Estudiante y MAURILIA EFIGENIA CHAVARRIA DE en fecha que más adelante se especificará: un inmueble de naturaleza urbana situado en el lugar conocido como TANQUES DE HOLANDA COLONIA DOLORES DE ESTA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, identificado como LOTE NUMERO CINCO DEL POLÍGONO N de la Urbanización denominada RESIDENCIAL ALTU- RA, que mide: AL NORTE, línea recta de seis punto cincuenta metros: AL ORIENTE, línea recta de veinte punto cero cero metros: AL SUR, línea recta de seis punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, línea recta de veinte punto cero cero metros, tiene un área de CIENTO TREINTA PUNTO CERO CERO METROS equivalentes a ciento ochenta y seis varas cuadradas. En el inmueble que se ha descrito existen construcciones de sistema mixto, consistente en una vivienda que comprende un área de cincuenta y cinco metros cuadrados, inscrito a favor de los señores FRANCISCO EDUARDO MENJIVAR MEJIA y MAURILIA EFIGENIA CHAVARRIA DE MENJIVAR, en proindivisión y por partes iguales equivalentes en un cincuenta por ciento cada uno bajo la Matrícula Número. SEIS CERO DOS SIETE CERO TRES SEIS CUA- TRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. e información relativa a los puntos de agenda. Se admitirán posturas siendo éstas legales. San Salvador, 17 de Enero de MANUEL RIVERA CASTRO, PRESIDENTE. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre de dos mil doce. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por ejecución en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado con el No. 179-EM09, promovida en este Tribunal, en su inicio por el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ANDINO, en su carácter personal, quien es mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos trece guión seis, actualmente continuado por su Apoderado General Judicial Licenciado MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, mayor de edad, Abogado, de este domicilio; contra el señor ELI LOPEZ VASQUEZ, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve cuatro siete seis cero cuatro guión seis; reclamándole cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha oportuna el vehículo automotor propiedad del demandado antes nombrado que ha sido embargado en este juicio, cuyas características son las siguientes: ""PLACAS: TRES DOS DOS UNO SEIS CUATRO - DOS MIL; CLASE: Automóvil; MARCA: HONDA; MODELO: ACORD; COLOR: BLANCO CON FRANJAS C-doscientos tres, pared medianera de concreto armado de cero punto AZUL NEGRO; AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO; posee la pintura en mal estado, las vías delanteras de ambos lados están quebradas, el vidrio delantero está quebrado, una ventolera del lado derecho trasero está quebrada, la vía derecha trasera está quebrada, no tiene antena, solo tiene el retrovisor izquierdo y está quebrado, tiene un rin delantero diferente a los demás, tiene adentro un respaldo color verde, posee un peluche en el tablero, se decomisó una tarjeta de circulación vencida a nombre del antiguo dueño quien es Rodolfo Armando Morán Flores, posee su casetera, por información de la señora Ana Margarita González de Sigüenza, el vehículo no arranca y no se pudo verificar con certeza el interior del vehículo porque no se quizo proporcionar las llaves para abrirlo y no se sabe si posee llanta de repuesto, mica y llave cruz.- Dicho vehículo es propiedad del señor ELI LOPEZ VASQUEZ, inscrito al Número DOS CERO CERO NUEVE / UNO CINCO OCHO SIETE SEIS TRES, con fecha de presentación cinco de octubre de dos mil nueve, en el Registro Público de Vehículos Automotores, Vice Ministerio de Transporte.- Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirá siendo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y veinte minutos del día once de enero de dos mil doce. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el proceso Mercantil Ejecutivo promovido por "BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA", o "BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA", "BANCO SALVA- DOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA", o "BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA", que puede abreviarse "BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.", o "BANCO HSBC, S.A.", "BANCO SALVADOREÑO, S.A." o "BANCOSAL, S.A.", a través de su Apoderada General Judicial la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, contra el Señor RAUL ANTONIO ALFARO conocido por RAUL ANTONIO ALFARO ARCE, se venderá en pública subasta en este Tribunal, un inmueble marcado con el NÚMERO C- DOSCIENTOS CUATRO, situado en el CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS ARBOLEDAS, Calle Huizúcar, al Norte de Colonia Dolores de esta ciudad, el cual se localiza y describe así: APARTAMENTO C-DOSCIENTOS CUATRO, del segundo piso, a partir del vértice H-dos del Edificio "C" AL NOROESTE, rumbo Sur sesenta y un grados veintinueve minutos doce segundo Oeste, nueve punto cincuenta metros, linda con espacio aéreo de zona verde; AL SUROESTE, rumbo Sur veintiocho grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Este, siete punto treinta metros, linda con Apartamiento quince metros de espesor de por medio; AL SURESTE, rumbo Norte sesenta y un grados veintinueve minutos doce segundos Este, nueve punto cincuenta metros, linda con apartamiento C-doscientos uno, área de acceso al edificio, pasillos y gradas de por medio; AL NORESTE, rumbo Norte veintiocho grados treinta minutos cuarenta y ocho minutos Oeste, siete punto treinta metros, linda con espacio aéreo propiedad de Arturo Emilio Zablah Katán y zona verde de por medio. El apartamiento C-DOSCIENTOS CUATRO, así descrito tiene un área de SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS. En el sentido vertical tiene una altura libre de dos punto cuarenta y cinco metros, desde el piso propio del apartamiento que a su vez es la losa del cielo raso del apartamiento inferior C-ciento cuatro del primer piso, hasta la cara visible del cielo raso propio, que es el piso correspondiente al apartamiento C-trescientos cuatro del tercer piso, superpuesto, teniendo así un volumen de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CÚBICOS. Inscrito a favor del señor RAUL AN- TONIO ALFARO, conocido por RAUL ANTONIO ALFARO ARCE, bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO CINCO SIETE SEIS CINCO - A CERO CERO CUATRO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO en el Juzgado de lo Cuarto de lo Mercantil; San Salvador, a las diez horas y treinta y dos minutos de día veinte de noviembre de dos mil doce. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUE- LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento setenta mil setecientos cuarenta y nueve-cero cero cuatrotres; como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor ORLANDO MARTINEZ conocido por ORLANDO LANDAVERDE MARTINEZ, de veintiocho años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Empleado, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-ciento diez mil quinientos sesenta y ocho-ciento dos-nueve, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por su Curadora Ad-Litem nombrada, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS DE CRIOLLO, de treinta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria: REPOSICION DE CERTIFICADOS cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil trescientos ochenta-ciento siete-cuatro; reclamándole el pago de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital; más la tasa de interés pactada modificada del SEIS POR CIENTO concepto de primas de seguro de vida y de daños, comprendidos desde el día uno de febrero del año dos mil cuatro, hasta el día veintiocho de mayo de dos mil diez, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble identificado como LOTE de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTE, BLOCK CUARENTA, PASAJE "S", de la URBANIZACION LA CAMPANERA, SEGUNDA ETAPA, situado EN EL CANTON EL LIMON, JURISDICCION DE SOYAPANGO, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con un área construida de veintiocho punto cero cinco metros cuadrados, con un valor de construcción de cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones veinticuatro centavos, y el terreno con un valor de veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones setenta y seis centavos, cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, de nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, nueve punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil doce. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, 3 v. alt. No. F AVISO El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia de Sensuntepeque, se ha presentado ANUAL sobre saldos insolutos, contada a partir del día diecinueve de parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito Número , constituido el 05 de mayo de 2011, enero del año dos mil cuatro, en adelante; y la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE para el plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Sensuntepeque, 10 de enero de Ing. MAX VELASQUEZ VELASCO, Coordinador de las Funciones de Gerente de Agencia, Sensuntepeque. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 AVISO El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia San Juan Opico, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo No , constituido el 31 de diciembre de 2012, para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibiere oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 10 de enero de JORGE ALBERTO IRAHETA, GERENTE AGENCIA. AVISO EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A., 3 v. alt. No. F AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) CLAUDIA DINORA CABALLERO DE CRUZ propietario del certificado No cuenta No , emitido el día 21 del mes de DICIEMBRE del año 2011 en agencia SAN LUIS, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 28 días del mes de diciembre de Atentamente, CAROLINA PORTILLO, GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO. DISMINUCION DE CAPITAL AGENCIA SAN LUIS. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DISTRIBUIDORA NACIONAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., que se abrevia DINASAL, S.A. de C.V., CERTIFICA: Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas número UNO, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día catorce de Diciembre de dos mil doce se encuentran los puntos de acta Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto que literalmente dicen: TERCERO: Se acordó por votación unánime, disminuir el valor nominal de la acción de un valor nominal actual de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. CUARTO: Se acordó por unanimidad la disminución del Capital Social Mínimo de la sociedad que actualmente asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. QUINTO: Se acordó por votación unánime realizar las modificaciones al pacto Social en lo correspondiente a la disminución del Valor nominal de la Acción y a la Disminución del Capital Social Mínimo SEXTO: La Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente, designa como ejecutor de los acuerdos anteriores al Sr. Humberto Bernardo Muller Lino, para que comparezca ante Notario Público a modificar el Pacto Social según los términos de los acuerdos anteriores y realizar todas las diligencias de ley que deriven de este acto. Se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de enero de dos mil trece. AVISO DE COBRO Lic. WILLIAM ERNESTO LIZAMA, Junta General Extraordinaria de Accionistas. 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora OLGA HILDA VASQUEZ DE FLORES, hoy viuda de Flores, conocida por OLGA HILDA VASQUEZ LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor ANGEL MARIA FLORES, para que se le devuelva la cantidad de $ , en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 29 de marzo de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 18 de diciembre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v/c. 3 d. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil doce. CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIO- RES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRA- ZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTI- Consistente en: un diseño identificado como Shere Khan, que NAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIO- RES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRA- ZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTI- NAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. 3 v. alt. No. C veintiocho de agosto del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIO- RES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRA- ZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTI- NAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL); BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE Clase: 24. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. Consistente en: un diseño identificado como Kaa, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. Consistente en: un diseño identificado como Winnie The Pooh, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIO- RES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRA- ZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTI- NAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; mil doce. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; veintiocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIO- COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA RES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRA- [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA ZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTI- Clase: 24. NAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 veintiocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el No. de Expediente: registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Presentacion: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- Consistente en: un diseño identificado como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIO- RES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRA- ZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTI- NAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Woozles, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM- PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIO- RES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRA- ZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTI- NAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBER- TORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CU- BREPIÉS; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEX- TILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPU- CHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATE- RIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; Consistente en: un diseño identificado como Eeyore, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLU- MAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BAN- DERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIO- RES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRA- ZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTI- NAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. Consistente en: un diseño identificado como Bagheera, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. Consistente en: un diseño identificado como Baloo, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLU- MAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BAN- DERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Piglet, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLU- MAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLASTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BAN- DERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. veintinueve de agosto del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como Tigger, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; COBERTORES PARA CAMA DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL NI FIELTRO]; EDREDONES DE PLU- MAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS DE MATERIAS TEXTILES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BAN- DERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA- TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. veintiocho de agosto del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MOWGLI Consistente en: la palabra MOWGLI, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS; JUGUETES PARA ACTIVI- DADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALON- CESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTU- CHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FOR- MA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; AC- CESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUE- GOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OB- SEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUE- ÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BO- LAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES AFELPADOS [JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JU- GUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce. diez de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, CHRISTOPHER ROBIN Consistente en: las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIM- NASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESO- RIOS; JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN [JUGUETES]; BO- LAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS; GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS O CALCETAS DECORATI- VAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓVILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MUÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUE- GOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELO- TAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECANICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIES- TAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PE- LUCHES AFELPADOS [JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIEN- TO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CA- MIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. once de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: diseño identificado como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, AR-

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 TÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VES- TIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOM- BREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCA- DOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISO- NES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTIMEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTU- FLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. doce de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: diseño identificado como Eeyore, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CA- SUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER- SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL- VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI ME- DIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS: CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. doce de septiembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. doce de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney REGISTRADORA. Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: diseño identificado como Baloo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE CLASE: 25. SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, SUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER- SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL- Consistente en: diseño identificado como Mowgli, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI ME- PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; DIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CA- ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; SUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER- MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; Clase: 25. CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL- VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI ME- La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil DIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; doce. ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce. doce de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER- SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL- VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI ME- DIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. mil doce. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos doce de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el No. de Expediente: registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: diseño identificado como Heffalumps, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CA- SUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS Consistente en: diseño identificado como Shere Khan, que servirá PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de CUELLO; CACHUCHAS: ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CA- SUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER- SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL- VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI ME- DIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; Consistente en: diseño identificado como Kaa, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CA- ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; SUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER- SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOL- La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil VOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEdoce. DIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; doce de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. doce de septiembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, doce de septiembre del año dos mil doce.- Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. Consistente en: Diseño identificado como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCU- LOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; Consistente en: La palabra HEFFALUMPS, que servirá para: BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS PARA INFANTES; CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS; CALZONCI- CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS LLOS, PANTALONES; PANTIMEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTAR- DOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS, Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. HEFFALUMPS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL, NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECO- RATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, THE JUNGLE BOOK ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]: FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO: JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE 3 v. alt. No. C PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE No. de Expediente: INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECO- No. de Presentación: RATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL CLASE: 20. VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, Consistente en: Las palabras THE JUNGLE BOOK, que se traducen al castellano como El Libro de la Selva, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MARÍA DAFNE RUIZ, ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, BAGHEERA Consistente en: La palabra BAGHEERA, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES: SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECO- RATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, BALOO ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; Consistente en: La palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR: DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA. METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO ÁMBAR, NÁCAR. ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]; MÓVILES DECO- RATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, CHRISTOPHER ROBIN CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; COLCHONES DE AIRE PARA USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUE- BLES]; LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA SOSTENER O MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUEBLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES [OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS; PLACAS DE PIEDRA CORTADAS Y GRABADAS [DECORACIÓN]; FIGURITAS [ESTATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO; JOYEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL; MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS; COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES MARÍA DAFNE RUIZ, DE FLORES; MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES; BANDERAS DE PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL NI DE PAPEL; PLACAS PARA NOMBRES DE MATERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERINES DE 3 v. alt. No. C PLÁSTICO QUE NO SEAN DE MATERIA TEXTIL, NI DE PAPEL; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS; PERSIANAS DE No. de Expediente: INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO]: MÓVILES DECO- No. de Presentación: RATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO LOS MUEVE EL VIENTO; BARRAS DE CORTINA. Clase: 20. CLASE: 20. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. diecisiete de septiembre del año dos mil doce.- MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, Consistente en: Las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJO, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, HUESO, MARFIL, BALLENA, 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA. Consistente en: Las palabras BURGUER KING y diseño, que se traduce como HAMBURGUESA REY, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES; TARTAS; HAMBURGUESAS; TARTAS RELLENAS DE POLLO; TARTAS RELLENAS DE PESCADO; PAN; PIES; CAMA; COLCHAS; MANTAS DE CAMA; PERSIANAS DE TELA; BOCADILLOS Y EMPAREDADOS; WRAPS (SANDWICHES): CONDIMENTOS; MOSTAZA; KETCHUP [SALSAS]; MAYONE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Sanrio Company, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, Consistente en: La palabra Chococat y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, TELAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PAÑUELOS DE BOLSILLO DE MATERIAS TEXTILES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; BANDE- RAS; ROPA DE BAÑO, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR; ROPA DE TELA (PAÑO); REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA MUEBLES; REVESTIMIENTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SA; ALIÑOS DE ENSALADA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA; PARA MUEBLES; FUNDAS DE COJÍN; ANTEPUERTAS BIZCOCHOS CON INGREDIENTES SABOR A CHOCOLATE; [CORTINAS]; TEJIDOS QUE IMITAN LA PIEL DE ANIMALES; MOUSSES; SORBETES; CHOCOLATE CON LECHE [BEBIDA]; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; BANDERAS QUE NO SEAN CACAO CON LECHE; CAFÉ CON LECHE; PAPILLA A BASE DE DE PAPEL; GUANTES DE TOCADOR; ROPA BLANCA QUE NO LECHE PARA USO ALIMENTICIO; POSTRE EN FORMA SEA ROPA INTERIOR; ETIQUETAS DE TELA; SERVILLETAS DE BARRA (PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA); DE MATERIAS TEXTILES PARA DESMAQUILLAR; MANTE- BUDINES; SUFLÉS (PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA); LES INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL; FUNDAS DE HELADOS Y ESPESANTES PARA HELADOS; PRODUCTOS DE COLCHÓN; GUANTES DE ASEO PERSONAL; MOSQUITEROS PASTELERÍA Y CONFITERÍA REFRIGERADOS Y CONGELADOS; [COLGADURAS]; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PLÁSTICAS; FUNDAS DE ALMOHADA; MATERIAS PLÁSTICAS PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CONDIMENTOS [SUCEDÁNEOS DE TEJIDOS]; MANTAS DE VIAJE; SÁBANAS; EN FORMA DE SALSAS CONCENTRADAS. Clase: 30. SUDARIOS; TEJIDOS DE SEDA; TEJIDOS DE SEDA PARA La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil PATRONES DE IMPRENTA; SÁBANAS COSIDAS EN FORMA DE doce. SACO DE DORMIR; ROPA DE MESA QUE NO SEA DE PAPEL; SALVAMANTELES. QUE NO SEAN DE PAPEL; SERVILLETAS DE MATERIAS TEXTILES; TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES; TELAS PARA TAPIZAR MUEBLES; CUBIERTAS DE ocho de octubre del año dos mil doce.- TELA PARA SOPORTES DE SERVILLETAS Y PAÑUELOS DE PAPEL; CUBIERTAS PARA POMOS (TIRADORES) DE PUERTA; ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, FUNDAS PARA TAPAS DE ASIENTOS DE INODORO; FUNDAS PARA TAPAS DE INODORO; ABRAZADERAS DE MATERIAS TEXTILES PARA CORTINAS; POSAVASOS (ROPA DE MESA); ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, TEJIDOS DE ALGODÓN; TEJIDOS PARA USO TEXTIL; TOALLITAS DE TOCADOR DE MATERIAS TEXTILES; FIELTRO; FRISA [TELA]; TEJIDOS DE CÁÑAMO; TELAS DE MESA QUE NO SEAN 3 v. alt. No. C DE PAPEL; TERCIOPELO; TEJIDOS DE LANA; TOALLITAS DE

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de MATERIAS TEXTILES PARA DESMAQUILLAR; CUBIERTA DE TELA PARA CAJA DE PAÑUELOS; CUBIERTAS DE TELA PARA POMOS (TIRADORES) DE PUERTA; CUBIERTAS DE TELA PARA BOTELLAS DE ANIMALES; ETIQUETAS PARA NOMBRE; ETIQUETAS DE TEJIDO; BOLSITAS DE TELA, O DE SEDA, PARA DIJES. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. diez de octubre del año dos mil doce.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ LC Consistente en: Las letras LC, que servirá para: AMPARAR: AGUJAS; AGUJAS PARA TEJIDO DE PUNTO, POR URDIMBRE, POR TRAMA, PARA COSIDO-MALLADO (ACOLCHADO), CROCHET DE PASAMANERÍA Y PARA MAQUINAS DE ZURCIR, ESPECIALMENTE AGUJAS DE LENGÜETA O SELFACTINA, AGUJAS DE HORQUILLLA, AGUJA TIPO GANCHILLO, AGUJA PARA OJALES Y PARTES DE AGUJA TIPO PARA LA ACTUACIÓN Y CONTROL DE AGUJAS Y PARTES PLANAS; AGUJAS DE COSTURA, BORDADO, MALLADO POR ENLACE Y PARA MAQUINAS DE ACOLCHA- DO, AGUJAS PARA COSIDO, AGUJAS DE GANCHO, AGUJAS DE CERROJO O COMPUESTA, AGUJAS DE PERFORACIÓN, AGUJAS PARA LA COSTURA INTERIOR Y DE COSER PARA LA PRODUCCIÓN DE ZAPATOS. Clase: 26. cinco de octubre del año dos mil doce.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Spectrum Brands. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, I-LIGHT ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Groz-Beckert KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro Consistente en: La palabra I-LIGHT, en donde la palabra LIGHT de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, se traduce como LUZ, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS PARA REDUCIR O REMOVER EL CABELLO EMPLEANDO LUZ PULSADA PARA USO DE LOS CONSUMI- DORES. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce. dos de octubre del año dos mil doce.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AVON BODY ILLUSIONS Consistente en: las palabras AVON BODY ILLUSIONS, que se traducen al castellano como Avon Cuerpo Ilusiones, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR ESPECIALMENTE, ROPA INTERIOR, LENCERÍA Y ROPA INTERIOR DE UNA SOLA PIEZA QUE DAN FORMA AL CUERPO, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA, Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce. diecinueve de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, OPSUMIT Consistente en: la palabra OPSUMIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce. diecinueve de septiembre del año dos mil doce. LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, AVON ALPHA Consistente en: las palabras AVON ALPHA, que se traduce al castellano como Avon Alfa, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDA- DO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil doce. diecinueve de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: la palabra Alldays y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA, PAÑOS Y TOALLAS SANITARIAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. trece de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CAN- TAURO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI- CA, TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORA- DORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil doce. dieciocho de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CAN- TAURO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI- CA, CARIOCA Consistente en: la palabra CARIOCA, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES: PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil doce. dieciocho de septiembre del año dos mil doce. CARIOCA Consistente en: la palabra CARIOCA, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TO- ROGOZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras Marine Art & Trophies y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESTATUAS DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS DE METALES PRECIOSOS; BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; OBRAS Y OBJETOS DE ARTE DE METALES PRE- CIOSOS; ESTATUILLAS DE METALES PRECIOSOS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce. dieciocho de septiembre del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, para: AMPARAR: ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES PARA ADULTOS INCONTINENTES (PAÑALES DESECHABLES). Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce. dieciocho de septiembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras Affective active y diseño, que se traduce al castellano como Afectivo Activo, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES PARA ADULTOS INCONTINENTES (PAÑALES DESECHABLES). Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce. dieciocho de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: las palabras Affective SAFE PANTS y diseño, que se traduce al castellano como Afectivo Seguro Pantalones, que servirá 3 v. alt. No. C

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo P.I. Mabe, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud rue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. cinco de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: las palabras Affective CoverPro y diseño, que se traducen al castellano como Afectivo Cubre Pro, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES PARA ADULTOS INCONTINENTES (PAÑALES DESECHABLES). Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce. dieciocho de septiembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, MARCAS DE SERVICIO 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE CRUZ ARANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRICULTURA Y ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CBRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras COFFEE BREAK y diseño, traducido al castellano como: descanso para tomar el café, sobre las palabras CO- FFEE BREAK, no se le concede EXCLUSIVIDAD, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece. catorce de enero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: las palabras Dos Pinos Pinito crecimiento y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA BEBÉS. Clase: 05. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, 3 v. alt. No. C

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de COMUNICACIONES IBW EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMUNICACIONES IBW EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Japi Pocket y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil doce. dieciséis de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de COMUNICACIONES IBW EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMUNICACIONES IBW EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, quince de octubre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. do Presentación: CLASE: 35, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA ELENA NAVAS RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PANAMERICAN CONSULTING INC., SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase ACADEMIA CANADIENSE Internacional y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce. siete de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la frase Jacks Fi y diseño, que servirá para: AM- PARAR; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. doce de septiembre del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Black Card, que se traduce al castellano como NEGRO TARJETA, que servirá para: AMPARAR: TELECOMU- NICACIONES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil once. cinco de octubre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG- GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO La Centro Americana, S.A. 3 v. alt. No. F Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YANIRA DEL CARMEN B. DE GUEVARA, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 02/01/1989. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 11 de enero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO La Centro Americana, S.A. 3 v. alt. No. C Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YANIRA DEL CARMEN B. DE GUEVARA, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida emitida el 18/04/1994. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza. San Salvador, 11 de enero de Consistente en: las palabras REDServi Sus giros, sus pagos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS POR CUALQUIER MEDIO IDÓNEO; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil doce. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C

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