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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 15 AMERICA de Abril de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, lunes 15 DE abril de 2013 NUMERO 67 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se nombra Presidenta del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador, a la Licenciada Marta Evelyn Arévalo de Rivera... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Estatutos de Asociación del Patronato Asilo Jesús Nazareno y de la Iglesia Evangélica Dios Habla hoy en Tiempos Finales y Acuerdos Ejecutivos Nos. 62 y 77, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos , , y Reconocimiento de estudios académicos... Acuerdos Nos y Creación, nominación y funcionamiento del Liceo Golda Meir y del Colegio Madre Marietje... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No D.- Se autoriza al Licenciado Rodrigo Alberto Aguirre Espinoza, para que ejerza las funciones de Notario, aumentándosele en la nómina respectiva... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos D, 74-D, 175-D, 190-D, 202-D, 208-D, 209-D, 216-D, 223-D, 271-D, 279-D, 284-D, 310-D y 326-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal Acuerdo No. 7.- Reformas al Reglamento para el Otorgamiento de Créditos a los Municipios... Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, de la ciudad de San Juan Opico... Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas para la Gestión de Riesgos, de los municipios de San José y El Carmen, ambos del departamento de La Unión... Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas para la Protección del Medio Ambiente, de los municipios de Bolívar y El Carmen, ambos del departamento de La Unión... Pág Estatutos de la Asociación de Mujeres Las Orquídeas, Cantón Candelaria y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de El Carmen, departamento de Cuscatlán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Reformas a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón San Antonio Abajo y Acuerdo No , emitido por la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, aprobándolas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Pág. Pág. seccion carteles oficiales de primera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Milagro Alvarado de Serrano (3 v. alt.).. Cartel No María Santos Bonilla (3 v. alt.) Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) Títulos de Dominio Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Manuel de Jesús Guevara y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Karla María Villalta Portillo y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Brenda Edith Escalante Pleitez (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) Muerte Presunta Cartel No Rafael Sandoval Canales (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002074, C002077, C002102, C002104, C002107, C002109, F018528, F018538, F018555, F018557, F018561, F018574, F018581, F018595, F018600, F018607, F018609, F018614, F018624, F018626, F018633, F018644, F018677, F018679, F018693, F018705, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002076, C002078, C002099, F018532, F018537, F018541, F018551, F018556, F018558, F018559, F018562, F018629, F018639, F018645, F018678, F018695, C002068, C002100, C002101, C002103, C002108, C002111, F018523, F018552, F018563, F018575, F018650, F018655, F018718/ Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F018565, F018625, F Título Supletorio Carteles Nos. F018579, F018582, F Título de Dominio Cartel No. F Cambio de Nombre Carteles Nos. F018580, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002073, C002081, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002079, C002080, C002082, C002083, C002085, C002087, C002088, C002089, C002090, C002091, C002092, C002093, C002095, F018630, F018649, F Nombre Comercial Carteles Nos. C002113, C002114, F018651, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C002069, C002070, C002071, C002075, C002094, C002096, F018612, F Reposición de Certificados Cartel No. C Aviso de Cobro Carteles Nos. C002106, F Marca Industrial Carteles Nos. F018653, F018654, F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F018525, F018586, F018593, F018696, F Marca de Servicios Carteles Nos. C002084, C002097, C002098, F018632, F018656, F018657, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Pág. 3 Pág. Marca de Producto Carteles Nos. C002072, F018530, F018652, F018658, F018659, F018660, F018661, F018662, F018664, F018666, F de segunda publicacion Título de Propiedad Carteles Nos. C001975, F Título Supletorio Carteles Nos. F017638, F017639, F017762, F017763, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002017, C002023, C002026, C002031, F018089, F018116, F018134, F018186, F018206, F018208, F018236, F Título de Propiedad Carteles Nos. F012791/568, F018138, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F018080, F018105, F018108, F018110, F018190, F018194, F018201, F018203, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F018082, F018090, F018091, F018191, F018205, F018207, F018210, F018213, F018215, F018217, F018219, F018220, F018221, F018222, F018224, F018225, F018228, F018230, F Nombre Comercial Carteles Nos. C002022, C002037, C002038, C002039, F Convocatorias Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F018120, F018122, F018174, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F018153, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F018258, F Marca de Servicios Carteles Nos. C002032, C002033, F018081, F018233, F Marca de Producto Carteles Nos. C002034, C002035, C002036, F018093, F018144, F de tercera publicacion Título de Dominio Carteles Nos. F017683, F017684, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C001905, C001906, C001907, C001908, C001909, C001910, C001911, C001912, C001913, C001914, C001915, C001916, C001917, C001918, C001919, C001920, C001921, C001922, C001923, C001924, C001925, C001926, C001927, C001928, C001929, C001930, C001931, C001932, C001933, C001934, C001935, C001936, C001937, C001938, C001939, C001940, C001941, C001942, C001943, C001944, C001945, C001946, C001947, C001948, C001949, C001950, C001951, C001952, C001953, C Nombre Comercial Carteles Nos. F017668, F Convocatorias Carteles Nos. C001904, C001956, C001960, C Subasta Pública Carteles Nos. C001978, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F017781, F Balances de Liquidación Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. F Marca de Producto Cartel No. C seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001957, C001968, F017595, F017596, F017615, F017619, F017621, F017623, F017645, F017670, F017686, F017706/15, F017712, F Estatutos del Sindicato de Trabajadores Agropecuarios Independientes del Puerto de La Libertad y Resolución No. 9, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 literal a) de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, ACUERDA: Nombrar a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones, Presidenta del Consejo Directivo de dicho Banco a la Licenciada Marta Evelyn Arévalo de Rivera. La Licenciada Arévalo de Rivera, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil trece. NÚMERO CIENTO TRES. LIBRO OCHO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO. En la Ciudad de La Unión, a las once horas con treinta y seis minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece. Ante mí GUADALUPE ALEXIS MÉNDEZ CRUZ, Notario, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión; COMPARECEN: Los señores RUTH YANET FLORES AMAYA DE MACAY, de cincuenta y un años de edad, Doctora en Cirugía Dental, de este domicilio; OSCAR ALIRIO AMAYA MARTÍNEZ, de treinta y nueve años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio; HÉCTOR CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación. Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion CÁRCAMOS, de cincuenta años de edad, empleada, de este domicilio; JOSÉ ISIDRO GUARDADO REYES, de cuarenta y siete años de edad, comerciante, de este domicilio; EDWIN RODOLFO MACAY RUBIO, de cincuenta años de edad, Ingeniero Agroindustrial, de este domicilio; MARITZA AMPARO SIBRIÁN DE REYES, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio; SONIA ELIZABETH BARAHONA DE BENÍTEZ, de cincuenta y un años de edad, Profesora, de este domicilio; WILLIAM ARMANDO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, de treinta y siete años de edad, de este ANTONIO BONILLA ÁLVAREZ, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio; JOSÉ GUILLERMO HERNÁNDEZ FUENTES, de cuarenta y tres años de edad, empleado, de este domicilio; OMAR ORLANDO ÁLVAREZ MELGAR, de cuarenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Pasaquina; LILIAN YANIRA PARADA SOSA, de veintinueve años de edad, Anestesiología en Inhaloterapia, de este domicilio; TOMASA ESCOBAR LINARES DE domicilio; SALOMÉ CASTRO JUÁREZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, de este domicilio; portadores de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero dos millones trescientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y uno guión nueve; cero dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y nueve guión cinco; cero un millón setecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y uno guión cero; cero cero seiscientos setenta y cuatro mil

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ciento cincuenta y dos guión tres; cero cero novecientos ochenta y siete mil dieciséis guión nueve; cero cero cero cero tres mil seicientos sesenta y nueve guión cinco; cero un millón setecientos noventa mil veintidós guión nueve; cero cero seicientos treinta y ocho mil doscientos treinta y uno guión uno; cero un millón ochocientos sesenta y tres mil doscientos cristiana sepultura. PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; b) Aporte de cuotas en forma monetaria o en especies por personas altruistas; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas cincuenta y siete guión ocho; cero cero quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco guión uno; cero un millón sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro guión cinco; cero dos millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos uno guión ocho; cero un millón ochocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro guión dos; personas a quienes en este acto conozco ME DICEN: I. Que comparecen ante mis oficios notariales los señores antes relacionados a fin de constituir la ASOCIACIÓN DEL PATRONATO ASILO JESÚS NAZARENO; y que podrá abreviarse APASENA.- ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DEL PATRONATO ASILO JESÚS NAZARENO. CAPÍTULO I. NATURALEZA DENOMINACIÓN DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DEL PATRONATO ASILO JESÚS NAZARENO, y que podrá abreviarse "APASENA", como una entidad religiosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Cuidar y velar por los adultos mayores que no tengan posibilidades económicas de subsistencia, ni familia alguna que cuide de ellos; b) Brindarles a los adultos mayores un cuidado integral, alimentación, provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas. Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que determine la Asamblea General. CAPÍTULO III. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto por los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el salud, recreación, asistencia espiritual, esparcimiento, para llevar una mejor calidad de vida; c) Crear un ambiente armonioso, familiar, fraterno, donde se puede experimentar el amor de Dios: paz, alegría, bienestar; d) Cuando por designio de Dios, decida llevarlo a su morada santa; el Asilo se encargará de brindar los servicios fúnebres y darle Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de las labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta, arrendamiento o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Asociación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; g) Otorgar la calidad de miembros Honorarios a las personas propuestas de la Junta Directiva; h) Crear, nombrar o modificar los distintos Comités o Comisiones que fuesen necesarios para la obtención del buen una de los Comités o Comisiones cumplan con las labores que se les asignen. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de las juntas directivas y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento funcionamiento del Asilo. CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y siete Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de siete de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. Art Dentro de la Junta Directiva será reservado un espacio al Párroco de la Iglesia San Carlos Borromeo, así mismo, para un representante de los miembros de la Pastoral Juvenil de dicha Parroquia con voz y voto. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes actividades: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones, que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y de Asamblea General y de Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Coordinar y dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice a través de los distintos Comités o Comisiones, armonizando sus actividades y objetivos. Art El Presidente tendrá voto calificado, en caso de empate de las votaciones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus atribuciones; b) Desempeñar las gestiones que le fueran encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General; c) Asumir las atribuciones del Presidente cuando haga las veces de éste por vacante temporal o permanente. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada, según acuerdos tomados.- Son atribuciones del Pro Secretario: a) Sustituir y apoyar el Secretario con el cumplimiento de sus funciones; ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j) Proponer a la Asamblea General las personas acreedoras a la calidad de Miembros Honorarios; k) Velar porque cada b) Auxiliar al Secretario en lo referente al archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Asociación; c) Autorizar

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. - Son atribuciones del Pro Tesorero: a) Sustituir y apoyar el Tesorero con el cumplimiento de sus funciones, b) Apoyar al Tesorero en lo referente al control de los fondos de la Asociación o las actividades que se le asignen. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Artículo 11 literal a) de los presentes estatutos, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, quien será sustituido por el Vicepresidente; c) Desempeñar las comisiones o cargos que la Asamblea General o la Junta Directiva les encomiende especialmente en lo relativo a: i- Formación, divulgación y ejecución del Plan Padrino. ii- Supervisión del buen funcionamiento del Asilo en conjunto con la Administración. iii- Proyección social. iv- Proyección y asesoramiento espiritual junto con el Párroco o Capellán así nombrado por el Obispo Diocesano. CAPÍTULO VI. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros de la Asociación cualquier salvadoreño o extranjero que así lo desee sin distinción de raza, credo o ideología política que quiera participar en la Asociación. Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepten como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos que en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre que no sea de carácter económico; b) Formar parte de los diferentes y Reglamento Interno de la Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d) Por observar comportamiento contrario a los principios y fines de la Asociación. CAPÍTULO VII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO- CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Suspensión de su calidad de miembro; y b) Pérdida de su calidad de miembro. Art Son causales de suspensión de la calidad de miembro: a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo y a desempeñar comisiones que le encomienden los órganos de dirección y administración de la Asociación. La Suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado; b) Promover asuntos políticos, partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Asociación. Art Son causales de pérdida de calidad de miembro: a) Mala conducta comprobada; b) No concurrir sin causa justificada a dos Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, en forma consecutiva o a otras en forma alterna; c) Causar grave perjuicio a la Asociación; y d) Reincidencia en las causales de suspensión. Art Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos o excluidos de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previo informe de cualquiera de los Comités y Comisiones que designe la Junta Directiva o la Asamblea General; c) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; d) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art Son deberes de los integrantes de la Junta Directiva. La Junta Directiva notificará al interesado de que en la próxima sesión se conocerá sobre su suspensión o exclusión, previniéndosele que se presente a manifestar que se defenderá por sí o que nombre persona para que lo haga en su nombre. Si dentro de los tres días siguientes a la notificación el asociado no se presentare o no

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 manifestare nada, la Junta Directiva le nombrará un defensor que asumirá su defensa en el día señalado, para tratar sobre su exclusión. Ningún miembro de la Junta Directiva o Comités Especiales creados por la Asamblea General de Miembros podrá asumir la defensa del asociado que se pretende suspender o excluir. CAPÍTULO VIII. DE LA Vocal TOMASA ESCOBAR LINARES DE CÁRCAMO, Segundo Vocal JOSÉ ISIDRO GUARDADO REYES, Tercer Vocal EDWING RODOLFO MACAY RUBIO, Cuarta Vocal MARITZA AMPARO SIBRIÁN DE REYES, Quinta Vocal SONIA ELIZABETH BARAHONA DE BENÍTEZ, Sexto Vocal WILLIAM ARMANDO DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Parroquia San Carlos Borromeo de la Ciudad de La Unión y en su defecto a otra entidad similar por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO IX. FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 39. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- Quedando así confirmada la Junta Directiva de la siguiente manera: Presidente RUTH YANET FLORES AMAYA DE MACAY, Vicepresidente OSCAR ALIRIO AMAYA MARTÍNEZ, Secretario HÉCTOR ANTONIO BONILLA ÁLVAREZ, Pro Secretario JOSÉ GUILLERMO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Séptimo Vocal SALOMÉ CASTRO JUÁREZ. Así lo expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento, que expliqué a los comparecientes la advertencia notarial que señala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un sólo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. Doy fe. Enmendado: veinticuatro. Vale.- Entrelíneas: personas a quienes en este acto conozco- Secretario y Tesorero. Valen. Más Enmendados: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DEL PATRONATO ASILO JESÚS NAZARENO- REFORMA DE ESTATUTOS. Art Para reformar o derogar los la- ciudad de La Unión- II-III-IV-V-VI-VIII-IX- Valen.- presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General. CAPÍTULO GUADALUPE ALEXIS MÉNDEZ CRUZ, X. DISPOSICIONES GENERALES. Art Los documentos sujetos NOTARIO. a registro, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerán en el PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO TRES VUELTO AL FOLIO Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la CIENTO OCHO VUELTO DEL LIBRO DE PROTOCOLO Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La NÚMERO OCHO, QUE LLEVO DURANTE EL CORRIENTE AÑO; Asociación se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y Y QUE VENCE EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE; Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN DEL PATRONATO ASILO JESÚS NAZARENO, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE LA UNIÓN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE.- HERNÁNDEZ FUENTES, Tesorero OMAR ORLANDO ÁLVAREZ MELGAR, Pro-Tesorera LILIAN YANIRA PARADA SOSA, Primer GUADALUPE ALEXIS MÉNDEZ CRUZ, NOTARIO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DEL PATRONATO ASILO JESÚS NAZARENO Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que determine la Asamblea General. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 1.- Créase en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DEL PATRONATO ASILO JESÚS NAZARENO, y que podrá abreviarse "APASENA", como una entidad para cuidar y velar por los adultos mayores desprotegidos del Departamento de La Unión, y ser una entidad religiosa, católica, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. a) Cuidar y velar por los adultos mayores que no tengan posibilidades económicas de subsistencia, ni familia alguna que cuide de ellos; b) Brindarles a los adultos mayores un cuidado integral, alimentación, salud, recreación, asistencia espiritual, esparcimiento, para llevar una mejor calidad de vida; Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse c) representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones Crear un ambiente armonioso, familiar, fraterno, donde se es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. puede experimentar el amor de Dios: paz, alegría, bienestar; d) Cuando por designio de Dios, decida llevarlo a su morada santa; el Asilo se encargará de brindar los servicios fúnebres y darle cristiana sepultura. PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; b) Aporte de cuotas en forma monetaria o en especies por personas altruistas; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas. Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Art. 9.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez CAPÍTULO II al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta FINES U OBJETIVOS. Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto por los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anuales de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de las labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta, arrendamiento o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 g) Otorgar la calidad de miembros Honorarios a las personas propuestas de la Junta Directiva; h) Crear, nombrar o modificar los distintos Comités o Comisiones que fuesen necesarios para la obtención del buen funcionamiento del Asilo. CAPÍTULO V i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; j) Proponer a la Asamblea General las personas acreedoras a la calidad de Miembros Honorarios; k) Velar porque cada una de los Comités o Comisiones cumplan con las labores que se les asignen. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y siete Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de un año, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. a través de los distintos Comités o Comisiones, armonizando sus actividades y objetivos. Art Dentro de la Junta Directiva será reservado un espacio al Párroco de la Iglesia San Carlos Borromeo, así mismo, para un representante de los miembros de la Pastoral Juvenil de dicha Parroquia. Art El Presidente tendrá voto calificado, en caso de empate de las votaciones de Asamblea General y de Junta Directiva. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes actividades: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y de Asamblea General y de Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; g) Coordinar y dirigir la labor ejecutiva que la Asociación realice Art Son atribuciones del Vicepresidente: atribuciones; b) Desempeñar las gestiones que le fueran encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General; c) Asumir las atribuciones del Presidente cuando haga las veces de éste por vacante temporal o permanente. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones, que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; Art La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: f) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada, según acuerdos tomados. - Son atribuciones del Pro Secretario: a) Sustituir y apoyar el Secretario con el cumplimiento de sus funciones; b) Auxiliar al Secretario en lo referente al archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. - Son atribuciones del Pro Tesorero: a) Sustituir y apoyar el Tesorero con el cumplimiento de sus funciones, b) Apoyar al Tesorero en lo referente al control de los fondos de la Asociación o las actividades que se le asignen. de ausencia o impedimento de conformidad al Artículo 11 literal a) de los presentes estatutos, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, quien será sustituido por el Vicepresidente; c) Desempeñar las comisiones o cargos que la Asamblea Ge- b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de neral o la Junta Directiva les encomiende especialmente en lo relativo a: I) Formación, divulgación y ejecución del Plan Padrino. II) Supervisión del buen funcionamiento del Asilo en conjunto con la Administración. III) Proyección social. a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepten como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos que en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre que no sea de carácter económico; b) Formar parte de los diferentes Comités y Comisiones que designe la Junta Directiva o la Asamblea General; c) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; d) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los presentes Estatutos; Art Son atribuciones de los Vocales: e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta de la Asociación. Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso Art Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. IV) Proyección y asesoramiento espiritual junto con el Párroco o Capellán así nombrado por el Obispo Diocesano. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS. Art Podrá ser miembro cualquier salvadoreño o extranjero que así lo desee sin distinción de raza, credo o ideología política que quiera participar en la Asociación. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d) Por observar comportamiento contrario a los principios y fines de la Asociación.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPÍTULO VII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art La Asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Suspensión de su calidad de miembro; y b) Pérdida de su calidad de miembro. CAPÍTULO IX REFORMA DE ESTATUTOS Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General. Art Son causales de suspensión de la calidad de miembro: a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar el cargo para el cual fue electo y a desempeñar comisiones que le encomienden los órganos de dirección y administración de la Asociación. La Suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado; b) Promover asuntos políticos, partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Asociación. Art Son causales de pérdida de calidad de miembro: a) Mala conducta comprobada; b) No concurrir sin causa justificada a dos Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, en forma consecutiva o a otras en forma alterna; c) Causar grave perjuicio a la Asociación; y d) Reincidencia en las causales de suspensión. Art Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos o excluidos de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previo informe de cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva. La Junta Directiva notificará al interesado de que en la próxima sesión se conocerá sobre su suspensión o exclusión, previniéndosele que se presente a manifestar que se defenderá por sí o que nombre persona para que lo haga en su nombre. Si dentro de los tres días siguientes a la notificación el asociado no se presentare o no manifestare nada, la Junta Directiva le nombrará un defensor que asumirá su defensa en el día señalado, para tratar sobre su exclusión. Ningún miembro de la Junta Directiva o Comités Especiales creados por la Asamblea General de Miembros podrá asumir la defensa del asociado que se pretende suspender o excluir. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de Ley o por resolución tomada en Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Parroquia San Carlos Borromeo de la Ciudad de La Unión y en su defecto a otra entidad similar por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES. Art Los documentos sujetos a registro, deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Asociación se regirá por LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 39. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- ACUERDO No San Salvador, 08 de marzo de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DEL PATRONATO ASILO JESÚS NAZARENO y que podrá abreviarse APASENA, compuesta de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad de La Unión, departamento de La Unión, a las once horas con treinta y seis minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece, otorgada ante los oficios del Notario GUADALUPE ALEXIS MÉNDEZ CRUZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F018684)

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA "DIOS HABLA HOY EN TIEMPOS FINALES" CAPITULO I Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de La Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Evangélica "Dios Habla Hoy en Tiempos Finales", como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Santa Cruz Michapa y podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República y fuera de ella. Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS FINES. Artículo Cuatro.- Los fines de la Iglesia serán: a) Difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las sagradas escrituras, por todos los medios posibles; b) Celebrar convenciones nacionales e internacionales de carácter cristiano para la edificación espiritual para cada uno de sus miembros; c) Promover movimientos evangelísticos a fin de establecer filiales dentro y fuera del territorio nacional; d) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entidades para lograr un ambiente de armonía; y e) Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona que lo requiera, fundamentándose en las sagradas escrituras. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que crean en la doctrina que se enseña y sean bautizados, además que se comprometa a cumplir con los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; Artículo Siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Contribuir con su presencia al desarrollo de los servicios religiosos dentro y fuera de la Iglesia; d) Contribuir con el ejercicio de sus dones espirituales al crecimiento de la obra Evangelizadora de la Iglesia; e) Velar por el bien espiritual de los miembros de la Iglesia; f) Cuidar de la infraestructura y todo equipo y mobiliario de la Iglesia; g) Contribuir al sostenimiento de la Iglesia con sus ofrendas y sus primicias; h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e i) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de La Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo Diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos. Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero y Dos Vocales. Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. por: Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad con el Art. 14 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Artículo Veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido a) Diezmos y ofrendas de los miembros; b) Donaciones, herencias legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Veinticinco.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes de la Iglesia que sobraren después de cancelar el pago de las obligaciones que tuviere pendientes y el remanente si lo hubiere serán donados a una institución benéfica o cultural, que la Asamblea General designe. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y uno.- La Iglesia Evangélica "Dios Habla Hoy en Tiempos Finales", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial ACUERDO No: 007 San Salvador, 19 de marzo de 2013 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA EVANGELICA "DIOS HABLA HOY EN TIEMPOS FINA- LES", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día treinta de diciembre del año dos mil doce y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F018592)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 16 de Marzo de 2012 EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de los facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó NANCY DEL SOCORRO LÓPEZ MASIS, de nacionalidad nicaragüense, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado del Plan de Estudios de Educación Secundaria, realizados en el Colegio Bautista "El Calvario", Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua en el año 2010, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 15 de marzo de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado del Plan de Estudios de Educación Secundaria, obtenido por NANCY DEL SOCORRO LÓPEZ MASIS, en el Colegio Bautista "El Calvario", Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado del Plan de Estudios de Educación Secundaria, cursados en el Colegio Bautista "El Calvario", Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, a NANCY DEL SOCORRO LÓPEZ MASIS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No (Registro No. F018590) San Salvador, 10 de agosto de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WILMER CECILIO SÁNCHEZ MOLINA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN HUMANIDADES Y FILOSOFÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA, EN LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 04 de marzo de 2010, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios,

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención. ACUERDA: 1 ). Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN HUMANIDADES Y FILOSOFÍA, realizados por WILMER CECILIO SÁNCHEZ MOLINA, en la República de Nicaragua; 2 ) Tener por incorporado a WILMER CECILIO SÁNCHEZ MOLINA, como LICENCIADO EN HUMANIDADES Y FILOSOFÍA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F018642) ACUERDO No San Salvador, 19 de Noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó YUTA TOMOKIYO, de nacionalidad japonesa solicitando EQUIVA- LENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en la Escuela Primaria de Miyazaki, Chiba, Japón en el año 2011, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 24 de julio de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado, obtenido por YUTA TOMOKIYO, en la Escuela Primaria de Miyazaki, Chiba, Japón. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado, cursados en la Escuela Primaria de Miyazaki, Chiba, Japón, a YUTA TOMOKIYO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F018589)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDO No San Salvador, 19 de Diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MELINA ANTONIETTA BONILLA GUZMÁN, C/P MELINA ANTONIETTA BONILLA, MELINA ANTONIETTA CASTELLANOS, MELINA ANTONIETA BONILLA GUZMÁN y MELINA ANTONIETA CASTELLANOS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por High Point High School, Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 13 de diciembre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por MELINA ANTONIETTA BONILLA GUZMÁN, C/P MELINA ANTONIETTA BONILLA, MELINA ANTONIETTA CASTELLANOS, MELINA ANTONIETA BONILLA GUZMÁN y MELINA ANTONIETA CASTELLANOS, en High Point High School, Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por MELINA ANTONIETTA BONILLA GUZMÁN. C/P MELINA AN- TONIETTA BONILLA, MELINA ANTONIETTA CASTELLANOS, MELINA ANTONIETA BONILLA GUZMÁN Y MELINA ANTONIETA CASTELLANOS, en High Point High School, Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F018524) ACUERDO No San Salvador, 10 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Rafael Antonio Cañas Pérez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número , actuando en su calidad de persona natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la creación, nominación y funcionamiento de un centro educativo privado, para que funcione en 9ª Calle Oriente, No. 505, Barrio El Calvario, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica, para Primer Ciclo, en jornada matutina; b) Reconocer como Director al profesor MIGUEL ÁNGEL CHICAS SERPAS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel dos guión ciento diecisiete; c) Reconocer al señor Rafael Antonio Cañas Pérez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 16 de noviembre de 2012, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione el centro educativo en el lugar solicitado, con los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica, para Primer Ciclo, en jornada matutina, el centro educativo en mención; V) Que la Comisión Nominadora de Centros Educativos, emitió dictamen favorable, de acuerdo al Acta 030/2012, Folio No. 30, en el Punto No. 1, de fecha 18 de diciembre de 2012, habiéndose autorizado el nombre de LICEO GOLDA MEIR; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 20 de diciembre de 2012, emitió Resolución autorizando la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado LICEO GOLDA MEIR, asignándole el Código No ; de igual forma se autorizó el reconocimiento de Director al profesor MIGUEL ÁNGEL CHICAS SERPAS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel dos guión ciento diecisiete, desempeñando dicho cargo, según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció al señor Rafael Antonio Cañas Pérez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado con el nombre de LICEO GOLDA MEIR, para que funcione en la siguiente dirección: 9ª Calle Oriente, No. 505, Barrio El Calvario,

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con los Niveles de Educación Parvularia y Educación Básica, para Primer Ciclo, en jornada matutina, asignándole el Código No ; 2) Reconocer como Director al profesor MIGUEL ÁNGEL CHICAS SERPAS, quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número , inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional , como Profesor Docente Nivel dos guión ciento diecisiete; 3) Reconocer al señor Rafael Antonio Cañas Pérez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F018601) ACUERDO No San Salvador. 15 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor José Luis Escobar Alas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , actuando en su calidad de Representante Legal de la Arquidiócesis de San Salvador, Iglesia Católica, Apóstolica y Romana de El Salvador, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Colonia Delicias del Norte, Pasaje Cantizano No. 2, Casa No. 3, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina; b) Reconocer

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de como Directora a la profesora ROSALINA ESTHER ANZORA RUANO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la Arquidiócesis de San Salvador, Iglesia Católica, Apostólica y Romana de El Salvador como Institución autorizada para brindar servicios educativos en el centro educativo en mención; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 27 de noviembre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, del centro educativo en mención; V) Que la Comisión Nominadora de Centros Educativos, emitió dictamen favorable, de acuerdo al Acta No. 32/2013, Folio No. 32, Punto No. 2, de fecha 6 de febrero de 2013, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "MADRE MARIETJE"; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 11 de febrero de 2013, emitió resolución por medio de la cual se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "MADRE MARIETJE", asignándole el Código No De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la profesora ROSALINA ESTHER ANZORA RUANO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de La Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la Arquidiócesis de San Salvador, Iglesia Católica, Apostólica y Romana de El Salvador como Institución autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 11 de febrero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la CREACIÓN, NOMINA- CIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "MADRE MARIETJE", para que funcione en la siguiente dirección: Colonia Delicias del Norte, Pasaje Cantizano No. 2, Casa No. 3, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, asignándole el Código No ; 2) Reconocer como Directora a la profesora ROSALINA ESTHER ANZORA RUANO, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad No , inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identificación Profesional , como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete y a la Arquidiócesis de San Salvador, Iglesia Católica, Apostólica y Romana de El Salvador como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado en mención, quedando bajo la supervisión continua para el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la Ley General de Educación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F018553)

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RODRIGO ALBERTO AGUIRRE ESPINOZA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.. M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018549) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA GUADALUPE RAMÍREZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018543) ACUERDO No. 74-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha quince de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LOURDES ANTONIA HERNÁNDEZ DE FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C002112) ACUERDO No. 175-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN LUCÍA ARGUETA NOLASCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018604)

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dieciséis de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DAYSI ASTRID CARDOZA DE CASTANEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018613) ACUERDO No. 202-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha once de diciembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER ARNOLDO CRESPO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018631) ACUERDO No. 208-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNY JAMILETH DIAZ HUEZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018572) ACUERDO No. 209-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID MAURICIO DURÁN PÉREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018715)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ACUERDO No. 216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha doce de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018674) ACUERDO No. 223-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JERONIMO ERNESTO GARCÍA GUEVARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018573) ACUERDO No. 271-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ANTONIO MONTOYA ULLOA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018540) ACUERDO No. 279-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA MELIBEA PÉREZ ROJAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F018691)

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ACUERDO No. 284-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELSY DINORA PORTILLO BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUE- ÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018539) ACUERDO No. 310-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA SOFÍA VALENCIA CRISTALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F018570) ACUERDO No. 326-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LAURA GEORDANA CORTEZ ROSALES, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO- MUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F018686)

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 INSTITUCIONES AUTONOMAS Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal Acuerdo: No. SIETE del Acta Número TRECE. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL -ISDEM- CONSIDERANDO: I- Que mediante Decreto No. 1 de fecha diecinueve de junio de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial Número 228, Tomo número 361 del 05 de diciembre del mismo año, el Consejo Directivo de ISDEM emitió el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos a los Municipios. II- Que en el Art. 11 Literal b) del referido Reglamento, establece una comisión por la aceptación de Orden Irrevocable de Descuento y Pago, -OIP-, del 1%, sobre los créditos que los Bancos otorguen a favor de los Municipios, la cual será descontada de las transferencias del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, -FODES-, previa Autorización mediante Acuerdo Municipal. III- Que mediante Acuerdo Número IV, de Acta Número 118, de sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2008, el Honorable Consejo Directivo, acordó incrementar el valor de la comisión por la aceptación de la Orden Irrevocable de Pago del uno por ciento al UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO, a ser efectivo a partir del uno de mayo de dos mil nueve. IV- Que desde mayo dos mil nueve que se modificó a 1.5% la comisión por aceptación de orden irrevocable de descuento y pago, fue aceptada de manera expresa por los municipios que han adquirido financiamiento con el Sistema Financiero, mediante la emisión de Acuerdos Municipales y las firmas de convenios de garantía. POR TANTO: En uso de las facultades que le otorga el Art. 20 Literal a) y k) de la Ley Orgánica, el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, ACUERDA: REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LOS MUNICIPIOS. Art. 1.- Refórmase el Literal b) del Art. 11, así: "b) COMISION POR ACEPTACION DE ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO Y PAGO: es la que se cobrará a los municipios por el proceso administrativo previo y posterior a la aprobación de la Orden Irrevocable de Descuento. El ISDEM extenderá por escrito dicha aceptación a las Entidades del Sistema Financiero; comprometiéndose a descontar de las transferencias del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios -FODES-, las cuotas correspondientes al financiamiento otorgado por las Entidades Financieras. La comisión será el UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (1.50%), sobre el monto otorgado. El municipio estará obligado a cancelar dicha comisión, por regla general en una sola cuota al ser aceptada la ORDEN IRREVOCABLE DE DESCUENTO Y PAGO. El monto de la comisión antes referida podrá ser distribuida en pagos continuos, siempre y cuando el Consejo Directivo del ISDEM así lo acuerde previa solicitud del Municipio interesado.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Cuando los municipios convengan con las Entidades Financieras a pagar las cuotas del financiamiento en forma directa, se cobrará una comisión de cien dólares ($100.00) por emitir la Aceptación de la Orden Irrevocable de Descuento y Pago para surtir efecto en caso de mora. De ocurrir tal condición, la entidad financiera podrá hacer efectiva la Orden Irrevocable de Descuento y Pago, comunicándolo al ISDEM, quien cobrará una comisión del UNO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (1.50%), sobre el saldo adeudado, según las condiciones del inciso anterior. Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de haber sido publicado en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil trece. ENRIS ANTONIO ARIAS, LICDA. VERÓNICA HERRERA DE LUCHA, DIRECTOR PROPIETARIO. DR. MIGUEL ÁNGEL SÁENZ VARELA, DIRECTOR PROPIETARIO. LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. LICDA. SILVIA LICEHT CHAVARRÍA DE GONZÁLEZ, DIRECTOR PROPIETARIO. DIRECTORA PROPIETARIA. JOSÉ NELSON URÍAS ROQUE, DIRECTOR PROPIETARIO. JOSÉ ADALBERTO PERDOMO BELTRÁN, DIRECTOR PROPIETARIO. LICDA. LETICIA VERENIDCE RIVAS DE BENÍTEZ, SECRETARIA DE ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Registro No. F018527) DECRETO NÚMERO UNO. El Concejo Municipal de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, CONSIDERANDO: I- Que de acuerdo al Art. 204 numerales 1. y 5 de la Constitución de la República, los municipios son autónomos para crear, modificar y II- Alcaldías Municipales suprimir tasas y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales. Que conforme a los Art. 3 y 30 numerales 4. y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. III- Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 y 78 establece, que es facultad de los Concejos Municipales interpretar administrativamente las Ordenanzas de tributos municipales. IV- Que para efecto de tener en cuenta la realidad socioeconómica de los Contribuyentes y Usuarios en cuanto a la aplicación de la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios Municipales de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, vigente publicada en el Diario Oficial No. 157, Tomo No. 388 de fecha 25 de agosto de 2010.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 POR TANTO: Este Concejo Municipal, en uso de las facultades citadas en el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal y los Arts. 2, inciso segundo, 79,130 y 131 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Art. 1- Refórmase los Servicios Jurídicos Administrativos, Ganadería, numeral 4 literal g. en el art. 8 de la siguiente manera: Ganadería: 4 Otros Servicios de Ganadería g) Guías para el traslado de carnes al interior y fuera del Municipio $ 2.50 Art. 2.- La presente Reforma a la Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los tres días del mes de abril del dos mil trece. ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL, DRA. CARMEN ABIGAÍL GIRÓN CANALES, PRIMERA REGIDORA. MERCEDES DEL CARMEN ALVARADO VDA. DE COTO, TERCERA REGIDORA. DOMINGA LIDIA LOBOS DE PAZ, QUINTO REGIDOR. LICDA. BERTA LUZ AQUINO CANALES, SÉPTIMO REGIDOR. JOSÉ RAÚL ORELLANA MOLINA, SÍNDICO MUNICIPAL. JULIÁN ARMANDO UMAÑA, SEGUNDO REGIDOR. LIC. JOSÉ OSCAR SANTOS RAMÍREZ, CUARTO REGIDOR. DR. JOSÉ EDGARDO ARDÓN RIVERA, SEXTO REGIDOR. JOSÉ RICARDO BARRIENTOS JUÁREZ, OCTAVO REGIDOR. CASTO DE JESÚS FLORES CANO, NOVENO REGIDOR. JOSÉ TOMÁS RUIZ PORTILLO, DÉCIMO REGIDOR. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F018637)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de DECRETO No. UNO.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ LA FUENTE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. CONSIDERANDO: I.- El Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República, expresa de forma clara que el Municipio es autónomo en lo administrativo II.- III.- IV.- V.- POR TANTO: y puede gestionar libremente en las materias de su competencia; Que esa autonomía le permite decretar las Ordenanzas y reglamentos locales sobre temáticas de su competencia; Que una temática cada vez más importante en el país es la gestión de riesgos, y dado que el país tiene una tipología variada, está sujeto a fenómenos naturales, terremotos, tormentas tropicales, huracanes, inundaciones, sequías, entre otros, por lo que requiere una legislación más amplia en materia de prevención y gestión de riesgos; Que es preocupante la vulnerabilidad que presentan muchas zonas del Municipio y que las convierte en lugares de alto riesgo y propensas a los desastres, por lo tanto, es deber de la municipalidad, normar al respecto para coadyuvar a encontrar soluciones; Que para enfrentar con éxito y de forma integral los problemas de desastres de la localidad, tomando en cuenta que el ambiente está compuesto por varios elementos interrelacionados en constante cambio ya sea por causas naturales o provocadas por los seres humanos se requiere dotar al Municipio de una nueva Ordenanza Municipal que sea coherente con los principios de sostenibilidad del desarrollo económico y social, además de brindar mayor seguridad a la población; En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA La siguiente: ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ LA FUENTE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I OBJETO, SUJETOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA. Objeto de la Ordenanza Art. 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos de origen socio natural, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política municipal hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes con el Ejecutivo en materia de gestión integral de riesgos de origen socio natural.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Sujetos a Quienes se Aplica la Ordenanza. Art. 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza todas las personas naturales y jurídicas establecidas en la jurisdicción del Municipio San José La Fuente o que por cualquier motivo ingresen al mismo. Competencia Art. 3.- Es competencia del Concejo Municipal, quien podrá nombrar a un delegado, conforme el artículo 4 del Código Municipal, la aplicación de la presente Ordenanza. Gestión Integral de Riesgos Art. 4.- La gestión integral de riesgos de origen socio natural es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas. Alcance de esta Ordenanza Art. 5.- La presente Ordenanza se circunscribe a los riesgos de carácter socio natural, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales potenciados o no por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente. CAPÍTULO II FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA Fines de la presente Ordenanza Art. 6.- La presente Ordenanza tiene por finalidad: a) Regular una política de gestión y prevención de riesgos que sustente el trabajo del Municipio para prevenir en la medida de las posibilidades desastres de cualquier tipo; b) Coordinar con otras municipalidades las acciones necesarias, para implementar conjuntamente las políticas de gestión de riesgos que redunden en beneficios para la población; c) Desarrollar programas de prevención de riesgos conjuntamente con las comunidades que dentro del Municipio puedan ser afectadas por desastres. d) Crear la política de prevención de riesgos en el Municipio juntamente con un mapa que identifique las zonas más vulnerables del territorio. CAPÍTULO III PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS NATURALES Principios de la Política Municipal de Gestión de Riesgos. Art. 7.- La gestión integral de riesgos de origen socio natural, y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculada, se rige por los principios de legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación. Objetivos de la Política de Gestión de Riesgos Art. 8.- Los objetivos de la Política Municipal de la Gestión de Riesgos son los siguientes: La transversalidad de la Política Nacional de la Gestión Integral de Riesgos de origen socio natural se desarrollará a través de los siguientes lineamientos: 1. La Comisión Municipal garantizará que las instituciones locales incorporen criterios de reducción de riesgos de origen socio natural, como parte de la sustentabilidad del desarrollo.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de La Comisión Municipal establecerá las directrices para la formulación de planes especiales de reducción de riesgos para los escenarios de riesgo construidos en los distintos niveles de gestión. 3. Se coordinará con el Ministerio de Salud y se garantizará el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica municipal, nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios. 4. Promoverá la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos del Municipio y el libre acceso a dicha información. 5. Se coordinará con el Ministerio de Educación que se incluya los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica del Municipio. 6. Todos los proyectos para obras de infraestructura deberán contemplar criterios de reducción de riesgos, a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones. 7. La Comisión Municipal de Gestión Integral de Riesgos supervisará y evaluará periódicamente las condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles dentro de Municipio. 8. Asegurar que la ciudadanía esté permanentemente informada acerca de cómo convivir con niveles específicos de riesgo local, prevenirlos y prepararse para responder ante emergencias y desastres. 9. Coordinar y gestionar que se destinen los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para responder oportuna y coordinadamente ante aquellos eventos adversos que pudieran afectar en el Municipio. 10. Todas las instituciones públicas dentro del Municipio deben garantizar su preparación para la implementación de manera rápida, diligente, coordinada y efectiva de acciones de respuesta y rehabilitación en caso de emergencias o desastres. 11. Fomentar que los medios de comunicación, públicos y privados, transmitan de manera permanente mensajes relacionados con la gestión integral de riesgos de origen socio natural y tecnológico. El Sistema Municipal de Gestión de Riesgos Art. 9.- Este Sistema consiste en formar una red integrada de instituciones municipales y no municipales para definir el conjunto de orientaciones, normas, recursos, programas y actividades de carácter técnico-científico, de planificación, de preparación para emergencias y de participación a la comunidad con el fin de coordinar esfuerzos entre sí para atender ágil y eficientemente las actuaciones necesarias para las distintas fases de la gestión de riesgos. Para realizar sus labores, este Sistema debe crear y desarrollar los instrumentos necesarios; así como apoyarse en los marcos jurídicos, regulaciones y normativas correspondientes. Bases del Sistema Municipal de Gestión de Riesgos Art Las bases de este Sistema son las siguientes: a) Planificación de las actuaciones a realizar conforme al mapa de riesgo del Municipio de San José La Fuente; b) La previsión de los mecanismos adecuados de coordinación entre las distintas administraciones gubernamentales implicadas y de éstas con las administraciones no gubernamentales. La organización institucional de este Sistema debe ser cuidadosamente formulada. c) Establecer las directrices para la reducción de riesgos de origen socio natural en la formulación de los planes, programas y actividades municipales, locales y comunales; d) Aprobar los mecanismos para la ejecución, seguimiento y evaluación de los lineamientos generales para la reducción de riesgos de origen socio natural; e) Aprobar los lineamientos generales de coordinación para las emergencias y desastres; f) Establecer estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los órganos y entes públicos dentro del Municipio, tanto en reducción de riesgos de origen socio natural como en preparación y respuesta ante emergencias y desastres; g) Fomentar la creación de sistemas de información que sirvan de soporte, para mejorar la capacidad técnica de las actuaciones institucionales y garantizar la disponibilidad de información histórica y el acceso a las experiencias en el tema; h) Fomentar el desarrollo de procesos educativos e informativos destinados a insertar la prevención de riesgos de origen socio natural en la cultura institucional y ciudadana;

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 i) Promover la conformación de comités de trabajo y equipos multidisciplinarios especializados, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la Política Municipal de Gestión Integral de Riesgos de origen socio natural; j) Promover mecanismos que garanticen la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres; k) Fomentar la participación activa y permanente de los entes públicos y privados del Municipio en los asuntos relacionados con la Gestión Integral de Riesgos; l) Aprobar los mecanismos que garanticen la participación directa de los ciudadanos en los asuntos relacionados con la gestión integral de ll) riesgos de su comunidad; Aprobar la creación de mecanismos e indicadores que evalúen la gestión de riesgos de origen socio natural emergencias y desastres en el Municipio; m) Aprobar las directrices generales para el funcionamiento y contenido del Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos. Cada año el Municipio elaborará un Plan de Trabajo que deberá enviar a La Comisión Departamental de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, para que ésta lo envíe junto con el de los restantes Municipios del departamento a La Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. El resultado de estos planes será el Diseño de la Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL GOBIERNO MUNCIPAL EN LA GESTIÓN DE RIESGOS. Comisiones Municipales Art Las Comisiones Municipales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres estarán integradas por: a) El Alcalde Municipal que la presidirá. b) Los representantes municipales de las instituciones que pertenecen a la Comisión Nacional. c) Uno o más representantes de los organismos no gubernamentales que se ocupen del tema en el Municipio, que se elegirá en la misma forma que los representantes similares ante la Comisión Nacional. d) Líderes comunitarios. Funciones de las Comisiones Municipales Art Las funciones del gobierno municipal en la gestión de riesgo son las siguientes: a) Elaborar su Plan de Trabajo que incluya las estrategias y acciones de prevención y mitigación de desastres en su Municipio. Este Plan de Trabajo comprenderá: 1. La elaboración de un mapa de las zonas de riesgo del Municipio, que permita identificar las zonas más vulnerables, con determinación de los territorios de alto riesgo y que deben ser atendidas de manera prioritaria por las autoridades municipales y del Gobierno Central. 2. Establecimiento de la infraestructura mínima necesaria que debe ser construida para brindar mayor seguridad a la población afectada y dar respuesta a su situación de vulnerabilidad. 3. Elaboración de una estrategia para que la población, de los territorios de las zonas más susceptibles a los fenómenos naturales, y bajo situación de vulnerabilidad en la que se encuentran la población, afronten los desastres a través del desarrollo de las capacidades locales de respuestas.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Creación de planes para generar capacidades de organización y de gestión en riesgos de instituciones locales fortalecidas dentro de una articulación municipal, intermunicipal y nacional. 5. Creación de un Sistema de Alerta Temprana en las comunidades más vulnerables, ante inundaciones, conectado a nivel comunitario y municipal. b) Coordinar sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente y enviarle el Plan de Trabajo y las acciones y estrategias de prevención y mitigación de desastres del Municipio. c) Fiscalizar o vigilar el cumplimiento del Plan Municipal y las disposiciones del Plan Departamental que tenga relación con el Municipio. d) Hacer evaluación de daños y necesidades en la eventualidad de un desastre y presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente, para que se gestionen ante la Comisión Nacional los recursos necesarios para la atención del desastre. e) Velar porque los nuevos proyectos, obras y construcciones que se realicen en el Municipio tengan en cuenta las distintas amenazas que pueden afectar el territorio, y que no se encuentren en zonas de alto riesgo o susceptibles a los fenómenos naturales. Comisiones Comunales Art Las Comisiones Comunales serán presididas por un delegado electo por la comunidad y estará integrado por las organizaciones de la comunidad reconocidas de acuerdo con el Código Municipal, y delegados de los organismos gubernamentales nombrados por la Comisión Nacional. Funciones de las Comisiones Comunales Art Las funciones de las Comisiones Comunales son las siguientes: a) Elaborar su propio Plan de Trabajo que incluye las estrategias y acciones de prevención y mitigación de desastres en su comunidad. b) Coordinar sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente. TÍTULO II CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIO NATURALES Y TECNOLÓGICOS Creación Art Se crea el Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y su funcionamiento se regirá por un Reglamento. Objeto Art El Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos de origen Socio natural tiene por objeto actualizar, recopilar, procesar, registrar y sistematizar la información relacionada con amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres, y apoyar al Municipio y al Estado en su divulgación y socialización. La información contenida en el Registro es de carácter público y de interés nacional y la misma debe ser considerada en la toma de decisiones.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Disponibilidad de la Información Art Debe estar a disponibilidad la información referida que fortalezca la ordenación del territorio, la planificación y formulación de los proyectos de desarrollo, la toma de decisiones y contribuya a la actualización del Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos. Obligación de Suministrar Información Art Todos los órganos y entes públicos y privados están en la obligación de suministrar información de manera permanente, oportuna, adecuada y confiable al Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACIDAD DE LA GESTIÓN DE RIESGOS De la educación sobre la gestión de riesgos. Art La educación sobre la gestión de riesgos en las comunidades es responsabilidad de las comisiones municipales y comunales en especial. Esta educación deberá tener los siguientes componentes: 1. Gestión de riesgos, naturaleza y objetivos; 2. Componentes que estructuran la gestión de riesgos en las comunidades; 3. La importancia de la información sobre la gestión de riesgos para la prevención de desastres; y 4. La participación ciudadana activa, como eje fundamental para el mejor logro de resultados. De los encargados de la educación sobre la gestión de riesgos en las comunidades Art La comisión comunal será la responsable de elaborar el plan de educación sobre la gestión de riesgos y coordinará con las autoridades correspondientes o instituciones organizadas en sus comunidades, llámense éstos; Centros de Salud, Policía Nacional Civil, directivas comunales, iglesias etc., las capacitaciones sobre el tema de la gestión de riesgos. De los planes de gestión de riesgos en los entes vivos de la comunidad. Art Las Comisiones comunales deberán crear junto con las Comisiones Municipales Planes de Emergencia Escolar que deberán ser puestos en marcha en los centros educativos de la comunidad; para dar a conocerlos y practicarlos cada cierto tiempo, realizando simulacros, en coordinación con cuerpos de socorro, centros de salud y Policía nacional Civil, con el propósito de general capacidades y encontrar fallas en su aplicación, en cuyo caso deberán ser corregidas. CAPÍTULO III DE LOS SOPORTES TÉCNICOS A UTILIZAR PARA RECABAR INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS COMUNIDADES. De los soportes técnicos de la gestión de riesgos en las comunidades Art Los soportes técnicos que utilizarán las comisiones comunales para recabar información sobre la situación física en las comunidades para la identificación de las zonas con alto riesgo o susceptibles deberán contener por lo menos: a) Fecha de fundación de la comunidad; b) Extensión total de la comunidad en kilómetros cuadrados; c) Distancia a la cabecera departamental en kilómetros; d) Distancia a la cabecera municipal en kilómetros; e) Sectores o divisiones que conforman la comunidad; f) Límites de la comunidad;

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de g) Ríos que tiene la comunidad, ubicarlos en relación a los límites que tiene la comunidad; h) Áreas de bosque que tiene la comunidad; i) Nombre de las quebradas permanentes existentes, ubicarlas, en relación a los límites de la comunidad; j) Cuántas quebradas temporales existen en la comunidad; k) Cerros que hay en la comunidad, ubicarlas, en relación a los límites de la comunidad; l) Características del suelo; m) Clima; n) Tipo de transporte colectivo; o) Principales vías de acceso; p) Condición de los caminos y q) Tipo de Transporte a zonas de difícil acceso. De los soportes técnicos sobre amenazas y vulnerabilidades de la gestión de riesgos en las comunidades Art Los soportes técnicos que utilizarán las comisiones comunales para recabar información sobre las Amenazas y Vulnerabilidades en las comunidades para la identificación de las zonas con alto riesgo o susceptibilidad deberán contener por lo menos: a) Tipo de Amenazas que pueden afectar a la comunidad; b) Registro de lluvia de alta intensidad; c) Registro de lluvia de poca intensidad pero de muchas horas; d) Inundaciones en la comunidad; e) Identificación del río o quebrada que más afecta a la comunidad por inundación y a que distancia de la comunidad se encuentran; f) Identificación de los principales daños ocasionados por las inundaciones; g) Población más afectada que fue evacuada en la última inundación o rescatada y a que sector pertenecen; h) Principales problemas que aún prevalecen producto de las inundaciones en la comunidad; i) Cantidad de casas ubicadas cerca de ríos y quebradas; j) Comportamiento de las inundaciones; k) Cantidad de casas en hacinamiento (más de 3 familias); l) Donde se botan los desperdicios y basuras de la comunidad. m) Identificación de las diferentes vías de acceso a la comunidad y como son afectadas durante las inundaciones. De los soportes técnicos sobre infraestructura institucional de apoyo en la gestión del riesgos en las comunidades Art Los soportes técnicos que utilizarán las comisiones comunales para recabar información sobre infraestructura institucional en las comunidades para la identificación de las zonas con alto riesgo o con susceptibilidad deberán contener por lo menos: a) Cuántos Centros de salud, puestos de salud u otros; b) Nombre del Director o responsable del Centro; c) Cantidad de Recurso Humano; d) Nivel Asistencial; e) Frecuencia de atención; f) Mortalidad materna; g) Enfermedades más frecuentes en niños y adultos; h) Cuántas brigadas de salud existen; i) Número de niños, niñas, y adolescentes con desnutrición crónica.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPÍTULO IV DE LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN EN LAS COMUNIDADES. Generación de información. Art La Comisión Municipal formulará estudios técnicos relacionados con la gestión de riesgos y creará los mecanismos para que esta información sea del conocimiento de las comunidades, centros educativos, centros de salud, Juntas vecinales, cooperativas, fábricas, industrias, comercios, y todos los entes vivos de las comunidades. Enriquecimiento de la información Art La información que se genere en las comunidades a través de los diferentes soportes técnicos enunciados en esta Ordenanza, deberán ser enviados a más tardar a la Comisión Municipal quince días después de producida, para que sea utilizada por ésta para elaborar el plan municipal de mitigación y prevención de riesgos, y devuelto a las comunidades para su divulgación. También deberá ser enviado a su vez a la Comisión Departamental y la Comisión Nacional, para que sean considerados en respectivos planes. CAPÍTULO V DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGOS. Plan Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres: Art El Plan Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres tiene como objeto: a) Definir las acciones del Municipio y de la sociedad civil para el manejo de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres. b) La elaboración de los planes de gestión de riesgos por las diferentes comisiones que deben incluir las políticas, estrategias, acciones y programas teniendo en cuenta en ellos a la familia, la escuela, la comunidad y el Municipio; c) Establecer los procesos ecológicos, políticos, sociales, económicos, tecnológicos, comunitarios, jurídicos e institucionales generadoras de riesgos. d) Determinar las rutas de evacuación y localización de albergues temporales. e) Los planes harán uso de la información proveniente del análisis de las amenazas que pueden impactar el Municipio y del estudio de la vulnerabilidad existente. Elaboración del Plan Municipal Art El Plan Municipal será elaborado por el Alcalde, con apoyo de la Comisión Municipal, y aprobado por la Comisión Nacional, en un plazo no mayor de tres meses de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y deberá actualizarse permanentemente. En dicho plan se podrán considerar los elementos que le proporcionen las Comisiones comunales. Este plan debe incluir las políticas, estrategias, acciones y programas, de carácter municipal y local; teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes elementos: a) Articulación con la Política Ambiental y de Desarrollo social del Municipio; b) La educación ambiental, la organización y el estímulo de la participación comunitaria; c) Los sistemas de información y comunicación en el ámbito nacional, departamental y municipal; la coordinación interinstitucional en todos los niveles del Sistema; d) La identificación precisa de las fases de prevención, preparación, mitigación, alerta, rehabilitación y reconstrucción, en el marco del desarrollo con relación a los diferentes tipos de desastres; e) La investigación científica o estudios técnicos necesarios para resolver o aclarar determinados aspectos; f) La vinculación y cooperación con instituciones similares de la región e internacionales; los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y mitigación de desastres;

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Resultado del Plan Municipal de Gestión de Riesgos. Art El plan municipal de gestión de riesgos, deben tener los siguientes resultados: a) Llevar a la reducción de la vulnerabilidad física de las comunidades a los que está dirigida, esto puede ser el resultado de la realización de pequeñas obras de mitigación en los sitios de alto riesgo, como consecuencia de la identificación realizada por la Comisión Municipal o por las comisiones comunales. b) Que la población, instituciones y organizaciones locales y nacionales se encuentren informadas sobre los medios puestos en ejecución en el territorio del Municipio para la gestión de riesgos. Responsabilidades del Municipio Art A los efectos de esta Ordenanza, son responsabilidades del Municipio las siguientes: 1. Garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y de la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenaza en el Municipio. 2. Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente. 3. Fortalecer las actividades de prevención, mitigación y preparación en todas las instancias de Gobierno, así como en la población, con el propósito de reducir los riesgos. 4. Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el territorio municipal. 5. Enviar cada año, a la Comisión Departamental de Protección Civil, sus planes de prevención y mitigación de desastres; 6. Dictar las medidas oportunas en las situaciones de desastres y emergencia nacional. 7. Coordinar con la Comisión Nacional y Departamental de Protección Civil las acciones a realizar en caso de desastres a raíz de un fenómeno natural u otro tipo; 8. Coordinar con la Policía Nacional Civil, Gobernación Departamental, Asociaciones de Desarrollo Comunal y ONG s, diversas acciones encaminadas a la prevención y mitigación de desastres en el Municipio. 9. Promover campañas educativas encaminadas a dar a conocer las acciones de prevención de riesgos que la población del Municipio debe poner en práctica antes, durante y después del desastre; 10. Gestionar ayuda técnica y económica con instituciones de Gobiernos, Cooperación Internacional y otros, para el desarrollo de los planes de prevención y mitigación de desastres; 11. Supervisar por medio de la Unidad de Gestión de Riesgos, la aplicación de esta Ordenanza, concediéndole las facultades que la misma otorga para asegurar su cumplimiento. Este funcionario está facultado a realizar inspecciones e implica la potestad de ingresar a una empresa o negocio para constatar lo regulado en el literal d) del artículo siguiente. En caso que le sea negado el acceso podrá auxiliarse de la Policía Nacional Civil, respetando todas las garantías y derechos constitucionales. Todo de conformidad al artículo 35 del Código Municipal. Obligaciones de los particulares Art Las Obligaciones de los particulares con respecto a la presente Ordenanza son las siguientes: a) Conocer los planes de prevención de riesgos y mitigación de desastres del Municipio; b) Hacer del conocimiento del Gobierno Municipal las zonas vulnerables existentes en su localidad, para que sean agregadas al mapa de riesgos del Municipio; c) Las instituciones, públicas o privadas, o empresas de cualquier índole, que realizan procesos peligrosos o manejan sustancias o desechos peligrosos, o se encuentran en zonas de alto riesgo o de susceptibilidad, están obligadas a incorporar el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental sus planes institucionales de prevención y contingencia en sus áreas y sectores específicos de acción y desempeño; d) Cuando se trate de instituciones privadas deberán de rendir fianza que garantice el establecimiento de su Plan Institucional de Prevención y Contingencia incurriendo en responsabilidad administrativa quien tenga la obligación y no elabore dicho plan; e) Para la obtención del correspondiente permiso ambiental las empresas interesadas deberán establecer su plan institucional de prevención y contingencia. h) Mejorar la coordinación entre las instituciones del Sistema asegurando la efectividad y continuidad de las labores de gestión de riesgos.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Declaratorias de Alerta Art La Comisión Municipal podrá declarar los diferentes grados de alertas frente a la inminencia, eventualidad o acaecimiento de un desastre en el Municipio, basado en el monitoreo de los fenómenos naturales y la información técnica del Servicio Nacional de Estudios Territoriales. La declaración de alerta debe ser clara, comprensible y asequible, vale decir, difundida por el máximo de medios, inmediata, sin demora, coherente, oficial o procedente de fuentes autorizadas. El Municipio de San José elaborará junto con las comunidades un Sistema de Alerta Temprana que ayudará a avisar a la población cuando exista una emergencia a la cual se deberá acudir o prestar ayuda. También servirá para avisar si es necesario hacer evacuaciones de personas afectadas por algún riesgo como resultado de desastres o no. Clasificación Art Las alertas se clasifican en verdes, amarillas, naranjas y rojas, según la gravedad del desastre esperado o consumado cuyo contenido y oportunidad de emisión, se detallarán reglamentariamente según lo estipula la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Fases del Estado de Emergencia Art La Comisión Municipal en coordinación con la Comisión Nacional, una vez decretado el Estado de Emergencia ejecutará acciones que comprenderá, según el caso, el desarrollo de las fases siguientes: a) La fase de emergencia o de impacto. b) La fase de rehabilitación. c) La fase de construcción. Auxilio de la Policía Nacional Civil y de las Fuerzas Armadas Art En el evento de un desastre y siempre que la Comisión Municipal lo requiera, podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y los Cuerpos de Socorro. Estas instituciones deberán prestar su auxilio ágil y oportuno para evacuar personas, brindarles ayuda y auxiliarles para salvaguardar sus vidas y si es posible sus pertenencias. TÍTULO III MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y GESTIÓN DE RIEGOS EN LA MUNICIPALIDAD. CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE RIESGOS Gestión de Riesgos Art Bajo una perspectiva global, la gestión del riesgo incluye dos diferentes ámbitos de consideración, con los siguientes contenidos generales: a) Prevención y mitigación de riesgos. Que incluye el análisis de los factores de riesgos, la incorporación de los análisis de riesgos en los planes de desarrollo y medidas de mitigación en escenarios de riesgos ya existentes, capacitación técnica y educación ciudadana en la cultura del riesgo y la prevención. b) Gestión de la emergencia ante una situación de desastre: Actuaciones efectivas de respuesta en emergencias, rehabilitación y construcción de las zonas afectadas por los desastres.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de CAPÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS Medidas Preventivas Art Las medidas preventivas que la municipalidad debe establecer para la prevención y mitigación de desastres deben contener: a) La elaboración de un mapa del Municipio sobre riesgos o amenazas, congruente con el Mapa Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental, que detalle con precisión las áreas más susceptible o de alto riesgo; b) La creación de planes de prevención de riesgos y mitigación de desastres del Municipio; c) Proteger los elementos expuestos, es decir, reducir su vulnerabilidad. d) Evitar, en medida de lo posible, que ocurra un proceso o controlarlo. e) Avisar, prepararse o protegerse de los efectos de las amenazas. El desarrollo de un Plan de Prevención y Mitigación de Desastres permite a la comunidad identificar y definir acciones de diferente tipo para reducir futuros impactos dañinos, y ayuda también al desarrollo de políticas y programas para la fase de recuperación post-desastre. Objetivos de las medidas preventivas Art Las medidas preventivas que adopte la municipalidad junto con los organismos locales tendrán como objetivos los siguientes: a) Disminuir los daños humanos, es decir los fallecidos y heridos. b) Reducir las pérdidas económicas directas e indirectas, públicas y privadas. c) Facilitar la consecución de fondos para proyectos de prevención y mitigación. d) Mejorar las actuaciones post-desastre y los proyectos de reconstrucción. e) Los planes de mitigación también tendrán otros beneficios para las comunidades como por ejemplo, la regulación del uso del suelo y de la ordenación del territorio, en zonas donde se espera que ocurran amenazas, ayudan también a preservar y conservar espacios ambientales de interés, para uso público al aire libre. Objetivos del plan de prevención y mitigación de riesgos. Art Los objetivos finales de un plan de prevención y mitigación de riesgos son: a) Definir, desarrollar e implementar los programas, las actuaciones y las medidas necesarias para reducir los daños y pérdidas y romper el ciclo desastre/reconstrucción. b) Prevenir y proteger las zonas habitadas de los impactos de las amenazas naturales. c) Desarrollar programas para prevención y mitigación. d) Desarrollar medidas estructurales y no estructurales para disminuir la vulnerabilidad y aumentar la seguridad. e) Asentar las bases y los mecanismos para la colaboración institucional a nivel nacional. f) Asentar las bases para la colaboración dentro de las comunidades afectadas y entre ellas. g) Concientizar a los ciudadanos en la cultura de la prevención y conocimiento de las amenazas, así como sobre las prácticas y la efectividad de las medidas de prevención y mitigación. h) Ordenamiento integral del territorio como base para conseguir una prevención efectiva de los riesgos naturales. i) Concientización y educación de los políticos y de los responsables que toman las decisiones referentes al desarrollo de un área, y de las organizaciones relacionadas con los servicios y planes de emergencia, y contar con la participación de todos ellos.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Fases del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos. Art Las sucesivas etapas que deben seguirse en la realización del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos son las siguientes: a) Planteamiento general y organización del equipo de trabajo y de los recursos. b) Identificación de amenazas y evaluación de la vulnerabilidad y de riesgos. c) Análisis del estado actual en cuanto a la prevención y mitigación. d) Formulación, desarrollo e implementación del Plan. e) Seguimiento, control y actualización. TÍTULO IV DE LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art Este CAPÍTULO tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la Política Municipal, y la armónica ejecución de las competencias en materia de gestión integral de riesgos. Gestión Integral de Riesgos Art La gestión integral de riesgos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre la municipalidad y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir los riesgos en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas. Alcance Art La presente Ordenanza se circunscribe a los riesgos originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente. Principios Art La gestión integral de riesgos y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación. Obligaciones de la Municipalidad Art A los efectos de esta Ordenanza, la Municipalidad debe: 1. Garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y de la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el Municipio. 2. Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente. 3. Fortalecer las actividades de prevención, mitigación y preparación en todas las instancias de Gobierno Municipal, así como en la población, con el propósito de reducir los riesgos.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el Municipio. 5. Aprobar la Política Municipal de Gestión Integral de Riesgos. 6. Dictar los lineamientos municipales para la emergencia. 7. Contribuir con la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres en su jurisdicción. 8. Imponer las sanciones respectivas administrativas por el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección. 9. Garantizar la inclusión de la variable riesgo en los instrumentos de planificación de la política de desarrollo municipal y comunal. 10. Diseñar y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes públicos de su jurisdicción que tengan incidencias directas en la Gestión Integral de Riesgos. 11. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana. 12. Vigilar que las acciones de rehabilitación de los servicios básicos de las zonas afectadas por desastres se ejecuten de manera coordinada y en el menor tiempo posible. 13. Vigilar que las labores de reconstrucción a desarrollarse prevengan o reduzcan las condiciones de riesgos que originalmente propiciaron la ocurrencia de desastres. 14. Vigilar que no se construyan obras civiles, salvo las de mitigación de riesgos, en las zonas protectoras y planicies inundables de los cuerpos de agua, ni en las zonas declaradas de alto riesgo. Ni en las zonas susceptibles a movimientos de ladera. 15. Realizar inspecciones técnicas y emitir informes sobre las condiciones de riesgo en espacios públicos, comerciales o privados de uso colectivo. 16. Proponer al órgano competente la declaratoria de zonas de alto riesgo. 17. Reubicación de las viviendas que están en zonas susceptibles a movimientos de ladera y/o a inundaciones, y que las obras de mitigación no serían suficientes para disminuir el riesgo de las zonas afectas. 18. Realizar acciones para disminuir la susceptibilidad a inundaciones y movimientos de ladera en las zonas de más riesgo, por ejemplo: reforestación de laderas, limpieza de cauces, etc. 19. Antes de realizar cualquier obra, hacer una evaluación de los riesgos asociados a dicha zona. 20. Revisar las obras ya existentes en el Municipio, que afecten a la hora de la ocurrencia de un fenómeno, y modificarlas o darles mantenimiento, con el fin de reducir el efecto desastroso de dicho fenómeno. Por ejemplo: mantenimiento de quebradas, redimensión de puentes, etc. 21. Realización de simulacros anuales en las comunidades que tengan instalados un Sistema de Alerta Temprana, para refrescar el procedimiento a seguir ante una situación de emergencia. Escenarios de Riesgo Art A los efectos de esta Ordenanza, se consideran escenarios de riesgo aquellos espacios físicos en los que convergen procesos naturales o antrópicos causales de riesgo y actores sociales que contribuyen a potenciar las condiciones de riesgos existentes. Planes Especiales de Reducción de Riesgos Art Los entes u organismos responsables de la generación de escenarios de riesgos, emprenderán de manera expedita acciones a través de planes especiales para caracterizar y disminuir los niveles de vulnerabilidad en los escenarios de riesgos construidos en los distintos ámbitos territoriales del Municipio, detectados en los diagnósticos respectivos. Zonas prioritarias de atención por la Municipalidad Art La Municipalidad dará prioridad a las siguientes zonas del Municipio para la realización de obras de mitigación, las cuales son el resultado de los mapas de amenazas elaborados en el Municipio, los cuales son: Cantón Sombrerito, Cantón Las Pilas, Barrio La Cruz del casco urbano y Cantón Zapote. No quedan excluidas otras zonas que de acuerdo a nuevos estudios se declaren zonas de alto riesgo o si las comunidades lo solicitan.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN, REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN EN CASO DE DESASTRES Atención Primaria y Rehabilitación Art Las actividades de atención primaria a la población y de rehabilitación de los servicios públicos básicos serán coordinadas por los organismos de atención de desastres. De la ayuda humanitaria Art La respuesta de emergencia o ayuda humanitaria pretende garantizar condiciones de seguridad y de vida para las poblaciones afectadas inmediatamente después de ocurrido el evento. Acciones a realizar Art Las actividades pueden envolver acciones de evacuación de comunidades, de búsqueda y rescate, de asistencia y alivio a poblaciones afectadas y acciones que se realizan durante el tiempo en que la comunidad se encuentra desorganizada y los servicios básicos de infraestructura no funcionan. Coordinación Art Se conformará una Coordinación de Construcción para las áreas afectadas por desastres. Esta Coordinación será de carácter temporal, tendrá una duración de un año prorrogable por una sola vez, por un periodo igual. Participarán en ella las instancias con responsabilidades en el desarrollo de labores de reconstrucción, y una representación de los Municipios afectados si en caso hubiera varios. También podrá ser incorporada cualquier otra institución o particular que se requiera para el proceso de reconstrucción y restablecimiento de las condiciones de normalidad en el área afectada. Del Plan de Construcción Art La Coordinación de Construcción o la Comisión Municipal formulará el plan respectivo con especial énfasis en la reducción de riesgo y con indicaciones sobre: recurrencia de eventos históricos similares, evaluación de daños, análisis de necesidades, cronograma de actividades, previsiones presupuestarias, establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo. Objetivo del Plan de Construcción Art Las actividades de rehabilitación y construcción pretenden, de una manera óptima, restaurar, transformar y mejorar las condiciones económicas, sociales infraestructurales y de vida en general de las zonas afectadas, dotándolas de mayores condiciones de seguridad en el futuro a través de esquemas de intervención que puedan reducir el riesgo. Metas de la rehabilitación Art La rehabilitación, corresponde al período de transición que se inicia al final de la etapa de emergencia y en la cual se reestablecen los servicios vitales indispensables y el sistema de abastecimientos de la comunidad afectada. Características Art La construcción, se caracteriza por los esfuerzos que se realizan con el fin de reparar la infraestructura afectada y restaurar el sistema de producción con miras a revitalizar la economía y lograr alcanzar o superar el nivel de desarrollo previo al desastre.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Lineamientos del Plan de Construcción Art Los lineamientos especiales para el desarrollo de las actividades de construcción por desastre son: 1. Los órganos y entes competentes de los distintos niveles de gestión, deberán actuar de manera coordinada, diligente y oportuna, bajo las directrices de la Comisión Municipal de Construcción. 2. La actuación de los distintos entes, órganos y comunidades se corresponderá con una planificación general y concertada, que considere la información sobre la recurrencia de eventos históricos y permita el establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo. 3. El Estado proveerá, a través de los órganos del Ejecutivo, las gobernaciones, las alcaldías, los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para la ejecución de las acciones necesarias en todas las etapas del proceso de construcción. 4. Las obras de infraestructura a emprender deben adoptar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la sustentabilidad de dichas inversiones. 5. Se implementarán mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación, que garanticen que todos los entes u organismos, se desempeñen en consonancia con los lineamientos aquí establecidos. 6. La Coordinación de construcción o la Comisión Municipal, velará por la inclusión del componente de apoyo psicosocial en las acciones desarrolladas con las comunidades afectadas por desastres. CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Principios Rectores Art El procedimiento sancionatorio administrativo tomará en cuenta necesariamente el principio de legalidad, de la búsqueda de la verdad real, y de la flexibilidad en el procedimiento. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. Contravenciones Art Constituyen contravenciones a la presente Ordenanza: a) Denegar auxilio o ayuda en el evento de un desastre cuando se lo solicite la Dirección General o cualquier Comisión del Sistema o la autoridad pública o municipal. b) Desobedecer injustificadamente las recomendaciones que dicte la autoridad policial, la Dirección General o cualquier comisión del Sistema, para la prevención de un desastre o para su mitigación. c) Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación. d) Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada. e) Incumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Multas Art Las personas u organismos públicos o privados que infrinjan estas disposiciones serán sancionadas con una multa que se fijará entre 10 salarios mínimos mensual hasta 20 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones graves y de un salario mínimo mensual hasta 10 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones menos graves, tomando siempre en cuenta los criterios siguientes: a) La gravedad del daño causado. b) El conocimiento y conciencia de las consecuencias de su conducta. c) Las acciones tomadas para mitigar el daño causado.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Procedimiento Art Las multas serán aplicadas a través de un procedimiento sancionatorio que instruirá y aplicará el Concejo Municipal. Procedimiento para Aplicar las Sanciones Art El procedimiento administrativo que debe seguirse para la aplicación de las sanciones será el siguiente: a) Elaboración del Acta de Inspección. b) Notificación de la falta al infractor para que comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación a manifestar su defensa; si compareciere o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confirmar las mencionadas en el informe, denuncia o inspección realizada por la Unidad Ambiental Municipal. c) Concluido el término probatorio se dictará resolución. d) De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revisión, para ante el mismo Concejo, que se podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Admitido el recurso, el Concejo resolverá a más tardar en la siguiente sesión, sin más trámites ni diligencias. De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revocatoria ante el mismo. El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación de la denegatoria de la revisión. Admitido el recurso abrirá a pruebas por cuatro días hábiles, el Concejo designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y vencido el plazo lo devolverá para que el Concejo resuelva a más tardar en la siguiente sesión. Si el Concejo no emite resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario, se considerará que la resolución es favorable al mismo. e) La resolución que emita el Concejo Municipal quedará firme en el término de quince días y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva, según lo establece el Código Municipal. f) Al quedar firme la ejecución, el infractor hará efectiva la multa en la Tesorería Municipal, en el plazo de tres días posteriores a su requerimiento. La multa podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad. Plazo para Pago de Multas Art El plazo para el pago de las multas será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se imponga. Sustitución de Multa por Arresto o Trabajo Comunitario Art En caso que el infractor no tuviere dinero para el pago de la multa, ésta podrá ser permutada por arresto que no excederá de tres días o por trabajo comunitario, de oficio o a petición del infractor. Interés a Aplicar en caso de no Cumplir Plazo de Pago Art Las multas que no se paguen en el plazo que establece la presente Ordenanza, causarán un interés del 2 % mensual de su valor. El monto de las multas ingresará al Fondo Municipal.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Contenido de Formularios Art La imposición de multas por la Policía Municipal o de la Unidad del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, se harán en formularios impresos enumerados correlativamente en triplicado, los que serán sellados por la Municipalidad y éstos contendrán el nombre del infractor, infracción sancionada, el valor de la multa, nombre y firma de la persona que la impuso y además el lugar donde se cometió la infracción. Las sanciones impuestas por la Policía Nacional Civil deberán ir a un fondo de la Municipalidad. Registro Actualizado de Infractores y Multa Art La Municipalidad llevará un registro actualizado de infractores y multas originadas de la presente Ordenanza. Fuerza Ejecutiva de Informe Art El informe que rinda el Tesorero Municipal, quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto en el que conste que una persona adeude una multa al Municipio, debidamente certificado por el Alcalde tendrá fuerza ejecutiva. Asimismo la certificación de una resolución que imponga una multa, según lo establece el Art. 151 del Código Municipal. TÍTULO V DERECHOS DE LA CIUDADANÍA. CAPÍTULO I DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Finalidad de los mecanismos Art Promover, establecer y regular los mecanismos que permitan la organización y el ejercicio de la participación ciudadana y la trasparencia en la gestión de la Alcaldía de San José La Fuente, que son pilares fundamentales de la prevención y mitigación de riesgos, así como en la atención a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Objetivos de los mecanismos de participación Art La municipalidad pretende los siguientes objetivos: a) Promover la participación activa de la población como sujeto de derechos y deberes, esta participación será especialmente en los barrios, colonias y comunidades del Municipio. b) Facilitar el ejercicio de contraloría y transparencia en las relaciones entre gobernantes y gobernados, aproximando la gestión municipal a los pobladores, sean éstas personas naturales o jurídicas. c) Fomentar la solidaridad entre los distintos núcleos de población en el Municipio con vistas a la solución de sus problemas y necesidades, con énfasis en la prevención y mitigación de riesgos, así como en la atención a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Aplicación supletoria del Código Municipal en lo que respecta a la participación ciudadana. Art En lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana, se entenderá para los efectos de la presente Ordenanza, que la municipalidad pondrá en práctica todos aquellos mecanismos que establece el Código Municipal en el Título IX, CAPÍTULO I, artículo 115 y siguientes.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Obligación de Incorporarse a Campañas Art Todos los habitantes del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de educación de las Asociaciones Comunales, otras entidades organizadas o de los grupos cívicos constituidos en la localidad por la Unidad Ambiental Municipal. Multa Doble en Caso de Reincidencia Art Las sanciones por contravenciones a la presente Ordenanza, cometidas por reincidencia se harán aplicando multa equivalente al doble de la primera sanción. Colaboración de Autoridad Pública en Cumplimiento de Ordenanza Art Todo agente de autoridad pública estará obligado a colaborar con la Administración Municipal en el cumplimiento de la presente Ordenanza. Normas Supletorias Art Todo lo no previsto en la presente Ordenanza Municipal, será regulado por las disposiciones establecidas en el Código Municipal, la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, Tratados Internacionales y demás leyes y reglamentos vigentes sobre la materia. Divulgación de la Ordenanza Art El Concejo Municipal de San José, divulgará el contenido del mismo, para el conocimiento de los destinatarios de la presente Ordenanza, utilizando los diversos medios de comunicación social que estén disponibles para el Municipio. El objetivo también es buscar mayor cumplimento a las disposiciones de la presente Ordenanza. A fin de obtener los mismos objetivos del inciso anterior, el Concejo Municipal de San José podrá utilizar los diversos mecanismos de participación ciudadana que establece el Código Municipal vigente. Coordinación Interinstitucional para Programas de Información y Capacitación Art El Concejo Municipal de San José en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados al tema del Medio Ambiente, programará eventos de información y capacitación de carácter ambiental para los diversos sectores sociales, económicos y educativos del Municipio. Vigencia de la Ordenanza Art La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San José, departamento de La Unión, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. Mario Andrés Martínez, Alcalde Municipal. Alba Elizabeth Bonilla de López, Secretaria Municipal. (Registro No. F018699)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de DECRETO No. DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, CONSIDERANDO: I.- II.- III.- IV.- V.- El Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República, expresa de forma clara que el Municipio es autónomo en lo administrativo y puede gestionar libremente en las materias de su competencia; Que esa autonomía le permite decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales sobre temáticas de su competencia; Que una temática cada vez más importante en el país es la gestión de riesgos, y dado que el país tiene una tipología variada, está sujeto a fenómenos naturales, terremotos, tormentas tropicales, huracanes, inundaciones, sequías, entre otros, por lo que requiere una legislación más amplia en materia de prevención y gestión de riesgos; Que es preocupante la vulnerabilidad que presentan muchas zonas del municipio y que las convierte en lugares de alto riesgo y propensas a los desastres de origen natural, por lo tanto es deber de la Municipalidad normar al respecto para coadyuvar a encontrar soluciones; Que para enfrentar con éxito y de forma integral los problemas de desastres de origen natural de la localidad, tomando en cuenta que el ambiente está compuesto por varios elementos interrelacionados en constante cambio, ya sea por causas naturales o provocadas por los seres humanos, se requiere dotar al Municipio de una nueva Ordenanza Municipal que sea coherente con los principios de sostenibilidad del desarrollo económico y social, además de brindar mayor seguridad a la población; POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I OBJETO, SUJETOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA. Objeto de la Ordenanza Art. 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política municipal hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes con el Ejecutivo en materia de gestión integral de riesgos. Sujetos a Quienes se Aplica la Ordenanza Art. 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza todas las personas naturales y jurídicas establecidas en la jurisdicción del municipio El Carmen o que por cualquier motivo ingresen al mismo. Competencia Art. 3.- Es competencia del Concejo Municipal, quien podrá nombrar a un delegado, conforme el artículo 4 del Código Municipal, la aplicación de la presente Ordenanza.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Gestión Integral de Riesgos Art. 4.- La gestión integral de riesgos de origen socio natural es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los Órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas. Alcance de esta Ordenanza Art. 5.- La presente Ordenanza se circunscribe a los riesgos de carácter socio natural, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente. CAPÍTULO II FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA Fines de la presente Ordenanza Art. 6.- La presente Ordenanza tiene por finalidad: a) Regular una política de gestión y prevención de riesgos que sustente el trabajo del municipio para prevenir en la medida de las posibilidades desastres; b) Coordinar con otras Municipalidades las acciones necesarias, para implementar conjuntamente las políticas de gestión de riesgos que redunden en beneficios para la población; c) Desarrollar programas de prevención de riesgos conjuntamente con las comunidades que dentro del municipio puedan ser afectadas por desastres de origen natural. d) Crear la política de prevención de riesgos en el municipio juntamente con un mapa de riesgos, que identifique las zonas más vulnerables del municipio. CAPÍTULO III PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y SISTEMA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Principios de la Política Municipal de Gestión de Riesgos Art. 7.- La gestión integral de riesgos, y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación. Objetivos de la Política de Gestión de Riesgos Art. 8.- Los objetivos de la política Municipal de la gestión de riesgos son las siguientes: La transversalidad de la política nacional de la gestión integral de riesgos se desarrollará a través de los siguientes lineamientos: 1. La Comisión Municipal garantizará que las instituciones locales incorporen criterios de reducción de riesgos, como parte de la sustentabilidad del desarrollo. 2. La Comisión Municipal establecerá las directrices para la formulación de planes especiales de reducción de riesgos para los escenarios de riesgo construidos en los distintos niveles de gestión. 3. Se coordinará con el Ministerio de Salud y se garantizará el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica Municipal, nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios. 4. Promoverá la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos del municipio y el libre acceso a dicha información. 5. Se coordinará con el Ministerio de Educación que se incluya los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica del municipio. 6. Todos los proyectos para obras de infraestructura deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones. 7. La Comisión Municipal de gestión integral de riesgos supervisarán y evaluarán periódicamente las condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles dentro del Municipio. 8. Asegurar que la ciudadanía esté permanentemente informada acerca de como convivir con niveles específicos de riesgo local, prevenirlos y prepararse para responder ante emergencias y desastres. 9. Coordinar y gestionar que se destinen los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para responder oportuna y

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de coordinadamente ante aquellos eventos adversos que pudieran afectar en el municipio. 10. Todas las instituciones públicas dentro del Municipio deben garantizar su preparación para la implementación de manera rápida, diligente, coordinada y efectiva de acciones de respuesta y rehabilitación en caso de emergencias o desastres. 11. Fomentar que los medios de comunicación, públicos y privados, transmitan de manera permanente mensajes relacionados con la gestión integral de riesgos de origen socios naturales y tecnológicos. El Sistema Municipal de Gestión de Riesgos Art. 9.- Este sistema consiste en formar una red integrada de instituciones Municipales y no Municipales para definir el conjunto de orientaciones, normas, recursos, programas y actividades de carácter técnico-científico, de planificación, preparación para emergencias y de participación a la comunidad con el fin de coordinar esfuerzos entre sí para atender ágil y eficientemente las actuaciones necesarias para las distintas fases de la gestión del riesgo. Para realizar sus labores, este sistema debe crear y desarrollar los instrumentos necesarios; así como apoyarse en los marcos jurídicos, regulaciones y normativas correspondientes. Bases del Sistema Municipal de Gestión de Riesgos Art Las bases de este Sistema son los siguientes: a) Planificación de las actuaciones a realizar conforme al mapa de riesgos del municipio de El Carmen; b) La previsión de los mecanismos adecuados de coordinación entre las distintas administraciones gubernamentales implicadas y de éstas con las administraciones no gubernamentales. La organización institucional de este sistema debe ser cuidadosamente formulada. c) Establecer las directrices para la reducción de riesgos de origen socio natural en la formulación de los planes, programas y actividades Municipales, locales y comunales. d) Aprobar los mecanismos para la ejecución, seguimiento y evaluación de los lineamientos generales para la reducción de riesgos de origen socio natural. e) Aprobar los lineamientos generales de coordinación para la administración de emergencias y desastres. f) Establecer estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los Órganos y entes públicos dentro del Municipio, tanto en reducción de riesgos como en preparación y respuesta ante emergencias y desastres. g) Fomentar la creación de sistemas de información que sirvan de soporte, para mejorar la capacidad técnica de las actuaciones institucionales y garantizar la disponibilidad de información histórica y el acceso a las experiencias en el tema. h) Fomentar el desarrollo de procesos educativos e informativos destinados a insertar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana. i) Promover la conformación de comités de trabajo y equipos multidisciplinarios especializados, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la política Municipal de gestión integral de riesgos. j) Promover mecanismos que garanticen la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres. k) Fomentar la participación activa y permanente de los entes públicos y privados del municipio en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos. l) Aprobar los mecanismos que garanticen la participación directa de los ciudadanos en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos de su comunidad. ll) Aprobar la creación de mecanismos e indicadores que evalúen la gestión de riesgos, emergencias y desastres en el Municipio. m) Aprobar las directrices generales para el funcionamiento y contenido del Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos. Cada año el Municipio elaborará un Plan de Trabajo Anual que deberá enviar a la Comisión Departamental de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, para que ésta lo envíe junto con el de los restantes municipios del Departamento a la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. El resultado de estos planes será el Diseño de la Política Nacional de Protección Civil, Prevención de Riesgos y Mitigación de Desastres. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL EN LA GESTIÓN DE RIESGOS Comisiones Municipales Art Las Comisiones Municipales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres estarán integradas por: a) El Alcalde Municipal que la presidirá.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 b) Los representantes Municipales de las instituciones que pertenecen a la Comisión Nacional. c) Uno o más representantes de los organismos no gubernamentales que se ocupen del tema en el municipio, que se elegirá en la misma forma que los representantes similares ante la Comisión Nacional. d) Líderes comunitarios. Funciones de las Comisiones Municipales Art Las funciones del Gobierno Municipal en la gestión de riesgos son las siguientes: a) Elaborar su plan de trabajo que incluye las estrategias y acciones de prevención y mitigación de desastres en su municipio. Este plan de trabajo comprenderá: 1. La elaboración de un mapa de las zonas de riesgos del municipio, que permita identificar las zonas más vulnerables, con determinación de los territorios de alto riesgo y que deben ser atendidas de manera prioritaria por las autoridades Municipales y del Gobierno Central. 2. Establecimiento de la infraestructura mínima necesaria que debe ser construida para brindar mayor seguridad a la población afectada y dar respuesta a su situación de vulnerabilidad. 3. Elaboración de una estrategia para que la población de los territorios de las zonas de alto riesgo y bajo situación de vulnerabilidad afronten los desastres a través del desarrollo de las capacidades locales de respuestas. 4. Creación de planes para generar capacidades de organización y de gestión en riesgo de instituciones locales fortalecidas dentro de una articulación Municipal, Inter Municipal y nacional. 5. Creación de un Sistema de Alerta Temprana en las comunidades de alto riesgo, ante inundaciones, conectado a nivel comunitario y municipal. b) Coordinar sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente y enviarle el plan de trabajo y que incluye las estrategias y acciones de prevención y mitigación de desastres del Municipio. c) Fiscalizar o vigilar el cumplimiento del Plan Municipal y las disposiciones del Plan Departamental que tenga relación con el municipio. d) Hacer evaluación de daños y necesidades en la eventualidad de un desastre y presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente, para que se gestionen ante la Comisión Nacional los recursos necesarios para la atención del desastre. e) Velar porque los nuevos proyectos, obras y construcciones que se realicen en el Municipio tengan en cuenta las distintas amenazas que pueden afectar, y que no se encuentren en zonas de alto riesgo o vulnerables a los fenómenos naturales. Comisiones Comunales Art Las Comisiones Comunales serán presididas por un delegado electo por la comunidad y estará integrado por las organizaciones de la comunidad reconocidas de acuerdo con el Código Municipal, y delegados de los organismos gubernamentales nombrados por la Comisión Nacional. Funciones de las Comisiones Comunales Art Las funciones de las Comisiones Comunales son las siguientes: a) Elaborar su propio Plan de Trabajo que incluye las estrategias y acciones de prevención y mitigación de desastres en su comunidad. b) Coordinar sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente. TÍTULO II CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIO NATURALES Y TECNOLÓGICOS Creación Art Se crea el Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos socio naturales y su funcionamiento se regirá por un Reglamento. Objeto Art El Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos de origen socio naturales tiene por objeto actualizar, recopilar, procesar, registrar y sistematizar la información relacionada con amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres, y apoyar al Municipio y al Estado en su divulgación y socialización. La información contenida en el Registro es de carácter público y de interés nacional y la misma debe ser considerada en la toma de decisiones.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Disponibilidad de la Información Art Debe estar a disponibilidad la información referida que fortalezca la ordenación del territorio, la planificación y formulación de los proyectos de desarrollo, la toma de decisiones y contribuya a la actualización del Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos. Obligación de Suministrar Información Art Todos los Órganos y entes públicos y privados están en la obligación de suministrar información de manera permanente, oportuna, adecuada y confiable al Registro Municipal de Información para la Gestión Integral de Riesgos. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN Y LA CAPACIDAD DE LA GESTIÓN DE RIESGO De la educación sobre la gestión de riesgo Art La educación sobre la gestión de riesgo en las comunidades, es responsabilidad de las Comisiones Municipales y Comunales en especial. Esta educación deberá tener los siguientes componentes: 1. Gestión de riesgos, naturaleza y objetivos; 2. Componentes que estructuran la gestión de riesgo en las comunidades; 3. La importancia de la información sobre la gestión de riesgo para la prevención de desastres; y 4. La participación ciudadana activa, como eje fundamental para el mejor logro de resultados. De los encargados de la educación sobre la gestión de riesgo en las comunidades Art La comisión comunal será la responsable de elaborar el plan de educación sobre la gestión de riesgos y coordinará con las autoridades correspondientes o instituciones organizadas en sus comunidades, llámense éstos Centros de Salud, Policía Nacional Civil, Directivas Comunales, Iglesias etc., las capacitaciones sobre el tema de la gestión de riesgos. De los planes de gestión de riesgo en los entes vivos de la comunidad Art Las Comisiones Comunales deberán crear junto con las Comisiones Municipales planes de emergencia escolar, que deberán ser puestos en marcha en los centros educativos de la comunidad; para dar a conocerlos y practicarlos cada cierto tiempo, realizando simulacros, en coordinación con cuerpos de socorro, centros de salud y Policía Nacional Civil, con el propósito de generar capacidades y encontrar fallas en su aplicación, en cuyo caso deberán ser corregidas. CAPÍTULO III DE LOS SOPORTES TÉCNICOS A UTILIZAR PARA RECABAR INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS COMUNIDADES De los soportes técnicos de la gestión de riesgo en las comunidades Art Los soportes técnicos que utilizarán las comisiones comunales para recabar información sobre la situación física en las comunidades para la identificación de las zonas con alto riesgo deberán contener por lo menos: a) Fecha de fundación de la comunidad; b) Extensión total de la comunidad en Kilómetros; c) Distancia a la cabecera departamental en Kilómetros; d) Distancia a la Cabecera Municipal en Kilómetros; e) Sectores o divisiones que conforman la comunidad; f) Límites de la comunidad; g) Ríos que tiene la comunidad, ubicarlos en relación a los límites que tiene la comunidad; h) Áreas de bosque que tiene la comunidad; i) Nombre de las quebradas permanentes existentes, ubicarlas, en relación a los límites de la comunidad; j) Cuántas quebradas temporales existen en la comunidad; k) Cerros que hay en la comunidad, ubicarlas, en relación a los límites de la comunidad; l) Características del suelo;

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 m) Clima; n) Tipo de transporte colectivo; o) Principales vías de acceso; p) Condición de los caminos y q) Tipo de transporte a zonas de difícil acceso. De los soportes técnicos sobre amenazas y vulnerabilidades de la gestión de riesgo en las comunidades Art.23.- Los soportes técnicos que utilizarán las comisiones comunales para recabar información sobre las Amenazas y Vulnerabilidades en las comunidades para la identificación de las zonas con alto riesgo deberán contener por lo menos: a) Tipo de Amenazas que pueden afectar a la comunidad; b) Existencia de lluvia de alta intensidad; c) Existencia de lluvia de poca intensidad pero de muchas horas; d) Inundaciones en la comunidad; e) Identificación del río o quebrada que más afecta a la comunidad por inundación y a que distancia de la comunidad se encuentran; f) Identificación de los principales daños ocasionados por las inundaciones; g) Población más afectada que fue evacuada en la última inundación o rescatada y a que sector pertenecen; h) Principales problemas que aún prevalecen producto de las inundaciones en la comunidad; i) Cantidad de casas ubicadas cerca de ríos y quebradas; j) Comportamiento de las inundaciones; k) Cantidad de casas en hacinamiento (más de 3 familias); l) Donde se botan los desperdicios y basuras de la comunidad. De los soportes técnicos sobre infraestructura institucional de apoyo en la gestión de riesgo en las comunidades Art Los soportes técnicos que utilizarán las comisiones comunales para recabar información sobre infraestructura institucional en las comunidades para la identificación de las zonas con alto riesgo, deberán contener por lo menos: a) Cuántos Centros de Salud, Puestos de Salud u otros; b) Nombre del Director o responsable del Centro; c) Cantidad de Recurso Humano; d) Nivel Asistencial; e) Frecuencia de atención; f) Mortalidad materna; g) Enfermedades más frecuentes en niños y adultos; h) Cuántas brigadas de salud existen; i) Número de niños, niñas, y adolescentes con desnutrición crónica. CAPÍTULO IV DE LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN EN LAS COMUNIDADES Generación de información Art La Comisión Municipal formulará estudios técnicos relacionados con la gestión de riesgos y creará los mecanismos para que esta información sea del conocimiento de las comunidades, centros educativos, centros de salud, juntas vecinales, cooperativas, fábricas, industrias, comercios, y todos los entes vivos de las comunidades. Enriquecimiento de la información Art.26.- La información que se genere en las comunidades a través de los diferentes soportes técnicos enunciados en esta Ordenanza, deberán ser enviados a más tardar a la Comisión Municipal quince días después de producida, para que sea utilizada por ésta para elaborar el Plan Municipal de Mitigación y Prevención de Riesgos, y devuelto a las comunidades para su divulgación. También deberá ser enviado a su vez a la Comisión Departamental y la Comisión Nacional, para que sean considerados en sus respectivos planes.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de CAPÍTULO V DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGO Plan Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres Art El Plan Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres tiene como objeto: a) Definir las acciones del Municipio y de la Sociedad Civil para el manejo de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres. b) La elaboración de los planes de gestión de riesgos por las diferentes comisiones que deben incluir las políticas, estrategias, acciones y programas teniendo en cuenta en ellos a la familia, la escuela, la comunidad y el Municipio; c) Establecer los procesos ecológicos, políticos, sociales, económicos, tecnológicos, comunitarios, jurídicos e institucionales generadoras de riesgo. d) Determinar las rutas de evacuación y localización de albergues temporales. e) Los planes harán uso de la información proveniente del análisis de las amenazas que pueden impactar el municipio y del estudio de la vulnerabilidad existente. Elaboración del Plan Municipal Art El Plan Municipal será elaborado por el Alcalde, con apoyo del Concejo Municipal, y aprobado por la Comisión Nacional, en un plazo no mayor de tres meses de la entrada en vigencia de esta Ordenanza y deberá actualizarse permanentemente. En dicho plan se podrán considerar los elementos que le proporcionen las Comisiones comunales. Este plan debe incluir las políticas, estrategias, acciones y programas, de carácter, Municipal y local; teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes elementos: a) Articulación con la Política Ambiental y de Desarrollo Social del municipio; b) La educación ambiental, la organización y estímulo de la participación comunitaria; c) Los sistemas de información y comunicación en el ámbito nacional, departamental y Municipal; la coordinación interinstitucional en todos los niveles del Sistema; d) La identificación precisa de las fases de prevención, preparación, mitigación, alerta, rehabilitación y reconstrucción, en el marco del desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastre; e) La investigación científica o estudios técnicos necesarios para resolver o aclarar determinados aspectos; f) La vinculación y cooperación con instituciones similares de la región e internacionales; los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y mitigación de desastres; Resultado de los planes Municipales de gestión de riesgos Art Los planes municipales de gestión de riesgos, deben tener los siguientes resultados: a) Llevar a la reducción de la vulnerabilidad física de las comunidades a los que está dirigida, esto puede ser el resultado de la realización de pequeñas obras de mitigación en los sitios de alto riesgo, como consecuencia de la identificación realizada por las Comisiones Municipales o de las comisiones comunales. b) Que la población, instituciones y organizaciones locales y nacionales se encuentren informadas sobre los medios puestos en ejecución en el territorio del municipio para la gestión de riesgo. Responsabilidades del Municipio Art A los efectos de esta Ordenanza, son responsabilidades del Municipio las siguientes: 1. Garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y de la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el Municipio. 2. Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente. 3. Fortalecer las actividades de prevención, mitigación y preparación en todas las instancias de gobierno, así como en la población, con el propósito de reducir los riesgos. 4. Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el territorio Municipal. 5. Enviar cada año a la Comisión Departamental de Protección Civil, sus planes de prevención y mitigación de desastres;

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Dictar las medidas oportunas en las situaciones de desastres y emergencia nacional. 7. Coordinar con la Comisión Nacional y Departamental de Protección Civil las acciones a realizar en casos de desastres ; 8. Coordinar con la Policía Nacional Civil, Gobernación Departamental, Asociaciones de Desarrollo Comunal y ONG s, diversas acciones encaminadas prevención y mitigación de desastres en su municipio. 9. Promover campañas educativas encaminadas a dar a conocer las acciones de prevención de riesgos que la población del municipio debe poner en práctica en casos de desastres; 10. Gestionar ayuda técnica y económica con instituciones de Gobiernos, Cooperación Internacional y otros, para el desarrollo de los planes de prevención y mitigación de desastres; 11. Supervisar por medio de la Unidad Ambiental Municipal, la aplicación de esta Ordenanza, concediéndole las facultades que la misma otorga para asegurar su cumplimiento. Este funcionario está facultado a realizar inspecciones e implica la potestad de ingresar a una empresa o negocio para constatar lo regulado en el literal d) del artículo siguiente. En caso que le sea negado el acceso podrá auxiliarse de la Policía Nacional Civil, respetando todas las garantías y derechos constitucionales. Todo de conformidad al artículo 35 del Código Municipal. Obligaciones de los particulares Art Las Obligaciones de los particulares con respecto a la presente Ordenanza son las siguientes: a) Conocer los planes de prevención de riesgos y mitigación de desastres del municipio; b) Hacer del conocimiento del Gobierno Municipal las zonas vulnerables existentes en su localidad, para que sean agregadas al mapa de riesgo del municipio; c) Las instituciones, públicas o privadas, o empresas de cualquier índole, que realizan procesos peligrosos o manejan sustancias o desechos peligrosos, o se encuentran en zonas de alto riesgo, están obligadas a incorporar el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental sus planes institucionales de prevención y contingencia en sus áreas y sectores específicos de acción y desempeño; d) Cuando se trate de instituciones privadas deberán de rendir fianza que garantice el establecimiento de su Plan Institucional de Prevención y Contingencia incurriendo en responsabilidad administrativa quien tenga la obligación y no elabore dicho plan; e) Para la obtención del correspondiente permiso ambiental, las empresas interesadas deberán establecer su plan institucional de prevención y contingencia. f) Mejorar la coordinación entre las instituciones del Sistema asegurando la efectividad y continuidad de las labores de gestión de riesgos. Declaratorias de Alerta Art La Comisión Municipal podrá declarar los diferentes grados de alertas frente a la inminencia, eventualidad o acaecimiento de un desastre en el municipio, basado en el monitoreo de los fenómenos naturales y la información técnica del Servicio Nacional de Estudios Territoriales. La declaración de alerta debe ser clara, comprensible y asequible, vale decir, difundida por el máximo de medios, inmediato, sin demora, coherente, oficial o procedente de fuentes autorizadas. El municipio de El Carmen, elaborará junto con las comunidades, un Sistema de Alerta Temprana, que ayudará a avisar a la población cuando exista una emergencia a la cual se deberá acudir o prestar ayuda. También servirá para avisar si es necesario hacer evacuaciones de personas afectadas por algún riesgo y que pueda resultar en un desastre. Clasificación Art Las alertas se clasifican en verdes, amarillas, naranjas y rojas, según la gravedad del evento esperado o consumado cuyo contenido y oportunidad de emisión, se detallarán reglamentariamente según lo estipula La Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Fases del Estado de Emergencia Art La Comisión Municipal en coordinación con la Comisión Nacional, una vez decretado el Estado de Emergencia ejecutará acciones que comprenderá, según el caso, el desarrollo de las fases siguientes: a) La fase de emergencia o de impacto. b) La fase de rehabilitación. c) La fase de construcción.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Auxilio de la Policía Nacional Civil y de las Fuerzas Armadas Art En el evento previo y posterior a un desastre y siempre que la Comisión Municipal lo requiera, podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y los Cuerpos de Socorro. Estas instituciones deberán prestar su auxilio ágil y oportuno para evacuar personas, brindarles ayuda y auxiliarles para salvaguardar sus vidas y si es posible sus pertenencias. TÍTULO III MEDIDAS DE MITIGACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS EN LA MUNICIPALIDAD CAPÍTULO I De la Gestión de Riesgos Gestión de Riesgos Art Bajo una perspectiva global, la gestión de riesgos incluye dos diferentes ámbitos de consideración, con lo siguientes contenidos generales: a) Prevención y mitigación de riesgos. Que incluye el análisis de los factores de riesgo, la incorporación de los análisis de riesgos en los planes de desarrollo y medidas de mitigación en escenarios de riesgo ya existentes, capacitación técnica y educación ciudadana en la cultura del riesgo y la prevención. b) Gestión de la emergencia y el desastre: Actuaciones efectivas de respuesta en emergencias, rehabilitación y construcción de las zonas afectadas por los desastres. CAPÍTULO II Medidas preventivas Medidas Preventivas Art Las medidas preventivas que la municipalidad debe establecer para la prevención y mitigación de desastres deben contener: a) La elaboración de un Mapa del Municipio sobre riesgos, congruente con el Mapa Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental, que detalle con precisión las áreas frágiles o de alto riesgo; b) La creación de planes de prevención de riesgos y mitigación de desastres del municipio; c) Proteger los elementos expuestos, es decir, reducir su vulnerabilidad. d) Evitar que ocurra un suceso o controlarlo. e) Avisar, prepararse o protegerse de los efectos de la amenaza. Objetivos de las medidas preventivas Art.38.- Las medidas preventivas que adopte la municipalidad junto con los organismos locales tendrán como objetivos los siguientes: a) Disminuir los daños humanos, es decir los fallecidos y heridos. b) Reducir las pérdidas económicas directas e indirectas, públicas y privadas. c) Facilitar la consecución de fondos para proyectos de prevención y mitigación. d) Mejorar las actuaciones post-desastre y los proyectos de reconstrucción. e) Los planes de mitigación también tendrán otros beneficios para las comunidades como por ejemplo, la regulación del uso del suelo y de la ordenación del territorio, en zonas donde se espera que ocurran amenazas, ayudan también a preservar y conservar espacios ambientales de interés, para uso público al aire libre. Objetivos del plan de prevención y mitigación de riesgos Art.39.- Los objetivos finales de un plan de prevención y mitigación de riesgos son: a) Definir, desarrollar e implementar los programas, las actuaciones y las medidas necesarias para reducir los daños y pérdidas y romper el ciclo desastre/reconstrucción. b) Prevenir y proteger las zonas habitadas de los impactos de las amenazas naturales. c) Desarrollar programas para prevención y mitigación. d) Desarrollar medidas estructurales y no estructurales para disminuir la vulnerabilidad y aumentar la seguridad.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 e) Asentar las bases y los mecanismos para la colaboración institucional a nivel nacional. f) Asentar las bases para la colaboración dentro de las comunidades afectadas y entre ellas. g) Concientizar a los ciudadanos en la cultura de la prevención y conocimiento de las amenazas, así como sobre las prácticas y la efectividad de las medidas de prevención y mitigación. h) Ordenamiento integral del territorio como base para conseguir una prevención efectiva de los riesgos naturales. i) Concientización y educación de los políticos y de los responsables que toman las decisiones referentes al desarrollo de un área, y de las organizaciones relacionadas con los servicios y planes de emergencia, y contar con la participación de todos ellos. Fases del plan de prevención y mitigación de riesgos Art Las sucesivas etapas que deben seguirse en la realización del Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos son las siguientes: a) Planteamiento general y organización del equipo de trabajo y de los recursos. b) Identificación de amenazas y evaluación de la vulnerabilidad y del riesgo. c) Análisis del estado actual en cuanto a la prevención y mitigación. d) Formulación, desarrollo e implementación del plan. e) Seguimiento, control y actualización. TÍTULO IV De la Rehabilitación y Construcción CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art Este capítulo tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la Política Municipal, y la armónica ejecución de las competencias en materia de gestión integral de riesgos. Gestión Integral de Riesgos Art La gestión integral de riesgos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre la Municipalidad y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas. Alcance Art La presente Ordenanza se circunscribe a los riesgos originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos de origen natural o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente. Principios Art La gestión integral de riesgos y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación. Obligaciones de la Municipalidad Art A los efectos de esta Ordenanza la Municipalidad debe: 1. Garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y de la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el municipio. 2. Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente. 3. Fortalecer las actividades de prevención, mitigación y preparación en todas las instancias de Gobierno Municipal, así como en la población, con el propósito de reducir los riesgos. 4. Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el municipio. 5. Aprobar la Política Municipal de Gestión Integral de Riesgos. 6. Dictar los lineamientos Municipales para la administración de emergencias y desastres.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Contribuir con la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres en su jurisdicción. 8. Imponer las sanciones respectivas administrativas por el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección. 9. Garantizar la inclusión de la variable riesgo en los instrumentos de planificación de las políticas de desarrollo Municipal y comunal. 10. Diseñar y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes públicos de su jurisdicción que tengan incidencias directas en la Gestión Integral de Riesgos. 11. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana. 12. Velar que las acciones de rehabilitación de los servicios básicos de las zonas afectadas por desastres se ejecuten de manera coordinada y en el menor tiempo posible. 13. Velar que las labores de reconstrucción a desarrollarse prevengan o reduzcan las condiciones de riesgos que originalmente propiciaron la ocurrencia de desastres. 14. Velar que no se construyan obras civiles, salvo las de mitigación de riesgos, en las zonas protectoras y planicies inundables de los cuerpos de agua, ni en las zonas declaradas de alto riesgo. 15. Realizar inspecciones técnicas y emitir informes sobre las condiciones de riesgo en espacios públicos, comerciales o privados de uso colectivo. 16. Proponer al órgano competente la declaratoria de zonas de alto riesgo. De alguna manera pondría lo siguiente: Los programas de recuperación deberían enfocarse en los siguientes ejes: - a) Caracterización de las zonas óptimas de expansión en función de la visión regional y de armonía con el entorno fisiográfico. Planificación del crecimiento con impacto hidrológico cero. - b) Cambio de uso de suelos: recuperación de las áreas problemáticas, transformándolas en áreas verdes o lugares públicos. Recuperación ambiental de ríos, quebradas, y espacios asociados. - c) Planes de ordenamiento territorial y reglamentación de los proyectos. - d) Reubicación de las comunidades asentadas en lugares de exposición a la amenaza por inundación o movimientos de ladera a sitios con un nivel de riesgo aceptable. Escenarios de Riesgo Art A los efectos de esta Ordenanza, se consideran escenarios de riesgos aquellos espacios físicos en los que convergen procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y actores sociales que contribuyen a potenciar las condiciones de riesgos existentes. Planes Especiales de Reducción de Riesgos Art Los entes u organismos responsables de la generación de escenarios de riesgos, emprenderán de manera expedita acciones a través de planes especiales para caracterizar y disminuir los niveles de vulnerabilidad en los escenarios de riesgos construidos en los distintos ámbitos territoriales del municipio, detectados en los diagnósticos respectivos. Zonas prioritarias de atención por la Municipalidad Art La Municipalidad dará prioridad a las siguientes zonas del Municipio para la realización de obras de mitigación, las cuales son el resultado de los mapas de riesgos elaborados, los cuales son: Cantón Olomega, Cantón El Zapotal, Punta de Navarra, El Espino y Casco Urbano. No quedan excluidas otras zonas que de acuerdo a nuevos estudios se declaren zonas de alto riesgo o si las comunidades lo solicitan. CAPÍTULO II De la Atención, Rehabilitación y Construcción en caso de Desastres Atención Primaria y Rehabilitación Art Las actividades de atención primaria a la población y de rehabilitación de los servicios públicos básicos serán coordinadas por los organismos de atención de desastres.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 De la ayuda humanitaria Art La respuesta de emergencia o ayuda humanitaria pretende garantizar condiciones de seguridad y de vida para las poblaciones afectadas inmediatamente después de ocurrido el evento. Acciones a realizar Art Las actividades pueden envolver acciones de evacuación de comunidades, de búsqueda y rescate, de asistencia y alivio a poblaciones afectadas y acciones que se realizan durante el tiempo en que la comunidad se encuentra desorganizada y los servicios básicos de infraestructura no funcionan. Coordinación Art Se conformará una Coordinación de Reconstrucción para las áreas afectadas por desastres. Esta Coordinación será de carácter temporal, tendrá una duración de un año prorrogable por una sola vez, por un periodo igual. Participarán en ella las instancias con responsabilidades en el desarrollo de labores de reconstrucción, y una representación de los municipios afectados si en caso hubiera varios. También podrá ser incorporada cualquier otra institución o particular que se requiera para el proceso de reconstrucción y restablecimiento de las condiciones de normalidad en el área afectada. Del Plan de Construcción Art La Coordinación de Construcción o la Comisión Municipal formulará el plan respectivo con especial énfasis en la reducción de riesgos y con indicaciones sobre: recurrencia de eventos históricos similares, evaluación de daños, análisis de necesidades, cronograma de actividades, previsiones presupuestarias, establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo. Objetivo del plan de Construcción Art Las actividades de rehabilitación y construcción pretenden, de una manera óptima restaurar, transformar y mejorar las condiciones económicas, sociales infraestructurales y de vida en general de las zonas afectadas, dotándolas de mayores condiciones de seguridad en el futuro a través de esquemas de intervención que puedan reducir el riesgo. Metas de la rehabilitación Art La rehabilitación, corresponde al período de transición que se inicia al final de la etapa de emergencia y en la cual se reestablecen los servicios vitales indispensables y el sistema de abastecimientos de la comunidad afectada. Características Art La construcción, se caracteriza por los esfuerzos que se realizan con el fin de reparar la infraestructura afectada y restaurar el sistema de producción con miras a revitalizar la economía y lograr alcanzar o superar el nivel de desarrollo previo al desastre. Lineamientos del Plan de Construcción Art Los lineamientos especiales para el desarrollo de las actividades de construcción por desastre son: 1. Los Órganos y entes competentes de los distintos niveles de gestión, deberán actuar de manera coordinada, diligente y oportuna, bajo las directrices de la Comisión Municipal de construcción. 2. La actuación de los distintos entes, Órganos y comunidades se corresponderá con una planificación general y concertada, que considere la información sobre la recurrencia de eventos históricos, y permita el establecimiento de prioridades de acción y responsabilidades institucionales, a mediano y largo plazo. 3. El Estado proveerá, a través de los Órganos del Ejecutivo, las gobernaciones, las alcaldías, los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para la ejecución de las acciones necesarias en todas las etapas del proceso de construcción. 4. Las obras de infraestructura a emprender deben adoptar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la sustentabilidad de dichas inversiones. 5. Se implementará mecanismos de fiscalización, seguimiento, control y evaluación, que garanticen que todos los entes u organismos, se desempeñen en consonancia con los lineamientos aquí establecidos. 6. La Coordinación de construcción o la Comisión Municipal, velará por la inclusión del componente de apoyo psicosocial en las acciones desarrolladas con las comunidades afectadas por desastres.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Principios Rectores Art El procedimiento sancionatorio administrativo tomará en cuenta necesariamente el principio de legalidad, de la búsqueda de la verdad real, y de la flexibilidad en el procedimiento. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. Contravenciones Art Constituyen contravenciones a la presente Ordenanza: a) Denegar auxilio o ayuda en el evento de un desastre cuando se lo solicite la Dirección General o cualquier Comisión del Sistema o la autoridad pública o Municipal. b) Desobedecer injustificadamente las recomendaciones que dicten la autoridad policial, la Dirección General o cualquier comisión del Sistema, para la prevención de un desastre o para su mitigación. c) Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación. d) Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada. e) Incumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Multas Art Las personas u organismos públicos o privados que infrinjan estas disposiciones, serán sancionadas con una multa que se fijará entre un salario mínimo mensual hasta 20 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones graves, y de un salario mínimo mensual hasta 10 salarios mínimos mensuales en el caso de las contravenciones menos graves, tomando siempre en cuenta los criterios siguientes: a) La gravedad del daño causado. b) El conocimiento y conciencia de las consecuencias de su conducta. c) Las acciones tomadas para mitigar el daño causado. Procedimiento Art Las multas serán aplicadas a través de un procedimiento sancionatorio que instruirá y aplicará el Concejo Municipal. Procedimiento para Aplicar las Sanciones Art El procedimiento administrativo que debe seguirse para la aplicación de las sanciones será el siguiente: a) Elaboración del Acta de Inspección. b) Notificación de la falta al infractor para que comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación a manifestar su defensa; si compareciere o en su rebeldía, se abrirá a pruebas por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confirmar las mencionadas en el informe, denuncia o inspección realizada por la Unidad Ambiental Municipal. c) Concluido el término probatorio se dictará resolución. d) De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revisión, para ante el mismo Concejo, que se podrá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Admitido el recurso, el Concejo resolverá a más tardar en la siguiente sesión, sin más trámites ni diligencias. De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revocatoria ante el mismo. El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación de la denegatoria de la revisión. Admitido el recurso abrirá a pruebas por cuatro días hábiles, el Concejo designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y vencido el plazo lo devolverá para que el Concejo resuelva a más tardar en la siguiente sesión. Si el Concejo no emite resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario, se considerará que la resolución es favorable al mismo. e) La resolución que emita el Concejo Municipal quedará firme en el término de quince días y la certificación de la misma tendrá fuerza ejecutiva, según lo establece el Código Municipal. f) Al quedar firme la ejecución, el infractor hará efectiva la multa en la Tesorería Municipal, en el plazo de tres días posteriores a su requerimiento. La multa podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Plazo para Pago de Multas Art El plazo para el pago de las multas será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se imponga. Sustitución de Multa por Arresto o Trabajo Comunitario Art En caso que el infractor no tuviere dinero para el pago de la multa, ésta podrá ser permutada por arresto que no excederá de tres días o por trabajo comunitario, de oficio o a petición del infractor. Interés a Aplicar en caso de no Cumplir Plazo de Pago Art Las multas que no se paguen en el plazo que establece la presente Ordenanza, causarán un interés del 2 % mensual de su valor. El monto de las multas ingresará al Fondo Municipal. Contenido de Formularios Art La imposición de multas por la Policía Municipal o de la Unidad del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, se harán en formularios impresos enumerados correlativamente en triplicado, los que serán sellados por la municipalidad y éstos contendrán el nombre del infractor, infracción sancionada, el valor de la multa, nombre y firma de la persona que la impuso y además el lugar donde se cometió la infracción. Las sanciones impuestas por la Policía Nacional Civil deberán ir a un fondo de la Municipalidad. Registro Actualizado de Infractores y Multa Art La municipalidad llevará un registro actualizado de infractores y multas originadas de la presente Ordenanza. Fuerza Ejecutiva de Informe Art El informe que rinda el Tesorero Municipal, quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto en el que conste que una persona adeude una multa al Municipio, debidamente certificado por el Alcalde Municipal tendrá fuerza ejecutiva. Asimismo la certificación de una resolución que imponga una multa, según lo establece el Art. 151 del Código Municipal. TÍTULO V DERECHOS DE LA CIUDADANIA CAPÍTULO I DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Finalidad de los mecanismos Art Promover, establecer y regular los mecanismos que permitan la organización y el ejercicio de la participación ciudadana y la trasparencia en la gestión de la Alcaldía de El Carmen, que son pilares fundamentales de la prevención y mitigación de riesgos, así como en la atención a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Objetivos de los mecanismos de participación Art La Municipalidad pretende los siguientes objetivos: a) Promover la participación activa de la población como sujeto de derechos y deberes, esta participación será especialmente en los Barrios, Colonias y Comunidades del Municipio. b) Facilitar el ejercicio de contraloría y transparencia en las relaciones entre gobernantes y gobernados, aproximando la gestión Municipal a los pobladores, sean éstas personas naturales o jurídicas. c) Fomentar la solidaridad entre los distintos núcleos de población en el municipio con vistas a la solución de sus problemas y necesidades, con énfasis en la prevención y mitigación de riesgos, así como en la atención a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Aplicación supletoria del Código Municipal en lo que respecta a la participación ciudadana Art En lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana, se entenderá para los efectos de la presente Ordenanza, que la Municipalidad pondrá en práctica todos aquellos mecanismos que establece el Código Municipal en el Título IX, CAPÍTULO I, artículo 115 y siguientes.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Obligación de Incorporarse a Campañas Art. 72.-Todos los habitantes del municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de educación de las Asociaciones Comunales, otras entidades organizadas o de los grupos cívicos constituidos en la localidad por la Unidad Ambiental Municipal. Multa Doble en Caso de Reincidencia Art Las sanciones por contravenciones a la presente Ordenanza, cometidas por reincidencia se harán aplicando multa equivalente al doble de la primera sanción. Colaboración de Autoridad Pública en Cumplimiento de Ordenanza Art Todo agente de autoridad pública estará obligado a colaborar con la Administración Municipal en el cumplimiento de la presente Ordenanza. Normas Supletorias Art Todo lo no previsto en la presente Ordenanza Municipal, será regulado por las disposiciones establecidas en el Código Municipal, la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, Tratados Internacionales y demás leyes y reglamentos vigentes sobre la materia. Divulgación de la Ordenanza Art El Concejo Municipal de El Carmen, divulgará el contenido del mismo, para el conocimiento de los destinatarios de la presente Ordenanza, utilizando los diversos medios de comunicación social que estén disponibles para el municipio. El objetivo también es buscar mayor cumplimento a las disposiciones de la presente Ordenanza. A fin de obtener los mismos objetivos del inciso anterior, el Concejo Municipal de El Carmen podrá utilizar los diversos mecanismos de participación ciudadana que establece el Código Municipal vigente. Coordinación Interinstitucional para Programas de Información y Capacitación Art El Concejo Municipal de El Carmen en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados al tema del medio ambiente, programará eventos de información y capacitación de carácter ambiental para los diversos sectores sociales, económicos y educativos del municipio. Vigencia de la Ordenanza Art La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Carmen, departamento de La Unión, a los ocho días del mes de marzo de dos mil trece. Lic. Heber Misael Flores Erazo, Alcalde Municipal. Teresa de Jesús Cruz de Álvarez Secretaria Municipal. (Registro No. F018703)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DECRETO No. UNO El Concejo Municipal de Bolívar, Departamento de La Unión. CONSIDERANDO: I- Que es prioridad del Municipio, la calidad de vida de los habitantes, por lo que se hace imprescindible la protección del Medio Ambiente II- a través de la conservación y ampliación de los bosques existentes en su jurisdicción. Que para la conservación de la vida silvestre es necesario contar con un Medio Ambiente sano y en equilibrio, que sustente una gran variedad de recursos naturales renovables. III- Que el suelo, como el recurso agua es la base para la conservación y desarrollo de la vida, por lo que es necesario para su protección, el establecimiento de medidas para normar su conservación, recuperación y uso adecuado sostenible, además de su protección a largo plazo, solamente autorizando el cambio del mismo de acuerdo a estudios que se realicen y así lo considere. IV- V.- VI- VII- VIII- IX- Que de conformidad con el Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, el Municipio goza de autonomía al decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales orientados a lograr una convivencia armónica en la Sociedad y así evitar la destrucción del Medio Ambiente. Que el cuidado y manejo de las plantaciones arbóreas en el área urbana y rural, hace que interfiera de una u otra forma con las edificaciones habitacionales y la infraestructura eléctrica y de otros tipos, haciendo necesaria una planificación no solo de la poda o corta de los ejemplares de árboles que crecen en el área urbana, sino una necesidad de protección y selección de las especies que pueden ocuparse en los espacios públicos. Que deben dictarse disposiciones que permitan el eco-manejo y administración de las Especies de Flora y Fauna, tanto terrestre como acuática, respetando sus características biológicas y ecológicas, así como minimizar riesgos para la población y los bienes públicos o privados, y facilitar su mantenimiento. Que debe haber una valoración económica de los recursos naturales en el sentido del mantenimiento patrimonial y turístico, así como simbólico de la ciudadanía. Que debido a que la utilización de algunas especies de árboles pone en peligro determinadas estructuras, es necesario implementar mecanismos de mantenimiento que Regulen su siembra, poda y tala en el Municipio de Bolívar, de acuerdo a la potestad conferida por la Ley Forestal publicada en el D.O. número 110, del tomo 355 de fecha lunes 17 de Junio de Que habiéndose establecido en el Código Municipal en el Art. 4 numeral 3, que compete a los Municipios el ornato público, numeral 4, la promoción cultural del Municipio, así como también les compete según el numeral 23 del mismo artículo la regulación del uso de calles, aceras, parques y otros sitios públicos. X- Que habiéndose notado que en el Municipio existe la constante actividad de pintado así como la pega de afiches, rótulos y carteles, tanto XI- en postes, aceras, árboles y piedras, que generan contaminación visual, desorden y falta de ornato del Municipio, así como el riesgo que corren los inmuebles históricos del Municipio de ser deteriorados y con la finalidad de solventar la problemática que acarrea dicha actividad, la Municipalidad en un esfuerzo por reducir la contaminación visual y de brindar a los pobladores una ciudad limpia y ordenada. Que existe una creciente preocupación de parte de este Concejo, por los problemas provocados por la contaminación sónica en el Municipio, ya que está ampliamente demostrado que a partir de determinados niveles, el ruido puede constituir una seria amenaza a la salud y un obstáculo al desarrollo económico y social además de una vulneración a los derechos fundamentales de la persona. XII- Que la fragilidad ambiental, es directamente proporcional a la vulnerabilidad poblacional y por lo tanto aumenta el nivel de riesgo de la población y la posibilidad que impacte un evento y genere un desastre socio-natural. Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales contenidas en los Artículos 14, 65, 117 Inc. 2, 202, 203 y 204, No. 5 y 246, de la Constitución de la República, Art. 1, 3 numeral 5, Art. 4 numeral 3, 4, 5, 6, 8,10, 12, 14, 22 y arts.13, 23; y 27, 32 y 35 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Bolívar, Departamento de La Unión.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Decreta: ORDENANZA SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE BOLÍVAR, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. APARTADO I DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO, AGUA, FLORA Y VIDA SILVESTRE TITULO I CAPÍTULO I OBJETO Y OBLIGACIÓN Art. 1.- Regúlase por medio de esta Ordenanza, las disposiciones concernientes con el uso y protección del suelo, agua y flora en la Jurisdicción de este Municipio. Art. 2.- Quedan obligadas al cumplimiento de esta Ordenanza todas las Trans-nacionales, personas Naturales y Jurídicas, domiciliadas y no domiciliadas, instituciones estatales, autónomas, semi-autónomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el Municipio. Art. 3.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio, las siguientes: a) Cooperar con la Municipalidad para el mejor uso y protección de los recursos naturales existentes en el Municipio. b) Denunciar todo acto que esté en contra de la protección de nuestros recursos naturales (depredación de flora y fauna). c) Apoyar las campañas de reforestación que se promuevan. d) Colaborar en toda actividad que mejore el Medio Ambiente de la zona y la vida de quienes lo habitamos. e) Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y además que contengan otras Leyes y Reglamentos vigentes. Por ejemplo: Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Código Municipal. Art. 4.- Son atribuciones de este Municipio las siguientes: CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO a) La promoción y protección de los recursos naturales y su entorno. b) La promoción de la participación ciudadana, responsable de la solución de problemas locales, en el fortalecimiento de la conciencia cívica democrática de la población respecto al Medio Ambiente, apoyado por la Municipalidad como el ente regulador y responsable. c) La promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental, prevención y control de enfermedades, junto a otras instituciones. TITULO II CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES Art. 5.- El objeto del Título II de esta Ordenanza es la protección, restauración y conservación de la vida silvestre, regulando las actividades de cacería, recolección y comercialización de animales y plantas silvestres, más aún si se encuentran en listados en vías de extinción.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 6.-Se entiende por vida silvestre la diversidad de espacios biológicos que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, ya sean éstos acuáticos, terrestres o aéreos residentes o migratorios. CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Art. 7.- Se prohíbe la caza indiscriminada de venados, cusucos, mapaches, iguanas, garrobos, pericos, y todos aquellos animales existentes en el Municipio, además de las especies que se encuentran en el listado CITES de especies en extinción o en peligro de extinción que elabora el Ministerio de Medio Ambiente, y sus futuras actualizaciones, de acuerdo con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre como legado a las futuras generaciones. Art. 8.- Queda prohibida la venta de animales silvestre y las incluidas en lista de las amenazadas y en peligro de extinción y las protegidas en convenios internacionales. Art. 9.- Para el control de espacios de vida silvestre, que dañan o amenazan la salud humana, la agricultura, y ganadería del Municipio; se establecerán normas reglamentarias con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. CAPÍTULO III PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA ACUÁTICA Art Para la presente Ordenanza, se entenderá por fauna acuática, todas las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen en el agua, independientemente de la intervención del hombre. Art Siendo la fauna acuática, parte del patrimonio natural del Municipio y correspondiendo al gobierno local la protección, reproducción y conservación de ésta, prohíbase terminantemente, la explotación indiscriminada de dichas especies. TITULO III CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATURALES CAPÍTULO I DEL RECURSO FORESTAL Art Es de interés primordial del Concejo Municipal establecer los recursos forestales, por lo tanto este Concejo tiene por objeto fomentar plantaciones y establecimiento de sistemas agroforestales para proteger nuestro Medio Ambiente. Art Se prohíbe terminantemente la práctica de quemas en los bosques naturales y plantaciones forestales. Se prohíbe la quema de terrenos y para efectos de siembra de cereales o pastizales, se harán en heredades no boscosas, en tierras preparadas sin fuego y con criterios conservacionistas. También quedan prohibidas las quemas provocadas voluntariamente en un área delimitada para fines agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta, debido al grave daño que esta práctica causa en los terrenos agrícolas. La Unidad Ambiental orientará a los agricultores sobre las prácticas agrícolas amigables con el Medio Ambiente.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Art Declárase de interés público y social dentro del Municipio: a) El establecimiento, conservación, restauración, acondicionamiento y defensa de áreas protegidas de acuerdo al estudio y mapeo físico. b) La forestación y control de los bosques del Municipio. c) La ejecución de actividades para restauración y protección de las cuencas hidrográficas y su reserva de agua. d) La protección de las zonas donde se compruebe que hay reservas acuíferos determinados por un estudio hidrológico del Municipio. e) La ejecución de obras de forestación destinadas a la protección y conservación de los caminos vecinales y principales y de acuerdo a construcciones futuras. f) Las masas boscosas que han sufrido daños por deforestación, cualquiera que sea la causa, y que puedan ser recuperables para su conservación y protección, conforme a lo regulado en el artículo 77 y siguientes de la Ley del Medio Ambiente. Art Se prohíbe terminantemente el uso de productos químicos, como el Paraquat, cloratos o clordano, clorobencilato, DDT, eudusulfán, Gamma, HcH, Metoxicloro, anfleciro, endrín, BCH Tridente, Heptacloro, Disulfotón, EPN, Paratiónetílico, leptofos, pentaclorofenoly, introducción de objetos extraños y otros, con intención de secar o destruir los árboles para su aprovechamiento o tala indiscriminada para el aprovechamiento del espacio físico de construcciones urbanísticas. CAPÍTULO II DEL RECURSO SUELO Art Todo propietario de tierras agrícolas o forestales deberá construirle barreras vivas o muertas, para protegerlas de la erosión y forestar las áreas de terreno no cultivables con especies nativas y con plantas exóticas cuando éstas sean especiales para evitar la erosión como el vetiver. Art Queda prohibido manipular, almacenar y enterrar desechos tóxicos, químicos, radioactivos y mixtos dentro del Municipio. Se vigilará a través de la Unidad Ambiental y la división ambiental de la Policía Nacional Civil para cumplir esta disposición por considerarse altamente peligrosa. Art Toda siembra de cultivos agrícolas deberá hacerse en curvas a nivel para evitar la erosión de los suelos. Art Esta Ordenanza se aplicará en lo referente a los suelos, Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente. Art Las zonas agrícolas no podrán ser urbanizadas, pues es recurso del Municipio y representa la acelerada destrucción del Medio Ambiente. Art Es prohibida dentro del Municipio la explotación pétrica (piedra y arena) en las zonas que no sean las autorizadas, con el propósito de evitar la erosión hídrica de nuestros suelos. CAPÍTULO III DEL RECURSO HÍDRICO Art Se prohíbe el uso de ríos y quebradas para el depósito final de aguas negras, residuos agroindustriales, residuos sólidos y otros contaminantes, que atenten contra la salud de los pobladores y de la vida silvestre y acuática. Art Toda vivienda del Municipio deberá estar dotada de servicio sanitario, como mínimo, letrina abonera, con el objeto de hacer sus necesidades fisiológicas, y así evitar la contaminación de los mantos acuíferos y proliferación de enfermedades, para cumplir con este objetivo se coordinará con autoridades de salud pública y la Unidad Ambiental Municipal. Para la autorización de otras alternativas se tomará en cuenta la profundidad del manto freático, el cual determinará el modelo y diseño adecuado en todo caso deberá ser autorizado por la Municipalidad.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Se prohíbe la corta de árboles, arbustos o cualquier tipo de cobertura vegetal a veinte metros a la redonda de las fuentes de agua previamente identificadas, rivera de los ríos y quebradas. Esto con el objetivo de disminuir la erosión y evitar el azolvamiento de las quebradas, y ríos. Art Se prohíbe la construcción de carácter urbanística en los suelos donde por medio de estudios físicos y análisis químicos se determinen que son filtros naturales para la alimentación de los mantos acuíferos subterráneos. CAPÍTULO IV DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS Art Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por zonas protegidas las que se consideren de interés público y social, por todo su potencial para la preservación de la vida actual y de futuras generaciones, las cuales podrán ser declaradas como áreas protegidas por decreto del Municipio. Se prohíbe la construcción de urbanizaciones, lotificaciones o complejos habitacionales, construcción de casas y fabricas a una distancia de cien metros de cualquier río debido a su importancia de ser zona de recarga acuífera. Art No se permitirá ningún desarrollo urbano en las zonas declaradas de máxima protección. Se declaran zonas de máxima protección y suelos no urbanizables, aquellos que por sus características no pueden cambiar su cualidad y es necesario preservarlos para la conservación y restauración de áreas boscosas y para la conservación y protección de los recursos hídricos superficiales y subterráneos; en la previsión y control de procesos erosivos; en la preservación de la biodiversidad y ecosistemas del sistema de áreas protegidas, en la preservación de las áreas de reserva agrícola y forestal; y la determinación de áreas de riesgo, como resultados de los análisis técnicos. Art El manejo de las áreas protegidas en zonas específicas mencionados en el Art. 28 de esta Ordenanza, estará definido por un plan global de manejo en conjunto con la Unidad Ambiental de este Municipio. Art Se consideran actividades no permitidas en las Zonas Declaradas de Máxima Protección. A) La continuación de obras de urbanización, lotificación habitacional, industrial, de servicio; y o cualquier obra de construcción. B) Obras de explotación minera, pedreras y/o de tierras, explotación de arena en los ríos, realización de obras de la regulación del caudal de los ríos u otros similares. C) Tala de la vegetación arbórea, arbustiva y de los cultivos considerados importantes para garantizar la infiltración, el equilibrio de evapotranspiración y el hábitat de la fauna. D) Las prácticas agrícolas de quema, y todas las otras actividades que puedan afectar importantes comunidades de fauna, y pongan en riesgo las otras vegetaciones presentes alrededor. E) Modificaciones sustanciales de la morfología de los sitios que pueden alterar las condiciones paisajísticas, ya sea en forma puntual o de conjunto, en sus ámbitos visuales. Se prohíben modificaciones a la estructura del paisaje, incluidos, como construcción típica, caminos, pavimentación y trazo originales, y otros semejantes. F) El desarrollo de rellenos sanitarios, y de cualquier otra clase de plantas industriales para todos los tipos de procesos y productos. G) Sistema de drenaje de aguas negras con desalojo a ríos y quebradas. H) Obras de terracería mecanizadas, tala de árboles, excepto para la construcción de caminos vecinales con terracería manual, la cual deberá respetar los árboles y las curvas de nivel existente. No se permitirán cortes mayores de un metro de altura. Se consideran actividades permitidas en las Zonas Declaradas de máxima Protección: A) La realización de parques naturales de interés para el Municipio, regional, y de los servicios mínimos correspondientes, previo redacción de los planes especiales correspondientes. B) El uso forestal de los terrenos comprendidos dentro de estas zonas. Podrá ser de uso silvícola y/o agrícola, cuando el plan de manejo lo permita. C) La realización de construcciones aisladas, que alberguen a los propietarios poseedores o tenedores de sus respectivos inmuebles; que puedan demostrar fehacientemente que trabaja o dirigen labranza de sus campos, previo resultado favorable del Estudio de Impacto Ambiental.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de CAPÍTULO III DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Art La Municipalidad creará en lo posible programas de concientización dentro de la población para evitar que infrinja esta Ordenanza y les hará saber las sanciones a imponerse en caso de infracción. Cuando un miembro de la Policía Nacional Civil observe que una persona está a punto de cometer una infracción a esta Ordenanza, le hará saber el inconveniente de ello, la sanción en que puede incurrir, por medio de una multa, un arresto, amonestación y otros. Art La Policía al tener conocimiento de cualquier infracción a la presente Ordenanza, deberán de actuar de inmediato e informarlo a la Alcaldía Municipal, levantando un acta que deberá contener entre otros datos: el nombre de la persona que cometió la infracción, dirección exacta, la falta cometida, hora y ubicación específica del hecho para futura indagación de la Fiscalía, etc. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS MULTAS Y SANCIONES Art Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de dos a veinte salarios mínimos diarios si es persona natural y de veinte a cincuenta salarios mínimos si es persona jurídica, que el Alcalde o el Concejo Municipal fijará atendiendo la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor incluyendo el decomiso de las herramientas y equipo. En el caso de las personas naturales, la primera vez que se cometa la infracción podrá cambiarse la multa por trabajo de utilidad pública. Art Por cada árbol que se corte el infractor sembrará diez más, especies principalmente nativas de la zona geográfica o que generen alimento para la población, en un lugar que será asignado o autorizado por la Municipalidad. Dará seguimiento en el futuro para su cumplimiento y desarrollo la Unidad Ambiental Municipal. No cumpliéndose se hará acreedor de una multa de cinco a diez salarios mínimo por cada arbolito no sembrado. Se dará prioridad para reforestar la zona que ha sido dañada. Art. 34- Será obligación del infractor o constructor cuidar y proteger los árboles que siembre, por el lapso de tres años supervisado por esta Municipalidad a través de la Unidad Ambiental, para el fiel cumplimiento de la sanción aplicada en el artículo anterior de esta Ordenanza. Art En caso de reincidencia en la infracción, la multa será doble y se le aplicarán otras sanciones por el daño realizado al Municipio. Art El anillado o cualquier otro método que tenga como fin el secado de árboles, serán considerados como tala para los efectos de sanción. Los árboles en peligro de extinción o que estén protegidos y sean cortados, las sanciones serán dobles, ejemplo, caoba, conacaste, copinol, ceiba, maquilishuat, cenicero (carreto), laurel, aceituno, almendro de río, jujuste, castaño y otros en la lista CITES publicada por el MARN. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Art El procedimiento sancionador será el que establece el Código Municipal y corresponderá al Alcalde Municipal o al funcionario delegado de la Unidad Ambiental, conocer de las infracciones de oficio y/o por denuncia verbal o escrita de cualquier vecino o autoridad pública dentro del Municipio. Art El Síndico Municipal y la Unidad Ambiental dentro de las atribuciones contempladas en el Código Municipal, tendrá como función recabar la prueba pertinente y presentársela a la audiencia cuando sea requerida por el Alcalde o funcionario delegado.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art De la prueba obtenida, el Alcalde notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de setenta y dos horas siguientes, si no compareciere, el Alcalde lo declarará rebelde y abrirá el periodo de prueba por tres días, de acuerdo a como se establecen en el Código Municipal estos procesos. Art Transcurrido el período de prueba el Alcalde Municipal o funcionario delegado, dictará sentencia dentro de dos días siguientes, ya sea sancionado o exonerado el infractor. Si la sentencia impone una multa la certificación tendrá fuerza ejecutiva según Art. 131 y 133 del Código Municipal. Art Para efectos de aplicación de las multas mencionadas en el Artículo 32 de esta misma Ordenanza, se hará de acuerdo a la siguiente clasificación de ejemplares por su densidad foliar o cobertura vegetal. Según este criterio los ejemplares arbóreos son clasificados como: A. De cinco a diez metros de diámetro. B. De diez metros un centímetro hasta quince metros de diámetro. C. De quince metros un centímetro en adelante. Cuando el ejemplar se ubique en la clasificación de tipo A aumentará en un diez por ciento el valor de la multa impuesta, cuando sea de tipo B aumentará en un quince por ciento, y cuando se ubique en tipo C se aumentará la multa en un veinte por ciento. Art Se normará la corta de árboles en casos extremos o peligrosos y se buscarán en previos estudios y análisis, se trabajará el dictamen de entes reguladores de la Municipalidad y Protección Civil. Art Se prohíbe la construcción a una distancia menor a 20 metros de una especie arbórea de la lista CITES del MARN. Art Se limita la siembra de árboles maderables en zonas urbanizadas. APARTADO II TITULO I CAPÍTULO I DE LA SIEMBRA, PODA Y TALA DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO GENERALIDADES Art La presente Ordenanza establece el marco técnico - normativo, para regular los trabajos de arborización o siembra, poda y tala de ejemplares arbóreos en el espacio público, en cumplimiento de las potestades conferidas por la Ley Forestal y en armonía con la Ley del Medio Ambiente, con la finalidad de: regular las actividades relacionadas al respecto y su correspondiente relación con la autoridad Municipal; generar en la población conciencia ecológica respecto al tratamiento adecuado que debe darse a estas especies y demás vegetación; y, además, de instruir en el manejo ambientalmente responsable y sostenible de los recursos arbóreos. Será obligatorio el cumplimiento de esta Ordenanza los propietarios, arrendatarios o poseedores de inmuebles privados que pretendan sembrar, podar o talar las ejemplares arbóreos dentro de su propiedad, que formen parte de un perfil urbanístico, sean de utilidad pública o posean valor cultural y/o patrimonial. Estos criterios serán calificados por la Unidad Ambiental del Municipio. Los ejemplares arbóreos que estén situadas en espacio público serán objeto de particular regulación. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales definirá que especies son las que deben ser reguladas con especial interés.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Art La presente Ordenanza obedece al proceso de protección, conservación y manejo ambientalmente sostenible de los recursos arbóreos del área urbana del Municipio, es por ello que los principios proteccionistas y de conservación de las especies arbóreas y sus ecosistemas, deben privar en la planificación urbana y todas aquellas resoluciones que se dicten al respecto, buscando con ello el balance ambiental y urbano. Art La normativa integrada en la presente Ordenanza, tendrán para su defensa la acción de denuncia de cualquier ciudadano ya sea verbal o escrita, la cual deberá constar en un expediente que se abra para tal propósito, dando así paso a una investigación inmediata del hecho denunciado. Art El Gobierno Municipal a través de las dependencias correspondientes difundirá la presente Ordenanza de manera efectiva para garantizar su conocimiento y cumplimiento. Con la finalidad que la población en su conjunto esté informada y tome conciencia de la importancia de mantener el balance ambiental entre el espacio construido y el natural y de los servicios ambientales y estéticos que esto presta. El Gobierno Municipal deberá desarrollar programas de difusión, educación y sensibilización en esta materia por medio de programas de Educación Ambiental. Art Se tendrá por incorporada a la presente Ordenanza todas las definiciones que establecen el artículo cinco de la Ley del Medio Ambiente y los que establezcan los tratados internacionales suscritos por El Salvador. CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN PARA LOS TRABAJOS DE SIEMBRA, PODA Y TALA DE EJEMPLARES ARBÓREOS Art El Concejo Municipal y la Unidad Ambiental son los que participan en la revisión y el otorgamiento de la autorización para trabajos de poda y tala, previo llenado del formulario y realización de la inspección técnica, así como el pago de las tasas correspondientes. Estas inspecciones las llevarán a cabo los miembros de la Unidad Ambiental para determinar la veracidad de la información proporcionada por el contribuyente. El pago de tasa por permiso de poda o tala cubre los gastos operativos de la administración por el procesamiento de la solicitud, y no deberá entenderse que el pago asegura el permiso. La tala será autorizada únicamente en los casos que establece esta Ordenanza, estableciéndose el destino que se le dará a los restos de esta operación. Los proyectos urbanísticos, construcciones o edificaciones singulares deberán presentar copia de los planos de compensación o reubicación de ejemplares arbóreas a la Unidad Ambiental Municipal. Requerirán de autorización para tala cualquiera otras acciones que las leyes, reglamentos y Ordenanzas consideren dentro de su normativa un impacto ambiental por leve que sea. La autorización para la poda y/o tala tendrá una duración de treinta días, después de los cuales caducará y deberá tramitar el interesado igual permiso para el mismo ejemplar, de no haberse realizado. Art Tasas por Autorizaciones o Permisos de Poda y Tala. 1) Permiso para Podar un árbol. (la poda no deberá ser mayor al cincuenta por ciento de la masa folial). La que establece la Ordenanza de tasas de este Municipio. 2) Permiso para Talar un árbol. La que establece la Ordenanza de tasas de este Municipio. Art Una vez presentada la solicitud del contribuyente, y haberse incorporado los requisitos pertinentes, se deberá observar la siguiente clasificación de toma de decisiones para otorgar la autorización: A. Tala o Poda menor a cinco árboles: será resuelta por la Unidad Ambiental Municipal, posterior al informe de la inspección realizada y la presentación de observaciones pertinentes, que deberán ser retomadas para el otorgamiento de la autorización. Este trámite tendrá un máximo de ocho días, después de los cuales tendrá veinticuatro horas para resolver.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 B. Tala o poda menor a quince árboles y mayor a cinco: será resuelta por la Unidad Ambiental Municipal con el Visto Bueno de una Comisión especial para tal efecto, que designe el Concejo Municipal, en consideración de la inspección realizada y la presentación de observaciones pertinentes. Este trámite no podrá ser mayor a quince días, después de los cuales tendrá el Concejo Municipal, setenta y dos horas para extender la resolución. C. Tala en Proyectos Urbanísticos, industriales o mayor de quince árboles: será resuelta por el Concejo Municipal tomando en consideración el informe de la Comisión especial y la Unidad Ambiental, en base al procedimiento y plazos del inciso anterior. D. Tala de ejemplares arbóreos significativos o monumentales: será resuelta por el Concejo Municipal, en base al procedimiento y plazos del inciso anterior, tomando en consideración el valor cultural, ecológico, histórico y cualquier otro tipo de elementos que hagan de esos ejemplares dignos de especial protección. Art De ser afirmativa la resolución de la solicitud presentada, se extenderá la autorización conforme a instrucciones técnicas, administrativas y financieras si las hubiere. Art Aquellas empresas que presten servicios tales como telefonía, señal de televisión, electricidad, publicitarias e Internet, deberán solicitar la autorización respectiva para la poda o tala de los ejemplares arbóreos, so pena de ser sancionados. Este servicio podrá ser a costa de los interesados observando las normas técnicas que al respecto se dicten; así también podrán solicitar el servicio a la Alcaldía Municipal, para lo cual deberán tramitar la autorización y pagar la tasa correspondiente. CAPÍTULO VI DE LA COMPENSACIÓN POR LA TALA DE EJEMPLARES ARBÓREOS CAPÍTULO VII DE LA COMPENSACIÓN Art La compensación será obligatoria sin perjuicio que obtenga autorización para la tala de ejemplares arbóreos. Aplicará también la compensación cuando sea intencional o no un daño provocado al ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la sanción correspondiente por esa acción o cuando sea por poda autorizada o no. Esta designación de la compensación deberá verificarse en una observación hecha en el permiso otorgado, estipulando que de no realizarse en el plazo de ocho días después de realizada la tala, se revocará dicho permiso e incurrirá en una infracción, cuya sanción será calculada de la forma que esta Ordenanza estipula. En el permiso que otorgue la Municipalidad se establecerá el tiempo, lugar y forma de realizar la compensación dependiendo de la época del año. Art La compensación a realizarse por la tala de especie autorizada o no, o cuando intencionalmente o no se dañe a un árbol en trabajos de poda, y sea un daño tal que provoque la muerte del ejemplar, se observarán las siguientes reglas: a. En los casos de tala autorizada se deberá compensar con cinco ejemplares por cada uno talados efectivamente, siendo estos de la misma especie o una adecuada. b. En los casos de tala no autorizada se compensará con veinte ejemplares por cada uno talados, siendo éstos de la misma especie o una adecuada. c. En los casos de proyectos urbanísticos la compensación será del doble de los ejemplares talados o dañados. En la Resolución correspondiente deberá señalarse el espacio público en el cual serán plantados, de lo contrario deberán ser consignados a viveros Municipales. Podrá establecerse la reubicación de ejemplares para evitar su tala en los espacios o lugares que la Unidad Ambiental señale, preferentemente dentro de la misma área. No obstante podrán reubicarse o plantarse los ejemplares de compensación en terrenos Municipales donde sea factible, y nunca podrá hacerse en terrenos privados, salvo en el mismo inmueble del proyecto.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Cuando los ejemplares arbóreos sean depositados en viveros Municipales, éste emitirá un recibo en el cual especifique las características de los ejemplares y la resolución correspondiente que genera la compensación. Los ejemplares que se presenten para cumplir con la compensación deberán ser no menores a un cincuenta por ciento del tamaño de la especie talada. Art Los que realicen trámites de trazado de planos de fraccionamiento de propiedades con fines de urbanización, deben respetar las arboledas, los conjuntos menores de árboles y los ejemplares vegetales solitarias, nativas o exóticas, que se destaquen por su servicio ecológico, valor patrimonial o que sean de arraigo de la comunidad, las que no podrán ser taladas para habilitar vías públicas o mayor número de lotes sin la autorización necesaria que obligará a los fraccionadores o urbanistas a tramitar el permiso ambiental correspondiente. Las Entidades pertinentes no darán curso a ningún trámite que no cumpla este requisito. Art Si los terrenos objeto de la urbanización no cuentan con especies arbóreas, el fraccionador está en la obligación de plantarlas creando arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados al área verde, pero Las áreas verdes, no podrán ser, las zonas de amortiguamiento de las quebradas o ríos, requisito sin el cual tampoco se aprobarán los planos correspondientes, ni se recepcionará la obra por las autoridades competentes. Art Obligaciones: CAPÍTULO VIII DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS Es deber cívico ineludible de todos los ciudadanos y personas en general el preservar y mejorar el Medio Ambiente y el paisaje vegetal de la ciudad y de sus respectivos vecindarios. Art Para la plantación de nuevos ejemplares arbóreos, en los espacios públicos, los vecinos deben obligatoriamente observar el listado de especies permitidas. El asesoramiento técnico de la Unidad Ambiental podrá otorgarse, referida a especies apropiadas a plantarse, en función a las recomendaciones del Listado de Especies. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL Art El Gobierno Municipal a través de la Unidad Ambiental y otras instancias, tiene la obligación de proteger las especies vegetales en el área urbana por todos los medios posibles, evitando su tala y buscando soluciones creativas, mediante diseños de perfiles especiales, para el paso de vehículos y peatones. Art El Gobierno Municipal es el responsable de mantener la Poda y/o Tala de especies arbóreas que se encuentren en áreas verdes, parques, plazas, y otras similares, así como de la recolección de los residuos que estos procesos generen. Las actividades inherentes al inciso anterior podrán ser cumplidas por ella misma o por terceros autorizadas. En estos casos, solamente si es ejecutado por terceros este tipo de mantenimiento, el Concejo Municipal emitirá acuerdo expreso para ese tipo de labores por un tiempo limitado que no podrá exceder a un año, que sin embargo podrá prorrogarse. Art Queda expresamente prohibido la tala de ejemplares arbóreos o grupo de éstos que hayan sido declarados patrimonio cultural Municipal por el Concejo Municipal o por cualquier otra autoridad gubernamental, o que sin existir dicha declaración expresa, formen parte de la cultura popular y el paisaje tradicional de una determinada zona, siendo estas últimas características a criterio del Concejo Municipal o por resolución del Ministerio del Medio Ambiente o del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Previa solicitud a la Unidad Ambiental, la Municipalidad podrá donar a instituciones nacionales de beneficencia pública con domicilio y para proyectos en el Municipio, para ser utilizados en programas ecológicos o de educación ambiental, las especies arbóreas en la cantidad que de acuerdo a inventario sea posible donar. TITULO I DE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA CAPÍTULO I Art La presente Ordenanza en este capítulo, tiene por objeto prevenir y regular con mayor acierto la contaminación ambiental en el Municipio, debido a la emisión de sonidos provenientes de cualquier fuente fija o móvil en situación estacionaria, que constituya riesgo para la salud de sus habitantes, motivo de desarmonía social o causa de intranquilidad ciudadana. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplican a toda clase de construcciones y demoliciones; así como a todo tipo de instalaciones industriales, comerciales, religiosas, recreativas, musicales, de espectáculos o servicios; y a la operación de cualquier aparato o comportamiento capaz de producir sonido, que pueda ocasionar molestias o riesgos para la salud de los habitantes del Municipio, cualquiera que sea su titular promotor o responsable y lugar público o privado, abierto o cerrado en el que se encuentre situado. Art Compete a la Alcaldía garantizar la tranquilidad y la armonía social del Municipio, ello implica señalar limitaciones a la emisión de sonido contaminante, exigir la adopción de las medidas correctivas requeridas, ordenar cuantas inspecciones sean necesarias e imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones. En particular, son autoridades competentes para los efectos de esta Ordenanza: 1. El Concejo Municipal. 2. La Unidad Ambiental Municipal. Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la infracción fuere cometida por un menor entre catorce y dieciocho años, y ésta fuere por primera vez, la sanción será una amonestación verbal de parte del funcionario responsable, debiendo además dicho menor, asistir a una charla especial sobre la contaminación acústica y sus consecuencias negativas para la salud y la tranquilidad ciudadana. Si el menor insistiere en contaminar el ambiente circundante en forma reiterada y la sanción de multa no contribuyere a impedir dicha conducta antisocial, se informará a las autoridades competentes con jurisdicción en materia de menores para los efectos legales consiguientes. Art Para la aplicación de esta Ordenanza se establece un horario diferenciado: Diurno y Nocturno. El horario diurno está referido al período comprendido entre las hasta las 19:00 horas, mientras que el nocturno se refiere al período comprendido entre las horas y las horas de la mañana. Art Con el objeto de prevenir y controlar la contaminación ambiental originada por la emisión de sonidos, en el Municipio y según calificación del lugar otorgada por la Unidad Ambiental Municipal los Niveles Máximos Permisibles (NMP) de sonidos provenientes de fuentes fijas y fuentes móviles en situación estacionaria, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, según valores límite recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), serán los siguientes: En zona habitacional, hospitalaria, educativa e institucional, el horario será de :00 horas y 19:01-06:00 horas el NPM será de 20 decibeles.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de En zona, Industrial y comercial el horario será de :00 horas y 19:01-06:00 horas el NPM será de 65 decibeles. Clasificación de niveles de ruidos continuos y sus efectos en los humanos en decibeles (db): La clasificación de niveles de sonidos continuos y sus efectos en los humanos en decibeles (db), que sirva a la Municipalidad como guía para la aplicación de este apartado será regulado en el reglamento que desarrolle lo estipulado por esta Ordenanza. Todo sonido que sobrepase los niveles máximos arriba señalados, para los efectos de esta Ordenanza se considera sonido contaminante, sujeto a sanción de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza. La determinación de las zonas arriba mencionadas depende del uso prioritario del suelo y su equipamiento en un área geográfica determinada; pudiendo a juicio de la Unidad ambiental Municipal, calificarse como zonas mixtas aquellas en las cuales el uso del suelo sea combinado. En tales casos, los NMP de sonidos serán fijados entre ambos parámetros, tomando en cuenta el predominio de la zona de que se trate. Art Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo que antecede, el horario de restricción para la emisión de sonidos y sus niveles máximos permisibles NMP, podrá ser modificado por Acuerdo del Concejo en razón de actividades de interés público, como fiestas patronales del Municipio, y celebraciones navideñas. Para la celebración de ferias y carnavales en barrios y colonias, o cualquier otra actividad social y comunitaria de carácter extraordinario, que a juicio de las autoridades competentes así lo amerite, se requerirá de un permiso especial solicitado por la junta directiva de la asociación comunal del lugar donde se llevará a cabo la actividad, si la hubiere; caso contrario, la solicitud deberá ser firmada por 25 vecinos inmediatos, por lo menos. TITULO II DE LAS FUENTES EMISORAS DE SONIDOS CAPÍTULO I DE LAS FUENTES MÓVILES EN SITUACIÓN ESTACIONARIA Art Las fuentes móviles en situación estacionaria o que no se encuentren actualmente en circulación sobre la vía pública, y produzcan sonidos contaminantes de conformidad a los niveles establecidos en esta ordenanza, están sujetas a las sanciones establecidas en esta Ordenanza, si dichos sonidos se emiten en razón de: 1. El funcionamiento de radios, tocacintas, tocadiscos u otros aparatos similares, reproductores de sonido y sus correspondientes amplificadores y bocinas o parlantes. 2. Mantener el motor funcionando para su calentamiento, tanto de vehículos particulares como del transporte colectivo: o por acelerar los mismos en calles o parqueos de zonas habitacionales o terminales y metas de buses o microbuses, estén o no autorizados por las autoridades competentes. 3. Usar bocinas, pitos o cualquier otro dispositivo sonoro similar, con el único fin de advertir presencia o llamar la atención, así como operar o desatender alarmas, sirenas u otros accesorios del vehículo con similares características, en especial durante el horario nocturno. El que incumpliere las regulaciones referidas al control de sonidos emitidos por parlantes, bocinas estacionarias, automotores, talleres mecánicos y estructuras metálicas, unidades móviles de perifoneo en una intensidad mayor a diez decibeles en zonas residenciales, Centros Educativos, Hospitales, Centros Comerciales, parques, plazas públicas e iglesias, será sancionado con multa de cincuenta a seiscientos cincuenta dólares, ($50.00 a $650.00). La reincidencia acarrea la suspensión del permiso otorgado por la Alcaldía. 4. En igual sanción incurrirán los propietarios de negocios que aún teniendo autorización para el funcionamiento de aparatos parlantes de cualquier naturaleza, los mantenga en funcionamiento fuera de los horarios siguientes: 8:00 a.m. a 10:00 p.m. En zonas habitacionales o residenciales, parques, plazas públicas e iglesias y de 8:00 a.m. a 00:00 en zonas turísticas y en eventos especiales (previamente autorizados por Unidad Administración tributaria de esta Municipalidad).

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 TITULO III DEL LUGAR DONDE SE GENERA EL SONIDO CAPÍTULO I DE LOS SONIDOS EN ESPACIO PUBLICO Art La emisión de sonidos en la vía pública y en cualquier otro espacio de uso público como plazas, parques, zonas verdes, parqueos o estacionamientos y centros comerciales, está sujeta a las mismas restricciones en esta ordenanza. Por tanto, no se permite accionar aparatos de radio y televisión, tocadiscos o instrumentos musicales, así como tampoco emitir mensajes religiosos, político, ni llevar a cabo actividad análoga a las mencionadas cuando el volumen del sonido o música que se emita, supere los niveles máximos permisibles (NMP). Art Los trabajos temporales, como las obras de construcción privada, no podrán realizarse durante el horario nocturno si las mismas producen sonido contaminante al interior de propiedades privadas circundantes. Se exceptúan de tal prohibición las obras urgentes por razones de necesidad, emergencia o peligro o aquellas que por sus inconvenientes no pueden realizarse de día. El trabajo nocturno a que se refiere este artículo deberá ser expresamente autorizado por la Municipalidad. Art Excepto en zonas comercial e industrial, durante el horario nocturno no se permite llevar a cabo actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares que produzcan sonido contaminante en la vía pública. Se exceptúan las operaciones de reparto de víveres y de recolección de basura por parte de la Alcaldía o compañías autorizadas por ésta. Tales actividades no obstante, deberán realizarse con el máximo cuidado a fin de minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, aún durante el horario diurno. Art En las ventas estacionarias, tanto en la vía pública como dentro del sistema de mercados Municipales, no se permite el uso de altoparlantes, amplificadores o bocinas para atraer compradores o para promocionar productos o servicios, alterando con ello la tranquilidad del vecindario y/o perturbando a los transeúntes. A los negocios del comercio formal, cualquiera que sea su giro comercial, no les está permitido desarrollar actividades musicales o promocionar productos o servicios, mediante aparatos reproductores o amplificadores de sonido dirigidos hacia el espacio público exterior. Art En horario nocturno, se prohíbe emitir sonidos en la vía pública y otros espacios de uso público como parques, plazas y zonas verdes de la comunidad que superen los NMP. Por tanto, cualquier práctica musical o deportiva, o la generación de desórdenes de cualquier naturaleza que perturben el reposo y la tranquilidad del vecindario por la emisión de sonido contaminante, constituyen infracciones sancionadas según se establece esta Ordenanza. Art Para la emisión de mensajes comerciales, religiosos, políticos, musicales, o festivos, desde aeronaves de cualquier naturaleza sobrevolando el espacio aéreo del Municipio, se requerirá de un permiso especial de parte de la Alcaldía con el objeto de garantizar que los mismos no sobrepasen los NMP, dicho permiso deberá ser solicitado con ocho días de anticipación, por lo menos, a la realización de la actividad de que se trate. Dicha solicitud deberá contener el nombre de la persona Natural o Jurídica responsable de la emisión del mensaje, la naturaleza del mismo según listado anterior y su duración; así como el horario preciso dentro del cual se desarrollará la actividad en su conjunto. Durante el horario nocturno no se permite la emisión de ningún tipo de mensaje desde el espacio aéreo Municipal. Se exceptúa de lo prescrito anteriormente, las orientaciones provenientes de autoridad competente, emitida con el objeto de prevenir a la población en caso de desastres, campañas de salubridad o cualquier otra situación de emergencia, peligro o calamidad pública. Art La Alcaldía, de oficio o a petición de parte interesada, podrán señalar zonas de restricción a la emisión de sonidos, de forma temporal o permanente, en áreas circundantes a centros hospitalarios, docentes o de residencia colectiva como asilo de ancianos y dormitorios públicos.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Así mismo, por razones de salud pública Municipal y tranquilidad ciudadana, la Alcaldía podrá declarar en forma permanente o temporal, zonas de saturación acústica en aquellos lugares dentro del Municipio, cuyos límites de sonido o presión sonora superan los niveles máximos permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza. CAPÍTULO II DE LOS SONIDOS EN ESPACIO PRIVADO Art El sonido producido en apartamentos y casas de habitación o residencia, proveniente de actividades normales de la vida doméstica no es objeto de sanción por parte de esta Ordenanza. Sin embargo, la reiterada realización de actividades que molesten a los vecinos por superar los NMP no se considera domésticas, y en tal caso, La Unidad Ambiental Municipal, probados los hechos motivo de la queja o denuncia, aplicará la sanción que corresponda. De conformidad con lo anterior, los propietarios o usuarios bajo cualquier título de aparatos de radio y televisión, grabadoras, tocadiscos amplificadores, instrumentos musicales o acústicos o cualquier otro aparato que produzca o reproduzca sonido dentro del lugar de habitación o residencia y vehículos automotores, deberán ajustar su volumen de forma tal que no perturbe a sus vecinos inmediatos por sobrepasar los Niveles Máximos Permisibles NMP establecidos en esta Ordenanza. Para los efectos de esta Ordenanza, los lugares de habitación o residencia no serán objeto de inspección, salvo que existan elementos de juicio suficientes, o que sea denunciado por un vecino, que hagan suponer, dado el nivel sonido generado, que a dichos lugares se les está dando un uso distinto o simulado al de habitación. Art En especial durante el horario nocturno, no se permite superar la NMP por gritar o vociferar en forma desmedida, cantar o usar un tono excesivamente alto de la voz para comunicarse, perturbando o molestando con ello a vecinos inmediatos o circundantes. Así mismo, durante el mismo período, deberá tenerse especial cuidado de no superar los niveles máximos permisibles NMP, debido a la instalación y uso de aparatos domésticos contaminantes u otros aparatos o maquinaria similar, que pueda perturbar el sueño y el descanso de vecinos inmediatos. Igualmente, es de prevenir la emisión de cualquier otro sonido contaminante dentro de la residencia o lugar de habitación, generado por reparaciones manuales o mecánicas de carácter doméstico, reubicación de muebles, limpieza de casa, mudanza u otras causas similares en violación a lo establecido en la presente ordenanza, y que puedan evitarse observando una conducta cívica normal. APARTADO V DE LOS DESECHOS SÓLIDOS TITULO I CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Art El presente apartado tiene por objeto establecer el marco regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo integral de desechos sólidos en el Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión. TITULO II DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Art El manejo de desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías y áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamientos y disposición final.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art El servicio de manejo de los desechos sólidos se clasifica en dos modalidades: a) Servicio ordinario. b) Servicio especial. Art El servicio Ordinario comprende las siguientes clases de desechos sólidos; a) Desechos sólidos domésticos; b) Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas, en su manejo, por el prestador del servicio público de manejo de desechos sólidos y a su juicio, de acuerdo con su capacidad de operación. Art El servicio especial tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos sólidos: a. Desechos provenientes de obras de construcción civil, modificación o demolición de bienes inmuebles, públicos o particulares (comúnmente llamado ripio). Este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona Natural o Jurídica y el pago será pactado entre éste y el generador de tales desechos. b. Desechos provenientes de la poda y limpieza de jardines. Este servicio será prestado por la Municipalidad o por el concesionario del servicio de recolección. En el caso de podas realizadas en la vía pública como producto de eliminación de obstáculos, para las líneas de transmisión eléctricas o de comunicaciones, esta recolección y transporte será responsabilidad del generador de tales desechos; c. Llantas y neumáticos. Este servicio será prestado regularmente por el concesionario del servicio de recolección o por el generador mismo, hasta los centros de acopio autorizados por la Municipalidad. d. Chatarra de electrodomésticos, muebles y otros, este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona Natural o Jurídica y el pago será pactado entre éste y el generador de tales desechos. Y será prestado por la Municipalidad de manera extraordinaria a través de campañas de limpieza en las colonias, cantones o comunidades acordadas previamente entre los representantes de las comunidades y la Municipalidad. e. Desechos animales, provenientes de la inspección de salud en rastros y carnicerías así como animales muertos domésticos. En el caso de los desechos de carne decomisada por inspectores de salud, los costos de recolección, transporte y disposición final serán pagados por el generador de estos desechos. Los animales muertos deberán ser enterrados en el terreno del propietario teniendo el cuidado de que no existan manantiales cercanos. Los costos adicionales que cause el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos descritos en el presente artículo, serán determinados en la Ordenanza de tasas de la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LA REDUCCIÓN DESDE EL ORIGEN Art De acuerdo al giro de la empresa, y al conocerse la naturaleza y volumen del desecho producido por ésta, la Unidad Ambiental Municipal inspeccionará y en atención a la dificultad de degradación biológica o reciclaje de éstos se ocasionará un recargo de hasta el 50 % en la tarifa de desechos sólidos vigente, en proporción directa al período de degradación natural de estos desechos. Art A las empresas a las que se les aplique el artículo anterior la Municipalidad podrá presentarles propuesta alternativa, en el sentido de destinar al menos el equivalente del recargo mencionado en la adopción (construcción, operación y mantenimiento) de proyectos ambientales en áreas de propiedad pública, ubicadas en el Municipio. La Municipalidad, estudiará cada caso y de ser conveniente emitirá el acuerdo Municipal respectivo y vigilará mediante la Unidad Ambiental la evolución y monitoreo de estos proyectos.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de CAPÍTULO III DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE PUEDE SEPARAR Y ALMACENAR LOS DESECHOS SÓLIDOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES Art El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en los centros de acopio previamente establecidos por la Municipalidad, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente. Los desechos sólidos del servicio ordinario para su fácil recolección deberán colocarse en recipientes desechables o reusables. En el caso de los desechables, éstos serán bolsas de material biodegradable o de características similares y ser resistentes para soportar la tensión ejercida por los desechos sólidos contenidos y por la manipulación y poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o de un nudo. En el caso de los depósitos reusables, éstos podrán ser plásticos o metálicos de dimensiones tales que estando llenos de desechos sólidos sean manejables por una persona. Art Los centros de acopio deberán obtener previo a su funcionamiento el permiso de la Municipalidad, así como solicitar y obtener la calificación de lugar otorgada por la Unidad Ambiental Municipal. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la calificación del establecimiento. CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Art Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos reunirán las condiciones propias para esta actividad, las que se señalan en este apartado. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Lo anterior es aplicable a los servicios de recolección ordinaria y especial. En todo caso, dicho equipo deberá estar debidamente identificado y llevará inscrito en lugar visible y con material indeleble la magnitud de la tara. Los automotores empleados para transporte de desechos ordinarios, deben ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de desechos. CAPÍTULO V TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS ESPECIALES Art Para la transferencia o disposición final de desechos sólidos especiales deberá observarse lo siguiente: a) Escombros y ripio: La Municipalidad conjuntamente con el MARN, atendiendo principalmente a las características hidrológicas, topográficas y urbanas de la zona, determinará y publicitará los sitios adecuados para la disposición final de éstos de manera que no se obstruyan cauces naturales ni se afecten propiedades vecinas. El propietario del inmueble receptor podrá cobrar un estipendio razonable para los transportes que lleguen al sitio. Por tal razón, el propietario deberá periódicamente cuando sea necesario distribuir, acomodar y compactar el volumen de escombros o ripio depositado. b) Desechos de poda y jardines: para el caso de las distribuidoras de electricidad y de telefonía, éstas tendrán varias opciones para la disposición final de estos desechos: 1) Que éstas desarrollen convenientemente y con los permisos debidos, su propio proyecto de compostaje. 2) Que éstas por sus propios medios los recolecten y transporten hasta el relleno sanitario o lugares autorizados por la Municipalidad. c) Llantas y neumáticos usados: deberá suscribirse un convenio avalado por el MARN, entre la Municipalidad y la empresa que quiera ejecutar un proyecto de disposición final de estos desechos de manera que éstos puedan ser recolectados, almacenados y transportados hasta sus instalaciones fabriles o disposición final. Para estos efectos, la Municipalidad deberá contar con un predio de dimensiones y ubicación adecuada, destinado a su captación temporal. d) Desechos animales: las personas o instituciones que los generen deberán utilizar recipientes adecuados para evitar la contaminación y para ser transportados a los lugares donde se desechen adecuadamente. e) Chatarra: la Municipalidad, las personas y/o instituciones generadoras deberán buscar contacto con empresas que utilicen o reciclen materiales para que puedan retirarlos.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPÍTULO VI MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN LA ZONA RURAL Art La Municipalidad podrá prestar el servicio de recolección de desechos inorgánicos en los cantones, caseríos, lotificaciones y colonias ubicadas en la zona rural, siempre que exista acceso vehicular, para lo cual sus habitantes deberán separar los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos y disponer los inorgánicos en un sitio y recipientes adecuados para que al llegar el camión recolector pueda trasladarlos al relleno sanitario. Art Los desechos orgánicos, deberán ser dispuestos en la forma y lugar que la Municipalidad acordare en conjunto con la comunidad, evitando que no se constituyan en focos de contaminación que puedan afectar la salud de la población. TITULO III DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Art Son facultades de la Municipalidad: a. Prestar el servicio de manejo integral de desechos sólidos ya sea de forma directa o indirecta mediante contrato por prestación del servicio entre la Municipalidad y las personas Naturales o Jurídicas que califiquen para hacerlo. b. Establecimiento de rutas óptimas, frecuencias y horarios para la recolección de los desechos sólidos, los que serán dados a conocer a los usuarios y usuarias. c. Entrenar el personal que realiza el manejo de los desechos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad en el trabajo que deben observarse. d. Informar a la ciudadanía de circunstancias existentes que dificulten, restringen o impiden la prestación del servicio público de manejo de desechos sólidos. e. Establecer y difundir mecanismos de información a los usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio. CAPÍTULO II Art Es obligación de la Municipalidad: OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD a. Disponer de lugares idóneos para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, incluyendo ripio y llantas usadas. b. Barrido de calles, limpieza de parques, barrancas, caminos vecinales y otros sitios públicos; c. Recoger todos los desechos sólidos que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la presentación de los mismos se haga de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza. d. Colocar estratégicamente en las aceras de las calles y, de centros comerciales importantes, recipientes para almacenamiento exclusivo de desechos sólidos producidos por transeúntes y vendedores ambulantes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor. El diseño de estos recipientes deberán observar la estética y condiciones de higiene. e. Promover el tratamiento de los desechos sólidos orgánicos por medio del compostaje y facilitar a las comunidades la capacitación básica necesaria para su implementación, así como la asesoría técnica permanente. f. Promover la educación en la separación de los desechos sólidos no orgánicos reciclables como papel, cartón, plásticos, latas de aluminio y otros en las viviendas urbanas y rurales, a través de diferentes medios, métodos y técnicas.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de g. La Municipalidad deberá elaborar un plan de capacitación en coordinación con las comunidades a fin de que cumpla con la separación desde el origen de los desechos sólidos y sean entregados a las personas encargadas de la recolección del Municipio. h. Velar porque los fabricantes locales de productos de material plástico, indiquen en un lugar visible del producto fabricado la clasificación del mismo (un triángulo con un número inscrito) de acuerdo a las disposiciones internacionales para este material, de esta manera el número inscrito corresponderá a un tipo de plástico: 1: Polietilen tereftalto (PET); 2: Polietilen Alta Densidad (PEAD); 3: Cloruro de Polivinilo (PVC); 4: Polietilen baja densidad (PEBD); 5; Polipropileno (PP); 6: Poliestireno (PE); 7: Otros plásticos. i. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS USUARIOS Art Son derechos de los usuarios y usuarias, todos los que se desprenden de las obligaciones de la Municipalidad tales como: a. Ser informados en forma oportuna y suficiente sobre las rutas y horarios de la prestación del servicio de recolección de sus desechos; b. Ser capacitados para la ejecución de proyectos de compostaje de los desechos orgánicos y de separación de los desechos no orgánicos para contribuir a su reciclaje; c. A que se les recolecte de forma oportuna, eficiente y eficaz sus desechos sólidos. d. A que se les cobre una tasa acorde al volumen de desechos que genera y a los criterios establecidos por la Municipalidad en base al nivel socioeconómico de sus habitantes; e. A ser tratados sin discriminación de ningún tipo; f. A ser tomados en cuenta para la toma de decisiones con respecto a proyectos relacionados con el buen manejo de sus desechos. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Art Son obligaciones de los usuarios y usuarias: 1. Sacar adecuadamente empacada su basura los días que está programada la recolección y a la hora señalada; 2. Separar los desechos orgánicos e inorgánicos desde su casa, centro de trabajo o negocio, utilizando cualquier recipiente que tenga a la mano. 3. Pagar puntualmente la tasa que le corresponde por el servicio que se le preste; 4. Participar activamente en las jornadas de información o capacitación para el buen manejo de sus desechos; 5. Contribuir a evitar o solucionar los problemas que se generen en su comunidad, cantón o colonia relacionadas con el manejo integral de sus desechos para 6. Mantener limpia el área de su casa que le corresponde en su pasaje, senda o calle, arriate, acera, cuneta y canaleta o en todo caso en el entorno de su vivienda; 7. La comunidad como usuarias o receptoras del servicio deben jugar un papel de monitoreo y supervisión constante del servicio de recolección y de la actitud de las y los usuarios frente al manejo integral de los desechos para contribuir a cumplir con la calidad del mismo. 8. Las personas Naturales o Jurídicas que por necesidad utilicen una rampa para el paso de vehículo entre la acera y la calle pasando ésta por encima de la cuneta o canaleta, están en la obligación de mantener limpia la parte de la cuneta o canaleta que queda obstaculizada por causa de la rampa. Si es posible la rampa no debe obstaculizar el paso del agua ni generar problemas de inundación en las aceras o calles ni a otros vecinos. 9. Los establecimientos que evacúen desechos bio-infecciosos deberán contratar empresas autorizadas a efecto de darles el manejo adecuado, contrato que será presentado y avalado por la Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental Municipal.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Los usuarios del servicio ordinario del manejo integral de desechos sólidos tendrán las siguientes obligaciones en cuanto al almacenamiento temporal de éstos: a. Almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados. b. No depositar sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial, en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario. c. Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la Municipalidad. Art El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamientos de desechos sólidos de uso privados será responsabilidad exclusiva de los usuarios. La falta del aseo necesario a éstos será motivo primeramente de una amonestación por escrito de parte de la Municipalidad, de no acatarse, dará lugar a hacer una segunda amonestación. Art Los vendedores y vendedoras ambulantes, los de puestos fijos en las calles y los que se ubican en las áreas públicas, están en la obligación de mantener limpios los alrededores de sus puestos, so pena de perder la licencia Municipal respectiva para el desarrollo de sus actividades en caso de reincidencia. Art Los responsables de la descarga, carga y transporte de cualquier tipo de mercaderías o materiales, deberán recoger los desechos sólidos originados por esas actividades, evitando que sean esparcidos durante su transporte. Art En la realización de eventos especiales y de espectáculos en los que acude el público en forma masiva, se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los desechos sólidos que ahí se generen, para lo cual la entidad organizadora deberá coordinar las acciones con la Municipalidad previo a otorgarle la licencia para efectuar tal actividad. TITULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I PAGO Y COBRO DE LOS SERVICIOS Art La Municipalidad, diseñará una tasa que tendrá como requisito mínimo buscar la auto-sostenibilidad del servicio prestado, la cual se establecerá en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales. TITULO III DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I PROHIBICIONES Art Se prohíbe: a) Depositar o tirar en las calles, tragantes, aceras, cauces de ríos o canales, así como en cualquier lugar de uso público, descargas de aguas servidas, malolientes o tóxicas, como también animales putrefactos en descomposición. b) Depositar desechos sólidos infecto-contagiosos o de carácter especial, animales muertos y productos tóxicos en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, que son recolectados por Saneamiento Ambiental. c) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia, así como cualquier trabajo que impida el libre tránsito peatonal y vehicular.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de d) El establecimiento de explotaciones pecuarias (cerdos, bovinos y ovíparos) en las zonas urbanas. e) Botar en las aceras, cunetas y calles residuos de aceites y grasas, proveniente de gasolineras, talleres automotores, u otros similares, así como otras grasas y aceites de origen vegetal y animal. f) La introducción, tránsito, distribución, liberación y almacenamiento de sustancias y desechos peligrosos en el territorio del Municipio, sin la respectiva autorización Municipal y de las autoridades competentes indicadas en el Artículo 57 de la Ley del Medio Ambiente. g) La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios tóxicos o bio-infecciosos. h) Tirar o dejar, en sitios donde puedan ser arrastradas a la vía pública cualquier tipo de propaganda o similar. i) Remover o extraer sin autorización el contenido total o parcial de los recipientes para desechos sólidos, una vez colocados en el sitio de recolección. j) El lanzamiento desde aviones o aparatos similares, de toda clase de propaganda, o sustancia tóxica, salvo cuando exista expresa autorización de la Municipalidad. Art Se considerarán infracciones o faltas leves: CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES a. El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en vías terrestres y marítimas y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de desechos sólidos. b. Los considerandos en los literales h, i, j del artículo anterior. c. Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación en la vía pública. d. Entregar desechos sólidos a los operarios encargados del barrido y limpieza de las vías y áreas públicas. e. La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios, tóxicos o bio-infecciosos. Art Se considerarán infracciones o faltas graves las siguientes: a. Depositar animales muertos, desechos de construcción, y desechos sólidos de carácter especial, o bio-infecciosos en los recipientes de almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección. b. La quema de los desechos infecto-contagiosos o de carácter especial, salvo en los casos debidamente permitidos y en estructuras provistos de incineradores debidamente autorizados. c. Abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, en vías o aceras públicas y en los cuerpos de agua superficiales lenticos, loticos o subterráneos. d. El vertimiento de aceites minerales o hidrocarburos usados o no a los sistemas de drenaje urbano o depositado en los contenedores para desechos sólidos ordinarios. e. La práctica de reparación de automotores en la vía pública, cuando producto de esta acción queden esparcidos desechos sólidos en el sitio. f. Mezclar los desechos sólidos comunes con desechos sólidos patógenos o infecciosos. g. La reincidencia de cualquier infracción determinada como leve. Art Con el fin de preservar la salud de la población y habitantes del Municipio; queda terminantemente prohibido botar o depositar cualquier clase de basura, ripio, animales muertos o desperdicios, en aceras, calles, arriates, parques, plazas, ríos, quebradas, predios baldíos públicos o privados, y demás lugares no autorizados por esta Municipalidad, excepto en recipientes colocados exclusivamente para esa finalidad y cuando se haga al momento en que pasan los vehículos recolectores de basura. Así como también la Tala de árboles sin autorización Municipal, la circulación de ganados en calles, corrales y criaderos de animales en la zona urbana. El incumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, hará incurrir al infractor a una multa que oscilará entre $50.00 a $ dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad o la reincidencia de la falta y de la capacidad económica del infractor, la cual será impuesta por el Alcalde, previo procedimiento legal.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Se establece las siguientes sanciones: Las infracciones o faltas leves con multas entre cincuenta a cien Dólares de los Estados Unidos de América. Las infracciones o faltas graves con multa de cien a trescientos Dólares de los Estados Unidos de América. Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de concesión o la suspensión de la licencia en los casos que proceda. En todos los casos las sanciones de multa podrán permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad, el que estará bajo la coordinación directamente de la Unidad Ambiental Municipal. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Art En cuanto a procedimiento se aplicará lo establecido en el Título X del Código Municipal vigente. Art Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta: La complicación e impacto de la falta, situación que evaluará el Alcalde Municipal. La reincidencia de la infracción. El grado de perturbación y alteración de los servicios. La cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de concesión o la licencia en los casos en que esto proceda. La naturaleza de la persona de que se trate. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Art La aplicación de la presente Ordenanza se hará conforme a lo establecido en el Código de Salud, la Ley del Medio Ambiente, su reglamento general, el Reglamento Especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos y sus anexos, y disposiciones y disposiciones legales afines. CAPÍTULO II MODIFICACIÓN, DEROGATORIA Y VIGENCIA Art Quedan derogadas cualesquiera disposición normativa emitida por este Municipio y que contravenga la presente Ordenanza. Art Los asuntos internos que la Municipalidad considere necesarios regular, así como aquellas disposiciones de la presente Ordenanza que en la práctica requieran de un mayor desarrollo deberán ser reguladas en un Reglamento que al efecto se emita. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Bolívar, Departamento de La Unión, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece. JORGE ALBERTO LAZO PERLA, ALCALDE MUNICIPAL. WALBERTO VILLATORO GALDÁMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F018700)

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de DECRETO No. DOS.- El Concejo Municipal de El Carmen, Departamento de La Unión, CONSIDERANDO: I- Que es prioridad del Municipio, la calidad de vida de los habitantes, por lo que se hace imprescindible la protección del Medio Ambiente a través de la conservación y ampliación de los bosques existentes en su jurisdicción. II- III- IV- V.- VI.- VII.- VIII.- IX. Que para la conservación de la vida silvestre es necesario contar con un Medio Ambiente sano y en equilibrio, que sustente una gran variedad de recursos naturales renovables. Que el suelo, como el recurso agua es la base para la conservación y desarrollo de la vida, por lo que es necesario para su protección, el establecimiento de medidas para normar su conservación, recuperación y uso adecuado sostenible, además de su protección a largo plazo, solamente autorizando el cambio del mismo de acuerdo a estudios que se realicen y así lo considere. Que de conformidad con el Artículo 204 Ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, el Municipio goza de autonomía al decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales orientados a lograr una convivencia armónica en la Sociedad y así evitar la destrucción del Medio Ambiente. Que el cuidado y manejo de las plantaciones arbóreas en el área urbana y rural, hace que interfiera de una u otra forma con las edificaciones habitacionales y la infraestructura eléctrica y de otros tipos, haciendo necesaria una planificación no sólo de la poda o corta de los ejemplares de árboles que crecen en el área urbana, sino una necesidad de protección y selección de las especies que pueden ocuparse en los espacios públicos. Que deben dictarse disposiciones que permitan el eco-manejo y administración de las Especies de Flora y Fauna, tanto terrestre como acuática, respetando sus características biológicas y ecológicas, así como minimizar riesgos para la población y los bienes públicos o privados, y facilitar su mantenimiento. Que debe haber una valoración económica de los recursos naturales en el sentido del mantenimiento patrimonial y turístico, así como simbólico de la ciudadanía. Que debido a que la utilización de algunas especies de árboles pone en peligro determinadas estructuras, es necesario implementar mecanismos de mantenimiento que regulen su siembra, poda y tala en el Municipio de El Carmen, de acuerdo a la potestad conferida por la Ley Forestal publicada en el D.O. número 110, del tomo 355 de fecha lunes 17 de Junio de Que habiéndose establecido en el Código Municipal en el Art. 4 numeral 3, que compete a los Municipios el ornato público, numeral 4, la promoción cultural del Municipio, así como también les compete según el numeral 23 del mismo artículo la regulación del uso de calles, aceras, parques y otros sitios públicos. X. Que habiéndose notado que en el Municipio existe la constante actividad de pintado así como la pega de afiches, rótulos y carteles, tanto en postes, aceras, árboles y piedras, que generan contaminación visual, desorden y falta de ornato del Municipio, así como el riesgo que corren los inmuebles históricos de ser deteriorados y con la finalidad de solventar la problemática que acarrea dicha actividad, la Municipalidad está obligada a realizar un esfuerzo por reducir la contaminación visual y de brindar a los pobladores una ciudad limpia y ordenada. XI. Que existe una creciente preocupación de parte del Concejo, por los problemas provocados por la contaminación sónica en el Municipio, ya que está ampliamente demostrado que a partir de determinados niveles, el ruido puede constituir una seria amenaza a la salud y un obstáculo al desarrollo económico y social; además de una vulneración a los derechos fundamentales de la persona. XII. Que la fragilidad ambiental, es directamente proporcional a la vulnerabilidad poblacional y por lo tanto aumenta el nivel de riesgos de la población y la posibilidad que impacte un evento y genere un desastre socio-natural.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales contenidas en los Artículos 14, 65, 117 Inc. 2, 202, 203 y 204, No. 5 y 246, de la Constitución de la República, Arts. 1, 3 numeral 5, Art. 4 numerales 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 14, 22 y arts.13, 23; y 27, 32 y 35 del Código Municipal, el Concejo Municipal de El Carmen, Departamento de La Unión, Decreta: ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. APARTADO I DE LA PROTECCIÓN DEL SUELO, AGUA, FLORA Y VIDA SILVESTRE TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETO Y OBLIGACIÓN Art. 1.- Regúlase por medio de esta Ordenanza, las disposiciones concernientes con el uso y protección del suelo, agua y flora en la Jurisdicción de este Municipio. Art. 2.- Quedan obligadas al cumplimiento de esta Ordenanza todas las Trans-nacionales, personas naturales y jurídicas, domiciliadas y no domiciliadas, instituciones estatales, autónomas, semi-autónomas y en general toda persona que por cualquier motivo se encuentre en el Municipio. Art. 3.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio, las siguientes: a) Cooperar con la Municipalidad para el mejor uso y protección de los recursos naturales existentes en el Municipio. b) Denunciar todo acto que esté en contra de la protección de nuestros recursos naturales (depredación de flora y fauna). c) Apoyar las campañas de reforestación que se promuevan. d) Colaborar en toda actividad que mejore el Medio Ambiente de la zona y la vida de quienes lo habitamos. e) Cumplir con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y además que contengan otras Leyes y Reglamentos vigentes. Por ejemplo: Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Código Municipal. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO Art. 4.- Son atribuciones de este Municipio las siguientes: a) La promoción y protección de los recursos naturales y su entorno. b) La promoción de la participación ciudadana, responsable de la solución de problemas locales, en el fortalecimiento de la conciencia cívica democrática de la población respecto al Medio Ambiente, apoyado por la Municipalidad como el ente regulador y responsable. c) La promoción y desarrollo de programas de salud, saneamiento ambiental, prevención y control de enfermedades, junto a otras instituciones. TÍTULO II CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES Art. 5.- El objeto del Título II de esta Ordenanza es la protección, restauración y conservación de la vida silvestre, regulando las actividades de cacería, recolección y comercialización de animales y plantas silvestres; más aún si se encuentran en listados en vías de extinción. Art. 6.-Se entiende por vida silvestre la diversidad de espacios biológicos que viven y se reproducen independientemente de la mano humana, ya sean éstos acuáticos, terrestres o aéreos residentes o migratorios.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Art. 7.- Se prohíbe la caza indiscriminada de venados, cusucos, mapaches, iguanas, garrobos, pericos, y todos aquellos animales existentes en el Municipio, además de las especies que se encuentran en el listado CITES de especies en extinción o en peligro de extinción que elabora el Ministerio de Medio Ambiente, y sus futuras actualizaciones, de acuerdo con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre como legado a las futuras generaciones. Art. 8.- Queda prohibida la venta de animales silvestres y las incluidas en lista de las amenazadas y en peligro de extinción y las protegidas en Convenios Internacionales. Art. 9.- Para el control de espacios de vida silvestre, que dañan o amenazan la salud humana, la agricultura, y ganadería del Municipio; se establecerán normas reglamentarias con el apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. CAPÍTULO III PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA ACUÁTICA Art Para la presente Ordenanza, se entenderá por fauna acuática, todas las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen en el agua, independientemente de la intervención del hombre. Art Siendo la fauna acuática, parte del patrimonio natural del Municipio y correspondiendo al Gobierno Local la protección, reproducción y conservación de ésta, prohíbase terminantemente la explotación indiscriminada de dichas especies. TÍTULO III CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATURALES CAPÍTULO I DEL RECURSO FORESTAL Art Es de interés primordial del Concejo Municipal proteger los recursos forestales, por lo tanto este Concejo tiene por objeto fomentar plantaciones y establecimiento de sistemas agroforestales para proteger el Medio Ambiente. Art Se prohíbe terminantemente la práctica de quemas en los bosques naturales y plantaciones forestales. Se prohíbe la quema de terrenos y para efectos de siembra de cereales o pastizales, se harán en heredades no boscosas, en tierras preparadas sin fuego y con criterios conservacionistas. Art Quedan prohibidas las quemas provocadas voluntariamente en un área delimitada para fines agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta, debido al grave daño que esta práctica causa en los terrenos agrícolas. La Unidad Ambiental orientará a los agricultores sobre las prácticas agrícolas amigables con el Medio Ambiente. Art Declárase de interés público y social dentro del Municipio: a) El establecimiento, conservación, restauración, acondicionamiento y defensa de áreas protegidas de acuerdo al estudio y mapeo físico. b) La forestación y control de los bosques del Municipio. c) La ejecución de actividades para restauración y protección de las cuencas hidrográficas y su reserva de agua.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 d) La protección de las zonas donde se compruebe que hay reservas acuíferas determinados por un estudio hidrológico del Municipio. e) La ejecución de obras de forestación destinadas a la protección y conservación de los caminos vecinales y principales y de acuerdo a construcciones futuras. f) Las masas boscosas que han sufrido daños por deforestación, cualquiera que sea la causa, y que puedan ser recuperables para su conservación y protección, conforme a lo regulado en el artículo 77 y siguientes de la Ley del Medio Ambiente. Art Se prohíbe terminantemente el uso de productos químicos, como el Paraquat, cloratos o clordano, clorobencilato, DDT, eudusulfán, Gamma, HcH, Metoxicloro, anfleciro, endrín, BCH Tridente, Heptacloro, Disulfotón, EPN, Paratiónetílico, leptofos, pentaclorofenoly, así como la introducción de objetos extraños y otros, con intención de secar o destruir los árboles para su aprovechamiento o tala indiscriminada para el aprovechamiento del espacio físico de construcciones urbanísticas. CAPÍTULO II DEL RECURSO SUELO Art Todo propietario de tierras agrícolas o forestales deberá construirle barreras vivas o muertas, para protegerlas de la erosión y forestar las áreas de terreno no cultivables con especies nativas y con plantas exóticas, cuando éstas sean especiales para evitar la erosión como el vetiver. Art Queda prohibido manipular, almacenar y enterrar desechos tóxicos, químicos, radioactivos y mixtos dentro del Municipio. Se vigilará a través de la Unidad Ambiental y la División Ambiental de la Policía Nacional Civil para cumplir esta disposición por considerarse altamente peligrosa. Art Toda siembra de cultivos agrícolas deberá hacerse en curvas a nivel para evitar la erosión de los suelos. Art Esta Ordenanza se aplicará en lo referente a los suelos, Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente. Art Las zonas agrícolas no podrán ser urbanizadas, pues es recurso del Municipio y representa la acelerada destrucción del Medio Ambiente. Art Es prohibida dentro del Municipio la explotación pétrica (piedra y arena) en las zonas que no sean las autorizadas por la Alcaldía (de forma escrita) previo estudio de impacto ambiental realizado en dichas zonas, con el propósito de evitar la erosión hídrica de nuestros suelos. CAPITULO III PROTECCION DEL RECURSO HIDRICO Art Toda persona, natural o jurídica, deberá evitar prácticas que degraden los suelos de la cuenca de los ríos del Municipio y que provoquen contaminación, tales como: a) Uso inadecuado de fertilizantes y plaguicidas, especialmente aquellos de naturaleza inorgánica, b) Irrigar aguas residuales sin tratamiento, c) Disposición inadecuada de lodos procedentes de plantas de tratamientos de aguas residuales, d) Disposición inadecuada de los desechos sólidos de cualquier origen, y e) Disposición a cielo abierto de aguas residuales.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Art Se prohíbe a toda persona Natural o Jurídica, realizar prácticas que modifiquen las características topográficas y geomorfológicas de los suelos dentro de la comprensión de la cuenca de los ríos del Municipio, tales como: a) Manejo inadecuado de minas y canteras; b) Inadecuados diseños de urbanizaciones y lotificaciones; c) Inadecuado manejo de las riberas de los ríos; y d) Cambio de uso de los suelos por otro no compatible con su vocación natural. Art Las personas Naturales o Jurídicas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas, forestales, mineras, urbanística, de infraestructura y otras que puedan afectar negativamente las condiciones naturales de los suelos en la comprensión de la cuenca de los ríos comprendidos en esta Ordenanza, deberán establecer prácticas o tratamientos de conservación y recuperación de los mismos tales como: a) Integrar prácticas culturales, agronómicas y mecánicas, de acuerdo a la capacidad de uso de las tierras; b) Planes de manejo forestal y agroforestal; c) Prácticas ornamentales conservacionistas, manejo de taludes y drenajes, y d) Protección de riberas de ríos, lagos y lagunas, mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes de carreteras y caminos. Art Todas las personas Naturales o Jurídicas están en la obligación de proteger los suelos, las fuentes y corrientes de agua en áreas de recarga acuífera que estén dentro de la comprensión de las cuencas de los ríos, tomando las siguientes medidas: a) No deforestar en las áreas de recogimiento; b) Realizar cultivos en curvas de nivel; c) Hacer bordas o terrazas a nivel; d) Cuido y manejo sostenible de los bosques de galerías y manglares costero marino; y e) Realizar prácticas culturales sostenibles de conservación de suelos, bosques o cultivos, para mantener e incrementar el recurso hídrico. Art La Municipalidad de El Carmen con el apoyo del MARN y otras instituciones que persigan los mismos fines, fomentarán la educación ambiental entre la población que habita dentro de la cuenca de los ríos Municipales. CAPITULO IV DE LA PROTECCION DE LA LAGUNA DE OLOMEGA Art El presente CAPÍTULO tiene por objeto regular las medidas que la Alcaldía Municipal de El Carmen promoverá para el cuido, protección y conservación de la Laguna de Olomega, tomando en cuenta que ha sido declarada Sitio Ranzar en el año 2010, lo que genera mayores obligaciones y compromisos para su protección. Art Son obligaciones del Municipio para la conservación de la Laguna de Olomega los siguientes: a) Coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos en contra de la presente Ordenanza. b) Coordinar por medio de la Unidad Ambiental Municipal y Ministerio de Medio Ambiente la construcción y venta de terrenos colindantes con las zonas adyacentes a la ribera de la Laguna. c) Controlar la calidad y cantidad de las descargas de desechos sólidos (basura, tierra, ripio y vertidos en los ríos y quebradas) que vierten a la Laguna. d) Controlar y regular la extracción de material pétreo en la ribera de la Laguna. e) Promover estudios e investigaciones científicas tendientes a la conservación de los ecosistemas. f) Coordinar con otras Municipalidades las acciones a desarrollar para la protección de las áreas frágiles compartidas.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 g) Gestionar con el Ministerio de Obras Públicas, Viceministerio de Vivienda y otras instituciones de gobierno y no gubernamentales la incorporación de la dimensión ambiental en todo plan o proyecto a desarrollar en el Municipio. h) Desarrollar por medio de la Unidad Ambiental Municipal y con el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente el censo Municipal para determinar las industrias, fábricas, talleres y otros similares que por su actividad productiva están obligadas por Ley a presentar el diagnóstico ambiental y con ello su correspondiente programa de adecuación ambiental. i) La Municipalidad por medio de la Unidad Ambiental Municipal coordinará con las autoridades competentes la extensión y supervisión de permisos para la tala de árboles. j) Coordinar con otras Municipalidades, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, esfuerzos coordinados en la protección de las cuencas hidrográficas. k) Que en los proyectos públicos financiados con el presupuesto nacional o Municipal, o con fondos externos, deberán incluirse las partidas necesarias para financiar el componente ambiental en los mismos y las condiciones y medidas contenidas en el permiso ambiental que autorice dichos proyectos. l) Gestionar y/o promover becas estudiantiles con el objeto de incentivar a jóvenes del Municipio, por su reconocida vocación y liderazgo en la conservación de la riqueza natural con la que se cuenta en el Municipio y que viven principalmente en el Área Natural Protegida y sus zonas de amortiguamiento. m) Gestionar ayuda técnica y económica con instituciones de Gobierno, Cooperación Internacional y otros, para el tratamiento de las aguas residuales. n) Coordinar con el Ministerio de Medio Ambiente, autoridades locales del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Policía Nacional Civil, CENDEPESCA, Agencias Forestales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Directivas Comunales, ADESCOS, ONG's, y otros; la labor de concientización y desarrollo de programas orientados a que en los centros educativos y organizaciones comunales se conozcan los beneficios que brinda el Área Natural Protegida de la Laguna con la finalidad de que en sus respectivas zonas de amortiguamiento, las personas sean sujetos de cambio orientadas a la conservación de sus propias riquezas naturales. o) Coordinar por medio de la Unidad Ambiental la creación de comités ecológicos tanto en la zona urbana como rural con el fin de que los mismos actúen en la vigilancia, protección y conservación del Medio Ambiente en general, de los recursos hídricos y el ecosistema de la Laguna en especial. p) Desarrollar programas orientados a promover y fomentar la reforestación principalmente a la orilla de los cauces de ríos, quebradas y la Laguna, y otras fuentes de agua. q) Supervisar por medio de la Unidad Ambiental, que los propietarios de las tierras que colinden con los ríos, quebradas y la Laguna respeten y fomenten la vegetación de sus riberas. r) Coordinar esfuerzos con las instituciones involucradas para elaborar y ejecutar planes de acción contingencial en caso de incendios forestales en el Área Natural Protegida, y de sus zonas de amortiguamiento. s) Sancionar a los que realicen actividades que deterioren el Medio Ambiente en general y en especial el ecosistema de la Laguna. t) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Municipal y coordinar con las autoridades competentes las denuncias de los ilícitos cometidos en su contra, al igual que de otras normativas vinculantes a la misma. Art Las obligaciones de los particulares son las siguientes: a) Es obligación de todo ciudadano informar a las autoridades competentes: Unidad Ambiental Municipal, Policía Nacional Civil, Fiscalía y Ministerio de Medio Ambiente las acciones que causen daños en el Área Natural Protegida y en general a los recursos naturales o en su caso que contraríen a la presente Ordenanza. b) La protección de todos los recursos naturales principalmente aquellos ubicados en terrenos de su propiedad sean éstos hídricos, flora, fauna, etc. c) Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestal, la construcción de barreras vivas o muertas u otras medidas de protección del suelo que ayude a evitar la erosión, en aquellos lugares que por su topografía lo amerite. d) Todos los habitantes y autoridades del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de divulgación de la presente Ordenanza para fomentar la protección del Área Natural Protegida de la Laguna. e) Es obligación de toda ADESCO integrarse a conformar los comités ecológicos para la vigilancia, protección y conservación del Medio Ambiente en general, de los recursos hídricos y el ecosistema de la Laguna en especial.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Art Queda Prohibido: a) Talar árboles sin el correspondiente permiso de la Unidad Ambiental del Municipio o extraer madera. b) La caza de especies silvestres sin el permiso correspondiente; así como la pesca o captura de animales de especies protegidas; y recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos. c) Construir diques, muros, rellenos en la línea de marea baja de la ribera de la laguna, con el propósito de construir terrazas para nivelar o aprovechar terrenos que se forman por la fluctuación de las crecidas. d) Verter aguas de tipo ordinario y especial en la Laguna, ríos y quebradas que viertan en ésta sin haber recibido tratamiento previo. e) Derramar aceites y grasas provenientes de talleres automotores y otros similares, en la Laguna, ríos y quebradas que viertan en ésta. f) Talar árboles, sin el correspondiente permiso extendido por la Unidad Ambiental, Servicio Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura y Ganadería. g) Lavar bombas de fumigación o cualquier otro tipo de utensilios que contenga o hayan contenido cualquier tipo de químicos o tóxicos dentro de los ríos y quebradas que viertan en la Laguna u otro tipo de fuentes. h) Enterrar desechos químicos y tóxicos peligrosos dentro del Municipio, considerándose agravante si esta acción se realiza en la ribera de la Laguna, ríos o quebradas afluentes a ésta, y otras fuentes de agua. i) La práctica de pesca con aperos no autorizados por CENDEPESCA. j) Toda clase de pesca con venenos o explosivos. k) La práctica de quema en los terrenos agrícolas, especialmente en tierras de laderas (Art. 108 Reglamento General Ley de Medio Ambiente). l) Dejar animales muertos a la intemperie o depositados en las riberas de los ríos, quebradas y en especial en la Laguna de Olomega, u otras fuentes de agua. m) Introducir y permitir libre desplazamiento de animales domésticos en la ribera de la Laguna. n) Pastoreo y brebaje de ganado vacuno, caballar y porcino, y cualquier otra actividad similar o relacionada con la explotación en la ribera o dentro de la Laguna. o) Lavar ropa con jabones, detergentes y lejías, así como bañarse usando algunos de éstos en la ribera o dentro de la Laguna. Art Queda prohibido en las zonas de Amortiguamiento: a) La caza, pesca y tala de especies silvestres protegidas. b) La pesca con venenos químicos u orgánicos y/o explosivos. c) La tala de reductos boscosos, sin un Plan de Manejo Forestal. d) Permitir o provocar modificaciones drásticas en el ambiente que afecten negativamente las zonas de amortiguamiento y que a corto plazo o de forma inmediata afecten el Área Natural Protegida de la Laguna. e) Toda actividad relacionada con un cambio de vocación del suelo, que no cuente con un Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo establece la Ley del Medio Ambiente, ni con el permiso correspondiente de la Unidad Ambiental. CAPITULO V MEDIDAS PREVENTIVAS Art La prevención y control de la erosión y contaminación de los suelos debe ser coordinada con el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Ambiental Municipal. Art Los propietarios de inmuebles que quisieren hacer cambios en el uso del suelo, deberán solicitar los permisos correspondientes a la Unidad Ambiental Municipal y buscar asesoría técnica del MARN.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Toda persona Natural o Jurídica propietarios de inmuebles que colindan con ríos, quebradas, ojos de agua o nacimientos, que viertan en la Laguna y otras fuentes de agua, al regar sus cultivos con agroquímicos, deberán hacerlo a una distancia de treinta metros como mínimo; lo cual será supervisado por la Municipalidad en coordinación con las demás autoridades competentes. Art Toda persona Natural o Jurídica que quisiera hacer uso racional de la Laguna con fines de riego o cualquier otro, deberá solicitar el permiso respectivo a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Medio Ambiente, siendo necesario además la autorización de la Municipalidad. Dicho permiso será otorgado previo pago de la tasa conforme lo establece la respectiva Ordenanza. Art Cualquier institución que realice actividades de conservación y protección que se relacionen con el Área Natural Protegida de la Laguna y sus zonas de amortiguamiento, deberá coordinar con la Municipalidad para la ejecución de sus proyectos. CAPITULO VI DE LOS PERMISOS. Art La persona, empresa o institución que desee hacer uso de las aguas de los ríos o cualquier otro recurso hídrico ubicado en el Municipio, para regadíos, abrevadores o cualquier otro como pozos, con fin lícito y compatible con el mantenimiento del ecosistema, podrá solicitar permiso de la Alcaldía Municipal, debiendo haber obtenido previamente el permiso extendido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y cuando fuere pertinente los extendidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme a la Ley de Riego y Avenamiento. La Alcaldía llevará un registro detallado de las personas, instituciones y empresas a las que se les haya otorgado tales permisos, debiendo especificarse los usos para los que ha autorizado la utilización del agua, los períodos de tiempo durante los que hará dicho uso, y el caudal que se destinará para tal fin. Art El interesado en cualquier aprovechamiento de material pétreo dentro de la comprensión de la cuenca de los ríos o lagunas del Municipio, deberá contar con el permiso extendido por la Alcaldía del Municipio de El Carmen, previo a la presentación del estudio de impacto ambiental requerido para la obtención del permiso ambiental extendido por el MARN. Art Para talar uno o más árboles en la comprensión de la cuenca de los ríos, lagunas, ojos de agua o nacimientos, deberá solicitar el permiso de tala de acuerdo a la Ley Forestal y de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, previo pago del correspondiente arbitrio en la Alcaldía Municipal. Ningún árbol podrá ser talado en la cuenca de río o lagunas, sin que se encuentren con ambos permisos. Art El interesado en la explotación de madera, cualquiera que fuere su uso, deberá contar con los permisos mencionados en el artículo anterior. Art Los interesados en la realización de proyectos urbanísticos, construcciones, lotificaciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, deberá obtener el permiso ambiental previo al estudio de impacto ambiental extendido por la autoridad competente, (MARN). Las personas Naturales o Jurídicas responsables de los proyectos antes mencionados deberán firmar un documento de compromiso ante la Alcaldía de Chirilagua, de que las zonas verdes destinadas en tales proyectos sean autorizadas, adjuntando un plan de seguimiento. El MARN deberá considerar dicho documento para la aprobación del permiso ambiental correspondiente. La Alcaldía Municipal de El Carmen, tiene la facultad de detener cualquier proyecto urbanístico que no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ordenanza u otras leyes. CAPITULO VII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Obligaciones Art Es obligación de todo propietario la protección de todos los recursos naturales que en dicha propiedad se encuentre, sea este recurso hídrico, bosque, animal, suelo, tomando como criterio de protección, que por cada árbol talado se deberá garantizar cinco árboles sembrados.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Art Se prohíbe la sobre explotación de material pétreo de los ríos y de las quebradas, para evitar daños al ecosistema acuático. La Alcaldía realizará una evaluación y monitoreo ambiental, para determinar el grado de explotación de las mismas. Art Se prohíbe obstaculizar en forma total el cauce natural de los ríos y quebradas de la cuenca de los mismos, salvo en casos de emergencia. La Alcaldía realizará un constante monitoreo y evaluación ambiental a fin de regular el uso de las aguas de los ríos, tomando en cuenta el bien común. Art Se prohíbe botar desechos sólidos en los lugares públicos y de cualquier otro lugar que afecte en gran medida la salud humana, evitando de esta manera la contaminación del Medio Ambiente. Art Se prohíbe la tala de árboles que estén sirviendo de protección a los ríos, esta protección será de 6 metros a ambos lados del mayor cauce independientemente que tengan permiso o no de la autoridad competente. La tala en esta franja sólo podrá permitirse en casos excepcionales de bien común y esta decisión será tomada de común acuerdo entre la Alcaldía y La Forestal del MAG. Art Queda terminantemente prohibido la ubicación de aserraderos industriales o manuales en bosques sin el permiso correspondiente de la Municipalidad. CAPITULO VIII DE LAS AREAS PROTEGIDAS Art Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderán zonas protegidas en el Municipio las siguientes: las que se consideren de interés público y social, por todo su potencial para la preservación de la vida actual y de futuras generaciones, las cuales podrán ser declaradas como áreas protegidas por decreto del Municipio. Art Declárase zonas de máxima protección las que se encuentren sobre un manto freático de considerada magnitud, determinado por un estudio hidrológico dentro del Municipio para la determinación de éstos. Art Los propietarios de inmuebles comprendidos dentro de áreas protegidas, deberá acatar las normas técnicas para el manejo de dichas áreas, dictadas por el Concejo Municipal en cooperación con organizaciones Ambientalistas. Se tomará en cuenta para el manejo de las áreas protegidas la Clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) que establece: Categoría I a: Reserva Natural Estricta. II b: Reserva Natural Silvestre. Categoría II: Parque Nacional. Categoría III: Monumento Natural. Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/ especie. Categoría V: Paisaje Terrestre y/o Marino Protegido. Categoría VI: Área Protegida con Recursos Manejados. Art El manejo de las áreas protegidas en zonas específicas mencionados en esta Ordenanza, estará definido por un plan global de manejo en conjunto con la Unidad Ambiental de este Municipio. Art Llámase zonas de máxima protección las zonas identificadas por su riqueza de vegetación que mejoran el microclima del Municipio. CAPITULO IX DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL Art La Municipalidad creará en lo posible programas de concientización dentro de la población para evitar que infrinja esta Ordenanza y les hará saber las sanciones a imponerse en caso de infracción. Cuando un miembro de la Policía Nacional Civil observe que una persona está a punto de cometer una infracción a esta Ordenanza, le hará saber el inconveniente de ello, la sanción en que puede incurrir, por medio de una multa, o una amonestación, un arresto si fuera delito, y otros.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art La Policía al tener conocimiento de cualquier infracción a la presente Ordenanza, deberán de actuar de inmediato e informarlo a la Alcaldía Municipal, levantando un acta que deberá contener entre otros datos: el nombre de la persona que cometió la infracción, dirección exacta, la falta cometida, hora y ubicación específica del hecho para futura indagación de la Fiscalía General de la República, etc. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS MULTAS Art Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de diez a veinte salarios mínimos si es persona natural y de veinte a cincuenta salarios mínimos si es persona jurídica, que el Alcalde o el Concejo Municipal fijará atendiendo la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor incluyendo el decomiso de las herramientas o equipo. Art Por cada árbol que se corte el infractor sembrará diez más, especies nativas de la zona y que generen alimento para la población, no exóticas como eucaliptos y otros, que no son compatibles con nuestro Medio Ambiente del trópico y dar seguimiento en el futuro para su cumplimiento y desarrollo por la Unidad Ambiental, no cumpliéndose se hará acreedor de una multa de cinco a diez salarios por cada arbolito no sembrado. Art Será obligación del infractor o constructor cuidar y proteger los árboles que siembre, por el lapso de cinco años supervisado por esta Municipalidad a través de la Unidad Ambiental, para el fiel cumplimiento de la sanción establecida en esta Ordenanza. Art En caso de reincidencia en la infracción, la multa será doble y se le aplicarán otras sanciones por el daño realizado al Municipio, siguiendo un proceso penal contra el infractor. Art Los daños y perjuicios que resultaren de personas Naturales o Jurídicas, serán sancionados y multados por la autoridad competente con el cien por ciento del daño causado y de acuerdo al Código Penal. Art El anillado de árboles serán considerados como tala para los efectos de sanción. Los árboles en peligro de extinción o que estén protegidos y sean cortados las sanciones serán dobles, ejemplo, caoba, cedro, conacaste, copinol, Ceiba, maquilishuat, cenicero y otros. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Art El procedimiento sancionador será el que establece el Código Municipal y corresponderá al Alcalde Municipal o al funcionario delegado de la Unidad Ambiental, conocer de las infracciones por denuncia verbal o escrita de cualquier vecino o autoridad pública dentro del Municipio. Art El Síndico Municipal y la Unidad Ambiental dentro de las atribuciones contempladas en el Código Municipal, tendrán como función recabar la prueba pertinente y presentársela en la audiencia cuando sea requerida por el Alcalde o funcionario delegado. Art De la prueba obtenida, el Alcalde o funcionario delegado notificará en legal forma al infractor para que comparezca dentro de setenta y dos horas siguientes, si no compareciere, el Alcalde lo declarará rebelde y abrirá el periodo de prueba por tres días, de acuerdo a como se establecen en el Código Municipal estos procesos.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Art Transcurrido el período de prueba el Alcalde Municipal o funcionario delegado, dictará sentencia dentro de dos días siguientes, ya sea sancionando o exonerando al infractor. Si la sentencia impone una multa la certificación tendrá fuerza ejecutiva según Art. 131 y 133 del Código Municipal. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES DE ESTE APARTADO Art Son responsables del cumplimiento de las normas comprendidas en esta Ordenanza, los propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier título de los inmuebles que se encuentren dentro de los límites de este Municipio. Art Cuando las infracciones señaladas fueran cometidas por menores de edad, serán responsables los padres o personas que los acompañen. Art En todas las instituciones educativas del Municipio se fomentarán programas para ser impartidos a la población escolar de éste, se les enseñará los preceptos de esta Ordenanza a través de la Unidad Ambiental para su divulgación y cumplimiento. Art Para efectos de aplicación de las multas, se hará de acuerdo a la siguiente tabla de costos por edad de árboles, variedad y tamaño:0-5 años, diez dólares por cada árbol;5-10 años, veinticinco dólares por cada árbol;10-15 años, cincuenta dólares por cada árbol;15-20 años, quinientos por cada árbol; años, ochocientos dólares por cada árbol; 50 años o más, mil quinientos dólares por cada árbol; Art Se normará la corta de árboles en casos extremos o peligrosos y se buscarán en previos estudios y análisis, se trabajará el dictamen de entes reguladores de la Unidad Ambiental Municipal. Art Se prohíbe la construcción a una distancia menor a 10 metros de una especie arbórea de más de 20 años. Art Se limita la siembra de árboles maderables en zonas urbanizadas. TITULO V CAPITULO I DE LA SIEMBRA, PODA Y TALA DE ÁRBOLES EN EL MUNICIPIO GENERALIDADES Art La presente Ordenanza establece el marco técnico normativo, para regular los trabajos de arborización o siembra, poda y tala de ejemplares arbóreos en el espacio público, en cumplimiento de las potestades conferidas por la Ley Forestal y en armonía con la Ley del Medio Ambiente, con la finalidad de: regular las actividades relacionadas al respecto y su correspondiente relación con la autoridad Municipal; generar en la población conciencia ecológica respecto al tratamiento adecuado que debe darse a estas especies y demás vegetación; y, además, de instruir en el manejo ambientalmente responsable y sostenible de los recursos arbóreos. Será obligatorio el cumplimiento de esta Ordenanza los propietarios, arrendatarios o poseedores de inmuebles privados que pretendan sembrar, podar o talar los ejemplares arbóreos dentro de su propiedad, que formen parte de un perfil urbanístico, sean de utilidad pública o posean valor cultural y/o patrimonial. Estos criterios serán calificados por la Unidad Ambiental del Municipio. Los ejemplares arbóreos que estén situados en espacio público serán objeto de regulación por la Alcaldía Municipal de acuerdo a los criterios de esta Ordenanza.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art La presente Ordenanza obedece al proceso de protección, conservación y manejo ambientalmente sostenible de los recursos arbóreos del área urbana del Municipio, es por ello que los principios proteccionistas y de conservación de las especies arbóreas y sus ecosistemas, deben privar en la planificación urbana y todas aquellas resoluciones que se dicten al respecto, buscando con ello el balance ambiental y urbano. Art La normativa integrada en la presente Ordenanza, tendrán para su defensa la acción de denuncia de cualquier ciudadano ya sea verbal o escrita, la cual deberá constar en un expediente que se abra para tal propósito, dando así paso a una investigación inmediata del hecho denunciado. Esta acción también podrá dirigirse contra cualquier persona, para la defensa de la integridad, uso, goce y disfrute de dichas especies mediante la remoción, suspensión o prevención de las conductas que comprometieren el interés público o la seguridad de la ciudadanía en los términos de la presente Ordenanza. El incumplimiento de las resoluciones que expida la Unidad Ambiental en el desarrollo de la acción que se trata en el inciso anterior configura una conducta prevista como una infracción a esta Ordenanza, sin perjuicio de otros ilícitos que deberán ser sancionados según los procedimientos respectivos. Art El Gobierno Municipal a través de las dependencias correspondientes difundirá la presente Ordenanza de manera efectiva para garantizar su conocimiento y cumplimiento. Con la finalidad que la población en su conjunto esté informada y tome conciencia de la importancia de mantener el balance ambiental entre el espacio construido y el natural y de los servicios ambientales y estéticos que esto presta, el Gobierno Municipal deberá desarrollar programas de difusión, educación y concientización en esta materia por medio de métodos de Educación Ambiental. Art Se tendrá por incorporada a la presente Ordenanza todas las definiciones que establece el artículo cinco de la Ley del Medio Ambiente y los que establezcan los tratados internacionales suscritos por El Salvador. CAPITULO II DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES Art Se tienen como parte de las políticas Municipales para los procesos de arborización, poda y tala de especies arbóreas, los siguientes enunciados: a) Promover, ordenar e incentivar los procesos de arborización en los miembros del Municipio. b) Promover una conciencia ecológica básica en los habitantes, con especial énfasis en la protección, conservación y mantenimiento de las especies arbóreas nativas de la región. c) Observar las características fenológicas y podológicas de las especies arbóreas que se pretendan plantar, en función a condiciones de seguridad requeridas. d) Promover la forestación y reforestación en Áreas verdes y Áreas Protegidas Municipales, para crear ambientes favorables que permitan el esparcimiento de la comunidad y el contacto con la naturaleza. CAPITULO III DE LOS PROCESOS DE ARBORIZACIÓN Art En los procesos de arborización deben contemplarse los siguientes criterios al momento de la planificación: 1. Para la elección de especies considerar su origen, época de floración, velocidad de crecimiento, características del follaje, sistema radicular y espacio disponible. 2. Orientación de los aspectos climatológicos prevalecientes 3. Anchura del arriate o espacio público disponible 4. Instalaciones aéreas o del subsuelo

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Art Manejo de otros espacios públicos. Para el manejo de espacios públicos como micro cuencas, áreas abiertas como parques, zonas verdes y similares con amplitud modulada para la siembra, la Unidad Ambiental estipulará los lineamientos técnicos para una planificación efectiva de arborización o reforestación en estos espacios. Art Para la siembra de especímenes arbóreos se tendrá como información de carácter referencial la Guía de Arborización elaborada por la Alcaldía Municipal, la cual estará a disposición del público en general. Art La poda de árboles obedece a los siguientes objetivos: CAPITULO IV DE LOS OBJETIVOS, EPOCA Y TÉCNICAS DE LA PODA a) Regular el crecimiento radicular, y para inducir mayor cantidad de follaje. b) Poda de árboles, para regular la altura de la copa y desarrollo de la raíz. c) Para suprimir ramas mal orientadas, es decir equilibrar el crecimiento de la planta. d) Para reducir el riesgo de plagas y enfermedades o accidentes. e) Por la interferencia o peligro a estructuras de alto voltaje, telefónico o institucional. f) Para evitar ilícitos de cualquier naturaleza, es decir por seguridad ciudadana. g) En avenidas, parques, carreteras y calles, se efectúa la poda para mejorar ornato y aspecto general, para tener mejor visibilidad y circulación vehicular y de señalización importantes como semáforos y otros, así como para prevenir la interrupción de servicios. No podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al cincuenta por ciento (50%) de su masa foliar, salvo alguna enfermedad que obligue realizar una poda extrema u otra causa evaluada por la Unidad Ambiental o comprobada por el solicitante. Art.- 83 Las herramientas a utilizarse para los trabajos de poda, deben ser moto sierras, sierras curvas, tijeras y otros que estén recomendados para este trabajo que no dañen la especie lo cual será supervisado por la Unidad Ambiental. Estos residuos serán levantados por el que los genera. CAPITULO V DE LOS CRITERIOS PARA LA TALA DE EJEMPLARES ARBOREOS Art La tala de ejemplares arbóreos deberá realizarse en base a los siguientes criterios, siendo la autorización o permiso Municipal obligatorio, así como el pago de la tasa por la expedición del mismo: a) Cuando el árbol padezca una enfermedad fatal que pueda afectar a otros ejemplares arbóreos. b) Cuando su ubicación e inclinación representen un peligro para la comunidad o los vecinos del lugar. c) Cuando debido a que sus raíces ocasionen estragos en los servicios públicos o privados de determinada casa, instalación o lugar habitado. d) Cuando levante el nivel de la acera, calle o alguna porción de inmueble que contenga construcción mixta. e) Cuando sean nocivas para otras especies o ejemplares alrededor de él y que se encuentre como no permitidas para la siembra en lugares específicos. Para esto se deberá atender a los literales anteriores, es decir si cumpliere uno de ellos podrá solicitar la autorización de la tala. f) Cuando por su disposición y condiciones representen un peligro inminente a los ciudadanos, peatones y automovilistas. g) Cuando se trate de proyectos urbanos o viales Municipales o del gobierno central.

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 h) Cuando se trate de proyectos emprendidos por medio de un Microplan de Ordenamiento Territorial, deberá especificarse el tratamiento y compensación de ejemplares, que no podrá ser menor a lo señalado en esta Ordenanza, so pena de imponerse la multa respectiva, por ejemplar arbóreo, en el caso sea ejecutado por particulares. i) Cuando los ejemplares de especies a talar no se encuentran en el listado de especies amenazadas o en peligro de extinción de acuerdo a los instrumentos emanados por autoridad competente. j) Se compruebe que exista riesgo de algún desastre causado por el desplome de uno o varios ejemplares. Art Todo proyecto urbanístico o de construcción que se desarrolle en el Municipio, deberá contar con la autorización Municipal de tala, que quedará supeditada al cumplimiento de condicionantes para minimizar el impacto ambiental a producirse. Para otorgar la autorización respectiva de tala en proyectos urbanísticos deberá presentar además, el estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y un plan de mitigación del impacto ambiental. No se podrá talar o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente a los árboles dentro del perímetro del proyecto urbanístico o la construcción si no cuenta previamente con la autorización Municipal. De no cumplir con este precepto se impondrá una multa según las reglas de esta Ordenanza por cada ejemplar derribado o fatalmente dañado y deberá realizar la compensación que sea designada para tal efecto. Art En cualquiera de los casos de los dos artículos precedentes, se deberá observar los instrumentos legales que restringen la tala en los casos de especies amenazadas o en peligro de extinción, así declarada en instrumentos emanados por autoridad competente. Podrá denegarse la tala de uno o varios ejemplares arbóreos si se presenta oposición al respecto y conste en una resolución la negativa de los vecinos realizada en consulta vecinal para este efecto, que residan en el lugar o su periferia. Restricciones o casos de tala prohibida: a) Cuando la tala pueda generar condiciones de riesgo ambientales y desastres por deslizamientos, desprendimientos de tierra, derrumbes o asentamientos diferenciales. b) Cuando afecte negativamente de forma significativa la capacidad de infiltración del suelo clasificado con niveles de permeabilidad media o alta. c) Cuando afecte negativamente de forma significativa los ecosistemas locales que funcionen como albergue de especies animales. d) Cuando por reducción de los niveles y superficies de infiltración generen riesgo a inundaciones aguas abajo en los sistemas de drenajes naturales y/o artificiales según lo establezcan estudios técnicos requeridos al titular del proyecto o si así lo establece el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CAPITULO VI DE LA AUTORIZACIÓN PARA LOS TRABAJOS DE SIEMBRA, PODA Y TALA DE EJEMPLARES ARBOREOS Art El Concejo Municipal y la Unidad Ambiental son los que participan en la revisión y el otorgamiento de la autorización para trabajos de siembra, poda y tala, previo llenado del formulario y realización de la inspección técnica, así como el pago de las tasas correspondientes. Estas inspecciones las llevarán a cabo los miembros de la Unidad Ambiental para determinar la veracidad de la información proporcionada por el contribuyente. El pago de tasa por permiso de poda o tala cubre los gastos operativos de la administración por el procesamiento de la solicitud, y no deberá entenderse que el pago asegura el permiso. La tasa a pagar por la inspección será de cinco dólares. Las autorizaciones de siembra se requerirán para aquellas especies que se encuentren clasificadas como restringidas, las especies prohibidas nunca podrán ser autorizadas para su siembra. La tala será autorizada únicamente en los casos que establece esta Ordenanza, estableciéndose el destino que se le dará a los restos de esta operación. Toda persona está obligada a compensar la tala que se realice por igual especie u otra adecuada según lo establece esta Ordenanza, salvo que el espacio que ocupó la anterior sea ocupada para otros fines previamente autorizados.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Los proyectos urbanísticos, construcciones o edificaciones singulares deberán presentar copia de los planos de compensación o reubicación de ejemplares arbóreos a la Unidad Ambiental Municipal. Requerirán de autorización para tala cualquiera otras acciones que las leyes, reglamentos y Ordenanzas consideren dentro de su normativa un impacto ambiental por leve que sea. La autorización para la poda y/o tala tendrá una duración de treinta días, después de los cuales caducará y deberá tramitar el interesado igual permiso para el mismo ejemplar, de no haberse realizado. Art Los permisos para poda y tala tendrán los siguientes costos y requisitos: 1) Permiso para Podar un árbol. (la poda no deberá ser mayor al cincuenta por ciento de la masa folial). La tasa será de tres dólares de los Estados Unidos de América por cada ejemplar a talar. 2) Permiso para Talar un árbol. La tasa será de tres dólares de los Estados Unidos de América por cada ejemplar a talar. Art Una vez presentada la solicitud del contribuyente, y haberse incorporado los requisitos pertinentes, se deberá observar la siguiente clasificación de toma de decisiones para otorgar la autorización: A. Tala o Poda menor a cinco árboles: será resuelta por la Unidad Ambiental Municipal, posterior al informe de la inspección realizada y la presentación de observaciones pertinentes, que deberán ser retomadas para el otorgamiento de la autorización. Este trámite tendrá un máximo de ocho días, después de los cuales tendrá veinticuatro horas para resolver. B. Tala o poda menor a quince árboles y mayor a cinco: será resuelta por la Unidad Ambiental Municipal con el Visto Bueno de una Comisión especial para tal efecto, que designe el Concejo Municipal, en consideración de la inspección realizada y la presentación de observaciones pertinentes. Este trámite no podrá ser mayor a quince días, después de los cuales tendrá el Concejo Municipal, setenta y dos horas para extender la resolución. C. Tala en Proyectos Urbanísticos: será resuelta por el Concejo Municipal tomando en consideración el informe de la Comisión especial y la Unidad Ambiental, en base al procedimiento y plazos del inciso anterior. D. Tala de ejemplares arbóreos significativos o monumentales: será resuelta por el Concejo Municipal, en base al procedimiento y plazos del inciso anterior, tomando en consideración el valor cultural, ecológico, histórico y cualquier otro tipo de elementos que hagan de esos ejemplares dignos de especial protección. Art De ser afirmativa la resolución de la solicitud presentada, se extenderá la autorización conforme a instrucciones técnicas, administrativas y financieras si las hubiere. Art Aquellas empresas que presten servicios tales como telefonía, señal de televisión, electricidad, publicitarias e Internet, deberán solicitar la autorización respectiva para la poda o tala de los ejemplares arbóreos, so pena de ser sancionadas. Este servicio podrá ser a costa de los interesados observando las normas técnicas que al respecto se dicten; así también podrán solicitar el servicio a la Alcaldía Municipal, para lo cual deberán tramitar la autorización y pagar la tasa correspondiente. CAPITULO VII DE LA BASURA Y ANIMALES EN ACERAS, RIOS, LAGUNAS Y OTROS LUGARES. Art En las aceras no podrán colocarse ripio, arena u otros objetos que interrumpan el libre tránsito y al aseo de las mismas. Art Cuando los propietarios de predios urbanos poden árboles, las ramas no las colocarán en las aceras, como basura para que las recoja el tren de aseo, sino que serán botadas por los mismos interesados, lo mismo se hará con los ripios de construcciones. Art No se colocarán animales muertos en los recipientes de la basura, pues éstos serán enterrados por sus propietarios.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art No se admitirán cerdos y otros animales en las calles y en aceras del radio urbano, pues la tenencia y reproducción de ellos, ya la Ley Agraria las regula. Art Todos los ciudadanos evitarán el derrame de aguas servidas en las calles, para evitar los charcos, propios para la proliferación de zancudos vectores de la malaria y la contaminación del ambiente. Art Queda terminantemente prohibido en todo el radio urbano evacuar materias fecales en las calles, aceras, parque y demás sitios privados. Art El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, incurrirá el infractor en una multa de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que será impuesta previo procedimiento que establece esta Ordenanza. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO, SANCIONES Y RECURSOS Art Cometen infracción las personas, Naturales o Jurídicas, que realicen actos que transgredan las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, los cuales serán sancionados pecuniariamente de acuerdo a la gravedad del daño que podrá ser según los parámetros establecidos en esta Ordenanza. Cuando se trate de Poda y Tala de árboles no autorizada la sanción se calculará por cada ejemplar perjudicado. Cuando sea por incumplimiento de permisos, parcial o totalmente, se impondrá una sanción equivalente a la sanción por poda no autorizada o por tala no autorizada, según sea el caso y en base a los criterios de la presente Ordenanza. Art Se entenderá que se comete una agresión a un ejemplar arbóreo, cuando la acción provocada sea intencional y que cause un daño efectivo, directa o indirectamente. Se sancionará todo tipo de agresión como: a. Mecánica: uso de objetos orgánicos o inorgánicos para fijar, sostener, apuntalar o apoyar elementos ajenos a la planta como por ejemplo publicidad o cableados de cualquier tipo. b. Química: uso de productos químicos para dañar cualquier parte de la planta, inclusive el uso de aquellos químicos botánicos cuyo uso desmesurado provoque el daño. c. Peligrosa: uso del fuego o electricidad en el espécimen. Se multarán las anteriores infracciones según los criterios ya establecidos en esta Ordenanza. Pero si la infracción fuere tal que muriera el ejemplar o según inspección calificada se determinare que el ejemplar no sobrevivirá, se multará según las reglas de esta Ordenanza. Art Cuando se conozca de una infracción a la presente Ordenanza, la Unidad Ambiental deberá abrir expediente del caso y realizar una inspección en el lugar para compilar información y pruebas. Posteriormente se mandará citar hasta dos veces al presunto infractor para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Si compareciere o en su rebeldía se abrirá a prueba por tres días y pasado el término se resolverá dentro de los dos días siguientes. La Unidad Ambiental dictará resolución motivada del caso. En el caso de sancionar al infractor con multa, deberá precisarse la cantidad exacta, la forma de pago y mandará que tramite la correspondiente autorización en el caso que fuere posible y se consignará de forma precisa la compensación a realizar, en el caso fuere procedente. Art El recurso admitido para las resoluciones dictadas en apego a la presente Ordenanza es el de apelación. Se observarán las formalidades de este recurso que estipula el Código Municipal. Art Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del mismo.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de DE LOS DESECHOS SOLIDOS TITULO VI CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Art El presente apartado tiene por objeto establecer el marco regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo integral de desechos sólidos en el Municipio de El Carmen, departamento de La Unión. Art Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los habitantes del Municipio de El Carmen y sus visitantes. TITULO VII DEL MANEJO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS CAPITULO I CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS Art El manejo de desechos sólidos comprende las actividades de almacenamiento, recolección, transporte, barrido y limpieza de las vías y áreas públicas, transferencia, recuperación, tratamientos y disposición final. CAPITULO II DE LA REDUCCION DESDE EL ORIGEN Art De acuerdo al giro de la empresa, y al conocerse la naturaleza y volumen del desecho producido por ésta, la Unidad Ambiental Municipal inspeccionará y en atención a la dificultad de degradación biológica o reciclaje de éstos se ocasionará un recargo de hasta el 50 % en la tarifa de desechos sólidos vigente, en proporción directa al período de degradación natural de estos desechos. Art A las empresas a las que se les aplique el artículo anterior la Municipalidad podrá presentarles propuesta alternativa, en el sentido de destinar al menos el equivalente del recargo mencionado en la adopción (construcción, operación y mantenimiento) de proyectos ambientales en áreas de propiedad pública, ubicadas en el Municipio. La Municipalidad, estudiará cada caso y de ser conveniente emitirá el acuerdo Municipal respectivo y vigilará mediante la Unidad Ambiental la evolución y monitoreo de estos proyectos. CAPITULO III DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE PUEDE SEPARAR Y ALMACENAR LOS DESECHOS SOLIDOS DOMESTICOS E INDUSTRIALES Art El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables podrá efectuarse en las eco estaciones previamente establecidas por la Municipalidad, antes de su traslado al sitio de clasificación y empaque, siempre y cuando se observen condiciones sanitarias y de protección de los manipuladores y del ambiente. Los desechos sólidos del servicio ordinario para su fácil recolección deberán colocarse en recipientes desechables o reusables. En el caso de los desechables, éstos serán bolsas de material plástico o de características similares y ser resistentes para soportar la tensión ejercida por los desechos sólidos contenidos y por la manipulación y poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o de un nudo. En el caso de los depósitos reusables, éstos podrán ser plásticos o metálicos de dimensiones tales que estando llenos de desechos sólidos sean manejables por una persona.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Las bodegas, centros de acopio y plantas de reciclaje de desechos sólidos deberán obtener previo a su funcionamiento el permiso ante el MSPAS, y la Municipalidad, así como solicitar y obtener la calificación de lugar otorgada por la Unidad Ambiental Municipal. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la calificación del establecimiento. CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE LOS DESECHOS SOLIDOS Art Los vehículos destinados a la recolección y transporte de desechos sólidos reunirán las condiciones propias para esta actividad, las que se señalan en este apartado. Su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio. Lo anterior es aplicable a los servicios de recolección ordinaria y especial. En todo caso, dicho equipo deberá estar debidamente identificado y llevará inscrito en lugar visible y con material indeleble la magnitud de la tara. Los automotores empleados para transporte de desechos ordinarios, deben ir debidamente cubiertos para evitar la dispersión de desechos. TITULO VIII DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Art Son facultades de la Municipalidad: a. Prestar el servicio de manejo integral de desechos sólidos ya sea de forma directa o indirecta mediante contrato por prestación del servicio entre la Municipalidad y las personas Naturales o Jurídicas que califiquen para hacerlo. b. Establecimiento de rutas óptimas, frecuencias y horarios para la recolección de los desechos sólidos, los que serán dados a conocer a los usuarios y usuarias. c. Entrenar el personal que realiza el manejo de los desechos sólidos para una mejor prestación del servicio y las medidas de seguridad en el trabajo que deben observarse. d. Informar a la ciudadanía de circunstancias existentes que dificulten, restringen o impiden la prestación del servicio público de manejo de desechos sólidos. e. Establecer y difundir mecanismos de información a los usuarios sobre el almacenamiento y presentación de los desechos, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio. CAPITULO II OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Art Es obligación de la Municipalidad: a. Disponer de lugares idóneos para el tratamiento y disposición final de los desechos sólidos, orgánicos e inorgánicos, incluyendo ripio y llantas usadas. b. Barrido de calles, limpieza de parques, barranca, quebradas, caminos vecinales y otros sitios públicos; c. Recoger todos los desechos sólidos que presenten o entreguen los usuarios del servicio ordinario, de acuerdo con este tipo de servicio y siempre que la presentación de los mismos se haga de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza. d. Colocar estratégicamente en las aceras de las calles, de plazas comerciales y centros turísticos importantes, recipientes para almacenamiento exclusivo de desechos sólidos producidos por transeúntes y vendedores ambulantes, en número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y automotor. El diseño de estos recipientes deberán observar la estética y condiciones de higiene.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de e. Promover el tratamiento de los desechos sólidos orgánicos por medio del compostaje y facilitar a las comunidades la capacitación básica necesaria para su implementación, así como la asesoría técnica permanente. f. Promover la educación en la separación de los desechos sólidos no orgánicos reciclables como papel, cartón, plásticos, latas de aluminio y otros en las viviendas urbanas y rurales, a través de diferentes medios, métodos y técnicas. g. Promover la participación de las empresas e instituciones para la instalación de las ecoestaciones en las colonias, comunidades y cantones. h. La Municipalidad deberá elaborar un plan de capacitación en coordinación con las comunidades a fin de que cumpla con la separación desde el origen de los desechos sólidos y sean entregados a la ecoestación correspondiente. i. Velar porque los fabricantes locales de productos de material plástico, indiquen en un lugar visible del producto fabricado la clasificación del mismo (un triángulo con un número inscrito) de acuerdo a las disposiciones internacionales para este material. j. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. CAPITULO III DERECHOS DE LOS USUARIOS Art Son derechos de los usuarios y usuarias, todos los que se desprenden de las obligaciones de la Municipalidad tales como: a. Ser informados en forma oportuna y suficiente sobre las rutas y horarios de la prestación del servicio de recolección de sus desechos; b. Ser capacitados para la ejecución de proyectos de compostaje de los desechos orgánicos y de separación de los desechos no orgánicos para contribuir a su reciclaje; c. A que se les recolecte de forma oportuna, eficiente y eficaz sus desechos sólidos. d. A que se les cobre una tasa acorde al volumen de desechos que genera y a los criterios establecidos por la Municipalidad en base al nivel socioeconómico de sus habitantes; e. A ser tratados sin discriminación de ningún tipo; f. A ser tomados en cuenta para la toma de decisiones con respecto a proyectos relacionados con el buen manejo de sus desechos. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Art Son obligaciones de los usuarios y usuarias: 1. Sacar adecuadamente empacada su basura los días que está programada la recolección y a la hora señalada; 2. Separar los desechos orgánicos e inorgánicos desde su casa, centro de trabajo o negocio, utilizando cualquier recipiente que tenga a la mano. 3. Pagar puntualmente la tasa que le corresponde por el servicio que se le preste; 4. Reportar a la Municipalidad cuando no se reciba el servicio de recolección de basura 5. Participar activamente en las jornadas de información o capacitación para el buen manejo de sus desechos 6. Aportar ideas en su comunidad, cantón o colonia relacionadas con el manejo integral de sus desechos para contribuir a evitar o solucionar los problemas que se generen 7. Mantener limpio el perímetro de su casa que le corresponde en su pasaje, senda o calle (arriate, acera, cuneta y canaleta). 8. La comunidad como usuarias o receptoras del servicio deben jugar un papel de monitoreo y supervisión constante del servicio de recolección y de la actitud de las y los usuarios frente al manejo integral de los desechos para contribuir a cumplir con la calidad del mismo.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Las personas Naturales o Jurídicas que por necesidad utilicen una rampa para el paso de vehículo entre la acera y la calle pasando ésta por encima de la cuneta o canaleta, están en la obligación de mantener limpia la parte de la cuneta o canaleta que queda obstaculizada por causa de la rampa. La rampa no debe obstaculizar el paso del agua ni generar problemas de inundación en las aceras o calles ni a otros vecinos. 10. Los establecimientos que evacúen desechos bio-infecciosos deberán contratar empresas autorizadas o lo maneje el mismo dueño a efecto de darles el manejo adecuado, contrato que será presentado y avalado por la Municipalidad, a través de la Unidad Ambiental Municipal. TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I PAGO, COBRO DE LOS SERVICIOS Y DE LOS PERMISOS AMBIENTALES Art La Municipalidad, diseñará una tasa que tendrá como requisito mínimo buscar la auto-sostenibilidad del servicio prestado, la cual se establecerá en la Ordenanza reguladora de Tasas por Servicios Municipales. Art Todo sistema de manejo (recolección, almacenamiento y transporte) de desechos sólidos ordinarios, especiales y peligrosos, deberá de obtener el permiso ambiental antes de iniciar sus operaciones tal como lo manda el Art. 21 literales "d" y "n" de la Ley del Medio Ambiente. Art Aunque no corresponderá a la Municipalidad la recolección y transporte de los desechos sólidos con características biológico infecciosos, no obstante y por el riesgo de que eventualmente se mezclen éstos con los desechos sólidos comunes producidos también al interior de los establecimientos fuente, la Municipalidad a través de inspecciones periódicas realizadas por la Unidad Ambiental Municipal o quien haga sus funciones, ejercerá el estricto control de los lugares que tales desechos produzca (Hospitales, Centros de Salud, Unidades de Salud, clínicas, laboratorios, etc.), así mismo con el transporte de tales. TITULO X DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPITULO I Art Se prohíbe: PROHIBICIONES a) Depositar o tirar en las calles, tragantes, aceras, cauces de ríos o canales, así como en cualquier lugar de uso público, descargas de aguas servidas, malolientes o tóxicas, como también animales putrefactos en descomposición. b) Depositar desechos sólidos infecto-contagiosos o de carácter especial, animales muertos y productos tóxicos en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado, que son recolectados por Saneamiento Ambiental. c) Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia, así como cualquier trabajo que impida el libre tránsito peatonal y vehicular. d) El establecimiento de explotaciones pecuarias (cerdos, bovinos y ovíparos) en las zonas urbanas. e) Botar en las aceras, cunetas, calles, esteros, lagunas, quebradas, cuerpos de agua, residuos de aceites y grasas, proveniente de gasolineras, talleres automotores, neumáticos y llantas u otros similares, así como otras grasas y aceites de origen vegetal y animal. f) La introducción, tránsito, distribución, liberación y almacenamiento de sustancias y desechos peligrosos en el territorio del Municipio, sin la respectiva autorización Municipal y de las autoridades competentes indicadas en el Artículo 57 de la Ley del Medio Ambiente.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de g) La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios tóxicos o bio-infecciosos. h) Tirar o dejar, en sitios donde puedan ser arrastradas a la vía pública cualquier tipo de propaganda o similar. i) Remover o extraer sin autorización el contenido total o parcial de los recipientes para desechos sólidos, una vez colocados en el sitio de recolección. j) El lanzamiento desde aviones o aparatos similares, de toda clase de propaganda, o sustancia tóxica, salvo cuando exista expresa autorización de la Municipalidad. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Art Se considerarán infracciones o faltas leves: a. El lavado y limpieza o reparaciones menores de automotores en vías y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de desechos sólidos. b. Los considerandos en los literales h, i, y j del artículo anterior. c. Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos provenientes de demoliciones, construcciones o reparación en la vía pública y quebradas. Art Se considerarán infracciones o faltas graves las siguientes: a. La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios, tóxicos o bio-infecciosos. b. La incineración o enterramiento de desechos hospitalarios, tóxicos o bio-infecciosos. c. Depositar animales muertos, desechos de construcción, y desechos sólidos de carácter especial, o bio-infecciosos en los recipientes de almacenamiento, de uso público o privado, y que son recogidos por el servicio ordinario de recolección. d. La quema de los desechos infecto-contagiosos o de carácter especial, salvo en los casos debidamente permitidos y en estructuras provistos de incineradores debidamente autorizados. e. Abandono o lanzamiento de desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, en vías o aceras públicas y en los cuerpos de agua superficiales, lenticos, loticos o subterráneos. f. El vertimiento de aceites minerales o hidrocarburos usados o no a los sistemas de drenaje urbano o depositado en los contenedores para desechos sólidos ordinarios. g. La práctica de reparación de automotores en la vía pública, cuando producto de esta acción queden esparcidos desechos sólidos en el sitio. h. Mezclar los desechos sólidos comunes con desechos sólidos patógenos o infecciosos. i. La reincidencia de cualquier infracción determinada como leve. Art Se establece las siguientes sanciones: Las infracciones o faltas leves con multas entre cien a doscientos Dólares de los Estados Unidos de América. Dependiendo de la gravedad y lo grande que sea la contaminación. Las infracciones o faltas graves con multa de DOSCIENTOS a QUINIENTOS Dólares de los Estados Unidos de América. Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de concesión o la suspensión de la licencia en los casos que proceda. En todos los casos las sanciones de multa podrán permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad, el que estará bajo la coordinación directamente de la Unidad Ambiental Municipal.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CAPITULO III PROCEDIMIENTO Art En cuanto a procedimiento se aplicará lo establecido en el Título X del Código Municipal vigente. Art Para la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta: a) La complicación e impacto de la falta, situación que evaluará el Alcalde Municipal o al delegado que el Concejo determine. b) La reincidencia de la infracción. c) El grado de perturbación y alteración de los servicios. d) La cuantía del daño o perjuicio ocasionado. Estas multas se impondrán sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato de concesión o la licencia en los casos en que esto proceda. e) La naturaleza de la persona de que se trate tomando en cuenta el grado de educación y nivel económico de la persona. TITULO XI DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I DEL REGIMEN LEGAL APLICABLE Art La aplicación de la presente Ordenanza se hará conforme a lo establecido en el Código de Salud, la Ley del Medio Ambiente, su reglamento general, el Reglamento Especial sobre el manejo integral de los desechos sólidos y sus anexos, y disposiciones legales afines. CAPITULO II MODIFICACION, DEROGATORIA Y VIGENCIA Art Quedan derogadas cualesquiera disposición normativa emitida por este Municipio y que contravenga la presente Ordenanza. Art Los asuntos internos que la Municipalidad considere necesarios regular, así como aquellas disposiciones de la presente Ordenanza que en la práctica requieran de un mayor desarrollo deberán ser reguladas en un Reglamento que al efecto se emita. trece. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Carmen, Departamento de La Unión, a los ocho días del mes de marzo de dos mil Lic. Heber Misael Flores Erazo, Teresa de Jesús Cruz de Álvarez, Alcalde Municipal. Secretaria Municipal. (Registro No. F018701)

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES LAS ORQUÍDEAS, CANTÓN CANDELARIA, EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN. ASORQUI CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa ni de carácter democrático. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE MUJERES LAS ORQUÍDEAS, CANTÓN CANDELARIA, EL CARMEN, CUSCATLÁN, la cual se podrá abreviar ASORQUI y que en estos estatutos se denomina LA ASOCIACIÓN. ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por la ley de la materia. ART. 3.- El domicilio de la Asociación será El Carmen, Cuscatlán y su sede en Cantón Candelaria. ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano, las obras productivas y físicas que proyecte, para ello deberá: a) Fomentar el espíritu de servicio en las asociadas, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. b) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus socias y la mejor organización de sus actividades. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración y proyectos sociales y económicos, la elevación de niveles de educación. d) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad. e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la Asociación, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio y complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan. f) Promover la organización de mujeres haciéndoles participar responsablemente del desarrollo local. g) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la Asociación. h) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la Asociación, tratando siempre que sean sostenibles. CAPÍTULO III METAS ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el plan local de desarrollo, elaborados por la Asociación y aprobado por el Concejo Municipal de El Carmen; de acuerdo a las siguientes áreas: agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación, educación, salud y medio ambiente, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. CAPÍTULO IV SOCIAS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES ART. 6.- Las socias podrán ser: a) Activas, b) Honorarias. Todas deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de asociaciones juveniles el requerimiento de edad antes mencionado será de quince años. Son socias activas, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General. ART. 7.- Son derechos y deberes de las socias activas: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare siempre y cuando justifique los motivos de su retiro, ponerse al día con sus cuotas. d) Elegir y ser electas para cargos de Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de socias. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal. g) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. ART. 8.- Las socias honorarias, gozarán únicamente de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART La Asamblea General la forman las socias y se instalará por la mayoría de las socias activas, pudiendo existir representación de socias, pero cada socia no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo a lo referente a la disolución de la Asociación. i) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos de la obtención de recursos comunales y gubernamentales. ART La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces al año y extraordinariamente dos veces al mes o cuando sea necesario convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ART En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asuntos establecidos en la agenda y los que propongan las socias. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos establecidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula. ART La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para las primeras y con una hora de anticipación para las segundas, indicándose en la misma el lugar, el día y la hora en que han de celebrarse. Si por la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo siete días después de la primera convocatoria, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que legalmente convocadas no asistieron. ART Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a las socias de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causa justificada a las socias de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutas, así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a las que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socia. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean conveniente referentes a la Asociación. e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación. f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación. g) Otorgar la calidad de socio honorario. h) Aprobar la suspensión definitiva de las socias. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE SOCIAS Y DIRECTIVAS ART Las socias podrán ser retiradas de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia de la interesada, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) La conducta de la socia que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. ART Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstas y las razones que la infractora exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a las sustitutas. ART Sobre el retiro de asociadas y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso. ART Las socias de la Junta Directiva electas por la Asamblea General, podrán ser sustituidas en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. ART En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de cincuenta y uno por ciento de las asociadas, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: a) Para nombrar de entre las mismas la comisión investigadora. b) Para que ésta convoque a Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de las socias y en la misma sesión elegirá y dará posesión a las sustitutas por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de las directivas suspendidas de la Asociación. LA JUNTA DIRECTIVA ART La junta directiva estará integrada por doce socias electas de la Asamblea General, por votación nominal, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidenta, Vice-Presidenta, Secretaria, Pro-Secretaria, Tesorera, Pro-Tesorera, Síndica y Cinco Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-Honorem, sin embargo, cuando la socia o directiva trabaja en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten. ART La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente. Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos la mitad más una de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, la presidenta o la que haga las veces tendrá voto de calidad.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ART Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos en Asamblea General para su aprobación. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación y proponerlos en la Asamblea General para su aprobación. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, los proyectos de Desarrollo Comunal. g) Participar en el caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron con el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los estatutos. m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos estatutos. ART La presidenta de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando con su firma juntamente con la firma de la secretaria los acuerdos que emanen, coordinará las actividades de la Asociación. ART La Vice-Presidenta colaborará con la Presidenta, la sustituirá en casos de ausencia o de impedimento de ésta y todo lo demás que fuere concerniente a actividades de la Asociación. ART La Secretaria será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren en Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente. ART La Pro-Secretaria colaborará con la Secretaria en todo lo concerniente a sus funciones; la sustituirá en caso de ausencia o impedimento de ésta. ART La Tesorera será la depositaria de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y los emolumentos si los hubiere. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar la firma de la Tesorera y Presidenta de la Junta Directiva. ART La Pro-Tesorera colaborará con la Tesorera en todo lo concerniente a sus funciones; la sustituirá en caso de ausencia o impedimento de ésta. ART La Síndica tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personería jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas nominales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta de la Síndica, fungirán las vocales en su orden, autorizado en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza Respectiva, así como los presentes estatutos y la leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. ART Las Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a las miembras de la Junta Directiva que faltaren. ART En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a las sustitutas por el tiempo que dure la suspensión. ART Las socias de la Junta Directiva serán electas para periodos de dos años y podrán ser reelectas en forma consecutiva cuantas veces lo considere necesario la Asamblea General. CAPÍTULO VI PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten las socias activas mensuales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. d) El valor de los ingresos que devengan los créditos otorgados a las asociadas; el valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado en el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociada.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes, muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. ART De las utilidades netas obtenidas del ejercicio final administrativo por la Asociación, se aportará cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que desarrollen. ART En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiera remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en Cantón Candelaria, El Carmen, Cuscatlán, mientras no se realice su investigación, el remanente estará bajo custodia del Concejo Municipal. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ART La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de las socias de la misma; por motivos que el Código Municipal y la Ordenanza Municipal regulará la Asociación de Desarrollo Comunal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ART La Asociación llevará sus libros de registro de afiliadas, actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, registro financiero y registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, sus números de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por la Secretario de la Junta Directiva. ART La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de las miembras de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva, deberá enviar al Concejo Municipal un plan de trabajo. ART Para la modificación del acta de Constitución y los presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación. ART Los casos que no estén contemplados en estos estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. ART Los presentes estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a páginas del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Municipalidad lleva en el año (2013). Se encuentra el acta número once de fecha veinte de marzo del presente año. Que literalmente dice: ACTA NÚMERO ONCE: Extraordinaria celebrada por la Municipalidad de Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán a las nueve horas del veinte de marzo del año dos mil trece, convocada y presidida por la Alcaldesa Municipal Licda. Leticia de Jesús Hernández Sánchez contando con la presencia de los señores: Rosa Argelia González Arévalo, Síndico Municipal; Sr. Tráncito Portillo Mejía Primer Regidor Propietario; Sra. Margarita Reyna Pérez Girón, Segunda Regidora Propietaria; Sra. Alba Maritza Juárez de Torres, Tercera Regidora Propietaria: Carmen Juárez de López, Cuarta Regidora Propietaria, Dinora del Carmen Pérez, Quinta Regidora Propietaria, José Germán Ramírez Ángel, Sexto Regidor Propietario; Domingo Ascencio Vásquez Primer Regidor Suplente, José Tomás Sánchez, Segundo Regidor Suplente; José Guillermo Herrera, Tercer Regidor Suplente y José Aladino Hernández Ramos, Cuarto Regidor Suplente. Con la presencia de la Secretaria de Actuaciones señora: Carla Trinidad Abarca de Arevalo, establecido el quórum la que preside declara abierta la sesión con la lectura del acta anterior la cual fue puesta a discusión y aprobada sin ninguna modificación y se emitieron los siguientes acuerdos: ACUERDO NÚMERO DOS: Considerando: I) La solicitud de la Asociación de Mujeres Las Orquídeas, Cantón Candelaria, El Carmen, Cuscatlán, la cual se abrevia ASORQUI. II) Que leídos sus estatutos los cuales constan de 41 artículos, los que no contradicen las Leyes y Ordenanzas. III) En vista que la Asociación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Código Municipal en los artículos 120 y 121. Este Concejo Municipal en cumplimiento al Artículo 30 Numeral 23 del Código Municipal vigente. ACUERDA: Aprobar los estatutos los cuales constan de 41 artículos y otorgarle Personería Jurídica a la Asociación de Mujeres Las Orquídeas, Cantón Candelaria. Y para efectos de ley certifíquese el presente para ser presentado a donde corresponda: / L. de J. Hdez. S. / Alc. Mpal. / R. A. G. A. / Sid. Mpal. / P. Reg. Prop. T. P. M. / Seg. Reg. Prop. R. M. P. G. / Tercer Reg. Prop. Alba M. J. de T. / Cuarto Reg. Prop. C. J. de L. / Quinto Reg. Prop. D. del C. Pérez / Sexto Reg. Prop. J. G. R. A. / Primer Reg. Sup. D. A. V. / Segundo Reg. Sup. J. T. S. G. / Tercer Reg. Sup. J. G. H. R. / Cuarto Reg. Sup. J. A. H. R. / RUBRICADAS. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ. Y para los efectos legales, se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. CARLA TRINIDAD ABARCA DE ARÉVALO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F018682)

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de PRIMERA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN SAN ANTONIO ABAJO, JURISDICCIÓN DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. Art. 1.- Se introducen correcciones, modificaciones, sustituciones, adiciones, supresiones o reformas al contenido de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón San Antonio Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, conocida por sus siglas ADESCOSAAB; aprobados en Acuerdo Municipal Número 1, del quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos; publicados en el Diario Oficial Número 171, Tomo Número 320, del martes 14 de septiembre de 1993; por ser necesario actualizar sus preceptos de acuerdo a la realidad actual y al entorno de la comunidad y el municipio; así como adecuar su contenido a la nueva legislación vigente; de la forma que es detallado en los siguientes Artículos. Art. 2.- Se corrige en el Artículo 1, la abreviatura ADESCSAAB, por estar escrita de forma incorrecta; sustituyéndola por las siglas "ADESCOSAAB". Art 3.- Se sustituye en el Literal d) del Artículo 4, las palabras "respectiva localidad", por la frase "en la comunidad circunscrita" y se agrega el nombre propio y su sigla "organizaciones no gubernamentales (ONG)", quedando redactado así: "d) Promover el desarrollo en la comunidad circunscrita, conjuntamente con el Concejo Municipal, instituciones autónomas, otros organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y/o personas jurídicas que participen en programas y proyectos; en los cuales se tendrá preferencia por los más necesitados." Art. 4.- Se agrega en la última parte del Párrafo Primero del Artículo 5; el nombre propio y su sigla "organizaciones no gubernamentales (ONG) ", luego de "instituciones estatales," quedando redactado así: "La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales (ONG), empresa privada e instituciones internacionales. La Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir, a corto, mediano y largo plazo, lo siguiente:" Art. 5.- Se agrega, sustituye o se suprime en el contenido del Artículo 5, los Numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; quedando sus textos redactados de la siguiente manera: "2- Organizar grupos juveniles y orientarlos sobre el desarrollo comunal y la prevención de la violencia. 4- Gestionar financiamiento para ejecutar proyectos de infraestructura vial y/o comunitaria; entre otros, la construcción de puente bóveda sobre Quebrada Los Campos. 5- Realizar el mantenimiento, mejoramiento y/o ampliación del sistema de agua potable de la comunidad. 6- Gestionar la ampliación del servicio de energía eléctrica. 7- Gestionar permanentemente el apoyo a la juventud, niñez y adolescencia, especialmente en la promoción del deporte y de la educación. 8- Implementar buenas prácticas ambientales, programas de reforestación y análogos." Art. 6.- Se agrega en el Párrafo Segundo del Art. 6, la condición siguiente: "y en el pleno ejercicio de los derechos del ciudadano." Art. 7.- Se modifica parte del contenido del Literal a) del Art. 6, quedando su texto de la siguiente manera: "a) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior; residentes dentro de los límites de esta comunidad o unidad vecinal y/o que haya residido en este lugar durante un período no menor de un año." Art. 8.- Se agrega en el contenido del Art. 8; la regulación siguiente: "y su representación legal podrá desempeñarla el Presidente, el Vice-Presidente o un Apoderado. En todo caso, éste acreditará su calidad mediante Acuerdo escrito de la Junta Directiva." Art. 9.- Se agrega luego de la palabra "mayoría", el término "simple" en dos partes y se agrega texto, ambos al contenido del Art. 9; por lo que las frases dentro del Artículo en mención, queda redactado así: "o la mayoría simple de Socios Activos." y "las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes o representados, salvo los casos que estén regulados con una votación diferente." Art Se sustituye en el Artículo 10, la palabra "cuatro" por el término "dos"; en consecuencia, la frase queda definida de la siguiente manera: "La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año," Art.11.- Se agrega en la primera parte del Art. 11, como condición, la frase: "con cinco día de anticipación", quedando redactada así: "En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en agenda y los que propongan los Socios con cinco días de anticipación." Art Se modifica el contenido del Art. 12, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los Socios, con ocho días de anticipación para la primera, y con cinco días de anticipación para la segunda; indicando en ambas, lugar, día y hora en que se celebrarán las Asambleas. Si a la hora señalada no se pudiere celebrar la reunión por falta de quórum establecido en el Art. 9 de los presentes Estatutos, ésta se llevará a cabo el día siguiente a la misma hora con los Socios que concurran, como mínimo de un tercio de los Socios Activos. Si en esta ocasión no se sobrepasa el número indicado anteriormente, será hará convocatoria para una segunda vez dentro de los siguientes ocho días y si también no se registra el quórum reglamentario, esta reunión será celebrada el día siguiente y se aprobarán los puntos con los que concurrieren." Art Se modifica el Literal f) del Art. 13, el cual queda redactado de la siguiente manera: "f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, el Reglamento Interno del Comité de Aguas de la ADESCOSAAB y los que fueren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación."

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art Se modifica el Art. 14, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art La Junta Directiva será integrada por once miembros, electos en Asamblea General, por votación nominal y pública. Sus funciones estarán reguladas en el Reglamento Interno de la Asociación, los que también podrán ser modificados en Asamblea General. En todo caso la nominación de los cargos será el siguiente: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario General, Un Secretario de Actas, Un Tesorero, Un Síndico y cinco Vocales." Art Se agrega al Art. 15, el Inciso siguiente: "No obstante lo anterior, los miembros de la Junta Directiva, podrán ser reelectos en base a sus méritos, las veces que estime conveniente la Asamblea General; teniendo como fin único, el beneficio de la comunidad." Art Se agrega al Art. 17, el Literal e), cuyo texto es el siguiente: "e) El sistema de agua potable domiciliar, cuya administración será ejercida por un Comité de Aguas, el cual estará regulado por medio de un Reglamento Interno aprobado por la Asamblea General, con el posterior aval de la Municipalidad. Art Se modifica el Art. 19, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art La Asociación podrá disolverse, cuando las dos terceras partes de los Socios así lo dispongan en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada. En tal caso, los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal los destinará a programas de desarrollo comunal, en la localidad del domicilio de la Asociación. Mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control de la Municipalidad jurisdiccional. En lo demás se atendrá a lo que disponga el Art. 121-A del Código Municipal" Art Se modifica el texto del Capítulo Siete de la siguiente manera: "Procedimientos Especiales para la Remoción de Socios y Directivos." Art Se corrige y modifica el texto del Inciso Primero del Art. 20, quedando redactado así: "Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella, por medio de Acuerdos de la Junta Directiva, tomados por mayoría simple de votos y previa audiencia del interesado; por infracciones a las Ordenanzas y Reglamentos Municipales; asimismo estos Estatutos y Reglamentos de esta Asociación." Art Se sustituye el texto del Art. 25, por el siguiente: "Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar a la municipalidad, en el mes de enero de cada año, una certificación de la nómina de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince días después de su elección, la nómina de la nueva directiva electa; en todo caso proporcionará al Concejo Municipal, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. El incumplimiento de esta obligación será sancionada de acuerdo a la Ordenanza respectiva." Art Se Adiciona después de la frase "podrá acordar la entrega de" del Art. 28, la palabra "placas," Art La presente Reforma a los estatutos de la ADECOSAAB, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO ÚNICO NÚMERO La Municipalidad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, Vista la solicitud de fecha uno de abril de dos mil trece, de aprobación de la Primera Reforma a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón San Antonio Abajo, de esta jurisdicción, que se denomina por sus siglas ADESCOSAAB, fundada en dicho Cantón; compuesta por veintitrés Artículos conteniendo dos informativos y veintiuno de correcciones, modificaciones, sustituciones, adiciones, supresiones o reformas; aprobados en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, el veintitrés de marzo de dos mil trece; los cuales actualizan las regulaciones establecidas en sus Estatutos de la Asociación originales que fueron aprobados mediante el Acuerdo Municipal No. 1, de fecha 15 de diciembre de 1992; ambos publicados en el Diario Oficial número 171, Tomo 320, del martes 14 de septiembre 1993; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público y a las buenas costumbres; En uso de las facultades que le confiere el Art. 30 -Numeral 23- del Código Municipal, relacionado con los Arts. 119, 120 -Inciso 2 - y 121 del mismo Código; ACUERDA: 1. Se aprueba en todas sus partes, la Primera Reforma a los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón San Antonio Abajo de esta jurisdicción, la cual se denomina mediante su sigla ADESCOSAAB; actualizando el contenido de los Arts. 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 25 y 28 de los referidos Estatutos. 2. Se ratifica a dicha Asociación, el carácter de Persona Jurídica: conferido mediante el Acuerdo primeramente mencionado, junto a los Estatutos que hoy son reformados con esta nueva publicación. 3. Certifíquese y publíquese para los demás efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a las quince horas del día cinco de abril de dos mil trece.- Marvin Morena Martell de Canales, ALCALDESA MUNICIPAL. Antonio Palacios Alvarado, SÍNDICO MUNICIPAL. Art Se agrega al Art. 20, el Literal e) cuyo texto es el siguiente: "e) Por la pérdida de los derechos del ciudadano." Elías Barahona Lovo, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F018673)

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MILAGRO ALVARADO DE SERRANO conocida por MILAGRO ALVARADO RENDEROS, y SAUL ALVARADO RENDEROS, ambos en calidad de Hijos sobrevivientes de la causante, la herencia intestada dejada por la causante señora PAULA RENDEROS VIUDA DE ALVARADO o PAULA RENDEROS, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil cinco, en Comasagua, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, quien fue de setenta años de edad, originaria de Comasagua, Departamento de La Libertad, Viuda, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, siendo su madre ISABEL RENDEROS, aceptación que hacen los antes citados en su calidad antes mencionada, Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas con cuarenta y un minutos del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción ocurrida el día dieciocho de julio del año dos mil seis en el municipio de San Salvador, departamento del mismo nombre dejó el causante PEDRO BONILLA MORALES, siendo su último domicilio el de esta misma ciudad, de parte de la señora MARIA SANTOS BONILLA, en su calidad de Heredera Testamentaria. Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las nueve horas treinta y tres minutos del día cinco de abril del año dos mil trece. ROMEO EDGAR PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada THELMA ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, Comisionada por el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: un Inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón Potrero Adentro, jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, Inmueble desmembrado por el rumbo SUR, con un área de CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento TRECE MAS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CUA- RENTA Y SEIS sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CON- CEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Norte veintisiete grados cero seis minutos cuarenta y cinco segundos Este, se miden doce punto cincuenta y siete metros para llegar al vértice Nor Ponientes (uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado NORTE, línea uno-dos, tramo recto de seis punto cincuenta y seis metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos Este; línea dos tres tramo recto de diez punto cero cero metros con rumbo Sur sesenta y siete grados catorce minutos cuarenta segundos Este; línea tres - cuatro, tramo recto de nueve punto cero tres metros con rumbo Sur sesenta y tres grados doce minutos cincuenta y dos segundos este, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad de Pedro Gómez Santos y Reina Gloria Santos de Santos, conocida tributariamente por Reina Gloria Santos; Lado ORIENTE, línea-cuatro-cinco, tramo recto de uno punto ochenta metros con rumbo sur sesenta y dos grados treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Josefa Hernández cerco de alambre de púas de por medio; Lado SUR, línea cinco-seis tramo recto de veintitrés punto setenta y ocho metros con rumbo Norte sesenta y seis grados once minutos dieciocho segundos Oeste colindando con terreno propiedad de José Exaquiel Morales Díaz, servidumbre pública de por medio; Lado PONIENTE, Línea seis-uno tramo recto de dos punto cincuenta y un metros con rumbo Norte cero nueve grados cero cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este,

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 colindando con terreno propiedad de José Paz Santos Ramírez, cerco de alambre de púas de por medio.- Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción.-valorado dicha porción de terreno en la cantidad de OCHENTA Y TRES DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, ($ 83.79); y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuaron los señores PEDRO GOMEZ SANTOS y REINA GLORIA SANTOS DE SANTOS. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y diez minutos del día once de Diciembre de dos mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado MANUEL ANTONIO GONZALEZ PORTILLO, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, solicitando a nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tierra Blanca, de San Antonio de la Cruz, municipio de este Departamento, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS NO- VENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se describe así: Partiendo del estacionamiento siete más seiscientos veintitrés punto sesenta y cuatro sobre el eje del proyecto. DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON- GITUDINAL DEL NORTE TRAMO TRES B. GUARJILA ACCESO A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS, y con rumbo Norte veintiocho grados veintinueve minutos treinta y siete segundos Oeste se miden siete punto cuarenta y dos metros, para llegar al vértice Nor Poniente uno de esta propiedad y que a continuación se describe: Terreno de forma irregular conformado por tres lados carece de lado Poniente LADO NORTE: Línea uno-dos: tramo recto, de seis punto treinta y siete metros con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cero tres minutos cincuenta y seis segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de cuatro punto cero cero metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cero dos segundos Este, línea tres guión cuatro: tramo recto, de cinco punto ochenta y siete metros, con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados, cincuenta minutos cero seis segundos Este, Línea cuatro-cinco: tramo recto, de cero punto catorce metros con rumbo Norte sesenta y ocho grados treinta y seis minutos treinta y siete segundos Este, Línea cinco-seis tramo recto de diez punto cero cuatro metros con rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y cinco minutos veintinueve segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto, de uno punto treinta y nueve metros con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este. Línea sieteocho: tramo recto, de ocho punto sesenta y un metros con rumbo Norte, sesenta grados treinta y nueve minutos, diecinueve segundos Este. Línea ocho-nueve: tramo recto, de nueve punto veintidós metros, con rumbo Norte, sesenta y tres grados, cero dos minutos, veintisiete segundos Este. Línea nueve-diez: tramo recto, de cero punto sesenta y nueve metros, con rumbo Norte, cincuenta y ocho grados quince minutos treinta y dos segundos Este. Línea diez-once: tramo recto, de siete punto catorce metros, con rumbo Norte, cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este: Línea once-doce: tramo recto de uno punto sesenta y cuatro metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados, cincuenta y ocho minutos diecisiete segundos Este. Línea docetrece: tramo recto, de ocho punto sesenta y cinco metros, con rumbo Norte cuarenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este. Línea trece-catorce: tramo recto de ocho punto cincuenta y cuatro metros, con rumbo Norte treinta y siete grados cuarenta y un minutos cincuenta y tres segundos Este. Línea catorce-quince: tramo recto, de uno punto ochenta y un metros, con rumbo Norte dieciséis grados, cuarenta y siete minutos, veintisiete segundos Este. Línea quince-dieciséis: tramo recto de seis punto setenta y cuatro metros con rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y un minutos cero un Segundos Este. Línea dieciséisdiecisiete: tramo recto, de cero punto ochenta y dos metros, con rumbo Norte, veinticuatro grados, cuarenta y un minutos cero cero segundos Este. Línea diecisiete-dieciocho: tramo recto de nueve punto trece metros con rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos Este. Línea dieciocho-diecinueve: tramo recto de diez punto once metros, con rumbo Norte treinta grados, quince minutos, veintiocho segundos Este. Línea diecinueve-veinte: tramo recto, de dos punto veintiocho metros, con rumbo Norte, veintidós grados, cincuenta y seis minutos cuarenta y seis segundos Este, colindando con resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad de Gerbacio Alberto Alas, LADO ORIENTE: Línea veinte-veintiuno: tramo recto, de once punto setenta y ocho metros, con rumbo Sur doce grados, once minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste. Línea veintiuno-veintidós: tramo recto, de dieciocho punto catorce metros, con rumbo Sur, veintisiete grados cero tres minutos veintidós segundos Oeste, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de Gerbacio Alberto Alas y con terreno propiedad de Teresa Ortega Viuda de Alberto, con calle existente de por medio que de San Antonio de la Cruz conduce a nombre de Jesús. LADO SUR: Línea veintidós-veintitrés: tramo recto, de diecinueve punto cero dos metros, con rumbo Sur, cuarenta y tres grados dieciséis minutos, cero un segundos Oeste. Línea veintitrés-veinticuatro: tramo recto, de diecinueve punto cincuenta y cinco metros con rumbo Sur, cincuenta y seis grados, treinta y tres minutos cero nueve segundos Oeste. Línea veinticuatro-veinticinco: tramo recto, de diecinueve punto setenta y seis metros con rumbo Sur, sesenta y dos grados, cincuenta y siete minutos, veinticinco segundos Oeste. Línea veinticinco-uno: tramo recto, de dieciséis punto cincuenta y ocho metros, con Rumbo Sur, sesenta y seis grados, veintiséis minutos cuarenta y siete segundos Oeste, colindando con terrenos propiedad de Teresa Ortega Viuda de Alberto, con calle existente de por medio que de San Antonio de La Cruz conduce a nombre de Jesús, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno donde se inició esta descripción. PORCION DOS: desmembrada por el rumbo Norte de una extensión superficial de SETECIENTOS SIETE PUNTO ONCE ME- TROS CUADRADOS equivalentes a: UN MIL ONCE PUNTO SE- TENTA Y TRES VARAS CUADRADAS y cuya descripción técnica se describe así: partiendo del estacionamiento siete más setecientos treinta y dos punto setenta y ocho sobre el eje del proyecto. DISEÑO/ CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO TRES B. GUARJILA-ACCESO A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS y con un rumbo Sur, sesenta y ocho grados, veintiún minutos, cuarenta y ocho segundos Este, se miden cinco punto treinta y seis metros para llegar al vértice Sur Poniente uno de esta propiedad; y que a continuación se describe:: LADO PONIEN- TE. Línea uno-dos: tramo recto, de cero punto ochenta y un metros con rumbo Norte cero nueve grados, veinte minutos, veintiocho segundos Este, Línea dos-tres: tramo recto de seis punto ochenta metros, con

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de rumbo Norte, once grados, veinticuatro minutos, veinticuatro segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto, de treinta y nueve punto cero un metros con rumbo Norte veintiséis grados cero dos minutos, diecinueve segundos Este, Línea cuatro-cinco: tramo recto, de dieciocho punto treinta y nueve metros, con rumbo Norte, cuarenta y seis grados, cuarenta minutos, cuarenta y cuatro segundos Este, colindando con resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de Gerbacio Alberto Alas, con calle existente de por medio que de San Antonio de la Cruz conduce a Nombre de Jesús. LADO NORTE: Línea cinco-seis: tramo recto, de cuatro punto ochenta y ocho metros, con rumbo Norte sesenta y cinco grados, diez minutos treinta y nueve segundos Este. Línea seis-siete: tramo recto de trece punto cuarenta y siete metros, con rumbo Norte, sesenta y dos grados, cincuenta y dos minutos, treinta y nueve segundos Este, Línea siete-ocho: tramo recto, de veintiuno punto noventa y dos metros, con rumbo Norte, ochenta y un grados, veinticinco minutos, catorce segundos Este, colindando con resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de Gerbacio Alberto Alas, con calle existente de por medio que de San Antonio de la Cruz conduce a Nombre de Jesús. LADO ORIENTE: Línea ocho-nueve: tramo recto, de tres punto cero cero metros, con rumbo Sur, ochenta y un grados cero ocho minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste. Línea nueve-diez: tramo recto, de nueve punto ochenta y siete metros, con rumbo Sur, setenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, trece segundos Oeste. Línea diezonce: tramo recto, de doce punto cero dos metros, con rumbo Sur, dieciséis grados, veinticinco minutos, cincuenta segundos Oeste, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de Gerbacio Alberto Alas, LADO SUR. Línea oncedoce: tramo recto, de dos punto veintidós metros, con rumbo Sur, sesenta y un grados, cuarenta minutos, cuarenta y un segundos Oeste. Línea doce-trece: tramo recto de siete punto cuarenta y seis metros, con rumbo Sur, sesenta y cinco grados, cincuenta y un minutos, cuarenta y seis segundos Oeste. Línea trece guión catorce: tramo recto, de siete punto cuarenta y ocho metros, con rumbo Sur, sesenta y un grados diecisiete minutos, veintisiete segundos Oeste. Línea catorce-quince: tramo recto, de siete punto setenta y tres metros con rumbo Sur, sesenta grados, treinta y ocho minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste: Línea quince-dieciséis: tramo recto, de siete punto setenta y dos metros con rumbo Sur cuarenta y tres grados, quince minutos, veintiséis segundos Oeste. Línea dieciséis-diécisiete: tramo recto de siete punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur treinta y seis grados, diecisiete minutos, veinticuatro segundos Oeste. Línea diecisiete-dieciocho: tramo recto, de seis punto ochenta y un metros, con rumbo Sur, treinta y un grados, cincuenta y cinco minutos, quince segundos Oeste. Línea dieciocho-diecinueve: tramo recto, de uno punto setenta y un metros, con rumbo Sur veintisiete grados, treinta y dos minutos, treinta y nueve segundos Oeste. Línea diecinueve-veinte: tramo recto, de diez punto noventa y cinco metros, con rumbo Sur, cuarenta y cinco grados, treinta y siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste. Línea veinteveintiuno: tramo recto, de diez punto sesenta y dos metros, con rumbo Sur, cuarenta y un grados, catorce minutos, doce Segundos Oeste. Línea veintiuno guión uno: tramo recto, de siete punto veintitrés metros, con rumbo Sur, veinticuatro grados, veintiséis minutos, cero ocho segundos Oeste, colindando con resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad de Gerbacio Alberto Alas, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno donde se inició está descripción. PORCION TRES: desmembrada por el rumbo Sureste de una extensión superficial de: DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIEN- TAS DIECISEIS PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS y cuya descripción técnica se describe así: partiendo del estacionamiento siete mas ochocientos cuarenta y uno punto cincuenta y uno sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON- GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO TRES B: GUARJILA-ACCESO A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS, y con un rumbo Norte, cero siete grados, treinta y dos minutos, cero tres segundos Oeste, se miden cinco punto treinta y seis metros, para llegar al vértice Nor Poniente uno de esta propiedad, y que a continuación se describe: LADO PONIENTE: Línea uno-dos: tramo recto, de ocho punto cincuenta y un metros, con rumbo Norte, setenta y un grados treinta y cuatro minutos, diez segundos Este. Línea dos-tres, tramo recto, de seis punto noventa y cinco metros, con rumbo Norte, cincuenta grados veintidós minutos, cincuenta y nueve segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto, de tres punto noventa y cinco metros, con rumbo Norte, cuarenta y un grados trece minutos, catorce segundos Este, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad de Gerbacio Alberto Alas. LADO NORTE. Línea cuatro-cinco: tramo recto, de cuatro punto dieciocho metros con rumbo Sur, ochenta y seis grados, veintiocho minutos diecisiete segundos Este. Línea cinco-seis: tramo recto, de cero punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte setenta grados treinta y siete minutos, veintiséis segundos, Este. Línea seis-siete: tramo recto, de tres punto diez metros, con rumbo Norte, setenta y dos grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta segundos Este. Línea siete-ocho: tramo recto, de cuatro punto once metros, con rumbo Norte sesenta y tres grados, treinta y un minutos, catorce segundos Este. Línea ocho-nueve: tramo recto, de cuatro punto noventa metros, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Este, colindando con recto del Inmueble general del cua se segrega la porción que se describe, propiedad de Gerbacio Alberto Alas. LADO ORIENTE. Línea nueve-diez: tramo recto, de once punto ochenta y nueve metros con rumbo Sur, ochenta y cinco grado, cero dos minutos, veintinueve segundos Este, colindando con resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad de Gerbacio Alberto Alas. LADO SUR: Línea diezonce: tramo recto, de nueve punto ochenta metros, con Rumbo Sur, cincuenta y tres grados, cero cuatro minutos veintinueve segundos Oeste. Línea once-doce: tramo recto, de diecisiete punto cincuenta y nueve metros, con rumbo Sur, sesenta y siete grados, veintisiete minutos, cuarenta y dos Segundos Oeste. Línea doce-trece: tramo recto, de ocho punto dieciocho metros, con rumbo Sur, sesenta y siete grados, cuarenta minutos treinta y seis segundos Oeste. Línea trece- uno: tramo recto, de once punto dieciocho metros con rumbo Norte ochenta y siete grados veinticuatro minutos doce segundos Oeste, colindando con resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad de Gerbacio Alberto Alas, con Calle existente de por medio que de San Antonio de la Cruz conduce a Nombre de Jesús, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice uno donde se inició esta descripción, el Area total ocupada por el derecho de vía de las porciones uno dos y tres de: UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL SEISCIENTAS VEINTIDOS PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. El resto de terreno del inmueble general después de la anterior desmembración queda reducido a un área de DIECINUEVE MIL OCHOCIEN- TOS SESENTA Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRA- DOS, equivalentes a VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEIN- TICUATRO PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para el Derecho de Vía del proyecto. "DISEÑO/CONSTRUC- CIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO TRES B. GUARJILA- ACCESO A PUENTE SOBRE RÍO LEMPA EN

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NOMBRE DE JESÚS", por medio de COMPRA-VENTA efectuada a la señora BLANCA SONIA ALBERTO DE GUARDADO. El inmueble antes relacionado, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna, el cual se valora en la cantidad de DOS MIL TRES- CIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil doce. LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTERINA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Claudia Celina Tutila de Cortez, en calidad de comisionada por el señor Fiscal General de la República, para que en su nombre y representación y en mi carácter de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, solicitando a favor del ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARRO- LLO URBANO TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Cantón Quebracho, actualmente Colonia "19 DE MARZO" de San Gerardo, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a SEIS- CIENTOS CINCUENTA PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS, el cual servirá para derecho de Vía del Proyecto "DISEÑO Y CONS- TRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO NUEVO EDEN DE SAN JUAN - DESVIO CAROLINA", que ejecuta FOMILENIO. Dicha porción de terreno es identificada en el proyecto como Parcela número OCHENTA Y DOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: Partiendo del estacionamiento trece más ciento cuarenta y ocho punto diecinueve sobre el eje del proyecto: Diseño y Construcción de La Carretera Longitudinal del Norte Tramo Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina, y con rumbo Norte treinta y cinco grados doce minutos cuarenta y seis segundos Este, se miden cinco punto noventa y cuatro metros, para llegar al vértice Nor Poniente ( Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: Lado: Norte Línea Uno- Dos: tramo recto de uno punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados veintiséis minutos, cero ocho segundos Este. Línea Dos-Tres tramo recto de dieciocho punto dieciocho metros con rumbo Sur sesenta y siete grados cero ocho minutos veintinueve segundos Este. Línea Tres- Cuatro: tramo recto de dieciocho punto veintisiete metros con rumbo Sur ochenta y dos grados treinta y un minutos cincuenta segundos Este. Línea Cuatro- Cinco: tramo recto de siete punto noventa y nueve metros con rumbo Norte ochenta y un grados cero cuatro minutos treinta y nueve segundos Este. Línea Cinco- Seis: tramo recto de dieciséis punto setenta y un metros con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cero seis minutos cincuenta y siete segundos Este. Línea Seis- Siete: tramo recto de ocho punto setenta y dos metros con rumbo Norte cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos trece segundos Este. Línea Siete- Ocho: tramo recto de ocho punto setenta y siete metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y un minutos cero nueve segundos Este. Línea Ocho- Nueve: Tramo recto de cinco punto diecinueve metros con rumbo Norte treinta y siete grados doce minutos catorce segundos Este, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de FRANCISCA EDELMIRA ORELLANA VIUDA DE RAMOS o FRANCISCA EDELMIRA ORELLANA RIVAS. Lado Oriente Línea Nueve- Diez: tramo recto ocho punto treinta y siete metros con rumbo Norte ochenta y un grados cero tres minutos cero tres segundos Este. Línea Diez- Once: tramo recto de catorce punto ochenta y ocho metros con rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Este, colindando con terreno propiedad de ROSA LIDIA DEL CARMEN DEL CID DE PORTILLO, con calle de acceso de por medio que conduce a Colonia Diecinueve de Marzo. Lado: Sur Línea Once-Doce: tramo recto de nueve punto sesenta y siete metros con rumbo Sur cuarenta grados treinta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste. Línea Doce- Trece: tramo recto de catorce punto dieciocho metros con rumbo Sur sesenta grados cero un minuto treinta y cuatro segundos Oeste. Línea Trece- Catorce: tramo recto de doce punto ochenta y tres metros con rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste. Línea Catorce- Quince: tramo recto de once punto noventa y seis metros con rumbo Sur sesenta y un grados cero cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste. Línea Quince- Dieciséis: tramo recto de diez punto noventa y cinco metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados once minutos cero cero segundos Oeste. Línea Dieciséis- Diecisiete: tramo recto de tres punto veintiséis metros con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos Oeste. Línea Diecisiete- Dieciocho: tramo recto de cinco punto cuarenta y seis metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticuatro, minutos cero seis segundos Oeste. Línea Dieciocho- Diecinueve: tramo recto de siete punto veinticuatro metros con rumbo Sur ochenta y seis grados cero seis minutos treinta y seis segundos Oeste. Línea Diecinueve- Veinte: tramo recto de ocho punto treinta y cuatro metros con rumbo Norte sesenta y nueve grados veintiún minutos cero cinco segundos Oeste Línea Veinte- Veintiuno tramo recto de siete punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos Oeste, colindando con terrenos propiedad de JOSE ANGEL DIAZ ORELLANA Y ALEJANDRO DIAZ GARCIA, con calle de por medio que de San Gerardo conduce a San Luis de la Reina. Lado: Poniente Línea Veintiuno- Uno: tramo recto de uno punto treinta y tres metros con rumbo Norte veintiocho grados trece minutos treinta y siete segundos Este, colindando con terreno propiedad de CARMEN CEDILLOS BENITEZ, con calle de acceso de por medio que conduce a Colonia Diecinueve de Marzo. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta descripción. El cual servirá para derecho de Vía del Proyecto "DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO NUEVO EDEN DE SAN JUAN - DESVIO CAROLINA" que ejecuta FOMILE- NIO, no está en proindivisión dicho inmueble, ni gravado con carga de ninguna clase, y lo adquirió por compraventa, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil doce, por GONZALO ROBLES SOTO en calidad de Apoderado Especial de la señora FRANCISCA EDELMIRA ORELLANA VIUDA DE RAMOS o FRANCISCA EDELMIRA ORELLANA RIVAS, posesión que el solicitante ha manifestado unir a la de la anterior poseedora y posesión que ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.- JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, diecinueve de diciembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día veinte de marzo del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ENMA GUEVARA viuda DE ASTURIAS; quien fue de setenta y siete años de edad, fallecida el veintiuno de mayo de dos mil siete, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MANUEL DE JESUS GUEVARA, PABLO ENRIQUE ASTURIAS GUEVARA y PABLO ENRIQUE ASTURIAS AMAYA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, y este último como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora SILVIA ESTELA ASTURIAS DE PORTILLO, como hija de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas quince minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- TARIO. Of. 3 v. alt. No LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial. AVISA: Que por resoluciones de fecha tres de mayo del año en curso y de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó SAUL ERNESTO VILLALTA, que falleció el día uno de octubre de dos mil diez, en el Hospital Nacional "Santa Teresa" de esta ciudad, habiendo tenido en San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la menor KARLA MARIA VILLALTA PORTILLO, y de la señora MARIA JOSEFA VILLALTA, en concepto de hija y madre, respectivamente, del causante. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y cuatro minutos del día veinticinco de enero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EDUARDO DE JESUS ESCALANTE, conocido por EDUARDO DE JESUS ESCALANTE RODRIGUEZ y por EDUARDO DE JESUS RODRIGUEZ ESCALANTE, quien fue de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, fallecido el día veintiuno de junio del año dos mil doce, siendo Apopa su último domicilio; de parte de la señora BRENDA EDITH ESCALANTE PLEITEZ, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de Apopa; y del menor BRYAN EDUARDO ESCALANTE PLEITEZ, de trece años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, ambos en calidad de hijos del causante. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo el menor BRYAN EDUARDO ESCALANTE PLEITEZ, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora ELSA ESPERANZA PLEITEZ MORALES. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. Of. 3 v. alt. No TÍTULO SUPLETORIO LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. Y se han nombrado a las aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. CLAUDIA CELINA TUTILA MARTÍNEZ ahora CLAUDIA CELINA

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 TUTILA DE CORTEZ, de treinta y ocho años de edad, Abogada, del Urbano, por medio de compra-venta efectuada a la señora FLORINDA domicilio de San Salvador, en el carácter de Agente Auxiliar del señor HENRIQUEZ PINEDA, mediante Testimonio de Escritura otorgada ante Fiscal General de la República en funciones, representando los intereses los oficios de la Notario FATIMA GUADALUPE CASTILLO ÁVILA, del Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, el día dieciséis de marzo del año dos mil doce. Vivienda y Desarrollo Urbano; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza rústica, situado Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE en el Cantón Llano El Ángel, del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el cual servirá para el derecho de Vía del CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y trece minutos del día doce de diciembre del año dos mil Proyecto "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONdoce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO NUEVO EDÉN DE SAN JUAN DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO DESVÍO CAROLINA"; dicho terreno está identificado en el proyecto ZULETA, SECRETARIO. como parcela número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO-A, inmueble desmembrado por el rumbo Nor-Poniente, en un área de VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, Of. 3 v. alt. No equivalentes a CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS, cuyo valor se estima en: TRESCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETENTA MUERTE PRESUNTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y cuya descripción técnica se describe así: Partiendo del JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE estacionamiento treinta y dos más ochocientos doce punto cincuenta y LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. cuatro sobre el eje del Proyecto: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: NUEVO HACE SABER: Que en las Diligencias de PRESUNCIÓN DE EDÉN DE SAN JUAN - DESVÍO CAROLINA, y con rumbo Sur sesenta MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, clasificadas como NUE: DV- 1CM , promovidas por la Licenciada GILMA y seis grados veintiséis minutos diez segundos Este, se miden dieciocho YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, Abogado, del punto cincuenta y seis metros, para llegar al vértice Sur Oriente (Uno) domicilio de San Miguel, con Tarjeta de Abogada número: Cinco mil de esta propiedad; y que a continuación se describe: LADO SUR: Línea seiscientos setenta y nueve; en calidad de Defensora Pública delegada Uno - Dos: tramo recto de cero punto treinta y cinco metros con rumbo por la Procuradora General de la República, ha sido comisionada para Norte, sesenta y cinco grados treinta y nueve minutos trece segundos que represente a la señora FRANCISCA ADILIA LÓPEZ ALTAMI- Oeste, colindando con terreno propiedad de LUCIANO CASTILLO RANO, de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, casada, RAMOS, con cerco de púas de por medio. LADO PONIENTE: Línea Salvadoreña, con domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Avenida El Dos-Tres: tramo recto de cinco sesenta metros con rumbo Norte, cero tres grados veinticuatro minutos veintisiete segundos Este. Línea Tres- Cuatro; tramo recto de cinco punto setenta y seis metros con rumbo Norte, dieciocho grados dieciséis minutos cero seis segundos Este, colindando con terreno propiedad de FILOMENA CASTILLO viuda DE GARCIA, con calle de por medio. LADO NORTE: Línea Cuatro-Cinco: tramo recto de siete punto ochenta y cinco metros con rumbo Sur, setenta y cinco grados veintiún minutos veintiún segundos Este. Línea Cinco-Seis: tramo recto de cinco punto veinte metros con rumbo Sur, setenta y dos grados cincuenta y dos minutos veintidós segundos Este, colindando con terreno propiedad MARÍA REINERIA ROMERO viuda DE RIVERA, con calle de acceso de por medio. LADO ORIENTE: Línea Seis-Siete: tramo recto de doce punto quince metros con rumbo Norte ochenta y siete grados veintiséis minutos once segundos Oeste. Línea Siete- uno: tramo recto de ocho punto cincuenta y tres metros con rumbo Sur, quince grados once minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, colindando con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad de FLORINDA HENRIQUEZ PINEDA, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta descripción.- Que el inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Granjero, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro - cero, para que se declare Judicialmente la Muerte Presunta por desaparecimiento del señor RAFAEL SANDOVAL CANALES; por resolución de las ocho horas con cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil trece, en cumplimiento a lo regulado en el inciso 2 del artículo 80 del Código Civil, se ha ordenado CITAR POR TERCERA VEZ al desaparecido señor RAFAEL SANDOVAL CANALES, de sesenta y nueve años de edad, siendo su último domicilio en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas, Zona Alta, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos tres nueve uno seis siete - siete; persona que fue vista por última vez el día veinte de mayo del año dos mil siete, por lo que han transcurrido cuatro años consecutivos desde su desaparecimiento. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta minutos del día ocho de marzo de dos mil trece.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 117 DECLARATORIA DE HERENCIA LUIS FERNANDO MONGE MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, Edificio "G", local Dos-A, segunda planta, de la ciudad de San Salvador, HACE SABER; Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de abril del año dos mil trece, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora BLANCA LUZ RENDEROS DE TOBAR, de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSÉ ISRAEL TOBAR SERRANO, quien falleció a las cinco horas y cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil once, en la Ciudad de Oxnard, Condado de Ventura, Estado de California, de los Estados Unidos de América, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Sastre, casado, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio la Ciudad de Port Hueneme, Estado de California, de los Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos veinte mil novecientos noventa y uno- uno y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete- doscientos veintiún mil doscientos y cuarenta y seis- cero cero uno- cinco, hijo de los señores BERNABE DE JESÚS TOBAR MARTÍNEZ, conocido por JESÚS TOBAR y MARÍA SERRANO Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE TOBAR, conocida por MARÍA SERRANO, ambos ya fallecidos; confiriéndosele la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión en su concepto de CÓNYUGE sobreviviente del causante, Beneficio de Inventario, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las tres horas y cuarenta minutos del día treinta de enero del año dos mil doce, dejó la causante ÁNGELA ESPINOSA RAMOS, conocida por ÁNGELA ESPINOZA RAMOS y por ÁNGELA ESPINOZA, a la señora MARÍA ISABEL ESPINOZA DE RIVERA, en concepto de hija de la causante, habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.- Librado en la ciudad de Soyapango, a las dieciocho horas del día ocho de abril del año dos mil trece.- Lic. CLARA SILVIA MATAMOROS CHOTO, NOTARIO. 1 v. No. C DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley. quince horas de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día diez y con beneficio de inventario a la señora VICTORINA BENÍTEZ; de de abril del año dos mil trece.- cincuenta y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad LUIS FERNANDO MONGE MENJÍVAR, NOTARIO. número cero dos millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta- tres y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres dos tres- cero seis cero tres cinco cuatro- uno cero uno- nueve; 1 v. No. C de la herencia que en forma intestada dejó el señor FERNANDO ARÍSTIDES ÁLVAREZ BENÍTEZ; quien fue de cuarenta y dos años de edad, comerciante, soltero, originario y del domicilio de Sociedad, CLARA SILVIA MATAMOROS CHOTO, Notario, de este domicilio, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Victorina Benítez y de con oficina situada en Segunda Calle Oriente y Octava Avenida Norte, de esta ciudad, José Tiburcio Álvarez (fallecido); quien falleció a las catorce horas con cincuenta y un minutos del día nueve de marzo de dos mil doce, en el HACE SABER: Que por acta otorgada a las diecisiete horas del Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; día cinco del corriente mes y año y por haber transcurrido más de quince días a partir de la última publicación de Ley, sin que se haya recibido siendo su último domicilio la Jurisdicción de Sociedad, departamento oposición de ninguna clase, se ha declarado heredera definitiva, con de Morazán; en concepto de madre del referido causante.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1. De 1ª. INSTANCIA. Licda. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. C CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras REINA DEL CARMEN CASTRO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones quince mil doscientos cincuenta y cinco- seis, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- cero cincuenta mil ciento cincuenta y cuatro- ciento cuatro- dos; MARTA ALICIA CASTRO RIVAS, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones quince mil doscientos diecinueve- cero y con Número de Identificación Tributaria un doscientos diecisiete- doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta y cuatro- ciento cinco- seis; y SONIA MARGARITA CASTRO DE VILLALTA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, y de este domicilio, con pasaporte Salvadoreño, tipo P número A siete cero uno cero ocho uno cero seis, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y seis- ciento ocho- cinco; todas en calidad de HIJAS de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ROSA ADELINA CASTRO, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de San Miguel, hija de la señora ANA JULIA CASTRO; fallecida a las veinte horas con cinco minutos del día dos de julio de dos mil doce, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de San Miguel, siendo su último domicilio en Cantón El Volcán, departamento de San Miguel. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece. Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. C Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del corriente año. Se les declaró herederas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a las siete horas del día siete de octubre del año dos mil once, en el Cantón La Chorrera, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante María de la Luz Moreno, conocida por María Moreno, de parte de las señoras Marina Moreno Valdez; María de Los Ángeles Moreno hoy de Lazo; María Elva Moreno hoy de Salmerón; y María del Tránsito Moreno hoy de García, en concepto de herederas testamentarias de la referida causante, de conformidad con el Artículo 953 C.C. Se les confiere a las aceptantes en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. Confiéreseles a las herederas declaradas, señoras REINA DEL CARMEN CASTRO, MARTA ALICIA CASTRO RIVAS y SONIA MARGARITA CASTRO DE VILLALTA, la administración y representación definitiva de la herencia intestada. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día treinta de enero del dos mil trece. Se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día trece de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Morazán, Tegucigalpa, Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, de la República de Honduras, siendo su último domicilio la

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante María Elvira Cruz, conocida por María Elvira Cruz Hernández y por María Elvira Cruz Viuda de Ríos, de parte de los señores María Cristina Ríos Cruz; Santa Gladis Ríos Cruz; María de la Paz Ríos Cruz; Tiburcio Ríos Cruz; Agustín Ríos Cruz; Teodora Ríos Cruz conocida por Teodora Chávez; y Silvia Fermina Ríos Cruz, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.C.. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO: Librado en Santa Ana, el día cuatro de abril de dos mil trece.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución pronunciada en mi oficina Notarial, en esta ciudad, a las once horas del día diecisiete de diciembre del corriente año, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la 1 v. No. F herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Colonia San Antonio, Calle Atlántida, número mil ciento veinte, Barrio Santa Anita, de esta ciudad, a las seis horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de julio del presente año, dejó la señora MARÍA OFELIA FIGUEROA JUAN PABLO CAMPOS GARCÍA, Notario, del domicilio de DE AVILES, a los señores FRANCISCO RAÚL AVILES FIGUEROA, GLADIS NOEMY AVILES FIGUEROA hoy GLADYS AVILES RAMSEY, SONIA MARGARITA AVILES FIGUEROA hoy SONIA MARGARITA HARTMAN y MIRIAM GLORIA AVILES FIGUEROA hoy MIRIAM GLORIA AVILES DE MARROQUÍN, en concepto de herederos testamentarios de la causante; y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en mi oficina notarial, situada en Pasaje Carbonell, casa número veintitrés, Colonia Escalón Roma de esta ciudad. San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil doce. Dr. JULIO ENRIQUE ACOSTA, NOTARIO. 1 v. No. F ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número seis, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las catorce horas, del día cuatro de abril de dos mil trece, se ha declarado a ANA VALENTINA AGUILAR DE TEJADA; ANGÉLICA MARÍA TEJADA AGUILAR; JOSÉ ALFREDO TEJADA AGUILAR; TOMÁS ALEXANDER TEJADA AGUILAR y OSCAR ANDRÉS TEJADA AGUILAR, Herederos Definitivos Abintestatos con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN OSCAR TEJADA HÉRCULES, quien falleció a las diecisiete horas quince minutos del día veintidós de octubre del año dos mil doce, en el Caserío Guarnecía del cantón El Jute, jurisdicción de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, a consecuencia de Insuficiencia Renal crónica, sin asistencia médica, habiendo sido su último domicilio el lugar de su fallecimiento, en su concepto la primera de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, NOTARIO. Soyapango, con oficina ubicada en Quinta Calle Oriente, Condominios Centenario, Local veinticuatro Norte, de la Ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de abril del presente año, se ha declarado a los señores MARÍA MILAGRO REALES DE ANAYA y FRANCISCO ADALBERTO ANAYA REALES, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil "Doctor Juan José Fernández" del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de junio del año dos mil once, siendo la ciudad de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, su último domicilio, dejara el señor FRANCISCO HERNALDO ANAYA ALVARENGA, conocido por FRANCISCO HERNALDO ANAYA, en sus conceptos de cónyuge e hijo sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día dos de abril de dos mil trece.- Lic. JUAN PABLO CAMPOS GARCÍA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F YOLANDA NOEMÍ MORENO DE VALENCIA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Colonia San Francisco, Calle Los Abetos, Número Tres, en esta ciudad, al público, AVISA: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, en esta ciudad a las diez horas del día diez de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, el día veinte de diciembre de dos tres, dejara el señor CARLOS ADAN CÁRCAMO VILLALOBOS, de parte del señor JUAN CARLOS CÁRCAMO ORELLANA, en concepto de hijo sobreviviente, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. YOLANDA NOEMÍ MORENO DE VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. F a su defunción dejó el señor JOSÉ ULISES ALVARADO MERCADO, quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil ocho, a las ocho horas de ese día, en la ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, que también fue la ciudad de su último domicilio, a la señora MARÍA DOLORES MERCADO DE ALVARADO, por derecho propio, en calidad de madre sobreviviente; habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de abril dos mil trece.- Librado en San Salvador, el día primero de abril del año dos mil trece.- Lic. LUIS ALONSO GARCÍA, NOTARIO. 1 v. No. F Lic. Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al público en general, AVISA: Se han promovido por la Licenciada Sonia Ester Pérez Barrientos, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Romilia López Hernández, quien falleció sin haber dejado testamento, el día diez de diciembre del año dos mil doce, siendo su último domicilio Barrio Santa Cruz, municipio y departamento de Santa Ana; y este día se ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara la referida causante, al señor Isidro Ambrocio López Hernández, en su calidad de hermano sobreviviente de la referida causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa LUIS ALONSO GARCÍA, Notario, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con despacho notarial ubicado en Primera Calle Poniente Número cuatro, Frente a Comandancia del Destacamento Militar, Número Dos, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, Ana, a los cuatro días del mes de abril de dos mil trece.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil trece, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que 1 v. No. F018574

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de JOSE JULIAN FLORES ARIAS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Novena Avenida Sur, local diez, frente a las Clínicas del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de esta Ciudad. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día quince de marzo del año dos mil trece. AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las nueve horas del día cinco del mes de abril del corriente año, fue declarado HEREDERO DEFINITIVO de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NEFTALI MOLINA ALVAREZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio en Cantón El Tecomatal, jurisdicción del Departamento de San Miguel y de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las SEIS HORAS DEL DIA DIECIOCHO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, en el Cantón Tecomatal, jurisdicción del Departamento de San Miguel, a consecuencia de PARO CARDIACO, SIN ASISTENCIA MEDICA, según consta en la partida de defunción número CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, folio CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO. Libro NOVENTA Y UNO. Extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Ciudad y Departamento de San Miguel, Licenciado Oscar Romeo Orellana del Cid, de parte del señor PEDRO ALBERTO MOLINA ALVAREZ, por derecho propio, por ser hermano sobreviviente del causante, y como cesionario del Derecho Hereditario que le corresponde al señor JULIO ENRIQUE MOLINA, este último como hermano del causante. Habiéndosele conferido al heredero declarado la representación y administración DEFINITIVA con las facultades y restricciones de Ley. En consecuencia realicense las publicaciones de ley correspondientes. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los once días del mes de abril del año dos mil trece. LIC. JOSE JULIAN FLORES ARIAS, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Trece Calle Poniente, Edificio Ateneo de El Salvador, Local número dos, Costado Norte del Palacio de los Deportes (INDES), de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día catorce de marzo dos mil trece, se ha declarado a la señora LIDIA MORALES viuda DE AGUILAR, heredera definitiva con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor DESIDERIO AGUILAR, quien falleció en el Cantón San Francisco, de la Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de Quezaltepeque; en concepto de esposa y Cesionaria de los Derechos Hereditarios de los señores JOSE LUIS AGUILAR MORALES y MARIA ELENA AGUILAR MORALES DE MARTINEZ, como hijos sobrevivientes del causante, en consecuencia se le confiere la Administración y Representación, definitiva de la citada sucesión intestada, con las facultades y efectos de Ley. JOSE ALBERTO VARELA, NOTARIO. 1 v. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las quince horas del día ocho de abril del año dos mil trece, se HA DECLARADO HEREDERA TESTA- MENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora REINA DANUBIA CARMONA DE VAQUERANO o REINA DANUBIA CARMONA JAIMES, de cuarenta y seis años de edad, empleada, del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos veintidós mil ochocientos veinticinco - ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil diez - ciento setenta mil seiscientos sesenta y seis - ciento uno - siete, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor TOMAS GILBERTO CARMONA PEREZ, quien fue de noventa años de edad, carpintero, fallecido a las cinco horas treinta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, en calidad de heredera testamentaria del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas diez minutos del día ocho de abril del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 1 v. No. F JAIRO ENRIQUE SOLITO, Notario, de este domicilio, con Oficina en Cuarenta y tres Avenida Sur, Residencial Flor Blanca, Edificio B, número doscientos quince, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del diez de abril de este año, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó el señor ALFREDO ARTURO LOPEZ conocido por ALFREDO ARTURO LOPEZ ARGUETA, fallecido el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en Cantón Chayal, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo originario de Atiquizaya y su último domicilio la misma ciudad, a la edad de cuarenta y un años, quien era Hojalatero,

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Soltero y de nacionalidad Salvadoreña, a la señora SANDRA PATRICIA LOPEZ DE EGUIZABAL conocida por SANDRA PATRICIA LOPEZ HIDALGO, en su calidad de hija del causante y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, once de abril de dos mil trece. LIC. JAIRO ENRIQUE SOLITO, su concepto de madre legítima de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario, del día treinta de marzo del dos mil trece. DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F TRANSITO ANTONIO BARRERA, Notario, de este domicilio y de la ciudad de Jiquilisco, ambas del Departamento de Usulután, con Despacho Notarial ubicado en la Avenida Guandique Número dieciséis B, de la Ciudad de Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día diez de Abril del año dos mil trece, se ha declarado al señor FIDEL ORELLANA GOMEZ o FIDEL ORELLANA, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón La Ceiba, Ereguayquín, Departamento de Usulután, a consecuencia de Heridas penetrantes de Tórax y Abdomen por proyectil disparado por Arma de Fuego, según Dictamen del Médico Forense Doctor Francisco Joel Cortez Garay, sin asistencia médica; a las veintidós horas del día diez de Agosto de dos mil doce, dejó el señor FIDEL ANTONIO ORELLANA ROMERO, en su concepto de PADRE sobreviviente del causante: habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Usulután, el día once de Abril del año dos mil trece. TRANSITO ANTONIO BARRERA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con oficina en Décima Calle Poniente, Número Trescientos Catorce Bis de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las diez horas del día cinco de abril del presente año, se declaró HE- REDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que dejó el señor JUAN PABLO SORTO LARIOS, quien fue de ochenta y ocho años de edad, casado, Pensionado, originario de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña y del domicilio de esta ciudad, con residencia en Colonia Quince de Septiembre Zona "A" Doce Calle Oriente Número Veintiséis de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos diez- tres, hijo de Eulogio Sorto y de María Macaria Larios de Sorto, quien falleció a las seis horas y veinticinco minutos del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, en el Hospital General de San Salvador, a consecuencia de accidente cerebrovascular hemorrágico, hipertensión arterial, insuficiencia renal aguda, con asistencia médica del Doctor Gerardo Antonio Campos Mezquita, con Junta de Vigilancia de la Profesión Médica Número seis mil novecientos veintiuno, código z- cincuenta y siete, quien falleció en forma intestada, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del Licenciado ROMMEL EFRAIN HERNANDEZ QUINTANILLA, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ETELVINA LARIOS viuda DE SORTO en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía al señor JOSE LINO SORTO LARIOS, confiriéndosele a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, en la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de abril del dos mil trece. LIC. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, NOTARIO. DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO, Notario, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, con oficina establecida en el número veintiséis de la Quinta Calle Poniente, Barrio San Antonio de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día veintinueve de diciembre del dos mil seis, dejó la señora TRANSITO LUCINA COREAS HIDALGO, de parte de la señora BARBARA HIDALGO GOMEZ, en 1 v. No. F LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día seis de febrero del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de que al fallecer a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de enero del año dos mil doce, en el Parqueo de Emergencias del Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio el Cantón El Algodón, Caserío El Caragüal, de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara el causante Zotero Bonilla Romero conocido por Sotero Bonilla por Sotero Bonilla Romero y por Zotero Bonilla, a favor de la señora Úrsula Vaquis de Bonilla hoy viuda de Bonilla conocida por Úrsula Vaquis y por Úrsula Váquiz, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Julia Romero de Bonilla conocida por Julia Romero y por Julia Romero viuda de Bonilla, José Yovany Bonilla Váquiz, Deysi Gregoria Bonilla de Velásquez conocida por Deysi Gregoria Bonilla Váquiz, Sotero Javier Bonilla Váquiz y Griselda Atanacia Bonilla de Raymundez o Griselda Atanacia Bonilla Váquiz, la primera en calidad de madre y los demás como hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, Notaria, con oficina en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Número doscientos treinta y ocho, segundo nivel, Centro de Gobierno, en esta ciudad, al publico en general. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las siete hora del día treinta de marzo de dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores OSCAR ABEL MORAN RUBIO y MARIA ADELA MO- RAN RUBIO, de la herencia testamentaria que dejara la señora VILMA RUBIO MORAN, conocida por WILMA RUBIO, quien fue de Ochenta y un años de edad, ministro religiosa, antes oficios del hogar, divorciada, del domicilio de San Salvador, originaria de esta Ciudad, quien falleció a las cinco horas y veinte minutos, del día nueve de octubre de dos mil once, en la Ciudad de Lynwood, condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de Paro Cardio pulmonar, sepsis, cangrena en el pie derecho, diabetes dependiente de insulina, siendo hija de los señores Elena Morán Calderón y de Rodolfo Rubio, ya fallecidos.- En concepto de herederos testamentarios de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. Libro en presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día treinta de marzo de dos mil trece. ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, NOTARIA. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora MARIA LUZ VASQUEZ DE LUNA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS EBERTO YANES CORADO, GRACIELA DEL CARMEN YANES DE FLORES y ARGELIA DEL ROSARIO YANEZ CORADO, en calidad de hijos del causante CIRIACO DE JESUS YANES ASCENCIO conocido por CIRACO YANES ASENCIO, CIRIACO YANES ASCENCIO y por CIRIACO YANES, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, agricultor, fallecido a las trece horas treinta minutos del día diez de mayo de mil novecientos noventa, en el Cantón Galeano, de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cincuenta y dos minutos del día quince de marzo de dos mil trece.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LICDA. ESMERALDA BEATRIZ SIGÜENZA GONZALEZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día veinte de diciembre del corriente año, se ha declarado heredero definitivo Ab-Intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GENARO FRANCISCO PLEITEZ conocido socialmente por FRANCISCO SALINAS y por FRANCISCO SALINAS PLEITEZ; quien falleció a las quince horas cuarenta y dos minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve, en el Cantón El Zarzal jurisdicción de Ahuachapán, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, al señor EDUARDO ESQUIVEL, de cincuenta y un años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones sesenta y siete mil cincuenta y ocho guión dos; y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guión doscientos veintiún mil cincuenta y nueve guión ciento uno guión cuatro, en su concepto de hijo del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas veinte minutos del día veinte de diciembre del dos mil doce.- LIC. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F018677

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Ángel, de esta ciudad al público. Librado en la oficina del Notario Juan Manuel Chávez, a las once horas del día dos de noviembre de dos mil doce. LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída NOTARIO. a las once horas con treinta minutos del día doce de Marzo del presente año, se ha declarado a los señores MARIA IRMA AGUILAR CRUZ y RAFAEL ANTONIO AGUILAR, Herederos Definitivos con Beneficio 1 v. No. F de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Regional del Seguro Social de la Ciudad de Sonsonate, siendo el mismo el lugar de su último domicilio, el día cuatro de Julio del año dos mil trece, dejara la señora ROSA AMELIA CRUZ TEJADA: en su concepto LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, de Herederos Testamentarios de la referida causante, habiéndoseles JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS Sucesión. DE LEY. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, a los dos días del mes de Febrero de dos HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, mil doce. a las nueve horas treinta y tres minutos del día dos de abril de dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con beneficio de inventario, iniciadas por el Licenciado FRANCISCO LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, ALONZO MEDINA, actuando en su calidad de Apoderado General NOTARIO. Judicial con Cláusula Especial de los señores ROBERTO ANTONIO AGUILAR, conocido por ROBERTO ANTONIO AGUILAR ROSA- LES, de sesenta y ocho años de edad, Motorista, de este domicilio, con 1 v. No. F Documento Único de Identidad Número: cero cero quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y siete - uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero ciento uno - ciento treinta mil trescientos cuarenta y cuatro - cero cero uno - siete; y CELIA MARGARITA AGUILAR, Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de conocida por CELIA MARGARITA AGUILAR ROSALES, de cincuenta Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número y ocho años de edad, Licenciada en Psicología, de este domicilio, con uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de Agosto de dos mil diez, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO, CON BE- NEFICIO DE INVENTARIO DEL SEÑOR SALVADOR ENRIQUE CANTADERIO RINCAN quien falleció a las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio, a los señores HENRY ALEXANDER CANTADERIO GARCIA, JEANE- TH YESENIA CANTADERIO GARCIA y ROXANA ESMERALDA CANTADERIO GARCIA, en concepto de Hijos del causante y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la Sucesión. Documento Único de Identidad Número: cero cero quinientos cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos - cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez - cero cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro - ciento tres - ocho, se han tenido de forma DEFINI- TIVA, aceptada expresamente, por parte de los referidos señores, en su calidad de herederos testamentarios e hijos sobrevivientes de la causante, señora MARIA MERCEDES AGUILAR, conocida por MERCEDES AGUILAR, quien fuera de noventa y cinco años de edad, al momento de su deceso, de Oficios Domésticos, Soltera, Originaria de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día diez de mayo de dos mil cinco, hija de la señora Josefa Aguilar y de padre desconocido, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana.- Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día dos de abril de dos mil trece.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 1 v. No. F RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Quinta Calle Oriente número quince, San Vicente, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída, a las doce horas treinta minutos del día nueve de abril del presente año, se ha declarado Heredero Abintestato con Beneficio de inventario al señor MIGUEL ANGEL ORTIZ MARTINEZ, de los bienes del causante señor DANIEL ORTIZ conocido tributariamente por DANIEL ORTIZ HERNANDEZ, en su concepto de Hijo del Causante, habiéndole conferido la Administración y representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la Ciudad de San Vicente, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece. RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, NOTARIO. 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente Número Uno-Siete, Segunda Planta de la Ciudad de Ahuachapán. Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán su último domicilio, de parte de los señores MARTA LIDIA MARROQUIN DE MENENDEZ, NELSON ARTURO MENENDEZ MARROQUIN y CLAUDIA YAMILETH MENENDEZ DE PADILLA Conocida por CLAUDIA YAMILETH MENENDEZ MARROQUIN DE PADILLA, y RONY OSWALDO MENENDEZ MARROQUÍN, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente, y el segundo, tercera y cuarto en su concepto de hijos sobrevivientes, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Ahuachapán, el día once de abril del año dos mil trece. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de Febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: JOSE LUIS MOLINA, ocurrida en la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, el día dieciséis de Octubre del año dos mil nueve, de parte de la señora: Genara Guerrero Molina, en su concepto de Hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día diez de abril del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante EUGENIO ARTURO MENENDEZ CABEZA conocido por EUGENIO ARTURO MENENDEZ CABEZAS y EUGENIO ARTURO MENENDEZ IRIONDO, ocurrida a las una horas del día trece de enero del año dos mil trece, en Avenida Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo la Ciudad de Librado en la oficina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO. En la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día uno de Marzo del año dos mil trece. LIC. JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C002078

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DOCTOR JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con Bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco de la Ciudad de Soyapango. mil trece. Librado en esta Oficina, a los nueve días del mes de abril del dos HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, la sucesión testamentaria, que a su defunción dejó el causante JOSE MARIA RIVAS, quien fue de noventa y un años, jornalero, casado, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, del domicilio de San Julián, lugar éste de su último domicilio, hijo de María Luz Rivas y de Manuel Ramírez, ambos ya fallecidos, quien falleció el tres de enero del año dos mil ocho, en el Cantón El Bebedero, jurisdicción de San Julián, Departamento de Sonsonate, de parte de don ROBERTO DE JESUS RIVAS MEJIA, de sesenta y siete años de edad, motorista, de este domicilio, hijo del causante y heredero testamentario. Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art inciso 1 C.C. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esa oficina a deducirlo. Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil trece. intestada que al fallecer en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, el seis de marzo de este año, dejó el señor JOSE DANIEL ARABIA NOTARIO. FRANCO conocido por JOSE DANIEL FRANCO, de parte del señor CARLOS ALFREDO ARABIA ORTEGA, como aceptante en su calidad 1 v. No. C AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Oficina en el Pasaje San Diego, Dos - Cuarenta y Cinco, de la Urbanización California, San Miguel. SE HACE SABER: Tiénese por Aceptada con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas con treinta minutos del día cinco de Marzo del dos mil once, en el Cantón Tepemechin, Yucuaiquín, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejó la señora: JUANA GALVEZ, de parte del señor HECTOR GALVEZ, en calidad de hijo de la causante y en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios, que les correspondían a las señoras YRMA ODILIA GALVEZ DE SALMERON, JOSEFINA GALVEZ HERNANDEZ, LILIAN MARINA GALVEZ DE MAJANO y MARTHA GALVEZ DE GUTIERREZ, en calidad de hijas de la causante; confiéresele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión de que se trata. AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA ANTONIETA SANDOVAL RECINOS, Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con oficina en Calle L-nueve, Polígono "H", número dieciocho, Colonia Jardines de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, al público en general. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, a las nueve horas del día primero de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia de hijo de dicho causante y como cesionario de los derechos que en la misma sucesión le correspondían a los señores CATARINA FRANCO, MARTA LILIAN CORNEJO DE ARABIA y JORGE ADALBERTO ARABIA ORTEGA, en concepto de madre, esposa e hijo del expresado causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de ley y extiéndase la certificación correspondiente. Librado en San Salvador, dos de octubre del dos mil doce. MARIA ANTONIETA SANDOVAL RECINOS, NOTARIA. 1 v. No. F018537

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de LUIS ALBERTO RIVAS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Décima Calle Oriente, Número seiscientos tres Bis, Barrio La Cruz, Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Urbanización Entre Ríos, Avenida Río Lempa, número veinte del municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día trece de junio de dos mil doce, dejó el señor MIGUEL ANGEL BRACAMONTE, de parte de la señora MARIA DOLORES TEJADA DE BRACAMONTE, en calidad de esposa sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de Luis Alberto Rivas.- En la Ciudad de San Miguel, a las once horas del día cuatro de abril del año dos mil trece. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, NOTARIO, DEL LUIS ALBERTO RIVAS, DOMICILIO DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, con oficina en Condominio Metro España, Edificio, D, local 1-C, NOTARIO. San Salvador, Departamento de San Salvador. Tel v. No. F de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor VICTOR MANUEL LOPEZ CASTRO, defunción ocurrida a las veinte horas BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los cero minutos del día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la Ciudad de Chalchuapa, al público para los ocho en kilómetro catorce y medio carretera al Cantón Dolores, Apulo, efectos de Ley. Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador; a la señora HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticinco de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS RIVERA, ocurrida el día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana su último domicilio, de parte de los señores ERNESTO ALFONSO FLORES, DONAHI RODRIGUEZ TORRES y JOSE LUIS GUEVARA, Representados Legalmente por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de CESIONARIOS, de los derechos que les correspondía a los señores ORBELINA DE JESUS MARTINEZ DE RIVERA, CELIA RIVERA DE CAMPOS, MARIO RENE RIVERA MARTINEZ y GEOVANNI RIVERA MARTINEZ, la primera en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE y los tres últimos en concepto de HIJOS del referido causante. Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión. Librado en la Ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día diez de abril de dos mil trece. BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita, a las trece horas Teresa de Jesús Figueroa de López, en concepto de esposa del de cujus; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes. San Salvador, trece de marzo de dos mil trece. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. F018556

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: la Veinte Calle Oriente y del Pasaje Número Tres, casa número cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Francisco, de la ciudad de San Miguel, a las nueve horas y veinticinco minutos del día diecisiete del mes de diciembre del año dos mil doce, dejó el señor JOSE LEONOR CRUZ MOLINA, conocido por JOSE LEONOR CRUZ, de parte de la señora MARIA DELMY AREVALO CRUZ, en su calidad de Hija sobreviviente del causante, representada por su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA. En la ciudad de San Miguel, a las once horas del día veinticinco del mes de marzo del año dos mil trece. LIC. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: la Veinte Calle Oriente y Pasaje Número Tres, casa número cuatro, Colonia López, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas y diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Colonia Paniagua, Veintisiete Avenida Norte, casa número dos, de la ciudad de San Miguel, a las cinco horas y treinta minutos del día nueve del mes de enero del año dos mil nueve, dejó el señor FRANCISCO ALFREDO MARAVILLA, de parte del señor RUDIS ALBERTO CASTILLO MARAVILLA, en su calidad Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIRIAN DEL CAR- MEN MARAVILLA DE CASTILLO, LUIS ALONSO MARAVILLA SOLIS y NATIVIDAD SOLIS DE MARAVILLA, los dos primeros en su carácter de Hijos sobrevivientes del causante, y la tercera en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante; representado éste por la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA. En la ciudad de San Miguel, a las doce horas con siete minutos del día veintiséis del mes de marzo del año dos mil trece. LIC. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria de la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con oficina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B", número 6 Villas de Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia Testamentaria promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las quince horas del día ocho de abril del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de DIEGO ERNESTO DURAN ALFARO, en calidad de heredero testamentario, la herencia que a su defunción dejara la señora HORTENCIA MARGARITA ALFARO RODRIGUEZ conocida por HORTENCIA MARGARITA ALFARO, HORTENSIA MARGARITA ALFARO, HORTENSIA MARGARITA ALFARO RODRIGUEZ, HORTENCIA MARGARITA ALFARO DE DURAN y por HORTENSIA MARGARITA ALFARO DE DURAN, quien falleció el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico, Sucursal Escalón, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles conferido al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Antiguo Cuscatlán, a los nueve días del mes de abril del año dos mil trece. LICDA. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, NOTARIA. 1 v. No. F RAMON ARTURO GAITAN LAINEZ, Notario de este domicilio, con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen Local Número seis, Centro de Gobierno en esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las trece horas del día ocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA FLORES MESTIZO, cuya muerte ocurrió el día veintisiete de marzo del año dos mil, de parte del señor ORLANDO FLORES PAZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de QUINCE días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto a hacerlo saber. Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de abril de dos mil trece. LIC. RAMON ARTURO GAITAN LAINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F018629

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, al público en general HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las once horas del día cinco de abril del dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de julio del dos mil doce, en la Ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó el señor TEOFILO ABELARDO SERRANO CHARO conocido también por ABELARDO SERRANO de parte de los señores JUAN ANTONIO SERRANO MARTINEZ, MARINA ANTONIA SERRANO FLORES, ABELARDO ALFREDO FLORES SERRANO, OSCAR EMILIO SE- RRANO ALVARENGA, EDGARDO JAIME SERRANO BENITEZ, y MARIA MARGARITA REINA SERRANO DE AYALA conocida también por MARIA MARGARITA REINA CARBAJAL, MARGARIATA REINA CARBAJAL, y MARIA MARGARITA REINA SERRANO, en concepto de hijos del causante. En consecuencia, se confirió a dichos herederos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes. Librado en las oficinas de la suscrita Notario situada en Colonia La Cima I, Calle Principal, número Once-D: En la Ciudad de San Salvador, a los ocho días de abril del dos mil trece. MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, NOTARIO. 1 v. No. F HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario del domicilio de San Salvador, con Oficina Notarial, en Colonia Miralvalle, Pasaje Zurich, número Ciento Veintinueve, San Salvador. Al público en general HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día diez de abril del año dos mil trece, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Sucesión Intestada, dejada por la señora DOLORES GUZMAN VIUDA DE GUZMAN, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, el día veinticinco de julio de dos mil doce, a consecuencia de Insuficiencia renal terminal, a la edad de sesenta y dos años, Ama de Casa, siendo su origen y último domicilio el Municipio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, hija de los señores José Guzmán y Concepción Gómez, ya fallecido y la segunda de Domicilio de Huizúcar, de parte de las señoras: BLANCA CELINA GUZMAN GUZMAN; MARITZA DINORA GUZMAN DE GOMEZ; MIRNA ARACELY GUZMAN DE CONTRERAS e IRIS MARGARITA GUZMAN GUZMAN. En su carácter de hijas de la difunta y por consiguiente Herederas Universales Únicas. Confiéraseles la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades que la ley establece. Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil trece. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, con oficina situada entre la Sexta Avenida Norte y Primera Calle Oriente, de esta ciudad, al público, para los efectos legales consiguientes; HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día doce, del presente mes, dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia del señor TRANSITO SUAREZ, se ha tenido por aceptada, expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por dicho señor Suárez, fallecido a las ocho horas del día veintiocho de marzo de dos mil nueve, en el Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla, de este departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora LUCILA CARIAS VIUDA DE SUÁREZ o LUCILA CARIAS, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndosele la administración y representación interinas de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Sonsonate, trece de marzo de dos mil trece. DR. LEÓN ANTONIO SOMOZA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F ERIKA MARIBEL FLORES RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Décima Avenida Sur número setecientos veinte, Barrio La Vega de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día ocho del mes de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HE- RENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor EFRAIN LETONA, quien fue de setenta y cinco años de edad, originario de San Salvador, Departamento de San salvador, Motorista, de estado familiar soltero, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, a las diez horas y quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, a consecuencia de Shock Séptico, Úlcera Sacra Infectada, sin asistencia médica, siendo su último domicilio al momento de su fallecimiento el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte del señor EFRAIN ANTONIO LETONA MARTINEZ, en su calidad de Único Heredero Universal testamentario e hijo del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil trece. LICENCIADO HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, NOTARIO. ERIKA MARIBEL FLORES RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F018695

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día cuatro de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de la señora MARÍA MILAGRO CORTEZ DE ARIAS o MARÍA MILAGRO CORTEZ o MARÍA DEL MILAGRO CORTEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de San Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta-cero y Número de Identificación Tributaria un mil sietecero diez mil ochocientos sesenta y ocho-ciento dos-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LIDIO ESTEBAN ARIAS o LIDIO ESTEBAN ARIAS MELÉNDEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, carpintero, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos sesenta mil quinientos uno-nueve y Número de Identificación Tributaria un mil siete-cero cuarenta mil ochocientos cuarenta y nueve-ciento uno-siete, fallecido el día seis de enero de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio San Ildefonso, de este departamento, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Mario Edwin Arias Cortez y Yoni Vladimir Arias Cortez como hijos del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE EFRAIN SANCHEZ GUARDADO; quien fue de cuarenta y nueve años de edad, fallecido el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la Licenciada YANIRA ELIZABETH SANCHEZ FERRUFINO, en calidad de hija del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las doce horas seis minutos del día quince de marzo de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte: MARIA TERESA CRUZ DE SANCHEZ, de cuarenta años de edad, costurera, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos doce guión cuatro; MARIA DIGNA RIVERA CRUZ, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad cero tres millones quinientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres guión uno; CARLOS NEHEMIAS RIVERA CRUZ, de veinticuatro años de edad, estudiante; con Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta guión dos; y FREDY MAURICIO RIVERA CRUZ, veintidós años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad cero cuatro millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta guión dos; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MAURA CRUZ DE RIVERA, conocida por MAURA CRUZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Sociedad departamento de Morazán, hija de Alejandro Cruz y Félix Gonzales; quien falleció a las quince horas con veinte minutos del día veintiocho de junio del dos mil seis, en Sociedad, departamento de Morazán; siendo ese lugar su ultimo domicilio; en concepto de hijos de la referida causante. Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA ISABEL BOLAÑOS DE ALVAREZ, al fallecer el día dieciocho de junio del corriente año, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo este, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MORENA BOLAÑOS DE PORTILLO, conocida por MORENA CASTILLO y por MORENA CASTILLO BOLAÑOS, en calidad de hija de la causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de octubre del dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día cinco de abril del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y quince minutos del día once de marzo del corriente año, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Agua Blanca, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Asusena Canales de Rodríguez, conocida por Asusena Canales, y por Azucena Canales, de parte de la señora Gladis Azucena Rodríguez Canales, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 C.C. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. del día cinco de abril de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SOTERA DE JESUS AREVALO DE HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PABLO HERNANDEZ MONTES o PABLO HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil doce, en el Caserío El Zapote uno, Cantón San Felipe, de la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas cuarenta minutos del día doce de marzo de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA, EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada de la causante, señora AMALIA ARDON DE ASCENCIO, quien falleció el día doce de junio de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital San Rafael de la ciudad de Santa Tecla, siendo El Congo, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores REINA ISABEL ARDON, ROBERTO DE JESUS AR- DON, ANGELA DE JESUS ARDON, SANTOS ENRIQUE ARDON, como hijos de la de cujus, en dicho carácter se le confiere interinamente la sucesión con las formalidades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez 3 v. alt. No. C horas veinte minutos del día doce de marzo de dos mil trece.- LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que en este Juzgado han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada MARÍA MÁXIMA VÁSQUEZ, como Apoderada General Judicial de la señora MARÍA HERMINIA CUCHILLA CORTES, conocida por MARÍA HERMINIA CUCHILLA y MARÍA HERMINIA CUCHILLA DE HERNÁNDEZ y por HERMINIA CUCHILLA, y que por resolución de las catorce horas del día dieciocho de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión Intestada que a su defunción dejó la causante MORENA

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 GUADALUPE HERNÁNDEZ CUCHILLA, quien fue de treinta y cuatro años de edad, al momento de fallecer, soltera, salvadoreña, hija de Herminia Cuchilla y de Juan Hernández, siendo su último domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, fallecida el día veintinueve de noviembre de dos mil tres, por parte de la señora MARÍA HERMINIA CUCHILLA CORTES, conocida por MARÍA HERMINIA CUCHILLA y MARÍA HERMINIA CUCHILLA DE HERNÁNDEZ y por HERMINIA CUCHILLA. A quien se le ha conferido de conformidad a los Arts. 988 ord. 1 y 1163 C. Civil, la administración y representación interina de la mencionada sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día dieciocho de marzo de dos mil trece.- LIC. JOSÉ DANILO ES- COBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MATILDE FLORES viuda DE JIRON, conocida por MARIA MATILDE FLORES DE JIRON, MATILDE FLORES, MARIA MATILDE FLORES DE GIRON y por MATILDE FLORES DE GIRON, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco seis nueve nueve cero cuatro-cero, y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y uno-cero cero dos-uno, en calidad de esposa del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios otorgados a su favor por los señores TOMAS JIRON FLORES, DANIEL GIRON y JOSE VICTOR JIRON FLORES, en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ISRRAEL JIRON BURUCA, quien era conocido por ISRAEL JIRON BURUCA, ISRAEL GIRON BURUCA, ISRAEL GIRON y por ISRAEL JIRON, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, agricultor, originario de JOCORO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, hijo de los señores EFRAIN JIRON y PETRONA BURUCA; fallecido a las ocho horas del día veintidós de septiembre de dos mil doce, en Colonia Bethania, Avenida Portugués, Polígono "M", casa número siete, San Miguel, siendo su último domicilio, en Colonia Bethania, Avenida Portugués, Polígono "M", casa número siete, San Miguel. Confiéresele a la heredera declarada, señora MATILDE FLORES viuda DE JIRON, conocida por MARIA MATILDE FLORES DE JIRON, MATILDE FLORES, MARIA MATILDE FLORES DE GIRON y por MATILDE FLORES DE GIRON, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Ley. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de abril del dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Mercantil de la Ciudad San Miguel. DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ROSALIO CASTRO AGUILAR, conocido por ROSALIO CASTRO, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de noviembre de dos mil siete, siendo Metapán su último domicilio; de parte del señor RENE ARMANDO CASTRO GUERRA, en calidad de hijo del referido causante. En consecuencia, se le confiere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE cuarenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil trece.- LIC. PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos del día cinco de abril del dos mil trece, se ha tenido por aceptada 3 v. alt. No. F y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SILVIA MORENA FIGUEROA DE FIGUEROA, quien falleció a las nueve horas con cuarenta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil diez, en Colonia Reubicación uno, Polígono No. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA 13 Número 19 Chalatenango, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de JOSE LUIS FIGUEROA FIGUEROA, INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO en la calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de DE MORAZAN. los Derechos Hereditarios que le correspondían a LUIS FIGUEROA, MARIA GLORIA FIGUEROA FIGUEROA DE APARICIO y DELMI HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a ARACELY FIGUEROA FIGUEROA, el primero como cónyuge y las las doce horas y cinco minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP- demás como hijas sobrevivientes de la causante. TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de Se confiere al heredero declarado la administración y representación parte del señor ELIAS MELGAR BONILLA, de cuarenta y cuatro años interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de edad, Agricultor, del domicilio de El Divisadero, departamento de de la Herencia Yacente. Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cinco guión cuatro, con Ley. Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos seis guión cero ochenta y un mil doscientos sesenta y ocho guión ciento uno guión uno; la herencia que en forma INTESTADA dejó el señor SANTOS TOMAS Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a MELGAR, quien fue de cuarenta y tres años de edad, casado, originario las doce horas con cuarenta minutos del día cinco de abril del dos mil y del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; y de nacionalidad trece.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ Salvadoreña, hijo de la señora CONCEPCION MELGAR; quien falleció a las diecisiete horas del día quince de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Cantón Guachipilín, de la Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante y como CESIONARIO de los 3 v. alt. No. F derechos hereditarios que le correspondían a la señora DONATILA BONILLA viuda DE MELGAR. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas quince minutos del día tres de abril de dos mil trece.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, Notario, de este domicilio, con Oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio "D", Segunda Planta, local dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina de Notariado, a las once horas del día diez de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor FIDEL DAVID LAZO SANTOS, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora NATIVIDAD MIRTALA SANTOS DE LAZO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Secretaria Ejecutiva, casada, originaria de Chalatenango, departamento de Chalatenango, quien falleció en esta ciudad, el día treinta de agosto de dos mil once, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio; en su calidad de hijo de la causante.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión; para que dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el Suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada dejada por la referida causante o a alegar igual o mejor derecho. Librado en esta Oficina de Notariado, a las ocho horas del día once de abril de dos mil trece. LIC. JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, NOTARIO. 3 v. alt. Nos. F018792/F HERENCIA YACENTE ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (1) INTERINO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por medio de resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil doce, se ha nombrado y juramentado como CURADORA DE LA HERENCIA YACENTE, de los bienes dejados por el causante GILBERTO RIVAS FLORES, a su defunción ocurrida el día ocho de octubre del año dos mil cinco; por el cien por ciento de los bienes, a la Licenciada FÁTIMA ESMERALDA VILLEGAS DE ARÉVALO. Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día siete de febrero del año dos mil trece.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL INTERINO.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD El Infrascrito Notario JOSE MELITON ABARCA ALAS, con Oficina Notarial situada en Sexta Calle Poniente número veintidós, Barrio San Nicolás, de Cojutepeque. HACE SABER: Que se ha presentado María Felícita Rosales V. de Hernández, de setenta y siete años de edad, del domicilio de San Ramón, Cuscatlán, con su Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil veintiocho-seis; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble, de naturaleza urbano, situado en Barrio San Juan, San Ramón, Departamento de Cuscatlán, valorado en Diez Mil Dólares, de una extensión superficial aproximada de cuatro manzanas, que mide y linda: NORTE: Linda con María Antonia Castillo de Rosales; Abraham López Durán; Calle salida a Verapaz de por medio; ORIENTE: Linda con predio Alcaldía Municipal y Francisco Pérez Burgos; SUR: Colinda con Francisco Marroquín Olano; PONIENTE: Colinda con Venancio Hernández Ángel. El inmueble no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie; no tiene gravamen, ni derechos reales que respetar. Lo adquirió por donación que le hizo José Ángel Hernández, posesión que sumada a la suya, data más de diez años, de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida. Se previene a las personas que se consideren con mejor derecho, lo ejerza dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Cojutepeque, once de abril de dos mil trece. Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. JOSE MELITON ABARCA ALAS, NOTARIO. 1 v. No. F018565

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de GEOVANY ARMANDO CANALES GONZÁLEZ, Notario del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Vicente, con Oficina ubicada metros; colindando antes con MARINA LIDIA ESCOBAR GUILLEN segundos Oeste con una distancia de trescientos veinticinco punto noventa en Doce calle poniente, Barrio San Juan de Dios, casa número doce, de DE RIVERA hoy con JOSE DIMAS VILLALTA MEJIA, con cerco de esa ciudad, AL PÚBLICO, alambre de púas; GREGORIO VILLALTA, SALVADOR PINEDA y LUIS VILLALTA, con servidumbre de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; inmuebles HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter antes descritos, de los cuales SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD y personal, el señor NELSON EDUARDO AYALA LEIVA, quien es de de los cuales se ha agregado a las presentes diligencias, la certificación treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Tecoluca, de la Denominación catastral respectiva; agregando el solicitante, que Departamento de San Vicente, persona a quien no conocía pero identifiqué por medio de su Documento Único de Identidad número cero un San Vicente; que los inmuebles antes mencionados, no son dominantes todos los colindantes son del domicilio de Tecoluca, Departamento de millón ochocientos cuatro mil novecientos treinta y uno - nueve, y con ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil once - cero setenta ni están en proindivisión con ninguna otra persona; que los adquirió por mil ciento setenta y ocho - ciento dos - uno; MANIFESTANDO: ser medio de compraventa verbal el día nueve de enero del año dos mil, dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua de parte de la señora ADELA SORIANO URQUILLA conocida por e ininterrumpida, de dos inmuebles rústicos que forman un solo cuerpo ADELA SORIANO, quien en aquella fecha era de setenta y dos años de sin cultivos permanentes, de su propiedad, situados en el cantón San José edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tecoluca, de este mismo Llano Grande, municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, Departamento, habiendo fallecido en el año dos mil uno, que desde su con una extensión superficial de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS adquisición, hace aproximadamente trece años, ha poseído los referidos TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS terrenos en forma quieta, pacífica y no interrumpida; pero siendo que CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIEN- no posee Título de Dominio a favor de él, sólo los antecedentes de la TOS TREINTA Y UNA PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS referida señora que no están inscritos ni son inscribibles por carecer de CUADRADAS y tienen la descripción técnica siguiente: El vértice Nor antecedentes registrados; y que valúa dichos terrenos que forman un Poniente es el Mojón uno, punto de partida de esta descripción. LINDERO solo cuerpo y que hacen un solo inmueble general en la suma de DOS NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Se previene a las nueve grados cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Este con una personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, distancia de ochenta y dos punto veintisiete metros; colindando antes que lo hagan dentro del término legal y en mi Despacho Notarial. con MARINA LIDIA ESCOBAR GUILLEN DE RIVERA, hoy PA- BLO MENDEZ, con cerco de alambre de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticinco grados diez minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de doscientos cincuenta y uno punto cero tres metros; Tramo dos, Norte sesenta y siete grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cincuenta y tres punto veintinueve metros; Tramo tres, Sur veintitrés grados cero un minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cuarenta y uno punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y ocho grados veintinueve minutos veintisiete segundos oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo cinco, Sur veintidós grados cero dos minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta y dos metros; colindando antes con ANTONIO HERNANDEZ LOVATO Y ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA SAN NICOLAS, hoy adjudicado a los señores DORA VILLALTA, AMANDA CUBIAS, AMPARO ALICIA SEGOVIA, HECTOR ANTONIO BONILLA, con servidumbre de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados cero ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ochenta punto setenta y siete metros; colindando con MINISTERIO DE EDUCACION, con cerco de alambre de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinticuatro grados catorce minutos cuarenta y siete Librado en la ciudad de San Vicente, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece. GEOVANY ARMANDO CANALES GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, de sesenta y tres años de edad, Casado, Contador, de este domicilio, con residencia en segunda avenida norte entre quinta y séptima calle oriente, Barrio Nuevo de esta Ciudad, solicitando se le extienda título de propiedad de un terreno urbano situado en segunda avenida norte entre quinta y séptima calle oriente según plano y ficha Catastral es Barrio El Calvario pero en realidad es Barrio Nuevo de esta Ciudad, de una extensión superficial de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS NOVENTA DECÍMETROS

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 CUADRADOS VEINTIÚN CENTÍMETROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE: AL PONIENTE: Diez Punto setenta y ocho metros, con ROBERTO SANABRIA Y N O RIGOBERTO SANABRIA y ELENA MONTERROZA, Actualmente lo de ésta hoy de ALEX EDUARDO CABRERA PERAZA y SANDRA MARIBEL PALMA DE CABRERA, Segunda Avenida Norte de por medio; AL NORTE: En dos tiros de Poniente a Oriente, el primero de siete punto cuarenta y siete metros, y el segundo de cuatro punto treinta y seis metros, con VIRGINIA PO- SADA VIUDA DE SANABRIA; AL ORIENTE: Nueve punto noventa y tres metros, con propiedad que fue de los señores ISABEL MURCIA DE MARTÍNEZ, MARÍA LUISA MURCIA DE MORÁN, AMALIA MURCIA CASTILLO o AMALIA CASTILLO, SOFÍA CASTILLO MURCIA y CARLOS MURCIA CASTILLO, Actualmente propiedad del señor JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ; y al SUR: doce metros, con resto de la propiedad, actualmente del señor JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Tiene construcción de adobe, techo de tejas con energía eléctrica y agua potable. A dicho inmueble le da un valor de VEINTIOCHO MIL DÓLARES EXACTOS, y lo hubo por compra hecha al señor ALFREDO MURCIA CASTILLO, el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, quien lo poseía desde el día trece de diciembre de mil novecientos noventa y siete, los colindantes son de este domicilio, dicho inmueble no es dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con persona alguna. JUAN MEJÍA MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en: Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos uno y Doscientos dos, de esta ciudad, HACE SABER: Que en las Diligencias de Titulación Supletoria, promovidas ante mis Oficios Notariales de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por el señor ESTEBAN BELTRÁN, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Jubilado, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, de un inmueble situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, de la extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESEN- TA Y UNO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: mide veintiséis punto veinte metros en línea recta, colindando con Antonio Parada Sánchez.- LINDERO NORTE: mide cincuenta y cinco punto treinta y cinco metros, en línea recta, colindando con María Reyna Parada Sánchez y Antonio Parada Sánchez.- LINDERO PONIENTE: mide cuarenta y tres punto treinta y cinco metros en línea recta, colindando con Candelaria Cabrera viuda de Hernández.- LINDERO SUR: mide cincuenta y uno punto ochenta metros en línea recta, colindando con Candelaria Cabrera viuda de Hernández y Cornelio Cabrera Hernández, el cual goza por este rumbo de una servidumbre de dos metros de ancho, sobre el terreno de propiedad de Cornelio Cabrera Hernández. Todos los colindantes son del mismo domicilio del inmueble objeto del presente, y lo adquirió por compraventa, según Testimonio de Escritura Pública, que le hicieran los señores Raymundo Marroquín y José Alonso Parada, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y tres, ante los oficios del Doctor Luis Felipe Vaquerano, por lo que datan más de Diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente.- El inmueble descrito forma un solo cuerpo y no está en proindivisión con nadie, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y lo valúa en DOS MIL DÓLARES, de los Estados Unidos de América.- Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del dos mil trece. ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPÁN, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.- JUAN UMAÑA SAMAYOA, JUAN MEJÍA MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MAGALY ARELI CARCAMO NOTARIO. PERLERA, SECRETARIO MUNICIPAL.- 1 v. No. F v. alt. No. F JOSE JULIAN FLORES ARIAS, Notario, de este domicilio, con TITULO SUPLETORIO Oficina situada en Novena Avenida Sur, Edificio Multiclínicas, Local diez, San Miguel. HACE SABER: Que a mi despacho se presentó el señor JOSE MATILDE GUZMAN PORTILLO; quien es de setenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del Domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel; Portador de su Documento Único de Identidad número; cero un millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos veinticuatro - seis; de Identidad Número mil doscientos uno - doscientos cuarenta mil doscientos treinta nueve - ciento uno - ocho; quien actúa como Apoderado Especial Administrativo de los señores RIGOBERTO CARRANZA SORTO; quien es de cuarenta y un años de edad, Motorista, del Domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel; Con Documento Único de Identidad Número cero uno millón trescientos sesenta y cinco mil quinientos nueve - dos; Con Numero de Identificación Tributaria: Mil doscientos uno - doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y uno - ciento uno - cero, REINA MARITZA PINEDA DE CARRANZA; quien es de cuarenta y cinco años de edad, Oficios Do-

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de mésticos, del Domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel; Con Documento Único de Identidad Número cero un millón ciento siete mil ochocientos ochenta y cuatro - seis; Con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos uno - doscientos ochenta y un mil ciento sesenta y siete - ciento uno - cuatro, solicitando en calidad de apoderado Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, en proindivisión por partes iguales, situado en el lugar denominado Paso Tatamarcos, jurisdicción de Carolina, departamento de San Miguel; de una capacidad superficial de: QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO SETENTA Y UN VARAS CUADRADAS.- El punto de partida de la presente descripción es el esquinero Nor - Poniente con las Coordenadas Geográficas siguientes: Longitud quinientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres punto cincuenta y dos y Latitud trescientos cuatro mil trescientos setenta y siete punto treinta y cuatro, cuyas medidas y linderos son: LINDERO NORTE: compuesto por catorce tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Norte sesenta y ocho grados once minutos treinta y cinco segundos Este y distancia de veintitrés punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte cincuenta y nueve grados veintitrés minutos quince segundos Este y distancia de quince punto setenta y dos metros; Tramo tres, Norte sesenta y cinco grados cincuenta y seis minutos cero tres segundos Este y distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte setenta y dos cia de catorce punto veintinueve metros; Tramo tres, Sur sesenta y tres grados diecinueve minutos veintiún segundos Este y distancia de veintiuno punto veintiocho metros; Tramo cinco, Norte setenta y siete grados cuarenta minutos cero un segundos Este y distancia de catorce punto sesenta y seis metros; Tramo seis, Sur ochenta y un grados dieciocho quince punto setenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur setenta grados minutos diecisiete segundos Este y distancia de catorce punto ochenta y cuatro metros. Tramo siete, Norte cincuenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de veinte nueve punto setenta y ocho metros; Tramo once, norte cero un grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho segundos Este y distancia de trece punto veinticinco metros; Tramo doce, Sur ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este y distancia de siete punto noventa y ocho metros; Tramo trece, Norte ochenta y nueve grados cero un minutos cero cuatro segundos Este y distancia de trece punto treinta y nueve metros; Tramo catorce, Sur setenta y siete grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de quince punto ochenta y seis metros; colindando por este lado con terrenos propiedad de LA COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRI- CA DEL RIO LEMPA que se denomina C.E.L., con cerco de alambre de púas; así se llega al esquinero Nor - Oriente. LINDERO ORIENTE: compuesto por nueve tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Sur treinta y siete grados veinticuatro minutos treinta segundos Este y distancia de tres punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados diecisiete minutos diez segundos Este y distancia de diez punto sesenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur cincuenta y tres grados treinta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este y distancia de once punto veintitrés metros; Tramo cuatro, Sur veintinueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos Este y distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados veintiséis minutos treinta segundos Oeste y distancia de dieciséis punto ochenta metros; Tramo seis, Sur cincuenta y tres grados treinta y ocho minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia de veinte punto noventa y dos metros; Tramo siete, Sur cuarenta y seis grados veintitrés minutos once segundos Oeste y distancia de veinticuatro punto noventa y un metros; Tramo ocho, Sur veintiún grados doce minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de diecisiete punto dieciséis metros; Tramo nueve, Sur veinticinco grados doce minutos treinta y tres segundos Este y distancia de cinco punto noventa metros; colindando por este lado en los tramos del uno al cinco con terrenos propiedad de JOSÉ ARMANDO MARTÍNEZ, con calle que de Agua Caliente conduce hacia Carolina de por medio; en los tramos del seis al nueve con terrenos propiedad de LUIS ALONSO CRUZ, con calle que de Agua Caliente conduce hacia Carolina de por medio; así se llega al esquinero Sur-Oriente.- LINDERO SUR: compuesto por once tramos rectos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta minutos treinta y nueve segundos Oeste y distancia de dieciocho punto noventa y cuatro metros; Tramo dos, Sur sesenta grados treinta y cinco minutos treinta segundos Oeste y distan- grados veintinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de treinta punto setenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y tres grados veintidós minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cincuenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cero ocho metros; Tramo seis, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y cuatro diez punto cincuenta y siete metros; Tramo siete, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de veintiséis punto trece metros; Tramo nueve, Norte treinta quince punto cuarenta y seis metros; Tramo ocho, Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste y distancia de grados cincuenta y un minutos cero tres segundos Este y distancia de grados diecisiete minutos cero siete segundos Oeste y distancia de seis diecinueve punto ochenta metros; Tramo diez, Norte cuarenta grados punto sesenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte cuarenta y cinco veintitrés minutos cuarenta y ocho segundos Este y distancia de dieci- grados cero cinco minutos once segundos Oeste y distancia de un punto sesenta y un metros; Tramo diez. Sur setenta y un grados quince minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo once, Sur setenta y ocho grados diecisiete minutos diecisiete segundos Oeste y distancia de veintiséis punto setenta y siete metros; colindando por este lado con terrenos propiedad de la sucesión de RAFAEL FLORES con cerco de alambre de púas; así se llega el esquinero Sur-Poniente.- LINDERO PONIENTE: compuesto por tres tramos con los rumbos y distancias siguientes: Tramo uno, Norte treinta y dos grados cero nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de dieciocho punto sesenta y tres metros; Tramo dos; Norte veintiséis grados cuarenta y un minutos treinta segundos Oeste y distancia de veintisiete punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, Norte treinta grados cero nueve minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de ocho punto treinta y seis metros; colindando por este lado con terrenos propiedad de LA COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRI- CA DEL RIO LEMPA, que se abrevia C. E. L., con cerco de alambre de púas; así se llega al esquinero Nor Poniente, punto de partida de la

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 presente descripción.- Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho que pertenezca a persona distinta de mis mandantes y lo valoran en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cinco minutos del día trece de Febrero del dos mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Lo que se hace saber al público para los efectos legales. 3 v. alt. No. F Librado en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día diez del mes de Abril del año dos mil trece. JOSE JUALIAN FLORES ARIAS, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD: HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Licenciados Adolfo Mendoza Vásquez y Jaime Miguel Mendoza Álvarez, en calidad de apoderados de la señora MIRNA ARACELI CASTELLON, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cincuenta y seis mil novecientos ochenta y uno guión seis, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en BARRIO EL CENTRO de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual es SANDRA DELMY RIVERA RIVERA, Apoderada General del señor de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide once metros SIMEON ORELLANA MENJIVAR, treinta años de edad, Abogado, del cincuenta centímetros, colinda con el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación; AL NORTE: mide veinticinco metros, domicilio de Chalatenango, actuando en la calidad de Apoderado General Judicial del señor SIMEON ORELLANA MENJIVAR, solicitando a su colinda con José Atilio García Campos; AL PONIENTE: mide doce nombre, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, metros y colinda con Lilian Elsy Esperanza de Orellana, Raúl Antonio situado en el cantón "Potrerillo", jurisdicción del municipio de Nombre Arévalo Lémus y Flora Margoth Hernández de Arévalo, calle pública de Jesús, Departamento de Chalatenango, el inmueble a titular tiene una y adoquinada de por medio; y AL SUR: mide veinticinco metros y colinda primeramente con María Amanda Díaz, luego Gilma Benítez de capacidad superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente, y Ramos, hoy con Juan Carlos Amaya Dubón. En el interior del terreno es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide quince descrito, existe construida una casa con paredes de adobe repellado, metros, colinda con propiedad de Maira Olga Monge, calle pública de por techo de tejas y piso de ladrillo, no es dominante ni sirviente, no tiene medio; AL ORIENTE, mide veintiséis punto cincuenta metros, colinda cargas ni derechos que respetar y no está en proindivisión con nadie, con propiedad de Francisca Orellana, cerco de tela de malla ciclón con y lo adquirió por compraventa de posesión material, otorgada en San tubos de hierro de por medio, propio del inmueble que se describe, AL Miguel, a los diecinueve de noviembre de dos mil tres, por CARLOS DE SUR, mide seis punto cincuenta metros, colinda con Cristina Orellana, JESUS GARCIA, quien es de setenta y cinco años de edad, empleado, cerco de tela de malla ciclón con postes de cemento de por medio propio del domicilio San Miguel; posesión que la solicitante ha manifestado del inmueble que se describe; AL PONIENTE, mide veintidós punto unir a la de su antecesor, y siguen ejerciendo en forma quieta, pacífica cincuenta metros colinda con María Emeregilda Amaya, cerco de tela e ininterrumpidamente; el inmueble anterior lo estima en la cantidad malla ciclón con postes de cemento de por medio propio del inmueble de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE que se describe. AMERICA; lo que se avisa al público para los efectos de ley. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna persona y las valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece.- JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F018687

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de CAMBIO DE NOMBRE RENOVACIÓN DE MARCAS EL LICENCIADO SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUN- DO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada VERONICA EILYN ARRIAZA GALEANO, en su calidad de Representante Judicial del señor CELSIOR WILLIAN CABALLERO, conocido por SERGIO WILLIAN CABALLERO, quien es de mayor de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con partida de nacimiento inscrita en el Registro del Estado familiar de San Miguel, Departamento de San Miguel, bajo el número CIENTO OCHENTA Y SEIS, A FOLIO CIENTO OCHENTA Y SEIS, DEL TOMO TERCERO ILEGITIMOS, QUE EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL LLEVO EN EL AÑO 1988, iniciando diligencias de cambio de nombre propio, en razón de que el primer nombre propio que tiene CELSIOR, es impropio de persona y lesivo a su dignidad, solicitando se cambie en consecuencia dicho nombre, y así su PRIMER nombre propio sea SERGIO. Por lo que se PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO, dicha petición, para que cualquier persona a la que le afecte el cambio de nombre solicitado, se presente a este Juzgado a mostrarse parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo el NUI:SM-F2-337-(LNPN)2013-1, planteando su oposición dentro del plazo de DIEZ DIAZ, contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual deberá publicarse una vez en el Diario Oficial y otra en Diario de Circulación Nacional, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Librado en el Juzgado Segundo de Familia de San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.- LIC. SAUL ALBERTO ZUNIGA CRUZ, JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA.- LIC. WILLIAN QUINTANILLA QUINTANILLA, SECRETARIO. 1 v. No. F LA LICENCIADA NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE USULUTAN. HACE SABER: Que en este Juzgado está promoviendo Diligencias de Cambio de Nombre el señor IRENE DE JESUS HERNANDEZ VIGIL, de veintiocho años de edad, Estudiante, originario y del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, promoviendo dichas diligencias por medio de su representante Judicial, Abogado OSCAR MAURICIO GARCIA ZOMETA, en las cuales su pretensión es cambiar su nombre a RENE JESUS HERNANDEZ VIGIL. Expediente clasificado bajo el número NUI UN-F 048(LNPN) Situación que se hace del conocimiento público, a efecto de que cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación que pueda darse, presente o alegue oposición dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la última publicación de este edicto, el cual será publicado una vez en el Diario Oficial y en un diario de Circulación Nacional. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Familia: Usulután, a las quince horas con veinte minutos del día veinticinco de enero del año dos mil trece.- LICDA. NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZA DE FAMILIA.- LICDA. ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR JORGE SACA TUEME, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HEMOBEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Laboratorios Silesia S.A., del domicilio de Avenida Quilín, N 5273, Santiago de Chile, República de Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AXASOL" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cruce Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión VITACAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ABLSCUDO Consistente en: la frase ABLSCUDO, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVO MEDICO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece. veintitrés de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, KUMIKA MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra KUMIKA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES FAR- MACÉUTICAS PARA SER USADAS EN LA AGRICULTURA, HOR- TICULTURA O SILVICULTURA; FUMIGANTES; FUNGICIDAS; RODENTICIDAS; INSECTICIDAS; HERBICIDAS; REPELENTES DE INSECTOS; ANTISÉPTICOS. Clase: 05.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce. veintinueve de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KUMIKA INTERNATIONAL Consistente en: las palabras KUMIKA INTERNATIONAL, que se traducen al castellano como KUMIKA INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE PLANTAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce. veintinueve de enero del año dos mil trece. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KUMIKA INTERNATIONAL Consistente en: las palabras KUMIKA INTERNATIONAL que se traducen al castellano como KUMIKA INTERNACIONAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA SER USADAS EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA O SILVICULTURA; FU- MIGANTES; FUNGICIDAS; RODENTICIDAS; INSECTICIDAS; HERBICIDAS; REPELENTES DE INSECTOS; ANTISÉPTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil doce. veintinueve de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce. MINT INFUSION Consistente en: las palabras MINT INFUSION, que se traducen al castellano como Infusión de Menta, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA- BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS, Clase: 34. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece. seis de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLUMBIA FOREST PRODUCTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, cuatro de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VOTUBIA Consistente en: la palabra VOTUBIA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, EXCLUYENDO PREPARACIONES FARMACEUTICAS CARDIOVASCULARES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece. veintiocho de enero del año dos mil trece. PUREBOND DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la palabra PUREBOND, traducida del idioma inglés al castellano como: ENLACE PURO, que servirá para: AMPARAR: MADERA CONTRACHAPADA, CHAPAS DE MADERA, PANELES DE MADERA, PANELES NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUC- CIÓN, TABLONES (MADERAS DE CONSTRUCCIÓN); MADERA SEMI-ELABORADA. Clase: 19. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HIROBRIZ Consistente en: la palabra HIROBRIZ, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece. diecinueve de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras ONBRIZE CORT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase 05. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil trece. once de febrero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: un diseño identificado como SECUKINUMAB, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil trece. cinco de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: 3 v. alt. No. C Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO da Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE SE- CUKINUMAB, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil trece. cinco de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLUMBIA FOREST PRODUCTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras COLUMBIA FOREST PRODUCTS y diseño, traducida del idioma inglés al castellano como: productos forestales columbia, que servirá para: AMPARAR: MADERA CONTRA- CHAPADA, CHAPAS DE MADERA, PANELES DE MADERA, PA- NELES NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION, TABLONES (MADERAS DE CONSTRUCCION); MADERA SEMI-ELABORADA, MADERAS PARA CONSTRUCCION, MADERA FABRICADA Y MADERA ASERRADA. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce. treinta de enero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, PINOL Consistente en: la palabra PINOL. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año mil novecientos noventa y cinco. doce de marzo del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAUL ALBERTO GARCIA MIRON, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de EMBUTIDOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMBUTIDOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., EME, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra KREEF y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. quince de febrero del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil doce. cinco de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras ABRIL GLAM BY ARABELA, que se traduce al castellano como: ABRIL GLAM POR ARABELA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPA- RACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS, TALCOS PARA PIES, CREMA PARA TALONES AGRIETADOS, LOCIÓN CREMA REFRESCANTE PARA PIES, CREMA EXFOLIANTE PARA PIES, CREMA NOCTURNA PARA PIES SECOS, CREMA PARA PIES FRÍOS, CREMA SUAVIZANTE PARA CALLOS Y DUREZAS, CREMA LUBRICANTE Y DESODO- RANTE PARA PIES, CREMA BALSÁMICA PARA PIES. Clase: 03. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VARTAMEL Consistente en: la palabra VARTAMEL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil ocho. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENNE FRANK VALDIVIESO HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD INTERNATIONAL MEDICAL CORPORATION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Don Renno Resort Restaurante y Bar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS HOTELEROS, RESTAURANTE Y BAR. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece. cinco de marzo del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENNE FRANK VALDIVIESO HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD INTERNATIONAL MEDICAL CORPORATION DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece. cinco de marzo del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERAPIA, S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra agila y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil trece. diecinueve de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: las palabras IMC RENT A CAR y diseño, que se traducen al castellano como IMC RENTA UN VEHICULO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA AL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON O SIN CHOFER. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión Arabela Logistics, S.A. de C.V., que se traduce al castellano como Arabela Logistica, S.A. de C.V., que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL CUYO GIRO ES UN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil doce. siete de enero del año dos mil trece. once de octubre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V,, de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLI- CIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras LOMECAN, ESPECIALISTAS EN LA ZONA INTIMA FEMENINA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LA COMERCIALIZACION DE JABON INTIMO FEMENINO. mil doce. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL NISTAS DE LA SOCIEDAD SIEMBRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad SIEMBRA, S.A. DE C. V., a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la primera convocatoria se llevará acabo con el quórum de la mitad más una de todas las acciones, a las diez horas, del día Lunes 13 de mayo de dos mil trece, de no tener el quórum necesario se convoca por segunda vez a las diez horas, del día Martes 14 de mayo de dos mil trece, en las oficinas de dicha sociedad ubicadas en 57 Av. Norte y 1 a. Calle Poniente No. 3024, San Salvador.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 AGENDA: I- Lectura y aprobación del acta anterior. II- Nombramiento de presidente y secretario de la Junta General Ordinaria. III- Informe de Administración. IV- Conocimiento de los Estados Financieros. VI- Aplicación de Utilidades. VII- Otros puntos que de acuerdo con la ley puedan ser tratados. San Salvador, nueve de Abril de dos mil trece. BARAHONA VARGAS ASOCIADOS, REYNALDO BARAHONA, AUDITORES EXTERNOS. V- Nombramiento del auditor externo y fiscal y fijación de sus emolumentos. VI- VII- Aplicación de Utilidades. Otros puntos que de acuerdo con la ley puedan ser tratados. San Salvador, 09 de Abril de dos mil trece. BARAHONA VARGAS ASOCIADOS, REYNALDO BARAHONA, AUDITORES EXTERNOS. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE LA SOCIEDAD SERVICIOS COMERCIALES DIVER- SOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad SECDI, S.A. DE C.V., a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la primera convocatoria se llevará acabo con el quórum de la mitad más una de todas las acciones, a las diez horas del día Jueves dieciséis de Mayo de dos mil trece, de no tener el quórum necesario se convoca por segunda vez a las 10 a. m. horas del día Viernes diecisiete de Mayo de dos mil trece, en las oficinas de dicha sociedad ubicadas en 57 Av. Norte y 1 a. Calle Poniente No. 3024, San Salvador. AGENDA 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE LA SOCIEDAD JUBELER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Por este medio se convoca a los accionistas de la sociedad JUBELER, S.A. DE C.V., a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la primera convocatoria se llevará acabo con el quórum de la mitad más una de todas las acciones a las doce horas, del día Lunes veinte de Mayo de dos mil trece, de no tener el quórum necesario se convoca por segunda vez a las doce horas, del día Martes veintiuno de Mayo de dos mil trece, en las oficinas de Conauto, ubicadas en Centro Comercial La Joya, carretera al Puerto de La Libertad. AGENDA I- Lectura y aprobación del acta anterior. II- Nombramiento de presidente y secretario de la Junta General Ordinaria. III- Informe de Administración. IV- Conocimiento de los Estados Financieros. V- Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. VI- Aplicación de Utilidades. VII- Otros puntos que de acuerdo con la ley puedan ser tratados. San Salvador, nueve de Abril de dos mil trece. BARAHONA VARGAS ASOCIADOS, REYNALDO BARAHONA, AUDITORES EXTERNOS. 3 v. alt. No. C I- Lectura y aprobación del acta anterior. II- Nombramiento de presidente y secretario de la Junta General Ordinaria. III- Informe de Administración. IV- Conocimiento de los Estados Financieros. V- Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES Y ARRENDA- MIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "TRANSAR, S.A. DE C.V.", convoca a los señores accionistas a la Junta General, para conocer asuntos de carácter Ordinario a celebrarse a las DIEZ HORAS DEL DÍA LUNES TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, en las instalaciones de la firma CDM Abogados Consultores, ubicadas en Avenida Las Palmas, No. 187, Colonia San Benito, de la Ciudad de San Salvador. Dicha Junta General conocerá asuntos de carácter Ordinario de acuerdo a la siguiente Agenda:

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de I. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR. II. CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, EN RELACIÓN AL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEM- BRE DE III. IV. CONOCIMIENTO DEL BALANCE GENERAL, ESTA- DO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, DEL EJERCICIO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL AUDITOR EX- TERNO DE LA SOCIEDAD. V. APROBACION DE LOS PUNTOS II Y III. VI. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS, ASI COMO EL NOMBRAMIENTO DE SU SUPLENTE. VII. VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS, ASI COMO EL NOMBRA- MIENTO DE SU SUPLENTE. APLICACIÓN DE RESULTADOS. Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad más una de las acciones que conforman el capital. Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en el mismo lugar, a las DIEZ HORAS DEL DÍA MARTES CATORCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE. En este último caso, la Junta se considerará válidamente constituida, con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mitad más una como mínimo de las acciones presentes o representadas, tanto en primera como en segunda convocatoria. Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio. San Salvador, a los diez días del mes de abril de dos mil trece. ING. EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO, DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C PRIMERA CONVOCATORIA: el día jueves dieciséis de Mayo de dos mil trece, a las dieciocho horas. En caso de no reunir el quórum legal para conocer los puntos en la Agenda, se establece en SEGUNDA CONVO- CATORIA, el día sábado dieciocho de Mayo de dos mil trece, a las dos horas con treinta minutos, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con la siguiente agenda: I. VERIFICACION DE QUORUM. II. III. IV. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR. PRESENTACION DE LA MEMORIA DE LABORES DEL ADMINISTRADOR UNICO, BALANCE GENERAL, ES- TADOS DE PERDIDAS Y GANANCIAS, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO CORRESPONDIENTE AL EJER- CICIO ECONOMICO CERRADO EL 31 DE DICEMBRE DE 2012, A EFECTO DE APROBARLO O IMPROBAR LOS PRIMEROS TRES DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CION DE SUS EMOLUMENTOS. V. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. VI. VARIOS. Quórum y resoluciones para asuntos de carácter ordinario: Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar Asuntos Ordinarios en primera convocatoria deberán estar representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el capital social. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones representadas. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las mismas. Santa Ana, a los once días del mes de Abril de dos mil trece. DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO DE IMÁGENES RADIOLOGICAS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CIMRO, S.A. DE C.V., de conformidad a los Artículos , 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en PRIMERA convocatoria, a realizarse en la Sala de Juntas de CIMRO, S.A. DE C.V., ubicadas en 5 a. Av. Sur, entre 25 y 27 C. Ote. Pol. D No.22 Urbanización San Miguelito, Santa Ana, en CONVOCATORIA La Infrascrita Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad "ISAC, S.A. DE C.V.", conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará acabo en las Instalaciones Administrativas del Hospital San Antonio, Calle Aldea

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 San Antonio, Barrio San Antonio, Edificio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día martes veintiuno de mayo del año dos mil trece, a las catorce horas con treinta minutos; en caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas, se celebrará en Segunda Convocatoria, el día miércoles veintidós de mayo del año dos mil trece, a las quince horas en el mismo local. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso que se lleve a cabo en segunda convocatoria podrá constituirse cualquiera que sea el número de las acciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, conforme al art. 241 del Código de Comercio. AGENDA: 1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. 2) ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO PARA 3) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. 4) LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA AD- MINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL DOCE. El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General 5) LECTURA Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINAN- CIEROS DEL EJERCICIO DOS MIL DOCE. 6) INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. Si por falta de quórum no se efectuare la Junta en la hora y día 7) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- señalados, por este mismo medio se convoca por SEGUNDA VEZ CIÓN DE SUS HONORARIOS. para las nueve horas del día VEINTICINCO DEL MISMO MES Y 8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. 9) APLICACIÓN DE RESULTADOS. 10) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CÓDIGO DE COMER- CIO PUEDA SER TRATADOS EN ESTA JUNTA. CONVOCATORIA El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad "AMATECAMPO, S.A.", por este medio convoca a los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que en PRIMERA CONVOCATARIA se celebrará a las nueve horas del día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Doce Calle Poniente número dos mil cuatrocientos treinta y uno, Colonia Flor Blanca de esta Ciudad, y de conformidad con la AGENDA siguiente: I. Comprobación del quórum. II. La Memoria del Administrador Único, El Balance General, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del auditor, III. al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. Nombramiento del Administrador Único Propietario y Suplente y fijación de sus emolumentos. PRESIDIR LA ASAMBLEA. IV. Nombramiento del Auditor Externo y Suplente y Fijación de sus honorarios. Ordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA es la mitad más una de las Acciones que en su totalidad forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. AÑO, en las oficinas de la Sociedad cuya dirección se deja señalada y se instalará la junta con cualquiera que sea el número de Accionistas presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes. Se recuerda a los Accionistas que en el momento de establecerse el quórum, deberán acreditar tal calidad con los respectivos certificados de Acciones o con los documentos que el Código de Comercio exige. Santa Ana, a los once días del mes de abril del año dos mil trece. San Salvador, a los once días del mes abril del año dos mil trece. AIDA CONSUELO VEGA DE CARRANZA, ADMINISTRADOR UNICO Ing. Guillermo Alfredo Sol Bang, Administrador Único. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de CONVOCATORIA REPOSICIÓN DE CERTIFICADO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EL COLMENAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ("La Cooperativa"), convoca a todos los socios de la misma para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que se celebrará en el Auditórium del Centro de Distribución Soyapango, ubicado en Boulevard del Ejército Nacional, km. 5, Urbanización San Pablo, Calle L 3, San Salvador, a las ocho horas de la mañana, del día diecisiete de mayo del dos mil trece, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda: 1. Establecimiento y comprobación del quórum. 2. Lectura del acta anterior de Junta General. 3. Mensaje del Presidente 4. Presentación y aprobación de Memoria de Labores. 5. Gestión financiera. 6. Informe de los auditores externos. 7. Nombramiento del Auditor Externo. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal. 9. Aplicación de resultados del año Ratificación y juramentación miembros de Junta Directiva. Según el Art. 240 del Código de Comercio y el Art. 39 del pacto social vigente de la Cooperativa, para que la Junta General Ordinaria de socios se declare válidamente instalada en la primera fecha de su convocatoria será necesario que estén presentes o representadas la mitad más uno de todos los socios de la Cooperativa, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos presentes o representados. Si dicho quórum no se establece en la primera fecha de su convocatoria, se convoca para celebrar la sesión en segunda convocatoria el día diecinueve de mayo de dos mil trece, a las ocho horas por la mañana, en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la Junta con cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de la Cooperativa, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos presentes o representados. Para efectos de facilitar el registro al momento de la junta, la mesa de inscripción estará abierta a partir de las siete horas treinta minutos del día de la sesión. AVISO CAJA DE CREDITO DE SAN SALVADOR S.C. DE R.L. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 15 Avenida Norte # 130, frente a Embajada de Guatemala, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho certificado por US$ 2, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 11 de abril de AVISO DE COBRO LICDA. TERESA IDALIA VÁSQUEZ, JEFE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señorita TIRSA SINAI YANES ACOSTA, en calidad de hija sobreviviente del señor RAMON VENUSTIANO YANEZ NAVARRETE conocido por RAMON VENUSTIANO YANES NAVARRETE, para que se le devuelva la cantidad de $369.40, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su extinto padre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 27 de mayo de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece. MAURICIO ZÚNIGA GÓMEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F San Salvador, 4 de abril de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos de ley, catorce de enero del año dos mil trece. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Julia del Carmen Tejada de Mártir conocida por Julia del Carmen Tejada, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar $ , en concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2009 que por haber fallecido su hijo Jorge Luis Mártir Tejada, dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 8 de marzo de LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MARCA INDUSTRIAL MINISTERIO DE HACIENDA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. 1 v. c/3 d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de HAN TANG LATINA S.A., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de HAN TANG LATINA S.A., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, Consistente en: la palabra Ailin y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ROPA INTERIOR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. dieciséis de enero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: la palabra MAXXO, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTERIOR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TOTAL NATURAL PRODUCTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, TOTAL NATURAL EQUILIBRA Consistente en: las palabras TOTAL NATURAL EQUILIBRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS NATURALES; PRODUCTOS FITOFARMACÉUTICOS PARA USO EXCLUSIVO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce. seis de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO, HACE SABER: Al señor VICTOR HUGO GRANDE VE- LASQUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, con Número de Identificación Tributaria ; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE CVPEC02-CO2, promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.; BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., quienes pueden ser contactados en: Primer Nivel del Edificio Citi, San Marcos, kilómetro nueve, carretera a Comalapa, San Salvador con número de fax , demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor VICTOR HUGO GRANDE VELASQUEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas del día dos de abril del año dos mil trece. LICDA. GENNY SHILA RA- MÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este juzgado, el Licenciado Luis Eduardo Castro Ramírez, de treinta y cuatro años de edad, abogado, de este domicilio, quien ha señalado para realizarle notificaciones, la dirección siguiente: Avenida La Capilla #414, Colonia San Benito, San Salvador y el número de fax y , en calidad de apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN- CIERO, del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas centrales se encuentran ubicadas en PRIMERA CALLE PONIENTE Y SEPTIMA AVENIDA NORTE, EDIFICIO BANCO CENTRAL DE RESERVA, SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 821-E-11, contra los señores BERTA ALICIA SERRANO conocida por BERTA ALICIA ABARCA, de cincuenta y cuatro años de edad, secretaria, de este domicilio, y JOSE ELIO ABARCA TOBAR, quien es de cincuenta y dos años de edad, empleado, de este domicilio, de quienes se ignora su paradero o residencia actual, asimismo, se desconoce si tienen procurador o representante legal que los represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA a los señores BERTA ALICIA SERRANO conocida por BERTA ALICIA ABARCA y JOSE ELIO ABARCA TOBAR, y se les hace saber que tienen el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación nacional, para que se presenten a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-lítem que los represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certificada de la escritura de poder judicial, otorgado por la institución acreedora, a favor del expresado Licenciado Luis Eduardo Castro Ramírez; testimonio de la escritura de mutuo con hipoteca otorgada a las quince horas del día diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la que consta que los señores BERTA ALICIA SERRANO conocida por BERTA ALICIA ABARCA y JOSE ELIO ABARCA TOBAR, recibieron a título de mutuo de parte de CRE-

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 DISA, la suma de DOSCIENTOS TRECE MIL COLONES, al interés normal del dieciocho por ciento anual e interés moratorio del tres por ciento anual; los documentos de cesión sucesiva del referido crédito, el primero otorgado por el Banco Central de Reserva de El Salvador, a favor del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, y el segundo otorgado por el Banco de Crédito Inmobiliario, Sociedad Anónima en Liquidación, a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador, y la certificación del estado de cuenta del crédito a cargo de los señores BERTA ALICIA SERRANO conocida por BERTA ALICIA ABARCA y JOSE ELIO ABARCA TOBAR, extendida el día veinticinco de julio de dos mil once, por el contador general del Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero; que la demanda fue admitida por resolución de las doce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil once, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de los demandados, y que por decreto de las doce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio, NOTIFICA: El decreto de embargo, el cual implica el EMPLA- ZAMIENTO del señor NEFTALI OSWALDO PORTILLO JURADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero, cero, seis, uno, cero, tres, nueve, cero, guión, tres ( ) y con Número de Identificación Tributaria: uno, dos, cero, dos, guión, cero, tres, cero, tres, siete, tres, guión, uno, cero, uno, guión, dos ( ) para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia: PE-5CM1(289-PE Eu), promovido ante este juzgado por la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su apoderado general judicial el señor Oscar Mauricio Hurtado Saldaña, en contra de: la señora MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO JURADO, el señor NEFTALI OSWALDO PORTILLO JURADO, en su calidad de deudores, y el señor NEFTALÍ PORTILLO LARA, en su calidad de garante hipotecario. Asimismo, se le previene al señor NEFTALI OSWALDO PORTILLO JURADO, que al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario, se procederá conforme al art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el Art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas del día trece de marzo del año dos mil trece. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA MARÍA LUISA RAYNERI CONOCIDA POR MARÍA LUISA RAYNERI MARTÍ- NEZ, HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Proceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio, marcado bajo la referencia PC-3CM2 (43-PC-12), por la Licenciada ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, mayor de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, actuando en calidad de Apoderada del señor OSCAR ATILIO PANAMEÑO RODRIGUEZ, con dirección para oír notificaciones en: Colonia San Rafael Uno, Pasaje Las Rosas, casa número dieciocho, de esta ciudad contra la demandada señora MARÍA LUISA RAYNERI CONOCIDA POR MARÍA LUISA RAYNERI MARTÍNEZ, de paradero desconocido, solicitando se declare en sentencia, la adquisición de dominio del bien inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, por prescripción. Que se ha presentado la Licenciada ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora MARÍA LUISA RAYNERI CONOCIDA POR MARÍA LUISA RAYNERI MARTÍNEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la señora MARÍA LUISA RAYNERI CONOCIDA POR MARÍA LUISA RAY- NERI MARTÍNEZ, a fin de que comparezca a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente y se continuará con el proceso. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA. 1 v. No. F018696

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: Al señor Efraín Hipólito Jiménez, mayor de edad, comerciante en pequeño, siendo su último domicilio conocido el de esta ciudad; HACE SABER: Que se ha promovido proceso declarativo común de prescripción extintiva de la acción en su contra, clasificado bajo el número de expediente: NUE: PC-3CM1; REF: PC CII, en esta sede judicial por el Licenciado Francisco Alonzo Medina, en su calidad de representante procesal del señor Andrés Tejada Sandoval, y junto con la demanda se ha presentado testimonio de escritura pública de poder general judicial con cláusula especial; Contrato de Mutuo Hipotecario, otorgado a las diez horas del día diez de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, en la ciudad de Santa Ana, por el señor Andrés Tejada Sandoval, a favor del señor Efraín Hipólito Jiménez, certificación literal extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente de este departamento, de fecha dieciséis de enero del año dos mil trece, en la cual consta que los inmuebles hipotecados son propiedad del señor Andrés Tejada Sandoval; proceso en el cual se pretende por la parte actora se declare la prescripción de la acción real de hipoteca y la personal que le correspondía al demandado como titular del crédito hipotecario de cinco mil colones, otorgado a su favor por el señor Andrés Tejada Sandoval, en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día diez de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, 1 v. No. F ante los oficios del Notario Julio Francisco Flores Menéndez, asimismo, se ordene la cancelación de la hipoteca inscrita bajo las matrículas dos cero cero tres uno cero seis cinco guión cero cero cero cero cero; dos MARCA DE SERVICIOS cero cero tres uno cero siete ocho guión cero cero cero cero cero y dos cero cero tres uno cero ocho tres guión cero cero cero cero cero; todas inscritas en el asiento dos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas No. de Expediente: de la Primera Sección de Occidente de este departamento. La demanda del presente proceso fue admitida por medio de resolución pronunciada a las ocho horas con ocho minutos del día catorce de febrero del corriente año, resolución por medio de la cual se ordenó librar oficios al Registro Nacional de las Personas Naturales, al Director General del Ministerio de Hacienda y al Gerente General de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, a efecto de que proporcionaran una dirección en donde poder localizar al demandado señor Efraín Hipólito Jiménez, habiendo presentado los informes debidamente diligenciados el Licenciado Francisco Alonzo Medina, el día doce de marzo del corriente año, proporcionando una posible dirección en donde poder localizar al demandado únicamente el jefe centro express del contribuyente de Santa Ana, de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. Por lo que por medio de resolución pronunciada a las ocho horas con nueve minutos del día trece de marzo del corriente año, se ordenó emplazar al demandado. Por medio de informe del notificador de esta sede judicial de fecha dieciocho de marzo del corriente año, se hizo del conocimiento que no fue posible emplazar al demandado en la dirección propuesta por el jefe centro express del contribuyente de Santa Ana. Finalmente por resolución pronunciada a las ocho horas con nueve minutos del día veinte de marzo del corriente año, se ordenó que se realizara el emplazamiento al demandado señor Efraín Hipólito Jiménez, por medio de edicto. El Licenciado Francisco Alonzo Medina, ha indicado como lugar para oír notificaciones la oficina jurídica situada en octava Avenida Sur, número treinta, de esta ciudad, y el telefax número veinticuatro cuarenta y siete dieciocho ochenta y seis ( ). Lo que se hace del conocimiento del referido demandado para que se apersone a este Juzgado y consecuentemente conteste la demanda dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, debiendo realizar la contestación mediante procurador para que lo represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo en el plazo establecido, se le nombrará curador Ad Lítem para tal efecto, y el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en el Artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: a los veinte días del mes de marzo del dos mil trece.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Aeroshop LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra AeroShop y diseño, que se traduce al castellano como Aerotienda, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTAS POR INTERNET (COMERCIO ELECTRÓNICO). Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil doce.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 veintiocho de enero del año dos mil trece.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HÉCTOR RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, PAUL VILLEDA ZIMMER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su SECRETARIO. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Consistente en: Las palabras Deporte Total y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEPORTIVOS. Clase: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HÉCTOR La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil PAUL VILLEDA ZIMMER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su trece. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veintitrés de enero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: Las palabras DESAFIO URBANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRENAMIENTO, AC- TIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS. Clase: 41. trece. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil No. de Expediente: veinticuatro de enero del año dos mil trece.- No. de Presentación: LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMBUTIDOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de EMBUTIDOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., EME, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil doce. primero de marzo del año dos mil trece.- Consistente en: Las palabras KREEF DELIMARKET. RESTAURANT y diseño, traducidas al castellano las palabras: DELIMARKET RESTAURANT como: delimercado restaurante, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. quince de febrero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LUCÍA MARGARITA GALÁN, DARDEN CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, SECRETARIO. solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. F Consistente en: La frase RED LOBSTER y diseño, que se traduce al castellano como Langosta Roja, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE mil doce. JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de RARE HOSPITALITY INTERNATIONAL INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veintiocho de febrero del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: La frase LONGHORN STEAKHOUSE y diseño, que se traduce al castellano como Cuerno largo- Restaurante especializado en carnes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: MARCA DE PRODUCTO No. de Presentación: CLASE: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de GMG COMERCIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GMG COMERCIAL EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA EGRISELDA NAVAS HERNÁNDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La frase BLACK FINDE y diseño, la palabra black se traduce al castellano como negro, que servirá para: AMPARAR: PRESTAMOS [FINANZAS], PRESTAMOS CON GARANTÍAS, SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, PAGOS A PLAZOS, PAGO Consistente en: La palabra NEMESIS y diseño, que servirá para: Y RECEPCIÓN PARA ENVÍO DE REMESAS DE DINERO. Clase: AMPARAR: CALZADO CASUAL Y DEPORTIVO. Clase: La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce. mil doce. ocho de febrero del año dos mil trece.- trece de marzo del año dos mil trece.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: TERAPIA, S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA VIL- MA HERNANDEZ DE VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARCA LA CALIDAD DEPORTIVA Y PROMOCIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MACADEPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras MACA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil 3 v. alt. No. F trece. veinte de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. Consistente en: la palabra agila y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece. diecinueve de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Presentación: CLASE: 04. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. F ESPECIAL de AIRTEX PRODUCTS, LP, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra AIRTEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICAN- TES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS. Clase: 04.

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil doce. ocho de febrero del año dos mil trece. ocho de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AIRTEX PRODUCTS, LP, de nacionalidad ESTADO- No. de Expediente: UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra AIRTEX y diseño, que servirá para: ESPECIAL de AIRTEX PRODUCTS, LP, de nacionalidad ESTADO- AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil doce. Consistente en: la palabra AIRTEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO- TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil doce. once de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS EN MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADAS; MATERIAS QUE SIRVEN PARA CALAFA- TEAR, CERRAR CON ESTOPA Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AIRTEX PRODUCTS, LP, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra AIRTEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE- RRESTRE, AÉREA O MARÍTIMA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil doce. ocho de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil doce. ocho de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COVIDIEN LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INVOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AIRTEX PRODUCTS, LP, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra INVOS, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS ESPECTROFOTOMETRICOS PARA USO EN LABORATORIO; INSTRUMENTOS ESPECTROFOTOMETRICOS ADAPTADA PARA LA APLICACION DIRECTA AL CUERPO HUMANO. Clase: 10. Consistente en: la palabra AIRTEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 cinco de marzo del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COVIDIEN LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TAPERGUARD Consistente en: la palabra TAPERGUARD, que servirá para: AMPARAR: TUBOS TRAQUEALES Y ENDOTRAQUEALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COVIDIEN LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NEWPORT Consistente en: la palabra NEWPORT, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS, INCLUYENDO APARATOS DE RESPIRACION ARTIFICIAL, VENTILADORES, APARATOS DE TERAPIA DE RESPIRACION. APARATOS E INSTRUMENTOS PARA APOYAR, MANTENER Y COMPROBAR LA RESPIRACION, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA ALIMENTACION DE OXIGENO PARA FINES DE RESPIRACION, BOMBAS, MANGUERAS, CONECTORES, PIEZAS DE CONEXION, FILTROS, VALVULAS, MASCARAS Y ELEMENTOS DE SUJE- CION, CABLES, POSTES, CARRITOS, MONITORES Y PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil trece. siete de marzo del año dos mil trece. primero de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA Único de Identidad Número cero dos cero seis cuatro seis cero cinco guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno dos uno guión uno cero nueve cuatro ocho guión uno cero uno guión LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA seis: YESENIA MARINA DOMINGUEZ RIVERA, de dieciocho años DE LO CIVIL SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento DISTRITO JUDICIAL. de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro nueve nueve dos nueve uno siete guión ocho, y con Tarjeta de un minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece; se ha tenido Identificación Tributaria Número cero seiscientos cuatro guión cero por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia cincuenta mil quinientos noventa y cuatro guión ciento uno guión seis, intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del LA PRIMERA en concepto de hija del causante y CESIONARIA de día catorce de abril de dos mil once, en Villa Jujutla, Cantón Guayapa los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA Abajo, siendo su último domicilio el de Villa Jujutla, Departamento de MIRIAM FUNES BALIBRERA, ANA CELIA DE LA PAZ CHACON Ahuachapán, dejó la señora ETELVINA GARCIA viuda DE MERINO BALIBRERA, ORBELINA DE JESUS CHACON BALIBRERA y conocida por ETELVINA GARCIA, ETELVINA LOPEZ y ETELBINA MARTHA LILLIAM CHACON BALIBRERA, todas en calidad de LOPEZ; de parte de la señora ANGELA LOPEZ, en calidad de hija hijas del causante: LA SEGUNDA en concepto de CESIONARIA de de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSE RENE correspondían a los señores CARLOS ANTONIO MERINO GARCIA y CHACON BALIBRERA en calidad de hijo del causante; Art. 988 No. JOSE FRANCISCO LOPEZ, éstos en su concepto de hijos de la causante; 1 del C.C. a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora Confiéranse a las herederas declaradas en el carácter indicado de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las herencia yacente; lo que se hace del conocimiento del público, citando a facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y toda persona que se crea con derecho en la herencia para que se presente CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días siguientes al de se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del la tercera publicación de este edicto. siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta y dos minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE.- LIC. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó LUIS ALBERTO CHACON conocido por LUIS ALBERTO FUNES CHACON, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Viudo, Agricultor, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Clotilde Chacón, ya fallecida: quien falleció a las once horas y treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil doce, en el Hospital Nacional de Santiago de María, de parte de BERTA ALICIA FUNES CHACON DE SANCHEZ, de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor OSCAR ADILIO BERNAL, al fallecer el día veintiséis de Octubre del año recién pasado, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, siendo la Ciudad de Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora BLANCA NELLY PARADA DE BER- NAL, conocida por BLANCA NELLY ORTEZ, por BLANCA NELLY PARADA y por BLANCA NELLY PARADA ORTEZ, y menores: CRISTELA ELIZABETH BERNAL PARADA, OSCAR ADILIO BER-

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 NAL PARADA y BLANCA MARIA BERNAL PARADA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los menores, en calidad de hijos del mismo causante, representados por su madre antes mencionada, y ademas todos como Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA RAMONA BERNAL, en concepto de madre del mismo causante; confiriéndoseles la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día dos de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor EXEQUIEL JOSE MENA ORELLANA, conocido por EZEQUIEL JOSE MENA; ocurrida el día cinco de octubre del año dos mil doce, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, de parte de la señora: SARA ASUCENA MENA, conocida por SARA AZUCENA MENA ESTEBAN; en su calidad de Única y Heredera Universal del referido causante. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y cuarenta minutos del día tres de abril del año dos mil trece.- LIC. MA- NUAL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. de dos mil dos en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA INTERINA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora Blanca Lilian Herrera viuda de Magarín, en su calidad de Cónyuge del causante. Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes de Abril de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. MOISES RAMIREZ FLORES, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las nueve horas con doce minutos del día siete de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO OSCAR TORRES CANIZALEZ conocido por RICARDO OSCAR TORRES, y por RICARDO TORRES, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de Ángela del Rosario Canizález y Manuel de Jesús Torres, quien falleció el día veintiocho de febrero de dos mil doce, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de la señora ABELINA LIDIA LOZANO DE TORRES, en calidad de esposa sobreviviente, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde 3 v. alt. No. C el siguiente a la tercera publicación de este edicto. EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Luis Arturo Magarín conocido por Luis Arturo Magarín García, el día treinta y uno de mayo Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con trece minutos del día siete de marzo de dos mil trece.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora María Santos Martínez Flores, conocida por María Santos Martínez, quien falleció el día cuatro de octubre de dos mil uno, en el Cantón Copalío, Caserío Benavides, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor JESUS MAJANO MARTINEZ, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Teresa Majano Martínez, o Teresa Martínez, como hija de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora María Trinidad Pérez, conocida por Trinidad Pérez, quien falleció el día nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón Candelaria, Jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARTINA PEREZ, en calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO- SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ADRIANA DE JESUS SERPAS viuda DE CRUZ, conocida por ADRIANA DE JESUS SERPAS RAMIREZ y por ADRIANA RAMIREZ, al fallecer el día veintiséis de junio del año dos mil nueve, en el Cantón Cerro El Nanzal de la jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA DELMY CRUZ SERPAS, en calidad de hija de la causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día seis de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MANUEL DE JESUS CHAVEZ, fallecido a las cinco horas treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil, en el Hospital Rosales jurisdicción de San Salvador Departamento de San Salvador; siendo el Barrio La Merced, San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de los señores JORGE ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ, de veintiocho años de edad, Soltero, del domicilio, de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero tres cinco seis cinco ocho siete ocho guión uno, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno ocho guión cero cinco cero uno ocho ocho guión uno cero uno guión ocho, MARTA CECILA CHAVEZ MARTINEZ, de veintiocho años de edad, Casada, del domicilio, de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho cuatro cuatro cero dos ocho guión dos, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno ocho guión cero tres uno dos ocho cuatro guión uno cero uno guión cuatro, ANA MATILDE CHAVEZ MARTINEZ, de diecinueve años de edad, Soltera, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro ocho nueve dos dos seis dos guión ocho, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno ocho guión dos tres cero ocho nueve tres guión uno cero

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 uno guión cero; JOSE LUIS MARTINEZ CHAVEZ, de treinta años de edad, Casado, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero tres cero cuatro tres seis ocho cero guión nueve, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno ocho guión dos uno cero uno ocho dos guión uno cero uno guión cero; MANUEL DE JESUS MARTINEZ CHAVEZ, de treinta y siete años de edad, Casado del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos cero nueve siete nueve nueve cuatro guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno ocho guión cero cuatro cero dos siete cuatro guión uno cero uno guión nueve. En su concepto de hijos del causante.- Nómbreseles a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y Representante Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas quince minutos del día seis de marzo de dos mil trece.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio San Antonio, Ahuachapán habiendo sido éste su último domicilio, dejó la señora Adela Contreras; de parte del señor Marco Antonio Medrano Contreras, en calidad de Sobrino Sobreviviente de la causante. A quien se le ha nombrado interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de septiembre del año dos mil nueve, en la Calle interna de la Finca Aragua Tablón Carao Cantón, Municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó el señor CÉSAR OSCAR GARCÍA MARTÍNEZ, de parte de las menores JENNIFER MELISSA y TATIANA ELIZABETH ambas de apellidos GARCÍA CORDERO, representadas por su madre señora JESSICA MELISSA JUDIT CORDERO REYES, en su calidad de hijas del causante, confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día trece de abril del año dos mil doce.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. c. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la señora ADELINA QUINTANILLA RA- MOS, de sesenta y tres años, Comerciante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cero cinco cero seis cuatro-cinco, y Número de Identificación Tributaria: Cero cuatro dos seis-dos cuatro cero ocho cuatro ocho-uno cero uno-cuatro, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble, situado en el Barrio San José, Calle Masferrer y Calle Cuapa, sin número, Jurisdicción de Olocuilta, del cual es actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y tiene un área superficial de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: está formado por tres tramos rectos; el primero con rumbo Sur, sesenta y nueve grados diecinueve minutos cero segundos Este, y una distancia de doce metros con cincuenta y un centímetros; el segundo con rumbo Sur, cincuenta y un grados cincuenta y dos minutos quince segundos Este, y una distancia de dos metros con cuarenta y tres centímetros; el tercero con rumbo Sur, treinta y ocho grados cincuenta y siete

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de minutos cuarenta y nueve segundos Este, y una distancia de diez metros con nueve centímetros; llegando al esquinero Sur este, lindando con calle de por medio de ancho variable con terreno propiedad de Lotificación San Antonio; AL ORIENTE: Línea curva en un tramo recto; en línea curva con radio de un metro punto cincuenta centímetros y una longitud de un metro con setenta y nueve centímetros; llegando al esquinero Noroeste lindando con calle de por medio de ancho variable con terreno propiedad de Lotificación San Antonio; AL SUR: Está formado por un tramo recto; con rumbo Sur, sesenta y siete grados treinta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste, y una distancia de veintiún metros con ochenta y cinco centímetros; llegando al esquinero Nor-oeste, lindando con calle de por medio de ancho variable, con terreno propiedad Lotificación San Antonio; AL PONIENTE: Está formado por dos tramos rectos; el primero con rumbo Norte, cuatro grados once minutos treinta y siete segundos Oeste, y una distancia de catorce metros con tres centímetros; el segundo con rumbo Norte, diez grados catorce minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia de diez metros con cincuenta y siete centímetros; llegando al esquinero Sur este, de donde se dio inicio a esta descripción; lindando con terreno propiedad José Ovidio Pineda. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que afecten, y lo ha poseído aunado con lo de sus antecesores suman más de TREINTA Y TRES AÑOS, y la solicitante la obtuvo por donación que le hiciera el señor JOSE FELIPE RAUDA, quien fue mayor de edad, Profesor, de este domicilio, quien ya esta fallecido. El inmueble lo estima en un valor de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 3 v. alt. No. F012791/F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN CARLOS, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. que tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y UN PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, partiendo de la estación M1, con una distancia de Catorce punto Ochenta y Tres Metros, se llega a la estación M2, con calle de por medio con Cancha de Fútbol; AL ORIENTE, partiendo de la estación M2 con una distancia de Dieciséis Metros, se llega a la estación M3, colindando con Iglesia Evangélica, partiendo de la estación M3, con una distancia de Nueve Punto Cuarenta Metros, se llega a la estación M4, colindando con Iglesia Evangélica, partiendo de la estación M4, con una distancia de Siete Punto Ochenta Metros, se llega a la estación M5, colindando con calle de por medio con Odilia Juárez; AL SUR, partiendo de la estación M5, con una distancia de Veintisiete Metros, se llega a la estación M6, colindando con Juan José Rodríguez, partiendo de la estación M6, con una distancia de Diecisiete Metros se llega a la estación M7, colindando con Juan José Rodríguez, partiendo de la estación M7, con una distancia de Cinco Metros, se llega a la estación M8, colindado con Luis Alonso Fuentes; AL PONIENTE, partiendo de la estación M8, con una distancia de Cuarenta Metros se llega a la estación M1, de donde se empezó esta descripción técnica, colindando con terreno de Inés Arístides Álvarez. Inmueble que adquirió mi mandante en CINCO MIL COLONES equivalentes a QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CATORCE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por compraventa de posesión material que le otorgó el señor Fidel Ángel Álvarez, según testimonio de Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, ante los oficios del Notario Juan Bautista Díaz Amaya, el día siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, del libro veintiséis, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales constituidos en ellos, no está en proindivisión con ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, once de abril de dos persona alguna, y los posee por más de veinticinco años consecutivos mil trece.- DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCAL- unida a la posesión de su anterior propietaria. DE MUNICIPAL.- LICDA. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. Alcaldía Municipal de San Carlos, Departamento de Morazán, diez de enero de dos mil trece.- CARLOS RODOLFO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ARMIDA SORTO VIGIL, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, mayor de edad, de generales conocidas, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de INES ARSTIDES ALVAREZ DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, Profesor, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y seis-seis, solicitando Título de Propiedad, sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en la Jurisdicción de San Carlos, Departamento de Morazán, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Cecilia Emperatriz Cárcamo de Galeano, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro ocho siete cero seis dos-uno, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora Marleny Marisol Manzano, de cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, solicitando se le extienda Título de Pro-

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 piedad a favor de su mandante, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Pablo, de esta ciudad, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: 23 Mts. 37 Cm., con terreno de Antonia Esperanza Ayala y José Javier Ayala Carranza, calle de por medio; AL SUR: 16 Mts. 89 Cm., con propiedad de Mélida Luz Morales, actualmente de Eloísa Torres; AL PONIENTE: 23 Mts. 37 Cm., con propiedad de Blanca Lidia Zelaya, representada por la señorita Krissia Noemy Zelaya Ayala; AL NORTE: 16 Mts. 89 Cm., con propiedad de Olga Marina Cortez de Flores y del señor Julio César Cortez Juárez, calle de por medio. Lo hubo por compra que le hizo al señor Adalberto Morales Quintanilla, ya fallecido, en el año de mil novecientos noventa; posesión que sumada a la de su antecesor data más de treinta años, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley. Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los veinte días del mes de marzo de dos mil trece.- FERNANDO VALDEMAR MEMBREÑO MONZON, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA MARICELA CASTILLO DE MARQUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AME- RICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "COLT", ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RAUL SOLANO MARTINEZ, mayor de edad, EMPLEADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. F actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COO- PERATIVA DE AHORRO, CREDITO, PRODUCCION INDUSTRIAL Y COMERCIALIZACION DE EX TRABAJADORES DEL INCAFE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACONTICAFE, de R.L., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, renovación de marcas de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOREA, escrita en letras mayúsculas, de molde, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RAUL SOLANO MARTINEZ, mayor de edad, EMPLEADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDI- TO, PRODUCCION INDUSTRIAL Y COMERCIALIZACION DE EX TRABAJADORES DEL INCAFE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACONTICAFE, de R.L., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SALVA, escrita en letras mayúsculas, de molde, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RAUL SOLANO MARTINEZ, mayor de edad, EMPLEADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDI- TO, PRODUCCION INDUSTRIAL Y COMERCIALIZACION DE EX TRABAJADORES DEL INCAFE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACONTICAFE. de R.L., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COMPA, escrita en letras mayúsculas, de molde, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TORAY KABUSHIKI KAISHA (TORAY INDUSTRIES, INC.), del domicilio de NO. 2-1, 2-CHOME, NIHONBASHI-MUROMACHI, CHUO-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "TORAY"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA,

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "VENECIA" en letras estilizadas de color rojo y bordes blancos, encerrada dentro de un rectángulo en cuyos extremos se encuentran círculos de color rojo en posición vertical y una raya verde gruesa; acompañada de leyendas no inscribibles; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO V NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RECKITT BENCKISER INC., del domicilio de 1655 VALLEY ROAD, WAYNE, ESTADO DE NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RID-X; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Theodorus Niemeyer B.V., del domicilio de GRONINGEN, AMSTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HO- LANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en un rectángulo formado por pequeños cuadritos, en el centro la representación de un escudo y dentro del escudo figura la palabra "CLAN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ardath Tobacco Company Limited, del domicilio de Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Inglaterra, de

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular vertical de fondo blanco, excepto un tercio de la misma que es la parte superior en forma de triángulo invertido en color gris dentro de la cual, está atravesada por la parte media con un listón negro grueso, también en forma de "V" con un pequeño tramo al centro en blanco formando siempre una "V". En la parte central de la viñeta aparece, sobre el fondo blanco el dibujo de una medalla redonda coronada en la parte superior e iluminada todo alrededor por pequeños rayitos blancos y negros, llevando al centro de la misma un círculo negro sólido, excepto por un golpe de luz en la parte superior derecha y que lleva escrito el número 555 en números estilizados de color blanco en trazo grueso; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. MARCAS DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de FARMIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMIX, S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil siete. siete de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la frase Pollo Indio Animalitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMPANIZADOS CON PECHUGA DE POLLO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil trece. veinte de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras MEDITECH Silvermed y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICO PARA EL TRATAMIENTO DE LESIONES ORIGINADAS POR QUEMA- DURAS. Clase: 05. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No F

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XPERIENCE Consistente en: la expresión XPERIENCE, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil. catorce de enero del año dos mil trece. MARIA DAFNE RUIZ, GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS 3 v. alt. No. F ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE No. de Expediente: FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PHARMA DEVELOPMENT S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece. catorce de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, TIMOX Consistente en: la palabra TIMOX, que servirá para: AMPARAR: ANTIGLAUCOMATOSO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. catorce de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉ- NICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XILETIL Consistente en: la palabra XILETIL, que servirá para: AMPARAR: ANTIHIPERTENSIVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil trece. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. catorce de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, IDRONEOMICIL Consistente en: la palabra IDRONEOMICIL, que servirá para: AMPARAR: ANTISINUSITICO, OTOALGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. doce de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, NAFCELA RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra NAFCELA, que servirá para: AMPA- RAR: LUBRICANTE OCULAR. Clase: v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALERPIC Consistente en: la palabra ALERPIC, que servirá para: AMPARAR: ANTIALERGICO OCULAR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. doce de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, DE SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. doce de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO FABRICA Y DE COMERCIO, TOBRACÍN Consistente en: la palabra TOBRACÍN, que servirá para: AMPA- RAR: ANTIBIOTICO OCULAR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, NERODIL Consistente en: la palabra NERODIL, que servirá para: AMPARAR: ANTINEURITICO, ANTIINFLAMATORIO. Clase: 05. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NEOFLOXÍN Consistente en: la palabra NEOFLOXÍN, que servirá para: AM- PARAR: ANTIBIOTICO OCULAR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, XAMIDA Consistente en: la palabra XAMIDA, que servirá para: AMPARAR: ANTIPARASITARIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. catorce de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, TEDEXA Consistente en: la palabra TEDEXA, que servirá para: AMPARAR: ESTEROIDEO Y ANTIBIOTICO OCULAR. Clase: 05. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BRONAL Consistente en: la palabra BRONAL, que servirá para: AMPARAR: ANTIINFLAMATORIO ESTEROIDEO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. trece de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, DE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de DR. ELIZARDO PEREZ ESPINOSA, S.R.L. (ELIPESA), de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. doce de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, FABRICA Y DE COMERCIO, COBAL Consistente en: la palabra COBAL, que servirá para: AMPARAR: ANTINEURITICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece. once de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CEREPENS RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: la palabra CEREPENS, que servirá para: AMPA- RAR: UROLOGICO, ANTIHIPERPLASIA PROSTATICA BENIGNA. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, YOGOYA Consistente en: la palabra YOGOYA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce. trece de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ROTHMANS LIMITED, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. nueve de enero del año dos mil trece. NOMBRE COMERCIAL DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA IMELDA ESPINOZA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Tecnologia Creativa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE DISEÑO Y ELABORACIÓN DE SITIOS WEB, DISEÑOS PARA TODO TIPO DE PUBLICIDAD, IMPRE- SIÓN MATERIAL PUBLICITARIO Y EDUCATIVO, VENTA Y ELABORACIÓN ARTICULOS PROMOCIONALES, VENTA DE PAPELERÍA, ARTICULOS DE OFICINA Y LIBROS. ELABORA- CIÓN Y VENTA DE ARREGLOS FLORALES Y DECORATIVOS, OUTSOURCING. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil trece. ocho de abril del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CIGA- RRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, CERILLOS, ENCENDEDORES Y DEMAS ARTICULOS PARA FUMADOR QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 34. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra DONKEY'S y diseño; que se traduce al castellano como BURROS, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. veintidós de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. veintidós de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra donkey's y diseño; que se traduce al castellano como BURROS, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. veintiuno de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, Consistente en: la palabra DONKEY'S y diseño; que se traduce al castellano como BURROS, que servirá para: AMPARAR SERVICIO DE RESTAURANTES. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1) Lectura y aprobación del Acta anterior. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Punto Tabaco y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS DERI- VADOS DEL TABACO Y ARTICULOS PARA FUMADORES. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. veintiocho de enero del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F ) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año dos mil doce. 3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil doce y Estado de Resultados por el período comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del año dos mil doce. 4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad. 5) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal. 6) Distribución de Utilidades del año ) Reorganización de la Junta Directiva. 8) Asuntos Varios. El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia de la mitad más una de las Acciones de la Sociedad, a excepción para formar quórum de asistencia para conocer del punto 7) que se necesitará la concurrencia de las tres cuartas partes del capital social y además de la mitad más una de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones, a excepción de lo referente al punto 7) que se necesitará de las tres cuartas MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, partes del capital social. Si no hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por Segunda Vez para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas para el siguiente día Miércoles veintinueve de Mayo de dos mil trece, a las diez horas; en el mismo lugar; en este SAYONARA AYALA DE GUERRERO, caso, la Junta será válida con la asistencia de la mitad más una de las SECRETARIO. acciones de la sociedad a excepción para formar quórum de asistencia para conocer del punto 7) que se necesitará la concurrencia de las tres cuartas partes del capital social y para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad más una, de las Acciones de la Sociedad, a excepción de lo referente al punto 7) que se necesitará de las tres cuartas partes del capital social. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA SAN SALVADOR, cuatro de Abril de dos mil trece. La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA S.A., convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará en el domicilio social de la Sociedad en la Segunda Avenida Norte y Veintisiete Calle Oriente, en esta ciudad de las diez horas del día Martes veintiocho de Mayo del año dos mil trece. En dicha Junta General Ordinaria se conocerán los asuntos que se detallan a continuación: Dr. RAFAEL ALFARO RAMIREZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 SUBASTA PUBLICA ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO CAPITALIZADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en liquidación, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, continuado por el FONDO DE SANEA- MIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado DENNYS GUILLERMO CAMPOS MENDEZ, contra "CENTROAMERICANA DE INVER- SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) Terreno rústico regable, sin cultivo alguno, antes cultivado de caña de azúcar, situado en el cantón La Delicias, jurisdicción del municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, en el lugar denominado rumbo Norte quince grados veinticinco minutos cuatro décimos Oeste; "Ingenio de Napoleón", el cual se describe así: de un área de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO DIECIOCHO CIENTO VEINTITRES PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRA- DAS y las medidas y colindancias especiales siguientes: AL PONIEN- TE, en cinco tiros rectos, que de Norte a Sur y partiendo del vértice o to a una parte del quinto tiro, del rumbo Sur del inmueble de donde se esquinero Noroeste, de dicho resto, se describen así: el primero de desmembró el presente, con lo que se llega al vértice Noreste del resto veintiún metros y rumbo Sur, cuarenta y un grados tres minutos tres que se describe; y AL NORTE, en ciento cincuenta y un metros y rumbo Sur treinta y cuatro grados treinta y tres minutos ochenta y ocho décimos Este, localizando la orilla del Río Grande de Sonsonate o Sensunapán, con normal a la derecha de doce metros cincuenta centí- décimos Oeste, para llegar al vértice o esquinero Noreste del resto que metros, con lo que se llega al inicio del segundo tiro; segundo tiro, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos Este y distancia de ciento veinticinco metros sesenta centímetros se llega al Cumbres, Sociedad Anónima de Capital Variable, que perteneció a la inicio del siguiente tiro, localizando la orilla del río o normal a la derecha de diecisiete metros; tercer tiro, con rumbo Sur treinta y un grados seis minutos ocho décimos Este y distancia de setenta y un metros noventa y nueve centímetros, se llega al inicio del siguiente tiro, localizando la orilla del río con normal a la derecha de once metros; cuarto tiro, con rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y ocho minutos seis décimos Este y distancia de cincuenta y cinco metros cincuenta y seis centímetros se llega al inicio del siguiente tiro, localizando la orilla del río con normal a la derecha de diez metros cuarenta centímetros; quinto tiro, con rumbo Sur veintidós grados diecisiete minutos cinco décimos Este y distancia de veintitrés metros ochenta y un centímetros se llega al vértice Suroeste del resto que se describe; linda por este rumbo en el primer tiro con don Carlos Sandoval Langanegger y en los restantes con el señor José Humberto Alfaro Calderón, Río Grande de Sonsonate a Sensunapán, de por medio; se aclara que el primer tiro forma parte del décimo séptimo y los restantes respectivamente corresponden al décimo octavo, décimo noveno, vigésimo y vigésimo primero, del lindero Poniente del inmueble general; AL SUR, en un tiro recto de Poniente a Oriente, con rumbo Norte y ochenta y nueve grados seis minutos Este y una distancia de treinta metros setenta y ocho centímetros, se llega al vértice o esquinero Sureste del resto que se describe, linda con Julio César Canales y este rumbo corresponde al tiro número uno del rumbo Sur del inmueble general; AL ORIENTE, en cuatro tiros rectos, que de Sur a Norte se describen, el primero de sesenta y nueve metros sesenta centímetros y rumbo Norte siete siete grados cincuenta y nueve minutos nueve décimos Oeste; el segundo, de veintiún metros cincuenta y siete centímetros y rumbo Norte, diez grados seis minutos cero décimos Este; el tercero, de ciento setenta y seis metros noventa y seis centímetros y y el cuarto de doce metros noventa y seis centímetros, y rumbo Norte veinte grados cincuenta minutos cuatro décimos Oeste; linda por este METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y OCHO MIL rumbo con Mario Rodríguez Inclán y Héctor Rivera Salaverría, carretera Antigua de Sonsonate a Acajutla de por medio; se aclara que los primeros tres tiros corresponden al segundo, tercero y cuatro, y el cuar- se describe, o sea el punto donde se comenzó la descripción; por este rumbo linda con terreno propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Las señora María Ángela Chicas Quijano, conocida antes por María Ángela Chicas y que formó parte del inmueble general de donde se desmembró el presente. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de CENTROAMERICANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la matrícula número UNO CERO CERO SEIS OCHO SEIS UNO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate.- 2) Un inmueble desmembrado del lote veintidós "A", del Polígono "A", situado en la Urbanización Cuscatlán II, final Calle Lara del Barrio San Jacinto, San Salvador, el cual se describe así: Lote de terreno de SESENTA Y

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de DOS METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS CUA- PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, que la Sociedad CEN- DRADOS, equivalentes a OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRA- TROAMERICANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE DAS ONCE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA que se localiza CAPITAL VARIABLE ocuparía para construir servidumbre de aguas así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle al Cerro de San lluvias y servidas, que mide y linda: AL NORTE, cuatro metros linda Jacinto y de la Calle de acceso de la Urbanización Cuscatlán II, Final con propiedad de la sucesión Margarito Méndez; ORIENTE, mide Calle Lara, Barrio San Jacinto de la ciudad de San Salvador y con diecisiete punto cuarenta metros, linda con propiedad de Justo Pastor rumbo Norte veintisiete grados cincuenta y seis minutos cuatro décimos Pérez; SUR, mide cuatro metros, linda con propiedad de Ernesto Escobar Bustamante; PONIENTE, mide diecisiete punto cuarenta metros. El de minuto Oeste, se mide una distancia de seis metros sobre el eje de la calle al Cerro de San Jacinto determinando un punto sobre el eje de la inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de CENmisma, desde el cual con una deflexión negativa de noventa grados y TROAMERICANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE una distancia de tres metros cincuenta centímetros, se determina el CAPITAL VARIABLE, bajo asiento Uno y matrícula número SEIS vértice Sureste del terreno a describir que mide y linda: PONIENTE, CERO UNO UNO DOS CUATRO CINCO DOS-CERO CERO CERO vértice de un triángulo formado por el lote que se describe, terreno de CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la María Teresa Varela, del cual se desmembra el que se describe y terrenos de la Urbanización Cuscatlán II, propiedad de Centroamericana de Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. Inversiones, Sociedad Anónima; NORTE, partiendo del vértice Noroeste y en el sentido de las agujas del reloj; hay un tramo recto que mide LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de febrero de dos mil trece.- LIC. diez metros veinte centímetros con rumbo Norte setenta y dos grados ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ tres minutos seis décimos de minutos Este, lindando con terrenos de CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA María Teresa Varela del cual se desmembra el que se describe, calle de ORTIZ DURAN, SECRETARIA. por medio, de la misma Urbanización, se llega al vértice Noroeste; ORIENTE, partiendo del vértice Noreste y en el sentido de las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide dieciséis metros sesenta y cinco 3 v. alt. No. F centímetros, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta y seis minutos cuatro décimos de minuto Este, lindando con "Finca La Gloria", calle al Cerro San Jacinto de por medio, de la misma Urbanización, se llega ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ al vértice Sureste; y SUR, partiendo del vértice Sureste y en el sentido CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, de las agujas del reloj, hay un tramo recto que mide doce metros sesenta centímetros con rumbo Norte cuarenta y nueve grados AL PUBLICO EN GENERAL, veintiséis minutos cuatro décimos de minuto Oeste dando con calle de acceso a Urbanización Cuscatlán II, calle de por medio, de la misma Urbanización, se llega al vértice Noreste.- Este terreno forma parte de la calle de ac- FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado ceso a la Urbanización Cuscatlán II, propiedad de dicha sociedad. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de CEN- TROAMERICANA DE INVERSIONES. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo asiento UNO y matrícula número SEIS CERO UNO UNO DOS CUATRO CUATRO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Departamento de San Salvador.- 3) Un inmueble rústico, sin cultivo, ni construcción, situado en el punto llamado Molunca o punto La Ceiba, San Salvador, de esta jurisdicción, hoy San Antonio Abad, de una extensión de SESENTA Y NUEVE HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, contra el señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado MARIO VLADIMIR HERNANDEZ TORRES, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles que se describen así: 1) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO DOS DEL POLIGONO "O", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.-

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO TRES NUEVE OCHO DOS - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 2) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO TRES DEL PO- LIGONO "O", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HI- DALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO TRES NUEVE NUEVE OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 3) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NU- Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de MERO UNO DEL POLIGONO "P", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETEN- a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, TA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO DOS DEL POLIGONO "P", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO CUATRO CERO SIETE UNO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 5) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO TRES DEL PO- LIGONO "Q", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HI- DALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO CUATRO UNO TRES SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 6) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NU- MERO CUATRO DEL POLIGONO "Q", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETEN- TA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO CUATRO UNO CUATRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Santa Ana.- 7) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo identificado como LOTE NUMERO DOS DEL POLIGONO "R", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; CERO UNO UNO CUATRO CERO SEIS CUATRO-CERO CERO AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito a Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula Santa Ana.- 4) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San número DOS CERO UNO UNO CUATRO DOS UNO SEIS-CERO Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 8) Un lote de terreno urbano situado en y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO TRES DEL PO- LIGONO "R", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUA- DRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HI- DALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO CUATRO DOS DOS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 9) Un lote de terreno

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la SIETE METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS CERO Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NU- MERO CUATRO DEL POLIGONO "R", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETEN- TA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO CUATRO DOS CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 10) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO CINCO DEL POLIGONO "R", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Santa Ana.- 14) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Matrícula número DOS CERO UNO UNO CUATRO DOS CUATRO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del UNO UNO CUATRO DOS SEIS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 13) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO OCHO DEL POLIGONO "R", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, diecinueve punto ochenta y seis metros; AL PONIENTE, siete punto noventa y tres metros; AL SUR, trece punto setenta metros; y AL ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y TRES PUNTO OCHEN- TA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO CUATRO DOS NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de identificado como LOTE NUMERO NUEVE DEL POLIGONO "R", Occidente, Departamento de Santa Ana.- 11) Un lote de terreno urbano de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, trece punto setenta metros; AL PONIENTE, dos tramos, el primero, uno punto setenta y situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción cuatro metros; y el segundo, dos punto veinticuatro metros; AL SUR, y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO quince punto cincuenta metros; y AL ORIENTE, diez metros.- El lote SEIS DEL POLIGONO "R", de las medidas perimetrales siguientes: así descrito tiene un área de OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTIUN AL NORTE y SUR, quince metros; AL PONIENTE y ORIENTE, METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor del señor RENE DANILO cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO METROS CUADRADOS.-Inscrito a favor del señor RENE DANILO CUATRO DOS NUEVE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO GARCIA HIDALGO, a la Matrícula número DOS CERO UNO UNO Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de CUATRO DOS SEIS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana. Asiento CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.- 12) Un lote de terreno urbano situado en Urbanización San Ernesto, ubicado al Final de la Quinta Calle Oriente y By Pass, contiguo a la Colonia El Molino, jurisdicción y Departamento de Santa Ana, identificado como LOTE NUMERO SIETE DEL POLIGONO "R", de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, dieciséis punto treinta y ocho metros; AL PONIENTE, seis punto cero nueve metros; AL SUR, diecinueve punto ochenta y seis metros; y AL ORIENTE, cinco metros.- El lote así descrito tiene un área de NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil trece.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUE- LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, actuando como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora MIRIAN GOMEZ ZELAYA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional que conduce al Oriente del país, y al Oriente de la ciudad de Soyapango, en este Departamento, inmueble en el que se ha desarrollado la Urbanización denominada Bosques de La Paz II Etapa, de la cual forma parte el Lote que se identifica como Lote Número TREINTA Y CUATRO del Polígono ONCE de la Urbanización grados cuatro minutos dos segundos este, linda por este costado con lote Bosques de La Paz II Etapa, el cual tiene las medidas siguientes: LOTE NUMERO TREINTA Y CUATRO; AL NORTE y SUR: una distancia de seis punto cero cero metros; AL ORIENTE y PONIENTE: una distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor diecisiete del Polígono "S" y Lindero PONIENTE, con una distancia de la señora MIRIAN GOMEZ ZELAYA, a la Matrícula Número SEIS CERO CERO CERO SEIS UNO TRES OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Mercantil de la ciudad de San Salvador y remitido a este Juzgado; por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ como Apoderado General Judicial del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la demandada señora ANDREA DE JESUS VASQUEZ y ANA ADELA MARTINEZ DE VASQUEZ, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente inmueble:"un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado con el número DIECISEIS del polígono "S" de la colonia Las "VERANERAS", cuarta Etapa, situada en los arrabales del Barrio El Calvario, Cantón Marchena, de la ciudad y departamento de Usulután, cuya descripción técnica se inicia en el vértice noroeste y se describe así: Lindero NORTE, Partiendo del vértice noroeste, con distancia de dieciséis metros con rumbo sur setenta y nueve número quince del polígono "S"; Lindero ORIENTE, Con distancia de siete metros, rumbo sur diez grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos oeste, linda por este costado con lote número dos del polígono "T" con pasaje Los Olivos de por medio; Lindero SUR, Con una distancia de dieciséis metros y rumbo norte setenta y nueve grados cuatro minutos dos segundos oeste linda por este costado con lote número de siete metros y rumbo norte diez grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos este, linda por este costado con lote número tres del Polígono "S" y tiene un área de CIENTO DOCE METROS CUA- DRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, el inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután bajo el número de Matrícula SIETE CINCO CERO CINCO SIETE CUATRO SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del departamento de Usulután." Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos mil doce.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas veintitrés minutos del día veintiuno de Enero del año dos mil trece.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN JULIETA HERNANDEZ ALVAREZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO DE COBRO AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOLARES (US$ 2,000.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN SALVADOR, Martes, 09 de Abril de 2013 LIC. DAVID VILLALOBOS SUBGERENTE AGENCIA SAN MIGUEL BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA AVISO 3 v. alt. No. F EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. HACER SABER: Que los certificados que a continuación se detallan, han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, serán repuestos a su Titular DR. RICARDO ANTONIO PEREZ Y DEL CASTILLO. No. de Certificado Fecha de Emisión Cantidad de Acciones Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publicación de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición de los certificados arriba mencionados. La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora JUANA CRISTINA MORALES DE GONZÁLEZ, en calidad de madre y representante legal de la menor JEAMY TATIANA RIVAS MORALES, hija sobreviviente del señor PEDRO RIVAS CORTEZ, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $354.29, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2011, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 17 de diciembre de Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 18 de marzo de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora MIRNA DEL CARMEN GALLEGOS ALVARENGA, en calidad de madre sobreviviente del señor EDUARDO ALFREDO MAGAÑA GA- LLEGOS, para que se le devuelva las cantidades de $309.49, $ y $194.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011 respectivamente, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 15 de febrero de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 20 de marzo de San Salvador, 09 de Octubre del 2012 DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. alt. No. F v. 1 v. c/3 d. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra DONKEYS que se traduce al castellano como BURROS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES- TAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. dieciocho de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra donkeys que se traduce al castellano como BURROS, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RES- TAURANTES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. quince de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA Consistente en: la expresión Nuestra Pesca y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASESORIA Y AYUDA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS DE EMPRESAS PESQUERAS, ENMARCADA DENTRO DE UN PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. Clase: 35.

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil doce. primero de febrero del año dos mil trece. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil once. cuatro de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO DE ORO UNIBANK, INC, de nacionalidad FILIPINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras BDO Unibank y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS; SERVICIOS DE BAN- CA ELECTRÓNICA; BANCA EN LINEA, BANCA TELEFÓNICA; BANCA DE INVERSIONES, BANCA COMERCIAL; BANCA MI- NORISTA; BANCA PRIVADA; BANCA CORPORATIVA; BANCA INTERNACIONAL; BANCA INSTITUCIONAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS EN EFECTIVO; SERVICIOS DE COM- PENSACIÓN DE CHEQUES; ADMINISTRACIÓN DE PAGOS; SERVICIOS DE TARJETAS BANCARIAS, SERVICIOS DE TAR- JETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CAJAS DE SEGURIDAD; AGENCIA DE PAGO Y COBRO DE DEUDAS, SERVICIOS DE CONSULTORIA FINANCIERA; ORGANIZACIÓN Y PROVISIÓN DE PRÉSTAMOS, HIPOTECAS Y GARANTIAS; PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS; FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS; SERVICIOS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE CAMBIO Y TRANSFERENCIA DE MONEDA; SERVICIOS DE GIROS BANCARIOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DINERO; SERVICIOS DE FONDO EN MONE- DA EXTRANJERA; SERVICIOS DE PENSIONES; SERVICIOS DE GESTIÓN DE FONDOS; SERVICIOS DE FIDEICOMISO; SERVICIOS DE INVERSIÓN; INVERSIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE CAPITAL DE INVERSIÓN; PROVISIÓN DE ASESORAMIENTO PARA LA INVERSIÓN Y PROTECCIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVERSIONES; SERVICIOS DE CORRETAJE DE BOLSA; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE CORRETAJE DE SEGUROS; SUMINISTRO DE FINANZAS; SERVICIOS DE FI- NANCIACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE FONDOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y VALORACIÓN FINANCIERA; INFOR- MACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELATIVOS O RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN A TRAVÉS DE INTERNET, EN LINEA Y SERVICIOS INTERACTIVOS DE COMPUTADORAS; TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS RELACIONA- DOS CON LAS FINANZAS, SEGUROS, CORREDORES DE BOLSA, BANCA E INVERSIÓN. Clase: 36. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ER- NESTO MORALES VELASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HIGH TECH CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras HIGHTECH CONSULTING y diseño, que se traducen al castellano como CONSULTORIA EN ALTAS TECNOLOGIAS, que servirá para: AMPARAR GESTION DE NEGO- CIOS COMERCIALES, LA AYUDA EN LA DIRECCION DE LOS NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; Y EN RELACION CON TODA CLASE DE MERCANCIAS. Clase: 35. Para: AMPARAR SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑOS RELATIVOS A ELLOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil doce. siete de noviembre del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra donkeys, que se traduce al castellano como Burros, que servirá para: AMPARAR: SALSAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. quince de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. quince de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DONKEYS que se traduce al castellano como BURROS, que servirá para: AMPARAR SALSAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece. dieciocho de febrero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. Consistente en: la palabra donkeys que se traduce al castellano como BURROS, que servirá para: AMPARAR SALSAS. Clase: v. alt. No. C

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Punto Tabaco y diseño, que servirá para: AMPARAR: CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARROS PUROS, TABACO PARA PIPA, TABACOS LABRADOS, TABACO PARA MASCAR, ARTICULOS PARA FUMADORES Y CERILLOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil once. veintiocho de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANKLIN OSMIN RIVERA AVALOS, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de AGROFERRETERIA RIVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROFERRETERIA RIVERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil trece. veinticinco de enero del año dos mil trece. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOL- FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de HAUT PHAR- MA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, URA-HAUT 10 Consistente en: la frase URA-HAUT 10, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI- NARIAS; PREPARACIONES SANITARIA PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES; MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES, Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil doce. once de marzo del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, Consistente en: las palabras CAFE DE LA RIVERA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ; SUCEDANEOS DEL CAFÉ; CAFÉ MOLIDO. Clase: 30. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO ALVAREZ conocido por JOSE ANTONIIO ALVAREZ, JOSE ANTONIO ALVAREZ BONILLA y por JOSE ANTONIO ALVAREZ BENITEZ; cincuenta y cuatro años de edad, fallecida el día veintiocho de marzo de dos mil tres, siendo el cantón Santa Inés, de este municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los señores RUDY AMILCAR ALVAREZ VASQUEZ, JAIME ALVAREZ VASQUEZ, SILVIA ESTELA ALVAREZ DE REYES y CAROLINA ELIZABETH ALVAREZ DE ALBERTO en calidad de hijos de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado 3 v. alt. No. C FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Primera Calle Poniente, número Dos mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A", Primera Planta, local Tres, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a quince horas del día cuatro de abril del año dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejará la señora ANA ANTONIA MENDEZ CAÑAS, ocurrida el día veinticuatro del mes de junio del año dos mil doce, en el Hospital Amatepec del Seguro Social en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador su último domicilio, de parte de las señoras DORA ALICIA CAÑAS DE LABRADOR, ANA MARIA CAÑAS DE RODRIGUEZ y ELENA DE JESUS CAÑAS DE CARAVANTES, en sus conceptos de hermanas de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA. En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil trece. FEDERICO GUILLERMO GUERRERO MUNGUIA, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las NOTARIO. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales 3 v. alt. No. C consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las ocho horas veintitrés minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA MARINA LOPEZ HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, pensionado, soltero, salvadoreño, originario de San Vicente, falleció el día veinticuatro de septiembre del dos mil diez, en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su ultimo domicilio la ciudad de San Vicente en este distrito judicial, en concepto de sobrina del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de este Distrito: AL PUBLICO: Para los efectos de ley HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y cinco minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil once; SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Talpetates, Santo Domingo, Departamento de San Vicente, dejara la señora JUANA HERNANDEZ CAMPOS, conocida por JUANA HERNADEZ, siendo éste su último domicilio de parte del señor OSCAR CRUZ HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante, confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil once.- LICDO. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinticinco minutos del día veinticinco de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARTA ELENA FLAMENCO VIUDA DE GARAY conocida por MARTA ELENA FLAMENCO y por MARTA ELENA FLAMENCO CANIZALES, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, a las doce horas del día catorce de diciembre de dos mil once, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque, de parte de la señorita ZAIRA CAROLINA GARAY FLAMENCO, en su concepto de heredera testamentaria de la causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de KATYA MILENA MOJICA RODRIGUEZ, en calidad de heredera testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a PABLO GILBERTO SANTOS RODRÍGUEZ como heredero universal testamentario, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor MARIO ANTONIO GONZALEZ Y GONZALEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, originaria San Salvador, con último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y ocho. Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos. Confiérese a la aceptante declarada la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas del día uno de febrero de dos mil trece.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE en la referida sucesión le correspondían a los señores Rosa Amanda DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público Umanzor Joya, Héctor Enrique Umanzor Joya y José Antonio Umanzor para los efectos de ley, Joya, como hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1 y el 1699 del HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince Código Civil. En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el horas del día veintiséis de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores fallecer a las seis horas del día diecisiete de octubre del año dos mil siete, de la herencia yacente. en el Barrio La Esperanza, Senda San Sebastián, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero del domicilio, dejara el causante José Alberto Umanzor Villegas, a favor del señor Héctor Enrique Umanzor Joya, en concepto de hijo sobreviviente y año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ además como Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE sucesión le correspondían a los señores Rosa Amanda Umanzor Joya hoy MARTINEZ, SECRETARIA.- de Granados y José Antonio Umanzor Joya, como hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en 3 v. alt. No. F los Arts. 988 No. l y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero del DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ horas con treinta minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario MARTINEZ, SECRETARIA.- la herencia intestada del causante CLEMENTE CATOTA LAPA, fallecido el día veintitrés de Enero del año mil novecientos ochenta y dos, en el 3 v. alt. No. F ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNION; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día veinticinco de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día veintiocho de abril del año dos mil diez, en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; siendo dicho lugar su último domicilio, dejará la causante Catalina Joya, a favor de la señora Nohemy Concepción Granados Umanzor y la menor Iris Guadalupe Granados Umanzor, ésta representada por medio de su madre la señora Rosa Amanda Joya Umanzor, en concepto de Cesionarias de los derechos hereditarios que Cantón Potrero Grande Abajo, habiendo sido su último domicilio el Cantón Calzontes Arriba de esta jurisdicción, de parte de los señores FERMIN DE JESUS GODOY CATOTA, ALFONSO CATOTA GODOY, ATILIO CATOTA GODOY, LUIS NELSON CATOTA GODOY y GREGORIA CARDOZA VIUDA DE CATOTA, los primeros cuatro en su carácter de hijos del causante. y la última en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se ha nombrado interinamente administradores y representantes de la sucesión, juntamente con la señora JOSEFINA LAPA DE CATOTA.- Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las once horas del día dieciocho de Febrero del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR- MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: que este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ERNESTINA URIAS, que falleció el día veinticinco de noviembre de dos mil doce, en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de ANA MARIA NAVARRO DE RAMIREZ, en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía a MARIA LUISA URIAS, hija de la finada; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F VIRGILIO PARADA CRUZ, de los bienes del de cujus.- Confiriendo al aceptante la Administración y representación interina de la sucesión con HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veinte minutos del día trece de octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las diez horas y diez minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor CARLOS RENE CARCAMO y CARCARMO conocido por CARLOS RENE CARCAMO CARCAMO y por CARLOS CARCAMO, quien fue de sesenta y dos años de edad, doctor en medicina, casado; de parte del menor CARLOS RENE CARCAMO APARICIO, en su concepto de heredero testamentario instituido por el expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el referido menor, por medio de su representante legal señora TERESA DE JESUS APARICIO JAIME. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas siete minutos del día dieciocho de octubre de dos mil diez.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WILBER FRAN- CISCO ROBERTO GROSS MENDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina Establecida en Primera Avenida Sur Local Número dos, Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres de Abril del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora: SANDRA YANIRA MOREIRA, ocurrida el día trece de Octubre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a consecuencia de Aficción por Inmersión por agua salada, quien fue hija de los señores Carlos Flores Velásquez y de Margarita Moreira, el Primero ya fallecido; falleció sin formular Testamento y dejando como único y heredero al señor: JOSE DANIEL QUINTANILLA MOREIRA, de generales expresadas, en calidad de hijo de la causante, quien cedió sus derechos que le correspondían en dicha sucesión al señor: JOSE ROLANDO CRUZ, Quien actúa como apoderado especial de ABNER Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JABIER CALDE- RON RIVERA.- Usulután, a los tres días del mes de Abril del año dos mil trece. LIC. JABIER CALDERON RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 3 v. alt. No. F017706/F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario; la herencia testamentaria dejada por el causante FEDERICO ANTONIO HUEZO CHAVARRIA conocido por FEDERICO ANTONIO HUEZO RIVERA, ocurrida el día diez de noviembre del año dos mil ocho, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien a la fecha de fallecimiento era de ochenta y ocho años de edad, casado, mecánico, siendo su último domicilio Santa Tecla,

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Departamento de La Libertad, originario de Jayaque, Departamento de La Libertad, hijo de José Antonio Huezo y Matilde Josefina Chavarría; de parte de la señora MARIA JULIA HUEZO MARROQUIN, en calidad de heredera testamentaria e hija del causante, por tanto se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con cinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al como cesionario de los derechos que le correspondían al señor Ramón Francisco Chevez Saravia, en calidad de hijo del causante. Confiriéndose al aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las ocho horas siete minutos del día doce de marzo de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.- TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: GUADALUPE DEL CARMEN PEREZ ESPINOZA, de treinta y siete años de edad, casada, Costurera, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero dos nueve seis cero tres uno - uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero ochocientos catorce - ciento once mil doscientos setenta y cinco - ciento tres - cinco, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Carmen, Calle Arce, de esta Villa, de una extensión superficial de SESENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes. AL NORTE, con terreno de Florentino Ortiz Cruz; AL ORIENTE, con terreno de Irma Areli García López, AL SUR, con terreno de Catarina Barahona Escobar, calle de por medio, y AL PONIENTE, en parte con terreno de Mercedes Pérez García, calle de por medio, y en otra parte con terreno de Antonia Aquino de Medrano y Rosa Anasteli Medrano Aquino, calle de por medio. El referido inmueble no es predio dominante, público para efectos de Ley. ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día doce de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie. expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que su Lo estima en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE defunción dejó el causante señor Germán Chevez conocido por Germán Chevez Mena; quien fue de ochenta y un años de edad, y falleció el día AMERICA. Se avisa al Público para los efectos de ley. SAN MIGUEL cinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los seis días del el lugar de su último domicilio, de parte del señor José Antonio Chávez mes de febrero del año dos mil trece. DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MI: JOSE ALFREDO RONQUILLO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE DULCE NOMBRE DE MARIA TITULO SUPLETORIO HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor RENE FUENTES PORTILLO, de setenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a través de su Apoderado Especial, Licenciado ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, a solicitar Título de Propiedad, quien por la facultad que le da el artículo 2 de la Ley sobre Titulación de Predios Urbanos, es poseedor de buena fe de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San José, de esta ciudad, departamento de Chalatenango, de una capacidad superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: comenzando a lo largo de la calle principal, mide trece metros línea semicurva, colinda con José Armando Valle Fuentes y José David Navas Arévalo, avenida central de por medio; AL ORIENTE: mide quince punto sesenta y un metros en tres tramos: el primero de norte a sur, cinco punto cincuenta y un metros; el segundo de oriente a poniente, cuatro punto cuarenta metros, pared de adobe propio de por medio; el tercero de norte a sur, cinco punto setenta metros, pared de ladrillo de obra de por medio, en los tres tramos colinda con Juana Teodolinda Abrego de Pineda; AL SUR: mide cinco punto sesenta metros, en línea ni sirviente de alguna servidumbre, ni tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión. POR CARECER DE DOCUMENTO INSCRITO, vino ante mi autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de conformidad con la Ley Sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, veintiocho de febrero de dos mil trece.- JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL.- ROBERTO CARLOS GARCIA GIRON, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA ANA JULIA DIAZ ARGUETA, a solicitar a favor de esta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el caserío Los Ventura, Cantón El Volcán, jurisdicción de Delicias de Concepción, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, siendo de la capacidad superficial de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, siete punto sesenta y siete metros lindando en este rumbo con Regolanda Gilma Ester Lazo; al SUR, mide cuarenta y tres punto setenta metros, lindando con Carlos Calderón; al ORIENTE, mide cincuenta y siete punto cincuenta metros, colinda en este rumbo con Pantaleón Gómez Argueta; y al PONIENTE, mide diecisiete punto cincuenta metros, linda con Leonidas Juárez.- Valorado dicho terreno de terreno en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuaron los señores VALERIANO HERNANDEZ ARGUETA y recta, al final una deflexión de cero punto cincuenta centímetros, colinda CARMEN ARGUETA DE DIAZ. con Jonal Roger Pineda Valdez, pared de por medio; y AL PONIENTE: mide diez punto cincuenta y un metros, al principio con una deflexión Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco de uno punto ochenta y cinco metros, luego en línea recta, colinda con Gotera, a las catorce horas y tres minutos del día quince de Marzo de Dos Julia Alicia Vásquez de Chavarría, pared de por medio, llegando al punto Mil Trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ donde se inició la presente descripción. Hay construida una casa paredes 2 DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS de adobe, techo de tejas. El inmueble lo valora en TRES MIL DOLA- DE NAVARRO, SECRETARIA.- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ SAÚL CHICAS ARGUETA, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ JERARDO ARGUETA, conocido por JOSÉ GERARDO ARGUETA, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Laguna, Cantón Paturla, jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 VEINTIOCHO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, cincuenta y cuatro metros, con Fausto de Jesús Argueta; AL NORTE, treinta y dos metros, con GREGORIO ARGUETA BONILLA; AL PONIENTE, cuarenta y cuatro punto cincuenta metros, con DORE ANTONIO ARGUETA; y AL SUR, veintiséis metros con HERASMINIA ARGUETA CHICAS.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora JUANA DE DIOS ARGUETA BONILLA; se estima en el precio de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día veintiuno de marzo del dos mil trece.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado las Licenciadas ANA JOSEFA DOMÍNGUEZ y RHINA ESTHER RIVAS RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales de mil quinientos noventa y tres guión ciento uno guión siete, solicitando Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón San Juan Loma Alta, del municipio de Berlín, departamento de Usulután, sin cultivos permanentes, de la Extensión superficial de DOS un Inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón San Juan Loma MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, ochenta y un metros veintiséis centímetros, colinda con MARÍA DEL ROSARIO VÁSQUEZ GUERERRO; AL ORIENTE, treinta y ocho metros, colinda con LEÓN GONZÁLEZ; AL SUR, cincuenta y nueve metros, colinda con JOSÉ ANTONIO MARCIA; y AL PONIENTE, ciento dieciocho metros diecisiete centímetros, colinda con JOSÉ RAÚL POZO PÉREZ, calle de por medio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, y tampoco se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona; la propiedad que se pretende titular se valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y la solicitante lo adquirió en el año dos mil once, por medio de una compra de la posesión que le hizo al señor REYES ANTONIO PÉREZ CAMPOS, anterior poseedor y que había mantenido la misma desde el año de mil novecientos noventa y dos, haciendo entre ambos poseedores más de veinte años de poseer la referida propiedad, manifestando las Apoderadas de la joven CLAUDIA JHOSELIN PÉREZ CALDERÓN, que los relacionados poseedores han mantenido la propiedad hasta la actualidad, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posesión que consiste en cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, cultivar y recoger sus frutos, siendo reconocido por todos sus vecinos, amigos y colindantes en general como los únicos dueños del inmueble. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín, a los doce días del mes marzo del año dos mil trece.- Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA. PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado las la joven CLAUDIA JHOSELIN PÉREZ CALDERÓN, de diecinueve Licenciadas ANA JOSEFA DOMÍNGUEZ y RHINA ESTHER RIVAS años de edad, estudiante, del domicilio de Berlín, del departamento RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales del señor de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro JOSÉ ANTONIO MARCIA, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, millones ochocientos dieciocho mil ochocientos siete guión cero; y con del domicilio del municipio de Berlín, en el departamento de Usulután, Número de Identificación Tributaria un mil ciento dos guión cero sesenta con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos setenta y seis mil veinticinco guión cinco; y con número de Identificación Tributaria un mil doscientos seis guión doscientos diez mil ochocientos sesenta guión ciento uno guión cero; solicitando Título Supletorio de Alta, del municipio de Berlín, del departamento de Usulután, sin cultivos permanentes, de la Extensión superficial de DOS MIL CUARENTA Y DOS PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cincuenta y nueve metros, colinda con CLAUDIA JHOSELIN PÉREZ CALDERÓN; AL ORIENTE, cincuenta y ocho metros, colinda con LEÓN GONZÁLEZ; AL SUR, treinta y seis metros, colinda con LEÓN GONZÁLEZ; y AL PONIENTE, cincuenta y dos metros, colinda con RAFAEL GONZÁLEZ, DORA LILIAN MINEROS DE CARDONA, calle de por medio.- Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, y no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. El inmueble en referencia que se pretende titular

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de se valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y la solicitante lo adquirió por medio de una compra de la posesión que le hizo a la señora MARINA ORLANDA FLORES, en el año mil novecientos ochenta y dos, año desde el cual manifiestan las Apoderadas del solicitante, dicho señor posee el inmueble hasta la actualidad, en forma quieta, pacífica, pública y no interrumpida sin reconocer a persona alguna ningún Derecho Real que respetar o que se haya presentado a oponerse a la posesión aludida, demostrando mejor derecho sobre el inmueble mismo; consistiendo estos derechos en efectuar actos de verdadero dueño tales como cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, Cultivar y recoger sus frutos, siendo conocido por sus deudos, vecinos, amigos y colindantes en general como el único dueño de dicho inmueble. Librado en el Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.- Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.- Lic. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada MARÍA DICTDULIA MALDONADO DE GARCÍA, en su calidad de Apoderada del señor JOSÉ DAVID PORTILLO LOBOS, de cuarenta y tres años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones diecinueve mil quinientos veintiocho guión cinco, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Santa María, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de OCHENTA METROS CERO SIETE DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: JULIO VIDAL ALAS RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA AL NORTE, mide seis punto veinticinco metros, colinda con inmueble INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA propiedad de la señora Rosa Álvarez, calle de por medio; AL ORIENTE, LOS EFECTOS DE LEY, mide doce punto cincuenta metros, colinda con inmueble propiedad del HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado señor José Lino Portillo Lobos, pared de ladrillo de por medio propiedad ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, en el carácter de Apoderado del solicitante; AL SUR, mide seis punto treinta y un metros, colinda con General Judicial del señor RENÉ ALFREDO ALVARADO DERAS, inmueble propiedad de la señora Norma del Carmen Lobos Portillo, pared promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el Cantón La Junta, jurisdicción de por medio propiedad de la colindante; y AL PONIENTE, mide trece metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Genoveva de la población de Comalapa, de una extensión superficial de CIENTO Lovo de Fuentes, conocida por María Genoveva Lovo Centeno. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCO no tiene carga o derecho real que pertenezca a personas distintas a las METRO CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, poseedoras ni está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad mide quinientos veintiocho metros en línea recta, cerco de alambre medianero, colinda con Ramiro Castro Flores, calle pública de por medio de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la posesión material que le otorgó a su favor el señor JOSÉ LINO PORTILLO, que conduce a Comalapa; AL ORIENTE; cuatrocientos dos metros en línea quebrada y semicurva, colinda con Gladis León y Florentino conocido por LINO PORTILLO, quien es mayor de edad, pensionado Fuentes, por este rumbo pasa el río Azambio de por medio; AL SUR, o jubilado, del domicilio de Yayantique, Departamento de La Unión, mide cuatrocientos setenta y siete metros en línea curva, colinda con en esta ciudad a las trece horas del día nueve de noviembre del año dos propiedad de Francisco León y Elías Deras, cerco medianero que llega mil doce, ante los oficios de la Notario María Dictdulia Maldonado de hacia arriba, donde se inició la presente descripción con la propiedad del García. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el señor Ramiro Castro Flores. El inmueble descrito se valúa en la suma de poseedor sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad y no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas o derechos reales que alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público deban respetarse, y no se encuentra en proindivisión alguna con otras para los efectos de ley. personas.

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece. JOSÉ ANTONIO DURÁN, Alcalde Municipal en funciones. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, Secretario Municipal. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece. JOSÉ ANTONIO DURÁN, Alcalde Municipal en funciones. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, Secretario Municipal. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada MARÍA DICTDULIA MALDONADO DE GARCÍA, en su calidad de Apoderada de la señora MARÍA GENOVEVA LOVO DE FUENTES, conocida por MARÍA GENOVEVA LOVO CENTENO, de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos setenta guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Pasaje Santa María, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de CIENTO DIECISIETE METROS CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS SETENTA Y DOS CENTÍMETROS VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide nueve punto cero ocho metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa Álvarez Portillo, calle de por medio; AL ORIENTE, mide trece metros, colinda con inmueble propiedad del señor Sergio Reyes, Pasaje Santa María de por medio; AL SUR, mide diez punto quince metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Norma del Carmen Lobos Portillo, pared de por medio propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE, mide once punto cuarenta y tres metros, colinda con inmueble propiedad del señor José David Portillo Lobos, pared de por medio propiedad de la solicitante. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a personas distintas a las poseedoras, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la posesión material que le otorgó a su favor el señor JOSÉ LINO PORTILLO, conocido por LINO PORTILLO, quien es mayor de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de Yayantique, Departamento de La Unión, en esta ciudad a las trece horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil doce, ante los oficios de la Notario María Dictdulia Maldonado de García. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora HERMENEGILDA CHÁVEZ VILLALTA, conocida por HERMENEGILDA CHÁVEZ, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos guión seis, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Buenos Aires, Calle Principal, número siete, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de los señores Ignacio Molina Reyes y Rufina Sánchez Urías, pared propia de por medio; AL ORIENTE, mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora María Berfalia Asturias de Gómez, pared propia de por medio; AL SUR, mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Bersabé Rodríguez de Romero, pared propia de por medio; y AL PONIENTE, mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Dora Alicia Villalta de Mejía, Calle de por medio. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y lo adquirió por compra venta de Posesión Material en forma verbal que le otorgó a su favor la señora ABIGAIL CUEVA DE GIRALT, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, en esta ciudad en el mes de mayo de mil novecientos setenta y siete. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, quince de marzo del año dos mil trece.- Enmendado: compra- Vale.- JOSÉ ANTONIO DURÁN, Alcalde Municipal en funciones. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, Secretario Municipal. 3 v. alt. No. F

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros, Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOBBY en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN COCHINITO SONRIENTE DE PIE, CON CHAQUETA Y BRAZO EXTENDIDO Y ABAJO LAS PALA- BRAS "PORKY PIG", CON LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner BIvd. Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOBBY escrita en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd,, Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FAWKES" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCRIPPS NETWORKS, LLC, del domicilio de 9721 Sherrill Boulevard, Knoxville, Tennessee U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FINE LIVING en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FAWKES en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 27. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERFACE, INC., del domicilio de 2859 Paces Ferry Road, Atlanta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INTERFACE que se encuentra escrita en letras de molde corrientes: mayúsculas: que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de LABORATORIOS BIOLOGICO-FARMACEUTICOS (LABIOFAM), del domicilio de Ave, Independencia KM.16 1/2, Boyeros, Ciudad de La Habana, Cuba, de nacionalidad CUBANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIORAT, EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AstraZeneca UK Limited, del domicilio de 15 Stanhope Gate, London, W1Y 6LN, United Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra INDERAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V., del domicilio de KADESTRAAT 1, 6811 CA ARNHEM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE UNA FIGURA SEMI CUADRADA, CON ESQUINAS REDONDEADAS, QUE CONTIENE EL CONJUNTO DE MANOS EXTENDIDAS QUE SE TRASLAPAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de GRUPPO LEPETIT S.p.A., del domicilio de MILANO, VIA ROBERTO LEPETIT 8, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "RIFOCIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de GRUPPO LEPETIT S.p.A., del domicilio de Milano, Vía Roberto Lepetit, 8 Milano, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "RIFOCINA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "syngenta" en letras minúsculas de trazo grueso, la letra "g" es estilizada y lleva una hoja arriba; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Swatch AG (Swatch SA) (Swatch Ltd.), del domicilio de Jakob-Stämpfli- Strasse 94, 2502 Biel /Bienne, Suisse, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en POPSWATCH, pero en verdad consiste en la representación de las letras P O P que van enmarcadas dentro de un rectángulo; y abajo de ellas la palabra SWATCH en letras mayúsculas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA- DO de AOL LLC, del domicilio de AOL Way, Dulles, Virginia , U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "AMERICA ONLINE" la primera en letras mayúsculas tipo corriente; y la segunda que va debajo de la primera en letras estilizadas. En la parte superior el dibujo de un triángulo de color negro con dos menguantes de luna encontradas entre si; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de NW 60 th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Las palabras "BX VELOCITY" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JER- SEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "EVRA" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANOFI, del domicilio de 174, Avenue de France , París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FALMONOX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la- Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MUCOCIL-EX en letras mayúsculas tipo corriente y sus dos últimas letras están separadas por un guión: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de SÃO PAULO ALPARGATAS S.A., del domicilio de Rua Urussui No. 300, Sâo Paulo - SP - Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "havaianas" en letras minúsculas estilizadas, y va dentro de un óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de NW 60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "STORQ" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07, 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de MITSUBISHI SHOJI KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de 3-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MITSUBISHI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de diciembre del ano dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de GILEAD SCIENCES, INC., del domicilio de 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EN LAS PALABRAS "GILEAD SCIEN- CES", EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Merck KGaA, del domicilio de Frankfurter Strasse 250, D Darmstadt, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SINTAVERIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABO- GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nokia Siemens Networks GmbH & Co. KG, del domicilio de Martinstrasse 76, Munich, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SURPASS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad. ABO- GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio de One Abbott Park Road, Abbott Park, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SURVANTA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FAWKES escrita en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Abbott Laboratories, del domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PEDIASURE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VANS, INC., del domicilio de 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TRIPLE CROWN en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SECRETARIO. SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Henkel AG & Co. KGaA, del domicilio de HENKELS- 3 v. alt. No. C TRASSE 67, D DUSSELDORF, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente No. de Expediente: en LA PALABRA WIPP EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación No. de Presentación: Internacional de Niza. CLASE:09. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Makhteshim Chemical Works Ltd., del domicilio de Industrial Zone, P.O. Box 60, Beer -Sheva, Israel, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra METHOMEX EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABO- GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Recordati Ireland Limited, del domicilio de Raheens East, Ringaskiddy Co. Cork, Ireland, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MAXORAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABO- GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Husqvarna Aktiebolag, del domicilio de HUSKVARNA, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "McCULLOCH"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de JEANNE LANVIN, del domicilio de 15, RUE DU FAUBOURG, SAINT HONORE, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LANVIN; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABO- GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de MULTIBRAS S/A ELETRODOMESTICOS, del domicilio de Avenida das Nacões Unidas, andar-são Paulo -SP-Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CONSUL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AVENTIS PHARMA HOLDING GmbH, del domicilio de Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DYNEPO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de MARKS AND SPENCER P.L.C., del domicilio de Inglaterra y Wales, Michael House, Baker Street, Londres W1A 1DN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras ST. MICHAEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AVENTIS PHARMA HOLDING GmbH, del domicilio de Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ACTICRIT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ñroxana EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANOFI, del domicilio de 174, Avenue de France F-75013, París, FRANCE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TRANGOREX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de TBL Licensing LLC, del domicilio de 200 Domain Drive, Stratham, New Hampshire 03885, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TIMBERLAND; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Agan Chemical Manufacturers Ltd., del domicilio de Ha'ashlag Street, Industrial Zone, Ashdod, Israel, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TERBUTREX en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BODEGAS FRANCO-ESPAÑOLAS, S.A., del domicilio de CABO NOVAL, 2, LOGROÑO, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DIAMANTE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANOFI, del domicilio de 174 Avenue de France, F París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CONMEL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06, 08, 09. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de WCR HOLDINGS, INC (Ahora conocido como CORBIN RUSSWIN, INC.), del domicilio de 225 Episcopal Road, Berlín, Connecticut 06037, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RUSSWIN dentro de una letra R mayúscula masiva; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 08, 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ELECTROLUX HOME PRODUCTS, INC, del domicilio de David Taylor Drive, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FRIGIDAIRE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de un bloque rectangular horizontal en diagonal hacia la derecha y con una sombra que le da aspecto tridimensional al bloque, proyectada hacia la izquierda. El rectángulo tiene sus bordes redondeados y en el centro tiene curvas como marcas de doble cintura, tanto arriba como abajo. El dibujo tiene una serie de líneas caprichosas que dan la idea de sólo marcar la forma del diseño e iluminación del mismo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FRIESLAND BRANDS B.V., del domicilio de Stationsplein 4, 3818 LE Amersfoort, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENO VACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FOREMOST", en letras rojas sobre una cinta de color blanco que corta por el diámetro a un círculo de color rojo; sobre su hemisferio izquierdo se encuentra en blanco un palote que con la cinta diametral y un pequeño círculo en blanco en el cuadrante superior derecho configuran la representación de una letra "F" y casi junto a ésta en el cuadrante inferior derecho en un pequeño círculo en blanco una letra "R": que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de PRECISION FRANCHISING LLC, del domicilio de 748 Miller Drive, S.E., Leesburg, Virginia 20175, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular horizontal enmarcada con sus cuatro vértices curveados la cual en la parte central dos líneas en su extremo izquierdo se vuelve quebrada igualmente en su extremo derecho en menor proporción; en la parte superior la palabra "Precisión"; en la parte central en dos líneas la palabra "Tune"; y en la parte interior las palabras "Auto Care". Todas en letras de molde, siendo de mayor tamaño las letras iniciales de cada palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de GAUTIER FRANCE, del domicilio de rue Georges Clemenceau, Le Boupere, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CUADRO FONDO NEGRO, CON SUS ESQUINAS REDONDEADAS DENTRO DEL CUAL APARECE UNA LETRA "G" MAYÚSCULA, EN COLOR BLANCO DE TRAZO GRUESO QUE ABARCA CASI LA TOTALIDAD DEL CUADRO. ABAJO DE ESTE CUADRO APARECE LA PALABRA "GAUTIER" EN LETRAS MAYÚSCULAS, ESTILIZADAS EN TRAZO GRUESO DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C DE CRISTAL GRUESO LO MISMO QUE SU PARTE SUPERIOR; SU TAPON ES METALICO DE COLOR PLATEADO SIGUIENDO LA FORMA CONICA DEL FRASCO Y CON UNA ESFERA DE TAMA- ÑO PEQUEÑO TAMBIEN METALICA Y DE COLOR PLATEADO, EN LA CUSPIDE. ESTE FRASCO APARECE COLOCADO SOBRE UN FONDO DE COLOR GRIS, EN TONO OSCURO LA PARTE INFERIOR Y MAS CLARO EN LA PARTE SUPERIOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE LEON NG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LEON DORADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEON DORADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio de 28/32, Ave. Víctor Hugo PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN FRASCO DE FORMA CONICA CRISTALINO, SIENDO SU BASE Consistente en: las palabras Chi-k Fashion y diseño, la palabra fashion se traduce al castellano como moda, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA - VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE MERCADERÍAS.

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil doce. CONVOCATORIAS doce de diciembre del año dos mil doce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE LEON NG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LEON DORADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEON DORADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras GOLDEN LION TOOLS y diseño, que se traduce al castellano como Herramientas León Dorado, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA - VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION Y DISTRIBUCION DE TODA CLASE DE MERCADERIAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil doce. doce de diciembre del año dos mil doce. CONVOCATORIA La Junta Directiva de ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para que concurran a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día cuatro de mayo de dos mil trece, en las instalaciones de ELECTEL, S.A. DE C.V. Ubicadas en la Colonia Miramonte, Avenida Bernal No. 302, San Salvador, en la que conocerán y resolverán sobre temas contenidos en la siguiente Agenda: PUNTOS ORDINARIOS 1. Verificación de quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Memoria de la Junta Directiva 4. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Dictamen del Auditor Externo. 6. Acuerdo sobre los resultados del ejercicio Nombramiento del Auditor externo y sus emolumentos. Esta Junta se considerará realmente instalada al encontrarse presentes o representadas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos, correspondientes a las Acciones presentes. En caso que a la hora señalada en este día, no hubiere quórum, por este medio se convoca a los accionistas para que, a las catorce horas del día cuatro de mayo del mismo año, y en el mismo lugar, se lleve a cabo en segunda convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas, con cualquiera que sea el número de Acciones presentes y representadas y sus Resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. San Salvador, cuatro de abril de dos mil trece. MARIO RICARDO HERNÁNDEZ, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CONVOCATORIA RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADO- REÑOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las nueve horas del día viernes tres de mayo del año dos mil trece.

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. VIII. IX. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. Varios Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día seis del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, cuatro de abril de dos mil trece. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C Aprobación de agenda 3. Lectura del acta anterior 4. Informe de labores de Junta Directiva ejercicio Informe de labores de Junta de Vigilancia 6. Informe del auditor externo 7. Aprobación de estados financieros al 31 de diciembre de Aprobación del presupuesto cosecha 2013/ Elección de miembros de Junta Directiva y Junta de Vigilancia cuyos periodos vencen 10. Nombramiento del auditor externo y fijacion de sus honorarios 11. Nombramiento del auditor fiscal y fijacion de sus honorarios 12. Asuntos varios que los socios propongan y que la ley permita. Para celebrar esta Junta deberán estar presentes personalmente por lo menos la mitad más uno de los Socios de la Cooperativa. De no haber quórum en la primera convocatoria, por este mismo medio se convoca para celebrar esta ASAMBLEA GENERAL ORDI- NARIA para el día cinco de mayo a las 10:00 horas en el mismo local, con el número de Socios presentes, siempre que no sea inferior a diez de acuerdo al Pacto Social. San Salvador, 4 de abril de LUIS ARTURO SILVA HOFF, SECRETARIO. CONVOCATORIA LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA 3 v. alt. No. C ASOCIACION CAFETALERA DE EL SALVADOR CONVOCATORIA La Sociedad Cooperativa de Cafetaleros Los Ausoles de R.L. convoca a sus Socios a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará en el Área Social de la Cooperativa, situadas en el Km /2 Carretera a Las Chinamas, Ahuachapán, a las 08:00 horas del día cuatro de mayo del corriente año, en la que se tratará la siguiente Agenda: 1. Verificación del quórum De conformidad a sus Estatutos CONVOCA: a los Señores Delegados Departamentales debidamente acreditados, para que el día veinte de mayo de dos mil trece, a las nueve de la mañana, concurran a la sede de esta Asociación, ubicada sobre la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón de esta ciudad, con el fin de celebrar Asamblea General Ordinaria que conocerá la Agenda siguiente: I- Establecimiento de Quórum. Se constituirá por los Delegados debidamente acreditados. II- Lectura y Aprobación del Acta Anterior

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 III- Lectura y Aprobación de Memoria de Labores Sección de Oriente, a favor de la señora ANA JACOBA ANDRADE DE IV- Informe del Auditor Externo V- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos VI- Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos VII- Elección de Junta de Gobierno Período En caso que no hubiere Quórum en la fecha señalada se celebrará sesión a la misma hora del día siguiente, con los Delegados que concurran. San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil trece. JOSE ROBERTO INCLAN ROBREDO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C SUBASTA PÚBLICA Apoderada General Judicial de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AMC DE R.L., que se abrevia AMC de R.L. de C.V.; en contra de la señora ANA JACOBA ANDRADE DE LOVO, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio; se venderá en pública del Centro con sede en esta ciudad, bajo la Matrícula número SIETE subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará siguiente Inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústico, situado en los suburbios de la Ciudad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, entre los puntos denominados, Paso de los Colones, Llano de la Cruz y Poza Ciega, identificado como Lote Número Cinco, del Polígono "N" de la comunidad "San José", de la CAPACIDAD SUPERFICIAL de CIEN- TO VEINTE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias especiales son las siguientes; AL NORTE: Con una distancia de siete metros, AL ORIENTE; Con una distancia de veinte metros, AL SUR; Con una distancia de seis metros y AL PONIENTE; Con una distancia de veinte metros, actualmente existe construida una casa de sistema mixto, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera LOVO, bajo la Matrícula Número NUEVE CERO CERO DOS CINCO DOS UNO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, propiedad del departamento de Morazán. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas del día catorce de febrero de dos mil trece. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la señora SANTOS ISABEL OSORIO BARAHONA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos seis ocho cuatro cuatro cuatro cuatro- ocho, en contra del señor JOSE SANTOS ZELAYA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, reclamándole el pago de cantidad de dinero adeudado, intereses convencionales y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Chamoco, jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, denominado ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Hacienda Parras Lempa, de la superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, marcado como lote número OCHO polígono "G", el cual es de las medidas siguientes: HACE SABER: Que por ejecución promovida inicialmente por AL NORTE, un tiro de veinticinco punto treinta y ocho metros; AL el Licenciado SERGIO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ ahora ORIENTE, un tiro de veintisiete punto cero uno metros; AL SUR, un tiro por la Licenciada LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS como de veinticuatro punto setenta y siete metros, y AL PONIENTE, un tiro de veinticinco punto treinta y cinco metros, no apareciendo colindancias. Dicho inmueble está inscrito a favor del señor JOSE SANTOS ZELAYA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección CERO CERO CERO NUEVE CINCO CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS y TRES, e hipotecado a favor de la señora Santos Isabel Osorio Barahona, bajo la Matrícula número SIETE CERO CERO CERO NUEVE CINCO CUATRO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede en esta ciudad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Abril de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNAL, DR. JOSÉ ANTONIO RUIZ DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACODJAR de R.L., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en el municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas, se ha presentado la Señora Pió Areli Estrada Estrada en calidad de propietario del certificado de ahorro a plazo No que ampara el valor de tres mil ochocientos 00/100 dólares americanos, solicitando la reposición de dicho certificado por haber sido extraviado. En consecuencia a lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiera oposición alguna, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 5 días del mes de abril de AMÍLCAR ALFONSO ABARCA ARGUETA, JEFE DE AGENCIA ACODJAR DE R.L. ILOBASCO. BALANCES DE LIQUIDACIÓN 3 v. alt. No. F COMEDICA DE R.L.: COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No por la cantidad de US$ 25, a un plazo de 720 días en Agencia Colegio Médico, ubicada en Edificio Colegio Médico, final pasaje 10, Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 5 de abril de LICDA. VERÓNICA CERNA, JEFE DE AGENCIA COLEGIO MÉDICO, COMEDICA DE R.L. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 MARCA DE SERVICIOS MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA ALEJANDRINA BARRIOS QUINTANILLA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veintiséis de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DEXATOS Consistente en: la palabra DEXATOS, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Consistente en: la palabra Danzarte y diseño, que servirá para: Clase: 05. AMPARAR: ACADEMIA DE DANZA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil doce. mil trece. diecisiete de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

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