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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 13 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTes 13 DE OCTUBRE de 2009 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). S U M A R I O ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial... Pág. 4 MINISTERIO DE EDUCACION Ramo de Educación Acuerdo No Se autoriza la creación y funcionamiento de la Escuela de Educación Parvularia Municipal de Villa Mariona II... Pág. 32 Acuerdos Nos. 216 y Se encargan a funcionarios públicos, los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social y de Gobernación... MINISTERIO DE GOBERNACION Ramo de Gobernación Estatutos de la Asociación Instituto Ecuménico Diaconal Esteban, Iglesia de Dios Pentecostés Luz a las Naciones, Asociación Mundo Natural y de la Iglesia Profética Aposento Alto y Acuerdos Ejecutivos Nos. 191, 203, 237 y 246, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 18, de fecha 8 de enero de 1986, mediante el cual se asignó pensión militar... Acuerdo No Se asigna montepío militar a favor de la señora Susana Aguilar de Aguilar MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 94, de fecha 5 de febrero de 2007, por medio del cual se aprobó la Resolución No. 1-CDF-697/07, emitida por el Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión Acuerdo No Se deja sin efecto asimilación dentro del personal del Cuerpo Eclesiástico del Obispado Castrense de El Salvador, conferido mediante Acuerdo Ejecutivo No. 44, de fecha 29 de febrero de Acuerdo No Asimilación dentro del Servicio Religioso de la Fuerza Armada Acuerdo No Se aprueba la Resolución No. 1-CDF- 828/09, de fecha 17 de septiembre de 2009, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales MINISTERIO DE ECONOMIA Ramo de Economía Acuerdo No Se autoriza a la sociedad APS El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que pueda instalarse en la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo y dedicarse a la confección y maquila de prendas de vestir en general Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de tasas de la Plaza Comercial Principado de Asturias de la Alcaldía Municipal de Santo Tomás... Decretos Nos. 33 y 38.- Modificaciones a los presupuestos del Instituto Municipal de Deportes y Recreación y del Comité de Festejos, de la ciudad de San Salvador Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: [email protected]

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Pág. Pág. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Llano de la Virgen, Caserío Salguazapa y Acuerdo No. 9, emitido por la Alcaldía Municipal de Citalá, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... seccion carteles oficiales de PRIMERa publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No Oscar Mejía Cosme (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Amalia Menjívar de Menjívar y otros (3 alt.)... Cartel No Reina Isabel Rivera (3 alt.) Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C034077, F024739, F Título Supletorio Carteles Nos. C034086, C034087, C034088, C034089, F024834, F Título de Dominio Cartel No. C Juicio de Ausencia Carteles Nos. C034095, F024807, F Cambio de Nombre Cartel No María Lorena Isabel Rivas Hidalgo, se cambia a Lorena Isabel Rivas Hidalgo (1 vez) Renovación de Marcas Carteles Nos. C034099, F Herencia Yacente Cartel No Carlos Morataya Cárcamo, se nombra curador a la Licda. María Elizabeth Orellana Mejía (3 alt.)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Luisa Beatriz Arévalo de Rivas (1 vez).. Cartel No Lorenzo Pacífico y otro (1 vez)... Cartel No Elba Luz Sorto de Trigueros (1 vez) Marca de Fábrica Carteles Nos. C034032, C034033, C034035, C034036, C034037, C034038, C034039, C034040, C034041, C034044, C034045, C034046, C034047, C034048, C034049, C034050, C034051, C034052, C034053, C034054, C034055, C034057, C034058, C034059, C034060, C034061, C034063, C034065, C034066, C034067, C034069, C Subasta Pública Cartel No Carlos Eduardo García Cedillos (cons.). 47 Nombre Comercial Carteles Nos. F024775, F024777, F de tercera publicacion Herencia Yacente Cartel No José Mauricio Ramírez Granados, se nombra curador al Licenciado Luis Alexander Campos Chávez (3 alt.). seccion carteles pagados de PRIMERa publicacion 48 Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. F024697, F024721, F024763, F024764, F024776, F024806, F024811, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F024729, F Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C034042, C034074, C034075, C034080, C034081, C034082, C034083, C034084, C034085, C034090, C034094, F024705, F024723, F024727, F024746, F024749, F024752, F024756, F024766, F024790, F024802, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C034073, C034092, F024708, F024722, F024754, F024755, F024770, F024788, F024797, F024804, F024805, F024812, F024825, F024983, F024706, F024716, F024717, F024719, F024720, F024728, F024730, F024745, F024748, F024765, F024772, F024780, F Título de Predio Urbano Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C034034, C034043, C034056, C034062, C034064, C034068, C034071, C034072, C034100, F Marca de Producto Carteles Nos. C034096, C034097, C034098, F024816, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Pág. 3 Pág. de SEGUNDa publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C033992, C033993, F024307, F024308, F024315, F024357, F024360, F024411, F024443, F024444, F024448, F024451, F024455, F024460, F024476, F Título de Propiedad Carteles Nos. F024333, F024335, F024336, F024367, F024429, F024436, F024437, F Título de Propiedad Carteles Nos. F023928, F023989, F023991, F023993, F Título Supletorio Carteles Nos. F023917, F024037, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C033931, C033932, C033933, C Título Supletorio Carteles Nos. F024446, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F023884, F023936, F023939, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C033990, F Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Subasta Pública Carteles Nos. F024402, F024404, F024405, F024406, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F024459, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F024362, F Utilidad y Necesidad Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. F024427, F024473, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Nombre Comercial Carteles Nos. C033925, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C033926, F Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Cartel No. F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C033923, C Marca de Producto Cartel No. C SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Marca de Producto Carteles Nos. C033989, F de tercera publicacion 108 Resoluciones Nos. 338, 593, 827, 838, 875, 877, 880, 890, 899, 900, 905, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 935, 936, 938, 940, 941, 942, 943 y Reposiciones de títulos Aceptación de Herencia Carteles Nos. F023871, F023893, F023911, F023960, F Herencia Yacente Cartel No. F Ministerio de Trabajo y Previsión Social Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Economía y Resolución No. 55, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACUERDO No. 208 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No del 5 de septiembre de 2009, por medio de la cual se le concedió misión oficial a la Licenciada LESLIE REGINA QUIÑONEZ DE GARCIA, Subsecretaria Técnica de la Presidencia de la República, para participar en el Seminario: Población, Pobreza Urbana y Planificación en un Contexto de Crisis Mundial: Diagnóstico y Estrategias Regionales, el cual se llevó a cabo del 23 al 26 de Agosto de 2009, en la ciudad de Quito, Ecuador, ACUERDA: conceder a la Licenciada Quiñónez de García, el pago de Gastos de Viaje y Gastos Terminales, por un valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$645.00), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: 01 Análisis y Seguimiento; Código Presupuestario: DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, con carácter ad-honorem, el día 13 de septiembre del presente año, al señor Ministro de Gobernación, Don Humberto Centeno Najarro, en ausencia de los Titulares, Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante y Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, Viceministra de Servicios de Salud y Viceministro de Políticas Sectoriales, respectivamente, a quienes se les ha encomendado el desempeño de diferentes misiones oficiales en el exterior. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, del 27 al 30 de octubre del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, en ausencia del Titular, Don Humberto Centeno Najarro, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion NUMERO NUEVE.- En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil ocho. Ante Mí, JOSE ANTONIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, comparecen: ANA AIDA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Ciudad Delgado, a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho siete siete cero seis nueve-uno; HECTOR ANTONIO FERNANDEZ ESPINO, de cuarenta y ocho años de edad, Master en Teología, del domicilio de Mejicanos, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro nueve ocho seis dos uno-cero; MIGUEL ANGEL VENTURA ARGUETA, de sesenta y dos años de edad, Promotor Social, de este domicilio, a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno seis seis cuatro cero nueve ocho -uno; y JOSE HUMBERTO FLORES MUÑOZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, de este domicilio, a quien no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco cuatro cinco dos cuatro-cinco; todos de nacionalidad Salvadoreña; y ME DICEN: I) Que comparecen para formalizar la constitución de una Asociación de Utilidad Pública, apolítica, no lucrativa, religiosa; sin descriminación alguna, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN INSTITUTO ECUMENICO DIACONAL ESTEBAN. II) Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de treinta y cinco artículos, y son del tenor literal siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INSTITUTO ECUMENICO DIACONAL ESTEBAN. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO- MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION INS- se denominará La Asociación. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. - Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La creación de Institutos y/o Escuelas Ecuménicas con el propósito de desarrollar en ellas la formación teológica y sociopolítica, a fin de que el liderazgo de las diferentes confesiones de fe, comunidades y organizaciones sociales y políticas se capaciten y generen pensamiento a efectos de contribuir en la construcción de alternativas conjuntas y viables de solución en la dinámica teológica pastoral, la cual se desarrolla en una realidad local, nacional y regional. b) Desarrollar programas y estrategias encaminadas a superar las inequidades entre los géneros, desde una perspectiva teológica feminista; propiciando una nueva cultura de respeto desde los valores de una democracia incluyendo entre hombres y mujeres. c) Estimular y desarrollar programas y acciones encaminadas a la reflexión y práctica diaconal, de cara a las exigencias de la sociedad y el papel de los y las cristianas en esta sociedad. d) Contribuir en la actualización y encarnación de la vida litúrgica, eclesial, pastoral, a fin de fortalecer las comunidades cristianas y partiendo de la realidad generar pensamiento teológico, análisis e investigación en temas sensibles que afectan a la población. e) Capacitación técnica vocacional a jóvenes de diferentes confesiones de fe en el ámbito comunitario y nacional, en el ejercicio de su liderazgo, a fin de contribuir a elevar su nivel de vida y de sus comunidades. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados y/o contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de TITUTO ECUMENICO DIACONAL ESTEBAN, y que podrá los mismos de conformidad con la Ley. Artículos seis.- El patrimonio abreviarse ASOCIACIÓN IED, como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa; sin discriminación alguna, la que en los presentes Estatutos será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo siete.- Los ingresos y en

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 general el Patrimonio de la Asociación se destinarán exclusivamente para los fines establecidos en el Artículo cuatro de los presentes Estatutos y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los miembros que integran la Asociación. CAPITULO IV. DEL GOBIER- NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. Artículo diez. - La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convoca por la Junta Directiva, o por solicitud del cincuenta por ciento más uno de sus miembros. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos por un período más. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes y celebrar toda clase de contratos y convenios para la consecución de sus fines, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, siempre y cuando estén debidamente aprobados por la Junta Directiva. f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación a la Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en un Banco del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, siempre y cuando estén debidamente aprobados por la Junta Directiva. d) Rendir informe anual de su labor a la Asamblea General o cuando fuese solicitado por la Junta Directiva. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) S u s t i t u i r a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo doce literal a) de los presentes Estatutos. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y posteriormente aprobado por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN- DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de la ASOCIACION IED sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.- Son Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCE- DIMIENTOS DE APLICACION. Artículo veintisiete.- Los miembros de la Asociación podrán ser amonestados o expulsados por acuerdo tomado por la Asamblea General por infracción a los Estatutos y/o al Reglamento Interno de la Asamblea. A) Se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a tres sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva, según sea el caso. b) Incumplimiento de las funciones o comisiones asignadas. c) Conducta pública impropia en perjuicio de la Asociación. d) Promover actividades contrarias a los fines de la Asociación. e) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.f) Disponer del Patrimonio de la Asociación para fines particulares. g) Malversación de los fondos de la Asociación. B) La Junta Directiva, de acuerdo a la gravedad de los hechos, podrá decidir los siguientes acuerdos: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal, no obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la Asamblea General en la siguiente reunión Ordinaria o Extraordinaria después de la notificación por parte de la Junta Directiva. c) Expulsión del miembro del seno de la Asociación, en este caso la Junta Directiva informará a la Asamblea General la medida aplicada para su ratificación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 FERNANDEZ ESPINO; SECRETARIO, MIGUEL ANGEL VENTU- Artículo veintinueve.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, RA ARGUETA; TESORERA, ANA AIDA HERNANDEZ, DE electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta.- El Presidente de la Junta Directiva queda facultado para otorgar la respectiva Escritura Pública de Rectificación o Modificación de los Estatutos de la Asociación si fuesen observados mientras éstos se encuentren en el proceso de su aprobación ante el Registro respectivo. Una vez aprobados los Estatutos de la Asociación cualquier Reforma será de acuerdo a lo establecido por el Artículo doce literal b) y Artículo treinta y uno de los presentes Estatutos. Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asociación en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPO- SICIONES GENERALES. Artículo treinta y dos.- La Junta Directiva RODRIGUEZ; VOCAL, JOSE HUMBERTO FLORES MUÑOZ. Esta Junta Directiva desarrollará las gestiones conducentes para que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, declare legalmente establecida la Asociación, y realizará las actividades necesarias para ponerla en funcionamiento. Deberá convocar a Asamblea General dentro de los treinta días siguientes a la publicación de sus Estatutos y en esa sesión presentará el Reglamento Interno de la Asociación. doy Fe: De haberles advertido lo que establece el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la obligación de presentar este instrumento para su inscripción en dicho Registro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que se los hube íntegramente y en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado: cinco-vale. Entrelíneas:ción- Vale. Más enmendado: discriminación-vale. tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de JOSE ANTONIO HERNANDEZ, NOTARIO. Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y tres. - Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- La ASOCIACION IED, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- Los presentes PASO ANTE MI: del folio catorce frente al diecinueve frente del LIBRO DIECISIETE DE MI PROTOCOLO, que vence el día treinta de octubre de dos mil ocho; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN INSTITUTO ECUMENICO DIACONAL "ESTEBAN", que podrá abreviarse "ASOCIACION IED", extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil ocho.- Sobrelíneas:diecinueve-Vale. Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) De conformidad al Artículo trece de los Estatutos, se procede a elegir a la Primera Junta Directiva de la Asociación para un período de tres años a partir de esta fecha, quedando conformada de JOSE ANTONIO HERNANDEZ, NOTARIO. la siguiente manera: PRESIDENTE, HECTOR ANTONIO

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de NUMERO CUATRO.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de enero de dos mil nueve. Ante mí, JOSE ANTONIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, comparece el señor HECTOR ANTONIO FERNANDEZ ESPINO, de cuarenta y nueve años de edad, Master en Teología, del domicilio de Mejicanos, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos cuatro nueve ocho seis dos uno-cero, quien actúa en nombre y representación en su carácter de Presidente y de Representante legal de la ASOCIACION INSTITUTO ECUMENICO DIACONAL "ESTE- BAN", que podrá abreviarse "ASOCIACION IED", Entidad apolítica, de nacionalidad salvadoreña, no lucrativa ni religiosa, de este domicilio, y estando facultado para otorgar actos como el presente, y ME DICE: I) Que a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil ocho, ante mis oficios de Notario, otorgó junto a otras personas Escritura Pública de Constitución de la Asociación que representa. II) Que el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, ha realizado observaciones, por lo que por medio del presente instrumento procede a Rectificar los Estatutos en el sentido siguiente: A) Que Modifica el numeral I) de la Escritura Pública de Constitución de la Asociación en el sentido siguiente: I) Que comparecen para formalizar la Constitución de una Asociación, apolítica, no lucrativa, religiosa, sin discriminación alguna, de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION INSTITUTO ECUMENICO DIACONAL "ESTEBAN". B) El Artículo cuatro se modifica de la siguiente manera: Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fundar Institutos y/o Escuelas Ecuménicas a fin de desarrollar en ellas, la formación teológica y sociopolítica de las diferentes confesiones de fe, comunidades y organizaciones sociales y políticas, previa autorización de las instituciones correspondientes. b) Desarrollar programas y estrategias encaminadas a una nueva cultura de respeto desde los valores de una democracia incluyente entre hombres y mujeres. c) Estimular y desarrollar programas y acciones encaminadas a la reflexión y práctica diaconal, de cara a las exigencias de la sociedad y el papel de los y las cristianas en esta sociedad. d) Contribuir en la actualización y encarnación de la vida litúrgica, eclesial, pastoral, a fin de fortalecer las comunidades cristianas. e) Capacitar técnica vocacional a jóvenes de diferentes confesiones de fe en el ámbito comunitario y nacional, a fin de contribuir a elevar su nivel de vida y de sus comunidades. C) El Artículo veintisiete se modifica de la siguiente manera: Artículo veintisiete.- Los miembros de la Asociación podrán ser amonestados o expulsados por acuerdo tomado por la Asamblea General por infracción a los Estatutos y/o al Reglamento Interno de la Asamblea. Las medidas disciplinarias y su procedimiento de aplicación se establecerán en el Reglamento Interno de la Asociación. A) Se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a tres sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva, según sea el caso. b) Incumplimiento de las funciones o comisiones asignadas. c) Conducta pública impropia en perjuicio de la Asociación. d) Promover actividades contrarias a los fines de la Asociación. e) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. f) Disponer del Patrimonio de la Asociación para fines particulares. g) malversación de los fondos de la Asociación. B) La Junta Directiva, de acuerdo a la gravedad de los hechos, podrá decidir los siguientes acuerdos: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal, no obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la Asamblea General en la siguiente reunión Ordinaria o Extraordinaria después de la notificación por parte de la Junta Directiva. c) Expulsión del miembro del seno de la Asociación, en este caso la Junta Directiva informará a la Asamblea General la medida aplicada para su ratificación. III) Continúa manifestando el compareciente que ratifica la Escritura Pública de Constitución y Estatutos de la Asociación en todo aquello que no se oponga a la Rectificación realizada por medio de este instrumento. Doy Fe: De ser legítima y suficiente la personería con que comparece el otorgante por haber tenido a la vista: El Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la ASOCIACION INSTITUTO ECUMENI- CO DIACONAL "ESTEBAN", que podrá abreviarse "ASOCIACION IED", otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil ocho, ante mis oficios de Notario, en la que consta que el compareciente y Otros constituyeron la Asociación ya mencionada y que en la misma resultó electo Presidente de la Junta Directiva; quien está facultado para otorgar actos como el presente tal como lo establece el Artículo treinta de sus Estatutos, el cual dice: "El Presidente de la Junta Directiva queda facultado para otorgar la respectiva Escritura Pública de Rectificación o Modificación de los Estatutos de la Asociación si fuesen observados mientras éstos se encuentren en el proceso de su aprobación ante el Registro respectivo. Una vez aprobados los Estatutos de la Asociación cualquier Reforma será de acuerdo a lo establecido por el Artículo doce literal b) y Artículo treinta y uno de los presentes Estatutos." Doy Fe: De haberle advertido lo que establece el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la obligación de presentar este instrumento para su inscripción en el Registro respectivo. Así se expresó el compareciente en el carácter en que comparece, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que se lo hube íntegramente en su solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendado: Fundar-Vale; Entrelíneas: previa autorización de las instituciones correspondientes.- Vale. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI: del folio nueve frente al diez vuelto del LIBRO DIE- CIOCHO DE MI PROTOCOLO, que vence el día diez de diciembre de dos mil nueve; y para ser entregado a la ASOCIACION INSTITU- TO ECUMENICO DIACONAL "ESTEBAN" que podrá abreviarse "ASOCIACION IED", extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil nueve. JOSE ANTONIO HERNANDEZ, NOTARIO.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INSTITUTO ECUMENI- CO DIACONAL ESTEBAN CAPITULO III DEL PATRIMONIO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION INSTITUTO ECUMENICO DIACONAL ESTEBAN, y que podrá abreviarse ASOCIACION IED, como una Entidad apolítica, no lucrativa, religiosa; sin discriminación alguna, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación. por: Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados y/o contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini- CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Fundar Institutos y/o Escuelas Ecuménicas a fin de desarrollar en ellas, la formación teológica y sociopolítica de las diferentes confesiones de fe, comunidades y organizaciones sociales y políticas, previa autorización de las instituciones correspondientes. b) Desarrollar programas y estrategias encaminadas a una nueva cultura de respeto desde los valores de una democracia incluyente entre hombres y mujeres. c) Estimular y desarrollar programas y acciones encaminadas a la reflexión y práctica diáconal, de cara a las exigencias de la sociedad y el papel de los y las cristianas en esta sociedad. d) Contribuir en la actualización y encarnación de la vida litúrgica, eclesial, pastoral, a fin de fortalecer las comunidades cristianas. e) Capacitar técnica vocacional a jóvenes de diferentes confesiones de fe en el ámbito comunitario y nacional, a fin de contribuir a elevar su nivel de vida y de sus comunidades. do. Artículo siete.- Los ingresos y en general el Patrimonio de la Asociación se destinarán exclusivamente para los fines establecidos en el Artículo cuatro de los presentes Estatutos y en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre los miembros que integran la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Artículo ocho.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos. Artículo diez.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o por solicitud del cincuenta por ciento más uno de sus miembros.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asocia ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos por un período más. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes y celebrar toda clase de contratos y convenios para la consecución de sus fines, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, siempre y cuando estén debidamente aprobados por la Junta Directiva. f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación a la Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en un Banco del Sistema Financiero que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, siempre y cuando estén debidamente aprobados por la Junta Directiva. d) Rendir informe anual de su labor a la Asamblea General o cuando fuese solicitado por la Junta Directiva. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo doce literal a) de los presentes Estatutos. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS Artículo veintidós.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y posteriormente aprobado por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito en favor de la ASOCIACION IED sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticuatro.- Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.- Son Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION Artículo veintisiete.- Los miembros de la Asociación podrán ser amonestados o expulsados por acuerdo tomado por la Asamblea General por infracción a los Estatutos y/o al Reglamento Interno de la Asamblea. Las medidas disciplinarias y su procedimiento de aplicación se establecerán en el Reglamento Interno de la Asociación. A) Se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a tres sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva, según sea el caso.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de b) Incumplimiento de las funciones o comisiones asignadas. c) Conducta pública impropia en perjuicio de la Asociación. d) Promover actividades contrarias a los fines de la Asociación. e) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. f) Disponer del Patrimonio de la Asociación para fines particulares. g) Malversación de los fondos de la Asociación. B) La Junta Directiva, de acuerdo a la gravedad de los hechos, podrá decidir los siguientes acuerdos: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión temporal, no obstante el miembro suspendido podrá apelar ante la Asamblea General en la siguiente reunión Ordinaria o Extraordinaria después de la notificación por parte de la Junta Directiva. c) Expulsión del miembro del seno de la Asociación, en este caso la Junta Directiva informará a la Asamblea General la medida aplicada para su ratificación. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo treinta y dos.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y tres. - Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y cuatro.- La ASOCIACION IED, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. CAPITULO IX DE LA DISOLUCION Artículo treinta y cinco.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo veintiocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo treinta.- El Presidente de la Junta Directiva queda facultado para otorgar la respectiva Escritura Pública de Rectificación o Modificación de los Estatutos de la Asociación si fuesen observados mientras éstos se encuentren en el proceso de su aprobación ante el Registro respectivo. Una vez aprobados los Estatutos de la Asociación cualquier Reforma será de acuerdo a lo establecido por el Artículo doce literal b) y Artículo treinta y uno de los presentes Estatutos. Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asociación en Asamblea General convocada para tal efecto. ACUERDO No San Salvador, 31 de julio de 2009 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN INS- TITUTO ECUMENICO DIACONAL ESTEBAN, compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de febrero de 2008, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario JOSE ANTONIO HERNANDEZ; y con posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las diez horas del día treinta de enero de 2009, ante los oficios del mismo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F024783)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS "LUZ A LAS NACIONES" c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1- Créase en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomina IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS "LUZ A LAS NACIONES" y que se podrá abreviar "IDPLN" como una entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. Art. 7.- Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. CAPITULO II FINES. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Promover la educación espiritual y moral. b) Ordenar Ministros para dicha labor. c) Fundar filiales dentro y fuera del país. d) Fundar ministerios de radio y televisión. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo Jesús, de ambos sexos, bautizados en agua, que gocen de plena comunión con la Iglesia. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes cau- a) Por renuncia voluntaria. b) Por comprobársele inmoralidad. c) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. CAPITULO IV EL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art Será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. sas: a) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia, b) Miembros Activos: Serán todos los que pertenezcan a nuestra entidad, y Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y/o sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar, y/o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra y venta o enajenación de los bienes inmuebles, pertenecientes a la Iglesia; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no están contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de los miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Promover el establecimiento de Templos de Predicación del Evangelio de Salvación en todo el mundo; y g) Nombrar entre los miembros de la Iglesia; los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. Art Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y f) Firmar junto con el Tesorero, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Art Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias para las respectivas sesiones a los miembros. e) Ser el medio de comunicación de la Iglesia.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. b) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. c) Llevar y/o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y d) Firmar junto con el Presidente, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Art Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de conformidad del art. 14, literal "A" de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General, convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia de Dios Pentecostés "Luz a las Naciones", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. a) Las contribuciones voluntarias de los miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad a la ley. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de la publicación en el Diario Oficial. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare. d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas. ACUERDO No. 203 Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General San Salvador, 18 de agosto de CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTES "LUZ A LAS NACIONES", que podrá abreviarse, "IDPLN", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F024758)

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de NÚMERO UNO. LIBRO SEGUNDO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil ocho. Ante mí, MARÍA DE LOS ÁNGELES LEMUS MATAREN, Notario, de este domicilio, comparece el señor ÁNGEL MANUEL ERNESTO ROGEL CISNEROS, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones sesenta y un mil doscientos treinta y nueve - cero, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, que se abrevia ASMUN, en su calidad de Ejecutor Especial de la Asociación; y ME DICE: PRIMERO: Que en cumplimiento de la Comisión que se le asignara en el Punto Cuarto de Acta número Uno de Asamblea General Ordinaria de la ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL celebrada a las dieciocho horas con treinta minutos del día uno de marzo de dos mil ocho, reunidos los miembros de la Asociación Mundo Natural en la Casa Comunal de la Comunidad San José Changallo, situada en el Municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, en la que se acordó la constitución de la ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, la cual se regirá por los presentes Estatutos que consta de treinta y tres artículos, y que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL. CAPÍTU- LO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Asociación Mundo Natural podrá abreviarse ASMUN, como entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se Constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los Fines y Objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar Programas de Protección al Medio Ambiente; ejecutando todo tipo de Proyectos Ambientalistas y así mitigar el efecto invernadero y el Calentamiento Global. b) Fomentar la Cultura Ambientalista a fin de concientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y restauración del Medio Ambiente. c) Dar especial atención a la Seguridad, la Salud, el Deporte y la Economía, para un mejor desarrollo comunal. d) Se inter- necesario para así lograr las metas perseguidas. e) Lograr la participación activa y solidaria de la comunidad para obtener éxito en la mejora de los servicios básicos comunales. f) Promover la legalización de la tierra, buscando los medios y las instancias adecuadas, para que la Comunidad pueda tener sus inmuebles legalmente inscritos. g) Dar especial atención a la Dirección y Asesoría externa que sirva para ejecutar los proyectos necesarios en la comunidad. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de las Personas Naturales o Jurídicas Nacionales o Extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General debidamente convocada es la Autoridad Máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de Representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de su representado. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, de las personas asociadas presentes o representadas con derecho a voto. En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir, Destituir Total o Parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar o Desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Di- cambiarán esfuerzos con Instituciones afines, para obtener el apoyo

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 rectiva. d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; e) Aprobar y/o Modificar los Planes, Programar el Presupuesto Anual de la Asociación. f) Fijar las Cuotas Mensuales y Contribuciones Eventuales de los miembros; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva; la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un Período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que les sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve. Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depositar los Fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; de conformidad al artículo once literal a de estos estatutos. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política; que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios, Serán Miembros Fundadores todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorario todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean nombradas por la Asamblea General. Artículo Veintitrés. Son Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a Cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación; c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro. Son Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las Cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, el Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. e) Los demás que le señalen estos

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de estatutos y el Reglamento interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La Calidad de Miembro se Perderá por las siguientes causas: a) Por violaciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras Faltas Graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS. Artículo Veintiséis. Estos se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete. No Podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un Número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución se nombrará una Junta Liquidadora compuesta de cinco personas; electas en Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de Cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica y cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPO- SICIONES GENERALES. Artículo Treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los Primeros días del mes de enero de cada año; la nómina de los Miembros y dentro de Cinco días la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Treinta Uno. Todo lo Relativo al Orden Interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos; se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos. La Asociación Mundo Natural se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones Legales aplicables. Artículo Treinta y tres. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. SEGUNDO: De conformidad al Artículo doce de los Estatutos procedieron a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Ángel Manuel Ernesto Rogel Cisneros; Secretario: Rubidia de los Ángeles Romero de Guerra; Tesorero: Suleima Patricia Rogel de Batres; Dos Vocales así: Primer Vocal: Jorge Alberto Aguilar; Segundo Vocal: Esperanza del Carmen González de Romero; quienes ejercerán sus funciones por dos años a partir de su elección, es decir que fungirán desde el día uno de marzo de dos mil ocho, al veintiocho de febrero del dos mil diez, con el propósito de gestionar la legalización de la Asociación, debiendo las nuevas Juntas Directivas que se elijan a futuro ejercer el cargo por dos años. TERCERO: Que por decisión unánime de la Asamblea General, se nombró como Ejecutor Especial al señor ÁNGEL MANUEL ERNESTO ROGEL CISNEROS, Presidente de la Junta Directiva de la Asociación para que comparezca a otorgar la presente Escritura de Constitución; por lo que el compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente instrumento, al comprobar fehacientemente que dicha Asamblea se instaló en la fecha relacionada y aprobó los anteriores acuerdos. Yo la notario HAGO CONSTAR: Que advertí al compareciente de la obligación en que se encuentra, de inscribir el presente instrumento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; y en este estado, el compareciente con el mandato con que actúa, RATIFICA la creación de la Asociación, los Estatutos que la regirán y que el presente instrumento está redactado conforme a sus instrucciones. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, e hice la advertencia que señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que le hube todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción; ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. MARÍA DE LOS ÁNGELES LEMUS MATAREN, NOTARIO. PASO ANTE MI del folio uno frente al folio cinco frente del Libro SE- GUNDO de mi PROTOCOLO, que vence el trece de marzo de dos mil nueve; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL que se abrevia ASMUN, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho. MARÍA DE LOS ÁNGELES LEMUS MATAREN, NOTARIO.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. Ante mí: JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, Notario del domicilio de Ayutuxtepeque, comparece: el señor ANGEL MANUEL ERNESTO ROGEL CISNEROS, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones sesenta y un mil doscientos treinta y nueve cero, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, que se abrevia ASMUN, en su calidad de Ejecutor Especial de la Asociación y ME DICE: que por escritura número uno del libro Segundo, otorgada a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil ocho ante los oficios notariales de MARIA DE LOS ANGELES LEMUS MATAREN, compareció en su calidad de Ejecutor Especial, a otorgar Escritura Pública de Constitución de la ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, que se abrevia ASMUN, misma que en cumplimiento al CAPITULO VII de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, fue presentada al Ministerio de Gobernación para su inscripción en el Registro correspondiente, la cual fue observada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y por tal razón, viene en este acto y por este instrumento a otorgar ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, que se abrevia AS- MUN, en los términos siguientes: I) En la parte declarativa de dicho instrumento, se sustituye lo consignado desde la frase...y ME DICE:... hasta...estatutos DE LA ASOCIACIÓN..., por lo siguiente:...y ME DICE: Que según Acta número UNO, fechada a las dieciocho horas con treinta minutos del día uno de marzo de dos mil ocho, reunidos en la casa comunal de la Comunidad San José Changallo, Municipio de Ilopango de este departamento, los firmantes de dicha acta que tuve a la vista, acordaron, PRIMERO: Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, que podrá abreviarse ASMUN ; SEGUNDO: Que por unanimidad, los signatarios de dicha acta, aprobaron los Estatutos por los cuales habrá de regirse dicha Asociación, los que constan de treinta y tres Artículos, debidamente transcritos en la Escritura antes relacionada; TERCERO: Que de conformidad al Artículo Doce de los Estatutos, se procedió a la ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA, la cual por decisión unánime de los fundadores, quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Angel Manuel Ernesto Rogel Cisneros, Secretaria: Rubidia de los Angeles Romero de Guerra; Tesorera: Zuleyma Patricia Rogel de Batres; Primer Vocal: Jorge Alberto Aguilar; Segundo Vocal: Esperanza del Carmen González de Romero; habiendo tomado posesión de sus cargos las personas antes mencionadas en la misma sesión, los cuales ejercerán desde la fecha de su elección hasta que cumplan dos años de la Vigencia del Plazo de la Asociación; y CUATRO: Que con el propósito de gestionar la legalización de la Asociación, todos los miembros por unanimidad acordaron nombrar en ese mismo acto como Ejecutor Especial al Señor ANGEL MANUEL ERNESTO ROGEL CISNEROS, Presidente de la Junta Directiva para que comparezca ante notario a otorgar y firmar la correspondiente Escritura de Constitución de la ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, que podrá abreviarse AS- MUN, así como para firmar las solicitudes necesarias encaminadas a dicho propósito y acudir al Ministerio de Gobernación para la inscripción de la Escritura de Constitución; que por tal motivo y en cumplimiento al mandato CUARTO que se le confirió, el compareciente presenta los Estatutos aprobados por unanimidad, en el Acta ya referida y que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL. CAPITULO I... ; transcribiéndose a continuación los Estatutos en la mencionada escritura, por lo que el resto de la misma queda sin mayores cambios que los que más adelante se corrigen.- II) En el artículo cuatro de los Estatutos, se modifican los literales siguientes: literal c), el cual queda de la siguiente manera: c) Coordinar con las Instituciones afines, el desarrollo e implementación de actividades encaminadas a campañas de salud preventiva, en atención a las necesidades de nuestra comunidad.- literal d) Se le solicitará apoyo a las instituciones afines (ecológicas) para lograr el mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con autoridades de los Gobiernos locales y Central; y se elimina el literal g del artículo cuatro de los Estatutos, quedando los demás literales sin modificación alguna; III) En el Artículo dieciocho, literal d) se consignó en la Escritura...lo miembros..., siendo lo correcto...los miembros... quedando la redacción de dicho Literal de la forma siguiente: d) Hacer y enviar las Convocatorias a los miembros para las sesiones.- IV) En la Escritura de Constitución que se rectifica por medio de este instrumento, a continuación del final inserto del artículo treinta y tres, referente a la vigencia de los Estatutos de la Asociación, se suprime el texto desde donde se lee SEGUNDO: de conformidad al artículo doce... hasta...para que comparezca a otorgar la presente Escritura de Constitución,..., por haberse aclarado debidamente los cuatro puntos acordados por los miembros fundadores en el Acta número UNO a que se ha hecho referencia en el romano I) de esta rectificación; quedando el resto de dicha Escritura de Constitución de la ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, que podrá abreviarse ASMUN, sin ninguna otra modificación.- El suscrito Notario doy fe, que tuve a la vista certificación del punto único del acta DOS fechada diez de diciembre de dos mil ocho por el cual, el compareciente está facultado para otorgar la presente escritura de rectificación, extendida por el Secretario de la Asociación Mundo Natural; así también que le hice la advertencia del Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y que le leí al compareciente, el presente instrumento, en un solo acto sin interr'upción y estando de conformidad al mandato que se le confirió, me manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendados: La redacción de dicho Literal de la forma siguiente: d) Hacer y enviar; SEGUNDO: - Valen. Entrelineados: Las convocatorias a los miembros para las sesiones; que tuve a la vista certificación del punto único del Acta Dos fechada diez de diciembre de dos mil ocho por el cual, el compareciente está facultado para otorgar la presente escritura de rectificación, extendida por el Secretario de la Asociación Mundo Natural; así también que le hice la advertencia del Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y: Valen.- Más entrelíneas: las. Vale.- JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, NOTARIO. PASO ANTE MÍ, DEL FOLIO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO VUELTO AL FOLIO DOSCIENTOS SESENTA FRENTE, DEL LIBRO SÉPTIMO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL DÍA DIECISIE- TE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE; Y PARA SER ENTREGADO ESTE TESTIMONIO, A LA ASOCIACIÓN MUNDO NATURAL, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.- JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, NOTARIO.

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MUNDO NATURAL. CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. c) Todos los bienes muebles o inmuebles que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme las directrices que le manifieste la Asamblea General. Art. 1. Créase en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "Asociación Mundo Natural", y que podrá abreviarse "ASMUN", como entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos, se denominará la "Asociación". Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO CUATRO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO CINCO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. CAPITULO DOS. FINES U OBJETIVOS. Art. 8. La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art. 4. Los Fines y Objetivos de la Asociación serán: a) Desarrollar Programas de Protección al Medio Ambiente; ejecutando todo tipo de proyectos ambientalistas; y así mitigar el efecto invernadero y el calentamiento global. b) Fomentar la cultura ambientalista a fin de concientizar a la población; sobre la protección, conservación, preservación y restauración del Medio Ambiente. c) Coordinar con las instituciones afines, el desarrollo e implementación de actividades encaminadas a campañas de salud preventiva, en atención a las necesidades de nuestra Comunidad. d) Se le solicitará apoyo a las instituciones afines (ecológicas) para lograr el mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con autoridades de los gobiernos locales y central. e) Lograr la participación activa y solidaria de la Comunidad; para obtener éxitos en las mejoras de los servicios básicos comunales. f) Promover la legalización de la tierra, buscando los medios y las instancias adecuadas para que la Comunidad pueda tener sus inmuebles legalmente inscritos. CAPITULO TRES. DEL PATRIMONIO. Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de las Personas Naturales o Jurídicas Nacionales o Extranjeras respectivamente. Art. 9. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en Primera Convocatoria y en Segunda Convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10. Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de su representado. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos de las personas asociadas, presentes o representadas con derecho a voto. En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros de Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. d) Decidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. e) Aprobar y/o modificar los Planes, programar el Presupuesto Anual de la Asociación. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; y

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO SEIS. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12. La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva; la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales. Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art. 14. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea General. Art. 17. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. Art. 19. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar Juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 20. Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al Artículo Once literal a) de estos Estatutos. CAPITULO SIETE. DE LOS MIEMBROS. Art. 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política; que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios, todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea General. Art. 23. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General. e) Los demás que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO ONCE. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 30. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos; se establecerá en el Reglamento Interno de la misma; el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 25. La calidad de miembros se perderá por las siguientes causas: a) Por violaciones a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Art. 32. La "Asociación Mundo Natural" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 33. Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO OCHO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS. ACUERDO No. 237 Art. 26. Estos se regularán en el Reglamento Interno de la Asociación. San Salvador,29 de junio de CAPITULO NUEVE. DE LA DISOLUCION. Art. 27. No podrá disolverse la Asociación si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos y que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art. 28. En caso de acordarse la disolución se nombrará una Junta Liquidadora compuesta por cinco personas; electas en Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica y cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO DIEZ. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION MUNDO NATURAL, y que podrá abreviarse "ASMUN", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos del día 01 de marzo de 2008, y formalizada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día 14 de marzo de 2008 por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario, MARIA DE LOS ANGELES LEMUS MATAREN, y con posterior rectificación otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 19 de diciembre de 2008, ante los oficios del Notario JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. CO- MUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F024778)

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA APOSENTO ALTO CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomina IGLESIA PROFÉTICA APOSENTO ALTO y que se podrá abreviar IPAA como una entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 7.- Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES. Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Promover la educación espiritual y moral. b) Ordenar Ministros para dicha labor. c) Fundar filiales dentro y fuera del país. d) Fundar ministerios de radio y televisión. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes cau- a) Por renuncia voluntaria. b) Por comprobársele inmoralidad. c) Por falta graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. d) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. sas: CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. CAPITULO IV EL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo Jesús, de ambos sexos, bautizados en agua, que gocen de plena comunión con la Iglesia. Art Será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. b) Miembros Activos: Serán todos los que pertenezcan a nuestra entidad, y c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro; el límite de representantes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y/o sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar, y/o modificar los planes, programa o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar, y/o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra y venta o enajenación de los bienes inmuebles, pertenecientes a la Iglesia; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no están contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. Art La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Promover el establecimiento de Templos de Predicación del Evangelio de Salvación en todo el mundo; y g) Nombrar entre los miembros de la Iglesia; los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. Art Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y f) Firmar junto con el Tesorero, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Art Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de los miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que sean solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias para las respectivas sesiones a los miembros. e) Ser el medio de comunicación de la Iglesia.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Atribuciones del Tesorero: a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. b) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. c) Llevar y/o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y d) Firmar junto con el Presidente, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. Art Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de conformidad del art. 14, literal A de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las contribuciones voluntarias de los miembros. b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad a la ley. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General, convocada por tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo de la Iglesia. Art Todo lo relativo al orden intento de la Iglesia, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Profética Aposento Alto" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día de la publicación en el Diario Oficial. c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare. d) Los demás ingresos que obtuviese por actividades lícitas. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. ACUERDO No San Salvador, 11 de septiembre de 2009 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA APOSENTO ALTO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F024759)

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Ministerio de Hacienda ramo de hacienda ACUERDO No. 468 San Salvador, 25 de septiembre de De conformidad a lo establecido en el Art. 26 lit. b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creada mediante Decreto Legislativo No 775 de fecha 25 de abril de 1991, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante Decreto Legislativo No. 32 del 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 336 del 10 de julio de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Modificar el Acuerdo No. 94 del 5 de febrero de 2007, emitido por el Ramo de Hacienda, mediante el cual se aprobó la Resolución No. 1-CDF-697/07 del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP), con el objeto de ampliar el Período de Desembolso estipulado en el Literal F de los Romanos I y II de dicha Resolución, en el sentido de extender de 24 meses a 36 meses el período de desembolsos contemplado en ambos numerales. El resto de condiciones establecidas en la citada Resolución mantienen su validez". COMUNIQUE- SE.- El Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. R. SOLORZANO. ACUERDO No. 482 San Salvador, 30 de septiembre de De conformidad a lo establecido en el Art. 26 lit. b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creada mediante Decreto Legislativo No 775 de fecha 25 de abril de 1991, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante Decreto Legislativo No. 32 del 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 336 del 10 de julio de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-828/09 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 17 de septiembre de 2009, que dice: " Conocida la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Beneficiario", presentada con el objeto de obtener recursos financieros para la contratación de los servicios de consultoría, para la elaboración del "ESTUDIO DE TRANSITO EN LA RED VIAL NACIONAL URBANA E INTERURBANA DEL MOPTVDU", y analizado el documento FDI No.45/09, preparado por la Administración del FOSEP, en el que se hace la relación del trámite de financiamiento, el Consejo Directivo resuelve: I- Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Beneficiario", la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$l,542,377.52), con carácter reembolsable y con cargo a las recuperaciones del Préstamo 732/ SF-ES, o de otra de las fuentes de fondos del FOSEP que se encuentren disponibles a la fecha de los pagos, para pagar la contratación de la empresa CAL Y MAYOR Y ASOCIADOS S.C., para la formulación del "ESTUDIO DE TRANSITO EN LA RED VIAL NACIONAL URBANA E INTERURBANA DEL MOPTVDU", bajo las condiciones siguientes: A. MONTO MAXIMO Hasta la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 52/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$l,542,377.52). B. TASA DE SERVICIO El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisables semestralmente.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 C. COMISIONES: De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisables semestralmente. De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisables semestralmente. De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas. D. PLAZO Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del Contrato de Consultoría. E. DESTINO Los recursos de este financiamiento únicamente podrán utilizarse para pagar el monto de la consultoría denominada "ESTUDIO DE TRANSITO EN LA RED VIAL NACIONAL URBANA E INTERURBANA DEL MOPTVDU". F. PERIODO DE DESEMBOLSOS Máximo treinta (30) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho plazo se prorrogará automáticamente por un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento. G. FORMA DE DESEMBOLSO 1. Los desembolsos a efectuarse en virtud de este financiamiento serán escalonados, de acuerdo al avance del estudio y deberán de estipularse en el Contrato de Consultoría. El FOSEP para hacer efectivos estos desembolsos, requerirá lo siguiente: a) Solicitud de desembolso suscrita por el Representante del Beneficiario, legalmente autorizado y aprobada por el Supervisor del Estudio en original y una copia. b) Acta del Comité Técnico de Seguimiento en la que se aprueba el informe correspondiente o el gasto reembolsable. c) Recibo o Crédito Fiscal en original y una copia suscrito por el Representante Legal de la empresa consultora. d) Para el pago del Informe Final y las retenciones será necesario contar con el Acta de aprobación del Informe Final, emitida por el Comité Técnico de Seguimiento, Carta de Satisfacción del Propietario en que notifica la aprobación del mismo y la autorización del pago del Informe Final por el Consejo Directivo del FOSEP. 2.- El plazo para solicitar el primer desembolso no podrá exceder de sesenta (60) días a partir de la fecha de suscripción del "ES CONFORME" del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, exceptuando los casos de las firmas no domiciliadas. H. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO Previamente al primer desembolso del financiamiento el Beneficiario deberá cumplir lo siguiente: 1. Designación del Funcionario que lo representará ante el FOSEP, con autorización para firmar solicitudes de desembolso. 2. Designación de un Técnico como Delegado ante el Comité Técnico de Seguimiento. 3. Designación de un Técnico con el cargo de Supervisor del estudio.

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de I. FORMA DE REEMBOLSO Mediante catorce (14) cuotas semestrales, vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada. J. OTRAS CONDICIONES 1. La evaluación, control y seguimiento técnico de cada uno de los estudios, estará a cargo del Comité Técnico de Seguimiento respectivo, sujeto a las normas establecidas en el Reglamento Operativo del Programa de Preinversión FOSEP III y Contrato de Consultoría. 2. El Beneficiario entregará al FOSEP dos ejemplares (uno impreso y uno en CD) de cada uno de los informes parciales y del final, presentados por el Consultor. 3. El Contrato de Consultoría estipulará que el pago final no podrá ser menor del 10% del costo total del estudio y que su desembolso estará sujeto a la aprobación del Informe Final por parte del Comité Técnico de Seguimiento, el Propietario del Estudio y el Consejo Directivo del FOSEP. 4. El Beneficiario se compromete a que si después de efectuado el estudio, obtuviese los recursos necesarios para la inversión del proyecto, y ésta incluyese recursos para preinversión, el saldo de este financiamiento será reintegrado anticipadamente al FOSEP, con los recursos del primer desembolso de la inversión. 5. El Beneficiario mantendrá informado al FOSEP, de todas las actividades, avances, reuniones, correspondencia y otras que se generen durante el desarrollo de los estudios. 6. El Beneficiario se compromete a mencionar al BID y FOSEP como las entidades financieras, en los informes parciales y finales de los estudios, así como en la publicidad de cualquier clase que eventualmente se haga de los mismos. 7. El Beneficiario proveerá al Comité Técnico de Seguimiento y al Supervisor del estudio, las facilidades de local, transporte, servicios secretariales y otros que sean requeridos para el eficiente desempeño de sus funciones. K. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS El FOSEP, se reserva el derecho de suspender los desembolsos de este financiamiento, cuando compruebe que el Beneficiario o los Consultores Contratados no están cumpliendo a cabalidad las obligaciones contraídas. II. Asignar al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado "El Beneficiario", la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS NUEVE 08/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$200,509.08), con carácter reembolsable y con cargo a los Recursos Propios del FOSEP, para pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), y completar el monto total necesario para contratar el "ESTUDIO DE TRANSITO EN LA RED VIAL NACIONAL URBANA E INTERURBANA DEL MOPTVDU", bajo las condiciones siguientes: A. Monto Máximo Hasta la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS NUEVE 08/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$200,509.08). B. Tasa de servicio El seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre saldos insolutos revisable semestralmente.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 C. Comisiones De compromiso: Dispensa completa de la comisión sobre los montos no desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisable semestralmente. De Servicio: Dispensa completa de la comisión sobre los montos desembolsados del préstamo, hasta el 31 de diciembre de 2009, revisable semestralmente. De Administración: El tres por ciento (3%) anual sobre saldos de cuotas vencidas. D. Plazo Nueve (9) años, incluyendo dos (2) de gracia, a partir de la fecha de la firma del Contrato de Consultoría. E. Destino Pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) del "ESTUDIO DE TRANSITO EN LA RED VIAL NACIONAL URBANA E INTERURBANA DEL MOPTVDU". F. Período de Desembolsos Máximo treinta (30) meses, a partir de la suscripción del "ES CONFORME" del Beneficiario en el Contrato de Consultoría, vencido dicho plazo se prorrogará automáticamente por el período de seis (6) meses, a partir de la fecha de su vencimiento. G. Forma de desembolso Los desembolsos serán escalonados, de acuerdo a la presentación del avance del estudio, de conformidad al literal G, del Romano I, de esta resolución. H. Forma de Reembolso Mediante catorce (14) cuotas semestrales vencidas y sucesivas, que incluyan capital, tasa de servicio y comisiones. Durante el período de gracia se pagará únicamente las comisiones y la tasa de servicio devengada. Condición Especial I- Condición Especial En el caso que la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) fuera modificada en su porcentaje de pago, esta resolución se modificará en el monto necesario, de manera que se pueda cumplir con la obligación que estipula la Ley. III. De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 literal i) de la Ley del FOSEP, autorízase a la Presidencia del FOSEP para suscribir el Contrato de Consultoría, con la empresa CAL Y MAYOR Y ASOCIADOS S.C., para el desarrollo del "ESTUDIO DE TRÁNSITO EN LA RED VIAL NACIONAL URBANA E INTERURBANA DEL MOPTVDU". COMUNIQUESE.- El Ministro de Hacienda. C.E. CACERES.

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No San Salvador, 12 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vista la solicitud e información presentadas el 25, 30 de septiembre y 7 de octubre de 2009, por el señor Manuel Francisco Telles Suvillaga, quien actúa como Representante Legal de la sociedad APS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse APS EL SALVADOR, S.A. DE C. V., registrada con Número de Identificación Tributaria , la primera relativa a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar en la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo y dedicarse a la actividad de confección y maquila de prendas de vestir en general, el segundo y tercer escrito remitiendo información complementaria a su petición inicial; CONSIDERANDO: I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 25, 30 de septiembre y 7 de octubre de 2009; II. III. Que la sociedad APS El Salvador, S. A. de C. V., estará ubicada en la nave industrial Uno "E-B" con un área de 7, mt² y en la nave industrial Dos con un área de mt² que corresponde a la cafetería, Polígono E, Calle Jiboa Oriente, Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, la cual gozará de los beneficios que señala el Artículo 17, y asimismo se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 28 y 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO, De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17 y 45 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio, ACUERDA: 1. Autorizar a la sociedad APS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia APS EL SALVADOR, S. A. DE C. V., para que pueda establecerse en las naves industriales Uno "E-B" y Dos, del Polígono E, Calle Jiboa Oriente, Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo,jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, con una extensión de 8, mt², y dedicarse a la confección y maquila de prendas de vestir en general, que serán exportadas fuera del Área Centroamericana; 2. Conceder a la sociedad APS El Salvador, S. A. de C. V., los beneficios que establece el Artículo 17, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; 3. La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los trabajadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables; 4. Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes; 5. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- MARIO CERNA, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C034214)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 30 de noviembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA MUNICIPAL DE VILLA MARIONA II, ubicado en Colonia Villa Mariona II, Calle Tempisque, Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARlA MUNICIPAL DE VILLA MARIONA II, en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Dejar sin efecto el Acuerdo No de fecha 9 de noviembre de 2004; 4) Su infraestructura será identificada con el Código N COMUNÍQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN. (Registro No. F024843) Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional ACUERDO No. 103 San Salvador, 01 de octubre de EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de la Defensa Nacional, vista la solicitud de fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, presentada por el señor JOSE ESTEBAN ALAS ALAS, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos ocho uno dos ocho siete guión nueve, extendido en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en que manifiesta que renuncia irrevocablemente a la Pensión Militar, asignada por esta Secretaría de Estado, por estar gozando de un empleo remunerado por parte del Estado, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.18 de fecha 08 de enero de 1986, mediante el cual le fue asignada pensión militar de CIENTO CINCUENTA COLONES, mensuales, que es pagada por la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda COMUNÍQUESE. JOSE ATILIO BENITEZ PARADA GENERAL DE BRIGADA VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 104 San Salvador, dos de octubre del año dos mil nueve. EL ÓRGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de las diligencias promovidas por la señora SUSANA AGUILAR DE AGUILAR hoy viuda DE AGUILAR, conocida también como SUSANA AGUILAR, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve siete seis seis siete tres guión cuatro, en calidad de esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor GENARO AGUILAR MARTINEZ, conocido también como GENARO AGUILAR. CONSIDERANDO: 1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 43 de fecha 19 de enero de 1994; que éste falleció a las nueve horas del día 06 de septiembre del 2009, a consecuencia de Causa Natural No Determinada, sin asistencia médica, lo que se comprueba mediante Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal de Metapán, Departamento de Santa Ana, el nueve de septiembre de dos mil nueve, que la solicitante señora SUSANA AGUILAR DE AGUILAR hoy

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de viuda DE AGUILAR, fue esposa del fallecido pensionado señor GENARO AGUILAR MARTINEZ, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de Metapán, Departamento de Santa Ana, el nueve de septiembre de dos mil nueve. 2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo N 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N de fecha 29 de septiembre de 2009, en que se considera procedente conceder a la señora SUSANA AGUILAR DE AGUILAR hoy viuda DE AGUILAR, conocida también como SUSANA AGUILAR, el Montepío Militar que solicita. POR TANTO: En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio. ACUERDA: Asignar a partir del día 06 de septiembre de 2009, a favor de la señora SUSANA AGUILAR DE AGUILAR hoy viuda DE AGUILAR, conocida también como SUSANA AGUILAR, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE. JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA GENERAL DE BRIGADA VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 105 SAN SALVADOR, 05 de octubre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 30 de septiembre de 2009, la ASIMILACION dentro del personal del Cuerpo Eclesiástico del Obispado Castrense de El Salvador, al GRADO de CAPITAN, conferido al Presbítero HENRY AN- TONIO MORALES MARTINEZ, mediante Acuerdo No. 044 de fecha 29de febrero de COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS GENERAL DE BRIGADA MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 106 SAN SALVADOR, 05 de octubre de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del Servicio Religioso de la Fuerza Armada, con base al Art. 8, numeral 26, Arts. 101 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 102, 103 y 107 del Reglamento de la misma ley, y 20 del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, al Grado de CAPITAN al Presbítero NELSON EDGARDO CABEZA OSORIO. La presente asimilación tendrá vigencia por el período de dos (2) años del 010CT009 al 30SEP011, sujeta a prorrogarse si el servicio así lo requiere y surtirá efectos en planilla a partir del 01 OCT009. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS GENERAL DE BRIGADA MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO No. 2 El Concejo Municipal de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador. CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República y el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar o derogar ordenanzas, que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia; 2. Que habiéndose construido el Mercado Municipal como un proyecto de beneficio social y de desarrollo económico local, que beneficiará a toda la población de Santo Tomás; 3. Que el funcionamiento requiera de carácter administrativo, desde el pago de salario, hasta el pago de servicios públicos; por lo que se vuelve necesario crear un marco regulatorio para el funcionamiento y el cobro de tasas, del referido mercado. POR TANTO: En uso de las facultades Constitucionales señaladas en el artículo 204 numeral 1; artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal; por lo que se vuelve necesario crear un marco regulatorio para el funcionamiento y el cobro de tasas, del referido mercado. DECRETA: LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS DE LA PLAZA COMERCIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO TOMAS Art. 1.- Se entenderá que los conceptos: Plaza Principado de Asturias y Mercado serán utilizados indistintamente en la presente ordenanza entendiéndose como tal, el área física que comprende desde donde inicia hasta donde finaliza el lindero occidente del mismo, comprendiendo todas las instalaciones internas y los anexos. Art. 2.- Únicamente se permitirá la actividad comercial, dentro de las instalaciones del mercado, especialmente señaladas para tales efectos. No debiendo en ningún caso, instalarse ventas en los estacionamientos, calles y aceras adyacentes al mercado. El horario del uso de las instalaciones del mercado, será regulado por la Ordenanza de funcionamiento del mismo. DE LAS TASAS Art. 3.- Se cobrarán las tasas por el uso de los puestos del mercado en moneda del curso legal. Se cobrarán tasas diferenciadas para cada tipo de puesto; las tasas llevarán incorporado el cobro de: Vigilancia, electricidad, agua potable, sanidad ambiental, limpieza general y ornato, conforme al siguiente detalle: Tipo de puesto Tasa diaria A $ 1.05 B $ 0.90 C $ 0.25 E1 $ 2.35 E2 $ 2.30 E3 $ 3.50 E4 $ 3.00 E5 $ 2.10 E6 $ 2.10 D $ 4.00

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Art. 4.- Si un puesto es abandonado por más de cuarenta y cinco días, le será notificado al adjudicatario, para que en un plazo no mayor de ocho días, proceda a desocuparlo, debiendo el adjudicatario cancelar las tasas que adeude. Pasado el plazo y si el adjudicatario no se hiciese presente, se entenderá que no tiene interés alguno en el mismo, procediendo la municipalidad a adjudicarlo a otra persona. En el caso del inciso anterior se procederá a devolver cantidad de dinero, que en su momento fue entregada por el adjudicatario, en concepto de depósito a la Municipalidad cuando celebró el Contrato de Arrendamiento, se harán los descuentos de lo adeudado en tasas. Las mejoras hechas a los puestos se entenderán incorporadas, y en ningún momento la alcaldía está obligada a pagarlas. Art. 5.- Los locales para Bancos del Sistema Financiero debidamente autorizados, su arrendamiento, será determinado conforme a un estudio de Mercadeo, que será realizado por esta alcaldía. DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS SANITARIOS Art. 6.- El Estacionamiento del mercado, será utilizado exclusivamente por los usuarios del Mercado. No se realizará ningún cobro por el mismo sino hasta establecida la demanda. Una vez logrado lo anterior, el cobro se hará a personas no domiciliadas al municipio por el valor de $0.25 por vehículo, por hora o fracción. Para hacer efectivo este cobro el Concejo Municipal emitirá el acuerdo respectivo, el cual se publicará en el Diario Oficial para que sea vigente. Art. 7.- El funcionamiento de los servicios sanitarios, estará a cargo de la administración del mercado, siendo el Concejo Municipal, quien asignará a la persona encargada de su mantenimiento. Art. 8.- El cobro de los puestos, se realizará mediante uso de tarjeta, u otro medio que permita su debido control, y estará a cargo de una persona debidamente autorizada para tal efecto. Debiendo remitir a diario, los fondos recaudados a la Tesorería de esta Municipalidad. DE LA ASIGNACION DE LOS PUESTOS Art. 9.- Los puestos serán asignados por la administración del mercado y se realizará mediante previo dictamen favorable de la Comisión de Economía y Finanzas; esta Comisión estará integrada por tres Concejales y tres representantes de la directiva del mercado, conforme el procedimiento dictado en la ordenanza de funcionamiento del mercado. El funcionamiento de puestos de farmacia o venta de alcohol para el consumo humano u otras mercaderías sujetas a legislación especial, estarán sujetos a los permisos de habilitación o licencia de las instancias correspondientes. Art Una vez asignado al puesto, las personas beneficiarias, deberán firmar el contrato de arrendamiento simple del puesto, donde se hará constar las obligaciones, derechos y prohibiciones del beneficiario sin perjuicio de los establecidos en la respectiva ordenanza; así como las finanzas que deberán entregar a esta municipalidad, si el Concejo Municipal así lo considera conveniente, lo que garantizará el buen uso de las instalaciones. Por trámite de arrendamiento de puesto del mercado se pagará $3.00

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 El anterior contrato, tendrá vigencia indefinida, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el mismo, así como las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, Reglamento, Manual de Funcionamiento y acuerdos emitidos por el Concejo Municipal; el incumplimiento de las obligaciones y deberes contractuales y de las respectivas ordenanzas dará lugar a la terminación del contrato sin ninguna responsabilidad para la Municipalidad. En el caso que se utilicen los espacios físicos de la Plaza del Principado de Asturias para el desarrollo de ventas o servicios de carácter eventual deberá presentarse solicitud a la directiva del mercado para su aprobación, en este caso la tasa única a pagar será de dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por cada día o fracción del mismo según la ordenanza respectiva. DE LAS PROHIBICIONES Art Se prohíbe a los arrendatarios de puestos la venta de sustancias prohibidas por la ley, y se permitirá únicamente la venta de cervezas hasta un máximo de tres cervezas por persona para el consumo dentro del mercado. Art Se prohíbe a los arrendatarios de puestos, arrendarlo o sub-arrendarlo, siendo esta atribución exclusiva de la municipalidad. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO Art La administración del mercado, estará a cargo de una persona designada por el Concejo Municipal, quien se denominará administrador y tendrá las atribuciones y restricciones, que la Ordenanza de Funcionamiento del Mercado le designe, así como otras que el Concejo Municipal considere convenientes. Art Para Administración y Funcionamiento, el Mercado contará con un presupuesto anual, aprobado por el Concejo Municipal. OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR RELACIONADAS CON ESTA ORDENANZA Art Son obligaciones del Administrador del Mercado: a. Elaborar el plan de trabajo anual a desarrollar durante su administración. b. Llevar los registros necesarios y actualizados de arrendamientos de los puestos, con todos los datos de los arrendatarios. c. Coordinar con las autoridades de salud y demás Instituciones del Estado, los planes y acciones a desarrollar cuando sea necesario. d. Informar al jefe inmediato superior, sobre cualquier anomalía o infracciones a la presente ordenanza y su reglamento. e. Cumplir y hacer que se cumpla esta ordenanza, así como el reglamento interno y demás disposiciones emanadas por las Autoridades Municipales. f. Asignar los puestos del mercado previa evaluación efectuada por la directiva del mercado. Art De las prohibiciones del Administrador. a. Aplicar sanciones contra empleados, arrendatarios que no se regulen en el Reglamento Interno. b. Desarrollar actividad comercial en las instalaciones del Mercado. c. Solicitar cantidades de dinero para beneficio propio, a los empleados y arrendatarios.

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de DEL PAGO DE LOS SERVICIOS Art Los arrendatarios de puesto, deberán por su cuenta, contratar a la institución correspondiente el servicio de telefonía. En cuanto al servicio de energía eléctrica y el servicio de agua potable, éste será pagado por todos los usuarios de manera proporcional, según el puesto que les ha sido asignado, para lo cual se establecerá una tabla de pagos, conforme al reglamento. DE LA SUSPENSIÓN DEL ARRENDAMIENTO POR MORA Art Los arrendatarios de puesto que tengan mora al primer día de cada mes será sujeto de una amonestación indicándole el monto de la misma. Si al tercer día de notificada, dicha amonestación la mora aun no se ha solventado, el arrendatario queda sujeto al cierre de su puesto por parte del administrador del mercado, la cual tendrá en cuenta literal a, d, del artículo 50 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Plaza Comercial Principado de Asturias de Santo Tomás. DE LA PROHIBICION DE VENTAS AMBULANTES EN LOS ALREDEDORES DEL MERCADO Art Se prohíbe las ventas ambulantes en un radio de 400 metros alrededor del mercado municipal. Cuando un vendedor o vendedora infrinja esta norma se procederá de la forma siguiente: a. Si se incumpliere por primera vez recibirá una amonestación verbal por parte de la Administración Municipal, dejando la constancia correspondiente. b. Si se incumpliere por segunda vez recibirá una amonestación escrita, advirtiéndole que un próximo incumplimiento, las ventas serán sujetas a decomiso y prohibición temporal de vender en el mercado o áreas geográficas definidas. c. Si se incumpliere por tercera vez se procederá al decomiso de las ventas, las cuales le serán devueltas una vez haya cumplido con asistir a charla informativa que será programada por la Administración Municipal los días sábados. d. Las siguientes ocasiones dará lugar a la aplicación de una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos del área urbana, por cada infracción. DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL MERCADO Art Se entenderá por publicidad, todo rótulo que anuncie un producto, servicio o actividad con la finalidad de promoverlos. Art Se cobrará la siguiente tabla por publicidad: Rótulos removibles para colgarse, montarse y desmontarse, se cobrará: a. De 0 a 1 metro cuadrado, $ 0.12/m2 diarios b. De 1 a 5 metros cuadrados, $ 0.12/m2 diarios c. De 5 a 10 metros cuadrados, $ 0.12/m2 diarios d. De 10 metros cuadrados en adelante, $ 0.12/m2 diarios Rótulo luminoso y colgante, se cobrará conforme a la ordenanza municipal vigente sobre rótulos. Se exceptuarán de los anteriores, aquellas personas naturales o jurídicas que mediante convenios especiales, con la municipalidad, pague de diferente manera.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Todo lo que esté regulado en esta ordenanza, se regirá por la Ley General Tributaria y el Reglamento interno de la Administración del Mercado, así como los acuerdos que el Concejo Municipal emita. DEROGATORIA Art Derógase LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS DE LA PLAZA COMERCIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO TOMAS, emitida por Decreto Municipal número 1 de fecha 2 de febrero de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 72, Tomo 371 de fecha 20 de abril de dos mil seis. DE LA VIGENCIA Art La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, de la Alcaldía de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año de dos mil nueve. DR. BENJAMÍN ANTONIO RAMOS FRANCO ALCALDE MUNICIPAL LICDA. DORA ARACELI SÁNCHEZ SÍNDICA MUNICIPAL EDGAR MAURICIO MONTOYA SÁNCHEZ MARTA MARGARITA PEÑATE DE G. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA SALVADOR SÁNCHEZ VÁSQUEZ TERCER REGIDOR PROPIETARIO JUAN PASTOR NIETO RIVERA CUARTO REGIDOR PROPIETARIO DRA. RUT MARIANELA ROSALES RAMOS QUINTA REGIDORA PROPIETARIA LUIS ROQUE VIOLANTES SARMIENTOS SEXTO REGIDOR PROPIETARIO MARÍA TERESA MEJÍA WALTER ROLANDO EDUARDO NÚÑEZ H. SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. GONZALO HUMBERTO FUENTES FLAMENCO PRIMER REGIDOR SUPLENTE LIC. ELÍAS ALEXANDER MEJÍA MERLOS SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE HUGO EFRAÍN MÁRTIR RIVERA TERCER REGIDOR SUPLENTE JOSÉ ADALBERTO RIVAS SÁNCHEZ CUARTO REGIDOR SUPLENTE. JOSÉ FERNANDO CHAMORRO GARCÍA SECRETARIO MUNICIPAL (Registro No. F024744)

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de (Registro No. F024826)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 (Registro No. F024829)

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERÍO SALGUAZAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, CITALÁ, CHALATENANGO CAPITULO I DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION NATURALEZA Art. 1.- La asociación que se constituye estará formada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales y estos estatutos. Será una entidad de carácter democrático, apolítico, no lucrativo, ni religioso. DENOMINACION Art. 2.- Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Salguazapa, Cantón Llano de la Virgen, Citalá, Chalatenango. DOMICILIO Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Departamento de Chalatenango, Municipio de Citalá, Cantón Salguazapa. DURACION Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse por las siguientes causas: a) Disminución de socios, según código municipal. b) Por no realizar los fines para lo cual fue creada. c) Por ejecutar acciones fuera de la ley. d) Por acuerdo de la Asamblea General, o por motivos que acuerde el Concejo Municipal. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES Art. 5.- La Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Salguazapa, Cantón Llano de la Virgen, Citalá, Chalatenango, se constituye con el objetivo de lograr un mejor desarrollo social e integral en la comunidad, con la participación de todos los asociados. Art. 6.- Los fines de la Asociación serán el desarrollo humano y la obra física y para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva comunidad, conjuntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios en la localidad. c) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos. d) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad. e) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad del desarrollo local. f) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. g) Participar en los planes de desarrollo local. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Art. 7.- Los miembros pueden ser: Activos. Honorarios. Deben ser personas vecinos de la comunidad, mayores de 18 años, pero cuando provengan de las asociaciones juveniles, el requisito será que sean mayores de 15 años. SOCIOS ACTIVOS Art.8.- Son socios activos todas las personas que reúnen los requisitos que señala el artículo anterior. SOCIOS HONORARIOS Art. 9.- Son socios Honorarios todas aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, le concede tal calidad, por sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la comunidad. DEBERES Y DERECHOS Art Son deberes y derechos de los socios: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o extraordinarias. b) Presentar mociones y sugerencias durante las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren. d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, al incremento de número de miembros de la Asociación. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria escrita. g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la constituyen todos los asociados y las resoluciones se acordarán con los votos de la mitad más uno de los presentes. Art En las sesiones de la Asamblea General, ningún miembro podrá ser representado por otro. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada mes. La primera se hará en enero. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, o a solicitud de 10 o más miembros de la Asociación. 1- Presidente. 2- Vice-presidente. 3- Secretario. 4- Prosecretario. 5- Tesorero. 6- Pro-tesorero. 7- Síndico. 8- Primer Vocal. 9- Segundo Vocal. 10- Tercer Vocal. 11- Cuarto Vocal. 12- Quinto Vocal. Art En Asamblea General se tratará los asuntos comprendidos en la agenda respectiva y en la extraordinaria, los asuntos comprendidos en la convocatoria. Art La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación la primera y con cuarenta ocho horas la segunda, indicándose en ella día, hora y lugar donde ha de celebrarse. Art Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por la falta de quórum ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que no asistieron. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financiero de la asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la asociación a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad de asociado. e) Aprobar el reglamento interno de la asociación, y los que sean necesarios. f) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y reglamentos que se dicten. g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. h) Otorgar la calidad de socios honorarios. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por doce miembros propietarios y cinco suplentes, electos en Asamblea General, la nominación de los cargos es como se detalla a continuación: Los cargos de la Junta Directiva AD HONOREM. Art La Junta Directiva se reunirá cada quince días y extraordinariamente las veces que sean necesarias previa convocatoria del presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de los miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces, tendrá el doble voto. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: 1- Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y proponerlos ante la Asamblea General. 2- Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. 3- Organizar comisiones de trabajo, orientando las acciones a su mejor desenvolvimiento. 4- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. 5- Coordinar con organismos del Estado, no gubernamentales, la municipalidad o entidades privadas, en la realización de proyectos de desarrollo comunal. 6- Participar en la investigación, planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de mejoramiento comunal. 7- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con el desarrollo local, las actividades que se realicen. 8- Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. 9- Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación. 10- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación. 11- Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en los estatutos y que demanden rápida solución. 12- Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de labores.

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad. 14- Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justificada. 15- Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual de trabajo y el presupuesto de gastos de la asociación. CAPITULO V FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art El Presidente presidirá las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva y autorizará la correspondencia que se despache. Art El Vice-Presidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste. Art El Secretario será el órgano de comunicación con y de la asociación, será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de la asociación, será el encargado de extender las certificaciones que le soliciten de la asociación. Art El Tesorero será el encargado de administrar los fondos y demás bienes de la asociación, llevará las cuentas de la misma para lo cual hará los libros de contabilidad necesarios. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado financiero. De entre los socios se formará el comité de vigilancia integrado por tres miembros, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, y demás documentos de la asociación con el objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución de sus fines. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro similar, si la Asamblea General así lo acordare. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO Y LA DISOLUCION EL PATRIMONIO Art El patrimonio de la asociación estará constituido por: 1. Las contribuciones que aporten los socios, mismas que serán acordadas en Asamblea General. 2. Las subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de distintas fuentes. 3. Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para hacer llegar fondos a la asociación. 4. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración del mismo. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la asociación no podrán ser enajenados o dados en garantía sin previa autorización de la Asamblea General. DE LA DISOLUCION Efectuará los pagos de las obligaciones de la asociación. Los documentos de egresos serán autorizados por el secretario y con el visto bueno del presidente. Art La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llegar a los requisitos del código municipal y demás disposiciones aplicables. Los fondos de la asociación serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y para el retiro de fondos se requerirá las firmas del presidente, tesorero y síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva. Art El Pro-tesorero colaborará con el tesorero y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la asociación, otorgará y revocará los poderes judiciales o administrativos. En todo caso necesitará previa autorización de la Junta Directiva. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en los casos que ésta lo considere necesario. En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltare. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art Los miembros de la asociación podrán ser retirados por acuerdo de la Asamblea General previa audiencia del interesado, por infracciones cometidas a la ordenanza y a estos estatutos. Además, se consideran causales de retiro o expulsión las siguientes: 1. Mala conducta del asociado. 2. Promover actividades ajenas a la asociación. 3. Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros, de los bienes de la asociación. 4. Cometer alguna falta o delito.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita. Art Para suspender: Para proceder a la suspensión temporal, la Junta nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que exponga de su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente. En el caso del literal C) del artículo 9, será la Asamblea quien acordará lo conveniente. Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un grupo de cinco miembros podrá convocar a la Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, los restantes no inician el procedimiento dentro del señalado en el inciso anterior, en todos los casos, será la Asamblea General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos. Art De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones en Asamblea General no se admitirá recurso ninguno. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el 5% como fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, lo cual se llevará en un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo, sin embargo, cuando sea necesario utilizarlo en proyectos de desarrollo comunal, se utilizará en la misma comunidad. Art Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio administrativo, podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art En caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones hubiese un remanente, éste será pasado por la Junta Directiva a disposición de la Iglesia del lugar o alguna otra institución pública del lugar que así acordaren. Art La Junta Directiva tiene la obligación de mandar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva. Así mismo informará cuando ocurrieren sustituciones o cualquier otra información que la municipalidad solicitare. El infrascrito Secretario Municipal: Certifica: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Municipalidad lleva durante el año dos mil nueve, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO SEIS: reunidos en la Casa Comunal contiguo a la Alcaldía Municipal de Citalá, Departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día martes treinta de junio del año dos mil nueve, presidio y convocó el señor Alcalde Municipal don José Lorenzo Valdivieso Galdámez, contando con la presencia del señor Síndico Municipal don Miguel Ángel Guerra Chavarría, Primer Regidor propietario señor José Erasmo Castaneda Madrid, Segundo Regidor Propietario señor Nelson Castaneda Flores, Primer Regidor Suplente señor German Orlando Ramos Luna, Segundo Regidor Suplente señor German Silverio Hernández Ochoa, Tercer Regidor Suplente señor Juan Vicente Santos Marín y Cuarto Regidor Suplente José Ángel Portillo Cortez, y el Secretario Municipal Licenciado Edgardo Noel Quintanilla Figueroa, se constató el quórum de ley, verificado éste el Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confiere la Constitución de la República el los Artículos 203 y 204, y el Artículo 30 del Código Municipal se autorizan los siguientes Acuerdos: ACUERDO NUMERO NUEVE: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confiere el Código Municipal en el Art. 30, numeral 13 Emitir Acuerdos de creación de fundaciones, asociaciones, empresas municipales y otras entidades encargadas de realizar actuaciones de carácter local, así como la aprobación de sus respectivos estatutos, y vista la Acta de Constitución de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Llano de la Virgen, Caserío Salguazapa, de esta jurisdicción este Concejo Municipal Autoriza la Junta Directiva del Cantón Llano de la Virgen, Caserío Salguazapa, de esta jurisdicción según la nómina siguiente: Presidente: César Obdulio Portillo Valdivieso DUI , Vice presidente; Fidencio Reyna DUI , Síndico; Salvador Hernández DUI , Secretario: Santos Enrique Villanueva Rodríguez, DUI , Pro secretario: Eduardo Santos Flores DUI , Tesorera; María Maribel Villanueva de Mata DUI , Pro tesorero: José Manuel Reina DUI , Primer Vocal: Orlando Rivera Villanueva DUI , Segundo Vocal: Rigoberto Calderón DUI , Tercer Vocal: Sandra Marleny Rodríguez DUI , Cuarto Vocal: Héctor Armando Castaneda DUI , Quinto Vocal: Horacio Rodríguez DUI Certifíquese y Notifíquese. ///J.L.V.G.///M.A.G.C.// //J.E.C.M./ ///N.C.F./// ///E.N.Q.F. Srio /// /// RUBRICADAS///. ES CONFORME CON SU ORIGINAL EL CUAL SE CONFRON- TO. Y para los usos de Ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve. Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la Junta Directiva deberá presentar al Concejo Municipal, su correspondiente plan de trabajo. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Lic. EDGARDO NOEL QUINTANILLA FIGUEROA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F024789)

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL COSME PALACIOS conocido por RAFAEL COSME, habiendo fallecido el día veinte de enero del año de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, al señor OSCAR MEJIA COSME, como hijo del causante, y se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil nueve. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor VIDAL MENJIVAR o VIDAL MENJIVAR PNEDA, quien fue de cincuenta y un años de edad, casado, jornalero, hijo de Juan Menjívar y Estebana Pineda, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores AMALIA MENJIVAR DE MENJIVAR, MARIA ESTEBANA MENJIVAR MENJIVAR y AQUILES MENJIVAR MENJIVAR, en calidad de cónyuge e hijos del causante respectivamente, representados por la Licenciada MAR- TA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales del Señor Procurador General de la República. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiuno días del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 991 Of. 3 v. alt. No ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de agosto de dos mil cinco, en el Cantón Santa Rosa, Caserío El Centro de esta jurisdicción, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GABRIEL ANGEL BERNABE CONTRERAS conocido por GABRIEL ANGEL BERNABE, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Pintor, originario de Alegría, Usulután, fallecido el día once de diciembre de dos mil ocho,

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 siendo el último domicilio del causante Delgado, de parte de REINA ISABEL RIVERA CONOCIDA POR REINA ISABEL RIVERA DE BERNABE en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos que les correspondían a los señores DAYSI ELIZABETH BERNABE DE MONTOYA y CESAR BENJAMIN BERNABE RIVERA en calidad de hijos del causante; representada por la Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República Licenciada ELBA ELENA GUERRERO DE BARRIERE. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y cinco cambio de nombre de MARIA LORENA ISABEL RIVAS HIDALGO a LORENA ISABEL RIVAS HIDALGO, por contener en la actualidad el nombre propio, más de dos palabras. Se cita a quienes se consideren que dicho nombre pueda afectarles, para que presenten su oposición en legal forma a este Juzgado, dentro del término de diez días contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto. Juzgado de Primera Instancia: Sensuntepeque, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Enmendado: soltera-vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 994 minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- LIC- DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CAMBIO DE NOMBRE LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE- PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República, en funciones, actuando en nombre y representación de MARIA LORENA ISABEL RIVAS HIDALGO, de dieciocho años de edad, soltera, Ama de casa, del domicilio de Victoria, Cabañas, hija de Rufino Rivas y Marina Hidalgo, con residencia en Cantón Azacualpa, Caserío San José, jurisdicción de Ciudad Victoria del Departamento de Cabañas; solicitando en base a los Arts. 7 y 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Juzgado, a las nueve horas del día veintisiete de Abril de dos mil Nueve; Se ha declarado YACENTE la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día tres de octubre de dos mil ocho, en el Departamento de La Unión y esta Ciudad como su último domicilio, dejó el causante señor CARLOS MORATAYA CARCAMO, nombrándosele Curador para que represente dicha Herencia a la Licenciada MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, a quien ya se le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.- Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día dos de Octubre de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora Luisa Beatriz Arévalo de Rivas, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación como Médico de Enlace de Programa Bienestar Magisterial, durante el periodo comprendido del uno de enero de dos mil seis al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día siete de octubre del año dos mil nueve. Licda. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN, JUEZ. Lic. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R., JUEZ. Lic. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 996 Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores Lorenzo Pacífico y Giovanni Benomi Zometa García, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Administrativa, por sus actuaciones, respecto al señor Pacífico, como Asesor Jurídico y el señor Zometa García, como Auditor Interno, durante el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, ambos en el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Santa Ana, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil nueve. Licda. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN, JUEZ. Lic. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA R., JUEZ. Lic. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO, SECRETARIO DE ACTUACIONES. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 997 Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley Corte de Cuentas de la República, EMPLAZA: a la señora ELBA LUZ SORTO DE TRIGUEROS, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como Octava Regidora Propietaria de la Alcaldía Municipal de La Unión, Departamento de La Unión, durante el período comprendido entre el uno de mayo de dos mil cuatro al treinta de abril de dos mil seis. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC , con Responsabilidad Patrimonial y Administrativa. Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil nueve. Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA, JUEZ. SUBASTA PUBLICA Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA, JUEZA. Licda. ALBA YASENI MEJIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 998 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada ANA RUTH MARTINEZ DE PINEDA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos veintiséis mil setecientos veintiséis guión cero, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, contra el señor CARLOS EDUARDO GARCIA CEDILLOS, mayor de edad, empleado, residente en Barrio Concepción, Avenida Cervantes, número veintiséis, Jucuapa, Departamento de Usulután; reclamándole cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES CON DIECINUEVE CENTAVOS, equivalentes a DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a favor del demandante, el cual se venderá en PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado el siguiente vehículo propiedad del demandado de las características siguientes: Placas: Particular número TRES CINCO CERO CINCO DOS DOS (P ); Marca: TOYOTA: Modelo: PICK UP 4X2 SHORT BED: Clase: PICK UP; Colores: AZUL; Número de Chasis: R N CINCO CERO GUION CERO CERO SEIS CUATRO CINCO SIETE CUATRO; Número de Chasis Vin: J T CUATRO R N CINCO CERO R OCHO F CERO CERO SEIS CUATRO CINCO SIETE CUATRO; Número de motor: UNO TRES DOS TRES DOS CINCO UNO GUION DOS DOS R; Capacidad: UNA TONELADA; Año de Fabricación: Mil novecientos ochenta y cinco; Pertenencia: Propiedad, dicho vehículo valuado en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES, de los Estados Unidos de América. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil nueve.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO. Of. 3 v. c. No

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 De Tercera Publicación HERENCIA YACENTE MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución a las catorce horas y trece minutos del día tres de Septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ MAURICIO RAMÍREZ GRANADOS, quien falleció a las veinte horas del día treinta de mayo de dos mil nueve, en la Colonia Nueva Metrópolis de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio. Nómbrase Curador de la misma al Licenciado LUIS ALEXANDER CAMPOS CHÁVEZ.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y catorce minutos del día tres de Septiembre del dos mil nueve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Boulevard y Condominio Los Héroes, Nivel cuatro, Local "A", San Salvador, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas con treinta minutos, del día dos de octubre del presente año, se ha declarado a: la señora CATALINA ELBA HILDA ESCOBAR DE AMAYA, conocida socialmente por CATALINA HILDA ESCOBAR y conocida tributariamente como CATALINA ELBA HILDA ESCOBAR; al señor WILFREDO DE JESÚS ESCOBAR AMAYA, conocido por WILFREDO DE JESUS AMAYA ESCOBAR y WILFREDO ESCO- BAR; a la señorita MARIA ANAYANSY AMAYA ESCOBAR; al señor RAFAEL ESTEBAN AMAYA ESCOBAR; y al señor CARLOS ROLANDO ESCOBAR AMAYA; herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS ALBERTO ANGEL AMAYA, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Colonia Zacamil, Edificio O Treinta y ocho, Apartamento número trece, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador: habiendo fallecido a las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de junio de dos mil nueve; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil nueve. ARISTIDES ANTONIO CORPEÑO CASTILLO, NOTARIO. LICENCIADO JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Urbanización Independencia, Treinta y Tres Calle Oriente número seis-a, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado a MARIA OLIVIA ZALDAÑA DE HERNANDEZ, heredera definitiva abintestato, universal y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor ALVARO HERNANDEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio del Cantón La Reforma, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, fallecido a las doce horas con quince minutos del día veintitrés de abril de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo dicho Cantón su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus. En consecuencia, se le ha concedido la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del veinte de septiembre de dos mil nueve. JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C034074

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Setenta y una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de octubre del año dos mil nueve, se ha agregado los ejemplares de los periódicos El Diario de Hoy fechas tres, cuatro y cinco de agosto del dos mil nueve, y La Prensa Gráfica de fechas tres, cuatro y cinco de agosto del dos mil nueve, y el Diario Oficial número ciento cuarenta y ocho Tomo trescientos ochenta y cuatro de fecha trece de agosto del dos mil nueve, en los que aparecen las publicaciones de los edictos librados en las presentes diligencias. Constando de los periódicos mencionados que han transcurrido más de quince días desde la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, DECLARESE HEREDERO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Calle San Antonio Abad, casa número dos mil cuarenta y dos, Departamento de San Salvador, el día diecisiete de enero del año dos mil nueve, siendo esa ciudad de San Salvador su último domicilio, dejó el señor ANGEL ARTURO MACHON BELLOZO, conocido por ANGEL ARTURO MACHON BELLOSO de parte del señor RICARDO ALFONSO MACHÓN BELLOSO, en calidad de hermano del causante. Confiérase al aceptante la administración y representación DEFINITIVAS de la sucesión. Protocolícese la presente resolución y oportunamente extiéndase el testimonio a los interesados. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil nueve. JOSE ANTONIO POLANCO VILLALOBOS, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA. JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA. DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día ocho de Septiembre del corriente año. Se declaró heredera expresamente y con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día nueve de Agosto del año dos mil ocho, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio; la Villa de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, dejó el causante EVARISTO BONILLA BONILLA, a favor de la señora GLORIA ESTELA REYES DE BONILLA, conocida por GLORIA ESTELA REYES, y por GLORIA ESTELA REYES FLORES, en concepto de cónyuge sobreviviente del expresado causante, de conformidad con el Artículo 988 No. 1 del Código Civil. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA. JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANTONIO MARTINEZ, quien falleció el día veinticuatro de junio del dos mil cinco, en Snelville, condado de Gwinnett, Estado de Georgia, de los Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio Conchagua, Departamento de La Unión, de parte de la señora ANGELA BURUCA DE MARTINEZ, conocida por ANGELA BURUCA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de Agosto del dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del día diez de Septiembre del corriente año. Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día veintiuno de Junio del año dos mil ocho, en el Cantón Tulima de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante YESENIA ABIGAIL MALTEZ ALVAREZ, de parte de la señora Lidia Consuelo Álvarez Viuda de Maltez, conocida por Lidia Consuelo Álvarez, en concepto de madre sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 N 1 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de Septiembre de dos mil nueve.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y veinte minutos del día diez de septiembre del corriente año; se declararon herederos expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas y quince minutos del día seis de septiembre del año dos mil seis, en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante José Israel Ramírez Martínez conocido por José Israel Ramírez, a los herederos señoras Jeysy Marili Blanco Ramírez y Leidis Lisseth Blanco Ramírez conocida por Leidis Lisseth Ramírez Blanco, en concepto de hijas del causante, los menores Carlos Mauricio Blanco Ramírez y Abel Alexander Blanco Ramírez,

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 como hijos representados por medio de su madre la señora Silvia Guadalupe Blanco, y la menor Keyri Yolanda Benítez Ramírez, como hija representada por medio de su madre la señora Josefina Benítez Flores, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día diez de Septiembre del corriente año, se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día diecisiete de Marzo de dos mil nueve, en el Hospital de Oriente, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante DOMINGA SILAS SUAZO DE REYES, conocida por DOMINGA SILAS SUAZO, y por DOMINGA SILA SUAZO, de parte de los señores Armida Esperanza Reyes Suazo, conocida por Armida Esperanza Reyes; Francisca Teresa Reyes Suazo, conocida por Francisca Teresa Reyes; y Santos Manuel Reyes Suazo, conocido por Santos Manuel Reyes, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de Septiembre de dos mil nueve.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA. JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de Septiembre del corriente año. Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las trece horas del día tres de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón Mojones, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante FRANCISCO CONTRERAS RIVAS, conocido por FRANCISCO CONTRERAS, de parte de la señora Olga del Carmen Contreras de Turcios, conocida por Olga del Carmen Contreras, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.c. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA. JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial Ubicado en Avenida Bernal, Plaza Alcalá, Local 203, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día cinco de Octubre del corriente año, se ha declarado a la señora EDITH SILVIA CAMPOS HERNANDEZ, en su calidad de Hija, HE- REDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, su último domicilio, a las ocho horas y veinte minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve, dejara en forma intestada el señor MIGUEL ANGEL CAMPOS conocido por MIGUEL ANGEL CAM- POS CIUDAD REAL, MIGUEL VILLALTA CAMPOS y MIGUEL CAMPOS CIUDAD REAL; habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la referida Sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día siete de Octubre del año dos mil nueve. JOSE LIZANDRO DIAZ HERNANDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día cinco de septiembre del dos mil nueve, se ha declarado herederas abintestato con beneficio de inventario a las señoras DOMINGA LÓPEZ DE GONZÁLEZ y GLORIA FELINA LÓPEZ AGUILAR en calidad de HIJAS de la causante GREGORIA LÓPEZ MARTÍNEZ o GREGORIA LOPEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día dieciocho de julio del dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio. En consecuencia, se les ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre del dos mil nueve. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 1 v. No. C034094

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Librado en la oficina del Notario, RAMÓN NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día quince de junio de dos mil ocho. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis de septiembre del corriente año, SE HAN DECLARADO HEREDEROS EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor LUCIO VENTURA ROMERO, a los señores ANDRÉS VENTURA DIAZ, de sesenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Corinto, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y cuatro - dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos tres - cien mil doscientos cuarenta y cinco - cero cero uno - siete; y ADELA DIAZ DE VENTURA, de ochenta y cuatro años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Corinto, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro - cinco; por derecho propio que le corresponde al primero en calidad de hijo, y la segunda como esposa del causante; éste a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad, jornalero, casado, originario de Corinto, Morazán, hijo de Nicolasa Romero y Esteban Ventura; falleció el día siete de mayo del dos mil nueve, en Corinto, Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se les confirió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTO. 1 v. No. F DR. RAMÓN NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ LUIS FLORES SANTAMARÍA, Notario, del domicilio de San Miguel, con su Oficina Profesional situada en la Quinta Calle Oriente número Quinientos Dos-A, San Miguel. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve, se ha Declarado Heredera a la señora MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PACHECO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante de la HERENCIA que en forma INTESTADA dejó el señor GREGORIO PACHECO, fallecido a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero de dos mil uno, en la Clínica de nuestra señora de La paz, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley. Librado en esta Oficina, San Miguel, diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. LIC. JOSÉ LUIS FLORES SANTAMARÍA, NOTARIO. 1 v. No. F RAMÓN NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos, de esta ciudad. LETICIA ORELLANA CALLES, Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Jardines de Cuscatlán, polígono B número Veinticuatro, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de junio del corriente año, se han declarado herederas definitivas ab-intestato, con beneficio de inventario, del señor PAZ VARGAS conocido por PAZ GUEVARA VARGAS, quien falleció a las dieciocho horas del día dieciocho de marzo de dos mil, en el cantón Los Amates, de la jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, su último domicilio, al señor JOSÉ HÉCTOR TREJO VARGAS, con número de Identificación Tributaria: Doce cero cuatro-dos dos cero cuatro cuatro nueve-ciento uno-uno, en calidad de hijo del causante; confiriéndole al heredero declarado la Administración y Representación definitiva, de la sucesión. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes del difunto JOSÉ ANTONIO DIAZ MARTÍNEZ, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las dieciocho horas y treinta minutos del día cinco de octubre del corriente año, se ha declarado a los señores NOEMI CONCEPCIÓN ALAS DE DIAZ conocida por NOEMY CONCEPCIÓN ALAS DE DIAZ, NOEMI CONCEPCIÓN ALAS, y NOHEMY CON- CEPCIÓN ALAS QUINTANILLA, DAVID ANTONIO DIAZ ALAS, BORIS IVAN DIAZ ALAS y HUGO CÉSAR DIAZ ALAS, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 en San Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de abril de dos mil nueve, dejara el señor JOSÉ ANTONIO DIAZ MARTÍNEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, la primera e hijos del causante, los últimos; habiéndoles concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Antiguo Cuscatlán, el día cinco de octubre de dos mil nueve. LETICIA ORELLANA CALLES, NOTARIO. 1 v. No. F calidad de hijos del causante señor GUSTAVO GRANADOS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diecinueve de abril del año mil novecientos noventa y nueve, en Barrio Candelaria, de la ciudad de Usulután, habiendo sido esta ciudad su último domicilio. Confiriéndosele a los herederos declarados la Administración y Representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. 1 v. No. F OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO, Notario, de este domicilio y de la ciudad de Usulután, con despacho notarial ubicado en 1ª Avenida Sur No. 5, Barrio La Merced, de esta ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha declarado definitivamente heredera con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ADÁN SOTO conocido por FRANCISCO ADÁN SOTO MACHUCA y por ADÁN SOTO, quien fue de noventa años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Adán Soto y Rosaura Machuca; quien falleció a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo San Buenaventura, Departamento de Usulután, su último domicilio; de parte de la señora RITA ELIZABETH SOTO CARDENAS hoy de SAN MARTÍN, en concepto de hija del causante. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil nueve. LIC. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho del mes de septiembre del año dos mil nueve, se ha declarado al señor JOSÉ ARTURO HERNÁNDEZ ANDRADE, en su calidad de hermano de la causante, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ARGELIA HERNÁNDEZ ANDRADES, ocurrida a las siete horas del día diecisiete de junio del año dos mil cinco, en la Colonia Parada Número Dos, de la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, confiriéndosele la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Jiquilisco, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve. JOSÉ DAVID AMAYA ÁBREGO, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores SANDRA ELIZABETH LIZAMA DE REYES, conocida por SANDRA ELIZABETH LIZAMA GRANADOS y por SANDRA ELIZABETH LIZAMA y GUSTAVO LIZAMA GRANADOS, en AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de noviembre de dos mil siete, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ANIBAL PINEDA LAÍNEZ, quien fue de cuarenta años de edad, divorciado, comerciante, hijo de Fidel Antonio Pineda y María Felipa Laínez de Pineda conocida por Felipa Laínez y por María Felipa Laínez de Pineda, originario de Ciudad

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Victoria, Departamento de Cabañas; a los menores GIMMY STANLEY y KIMBERLY ZULEYMA, ambos de apellidos PINEDA MORENO, en calidad de hijos del causante, representados por su madre señora REINA DEL CARMEN MORENO ALFARO, ésta representada por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual ejercerán conjuntamente con el señor FIDEL ANTONIO PINEDA, heredero anteriormente ya declarado. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, que a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F TOBAR y por JOSÉ RENÉ TOBAR PÉREZ, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, casado, periodista, originario de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, quien falleció el día doce de julio del dos mil seis, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a los señores ROBERTO EDWIN TOBAR LÓPEZ, JOSÉ RENÉ TOBAR LÓPEZ y AMANDA LIZBETH TOBAR LÓPEZ, en concepto de HIJOS sobrevivientes, del Causante, por medio de la Señora MARTHA ALICIA CARPIO RODRÍGUEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de los señores mencionados, confiriéndoseles en consecuencia, la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario, a las dieciséis horas del día cuatro de octubre de dos mil nueve. LICDA. SILVANA MABEL CASTILLO FLORES, NOTARIO. WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Diez Avenida Norte y Avenida Carmen Di Prieto, contiguo a farmacia San Roque, Barrio El Ángel, Sonsonate. 1 v. No. F HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día seis de octubre del presente año, se ha declarado a los señores YURY SALVADOR HENRÍQUEZ VA- LENCIA; EVELIN DE JESÚS HENRÍQUEZ VALENCIA y CÉSAR ALEXANDER HENRÍQUEZ VALENCIA, Herederos Definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, en Cuarta Calle Oriente Casa número Once Guión Seis Colonia Angélica, Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate, dejara el señor SALVADOR HENRRIQUEZ, conocido por SALVADOR HENRÍQUEZ, en sus calidades de Hijos Sobrevivientes del de Cujus, habiéndoseles concedido la Administración y Representación definitiva de la sucesión intestada referida. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, el día siete de octubre del año dos mil nueve. WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F SILVANA MABEL CASTILLO FLORES, Notaria, de este domicilio, con oficina establecida en la Colonia Santísima Trinidad, Pasaje y Polígono Quince, Block H, número diecisiete, Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley. SILVANA MABEL CASTILLO FLORES. Notaria, de este domicilio, con oficina establecida en la Colonia Santísima Trinidad, Pasaje y Polígono Quince, Block H, número diecisiete, Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley. HACER SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado Heredera Definitiva, con beneficio de inventario, de la señora ROSA VICTORIA LÓPEZ DE TOBAR, quien fuera de sesenta y siete años de edad, viuda, profesora, originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, quien falleció el día veinticuatro de febrero de dos mil ocho, en la ciudad de Van Nuys, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, a la señora AMANDA LIZBETH TOBAR LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Van Nuys, Estado de California, Estados Unidos de América, en el concepto de hija sobreviviente de la Causante y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los Señores ROBERTO EDWIN TOBAR LÓPEZ y JOSÉ RENÉ TOBAR LÓPEZ, hijos sobrevivientes de la causante, por medio de su Apodera General Judicial con Cláusula Especial Señora MARTHA ALICIA CARPIO RODRÍGUEZ; confiriéndosele en consecuencia, la Administración y Representación definitiva de la sucesión, por medio de su Apoderada General judicial con cláusula Especial antes mencionada. Librado en la oficina del Notario, a las dieciséis horas del día cinco de cuatro de octubre de dos mil nueve. LICDA. SILVANA MABEL CASTILLO FLORES, HACER SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado Herederos Definitivos Testamentarios, con beneficio de inventario, del señor JOSÉ RENÉ PÉREZ, conocido por JOSÉ RENÉ NOTARIO. 1 v. No. F024803

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 ACEPTACION DE HERENCIA JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Urbanización Independencia, Treinta y Tres Calle Oriente número seis-a, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANA MARINA OSORIO MONROY, quien fue conocida también por ANA MARINA MONROY, quien fue de cincuenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, fallecida el día dos de diciembre de dos mil cuatro en esta ciudad, siendo el Barrio San Antonio de esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor DIONISIO GUADALUPE PINZON DUEÑAS, en calidad de cesionario de los derechos que les correspondían a los señores OSWALDO FRANK ALVARADO MONROY y MIGUEL ALBERTO ALVARADO OSORIO, en calidad de hijos de la causante; habiéndosele conferido al referido señor PINZON DUEÑAS, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día once de septiembre de dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. C Librado en la oficina del Notario SALOMON ERNESTO CANA- LES, en la Villa de Tecapán, a las catorce horas del día cinco de octubre de dos mil nueve. Lic. SALOMON ERNESTO CANALES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Octava Avenida Sur número Cincuenta y uno- A, Barrio El Guayabal, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día nueve de Septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día uno de mayo de mil novecientos ochenta y nueve dejó la señora ADRIANA NAVAS VIUDA DE BARAHONA conocida por ADRIANA DE JESUS NAVAS DE BARAHONA y por ADRIANA NAVAS, de parte del señor CARLOS EDUVIGES BARAHONA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la mencionada sucesión les correspondía a los señores MARIA HERMINIA BARAHONA y ESTEBAN BARAHONA como hijos de la causante y por derecho de representación de las señoras ROSA BARAHONA y DOMINGA BARAHONA hijas de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS. En la ciudad de Quezaltepeque, a las diez horas del día diez de Septiembre del dos mil nueve. SALOMON ERNESTO CANALES, Notario del domicilio de Tecapán, departamento de Usulután, con Oficina ubicada en Avenida Libertadores de América, Polígono "P" # nueve, Colonia Padre Santos, del mismo domicilio. Al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día cinco de octubre del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón El Palmital, de Ozatlán, Departamento de Usulután; el día dos de enero de mil novecientos noventa; dejara el señor ABELINO RAMIREZ ARGUERA conocido por ABELINO RAMIREZ; por parte de LUIS ALONSO RAMIREZ, como cesionario del derecho que le corresponde a RAMON GILBERTO RAMIREZ, en su calidad de hijo del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. MIRNA LISSETTE SOSA RECINOS, NOTARIO. 1 v. No. F RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinticuatro de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, del señor MARGARITO ORELLANA, quien falleció a las seis horas, del día veinte de noviembre de dos mil Uno, en el Cantón San Juan, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, su último domicilio, a la señora VILMA DE LA PAZ ARGUETA ORELLANA, con Número de Identificación Tributaria: Doce cero dos-dos cinco cero cuatro cinco dos-ciento uno-nueve, en concepto de sobrina del causante y se le confiera a la aceptante la administración y representación interina

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día tres de octubre de dos mil nueve. Dr. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F del domicilio de Mejicanos. El causante falleció en esta ciudad, del domicilio de Apopa. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil nueve. Lic OSCAR ANTONIO CANALES CISCO, NOTARIO. 1 v. No. F El Infrascrito Notario JOSE DAVID AMAYA ABREGO: Con oficina ubicada en la. Avenida Sur N 5, Barrio La Merced, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas y treinta y siete minutos del día veintiocho del mes septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos, a las diecisiete horas del día veintitrés de julio del año dos mil cuatro, dejó el señor MAXIMILIANO GONZÁLEZ, siendo su último domicilio Los Ángeles, California, de los Estados Unidos, de parte de los señores ADELA DE JESÚS PEÑALVA AGUILAR DE GONZÁLEZ, HENRI BALMORE GONZÁLEZ PEÑALVA, NORMA YESSENIA GONZÁ- LEZ PEÑALVA y ELVA ESTELA GONZÁLEZ PEÑALVA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE DAVID AMAYA ABREGO. En la ciudad de Jiquilisco, a las diez horas del día treinta del mes de septiembre del año dos mil nueve. JOSE DAVID AMAYA ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Ireneo Chacón, Casa Número Veinticuatro, Barrio El Centro, Tejutepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley: HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las ocho horas del día dos de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria de la señora CRUZ MARIA ISAURA LOPEZ DE POCASANGRE, fallecida a las veintiuna horas, del día dieciséis de agosto de dos mil nueve, en el Canten El Zapote, Caserío Azacualpita de esta jurisdicción, su último domicilio, de parte de las señoras ELADIA SANTANA GLADYS POCASANGRE NAJARRO, BENITA AMPA- RO CELIA POCASANGRE DE PINEDA, JOSEFA POCASANGRE NAJARRO, EUSEBIA MARIA AIDE POCASANGRE NAJARRO y MAURA CONCEPCION POCASANGRE NAJARRO, en calidad de hijas legítimas de la referida causante, se les ha conferido a dichas aceptantes la administración y representación interina de la sucesión que ejercen con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todos los que se creen con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días siguientes al de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve. Enmendados: señoras-tejutepeque. Valen. Más enmendados: pronunciada. Vale. ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. F OSCAR ANTONIO CANALES CISCO, Notario, de este domicilio con oficina profesional ubicada en Residencial La Gloria, pasaje tres D, polígono D- cuatro, casa diecinueve, Mejicanos, de esta ciudad, al público y para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día cinco de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria del causante Samuel Rolando Torres Marroquín, de parte de la señora Rosa Idalia Henríquez de Torres, de cincuenta y seis años de edad, empleada, ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina en 19a. Calle Pte. y 7a. Av. Nte. # 444, Edificio Schmidt Sandoval, 2. Piso, Local #10, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 que a su defunción, ocurrida en el Cantón Masajapa de la Jurisdicción de la Villa de San Matías, departamento de La Libertad, a las cero horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dejó la señora VICTORIANA ARDON TRIGUEROS, conocida por VICTORIA ARDON y VICTORIANA ARDON, al señor JOSE CARLOS ARDON en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio la ciudad de San Matías, departamento de La Libertad. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Licenciado ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, San Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre de dos mil nueve. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, NOTARIO. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de julio de dos mil ocho, en Final Primera Calle, salida Apunián de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio dejara la señora MARIA ISABEL LOPEZ LINO, de parte de las señoras RHINA DEL CARMEN LINO DE LEMUS, de cincuenta y cinco años de edad, casada, empleada y del domicilio de Ayutuxtepeque, del Departamento de San Salvador; y ROSA ANGELINA LINO, conocida por ROSA ANGELICA LINO, de sesenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos y del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, en su concepto de hermanas sobrevivientes de la Causante; habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, a las dieciséis horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil nueve. Licda. SILVANA MABEL CASTILLO FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F LUIS ALONSO GARCIA, Notario del domicilio de San Rafael Cedros con Oficina Jurídica en Barrio Guadalupe Quinta Avenida Norte Número 6, San Sebastián Departamento de San Vicente. AL PUBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas del día cinco de octubre del año dos mil nueve, en las Diligencias de Aceptación de Herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANA DEL SOCORRO CABRERA, ocurrida en Metapán Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, y quien falleció el día veintisiete de marzo del año dos mil, de parte de la señora VIHRNA JACQUELINE CABRERA DE RAMIREZ, en su calidad de hija de la causante, habiéndosele concedido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades que la ley le confiere. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Oficina Jurídica del Notario Luis Alonso García. En San Sebastián Departamento de San Vicente, a las quince horas del día seis de octubre de dos mil nueve. LUIS ALONSO GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA MARGOTH SOSA DE REYES, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Urbanización Nueva Metrópolis, Polígono K, número ocho, Mejicanos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrito Notario, a las diecinueve horas y cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de enero de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejara el causante MANUEL DE JESUS CASTILLO conocido por MANUEL DE JESUS CASTILLO LEMUS, de parte del señor JOAQUIN MANUEL CASTILLO IBAÑEZ, quien es de treinta y tres años de edad, Ingeniero Industrial, casado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en su concepto de hijo y cesionario de los derechos que le correspondían a los señores FAUSTINA IBAÑEZ DE CASTILLO, CARLOS MAURICIO CASTILLO IBAÑEZ y JOAQUIN CASTILLO, cónyuge, hijo y padre sobrevivientes del Causante MANUEL DE JESUS CASTILLO conocido por MANUEL DE JESUS CASTILLO LEMUS, habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, a las dieciséis horas del día cuatro de octubre de dos mil nueve. SILVANA MABEL CASTILLO FLORES, Notaria, de este domicilio, con oficina establecida en Colonia Santísima Trinidad, pasaje y polígono quince, Block "H", Número veintisiete, Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, a las quince horas del día veinte de septiembre de dos mil nueve, se Licda. ANA MARGOTH SOSA DE REYES, NOTARIO. 1 v. No. F024805

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, de cincuenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte número tres, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA, deferida por la señora TERESA RUANO, quien fuera de noventa años de edad, de Oficios del Hogar, siendo su último domicilio en el país, el de la ciudad de Chalchuapa, y quien falleciera el día doce de agosto de dos mil ocho, de parte de los señores YANIRA PATRICIA PORTILLO PACHECO, conocida por YANIRA PATRICIA PACHECO PORTILLO, HAYDEE VILMA PORTILLO RUANO, conocida por VILMA HAYDEE PORTILLO RUANO, ANA LUZ PORTILLO DE SORIANO, CARLOS HUMBERTO PORTILLO RUANO, MARCOS TULIO PORTILLO RUANO, conocido por MAR- CO TULIO PORTILLO RUANO, y MANUEL ERNESTO PORTILLO RUANO, en el concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.- LIBRADO en la Oficina del Notario RENE MAURICIO COR- LETO VALENCIA, Chalchuapa, a las doce horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, NOTARIO. en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintinueve de septiembre de dos mil nueve. LIC. MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F MIGUEL ANGEL DUBON, mayor de edad, notario, con Oficina Jurídica, situada en Quinta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur, Número nueve D, de la ciudad de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada el día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA HAYDEE RECINOS SALAZAR, fallecida el día diez de abril del año dos mil nueve, en esta ciudad siendo éste su último domicilio, de parte de las señoras CECILIA MARISOL ROSA RECINOS y ROXANA CAROLINA ROSA DE ESTRADA, por derecho propio en su concepto de hijas de la causante.- Confiriéndole a las aceptantes INTERINAMENTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de la mortual expresada con las facultades y restricciones de Ley.- Librado en la oficina de Abogacía y Notariado, Santa Ana, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- 1 v. No. F LIC. MIGUEL ANGEL DUBON, NOTARIO. 1 v. No. F MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, Notario del domicilio de Soyapango y del de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Urbanización Universitaria, Avenida Los Lirios, número Un mil diez, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Tonacatepeque, el día veintiséis de enero de dos mil nueve, dejó el señor ABELINO CARRILLO conocido por ABELINO CARRILLO MEJIA, de parte de los señores LUIS ARMANDO CARRILLO PLATA y VICTORIA PLATA DE CA- RRILLO, en calidad de hijo y Cónyuge respectivamente; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRAN- CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores YANIRA DEL CARMEN BENÍTEZ DE GUEVARA, de veintisiete años de edad, secretaria; y JOSÉ ROBERTO BENITEZ LUNA, de cincuenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, ambos del domicilio de El Divisadero, con Documentos Únicos de Identidad números por su orden cero un millón, novecientos siete mil cuatrocientos sesenta y nueve-dos; y cero dos millones ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro-cero; y con número de Identificación Tributaria en su orden un mil trescientos seis-doscientos treinta mil quinientos ochenta y dos-ciento uno-siete; y un mil trescientos doce-ciento ochenta y un mil ciento cincuenta -cero cero dos-nueve; de la herencia

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 que en forma intestada dejó la señora ANA CRISTINA AMADOR DE BENITEZ; quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, casada, de nacionalidad salvadoreña, hija de Dolores Amador, y de padre ignorado; quien falleció a las once horas con cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil ocho; siendo su último domicilio, El Divisadero, departamento de Morazán; en concepto de hija, y cónyuge respectivamente de la causante. Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día dos de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante BLAS ELIAS AYALA conocido por BLAS ELIAS AYALA AYALA, quien falleció a las nueve horas del día veintiséis de Julio de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón San Benito de la jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad de Mercedes Umaña, su último domicilio, de parte de MARIA DEL CARMEN AYALA MEJIA conocida por CARMEN AYALA y por MARIA DEL CARMEN AYALA, en calidad de madre del causante, confiriéndole a la aceptante MARIA DEL CAR- MEN AYALA MEJIA conocida por CARMEN AYALA y por MARIA DEL CARMEN AYALA, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas y veinte minutos del día dos de septiembre del año dos mil nueve. LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ.SECRETARIA. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA SOLANO, quien fue de cien años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de Estanzuelas, hija de Concepción Solano y de Norberto Hernández, falleció el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio la ciudad de Estanzuelas, de parte del señor CARLOS ANDRES SOLANO, Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la. Confiéresele al aceptante en el Carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA PAULA VIRGINIA QUINTEROS conocida por ANA PAULA QUINTEROS, al fallecer el día diez de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Mundo Nuevo de la jurisdicción de San Dionisio en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA LUISA QUINTEROS, como hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ RAUL MELENDEZ QUINTEROS, conocido por JOSÉ RAUL MELENDEZ, como hijo de la misma causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto.

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA EMILIA ROMERO, al fallecer el día veintisiete de junio del año dos mil, en la Colonia San Carlos de la jurisdicción de Santa María en el Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ANA JOSEFA ROMERO LAINEZ, como hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores JOSÉ JOEL ROMERO LAINEZ y BLANCA EDUVIGES GARAY ROMERO, como hijos de la misma causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de julio del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IRMA DE LA LUZ MARTÍNEZ DE PONCE, CLAUDIA DINORA PONCE DE JUÁREZ, IRMA LIZETT PONCE MARTÍNEZ y YAQUELIN IVETH PONCE MARTÍNEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y las otras en su calidad de hijas del causante, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ARNOLDO DEL TRÁNSITO PONCE, quien fue de sesenta y siete años de edad, Empleado, Casado, hijo de la señora FRANCISCA PONCE, de nacionalidad salvadoreña, originario de Jiquilisco, Usulután, quien falleció el día diez de septiembre de dos mil siete, y cuyo último domicilio fue Soyapango. Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día tres de julio de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veintiocho minutos del día uno de Septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MOISÉS ANTONIO BOLAÑOS CORNEJO, quien fue de veintiocho años de edad, Estudiante, Soltero, del origen y domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Isabel Cornejo y Roberto Antonio Bolaños Montalvo, quien falleció el día veintiuno de Septiembre de dos mil ocho; de parte del menor STEVEN ALEXANDER BOLAÑOS HERNÁNDEZ, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor ROBERTO ANTONIO BOLAÑOS MONTALVO, representado legalmente por su madre señora GLENDA YAMILETH HERNÁNDEZ CABALLERO. Se ha conferido al aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del día catorce de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL ANGEL PA- LACIOS, ocurrida el día treinta de mayo de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE PALACIOS, ANGEL BALTAZAR PALACIOS RAMIREZ y AIDA BEATRIZ PALACIOS RAMIREZ y del menor JONATHAN MIGUEL PALACIOS RAMIREZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Licenciado ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dos horas y treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil cuatro, en el Cantón Huertas Viejas, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Alonso Villatoro conocido por Alonso Villatoro Flores, a favor de la heredera señora Santos Eufemia Bonilla Villatoro, en calidad de hija del referido causante de conformidad con los Arts. 988, No. 1. del C.C. Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. GREGORIA ZACATALES DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día veintidós de enero de mil novecientos setenta y tres, a la edad de setenta y tres años, originaria de Tamanique, siendo la Ciudad de Tamanique, de este Departamento, su último domicilio, de parte de los señores LUISA FILOMENA, LEONOR, JUAN MANUEL, ADRIAN VICTORINO, ELISEO ANTONIO, CRESENCIO EMILIANO, todos de apellidos RODRÍGUEZ ZACATALES, en su calidad de hijos de la causante en mención; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRA- CION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1. del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres días del mes de agosto de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte, Número Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día cinco de Noviembre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Colonia Paniagua, Pasaje Juan Pablo Segundo, casa número once, de esta ciudad, a las dos horas del día dieciséis de Julio del año dos mil ocho, dejó la señora ANA MARIA VALENCIA o ANA MARIA VALENCIA VIUDA DE MUÑOZ, al señor JOSE CESAR MUÑOZ VALENCIA, en su concepto de hijo de la causante, habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Lic. JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, ABOGADO Y NOTARIO. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA JULIA MARTINEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del dos mil cinco, en el Cantón El Amate, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores MERCEDES MARTINEZ(Hembra), CARLOS MARTINEZ y GLORIA DEL SOCORRO MARTINEZ, en calidad de hijos de la causante, y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y catorce minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día tres de agosto del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA- RIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día veinticinco de Septiembre del corriente año, se ha declarado Heredera Testamentaria de la señora MARIA LEONOR HERNÁNDEZ VIUDA DE JIMÉNEZ, conocida por MARIA LEONOR HERNÁNDEZ DE JIMÉNEZ, quien falleció a las doce horas

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de y cincuenta minutos del día nueve de Junio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional de Santiago de María, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES GUADALUPE JIMÉNEZ DE MENDOZA, en calidad de hija de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELIA DE LA PAZ BONILLA, SECRETARIA INTERINA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas veinte minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se ha declarado yacente la herencia dejada a su defunción por el señor TOMAS BERDUGO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante, fallecido el día veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en Barrio Concepción de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, y se ha nombrado al Licenciado JUAN SIMON ROMERO MIRA, para que lo represente en el Juicio de Prescripción de la Acción Ejecutiva y de Cancelación de Hipoteca que se promoverá en su contra, a quien se le hace saber de este nombramiento al Licenciado ROMERO MIRA, para su aceptación, juramento y demás efectos de Ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Omar Alberto Romero Fuentes, actuando en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Mario Alexander Ramos Ramos, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescientos cuarenta y dos mil dieciocho guión cero, solicitando Título de Propiedad, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San Fernando, Departamento de Morazán, de una capacidad superficial de UN MIL OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE: dieciséis metros, linda con René Ramos, calle de por medio; al ORIENTE: cuarenta metros, linda con Napoleón García; al SUR: cuarenta metros, con René Ramos; y al PONIENTE: treinta y dos metros, linda con René Ramos, calle de por medio. En el terreno descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, paredes de bloque, techos de tejas y piso de ladrillo de cemento, no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión de nadie, ni carga o derecho real que pertenezca a otra persona, el cual adquirió por compraventa que le hizo el señor José de Jesús Ramos Someta, de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y para ser publicado por tres veces alternas, en el Diario Oficial, se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, a los dos días del mes de Octubre de dos mil nueve. VIRGILIO RAMIREZ JAVIER, ALCALDE MUNICIPAL. ZAÍDA MARLENE LÓPEZ ROMERO, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó la señora LIDIA MERCEDES FRAILE DE AVALOS, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero, cero quinientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y seis guión nueve y de su Número de Identificación Tributaria cero trescientos seis - cero ochenta mil trescientos cincuenta - ciento uno - cero ( ), solicitando título de propiedad a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza RUSTICA, descrito según certificación de la denominación catastral número , expedida por la oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate el día nueve de junio de dos mil nueve, ubicado en el Cantón Teshcal de esta jurisdicción, mapa 0306R05, parcela 283, compuesto de NOVECIENTOS DIECIOCHO METROS, SESENTA Y SIETE DECÍMETROS, TRECE CENTIME- TROS CUADRADOS ( m2), de extensión superficial sus colindancias son: AL NORTE, con propiedad de la señora Marta Mirian Fraile; AL ORIENTE, con terreno del señor Armando Antonio Osorio Jiménez; AL SUR, con terreno del señor Douglas Baltazar Fraile Avalos; y AL PONIENTE, con propiedad del señor Renato Antonio Pérez.- El inmueble descrito lo adquirió la titulante por COMPRAVENTA que hizo a la señora Rosa Elvira Fraile de Avalos, según escritura privada el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta, unida su posesión material del inmueble a la de su vendedora asciende a más de diez años, ejerciéndola de manera quieta, pacífica y sin interrupción, todos los colindantes son de este domicilio y lo estima en la suma de UN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Alcaldía Municipal de Izalco, diecinueve de agosto de dos mil nueve. Lic. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el Licenciado HENRY JACOBO CAMPOS DIAZ, del domicilio de Santiago de María con su Documento Unico de Identidad Número: cero cero cero cero nueve cinco seis seis -cinco, en calidad de apoderado General Judicial de la señora ROSA AMANDA LUNA DE REYES, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio con número de Pasaporte: B ocho dos siete seis siete nueve; solicitando título de propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado en final octava Avenida Norte, al costado de la propiedad cooperativa de pescadores ACOSPECALUN, sector la playa, en Barrio Honduras, de esta Ciudad, Jurisdicción y departamento de La Unión, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, nueve punto ochenta y siete metros, colinda con línea divisora de por medio del relleno propiedad de la señora Marleny Núñez, AL ORIENTE, veinticuatro puntos cincuenta metros, colinda con el relleno del señor Francisco Reyes, cerco de lámina de por medio, AL SUR, nueve punto ochenta y siete metros, colinda con la señora Blanca Vanegas, con líneas divisoria de por medio, y AL PONIENTE, veinticuatro punto cincuenta metros, colinda con el señor Marcos Roque pared de sistema mixto de por medio, propio del colindante, dentro de este inmueble hay una casa de sistema mixto. El terreno descrito es de la capacidad superficial de: DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS. Lo adquirió por compra informal que le hizo al señor MAXIMILIANO LUNA, que la posesión material ejercida por el titulante unida a la posesión del vendedor sobrepasa los diez años consecutivos, que el inmueble antes descrito lo ha poseído en forma quieta, pacífica y sin interrupción, ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él actos de verdaderos dueños, sin que nadie lo haya impedido, y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil nueve. Dr. OSMAR OVIDIO CRUZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. EMPERATRIZ MARILY ALAS VENTURA, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios, número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO, por JUAN CARLOS CRUZ, de treinta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Peñón, jurisdicción de Sociedad, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS, VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: ciento cuarenta y siete metros, con Juana Ventura; AL NORTE: sesenta y nueve metros, con Mártires Montalvan y Juana Ventura; AL PONIENTE, noventa y seis metros, con el Río de por medio; y AL SUR: cincuenta metros, con Randi Blanco; en el inmueble descrito hay construidas dos casas, techos de tejas, paredes de adobe, con sus instalaciones de energía eléctrica, servicio sanitario, y además contiene dos pozos con broquel. Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión Material y de manera informal hecha al señor JUAN DE DIOS FUENTES, ya difunto, desde el año de mil novecientos noventa y cinco.- Que desde la fecha antes dicha lo posee, quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos. Santa Rosa de Lima, veintidós de septiembre del año dos mil nueve. Dr. JOSE DIMAS ROMANO, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE DIMAS ROMANO, Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios, número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita TITULO SUPLETORIO, por ALFONSO HERNÁNDEZ SALMERON, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Bolívar, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar Cerro El Bonete, Cantón las Chacaras, jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINCE METROS, OCHENTA Y DOS DECÍME- TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: cuatrocientos tres metros, con Agustín Miranda, cerco de alambre y piña propio; AL NORTE: cuatrocientos tres metros, con Priscila Salmerón, quebrada arriba y cerco de alambre y piña de por medio propio; AL PONIENTE: doscientos sesenta y un metros, ochenta centímetros, con Milagro del Carmen Mendoza, cerco de alambre y piña de por medio propio; y AL SUR: trescientos trece metros, diez centímetros, con Antonio Arbaiza y Sucesión de Celedonia Amaya, cerco de alambre y piña de por medio propio; inmueble que carece de cultivos y construcciones.- Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material hecha al señor SINFORIANO HERNÁNDEZ MONTIEL, según Escritura Pública de compraventa, otorgada, en esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día seis de enero del año dos mil nueve, ante mis Oficios Notariales. Que desde la fecha antes dicha lo posee quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos, es decir uniendo posesiones. Santa Rosa de Lima, veintidós de septiembre del año dos mil nueve. Dr. JOSE DIMAS ROMANO, NOTARIO. 1 v. No. C034087

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de JOSÉ DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios, número Veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita TÍTULO SUPLE- TORIO, por LADISLAO SANTOS AMAYA, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Anamorós, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Carbonal, Caserío Los Amaya, jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, ciento veinticinco metros, con María Candelaria Amaya, cerco de alambre y piña de por medio propio; AL NORTE, noventa metros, con Ladislao Santos Amaya, Saúl Pineda, quebrada invernal de por medio; AL PONIENTE, ciento treinta y cinco metros, con Miguel Cruz, quebrada invernal de por medio; y AL SUR, ciento veinticinco metros, con Feliciano Cruz, cerco de piedra de por medio medianero. Dicho inmueble lo adquirió por compra, de posesión material y de manera informal hecha al señor JOSÉ ANACLETO AMAYA, ya difunto, desde hace más de veinte años consecutivos. Que desde la fecha antes dicha lo posee quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos. Santa Rosa de Lima, veintidós de septiembre del año dos mil nueve. linda: AL ORIENTE, cincuenta y seis metros, con Francisca Escolero de Benítez, José Ángel Flores Escobar, hoy con Ana Elbia Rodríguez Escolero, cerco de alambre y piña de por medio propio; AL NORTE, ciento dieciséis metros, con Francisca Gómez Amaya, calle de por medio; AL PONIENTE, cincuenta y dos metros, setecientos noventa y cuatro milímetros, con Gabriela Escobar, cerco de alambre y piña de por medio de la colindante; y AL SUR, ciento cuatro metros, con Lucio Flores Saravia, hoy con Gabriela Escobar; en el inmueble hay construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, de doce por once varas, con sus instalaciones de energía eléctrica, servicio, sanitario, y además contiene un pozo con broquel, pila y baños. Dicho inmueble lo adquirieron por compra de posesión material hecha al señor JOSÉ CESAR BLANCO, según Escritura Pública de compraventa, otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día doce de marzo de mil novecientos noventa y uno, ante mis Oficios Notariales. Que desde la fecha antes dicha lo posee, quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años consecutivos. Santa Rosa de Lima, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. DR. JOSÉ DIMAS ROMANO, NOTARIO. 1 v. No. C DR. JOSÉ DIMAS ROMANO, NOTARIO. 1 v. No. C ATILIO FLORES ORTIZ, Notario, de este domicilio, con oficina instalada en Veintitrés Calle Poniente, Número Un mil Cuarenta y Seis, Colonia Layco, de esta ciudad. JOSÉ DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios, número Veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita TITULO SUPLE- TORIO, por JOSÉ RÓMULO BLANCO LUNA, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, y MARÍA CONCEPCIÓN VENTURA DE BLANCO, de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, ambos del domicilio de Sociedad, en relación a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Peñón, Caserío Los Álvarez, jurisdicción de Sociedad, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS, SESENTA Y SIETE DECÍMETROS, que mide y HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor RAFAEL SALGUERO CARDOZA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, a promover Diligencias de Título Supletorio, en relación a un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Los Naranjos, jurisdicción de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cincuenta y cuatro metros, lindan Rafael Salguero Cardoza y zanjón de por medio; AL ORIENTE, ciento diez metros, linda con Emelina Mejía; AL SUR, Cincuenta y cuatro metros, linda con Reynaldo Mena y calle al Cantón Los Naranjos; y AL PONIENTE, cien metros, linda con calle al Cantón Los Naranjos y con inmueble de Santos Nicolás Salguero, inmueble que no es ni dominante ni sirviente, ni soporta cargas o derechos reales y lo valúa en la suma de TRECE MIL Dólares de los Estados Unidos de América. Dicho Inmueble lo adquirió de parte del señor Santos Nicolás Salguero Mejía,

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 el día uno de marzo del corriente, de manera que uniendo su posesión actual a la de su antecesor, que es de veinte años, se cumple el plazo legal correspondiente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en San Salvador, a los once días de septiembre de dos mil nueve, para ser publicado UNA SOLA VEZ, en el DIARIO OFI- CIAL. LIC. ATILIO FLORES ORTIZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RENÉ BALMORE CHACON, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor BENEDICTO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; solicitando DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Río Seco, del Cantón San Pedro, de la jurisdicción de La Villa de El Divisadero, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veinte metros línea recta, con Bernabé Flores Fernández, calle principal del Caserío de por medio; AL NORTE: Ochenta y dos metros línea recta, con la señora María Concepción Vásquez de Cruz; AL PONIENTE: Treinta metros línea recta, con el señor Manuel Álvarez Berríos; y AL SUR: Setenta y siete metros, con Catalina Andrade de Benítez. Dicho inmueble es valorado en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por traspaso de la posesión que le hizo su padre MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cuando éste falleció. En el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas del día veintisiete de agosto de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE LA REINA, CHALATENANGO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito don JUAN VICENTE ORELLANA PORTILLO, de ochenta y cuatro años de edad, comerciante, de este mismo domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero sesenta y nueve setenta y cuatro sesenta y ocho-nueve, y con NIT cero cuatrocientos trece-cero cincuenta mil cuatrocientos veinticinco-cero cero uno-cero; solicitando se le extienda a su favor TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado Barrio La Primavera, Municipio de La Reina, Chalatenango, de una extensión superficial aproximada de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a MIL NOVECIENTOS VEINTIUNA VARAS CUADRADAS NOVENTA Y CUATRO DÉCIMAS DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORTE, en una distancia de catorce metros setenta y tres centímetros, linda con casa de Ester Solorzano de Posada, AL ORIENTE, en una distancia de cuarenta y un metros cuarenta centímetros, linda con solar de Estela Alas de Cruz y Ana Delmy Reyes de Chacón, calle que de la Villa de La Reina, conduce a San Salvador, de por medio; AL SUR, en una distancia de treinta y dos metros cuatro centímetros, linda con solar de María Landaverde Alas, dividido por cerco de alambre y órgano propio del terreno que describe y AL PONIENTE, en dos tramos: el primer tramo en una distancia de dieciocho metros ochenta y ocho centímetros y el segundo tramo en una distancia de cuarenta y siete metros cincuenta centímetros, en ambos linda con solar de Ester Solorzano de Posada, estando de por medio en el primer tiro la quebrada Las Cocinas y en el Segundo tiro cerco de alambre y órgano y un tapial de adobe propios del terreno que se describe y en el resto la casa y solar de la colindante Ester Solorzano de Posada, en el terreno descrito tiene construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios y a lado Sur un corredor techado de teja de propiedad del inmueble descrito, dicho inmueble lo adquirió por COMPRA a la señora BLANCA OFELIA CRUZ DE ORELLANA, según escritura pública otorgada en San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante los oficios del Notario ROBERTO ANTONIO ZAVALETA, quien lo poseyó por más de treinta años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, no lo posee en proindivisión con nadie, no pertenece al Estado ni es ejidal, no es predio dominante ni sirviente. Lo valora en la suma de CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS. Todos los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al Público para efectos de Ley.

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Alcaldía Municipal: de la Villa de La Reina, Chalatenango, treinta de septiembre del año dos mil nueve. JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C JUICIO DE AUSENCIA JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado LORENZO RIVAS ECHEVERRIA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en concepto de Apoderado General Judicial del señor LUCIO EMILIO ALVARADO CASTILLO, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Isidro, departamento de Cabañas, manifestando que la señora MARÍA MARGARITA CASTILLO PINEDA, mayor de edad, comerciante y demás generales ignoradas, se ha ausentado de la República, ignorándose su domicilio, y si ha dejado Procurador o Representante Legal; y deseando entablar contra dicha persona Juicio Correspondiente, pide se le nombre CURA- DOR ESPECIAL que la represente en dicho juicio. Por consiguiente se le previene si la expresada señora MARÍA MARGARITA CASTILLO PINEDA, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días contados desde la tercera y última publicación de este aviso. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas del día dos de octubre de dos mil nueve. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ. SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. C PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S. A., actualmente BANCO CI- TIBANK DE EL SALVADOR, S. A., a través de su apoderado General Judicial Licenciado SERGIO ESTEBAN MÉNDEZ SOLANO, MANI- FESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, con Referencia: 542-EM-07, contra la señora CLAUDIA ELIZABETH RICO VAQUERANO, quien es mayor, estudiante, de este domicilio; pero es el caso, que la expresada señora arriba mencionada, se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr. C., se le nombre Curador Especial que la represente en el aludido PROCESO. En consecuencia, se previene que si la referida señora CLAUDIA ELIZABETH RICO VAQUERANO, tiene Procurador o Representante en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro del término de quince días siguientes a la última Publicación de este aviso. Lo que se avisa al PUBLICO, para los efectos de Ley. LIBRADO, en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve. LIC. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARIO ALBERTO MORÁN SALAZAR en calidad de Apoderado General Judicial de los señores ANTONIO SIGÜENZA y JOSÉ VENTURA FLORES; MANIFESTANDO: Que se ha entablado Juicio Ejecutivo Civil contra de la señora YASMÍN DEL CARMEN GUZMÁN DE HERNÁNDEZ, de cuarenta y siete años de edad, empresaria; actualmente de domicilio ignorado, y se ignora si dicha señora ha dejado Procurador o Representante Legal. Se previene que si dicha señora ha dejado representante legal o procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil nueve. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. F024817

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 18. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de la Ciudad de Leverkusen, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ASPIRINA FORTE, escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JESÚS ABRAHAM LÓPEZ TORRES, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de INTERNACIONAL DE CONFECCIÓN Y COMPAÑÍA LIMITADA, del domicilio de DIECINUEVE AVENIDA TRECE-SESENTA Y OCHO, ZONA SIE- TE, KAMINAL JUYU II, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA FRASE SIERRA MADRE ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE, ENCONTRÁNDOSE LA PALABRA SIERRA SOBRE LA PALABRA MADRE, AMBAS EN MEDIO DE DOS TRIÁNGULOS SUPERPUESTOS ENTRE SI, SIMULANDO VOL- CANES Y SE ENCUENTRAN DENTRO DE UN MARCO NEGRO EN FONDO BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIO. MARÍA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EN OTRAS CLASES, ANIMALES VIVOS, FRUTAS FRESCAS Y VEGETALES, SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. Consistente en: Un diseño que se identifica como DISEÑO DE MARCO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, NEMATICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de TOTAL SA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AURELIA Consistente en: la palabra AURELIA, que servirá para: AMPA- RAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO ESPIRITUS PARA MOTOR). Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE MARCO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS Y GRANOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y SILVICOLAS NO INCLUIDOS 3 v. alt. No. C

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de WhiteWave Services, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. AVOSET Consistente en: la palabra AVOSET, que servirá para: AMPARAR: ADEREZOS, RELLENOS Y GLASEADOS PARA PRODUCTOS DE PANADERIA Y CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO CHILE, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BROMEX SF No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de MCDONALD'S CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión BROMEX SF, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTAN- CIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Consistente en: Las palabras BIG TASTY y diseño, su traducción al idioma castellano es grande sabrosa; sobre las palabras Big y Tasty individualmente consideradas no se le conceden exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES HAMBURGUESA. Clase: 30. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de KAMANMARRA CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CAMP UNIVERSITY FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: la expresión CAMP UNIVERSITY, que se traduce al castellano como Campo Universidad, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CONQUEST 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de KAMANMARRA CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CAMPUS UNIVERSITY Consistente en: la palabra CONQUEST que se traduce al castellano como CONQUISTA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; INSECTICIDAS, ACA- RICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: las palabras CAMPUS UNIVERSITY, traducido al castellano como CAMPO UNIVERSIDAD, que servirá para: AM- PARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Wolverine International, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CUSHE CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: la palabra CUSHE, que servirá para: AMPARAR VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 3 v. alt. No. C IXIARO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ideal Standard International BVBA, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ECOLINE Consistente en: la expresión IXIARO, que servirá para: AMPARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra ECOLINE, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS SANITARIOS CERAMICOS, INCLUYENDO BIDES, TAZONES DE INODORO, TANQUES DE INODORO, TAPADERAS DE TANQUES DE INODORO, SERVICIOS, PEDESTALES PARA SERVICIOS. Clase: 11. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KIXOR LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. Consistente en: la expresión KIXOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES DA- ÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Stadt Holdings Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LISTERINE ESSENCIAL Consistente en: las palabras LISTERINE ESSENCIAL, traducida al castellano la palabra ESSENCIAL como ESENCIAL, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL Y ENJUAGUE PARA LA BOCA NO MEDICADOS; PASTA DENTAL. Clase: 03. Consistente en: las palabras NatraTaste en donde la palabra Taste se traduce como Sabor, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES ARTIFICIALES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de WhiteWave Services, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Pastry PRIDE y diseño, su traducción al idioma castellano es pastelería orgullo, que servirá para: AMPARAR: ADEREZOS LACTEOS Y NO LACTEOS, GLASEADOS Y RELLE- NOS PARA PASTELERIA Y CONFITERIA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diez de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALLIED DOMECQ SPIRITS & WINE LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, PREMIERON Consistente en: la palabra PREMIERON, que servirá para: AM- PARAR: IMPLANTES ORTOPEDICOS DE ARTICULACIONES; IMPLANTES ORTOPEDICOS COMPUESTOS DE MATERIALES ARTIFICIALES, Y COMPONENTES Y PARTES DE TALES IM- PLANTES; MATERIAL DE POLIETILENO VENDIDO COMO COMPONENTE DE IMPLANTES ORTOPEDICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. Consistente en: La palabra PLAN B y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINO, ESPIRITUS Y LICORES. Clase: v. alt. No. C

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. TRAGO, que servirá para: AMPARAR: CAJAS PARA BEBIDAS HECHAS DE PAPEL CARTON. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil nueve. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Henkel AG & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SILUETA Consistente en: la palabra SILUETA, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, PREPARACIONES PARA EL CABELLO PARA EL CUIDADO, LIMPIEZA, TEÑIDO, TINTE, DECOLORACION, FIJACION Y PARA HACERSE UN PERMANENTE, LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIO- SO de Makhteshim Chemical Works Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SPHINX Consistente en: la palabra SPHINX que se traduce al castellano como Esfinge, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, INSEC- TICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DA- NIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SINGLESIP MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra SINGLESIP donde la palabra SINGLE se traduce al castellano como Solo y la palabra SIP se traduce como 3 v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de TOTAL S.A., de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, TALUSIA LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. Consistente en: la palabra TALUSIA, que servirá para: AMPA- RAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO ESPIRITUS PARA MOTOR). Clase: 04. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VISINE Consistente en: la palabra VISINE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES OFTALMOLOGICAS. Clase: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VISINE Consistente en: la palabra VISINE, que servirá para: AMPARAR: TOALLITAS COSMETICAS NO MEDICADAS. Clase: 03. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TUSCANY S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. CAVALLI VODKA Consistente en: las palabras CAVALLI VODKA, sobre la palabra VODKA no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VODKA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil nueve. PRE-GRABADAS EN FORMATO DE CINTAS DE AUDIO- VIDEO, CASETES DE AUDIO- VIDEO Y DISCOS DE AUDIO-VIDEO PRESENTANDO MUSICA, Y/O COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA, Y/O PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS ANIMA- DAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Metalúrgica Trapp Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de UNIVISION COMMUNICATIONS INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE U, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO-VIDEO consistente en: la palabra Trapp y diseño, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS, APARATOS Y PRODUCTOS PARA CORTAR GRAMA Y APLICACIONES EN LA AGRICULTURA, PRINCIPALMENTE: TRITURADORAS, CORTADORAS, TRI- LLADORES, MAQUINAS PARA MOLER, CORTADORAS DE CÉSPED, CORTADORES DE GRAMA, CORTADORAS DE SETOS, AIREADOR ELÉCTRICO PARA CÉSPED, SEGADORA MANUAL, TRACTORES PARA JARDÍN, SOPLADORES DE ASPIRADO, CORTADORES DE CEPILLO, MOTOSIERRAS, TRITURADORAS, TRITURADORAS FINAS, TRILLADORES PARA MAIZ, TIJERAS DE PODAR ELÉCTRICAS, CORTADORES DE TRONCOS, MAQUI- NA TRITURADORA DE MADERA, CORTADORES DE MADERA. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil nueve.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Honda Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. INSIGHT No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL- VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BTICINO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. Consistente en: la palabra INSIGHT, que se traduce al castellano como ENTENDIMIENTO, que servirá para: AMPARAR AUTOMOVI- LES; VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O MARÍTIMA, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLES Y COM- PONENTES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTI- GUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; CARROCERÍA DE VEHÍCULOS; PARACHOQUES PARA VEHÍCULOS; CHASISES PARA VEHÍCULOS; FRENOS PARA VEHÍCULOS; CIRCUITOS HIDRÁULICOS PARA VEHÍCULOS; VÍAS DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; LLANTAS NEUMÁTICAS; CINTURONES DE SE- GURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIRROBO Y ALARMAS PARA VEHÍCULOS; CAJAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TAPICERÍA PARA VEHÍCULOS; PERILLAS PARA REMOLQUE PARA VEHÍCULOS; ESPEJOS RETROVISORES; RUEDAS PARA VEHÍCULOS; CAPERUZAS PARA VEHÍCULOS; PUERTAS PARA VEHÍCULOS; VENTANAS PARA VEHÍCULOS; TIMONES PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil nueve. AXOLUTE Eteris Consistente en: las palabras AXOLUTE Eteris, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y EQUIPO PARA SU USO EN EL HOGAR, INSTALACIONES COMERCIALES E INDUSTRIA- LES; APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA EL CON- TROL, REGULACIÓN, PROGRAMACIÓN, AUTOMATIZACIÓN, DETECCIÓN, SEÑALIZACIÓN, CONTROL, ALARMA, MEDICIÓN, PRESENTACIÓN VISUAL, VIGILANCIA, PRUEBA, GRABACIÓN, DIFUSIÓN DEL SONIDO; APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓ- NICOS PARA EL CONTROL, REGULACIÓN, TRANSMISIÓN, RE- CEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y GENERACIÓN DE SONIDO, IMÁGENES, DATOS E INFORMACIÓN, SISTEMAS DE ACCESO PARA PUERTAS, SISTEMAS DE ACCESO CON VIDEO PARA PUERTAS, EQUIPO DE AUTOMATIZACIÓN DE CASAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de MOTOROLA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. BACKFLIP Consistente en: la palabra BACKFLIP, traducido al castellano como VOLTERETA HACIA ATRAS, que servirá para: AMPARAR: TELÉFO- NOS CELULARES; TELÉFONOS CELULARES CON CAPACIDAD PARA MENSAJERÍA ELECTRONICA; TELÉFONOS CELULARES CON CAPACIDAD PARA CÁMARA DIGITAL Y VIDEO CÁMARA; TELÉFONOS CELULARES CON CAPACIDAD PARA REPRODUC- TORES DE MP3, AUDIO Y VIDEO; TELÉFONOS CELULARES CON CAPACIDAD PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; TELÉFO- NOS CELULARES CON CAPACIDAD PARA NAVEGACIÓN Y POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS); DISPOSITIVOS DE CO- MUNICACIÓN INALÁMBRICA, PRESENTANDO TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS E IMÁGENES; BATERÍAS PARA TELÉFONOS CELULARES, CARGADORES DE BATERÍAS Y ADAPTADORES DE CORRIENTE. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE MARCO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES QUÍ- MICAS PARA USO EN AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS, PRODUCTOS PARA LA PROTECCIÓN DE PLANTAS, TÓNICOS PARA PLANTAS, ACTIVADORES PARA PLANTAS, PREPARA- CIONES PARA LA PROTECCIÓN DE SEMILLAS, PLANTAS DE SEMILLEROS Y PLANTAS CONTRA PATÓGENOS DE PLANTAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de HANKOOK TIRE CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C VENTUS NOMBRE COMERCIAL Consistente en: la palabra VENTUS, que servirá para: BOMBAS DE AIRE (ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS); VEHÍCULOS AÉREOS; CADENAS ANTI-PATINAJE; LLANTAS PARA AUTOMOVILES; AUTOMOVILES; MANUBRIOS PARA BICICLETAS; LLANTAS PARA BICICLETAS; BICICLETAS; CINTA DE FRENO PARA VE- HÍCULOS; CUBIERTA PARA LLANTAS NEUMÁTICAS; FORROS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; FORROS PARA LLANTAS; FORROS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; LLANTAS DE MOTOS; PARCHES ADHESIVOS DE PLÁSTICO PARA REPARAR TUBOS INTERNOS; TUBOS INTERNOS PARA BICICLETAS; TUBOS INTERNOS PARA MOTOS; TUBOS INTERNOS PARA LLANTAS NEUMÁTICAS; TUBOS INTERNOS PARA RUEDAS DE VEHÍCU- LOS; TUBOS INTERNOS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; REDES PARA EQUIPAJE PARA VEHÍCULOS; LLANTAS NEUMÁTICAS; EQUIPO DE REPARACIÓN PARA TUBOS INTERNOS; RINES PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBIERTAS PARA SILLÓN DE BICICLETAS; CUBIERTAS PARA SILLÓN DE MOTOCICLETAS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULO; SEGMENTOS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUA- DORES PARA VEHÍCULOS; PARRILLAS PARA CARROS PARA LLEVAR ESQUIS; CLAVOS PARA LLANTAS; PERNOS PARA LLANTAS; LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; LLANTAS, SOLIDAS, PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; RODADURAS PARA REENCAUCHAR LLANTAS; RODADURAS PARA VEHÍCULOS (CINTURONES DE RODAJE); RODADURAS PARA VEHÍCULOS (TIPO TRACTOR); LLANTAS QUE NO UTILIZAN TUBO PARA BICICLETAS; LLANTAS QUE NO UTILIZAN TUBO PARA MOTOS; VALVULAS PARA LLANTAS PARA VEHÍCULOS; LLANTAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULO; RUEDAS PARA VEHÍCULO; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; BOTES; LOCOMOTORAS; ESCOBI- LLAS PARA PARABRISAS; PARABRISAS. Clase: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL EDGARDO LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la frase EL TORITO PINTO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DE- DICADO A LA VENTA DE CARNE DE RES, CERDO, CONEJO, PELIBUEY, POLLO Y GALLINA DE PATIO Y DE GRANJA CRUDA Y COCIDA Y TODOS SUS DERIVADOS. La solicitud fue presentada el día primero de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL EDGARDO LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día primero de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras EL TORO CARNES Y MÁS... y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTA- BLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE CARNE DE RES, CERDO, CONEJO, PELIBUEY, GALLINA, HUEVOS, LÁCTEOS, CEREALES, EMBUTIDOS, CRUDOS Y COCIDOS POR MAYOR Y MENOR. La solicitud fue presentada el día primero de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. EXPLOSIÓN DE PRECIOS BAJOS No. de Expediente: v. alt. No. F Consistente en: la expresión EXPLOSIÓN DE PRECIOS BAJOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSU- MIDOR, EN PRODUCTOS TALES COMO: VESTIDOS, CALZADOS, JUGUETES, SOMBRERERÍA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL EDGARDO LIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. Consistente en: la frase SUPERTORO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO CO- MERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE CARNES, LACTEOS, POLLOS, EMBUTIDOS Y CEREALES POR MAYOR Y MENOR CRUDOS Y COCIDOS. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SUBASTA PUBLICA LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 303-E-08, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor FRANCISCO ANTONIO NAVAS CASTANEDA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situado en Cantón Chancuyo, de esta Jurisdicción y Departamento, que en el inmueble determinado se encuentra la Colonia Obrera, del BARRIO SAN ANTONIO, marcado con el número DIECIO- CHO, Calle Ataco, de esta Ciudad y Departamento, con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que linda y mide a partir del vértice Noroeste así: AL NORTE: dieciocho punto noventa y cuatro metros con casa número diecisiete, tipo obrero de la Calle de Ataco; AL ORIENTE: nueve punto cincuenta metros con terreno de la señora María Padilla, Calle a Ataco de doce metros de ancho de por medio; AL SUR: dieciocho punto cincuenta metros con casa número diecinueve tipo obrero, de la Calle para Ataco; Y AL PONIENTE: nueve punto cincuenta metros con terrenos de la señora Marcelina Salinas y Gabriel Velasco, todos los colindantes son de la misma colonia de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana hoy el Fondo. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor FRANCISCO ANTONIO NAVAS CASTANEDA, el cual se encuentra inscrito bajo la matrícula UNO CINCO CERO DOS OCHO SEIS CINCO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO asiento CUATRO del Registro de la Propiedad de la Segunda Sección de Occidente. SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL; San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día doce de agosto de dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F de cuatro metros, se llega al mojón Número UNO, esquina Nor-Poniente del Lote que se describe así: AL NORTE. Partiendo del mojón Número UNO con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de catorce metros se llega al mojón Número DOS, lindando por este lado con lotes números once y diez de Polígono U de la misma Urbanización, pasaje CINCO de diez metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: del mojón Número DOS con rumbo Sur cero grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de ocho punto treinta metros se llega al mojón Número TRES, lindando por este lado con Lote Número DIEZ del Polígono T de la misma Urbanización: AL SUR: del mojón Número TRES con rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto cinco minutos Oeste y distancia de catorce metros se llega al mojón Número CUATRO, lindando por este lado con Lote Número OCHO del Polígono T de la misma Urbanización; AL PONIENTE. Del Mojón Número CUATRO con rumbo Norte cero grados treinta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de ocho punto treinta metros se llega al mojón número UNO donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con Lote Número DOS del Polígono S de la misma Urbanización Senda SEIS de ocho metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS VEINTISÉIS CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de los señores NELSON BASILIO AGUILAR CRUZ Y SONIA ADALJISA PERDOMO DE AGUILAR conocida por SONIA PERDOMO DE AGUILAR a la Matrícula M CERO CINCO CERO UNO TRES DOS NUEVE OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, Apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra los señores NELSON BASILIO AGUILAR CRUZ y SONIA ADALJISA PERDOMO DE AGUILAR conocida también por SONIA PERDOMO DE AGUILAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Lote Número NUEVE del Polígono T de la Urbanización La Cima II, que mide y linda: Partiendo de la intersección de los ejes de Pasaje CINCO y Senda SEIS abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur cero grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este una distancia de cinco metros. De este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia: LICDA. SONIA NOEMI REYES, JUEZA INTERINA DEL JUZGA- DO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, CHALATENANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número promovido por la Licenciada Ana María Cortez Artiga, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA O DE SU ABREVIATURA S. A. BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE El SALVADOR, CONTRA EL SEÑOR JUAN ANGEL LANDAVERDE BARRIENTOS; Se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: De naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, situado en el Cantón El Centro jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: comenzando por el vértice Nor oeste con rumbo Nor este en Línea quebrada compuesta de tres tramos rectos comenzando de un árbol de pito a otro árbol de pito, mide con rumbo oriente cuarenta y cinco metros con treinta y siete

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de centímetros, el segundo tramo del árbol de pito último con rumbo sur a otro árbol de pito puesto a propósito, mide treinta metros y el tercer tramo con rumbo oriente a un árbolito de durazno donde también está un brotón de pito esquinero, mide catorce metros treinta centímetros; con terreno de Rufino y Alfonso Landaverde; AL ORIENTE: del arbolito de durazno junto al brotón de pito mencionado en Línea ligeramente curva hasta un brotón de pito mencionado en Línea ligeramente curva hacia un brotón de pito que forma media esquina y luego en Línea recta a un árbol de pito que está en la margen de la quebrada El Salto, mide en este rumbo doscientos metros y colinda con terreno de José Adilio Landaverde; AL SUR: del árbol de pito dicho siguiendo por la quebrada El Salto aguas arriba por sus curvas, a un brotón de pito que se dejó como mojón esquinero, mide ciento diecisiete metros con treinta centímetros y colinda quebrada El Salto de por medio con terreno de Francisco Landaverde; Y AL PONIENTE: del brotón de pito mencionado en Línea totalmente recta al árbol de pito mencionado al inicio de esta descripción, mide ciento noventa y ocho metros y colinda con terrenos de Orlando, Erlinda y Alfonso Landaverde Mata, de una extensión superficial de veinte mil quinientos noventa y dos metros cuadrados inscrito a favor del señor Juan Ángel Landaverde Barrientos, bajo el número cuarenta y dos del libro trescientos noventa y uno del Registro de la Propiedad de la Quinta Sección del Centro. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil nueve. LICDA. SONIA NOEMI REYES, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE- CRETARIO. metros con noventa y cuatro centímetros, se llega al vértice Sur- Este donde hay un árbol de pito y linda en este rumbo camino vecinal de por medio que conduce al Cantón Los Planes al lugar denominado La cumbre del cantón La Granadilla de esa misma jurisdicción; con terreno de Herminio Villeda; AL SUR: Partiendo del vértice sur- Este con rumbo sur Oeste en línea recta de doscientos veintidós metros llega al vértice Sur- Oeste lindando en este rumbo con terrenos de Francisco Cartagena González zanjón natural de por medio. Aguas arriba hasta donde termina el zanjón seguido de zanjón artificial y cerco de alambre de por medio medianero; AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur- Oeste con rumbo norte en línea recta de doscientos quince metros, se llega al vértice Nor- Oeste, donde se inició esta descripción y linda en este rumbo con terreno de María Dolores García de la compareciente María Virginia García Salguero viuda de Deras y Salomón Antonio Ángel, río Chiquito de por medio, aguas abajo donde en el río mencionado desemboca un zanjón, inscrito a favor del señor Francisco Cartagena González, bajo el número cuatro del libro trescientos veintinueve del Registro de la Propiedad e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil nueve. LICDA. SONIA NOEMÍ REYES, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICDA. SONIA NOEMI REYES, JUEZA, SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA. CHALATENANGO. HACE SABER. Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número promovido por la Licenciada Ana María Cortez Artiga, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA O DE SU ABREVIATURA S. A., BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, CONTRA EL SEÑOR FRAN- CISCO CARTAGENA GONZALEZ; Se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: de naturaleza rústica, el cual se desmembró de otro de mayor extensión, situado en el Cantón Los Planes, jurisdicción de La Palma, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de siete manzanas o sea cuarenta y ocho mil novecientos veintidós metros cuadrados setenta y dos decímetros de metro cuadrado, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice nor oeste con rumbo Nor este en línea quebrada de tres tramos, el primero en línea recta de treinta metros con rumbo Nor-Este; el segundo tramo con rumbo sur en línea recta de cien metros y el tercer tramo con rumbo Nor-este en línea recta de cien metros se llega al vértice Nor- Este y linda en los últimos dos tramos con terreno de María Feliciana Villalta que anteriormente formó parte del que se está describiendo y en el primer tramo linda con el terreno de Antonia Rivera Chacón de González, cerco de alambre medianero y zanjón de aguas permanentes de por medio: AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-este con rumbo sur, en línea recta de doscientos diecisiete ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME- RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, como Apoderada General Judicial del señor JOSE SABINO DIAZ HERNANDEZ, contra el señor JOSE RAMIREZ, por deuda de colones, se venderán en este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, el bien inmueble siguientes: Un lote de terreno de naturaleza RÚSTICA, ubicado en el cantón EL VOLCÁN, del Municipio de Delicias de Concepción, distrito de Osicala, departamento de Morazán, denominado según su antecedente como EL PRIMERO de la capacidad Superficial de SETENTA ÁREAS, de los linderos y colindantes especiales siguientes: AL ORIENTE: con Romeo Peraza, Simón Rodas y lote que se describirá posteriormente y que será vendido a Felipe Pérez; AL NORTE, con Apolonio Hernández, y Romeo Peraza; cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: con porción que se venderá a Felipe Pérez, que se describirá posteriormente y Simón Rodas; camino ojo de agua de por medio hasta llegar a un flor; y AL SUR: con resto de terreno de Francisco Javier Hernández, árboles de pito de por medio.- Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA SU- PLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado con el número C promovido por el Licenciado SERGIO ESTEBAN MÉNDEZ SOLANO, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o BANCO CITI S.A.; contra la señora ERICKA LISSETTE JUAREZ SEGOVIA; se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un inmueble propiedad de la demandada antes mencionada, inscrito a favor de ésta bajo la Matrícula del sistema de Folio Real Computarizado número TRES CERO CERO SEIS SIETE TRES CERO CINCO -CERO CERO CERO CERO CERO ( ) DE PROPIEDAD, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la cual se describe así: Un Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en kilómetro veintidós y medio, carretera a La Libertad, ubicado en URBANIZA- CIÓN BRISAS DE ZARAGOZA, POLÍGONO A CASA NÚMERO DIECISÉIS, jurisdicción de Zaragoza, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de NOVENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS; dicho inmueble se encuentra gravado con Primera Hipoteca Abierta inscrita a favor de la sociedad ejecutante BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN, SOCIE- DAD ANÓNIMA, ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A., inscrito dicho gravamen bajo Matrícula de Folio Real Computarizado número TRES CERO CERO SEIS SIETE TRES CERO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO ASIENTO TRECE (13) DE HIPOTECAS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; lo que se avisa al público para los efectos legales correspondientes. - Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve. Enmendado. ERIC- KA. VALE.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderada General Judicial del BAN- CO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, y del domicilio de San Salvador, contra los señores: MARTA GRICELDA PONCE DE GALLARDO, de treinta y siete años de edad a la fecha del Préstamo Mercantil, de oficios domésticos, de este domicilio; y ANGEL MARTIN ZELAYA MIRANDA, de veinte años de edad a la fecha del Préstamo Mercantil, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque; reclamándoles el pago de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR; más los intereses pactados del diez por ciento anual, y del cinco por ciento anual de recargo por mora, ambos contados a partir del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el proyecto denominado URBANIZACION RESIDENCIAL LIBERTAD situado en el Kilómetro Tres, al Poniente de la Carretera que partiendo de la Troncal del Norte se dirige a la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en el POLIGONO B, CASA NUMERO TRESCIENTOS CATORCE, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS.- El Proyecto URBANIZACION RESIDENCIAL LIBERTAD ha sido calificado de Interés Social por el Instituto Libertad y Progreso.-Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número SEIS, de la Matrícula Número, SEIS CERO CERO CUATRO DOS CUATRO DOS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y nueve minutos del día nueve de julio del año dos mil nueve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, contra los señores ROMAN ERNESTO VIDES BONILLA y MARINA MARIBEL MOZ DE VIDES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco, de la ciudad y departamento de Sonsonate, sobre la quinta Avenida Norte, segregado de otro de mayor extensión, en el cual se ha desarrollado el Proyecto Habitacional denominado RESIDENCIAL VANESSA, marcado en su antecedente de dominio como LOTE NUMERO OCHO, cuya descripción técnica es la siguiente: Ubicado en la calle a San Antonio del Monte y Pasaje Chinchilla, sobre pasaje Margarita de una superficie de NOVENTA Y CINCO METROS DIECIOCHO DECIMETROS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUA- DRADAS y Partiendo del esquinero Nor-Oeste se describen los linderos: AL NORTE: comprendido de un solo tramo con rumbo Sur ochenta grados diez segundos Este y distancia de seis punto cuarenta y un metros, lindando con propiedad de la señora Flor Marina de Monteagudo, pasaje de por medio de cinco metros; AL ORIENTE, comprendido de un solo tramo con rumbo Sur, diez grados cinco minutos tres segundos Oeste y distancia de catorce punto ochenta y cinco metros, lindando con propiedad de la Licenciada Teresa de Jesús Arriaga Carvajal; AL SUR, comprendido de un solo tramo con rumbo Sur, ochenta y nueve grados dos minutos cero segundos Oeste y distancia de seis punto cuarenta y un metros, lindando éste con el señor Julio Francisco Pastore y AL PO- NIENTE, comprendido de un solo tramo con rumbo Norte tres grados siete minutos un segundo Oeste y distancia de catorce punto ochenta y cinco metros, lindando éste con el resto del terreno que se reservó el señor Carlos Romeo Deleón Gutiérrez. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor ROMAN ERNESTO VIDES BONILLA por estar inscrito bajo el número de Matrícula UNO CERO CERO TRES UNO CERO TRES CERO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día siete de Julio de dos mil nueve.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de AVISO DE COBRO AVISO La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora ESPERANZA RAMIREZ, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, del Departamento de Santa Ana, portadora de su Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de madre sobreviviente se le permita cobrar la suma DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($299.70), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por su extinto cónyuge ENRIQUE ARNULFO MENDOZA RAMIREZ, quien fue de 21 años de edad, falleció a las 11 horas con 50 minutos del día 3 de diciembre del año Lo anterior se hace de conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, Subjefe Departamento Jurídico Ministerio de Hacienda. AVISO 3 v. 1 v. c/3 d. No. F La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor JOSE ALFREDO NORIO HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio del Departamento de Usulután, portador de su Documento Único de Identidad Número , y Número de Identificación Tributaria , quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($151.87), dejado pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por su extinta cónyuge SANDRA HERRERA DE NORIO, conocida por SANDRA HERRERA RIVAS y por SANDRA RIVAS, quien fue de 51 años de edad, falleció a las 15 horas del día 17 de mayo de Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, Subjefe Departamento Jurídico Ministerio de Hacienda. TITULO DE PREDIO URBANO 3 v. 1 v. c/3 d. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que el señor ISRAEL ORLANDO ORELLANA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en los Suburbios del Barrio San Antonio, Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superficial de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos que a continuación se describen: AL ORIENTE; con propiedad que antes fue de la sucesión del señor Luis Torres Bonilla, divididos por pared y desplomo, en trece metros; AL NORTE; con propiedad que antes fue de la sucesión del señor Manuel Torres, hoy de Pedro Chávez Torres, divididos por cerco de brotón del colindante, en veinticuatro metros cincuenta y cuatro centímetros; AL PONIENTE; con finca y solar que fue del señor Pedro Ayala Ascencio, hoy del señor Arístides Martínez Bonilla, divididos por la Carretera Nacional que de esta Población conduce a la Ciudad de Sensuntepeque del Departamento de Cabañas, en quince metros; y AL SUR; con propiedad que fue del señor Arcadio Menjívar, hoy de la señora María Martínez, divididos por cerco de alambre de la colindante, en veinticuatro metros cincuenta y cuatro centímetros. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa sobre paredes de bahareque, techo de teja con su correspondiente corredor y cocina, en un área de noventa metros cuadrados. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo la señora Concepción Orellana y lo valuó en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los dos días del mes de Octubre del año dos mil nueve. JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 MARCA DE SERVICIO Packaging Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Syngenta Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras: 4evergreen y diseño, que traducidas al castellano la palabra EVER significa: siempre, y GREEN significa: verde, que servirá para: AMPARAR LOS SERVICIOS DE: PROVEER INFORMACION EN EL CAMPO DE ASUNTOS AMBIENTALES; PROVEER INFORMACION EN EL CAMPO DE PRACTICAS DE SOSTENIBILIDAD PARA EL USO DE RECURSOS RENOVABLES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil nueve. Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE MARCO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil nueve. Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Evergreen Consistente en: la expresión syngo.plaza, que servirá para: AM- PARAR: ACTUALIZACION DE COMPONENTES Y EQUIPOS DE COMPUTACION (HARDWARE) PARA SISTEMAS ELECTRO- MÉDICOS DE VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES. Clase: 37.

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve. Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO, REGISTRADORA. INMIGRANTES; Y PROVEER CONTENIDO E INFORMACION DE ENTRETENIMIENTO TODO VIA TELEVISION, RADIO Y REDES DE COMUNICACION GLOBAL, Y VIA TELEFONOS Y OTROS DISPOSITIVOS PORTATILES INALAMBRICOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil nueve. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de UNIVISION COMMUNICATIONS INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE U, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y ENTRETENI- MIENTO, PRINCIPALMENTE PRODUCCION, PROGRAMACION Y DISTRIBUCION DE RADIO Y TELEVISION; PRODUCCION DE CONCIERTOS DE MUSICA Y OTROS EVENTOS EN VIVO DE ENTRETENIMIENTO Y PRODUCCION DE FERIAS DE SALUD, FERIAS DE INFORMACION, FERIAS DE TRABAJO, Y FESTIVIDA- DES DE DIAS FERIADOS NACIONALES; PROVEER NOTICIAS DE LA NATURALEZA DE REPORTAJES DE EVENTOS ACTUALES, PROVEER INFORMACION EDUCACIONAL EN LOS CAMPOS DE SALUD, FINANZAS, LEY, Y DERECHOS DE CONSUMIDORES E Consistente en: las palabras syngo.plaza, que servirá para: AM- PARAR: PROGRAMACION, DESARROLLO, PREPARACION Y ADAPTACION DE SOFTWARE Y PROGRAMAS DE PROCESA- MIENTO DE DATOS; CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE PROCE- SAMIENTO DE DATOS, EN PARTICULAR EN RELACION AL USO DE EQUIPOS DE COMPUTACION (HARDWARE) Y SOFTWARE;

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SERVICIOS DE INGENIERÍA; SERVICIOS DE MEJORAMIENTO Y ACTUALIZACION DE SOFTWARE PARA SISTEMAS ELEC- TROMÉDICOS DE VISUALIZACION DE IMÁGENES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE- FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño que será identificado $ & DI- SEÑO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU- NICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACION A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA; ACCESO POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES Y ENLACES A TRAVÉS DE DATOS INFORMATICAS Y A REDES MUNDIALES DE INFORMATICA; SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE DATOS; COMUNICA- CIONES POR TERMINALES INFORMATICOS; SERVICIOS DE RECOPILACION Y TRANSMISION DE MENSAJES, IMAGENES Y AUDIOS ASISTIDOS POR ORDENADOR O TELÉFONO; FACI- LITACION DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMATICAS Y A SERVICIOS INFORMATICOS EN LINEA. Clase: 38. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de DHL International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DHL EASY SHOP Consistente en: las palabras DHL EASY SHOP, en donde la palabra EASY se traduce al castellano como FÁCIL; y la palabra SHOP como TIENDA, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE, EN PARTICU- LAR TRANSPORTE DE BIENES POR VEHICULO MOTORIZADO, CAMION, RIEL, BARCO Y AEROPLANO; EMBALAJE Y ALMA- CENAMIENTO DE BIENES; INFORMACION DE TRANSPORTE; CORRETAJE DE CARGA, DESCARGA DE CARGA; INFORMACION DE ALMACENAMIENTO; SERVICIOS DE CORREO; LOGISTICA EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE; COLECCION, TRANSPORTE Y ENTREGA DE BIENES, EN PARTICULAR DE DOCUMENTOS, PAQUETES, PAQUETES PEQUEÑOS, CARTAS Y PALÉS; CARGA POR BARCO, AEROPLANO, RIEL, VEHICULO MOTORIZADO Y CAMION; RASTREO Y CALCADO POR MEDIO DE RASTREO ELECTRONICO DE BIENES, EN PARTICULAR DOCUMENTOS, PAQUETES, PAQUETES PEQUEÑOS, CARTAS Y PALÉS; ADMI- NISTRACION DE BODEGAS, ORGANIZACION Y MANEJO DE BIENES DEVUELTOS (MANEJO DE DEVOLUCIONES); ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO; SERVICIOS DE ENTREGA EXPRESA, DE CARTAS Y DE CARGA; ALQUILER DE BODEGAS; CONSULTORIA DE LOGISTICA; MANEJO/ DIRECCION DE DESPACHO; ORGANIZACION DE BIENES Y DATOS DE DESPACHO; DIBUJO DE DOCUMENTOS DE TRAN- SITO; PROVEER INFORMACION RELACIONADA AL MANEJO, TRANSPORTE Y LOGISTICA, EN PARTICULAR EL MANEJO DE DOCUMENTOS, CARTAS, PAQUETES, PAQUETES PEQUEÑOS Y PALÉS; PROVEER INFORMACIÓN EN LINEA EN EL CAMPO DEL TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE BIENES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMÉRICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL MUNDIAL DE LA FIFA Consistente en: Las palabras EL MUNDIAL DE LA FIFA, que servirá para: AMPARAR: OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS PUBLI- CITARIOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITA- RIO EN LOS CRÉDITOS DE LAS PELÍCULAS (CINE); SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA Y TELEVISADA; PUBLICIDAD EN FORMA DE ANIMACIÓN; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PROMOCIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE PROMOCIÓN DE DEPORTES Y RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE INVESTIGACIONES PARA MARKETING; SERVICIOS DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN DE PU- BLICIDAD PARA EXHIBICIONES COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS; COMPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS; SERVICIOS EN EL ÁREA DE RECOPILACIÓN DE DATOS Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEPORTI- VOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACIÓN Y LA DIRECCIÓN; SERVICIOS DE CONSULTAS PARA LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIA ENTRE EM- PRESAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL; PUBLI- CIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL ÁREA DEL FÚTBOL; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS DE ME- TALES COMUNES, MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/ EQUIPOS ÓPTICOS Y AUDIO VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELEC- TRÓNICOS Y MAGNÉTICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS, ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA E INSTRUMENTOS DE HOROLOGÍA / CRONOMÉTRICOS, INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPA- JE Y BOLSOS Y FUNDAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBILIARIO, ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS, PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS DERIVADOS, REVESTIMIENTOS PARA SUELO /PISO, JUEGOS Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, BETÚN Y PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES, LIQUIDO DE TRANSMISIÓN, LIQUIDO DE FRENOS, AGENTES ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRÁULICO, GRASAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA EN ESTA CLASE QUE INCLUYAN VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, VENTA Y APROVISIONAMIENTO DE BEBESTIBLES A TRAVÉS DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE DE ESTACIONES DE RE- CARGA (DE COMBUSTIBLE) Y TIENDAS UBICADAS EN LAS ESTACIONES DE RECARGA (DE COMBUSTIBLE); EL REAGRU- PAMIENTO, PARA EL BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUC- TOS DE METALES COMUNES, MAQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/ EQUIPOS ÓPTICOS Y AUDIO VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELEC- TRÓNICOS Y MAGNÉTICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS, ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA E INSTRUMENTOS DE HOROLOGÍA/ CRONOMÉTRICOS, INSIGNIAS. Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS Y PORTA COSAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBILIARIO, ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS, PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS DERIVADOS; REVESTIMIENTOS PARA SUELO /PISO, JUEGOS Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, BETÚN Y PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES, LIQUIDO DE TRANSMISIÓN, LIQUIDO DE FRENOS, AGENTES ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES LIQUIDO HIDRÁULICO, GRASAS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS) PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR CONVENIENTEMENTE ESOS PRODUCTOS A TRAVÉS DE UNA TIENDA DE VENTA AL DETALLE O A TRAVÉS DE UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁM- BRICA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, PUBLICI- DAD A TRAVES DE PATROCINIO, SERVICIOS DE INFORMACIÓN

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 EN RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN, SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS, TODO SUMINISTRADO EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS; COM- PILACIÓN DE ANUNCIOS PARA SER USADOS COMO PAGINAS WEB EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS INALÁMBRICOS; SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB DE INTERNET PARA LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELEC- TRÓNICA INALÁMBRICA; COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS PARA PUBLICAR EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE CO- MUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA EL PROCESAMIENTO DE VENTAS HECHAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; PROMOCIÓN DE VENTAS, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE BENEFICIOS PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS DE BOLETOS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA PROPÓ- SITOS COMERCIALES, DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONALES; DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN Y CODIFICA- DAS LAS CUALES PUEDEN LLEVAR DATOS PERSONALES DE IDENTIDAD DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO A ESTADIOS DEPORTIVOS; COMPILACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL, EN PARTICULAR DE IMÁGENES FIJAS Y ANIMADAS; PROMOCIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL CAMPO DEL FÚTBOL; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE ACUERDOS CONTRACTUALES, EN PARTICULAR DE PATROCINADORES (SPONSORING) Y CONTRATOS DE LICENCIA, PROVEYÉNDO- LES CON UNA CONCIENCIA DE MARCA INCREMENTADA E IMAGEN MEJORADA DERIVADA DE EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES, ESPECÍFICAMENTE EVENTOS INTERNACIO- NALES; INVESTIGACIÓN DE PATROCINIO PARA NEGOCIOS EN RELACIÓN A COMPETICIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS DE AGENCIA DE BOLETOS PARA DEPORTES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, trece de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE- FÓNICA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Un diseño que se identificará $ & DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; SERVICIOS BANCARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS BANCARIOS PRESTADOS A TRA- VÉS DE TELEFONÍA MÓVIL Y OTRAS REDES INALÁMBRICAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO DUARTE CABRERA, en su calidad de APODERADO de MILTON

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de DAGOBERTO NAVARRO DURAN, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: La expresión NAVARRO'S MMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ENSEÑANZA DE ARTES MARCIALES (KEMPO, JIV JITSU, SAMBO, MUAY THAI) Y CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE TORNEOS MARCIALES Y ESPECTÁCULOS DE PELEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RUBEN ORTEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACÉN GLORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: ALMACÉN GLORIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RUBEN ORTEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACÉN GLORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: ALMACÉN GLORIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra PRETTYGIRL, su traducción al idioma castellano es Chica Bonita, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA DAMAS DE TODAS LAS EDADES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: La palabra: SEDUCTORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA DAMAS DE TODAS LAS EDADES. Clase: 25. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ RUBEN ORTEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALMACÉN GLORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: ALMACÉN GLORIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve.- LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: Las palabras SEXY LADY que se traduce al castellano en DAMA ATRACTIVA, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA DAMA DE TODAS LAS EDADES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO ELIUD MIRALDA MARTÍNEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LA CASA DE LA TÍA NENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CATNE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra Paulette y diseño, que servirá para: AMPARAR VESTIDOS PARA DAMAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.- LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: Las palabras Café Sabanetas y diseño, sobre la palabra Café individualmente considerada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ: TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a los siete días del mes de septiembre del dos mil nueve. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y 3 v. alt. No. C cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora MARÍA JOAQUINA SÁNCHEZ, conocida por ANA JOAQUINA SÁNCHEZ ORTIZ, de parte de las señoras MA- NUELA SÁNCHEZ viuda DE CASTRO, conocida por MANUELA VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. SÁNCHEZ, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de Cantón Ocotillo, Caserío Albania, Jurisdicción de Cacaopera, con documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos sesenta y ocho mil ciento veintiséis guión tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un millón trescientos dos guión ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta guión ciento uno guión cinco; y DIONICIA SÁN- CHEZ, de sesenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de Cantón Ocotillo, Caserío Albania, Jurisdicción de Cacaopera, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y dos guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos dos guión cero noventa y un mil cuarenta y dos guión ciento uno guión ocho; por derecho propio que les corresponde en calidad de hermanas de la causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, soltera, doméstica, originaria de Cacaopera, Morazán, hija de Isabel Sánchez; falleció el día dieciocho de junio del dos mil nueve en Cacaopera, Morazán, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y tres minutos del día diecisiete de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JORGE DAVID LÓPEZ conocido por JORGE DAVID LÓPEZ LÓPEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Maestro de Obra, Casado, fallecido en Mejicanos, el día cinco de abril del año dos mil cinco; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora NORMA ALICIA RAMOS DE LÓPEZ, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Apopa; en calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y ocho minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO. presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GREGORIO DE JESUS FIGUEROA, quien falleció en el caserío El Limón, del Cantón San Bartolo de esta ciudad, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Octubre de mil novecientos setenta y seis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor ENRIQUE SANCHEZ MENJIVAR, en su concepto de cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores RAIMUNDO SARBELIO FIGUEROA, MIGUEL ANGEL FIGUEROA, MARIA RUBIA FIGUEROA y BLANCA HILIA FIGUEROA, como hijos sobrevivientes del causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las doce horas con veinte minutos del día veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.- LIC. MORENA CONCEPCION LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó ADELSO ELIAS LANDAVERDE LANDAVERDE, quien fue de treinta y dos años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Gilberto Landaverde Gutiérrez y María Romilia Landaverde, falleció el día ocho de enero del dos mil nueve, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de MIRTALA DE LOS ANGELES VALLE VILLALTA hoy viuda DE LANDAVERDE, en calidad de cónyuge sobreviviente y en representación de los menores ELMER ALBERTO y ROBERTO JOSUE, ambos de apellidos LANDAVERDE VALLE, e hijos del causante, asimismo como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía a Gilberto Landaverde Gutiérrez y María Romilia Landaverde, padres del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días de septiembre del dos mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CLAUDIO HERNÁNDEZ conocido por CLAUDIO HERNANDEZ RAMOS, quien fue de ochenta y siete años de edad, casado, Agricultor en pequeño, fallecido el día veintiuno de Octubre del año dos mil ocho, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de la señora MARIA ELEODORA GARCIA VASQUEZ, conocida por MARIA ELEODORA GARCIA, ELEODORA GARCIA VASQUEZ, MARIA ELEONORA GARCIA DE HERNANDEZ, y por MARIA ELIONORA GARCIA DE HERNANDEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil Nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y treinta minutos del día seis de julio de dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día cuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, dejó el causante RAFAEL ANTONIO BARAHONA; de parte de la señora VILMA DEL CAR- MEN SANCHEZ VIUDA DE BARAHONA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de Julio del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LlCENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS FLORES ROMERO conocida por SANTOS FLORES y por SANTOS SEGUNDINA FLO- RES, quien fue de ochenta y tres años de edad, soltera, fallecida el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ALICIA FLORES VIUDA DE OLIVARES como hija de la causante y representada por el Licenciado RIGOBERTO ROSA CHAVEZ. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y cuarenta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Raúl Flores Martínez, quien falleció el día catorce de Octubre de dos mil ocho, en el Cantón Piedra Rayada, Jurisdicción de Conchagua, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora María del Carmen Hernández de Ortiz, en calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora María del Carmen Ortez Flores, hija del causante.- Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por el causante TITO HERNANDEZ PERAZA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 MAGDALENA POLANCO DE HERNANDEZ y CARLOS OVIDIO HERNANDEZ POLANCO; en concepto de cónyuge sobreviviente y como hijo del referido causante.- En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F dos mil nueve, Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho, dejó el señor SIMEON FELIX BARILLAS ESTRADA, conocido por SIMON FELIX BARILLAS ESTRADA y por SIMEON FELIX ESTRADA, de parte de la señora DINA ESTHER BARILLAS DIMAS, conocida por DINA ESTHER DIMAS, DINA ESTHER DIMAS ESTRADA, DINA ESTHER ESTRADA DIMAS, DINA ESTER PANAMEÑO ESTRADA y por DINA ESTER ESTRADA PANAMEÑO, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas con cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil nueve: se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante VIRGINIA MARTINEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día doce de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor RUFINO MARTINEZ.- El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO de la referida causante; habiéndosele conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veintiún minutos del día veintidós de septiembre de dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas con treinta y seis minutos del día veintiocho de agosto de EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: JOSE SALVADOR ZAVALA CHAVEZ, al fallecer el día cinco de octubre del año dos mil ocho, en el Caserío Guateras, Cantón El Zapote, de la Jurisdicción de Jucuarán, habiendo sido ese mismo lugar su último domicilio, de parte del señor OSCAR ARNULFO GALEAS JUAREZ, en calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora REYNA MARITZA ZAVALA CHAVEZ hermana del causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día diez del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor SARA FIN CONTRERAS HERRARTE, fallecido el día cinco de Junio del presente año, en el Cantón Santa Emilia, jurisdicción de este Departamento, siendo dicho cantón su último domicilio, de parte de la señora SONIA MARALETH TREJO DURAN y menores SERAFIN ALEXANDER, SANDRA CAROLINA y CRISTIAN GEOVANY, todos de apellidos CONTRERAS TREJO, en concepto de herederos testamentarios del causante, dichos me nores representados legalmente por la primera. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de junio del dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día quince de enero de mil novecientos ochenta y siete, en la Ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, siendo ese el lugar de su último domicilio, dejó la señora ROSA AMELIA ANAYA CRUZ conocida por ROSA AMELIA ANAYA, de parte de FRANCISCO REYNALDO ANAYA LIMA en su calidad de hijo de la causante, confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó TOMASA MONGE NAVARRO o TOMASA DE JESUS MONGE o TOMASA MONGE, fallecida el veinte de noviembre del dos mil cinco, en el Hospital Nacional Zacamil de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio, El Rosario, La Paz, por parte de ADALINA LUZ MONGE VILLALTA DE GARCIA o ADALINA LUZ MONGE y SELOMI MONGE VILLALTA, en concepto de sobrinos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el concepto expresado, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Ana, a las nueve horas veinte minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintiuno de febrero de dos mil ocho, dejó el causante

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 JOSE SECUNDINO ANDASOL JOVEL, de parte de la señora MARIA MARTA GUARDADO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión, le correspondían a la señora ANGELA ANDASOL JOVEL, en su calidad de hermana del causante en mención. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Septiembre del año dos mil nueve. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. NORTE: cuarenta metros, con Juan Antonio Morales y Apolonio Coreas, al PONIENTE: diecinueve punto veinte metros, con Blanca Margarita Rivas y al SUR: cuarenta y dos metros calle de por medio con Rodolfo Pleitez, Argentina Pleitez y Ana Julia Pleitez.- El Inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, este inmueble lo adquirió en el año de mil novecientos setenta y cuatro y la posesión del señor Juan Antonio Rivas, más la del señor Adán Antonio Rivas Flores, suman más de diez años consecutivos que exige la Ley, valuó dicho inmueble en la cantidad de un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo he poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Mercedes Umaña, a las once horas del día dos de octubre del año dos mil nueve. ANTONIO ANGEL RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA OLIMPIA RODRIGUEZ, SECRE- TARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor ADAN ANTONIO RIVAS FLORES, soltero, de treinta y nueve años de edad, Constructor, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Personal número cero, cuatro millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos setenta y siete - cinco; Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento once - ciento veintiún mil ciento sesenta y nueve - ciento dos - cuatro, solicitando a su favor Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario del Municipio de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, Departamento de Usulután, que adquirió por donación verbal que le hizo su padre el señor Juan Antonio Rivas, Empleado, de setenta y cinco años de edad, de este domicilio en el año de mil novecientos setenta y cuatro; siendo de una capacidad superficial de un mil ciento treinta y siete punto setenta y cinco metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al ORIENTE: treinta y seis punto treinta metros, calle de por medio con Imelda Pleitez, al HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE PORFIRIO PALACIOS, de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero ocho uno uno uno cero - nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio Las Flores de esta ciudad, de una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, según solicitud presentada, y de un área catastral de QUINIENTOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS ME- TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mts. Con solar de Nicolás Santos, antes hoy de Ángela Guerrero vda. de Maravilla; AL NORTE: Mts. Con solar de Elisa Valdez, antes, hoy de María Elisa Martínez y Rosa Elba Cortez, calle de por medio; AL PONIENTE: Mts. Con propiedad de Alberto Guerrero, antes, hoy de José Arcadio Chévez; AL SUR: Mts. con propiedad de Juan Ayala, antes, hoy de Juan Pablo Ayala Bonilla y María Irma Rosa. Posesión que es de más de diez años consecutivos, no es dominante ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. JOSE GONZALO MANZANO Q., ALCALDE MUNICIPAL. JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora Amanda Hernández Mejía, de cuarenta y nueve años de edad, Abogado de la República, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Carnet Número catorce mil ciento seis, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial; solicitando se le extienda Título de 3 v. alt. No. F Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Avenida 5 de Noviembre S/N de la ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, a favor de la señora Presentación Antonia EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito la señora Ana Yolanda Méndez, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután; con Documento Único de Identidad número, cero dos siete seis ocho seis dos seis-7; solicitando a su favor Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Antonio, de esta Villa, de la capacidad superficial de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias y medidas siguientes: NORTE: mide quince metros; linda con solar de Feliciano de Jesús Coreas, cerca de alambre del colindante; ORIENTE: mide doce punto veinticinco metros, linda con solar de María Osegueda Rivera, cerca y brotón de tempate y árboles de aceituno del colindante; SUR: mide dieciséis metros, linda con el solar del señor Domingo Méndez Campos, brotón de tempate y alambre de por medio del colindante; y al PONIENTE: mide doce punto veinticinco metros, calle de por medio con terreno del señor Mateo Rendón; existe en el solar una casa pajiza sobre horcones, tazacualiada. Dicho inmueble lo adquirí por donación verbal que me hizo el señor Mario Antonio Méndez Campos; del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y lo estima en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este mismo domicilio. Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. JOAQUIN AQUILINO RENDON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ISAEL CRUZ SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Rivera, de ochenta años de edad, de oficios domésticos del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos tres mil trescientos once guión cuatro, y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos quince-doscientos once mil ciento veintiséis- cero cero dos-seis; de una extensión aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: linda en línea recta, con propiedad de Rosa Candelaria Carrera Rivera, midiendo por este rumbo treinta y cinco punto cero metros, AL NORTE: linda con propiedad de Domingo Bográn Martínez, cerco de piedra de por medio, midiendo por este rumbo once punto cero metros; AL PONIENTE: linda en línea curva, con propiedades de Matilde de Dolores Guzmán, Mirian Cruz Quintanilla, Edgardo Aparicio Quintanilla, René Ovidio Quintanilla, Ermes Nicholas Quintanilla, Maritza Guadalupe de Jesús Quintanilla, María Marliny Quintanilla, Ana Lucía Palacios de Barrera, Rosa Alicia Durán de Escalante, midiendo por este rumbo treinta y cinco punto cuarenta metros; y AL SUR: linda con propiedades Ministerio de Agricultura y Ganadería, Avenida 5 de Noviembre de por medio, midiendo por este rumbo seis punto sesenta metros. Lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora María Isabel Castro conocida por Isabel Casco, según Escritura Pública, otorgada en la ciudad de Suchitoto, ante los oficios del Notario Pedro Luis Cáceres Santamaría, el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis. Todos los colindantes son de este domicilio, Y se avisa al público para efectos de ley.

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Alcaldía Municipal de Suchitoto, a veinticinco días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Gloria Elizabeth López Mena, de generales conocidas en las presentes diligencias; en su carácter de apoderada del señor Catarino Cárcamo Lemus; solicitando Título de Propiedad a favor de su representado; de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en el oriente de esta población, de una extensión superficial de doscientos ochenta metros cuadrados, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide veintiocho metros, colindando con terreno de María Isabel Villacorta Oliva; AL NORTE: mide diez metros, colindando con terreno de Alejandro Villacorta, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide veintiocho metros, colinda con Daniel Monge, Soledad Dolores Alvarenga Monge, y AL SUR: mide diez metros, colinda con Marvin Alonso Carbajal Núñez. Este inmueble no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real, así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Dicho inmueble se valora en la cantidad de dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($2,000.00). Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a las quince horas del treinta de septiembre de dos mil nueve. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el Licenciado CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento diecinueve mil trescientos setenta y ocho guión nueve, actuando en calidad de Apoderado Especial Administrativo de las señoras EUGENIA DEL CARMEN CORDOVA conocida Tributariamente como EUGENIA DEL CARMEN CORDOVA MORAN y TRANCITO ASUNCION CORDOVA DE RUIZ, la primera de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno uno cinco cuatro nueve - tres y con Número de Identificación Tributaria cero uno uno cero - cero uno cero uno cuatro uno - cero cero tres - cero; y la segunda de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero dos nueve cinco nueve tres uno cero - uno; y con Número de Identificación Tributaria cero uno uno cero - cero tres cero ocho dos ocho - cero cero uno - ocho, solicitando Título de Propiedad a favor de sus Poderdantes, de un inmueble de naturaleza urbana, compuesto de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS de extensión Superficial, ubicado en el Barrio El Calvario, Avenida Principal, sin número de este Municipio que linda: al NORTE: Un tramo con rumbo Este veinticinco punto veintiún metros, colindando con propiedad de la señora Patricia Marisol González Vásquez; al ORIENTE: Un tramo con rumbo Sur once punto sesenta metros colinda con propiedades de las señoras Mirna Cecilia Vásquez de Mejía y Victoria Córdova de Centeno, Avenida de por medio; al SUR: Tres tramos el primero con rumbo Oeste catorce punto setenta y uno metros y el segundo con rumbo Sur nueve punto once metros y el tercero con rumbo Oeste diez punto cinco metros, colindando en los tres tramos con propiedad de Herbert Boris Tovar; y al PONIENTE: Un tramo con rumbo Norte veintidós punto diez metros, colindando con propiedades de los señores Cándida Escobar, Marcela Quevedo Altuve conocida catastralmente como Maricela Acevedo Altuve y de Juan Francisco Córdova, Avenida de por medio. Lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubieron por compra verbal que hicieron a la señora María Antonia Córdova, ya fallecida quien fue de este domicilio careciendo de título de dominio inscrito, unida su posesión a su antecesora ésta data por más de cuarenta y siete años consecutivos. Los colindantes son todos de este domicilio. Lo valúan en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Puxtla, veintisiete de octubre de dos mil ocho. RAMIRO EDGARDO CIENFUEGOS SAN- TOS, ALCALDE MUNICIPAL. ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA, HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el Licenciado CARLOS ARMANDO JOMA CABRERA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento diecinueve mil trescientos setenta y ocho guión nueve, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ISABEL CABRERA RAMOS, de cincuenta y nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de esta Villa, con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta guión cero, solicitando Título de Propiedad a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana, compuesto de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS de extensión Superficial, ubicado en el Barrio San Pablo de este Municipio que linda al NORTE: Un tramo con rumbo Este, colindando con Miguel Angel Quezada y Julián Antonio Maeda; al ORIENTE: Dos tramos, el primero con rumbo Sureste y el segundo con rumbo Sur, colindando en ambos tramos con propiedad del señor José Abelardo Martínez; al SUR: Un tramo con rumbo Norte, colinda con propiedad del señor Francisco Castillo Alvarez; al PONIENTE: Un tramo con rumbo Noroeste, colinda con propiedad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas y propiedad del señor Julio Molina Castro. Lo posee de buena fe, en forma quieta. Pacífica y no interrumpida, ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo a la señora Yanira Marisol Castillo, por medio de Escritura Pública no inscribible, unida su posesión a su antecesor ésta data por más de diez años consecutivos. Los colindantes son todos de este domicilio, a excepción de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, cuyo domicilio es la ciudad de San Salvador. Lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL; San Pedro Puxtla, cuatro de julio de dos mil ocho. RAMIRO EDGARDO CIENFUEGOS SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F nueve tres guión uno y de su Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis- uno cero cero seis cinco dos-uno cero uno- cero; tal como lo comprueba con la copia certificada del testimonio de escritura pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial y Acta de Sustitución, haciendo uso de sus facultades solicita Título de Propiedad a favor de su poderdante de UN INMUEBLE de naturaleza RUSTICA, descrito según certificación de la denominación catastral número , expedida por la oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate el día veintidós de julio de dos mil nueve, ubicado en el lugar conocido como el rincón del venado, Cantón Chorro Arriba de esta jurisdicción, mapa 0306R06, parcela 151, de una extensión superficial de OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO CERO NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, sus colindancias son: AL NOR- TE, con otro terreno del señor ADAN ALONSO ALFARO ORTIZ; AL ORIENTE, con otra propiedad del señor ADAN ALONSO ALFARO ORTIZ; AL SUR, con propiedades de las señoras MARIA DEL CAR- MEN CONTRERAS VIUDA DE CALVO Y MARSELA ADALGISSA CALVO MENDEZ; y AL PONIENTE, con terreno de la señora ANA ADILIA HERRERA CEA.- El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, lo obtuvo el poderdante POR COMPRA, que hizo a la señora Jacinta Isabel Gómez Sisco, en la ciudad de Sonsonate, el día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa según escritura otorgada ante los oficios del Notario Federico Guillermo Salaverría Rodríguez, unida su posesión material del inmueble a la de su vendedora asciende a más de dieciocho años, la cual ha ejercido en forma quieta, pacífica y sin interrupción, ejecutando actos de toda clase que sólo dan derecho al dominio, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes sin clandestinidad y sin haber sido perturbada por nadie, lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien- tes.- Alcaldía Municipal de Izalco, nueve de Septiembre de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO, HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el Licenciado RENE MAURICIO CIENFUEGOS ESCALANTE, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, portador de su Carné de Abogado número cuatro mil cincuenta; quien actuando en calidad de Apoderado del señor ADAN ALONSO ALFARO ORTIZ, de cincuenta y dos años de edad, Motorista, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro seis cero nueve TITULO SUPLETORIO JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora CARLOTA HERNANDEZ DE CABRERA, de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rural, sin nombre

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 especial, situado en el Cantón San Antonio La Junta, de esta jurisdicción, inmueble sobre el cual se encuentran construidas dos casas de sistema mixto, con las características según certificación de denominación catastral por ser éstas las actuales y que son las siguientes: de una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con propiedad de Silas López Lopéz y Cayetano Rosales Acosta; AL ORIENTE, con propiedad de Francisco Javier Peraza; AL SUR, con propiedad de Francisco Javier Peraza; y AL PONIENTE, con propiedad de Milagro Hernández antes de Matías Hernández García, calle de por medio.- Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con veintisiete minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, en concepto de Apoderada General Judicial de la señora MARIA DINA PINEDA DE CAÑAS, de sesenta y un años de edad, Profesora, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre Una porción de terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón San Pedro, de la Jurisdicción de Chirilagua., distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUA- DRADOS, según Certificación extendida por el Encargado de la Delegación Catastral Departamental de San Miguel y Morazán Licenciado Carlos Salomón Guzmán Lazo, se procede a describir dicho inmueble conforme datos técnicos proporcionados por el Ingeniero Sergio Noble Gómez, siendo dicho inmueble de una capacidad superficial de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO CUATRO ME- TROS CUADRADOS, el cual tiene la siguiente descripción técnica: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de seis punto treinta y tres metros, Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta y dos grados cuarenta y tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia de doce punto cero siete metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de catorce punto diez metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados cincuenta y siete minutos cero siete segundos Este con una distancia de seis punto ochenta metros; Tramo seis, Sur sesenta grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo siete, Sur sesenta y un grados catorce minutos diez segundos Este con una distancia de quince punto dieciséis metros; Tramo ocho, Sur sesenta y cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto dieciocho metros, Tramo nueve, Sur sesenta y un grados veinticinco minutos dieciséis segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y un metros; Tramo diez, Sur sesenta y cinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de siete punto veintiocho metros; Tramo once, Sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos cero siete segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y seis metros; Tramo doce, Sur sesenta y cinco grados veintinueve minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de quince punto setenta y cinco metros; Tramo trece, Sur sesenta y cuatro grados cero ocho minutos veintiséis segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y seis metros, Tramo catorce, Sur sesenta y tres grados cero tres minutos veintiocho segundos Este con una distancia de nueve punto doce metros, colindando con cerco de piña y alambre de por medio, con los señores JOSE ANGEL REYES Y ANA JULIA IRAHETA VIUDA DE GUARDADO.-LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur trece grados cero tres minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de siete punto veinticuatro metros; Tramo dos, Sur diecisiete grados cuarenta y siete minutos quince segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo tres, Sur veintiún grados veinticinco minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y dos metros; Tramo Cuatro Sur veintitrés grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur veintiún grados dieciocho minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de seis punto noventa y seis metros; Tramo seis Norte ochenta y siete grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cero punto noventa y tres metros; Tramo siete, Sur

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de veintiún grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cero metros, colindando con cerco de alambre, piña y Calle de por medio con los señores VIRGILIO PEREIRA y MARTIN ENRIQUE BENITEZ.-LINDERO SUR; Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintitrés tramos, Con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Norte sesenta y un grados veintisiete minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo tres, Norte sesenta y cinco grados cincuenta y tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros, Tramo cuatro, Norte sesenta y cuatro grados once minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros, Tramo cinco, Sur veintiocho grados veintisiete minutos veinte segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, Norte sesenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y seis Metros, Tramo siete, Norte sesenta y cuatro grados cero cero minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros, Tramo ocho, Norte sesenta y seis grados cuarenta y siete minutos once segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros, Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y nueve metros; Tramo diez, Norte sesenta y cinco grados cuarenta minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y cinco metros; Tramo once, Norte sesenta y dos grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto cero ocho metros; Tramo doce, Norte sesenta y cinco grados cero ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto veinte metros, Tramo trece, Sur veinte grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros; tramo catorce, Sur veintiún grados treinta y seis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo quince, Sur veinte grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y un grados veinticuatro minutos quince segundos Oeste, con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros, Tramo diecisiete, Norte cuarenta y siete grados trece minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros; Tramo dieciocho, Norte cuarenta grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y siete metros; Tramo diecinueve, Norte dieciséis grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo veinte, Norte dieciocho grados cincuenta y dos minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y un metros; Tramo veintiuno, Sur ochenta y tres grados cero cero minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y tres metros; Tramo veintidós; Norte cero cuatro grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de Uno punto dieciséis metros; tramo veintitrés, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros, colindando cerco de alambre de por medio con los señores JOSEFINA DEL CARMEN AYALA RIVAS y CELESTINO BONILLA.- y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte cuarenta grados dieciocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de trece punto diez metros; Tramo dos, Norte cero dos grados cero cero minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cero cero grados cuarenta minutos quince segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y tres metros; Tramo cinco, Norte cero cinco grados diecisiete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, Norte cincuenta y cuatro grados cero dos minutos catorce segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo siete, Norte cuarenta y siete grados treinta y tres minutos diecisiete segundos Este con una distancia de seis punto setenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte, treinta y seis grados veintisiete minutos cero cero segundos Este con una distancia de seis punto noventa y cinco metros, Tramo nueve, Norte cincuenta y siete grados treinta y cuatro minutos doce segundos este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros, colindando con cerco de alambre y quebrada de por medio con los señores REYES AYALA Y ROSA MATA DE OSORIO.-Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.-el cual lo adquirió por medio de compraventa de posesión material en forma verbal que le hizo a la señora MARIA ISABEL CANIZALEZ DE PINEDA, ya fallecida.- Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y cuarenta y un minutos del día veintidós de septiembre de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIME- RO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN MIGUEL GONZALEZ VIALE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU- DICIAL de MONTECARLOS ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTECARLOS ESTATE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. DO ESPECIAL de IRMA ESPERANZA MUÑOZ DE YAFFAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. PLATINUM Consistente en: la palabra PLATINUM el cual se traduce al castellano como PLATINO, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CONFECCIONADOS O A MEDIO CONFECCIONAR DE TODO GENERO, CAMISAS, BLUSAS, PIJAMAS, ROPA INTERIOR, ROPA BLANCA Y DE USO DOMESTICO, LENCERIA, TRAJES DE BAÑO O CALZONETAS Y VESTUARIO EN GENERAL PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SEMI-TOSTADO, MOLIDO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, primero de septiembre del año dos mil nueve. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELISEO ALFONSO LAZO ESPINAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, en su calidad de APODERA- Consistente en: la palabra CONSTRUMETAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE INDUSTRIA, DEDICADA A LA ELABORACIÓN DE CORTINAS METÁLICAS, PUERTAS ESTILO AMERICANO, PORTONES Y VENTA DE MOTORES, UBICADA EN DÉCIMA AVENIDA NORTE NUMERO CIENTO VEINTIDÓS, COLONIA GRANILLO, SAN MIGUEL.

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil nueve. LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN VLADIMIR RODRIGUEZ GOMEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de ZEGSA INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZEGSA INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: las palabras ESPRÉSSATE COMO A TI TE GUSTA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, BARES, SALA DE VENTAS DE PRODUCTOS RE- LACIONADOS CON EL CAFÉ, BEBIDAS, PANADERÍA, PASTE- LERÍA, ALIMENTOS PREPARADOS. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SUBASTA PÚBLICA GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MIGUEL ANGEL MERCHE, próximamente se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: Marcado como Lote número SESENTA Y SEIS, Polígono "G", del Proyecto de Parcelación Habitacional TORRES DE GUADALUPE, ubicado en Hacienda Santa Emilia, Jurisdicción de Cuyultitán, Departamento de La Paz, segregado de un inmueble de mayor extensión, con un área superficial de CIENTO SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, el cual tiene los rumbos y colindancias siguientes: Partiendo de la intersección de ejes del camino vecinal de veinticinco punto cero cero metros de ancho y Calle Principal de siete punto cero cero metros de ancho, se mide una distancia de veintiocho punto noventa metros sobre el eje de Calle Principal, se gira una deflexión derecha de noventa grados, se mide una distancia de tres punto cincuenta metros se llega al mojón Nor-poniente, dando inicio la presente descripción técnica: AL NORTE, lindero compuesto por un tramo de línea recta con rumbo Sur, ochenta y cuatro grados once punto ocho minutos Este, se mide una distancia de ocho punto cero cero metros, se llega al mojón Nororiente y colinda con lote número seis Polígono "A" y Calle Principal de siete punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, lindero compuesto por un tramo de línea recta con rumbo Sur, cero cinco grados cuarenta y ocho punto dos minutos Oeste, se mide una distancia de veinte punto cero cero metros se llega al mojón Suroriente y colinda con lote número sesenta y cinco Polígono "G"; AL SUR, lindero compuesto por un tramo de línea recta con rumbo Norte, ochenta y cuatro grados once punto ocho minutos Oeste, se mide una distancia de ocho punto cero cero metros se llega al mojón Surponiente y colinda con lotes números sesenta y tres y sesenta y nueve Polígono "G"; AL PONIENTE, lindero compuesto por un tramo de línea recta con rumbo Norte, cero cinco grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este, se mide una distancia de veinte punto cero cero metros, se llega al mojón Norponiente y colinda con lote número sesenta y siete Polígono "G", se llega así al mojón donde se inició la presente descripción técnica. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor MIGUEL ANGEL MERCHE, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO OCHO OCHO CERO UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del dos de septiembre del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal, por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, Institución de Crédito, de este domicilio, que se abrevia "EL FONDO", contra la señora NORMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CASTRO, mayor de edad, Dietista, de este domicilio, actualmente de domicilio ignorado, representada por su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un Apartamiento urbano y construcciones que contiene marcado con el Número TREINTA, Edificio NOVENTA Condominio K del CENTRO URBANO JOSE

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 SIMEON CAÑAS, situado en Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador; el apartamiento en referencia se describe así: APARTA- MENTO NUMERO TREINTA, EDIFICIO NOVENTA: está situado en la Tercera Planta del mencionado Edificio y sus medidas y linderos son: AL NORTE: mide cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE: mide siete punto sesenta metros; AL SUR: mide cinco punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: mide siete punto sesenta metros. Tiene un área de CUARENTA Y UN PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS y un volumen de CIENTO OCHO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUBICOS. Todos los apartamentos y áreas colindantes al igual que el inmueble objeto del presente contrato, corresponden al mismo Edificio del Condominio K del que forma parte el inmueble que se describe del mismo CENTRO URBANO JOSE SIMEON CAÑAS, los cuales son o han sido propiedad del FONDO, siendo su sistema de construcción conocido como mixto. El área de lo construido de sistema mixto es de CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la señora NORMA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE CASTRO, bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO CERO CINCO CINCO SIETE NUEVE Inscripción Número CERO CERO SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora INES ANTONIA GONZALEZ GONZALEZ, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "UN INMUEBLE URBANO que según antecedentes, se describe así: Apartamento marcado con el NUMERO OCHENTA Y DOS-UNO, EDIFICIO UNO-OCHENTA Y DOS, GRUPO UNO, DEL CONDOMINIO LIBERTAD OBRERA II ETAPA, situado en Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento; el cual ha sido sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, rigiéndose por dichas disposiciones y por las leyes vigentes sobre la materia. Dicho apartamento tiene la descripción siguiente: APARTAMIENTO NUMERO OCHENTA Y DOS-UNO PRIMER NIVEL. AREA CONSTRUIDA. PORCION NUMERO UNO: Partiendo del punto "C" con rumbo Norte, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Este y una distancia de setenta y siete punto novecientos veinticinco metros, llegamos al esquinero Noreste del apartamiento ochenta y dos-uno, el cual mide y linda: NORTE, línea recta con rumbo Norte, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Este y una distancia de cinco punto cero veinticinco metros, linda con los apartamentos noventa y ocho-uno de por medio, pasaje Setfosa de cinco punto cero cero metros propiedad común del Condominio; ORIENTE, línea recta con rumbo Sur, cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este y una distancia de cinco punto diez metros y linda con el apartamento ochenta y tres-uno de por medio pared medianera propiedad común del Condominio; SUR, con cinco tramos: El primero, línea recta de uno punto cero setenta y cinco metros con rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste, el segundo, línea recta de uno punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur, cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este; el tercero, línea recta de uno punto sesenta metros con rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste; el cuarto, línea recta de uno punto ochenta metros con rumbo Norte, cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Oeste; el quinto, línea recta de dos punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste. Todos estos tramos lindan con el jardín del mismo apartamiento y del apartamento ochenta y dos-dos; PONIENTE, LÍNEA RECTA CON RUMBO NORTE CERO OCHO GRADOS DIECIOCHO PUNTO SEIS MINUTOS Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros, linda con el apartamiento ochenta y uno de por medio, cuerpo de escaleras de uno punto ochenta metros propiedad común del Condominio; esta propiedad tiene un área construida de TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y una capacidad cúbica de SETENTA Y SEIS PUNTO DIECIOCHO METROS CUBICOS, linda por la parte inferior o piso con terrenos propiedad común del condominio y por la parte superior con el apartamiento ochenta y dos-dos, losa aligerada de por medio propiedad común del condominio, PORCION NUMERO DOS PATIO APARTAMIENTO OCHENTA Y DOS-UNO, EDIFICIO UNO-OCHENTA Y DOS; GRUPO UNO, DEL CONDOMINIO LIBER- TAD OBRERA II ETAPA, situado en Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento. Partiendo del punto "C" en línea recta con una distancia de ochenta y dos punto noventa y cinco metros con rumbo Norte, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Este y con una deflexión derecha con rumbo Sur, cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este y una distancia de cinco punto diez metros luego con un giro a la derecha de noventa grados con una distancia de uno punto cincuenta metros, llegando al punto de donde partiremos para la descripción del jardín o parte privada del apartamiento, llamada también porción dos, el cual mide y linda: NORTE, con cinco tramos rectos: el primero, línea recta de uno punto cero setenta y cinco metros con rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste, el segundo, línea recta de uno punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur, cero ocho grados dieciocho punto cero seis minutos Este; el tercero, línea recta de uno punto sesenta metros con rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste; el cuarto, línea recta de cero punto ochenta metros con rumbo Norte, cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Oeste; el quinto, línea recta de cero punto noventa y cinco metros con rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y uno punto cuatro minutos Oeste. Estos cinco tramos lindan con el apartamiento ochenta y dos-uno. PONIENTE, línea recta con rumbo Sur, cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Este, con una distancia de cuatro punto cero cero metros, linda con el jardín del apartamiento ochenta y dos-dos; SUR, línea recta con rumbo norte ochenta y un grados, cuarenta y uno punto cuatro minutos Este, con una distancia de tres punto seiscientos veinticinco metros, linda con el jardín del apartamiento sesenta y seisuno; ORIENTE, línea recta con rumbo Norte, cero ocho grados dieciocho punto seis minutos Oeste, con una distancia de cuatro punto noventa metros, linda con el jardín del apartamiento ochenta y tres-uno; esta propiedad tiene un área de CATORCE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS equivalentes a VEINTIUNO PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS. El área total del terreno para el apartamento del primer nivel es de veintiocho punto ochenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y uno punto veintiocho varas cuadradas. El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada señora INES ANTONIA GONZALEZ GONZALEZ, bajo las Matrículas A0069 y A0215 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y quince minutos del día ocho de junio del dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial del FON- DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra el señor, EDWIN MAURICIO PEREZ ORELLANA de veintidós años de edad

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de a la fecha del contrato, Estudiante; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de su Curadora Ad Litem, Doctora LILIAN GUADRON, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés convencional devengado del nueve por ciento anual sobre saldos insolutos, desde el día veintiuno de marzo de dos mil uno, hasta su completo pago, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número QUINCE, Block DIECIOCHO, Pasaje NUEVE, de la URBANIZACION SANTA TE- RESA DE LAS FLORES, situado en Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, diez metros; AL PONIENTE, cinco metros; AL SUR, diez metros, y AL ORIENTE, cinco metros, inscrito en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula número SESENTA MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día veintinueve de julio de dos mi dos mil nueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JU- DICIAL, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley correspondientes, que en el Juicio de Divorcio clasificado bajo el número AHF-180(l06)96, promovido en un principio por el Doctor Hernán Alberto López Silva como apoderado del señor Julio César Centeno en contra de la señora Reina del Tránsito Herrera Magaña, quien nombró como sus apoderados mientras duró el proceso de Divorcio, a los Licenciados Herbert Francisco Valdés Lewy y Rafael Velásquez Mejía, y para promover la ejecución de la Sentencia Definitiva que se pronunció en el Juicio arriba mencionado nombró a la Licenciada Verónica Carolina Esmeralda Canizález Guzmán; pero que habiendo llegado a su mayoría de edad el joven Luis Gustavo Centeno Herrera a quien representaba legalmente la señora Herrera Magaña, éste ha nombrado como su apoderada a la referida Licenciada Canizález Guzmán, para actuar ahora por derecho propio; que se venderán en Pública Subasta en este Juzgado dos inmuebles propiedad del ejecutado señor Julio César Centeno, el primero con número de matrícula , de naturaleza rústico, con un área de TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO CERO CERO CERO metros cuadrados, marcado como lote número 1 del polígono 35, Lotificación Las Viñas, correspondiente a la ubicación geográfica de El Junquillo, Ahuachapán; y el segundo con número de matrícula , de naturaleza rústico, con un área de TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO CERO CERO metros cuadrados, marcado como lote número 2 del polígono 35, Lotificación Las Viñas, correspondiente a la ubicación geográfica de El Junquillo, Ahuachapán, ambos inmuebles se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil ocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMENTE AMAYA, JUEZ DE FAMILIA. LIC. CARLOS OVIDIO LUNA MARTÍNEZ, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS BANCO PROMERICA, S.A. AVISO COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 89 Avenida Nte. y Calle El Mirador, Edificio WTC, local 101, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el propietario del Certificado número 6587 por un valor de $30, con fecha de vencimiento 21 de septiembre 2009, solicitando la reposición del mismo por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los 21 días del mes de septiembre de CARMEN ELENA MARTÍNEZ, JEFE OPERACIONES AGENCIA WORLD TRADE CENTER. AVISO BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que se ha presentado el propietario del Certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 13 de octubre de 2008 a 360 días prorrogables solicitando la reposición de dicho Certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera publicación del presente AVISO, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. San Salvador, 02 de octubre de FLORY DE MEDRANO, EJECUTIVA DE BANCA PRIVADA BANCO DE AMÉRICA CENTRAL. 3 v. 1 v. c/5 d. No. F v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 AVISO DE COBRO LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Departamento, se presentó la señora MARIA ESTHER POLANCO DE BELTRAN, conocida por María Esther Polanco, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la cantidad de $ que por haber fallecido su hija MARIA LUZ RAMOS POLANCO, el día 16 de junio de 2009, dejó pendiente de cobro, los cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto sobre la Renta del año Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el término de 3 días contados a partir del día siguientes en que haya salido a la venta la tercera publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, Subjefe Departamento Jurídico Ministerio de Hacienda. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, uno de octubre del año dos mil nueve. NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, Subjefe Departamento Jurídico Ministerio de Hacienda. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora ANA MERCEDES RODRIGUEZ DE MARTINEZ, conocida por ANA MERCEDES RODRIGUEZ REYES, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Metapán del Departamento de Santa Ana, portadora de su Documento Único de Identidad Número , quien actúa en su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES DOLARES CON TRECE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($193.13), dejados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por su extinto cónyuge JOSE ARMANDO MARTINEZ BONILLA, quien fue de 39 años de edad, falleció a las 12 horas del día 20 de mayo de UTILIDAD Y NECESIDAD MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA DE SONSONATE, HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA POR UTILIDAD Y NECE- SIDAD, promovida por ENMA DEL CARMEN VELÁSQUEZ MOJICA, a favor de EVANGELINA MARGARITA DE LAS MERCEDES VELÁSQUEZ, expediente clasificado bajo el NUI 2- SOF-256(230)09, invocando como fundamento legal de su pretensión, el Artículo doscientos treinta del Código de Familia, y que dentro de esas diligencias se ha autorizado vender el inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Huiscoyolate, jurisdicción de Izalco, de este departamento, con una extensión superficial de cinco hectáreas, cinco áreas, noventa y cinco centiáreas, con linderos siguientes; AL NORTE, con propiedad del señor Pedro Alberto Velásquez, AL SUR, con propiedad de Enma del Carmen Velásquez, AL ORIENTE, con terreno de Regalado Hermanos; y AL PONIENTE, con propiedad de Rafael Rengifo, río Ceniza de por medio, inmueble marcado con servidumbre de tránsito, de tres metros de ancho por todo el largo necesario y sirve para dar salida a los lotes al camino que existe al rumbo norte del todo y a la carretera Sonsonate-San Salvador, existente al rumbo sur del mismo todo, servidumbre ejercida por callejón localizado paralelo al rumbo oriente y trazada de norte a sur, del todo, inmueble propiedad de EVANGELINA MARGARITA DE LAS MERCEDES VELÁSQUEZ, e inscrito en el C. N. R. al No 86, Tomo 949, ahora trasladada bajo la matrícula No asiento UNO.- Librado en el Juzgado de Familia de Sonsonate, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.- Lic. MANUEL ANTONIO ROSALES RAMÍREZ, JUEZ DE FAMILIA. Lic. MANUEL ANTONIO FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de MARCA DE SERVICIO de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCA DE LA PAZ FLORES DE GALAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra COSTANOVA y diseño, que se traduce al castellano como Mar Nuevo, Mariscos, alimentación y Descanso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión DERMAPLAST y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAR ENFERMEDADES DE LA PIEL Y CIRUGÍA PLÁSTICA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO AL- BERTO TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO AL- BERTO TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad Consistente en: las palabras Restaurante Yessenia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI- MENTACION) TALES COMO PREPARACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil nueve.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve. Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO SECRETARIO. 3 v. alt. No. C AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JORGE EMILIO VALENZUELA HERRERA del domicilio de AHUACHAPAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 24/08/1995. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. San Salvador, 30 de septiembre de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, Responsable de vida individual. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS ANTONIO MORALES MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C PASMADOL MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra PASMADOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES PARA EL CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAS FIGURA Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. Consistente en: las palabras MAS FIGURA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, AVISA: que este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE RAFAEL GUZMAN, conocido por RAFAEL GUZMAN y por RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ, que falleció el día veintiuno de febrero del año en curso, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, por parte del señor RAFAEL ANTONIO GUZMAN LOPEZ, por sí, en concepto de hijo del causante, y además como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora DORA ELENA LOPEZ RODRIGUEZ DE GUZMAN, conocida por DORA LOPEZ RODRIGUEZ DE GUZMAN, DORA ELENA RODRIGUEZ LOPEZ, DORA RODRlGUEZ y por DORA ELENA LOPEZ, cónyuge sobreviviente del mismo finado; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se trata.- Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.- JUZGADO DE LO CIVIL:Zacatecoluca, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con quince minutos del día veintiuno de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTHA ALICIA MARQUEZ TREJO, conocida por MARTA ALICIA MARQUEZ TREJO y por MARTA ALICIA MARQUEZ, fallecida a las diez horas treinta minutos del día seis de enero de dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz ele San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señorita Jenny Margareth Cruz Márquez, en su concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE BENJAMIN HENRIQUEZ, conocido por Benjamín Henríquez, fallecido el día dieciséis de diciembre del dos mil seis, en el Cantón Alemán Jurisdicción de Nahulingo su último domicilio, de parte de los señores JOSE ELIO, MARIA LUISA, MARIA TOMASA, todos de apellido HENRIQUEZ MARROQUIN y MARIA ANGELICA HENRIQUEZ DE HERNANDEZ, en concepto de hijos del causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día veintidós de septiembre del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, Notario, de este domicilio, con oficina en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edificio Cuatrocientos cuarenta y cuatro, local número nueve, Colonia Médica, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día tres de Septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 que a su defunción ocurrida en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, el día once de marzo del dos mil nueve, dejó el señor JORGE ALBERTO PADILLA SANABRIA, de parte de la señora MARIA JULIA GIL DE PADILLA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas de la Notario Licenciada BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS. San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de septiembre del dos mil nueve. LIC. BLANCA ESTELA FIGUEROA ALAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que a solicitud del Licenciado MARIO ALCIDES MARQUEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Concepción Batres, en su calidad de apoderado General Judicial de la señora TERESA ROMERO, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Concepción Batres, y por resolución de las quince horas de este día, se ha declarado Yacente, la Herencia que dejó al fallecer la señora ANA PAZ PEREZ, el día dieciocho de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Concepción Batres, lugar que tuvo como último domicilio, habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, al Licenciado JOSE ROMEO MEJIA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes de septiembre del dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor MARCELlNO PORTILLO HERNANDEZ, el día tres de septiembre de dos mil siete, en el Cantón El Cruzadilla de San Juan de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores MARIA LlDUVINA GARCIA DE PORTILLO, REINA ISABEL GARCIA o REINA ISABEL POR- TILLO GARCIA, MARTA LILIAN GARCIA hoy MARTA LlLIAN GARCIA DE FRANCO, ESMERALDA PORTILLO o ESMERALDA PORTILLO GARCIA y FIDEL ANGEL PORTILLO o FIDEL ANGEL PORTILLO GARCIA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el resto en calidad de hijos del causante.- Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión testada con las facultades y restricciones de Ley.- Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiqullisco, a los dos días del mes de Junio de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Sra. Jacinta Pérez Herrera, mayor de edad, de este domicilio portador de su Documento Único de Identidad numero cero dos seis ocho uno siete tres cero-dos, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Rústico situado en Cantón Santa Lucía del municipio de El Carmen Cuscatlán, de la extensión superficial de OCHO MIL OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, que linda AL NORTE con Hilario Pérez Herrera AL ORIENTE, con Santos Pérez y José Lucas Pérez AL SUR con Santiago Molina Guzmán y Vilma Abarca Vda. de Palacios; AL PONIENTE con María Soledad Mendoza y Pablo Herrera.- Lo valora en MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.- Alcaldía Municipal de El Carmen, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. LETICIA DE J. HERNANDEZ SÁNCHEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. ANA JOAQUINA DE GONZÁLEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE YOLOAIQUIN.- HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor JOEL OSCAR MAJANO GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad: cero un millón doscientos siete mil seiscientos treinta y cinco -cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil trescientos veintiséis- ciento treinta mil seiscientos sesenta y siete-cero cero uno-nueve; respectivamente, promoviendo diligencias de TITULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, del municipio de Yoloaiquín, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta metros y colinda con propiedad de José Dolores García Nolasco; AL NORTE: termina en punta, formando un vértice, con propiedad de José Dolores García Nolasco; AL PONIENTE: mide treinta y cinco metros y colinda con propiedad de José Daniel Munguía Argueta; y AL SUR: veinticinco metros, calle de por medio y colinda con Félix Romero Coreas. En el inmueble antes descrito está construida una casa de sistema mixto. Inmueble valuado en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Siendo todos los colindantes de este domicilio. Inmueble que adquirió por medio de Compraventa verbal de Posesión Material, que le hizo la señora María Antonia González, a su favor. Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Julio del año dos mil ocho. ALCALDE MU- NICIPAL, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE YOLOAIQUIN, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.- HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor ERNESTO ROMERO, de treinta y cinco años de edad, Albañil, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad: cero un millón novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho-nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil trescientos veintiséis- doscientos treinta mil ochocientos setenta y dos- ciento uno-dos; respectivamente, promoviendo diligencias de TITULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón El Aceituno, municipio de Yoloaiquín, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veinte metros, calle de por medio con José Norberto Sánchez Pérez; AL NORTE: cincuenta y nueve metros, sesenta centímetros, con propiedad de Juan Hernández Hernández; AL PONIENTE: mide veinticuatro metros, veinticinco centímetros y colinda con propiedad de César Jerónimo Nolasco Aguirre; y AL SUR: cincuenta y nueve metros sesenta centímetros, cerco de alambre de por medio y colinda con César Jerónimo Nolasco Aguirre. En el inmueble antes descrito no existen construcciones ni cultivos.- Inmueble que valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Siendo todos los colindantes de este domicilio. Inmueble que adquirió, por medio de Compraventa de Posesión Material, otorgada por el señor Santos Romero, a mi favor, ante los oficios notariales del Licenciado Tránsito Antonio Barrera, a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco. Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. ALCALDE MUNICIPAL, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE YOLOAIQUIN.- HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor JOSE MAURICIO PORTILLO, de cuarenta y nueve años de edad de edad, Motorista, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad: cero tres millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta y seis -siete; y Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil trescientos veintiséis- cien mil ciento cincuenta y nueve- ciento uno-ocho; respectivamente, promoviendo diligencias de TITULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en El Barrio El Centro, municipio de Yoloaiquín, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide diez metros, cincuenta centímetros, con solar de María Amalia Nolasco Romero; AL NORTE: treinta y cinco metros, con propiedad de Donatilo Portillo Hernández; AL PONIENTE: diecinueve metros y colinda con propiedad de María Felícita Munguía de Díaz; y AL SUR: treinta y cinco metros, cerco de alambre de por medio y colinda con José Arturo Fuentes Martínez.- En el inmueble antes descrito existe una casa de sistema Mixto, paredes de ladrillo, techo de tejas, de doce punto setenta y cinco metros de largo por siete punto ochenta metros de ancho, con todos sus servicios. - Inmueble que valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Siendo todos los colindantes de este domicilio.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Inmueble que adquirí, por medio de Compraventa de Posesión Material, otorgada por el señor Jesús Portillo, a mi favor, ante los oficios notariales del Licenciado Jesús Alfredo Campos López, a las diez horas del día seis de enero del año de mil novecientos ochenta y uno; tal como lo pruebo con el Documento Autenticado de Compraventa de Posesión Material. Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho. ALCALDE MUNICIPAL, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que se ha presentado el señor JOSE RAMON CRUZ MAYORGA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ozatlán, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno ocho uno cinco dos cero guión seis, Apoderado General Judicial de la señora JULIA DE JESUS ZELAYA DE NOLASCO, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento tres mil trescientos setenta y cinco guión uno, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad, de la capacidad Superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE: once metros, con terreno de Felipe Rodríguez Sánchez, servidumbre de tránsito por medio; al ORIENTE: veintiún metros, con terreno de María Dolores Zelaya Caballero, cerco de alambre de por medio propio del terreno que se describe; al SUR: once metros con terreno de María Yesenia Zelaya Turcios, cerco de alambre propio de la colindante, y al PONIENTE: veintiún metros, con terreno de Erlinda Chávez, antes; hoy de sucesión, cerco de alambre de por medio propio de la colindante y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por compra que le hizo a la señora DOLORES ZELAYA, según escritura Pública de Compraventa, la cual no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento de Usulután. Este inmueble es dominante pero no sirviente, tampoco se encuentra en proindivisión con ninguna persona natural o Jurídica. TITULO SUPLETORIO LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor DONALDO EVERMI ALVAREZ ANDRADE, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Manzanilla, de la jurisdicción de Lolotiquillo, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO TAREAS, equivalente a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Setenta Metros, con Máximo Benítez, cerco de piedra propio de por medio AL PONIENTE: Setenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros, colinda con resto del inmueble general propiedad del señor Simón Amaya, calle de por medio; y AL SUR: Cincuenta y ocho metros, con ARGELIO BONILLA cerco de piedra y alambre propio de por medio; se hace constar que el inmueble antes descrito es de forma triangular, y cuyo vértice se encuentra hacia el rumbo Oriente.- Existe en el inmueble una casa construida de paredes de bloque de cemento, techo de tejas de cemento, sostenida con estructura de hierro, piso de cerámica, que mide veinte metros de largo por diecisiete metros de ancho, propiedad del comprador, asimismo existen árboles frutales, y un tanque de captación de agua potable; valuando dicho inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo la señora ANDREA ANDRADE DE ALVARES, conocida por ANDREA ANDRADE DE ALVAREZ.- En el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. Santa Elena, catorce de julio de dos mil nueve. Lic. NICOLAS ALFREDO BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. RENE OSBALDO RAMOS MONTOYA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora ERNESTINA RUBALLOS CABRERA, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de CINCO inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en Cantón y Caserío Mal Paso, de esta comprensión

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de que se describen así: el primero, de una extensión superficial de QUI- NIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con otra propiedad de la señora Ernestina Ruballos Cabrera; AL ORIENTE, con Hermelinda Salazar y Maximiliano Ruballos Carpio, callejón de por medio; AL SUR, con sucesión de Refugio del Carmen Peraza de Recinos, callejón de por medio; y AL PONIENTE; con Victoriano Ruiz Acosta; Tiene construida una casa de adobe parte de block, techo de duralita, con energía eléctrica.- El segundo de una extensión superficial de QUINIENTOS NUEVE PUNTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con otra propiedad de Ernestina Ruballos Cabrera; AL ORIENTE, con Hermelinda Salazar, calle de por medio; AL SUR, con Ernestina Ruballos Cabrera; y AL PONIENTE; con Victoriano Ruiz Acosta; Tiene construcción de Block, techo de Tejas, con energía eléctrica.- El tercero de una extensión superficial de TRES- CIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con Victoriano Ruiz Acosta; AL ORIENTE, con Demetrio Ruballos Mazariego, calle de por medio que conduce a Metapán; AL SUR, con Ernestina Ruballos Cabrera; y AL PONIENTE; con Victoriano Ruiz Acosta; Tiene construida una casa de adobe, techo de Tejas, con energía eléctrica.- El cuarto de una extensión superficial de SETECIENTOS ONCE PUNTO NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con Ernestina Ruballos Cabrera; AL ORIENTE, con Demetrio Ruballos Mazariego y Víctor Manuel Ruballos Castaneda, calle de por medio; AL SUR, con Ernestina Ruballos Cabrera; y AL PONIENTE; con Victoriano Ruiz Acosta; Tiene construida una casa de Block, techo de tejas, con energía eléctrica.- Y el quinto de una extensión superficial de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; cuyos linderos son los siguientes: AL NOR- TE, con Ciriaco Ruiz, Pablo Lemus Mazarriego y José Alberto Ruballos Cabrera; AL ORIENTE, con Demetrio Ruballos Mazariego; AL SUR, con Evangelina del Rosario Salazar de Arias, María del Socorro Arias de Ruiz, Santos Arias, Benjamín Martínez Arias, Froilán Arias Salazar y Maximiliano Ruballos Carpio: y AL PONIENTE; con Alejandro Lemus Mazariego y José Alberto Ruballos Carpio, con este último servidumbre de por medio; hay construidas cuatro casas, dos de adobe y dos de block con energía eléctrica.- Los referidos inmuebles no son dominantes, ni sirvientes, ni se encuentran en proindivisión con otras personas y los valúa el primero en la suma de CUATRO MIL DÓLARES; el segundo en la cantidad de TRES MIL DÓLARES; el tercero en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES; el cuarto en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES; y el quinto en la cantidad de DOCE MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas treinta y cuatro minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME- RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, quien actúa como Apoderado General Judicial de los señores DAVID ARGUETA ARGUETA Y MARIA MARTA SANCHEZ DE ARGUETA, solicitando TITULO SUPLETORIO, de DOS INMUEBLES, de naturaleza rústica, ubicado EL PRIMERO en el Lugar llamado Loma de la Paterna del Municipio de Sensembra, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA AREAS o sean DOS MANZANAS; de las medidas y colindancias siguientes. AL ORIENTE: ciento cuarenta metros, colinda con terrenos de Mercedes Andrade, Isaura Cruz y Lisandro Cruz, camino vecinal de por medio; AL NORTE: cien metros, colinda con terrenos de Celfa Cruz y Leonor Andrade, cimiento de piedras propio de por medio; AL PONIENTE: ciento cuarenta metros, colinda con terrenos de Agustín Cruz y José Flores, calle de por medio que de Sensembra conduce al Cantón Piedra Parada; y AL SUR: cien metros, colinda con terreno propiedad del Estado, cerco de alambre propio de por medio. En el inmueble antes descrito existen dos casas, la primera es techo de madera, cubierta de tejas, paredes de bahareque, de doce metros de largo por doce metros de ancho, con una superficie de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, la segunda casa techo de madera cubierta de tejas, paredes de adobe, de diez metros de largo por diez de metros de ancho, con una superficie de cien metros cuadrados; EL SEGUNDO; situado en El Cantón El Limón del Municipio de Sensembra, distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOS MANZANAS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ciento cuarenta metros, colinda con terreno de David Argueta y Armando Rivera, calle de por medio; AL NORTE: cien metros, colinda con terreno de Inés Benitez de Argueta, antes, ahora del señor David Argueta Argueta, cerco de alambre y piedra de por medio; AL PONIENTE: ciento cuarenta metros, con terreno de María Daniela Chicas Benítez, calle que conduce de Piedra Parada a Sensembra; y AL SUR: cien metros, colinda con terreno de Celfa Cruz, cerco de alambre de por medio, dicho terreno es inculto y sin construcciones. Inmuebles valuados ambos en la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE dólar DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el primer inmueble lo adquirió el señor DAVID ARGUETA ARGUETA, por compraventa de posesión Material que le hiciera la señora ANGELICA ANDRADE DE CRUZ; el segundo inmueble lo adquirió por compraventa de posesión Material que le hicieran los señores ANGELICA ANDRADE DE CRUZ, MARIA ELENA CRUZ y FRANCISCO CRUZ ANDRADE; y la señora MARIA MARTA SANCHEZ DE ARGUETA adquirió EL CINCUENTA POR CIENTO PROINDIVISO DE LA POSESION MATERIAL DE AMBOS INMUEBLES, por compraventa de posesión Material que le hiciera el señor DAVID ARGUETA ARGUETA. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre del dos mil nueve.lic. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1º DE 1ª. INSTANCIA SUPLENTE. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente; No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AVENIDA SUR, BOULEVARD DEL EJERCITO NA- CIONAL, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "PAPALINA" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "COCONUT" escrita en letras de molde, mayúsculas, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN- TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHOCOMINT, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADORENA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMEN- TICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PAPALINA, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ELE- NA PINEDA ARCE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUA- RIA LA ALTERNATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SANITARIAS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras: La alternativa y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE JALEAS, MERMELADAS Y CURTIDOS NATURALES A BASE DE FRUTAS Y/O VERDURAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil nueve. LICDA. MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO, REGISTRADORA. ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, C.A., de nacionalidad VENEZO- LANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANALPERPLUS Consistente en: la palabra ANALPERPLUS, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., de nacionalidad VENEZO- LANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANALPERNAX Consistente en: la palabra ANALPERNAX, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, C.A., de nacionalidad VENEZO- LANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ANALPERFEM Consistente en: la palabra ANALPERFEM, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; YESO PARA USO MÉDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APÓSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, Y HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión la Tartaleta pastelería fina y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL DE- DICADA A CAFETERÍA Y PASTELERÍA, UBICADA EN CENTRO COMERCIAL GALERÍAS JARDÍN, AVENIDA ROOSEVELT SUR Y CALLE LOS ALMENDROS, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGOTH ZACARIAS viuda DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONCEPTOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIVERSOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CAR- LOS RODRIGUEZ ANGULO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION PRIMAVERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORVERA, S.A. DE C.V., Consistente en: la palabra Tahali y diseño, traducido al castellano como Veni, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO EXCLUSIVAMENTE A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: ACCESO- RIOS DE VESTIR EN CUERO, TALES COMO CARTERAS PARA DAMAS, BILLETERAS, COSMETIQUERAS, CINCHOS, MALETI- NES, BISUTERIA, BUFANDAS, COSAS PEQUEÑAS COMO LLA- VEROS, CLIP DE DINERO, UBICADO EN LOCAL B - SETENTA Y TRES DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JU- LIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de MO- NOLIT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, 3 v. alt. No.C Su solución para la obra gris SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL MOISES RODRIGUEZ ANGULO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DON BETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DON BETO. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, El mero sabor Mexicano! Consistente en: la expresión El mero sabor Mexicano!, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA MEXI- CANA. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. Consistente en: las palabras Su solución para la obra gris, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSU- MIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE OFRECE LA TITULAR Y QUE SON: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO- NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS; BLOCAS, VIGUETAS, MUROS DE CERRAMIENTO, PRODUCTOS DE DUROPORT, VARILLAS DE ACERO DE ALTA RESISTENCIA, MALLAS ELECTROSOLDADAS, PANELES ESTRUCTURALES DE DUROPORT REFORZADO CON ACERO; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN; SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA Y SO- PORTE TÉCNICO PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA, PRODUCCIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, TALES COMO BLOCAS, VIGUETAS, MUROS DE CERRAMIENTO, PRODUCTOS DE DUROPORT, VARILLAS DE ACERO DE ALTA RESISTENCIA, MALLAS ELESCTROSOLDA- DAS, PANELES ESTRUCTURALES DE DUROPORT REFORZADO CON ACERO Y CUALQUIER OTRO MATERIAL ASOCIADO A LA CONSTRUCCIÓN. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de SUBASTA PÚBLICA TÍTULO MUNICIPAL SALVADOR CANO GUTlÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por el LICENCIADO JOSÉ LORENZO GALÁN RAMÍREZ, Apoderado Especial Judicial de la Sociedad AU- TOFACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AUTOFACIL, S.A. DE C.V., contra la señora DIANA MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien mueble embargado siguiente: UN VEHÍCULO DE LAS CARACTE- RÍSTICAS SIGUIENTES: PLACAS PARTICULAR CINCO SIETE SEIS CUATRO TRES TRES; CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: KIA; MODELO: RIO EX; AÑO: DOS MIL SIETE; COLOR: GRIS; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; NUMERO DE CHASIS: K N A D E DOS CUATRO TRES DOS SIETE SEIS DOS UNO CUATRO NUEVE SEIS NUEVE; NUMERO DE CHASIS VIN: K N A D E DOS CUATRO TRES DOS SIETE SEIS DOS UNO CUATRO NUEVE SEIS NUEVE; NUMERO DE MOTOR: G CUATRO E D SEIS H CUATRO CERO CINCO NUEVE DOS SIETE; El referido Vehículo es propiedad de la señora DIANA MARÍA CAMPOS CHAVARRÍA, el cual se encuentra depositado en la dirección siguiente: Avenida Los Andes y Calle Cerro Verde, Colonia Miramonte, San Salvador, en el Parqueo de las Oficinas Administrativas de AUTOFACIL, S.A. DE C.V. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas y diez minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Alcalde Municipal de esta Ciudad. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó don Oscar Antonio Ayala Yánez, de cuarenta y dos años de edad, del domicilio de Concepción QuezaItepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos treinta y nueve mil noventa y ocho - cinco, y con número de Identificación Tributaria NIT cero cuatrocientos seis - ciento setenta mil doscientos sesenta y siete - ciento uno - dos.- Solicitando Título Municipal de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Llano Grande del Municipio de Concepción QuezaItepeque, Departamento de Chalatenango de la extensión superficial de Ciento ochenta metros cuadrados de las colindancias siguientes: ORIENTE mide treinta y seis metros colinda con Miguel Alvarenga por una quebrada de por medio, NORTE mide cinco metros colinda con Eva Beltrán, Poniente mide treinta y seis metros colinda con Adán Rivera, y Domingo Orellana, cercos de alambre y calle pública de por medio, SUR mide cinco metros colinda con un puente y una quebrada calle pública de por medio y los Señores Aminta Orellana y Cristóbal Orellana Ayala. Lo adquirió por compra a la Señora María Elena Casco viuda de Palma, de ochenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango.- No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la cantidad de Mil ciento cuarenta y dos 86/100 dólares.- Se avisa para efectos de Ley.- Alcaldía Municipal: Concepción Quezaltepeque, a los veinte días del mes de Agosto del dos mil nueve.- VICTOR MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F MARCA DE SERVICIOS REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS EL INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., COMUNICA QUE: a nuestras oficinas se ha presentado el propietario del certificado de acciones, número UN MIL TRESCIENTOS CATORCE que ampara catorce acciones, de la número ochocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve a la número ochocientos veintitrés mil setecientos sesenta y siete, solicitando la reposición de dicho certificado por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de TRANS- PORTES SERVITRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES SERVITRANS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DORIS ELIZABETH MEDINA, ATENCIÓN AL ACCIONISTA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras SERVITRANS Servicio de Transporte Marítimo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA MARÍTIMA. Clase: 39.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.- LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 36, 37, 38, 39, 42, 45. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS ARGUETA PORTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JUAN CARLOS ARGUETA SOFTWARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JCA-SOFT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de TRANSPORTES SEBASTIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES SEBASTIAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras TranSebastian CONSOLIDADORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPOR- TE DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA TERRESTRES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra ON y diseño, que servirá para: DISTIN- GUIR EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN - COMPUTADORA, EQUIPO DE CONTROL Y COMPUTADORAS PORTATILES. Clase: 09. Para: DISTINGUIR SERVICIO DE SEGURO OPCIONAL. Clase: 36. Para: DISTINGUIR SERVICIOS DE INSTA- LACIÓN DE EQUIPOS DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN O COMPUTADORAS. Clase: 37. Para: DISTINGUIR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 38. Para: DISTINGUIR SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES. TRANSPORTE Y EMBALAJE. Clase: 39. Para: DISTINGUIR SERVICIOS DE DESARROLLO DE SOFTWARE A LA MEDIDA. Clase: 42. Para: DISTINGUIR SERVI- CIOS DE PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación 121 RESOLUCION No. 338/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Agrícola, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Agrícola, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Departamento de Sonsonate a JUAN JOSE CARBALLO NAJERA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F021402) RESOLUCION No. 593/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA SANTA LUCIA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA SANTA LUCIA, Departamento de San Salvador a SARA ODILI MARTINEZ RODRIGUEZ. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F019208) RESOLUCION No. 827/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SENSUNTEPEQUE, Departamento de Cabañas, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SENSUNTEPEQUE, Departamento de Cabañas a MARLENE ELIZABETH SARAVIA BONILLA. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F019059)

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RESOLUCION No. 838/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO SOLDADO OSCAR ANTONIO ORTIZ REYES, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO SOLDADO OSCAR ANTONIO ORTIZ REYES, Departamento de La Libertad a SALVADOR WALBERTO HELENA PEREZ. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F017306) RESOLUCION No. 875/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Industrial, obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electrónica obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Departamento de San Salvador a BLADIMIR HENRIQUEZ SANCHEZ. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F018574) RESOLUCION No. 877/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR FABIO CASTILLO, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de marzo de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR FABIO CASTILLO, Departamento de San Salvador a JUAN FRANCISCO RAMIREZ AGUILLON. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F020332)

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de RESOLUCION No. 880/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Departamento de San Salvador a GERMAN GERARDO ANGEL GRANADEÑO. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F020390) RESOLUCION No. 890/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO GENERAL GERARDO BARRIOS, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO GENERAL GERARDO BARRIOS, Departamento de San Miguel a ALBA ARELI PAZ GARAY. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F017538) RESOLUCION No. 899/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Industrial, obtenido en el Centro Educativo LICEO STANFORD, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de agosto de 1986, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electrónica obtenido en el Centro Educativo LICEO STANFORD, Departamento de San Salvador a PEDRO ANTONIO DIAZ MONGE. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F017938)

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RESOLUCION No. 900/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR GOLTREE LIEBES, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de enero de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR GOLTREE LIEBES, Departamento de San Salvador a CECILIA MARISOL SANTOS PEREZ. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F018311) RESOLUCION No. 905/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATOLICO FRAY MARTIN DE PORRES, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO CATOLICO FRAY MARTIN DE PORRES, Departamento de San Salvador a ILIANA PATRICIA JAVIER MINCO. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F018302) RESOLUCION No. 916/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Departamento de Santa Ana a KENNY NELSON RODRIGUEZ CÁRCAMO. Para los efectos de Ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F019058)

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de RESOLUCIÓN No. 917/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de diciembre de 1988, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Departamento de San Salvador a JOSE MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018435) RESOLUCIÓN No. 918/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO BETUEL, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 28 de enero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO BETUEL, Departamento de La Libertad a PATRICIA BEATRIZ LOZANO TREJO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018516) RESOLUCIÓN No. 919/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMERICA, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AME- RICA, Departamento de Sonsonate a MARIA DE LOS ANGELES BERNARDINO RUGAMAS. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018557)

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RESOLUCIÓN No. 920/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Agrícola, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 22 de noviembre 1985, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Agrícola, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Departamento de Sonsonate a RENE OMAR BONILLA MONGE. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018568) RESOLUCIÓN No. 921/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NOCTURNO DE LA COLONIA SANTA LUCIA, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de diciembre de 1991, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NOCTURNO DE LA COLONIA SANTA LUCIA, Departamento de San Salvador a ANDRES BUSTAMANTE HERNÁNDEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018609) RESOLUCIÓN No. 922/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1977, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título,

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUEL- VE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CULTURAL MIGUEL DE CERVANTES, Departamento de San Salvador a FRANCISCO ESTEBAN ARTIGA ALFARO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018624) RESOLUCIÓN No. 923/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo ESCUELA NA- CIONAL DE COMERCIO, Departamento de San Salvador a ROBERTO CARLOS SOLIS MARTÍNEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018635) RESOLUCIÓN No. 924/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 12 de diciembre de 1975, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanística obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENENDEZ, Departamento de San Miguel a DORIS LUZ RIVAS GALINDO. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018998)

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RESOLUCIÓN No. 926/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo CENTRO HARVARD, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1981, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática - Física obtenido en el Centro Educativo CENTRO HARVARD, Departamento de San Salvador a MARÍA MAGDALENA MATAL BONILLA. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018896) RESOLUCIÓN No. 927/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Departamento de La Unión, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Administrativa obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Departamento de La Unión a HECTOR ARMANDO FLORES RIVAS. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018757) RESOLUCIÓN No. 928/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO DE BOLIVAR, Departamento de La Unión, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO DE BOLlVAR, Departamento de La Unión a MIRNA ANTONIA TURCIOS CHAVEZ. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN. (Registro No. F018767)

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de RESOLUCION No. 929/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR JAIME FRANCISCO LOPEZ, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR JAIME FRANCISCO LOPEZ, Departamento de San Salvador a JAVIER FERNANDO MARQUEZ ZUNIGA. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F018794) RESOLUCION No. 930/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Artes, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL TERCER CICLO ISIDRO MENENDEZ, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de enero de 1989, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Artes, Opción Música obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL TERCER CICLO ISIDRO MENENDEZ, Departamento de San Miguel a ANA PATRICIA SORTO. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F018818) RESOLUCION No. 931/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO LATINOAMERICANO, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 23 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO LATINOAMERICANO, Departamento de Santa Ana a RODRIGO BALMORE ARRIAZA CORTEZ. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F018846)

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RESOLUCION No. 935/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO SAN MIGUEL, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO SAN MIGUEL, Departamento de San Miguel a CANDY CRISTINA ARGUETA ALONZO. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F021478) RESOLUCION No. 936/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO TECNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Mecánica Automotriz obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO TECNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Departamento de San Salvador a MARCO RICARDO GUADRON CALI- DONIO. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F018940) RESOLUCION No. 938/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo LICEO CAMILO CAMPOS, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de febrero de 1977, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo LICEO CAMILO CAMPOS, Departamento de San Salvador a ALBA GLADYS SALAMANCA CLAROS. Para los efectos de Ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F019203) RESOLUCION No. 940/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL LUIS REYNALDO TOBAR, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL LUIS REYNALDO TOBAR, Departamento de Ahuachapán a JASMIN VELÁSQUEZ ORELLANA. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F020629) RESOLUCION No. 941/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ERNESTO FLORES, Departamento de Usulután, extendido con fecha 10 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ERNESTO FLORES, Departamento de Usulután a MARÍA OLGA QUINTEROS VENTURA. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F019035)

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 RESOLUCION No. 942/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LOS ROBLES, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 27 de junio de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LOS ROBLES, Departamento de San Salvador a BRUNO BIANCHI GALLEGOS. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F019079) RESOLUCION No. 943/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSE, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO EXTERNADO DE SAN JOSE, Departamento de San Salvador a REBECA DEL CARMEN CUELLAR VELADO. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F019095) RESOLUCION No. 944/2009 Dirección Nacional de Educación, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a esta Dirección, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la Reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAGRADO CORAZÓN, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales esta Dirección RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAGRADO CORAZÓN, Departamento de San Salvador a MICHELLE VALENTINA CABRERA GUTIERREZ. Para los efectos de Ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial. ANGELA LORENA DUQUE DE RODRIGUEZ, DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION. (Registro No. F019097)

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Ministerio de Trabajo y Previsión Social ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA SITME CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, LEMA, BANDERA Y OBJETIVOS DEL SINDICATO. Art. 1.- De conformidad al acto celebrado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de julio de dos mil nueve, se constituyó el Sindicato Servidores Públicos denominado SINDI- CATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA cuyas siglas serán SITME, y para efectos de los presentes Estatutos se llamará EL SINDICATO. Art. 2.- El domicilio del Sindicato será la ciudad de San Salvador, y funcionará en toda la República de El Salvador, pero por circunstancias especiales su domicilio podrá establecerse en cualquier otra ciudad de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea. Art. 3.- La Bandera del Sindicato estará conformada de la siguiente manera: Un rectángulo de fondo azul, con flecos amarillos alrededor, con color amarillo desvanecido desde el centro del rectángulo hacia afuera formando una estrella de 4 puntas, que representa los 4 puntos cardinales. Un círculo blanco, al centro del rectángulo azul. Circunscrito un triángulo equilátero formado por tres barras, las de los extremos de color azul y la del centro color blanco, representando la Bandera Nacional. Una antorcha en llamas sostenida por dos manos. Tres engranajes y una gráfica ascendente de color roja en el centro. Abajo del triángulo lleva las siglas SITME. Dentro del círculo en el contorno interno, en la parte superior el Lema y en la parte inferior la fecha de constitución. En la parte exterior del círculo el nombre: SINDICATO DE TRABA- JADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA. El Lema será: CON RESPETO Y DIGNIDAD, HACIA LA UNIDAD LABORAL. Art. 4.- Al Sindicato podrán ingresar todos aquellos empleados que así lo deseen y que se encuentren al servicio en cualquier dependencia del Ministerio de Economía. Art. 5.- El Sindicato que se constituye tiene por objeto fomentar y defender los intereses económicos, sociales y laborales de sus afiliados; para ello, sus órganos de dirección y gobierno deberán: a) Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la Constitución de la República; de la Ley de Servicio Civil, del Contrato Colectivo de Trabajo y demás leyes, Estatutos, Reglamentos Internos de Trabajo, Resoluciones y Acuerdos de Asamblea, Manuales de Funciones y de Trabajo, y denunciar las infracciones o irregularidades que en su aplicación en contra de sus afiliados ocurran; b) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo con las leyes de la República; c) Representar y defender los derechos e intereses de sus miembros afiliados en general, frente a las autoridades legalmente constituidas dentro de esta Cartera de Estado, en el ejercicio de los derechos que emanen de la Ley de Servicio Civil, Reglamentos Internos de Trabajo, Manuales de Funciones y de Trabajo, y leyes afines; d) Velar por una legislación laboral que supere sustancialmente a la vigente; e) Crear, administrar o subvencionar establecimientos u obras sociales de utilidad común para sus miembros, tales como Cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de Asistencia y Previsión Social, impartiendo seminarios y cursos de capacitación de todo género y disciplina; f) Fomentar y fortalecer la unidad de los empleados de esa Cartera de Estado con los demás empleados del Sector Público y de la clase trabajadora en general; g) Hacer efectivas las justas aspiraciones de los miembros del Sindicato; h) Mejorar la seguridad social de los miembros del Sindicato; i) Adquirir los bienes necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines; j) Promover eventos nacionales e internacionales de empleados del Ministerio de Economía con el objeto fundamental de alcanzar la unidad universal del sector laboral; k) Fomentar las buenas relaciones entre la Administración Pública, sus miembros, sobre la base de la justicia, mutuo respeto y sujeción a la ley, así como colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en la eficiencia de la Administración Pública; l) Procurar la recreación y sano esparcimiento de todos sus afiliados y su núcleo familiar; y m) Velar porque los Derechos Humanos, sociales, económicos y políticos sean respetados por las autoridades del Estado Salvadoreño.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS. Art. 6.- Son miembros del Sindicato los empleados del Ministerio de Economía que suscriban el acta constitutiva del mismo y quienes con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos. Art. 7.- Para la admisión de nuevos miembros son requisitos indispensables: a) Ser de nacionalidad Salvadoreña; b) Ser Empleado del Ministerio de Economía; c) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Directiva; d) Aceptar expresamente pagar la cuota mensual ordinaria, así como las extraordinarias que se acordaren; e) Observar buena conducta pública y privada; y, f) No haber cometido acto de corrupción contra el Estado y/o violado derechos laborales y humanos. Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta Directiva, Ley de Servicio Civil, Constitución de la República, Convenios Internacionales y demás leyes. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva, su cumplimiento se hará siempre que sea a favor de los derechos e intereses de los miembros afiliados al Sindicato; b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que en beneficio del Sindicato sirva para el logro de sus objetivos; c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas por la Asamblea, que sean indispensables y necesarias, estableciéndose como cuota ordinaria mensual, y cuota extraordinaria, las que establezca oportunamente la Asamblea, es decir, en el preciso instante en que las circunstancias así lo demanden; d) Acatar las resoluciones y acuerdos que sean el producto razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actúe de buena fe de acuerdo a lo prescrito en las leyes pertinentes y en estos estatutos; e) Observar buena conducta tanto en el sindicato como en el resto del movimiento sindical y social en general, así como ser fiel y leal con el sindicato y sus compañeros de trabajo y organización; f) Presentar excusa con indicación de causa justificada, cuando no pueda asistir a una sesión de Asamblea, conforme lo que se especifica en los estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato; y g) Cumplir las demás obligaciones que determinen los presentes estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato. Art. 9.- Los miembros del Sindicato tienen los siguientes derechos: a) Participar activamente con derecho a voz y voto en las deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los intereses comunes del Sindicato; b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, comisiones o delegaciones, para lo cual deberán encontrarse solventes con las cuotas establecidas por el Sindicato; c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento por escrito para defender sus derechos laborales, económicos y sociales; y d) Nombrar a sus defensores entre los miembros del Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO. Art Los órganos de gobierno del sindicato son: a) La Asamblea; y b) La Junta Directiva. SECCION I DE LA ASAMBLEA. Art La Asamblea, estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la Organización, y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los presentes Estatutos. La Asamblea puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá la segunda semana del mes de julio de cada año y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de o cuando lo soliciten por lo menos el veinticinco por ciento, a nivel general según sea el caso, de los miembros activos y solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración. Art La convocatoria para celebrar Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad escrito por lo menos con quince días y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva a discutir. Para que exista quórum legal, deberán estar presentes o estar representados por lo menos la mitad más uno de los miembros afiliados al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será una hora después en segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de afiliados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen, serán de acatamiento forzoso. Art Las atribuciones de la Asamblea, además de las que señala la Ley del Servicio Civil, son: a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al Aniversario del Sindicato, y sus miembros podrán ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría; b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos, así como aprobar el Contrato Colectivo de Trabajo que regule las obligaciones y derechos de todos los miembros del Sindicato y que se relacione con el Ministerio de Economía; c) Aprobar el Presupuesto Anual de todo el Sindicato; pudiendo hacer modificaciones a los proyectos de Presupuesto presentado por la Junta Directiva, para mantener la estabilidad económica del Sindicato; d) Autorizar toda clase de inversión mayor de $ dólares Americanos, siempre que no hayan sido incluidas en el presupuesto; e) Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias, el número de veces que en el año se pueden cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar en su concepto y las formas de cobrar unas y otras; f) Remover a los miembros de la Junta Directiva y Comisiones, cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello, debiendo elegir a los sustitutos; g) Acordar, por lo menos con los dos tercios de votos de los miembros y en sesión Extraordinaria convocada al efecto, la disolución del Sindicato de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y las disposiciones de los presentes Estatutos; h) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y las disposiciones de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno; i) Aprobar o no los informes y estados de cuentas que debe rendir la Junta Directiva; j) Conocer para su aprobación, la Memoria Anual presentada para su consideración por la Junta Directiva, la cual se elaborará en base a los informes emitidos por cada una de las Secretarías que la conforman; k) Autorizar a la Junta Directiva del Sindicato para que le dé cumplimiento a los convenios de la OIT, informando lo más pronto posible a las organizaciones respectivas; y, l) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para el Sindicato. SECCION II. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de todo el Sindicato, y se integrará con diez miembros electos para los siguientes cargos: a) Una Secretaría General. b) Una Secretaría de Organización y Estadística. c) Una Primera Secretaría de Conflictos. d) Una Segunda Secretaría de Conflictos. e) Una Secretaría de Finanzas. f) Una Secretaría de Educación, Cultura y Deportes. g) Una Secretaría de Prensa y Propaganda. h) Una Secretaría de Medio Ambiente, Salud y Seguridad Ocupacional. i) Una Secretaría de Actas y Acuerdos.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 j) Una Secretaría de Relaciones Públicas Nacionales e Internacionales. Art La representación Legal, Judicial y/o Extrajudicial del Sindicato, corresponderá a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y Estadística y, a la Primera Secretaría de Conflictos de la Junta Directiva, en su orden de importancia, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas que ostenten las Secretarías mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos y entrarán en ejercicios de sus funciones el día diecisiete de julio de cada año y durarán en el ejercicio de sus funciones un año, pudiendo ser reelectos por un período más en cualquier cargo, y ser elegidos nuevamente previa alternancia mínima de un año. En caso de ausencia, renuncia, impedimento o muerte de alguno de los miembros de la Junta Directiva se convocará a sesión de Asamblea Extraordinaria, en la cual se elegirá al sustituto. Art Si la Junta Directiva se negare a convocar para celebrar una Asamblea sin justa causa, la convocatoria será hecha por treinta miembros activos del Sindicato, los cuales la firmarán explicando por qué se hace en esa forma. Reunida la Asamblea con el quórum legal, elegirá una Junta Directiva Provisional. La Asamblea tomará los acuerdos necesarios, siendo éstos válidos y de acatamiento forzoso. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser salvadoreño por nacimiento; b) Ser mayor de dieciocho años de edad; c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato; d) Ser de honradez notoria; e) Ser empleado del Ministerio de Economía; f) No formar parte de otro Sindicato; g) Tener por lo menos un año de pertenecer al Sindicato; h) No ser empleado de confianza, jefe, ni representante de las autoridades del Ramo de Economía, (aplicándose lo establecido en el Convenio 151 OIT). Art En caso de ausencia o impedimento temporal de un miembro de la Junta Directiva, éste será sustituido por otro, según el orden en que aparece en el Art. 14 de los presentes Estatutos, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un miembro no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarías. Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días se hará la remoción y elección correspondiente conforme los presentes Estatutos. Art La Junta Directiva saliente, deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo en un plazo no mayor de diez días, contados desde la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta la cual deberá ser firmada por todos los comparecientes. Art La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente, cuando sea convocada por la Secretaría General o por tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos tomados por la mayoría, obligan a los ausentes. Art Los miembros de la Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber. SECCION III. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art En caso de que el Sindicato quedare en estado de acefalia por no elegir a los miembros de su Junta Directiva, en la fecha que señalan los presentes Estatutos, podrán convocar a sesión de Asamblea Extraordinaria treinta o más miembros activos y solventes, los cuales firmarán la convocatoria, haciendo constar en la misma dicha circunstancia. Reunida la Asamblea, se elegirá una mesa para que presida la sesión y los acuerdos que en ella se tomen serán válidos. Art Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el Secretario que sean de su competencia; b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de c) Revisar las operaciones contables de la secretaría de finanzas del Sindicato; d) Negociar el Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo a la ley y los presentes estatutos, velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones que emanen del mismo; e) Convocar a la Asamblea ordinaria o extraordinaria en la forma y casos establecidos en estos estatutos; f) Presentar anualmente en las sesiones ordinarias de Asamblea, un minucioso y detallado Estado Financiero y el balance de la Secretaría de Finanzas; g) Presentar en sesión ordinaria de Asamblea un informe detallado de sus labores respectivas, problemas que afronte y demás informes pertinentes, el cual deberá ser firmado por todos los miembros de la Junta Directiva; h) Presentar el presupuesto anual oportunamente ante la Asamblea para su aprobación; i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los miembros, velando porque los derechos de los afiliados al sindicato sean respetados; j) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación; k) Vigilar las actividades de las Comisiones nombradas por la Junta Directiva. l) Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de DOSCIENTOS DOLARES ($200.00) hasta QUINIENTOS DOLARES ($500.00); m) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo de reserva de la secretaría de finanzas, para atender los gastos administrativos y de menor cuantía; n) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, uno de actas y acuerdos, los de contabilidad y otros que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por la oficina competente del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; o) Enviar cada año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la nómina de los miembros del sindicato, indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al sindicato y puesto que desempeña en el Ministerio de Economía; p) Informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social los nombres de los miembros de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan sido electos en sus cargos. q) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos de ingreso, renuncia, suspensión, separación, o expulsión de los miembros del Sindicato con expresión de motivos dentro de los diez días contados desde que aquellos se hayan acordado. La renuncia de la calidad de afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva, y quien la reciba entregará al interesado constancia del día y la hora de la recepción. Si el Sindicato hubiera expulsado a uno de sus miembros la Junta Directiva deberá comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía dentro de los diez días siguientes al de la expulsión; y en este caso, el trabajador le exhibirá constancia de haber sido expulsado, cesará la retención de las cuotas sindicales; r) Colectar las cuotas sindicales, las que serán descontadas por la pagaduría del Ministerio de Economía o pagadas directamente al sindicato por los afiliados del mismo, debiendo extender en todo caso los correspondientes recibos; s) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a fin de comprobar el cumplimiento de la ley; t) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; u) Extender credenciales a los miembros de las comisiones o delegaciones que se nombren, según el caso; y, v) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones relativas a las actividades del Sindicato, solicite el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo solicitaren, la misma información y documentación que según los estatutos debe suministrarse a sus miembros en ocasión de Asambleas Ordinarias. Art La Junta Directiva, no podrá exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a ningún miembro que lo solicite, bajo ninguna causa. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría General: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las de Asamblea; b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta Directiva; c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Convocar a sesiones de Asamblea ordinarias y extraordinarias a petición de la Junta Directiva o por solicitud escrita por lo menos de diez miembros del Sindicato;

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con las Secretarías; f) Rendir informe detallado de sus actividades cada tres meses a la Junta Directiva y la Asamblea, y a la Asamblea Extraordinaria, si fuese necesario, de todos los asuntos relacionados con su Secretaría; g) Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato; h) Vigilar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva; i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los afiliados a fin de que, previo el proceso correspondiente, se impongan las medidas disciplinarias correspondientes. j) Representar judicial y extrajudicial al Sindicato, conjunta o separadamente con la Secretaría de Organización y Estadística y con la Primera Secretaría de Conflictos. y h) Representar judicial y extrajudicial al Sindicato, conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la Primera Secretaría de Conflictos. Art Son atribuciones y deberes de las Secretarías Primero y Segundo de Conflictos: a) Asistir y defender a los miembros del sindicato en los conflictos y litigios que surjan con los representantes patronales del Ministerio de Economía, ante las autoridades de la Comisión y del Tribunal de Servicio Civil, Tribunales Judiciales, Autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, otras Instituciones Administrativas, etc.; b) Estudiar cuidadosamente la Ley de Servicio Civil, y todas las demás leyes atinentes y además presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea, proyectos de reformas de la Ley del Servicio Civil, o reformas a las leyes vigentes para que el sindicato las presente a las autoridades correspondientes; c) Vigilar por el respeto a los derechos de los trabajadores; k) Autorizar los gastos del Sindicato hasta por la cantidad de cincuenta dólares ($50.00). Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización y Estadística: a) Asumir inmediatamente la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea, en caso de ausencia o impedimento de la Secretaría General; b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el cual registrará las generales de los miembros afiliados. c) Llevar el archivo del Sindicato y un control estadístico de cada uno de los afiliados a fin de que sirva de base a la Asamblea para los nombramientos y elecciones que se efectúen; d) Retirar del Ministerio de Trabajo y Previsión Social las credenciales y carné que acreditan a los miembros de la Junta Directiva, y entregárselas a los mismos. e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que al Sindicato pertenezcan la mayoría de los empleados del Ministerio de Economía; f) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas secretarías del Sindicato; y g) Levantar los cuadros estadísticos de los sueldos o salarios devengados y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la Asamblea, para que el Sindicato vele porque los sueldos y salarios de los empleados del Ministerio de Economía, estén equiparados al costo de la vida. d) Mantener informada debidamente, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de los empleados del Ministerio de Economía, cualquiera que ésta sea, para evitar conflictos prematuros; e) Procurar por todos los medios que tengan a su alcance, la armonía de los miembros, el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la Asamblea para favorecer la buena marcha del Sindicato; f) Velar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los afiliados; g) Vigilar por el estricto cumplimiento de la Ley de Servicio Civil, Contrato Colectivo de Trabajo, así como de las demás leyes laborales en vigencia y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier violación o incumplimiento de las mismas; y h) Para el caso de la Primera Secretaría de Conflictos tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente con la Secretaría General y con la Secretaría de Organización y Estadística. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan- a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual el cual debe ser realizado de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea; b) Custodiar los bienes del Sindicato; c) Responder del estado de la caja de la secretaría de finanzas; zas:

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría y rendir un informe a la Asamblea ordinaria y/o extraordinaria del estado financiero del Sindicato, a petición de la Comisión de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más miembros de éste; f) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como las multas respectivas; g) Coordinar y Planificar los gastos de recreación de los miembros del Sindicato juntamente con el Secretario de Educación, Cultura y Deportes; h) Presentar, al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva y a la nueva Secretaría de Finanzas, acompañando los documentos o comprobantes de caja correspondientes; i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya, temporal o definitivamente y en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspondiente; j) Informar debidamente a la Junta Directiva de todas sus actividades y proyectos; y k) Autorizar, junto con la Secretaría General, los gastos del Sindicato por la cantidad de cincuenta DÓLARES ($50.00) a doscientos dólares ($200.00). Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes: a) Velar porque la cultura general del Sindicato y de sus miembros alcancen un nivel satisfactorio y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso; b) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros del Sindicato; c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, conferencias, actividades deportivas, recreativas, etc.; d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; e) Buscar la comunicación y coordinación con quien corresponda a nivel institucional referente al área de capacitación profesional y/o técnica, para que sus miembros sean beneficiados con capacitaciones y/o Becas a nivel nacional e internacional para su mejoramiento académico científico, para que sea útil a la institución del Ramo de Economía y a la nación y para obtener nuevos conocimientos; f) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la creación y divulgación del periódico del Sindicato; y, g) Desarrollar adecuadamente sus actividades para hacer efectivas las finalidades que se enmarcan en los literales d) y f) del Art. 5 de los presentes estatutos. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y Propaganda: a) Crear y dirigir la comisión oficial de divulgación del Sindicato; b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados los principios y objetivos del Sindicato y la labor que en tal sentido realiza; c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del sindicato o de sus afiliados; d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a todos los miembros del Sindicato; y, e) Colaborar con la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes del Sindicato. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Medio Ambiente, Salud y Seguridad Ocupacional: a) Vigilar el estado de salud de los miembros afiliados del Sindicato cuando éstos se encuentren incapacitados por cualquier causa y cuando sea necesario, tramitar la atención de éstos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; b) Exigir a las Autoridades del Ministerio de Economía, en su calidad de patrono que cumpla con la legislación en materia de Salud y Seguridad Ocupacional, velando que en todos los centros de trabajo se cumplan las prescripciones legales que en materia de Salud y Seguridad Ocupacional existan sobre buen ambiente e higiene en el centro de trabajo para los afiliados; c) Estudiar con esmero la Ley y el Reglamento del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la Ley y Reglamentos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, (AFP), del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, (INPEP), y exigir su efectivo cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos de ley, a fin de mejorar las mismas. Además, deberá realizar una amplia divulgación de tales leyes y reglamentos entre los trabajadores afiliados al sindicato; d) Estudiar las demás leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento;

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 e) Ilustrar a los afiliados al sindicato sobre temas de Salud y Seguridad Ocupacional y buen ambiente laboral, organizando para ello conferencias, charlas y seminarios en colaboración con las autoridades del Ministerio de Economía; y f) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva y a la Asamblea. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea la aprobación del Reglamento Interno del Sindicato, el que tendrá aplicación obligatoria para todos los órganos de dirección y afiliados en general. Cuando fuere conveniente, también propondrá la modificación del mismo. CAPITULO IV Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y Acuerdos: a) Asistir, sin demora, a las sesiones de la Junta Directiva y a las de Asamblea, dándole lectura al acta de la sesión anterior para su legal aprobación, así como toda la información necesaria según los acuerdos anteriores; b) Autorizar con su firma los acuerdos y disposiciones de la Secretaría General siempre que se ajusten a lo dicho por los presentes estatutos y tenga base en las disposiciones de la Ley de Servicio Civil, y demás leyes pertinentes; c) Llevar debidamente asentada y de manera cronológica las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asamblea; d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por las mismas; y e) Dar fe de todas las acciones de Junta Directiva y Asamblea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado. Art Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones Públicas, Nacionales e Internacionales: a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines al Sindicato, ya sean nacionales o internacionales y contestar la correspondencia recibida previo acuerdo de la Junta Directiva; b) Estrechar los vínculos con los demás sindicatos de empleados y trabajadores para el mutuo entendimiento y para el esclarecimiento de los problemas laborales y/o sociales de carácter general; c) Informar a la Junta Directiva y Asamblea de todas las posiciones y acuerdos que sean planteados por las demás entidades obreras y culturales. DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO. Art La caja del Sindicato estará formada por: a) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que aporten los miembros afiliados y, b) Las donaciones, multas, aportaciones voluntarias de los miembros afiliados, de terceras personas o cualquier otra actividad financiera, que se hiciere a favor del Sindicato. Art Los miembros del Sindicato aportarán, para el sostenimiento del mismo, las siguientes cuotas sindicales: a) Cuotas ordinarias; y b) Cuotas extraordinarias. Art La cuota sindical ordinaria será de un dólar de los Estados Unidos de América ($1.00) mensual, la cual será descontada por la pagaduría del Ministerio de Economía en planilla de salarios. La cuantía de las cuotas extraordinarias serán acordadas por la Asamblea ordinaria, no pudiendo exigirse en ningún caso, más de seis veces en el año calendario. Art Las cuotas sindicales establecidas son obligatorias para los miembros del sindicato. Por ninguna causa podrá eximirse de tales pagos a los miembros afiliados. Todas las cuotas, de cualquier clase que fueren, podrán ser descontadas por medio del pago de planillas que mensualmente efectúa el Ministerio de Economía, para lo cual bastará ser solicitada por la Secretaría de Finanzas, al Departamento Financiero respectivo, debiendo en todo caso anexarse a la solicitud la documentación necesaria. Art El Reglamento Interno del Sindicato especificará ampliamente el funcionamiento de la Junta Directiva. Art La Caja del Fondo General del Sindicato estará conformada por el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros en general.

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Art El fondo general, así como cualquier otro Fondo Sindical, deberán permanecer depositados en una o más Instituciones bancarias de la República a disposición del Sindicato, dejando en poder de la secretaría de Finanzas y Secretaría General, de la Junta Directiva la suma de CIEN DÓLARES ($100.00), para gastos imprevistos o urgentes. Art Para retiros parciales del fondo general del Sindicato, o del retiro parcial de cualquier otro fondo sindical, se requiere en el respectivo cheque la autorización de firmas de las Secretarías General, Primero de Conflictos y de Finanzas respectivamente, bastando únicamente dos de ellas en los casos de ausencia de las Secretarías General y de Finanzas; quienes para tales efectos, las harán reconocer previamente a las instituciones bancarias respectivas. Para efectuar el retiro total de cualquier fondo sindical, será necesario tomar el acuerdo de la Asamblea. Art La Junta Directiva, hará efectivo los cobros de las cuotas de los miembros directamente por medio de descuento en las planillas de pago correspondientes. La Junta Directiva del Sindicato comunicará a las autoridades del Ministerio de Economía para que se hagan efectivos los descuentos de las cuotas sindicales. Esta comunicación se hará directamente a través de la Junta Directiva. Art La distribución y autorización de egresos de fondos se hará así: a) Los gastos menores de $50.00 dólares serán autorizados por la Secretaría General de la Junta Directiva; los gastos mayores de $50.00 hasta $ dólares serán autorizados por la Secretaría General y por la Secretaría de Finanzas; los gastos mayores de $ hasta $500.00, serán autorizados por mayoría de votos de la Junta Directiva; y los gastos mayores a esta cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea. b) El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos del Sindicato; y, c) El 10% de los ingresos ordinarios, se destinará para crear el Fondo de Reserva. En caso de que este fondo se gastare parcial o totalmente se procurará reintegrarlo tantas veces como se tenga que hacer uso de tal fondo. Art La Junta Directiva estará obligada a rendir informe de finanzas cada año a la Asamblea. Art Los miembros de la Junta Directiva, son solidariamente responsables en cuanto a la custodia, manejo e inversión de los fondos del sindicato. CAPÍTULO V. DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES. Art En el caso de elección de Junta Directiva, Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, el voto será individual y secreto, según lo establecido por la ley; en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva, y en los demás casos el voto será público. Art Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determinada por la Asamblea y su cómputo se realizará por los miembros de la Junta Directiva. Art En caso de votación secreta, se procederá de la siguiente forma: a) El voto será emitido por escrito, en papeletas correlativamente numeradas, selladas y firmadas por el Secretario General, las cuales serán proporcionadas a cada uno de los votantes, por los miembros de la Comisión de Escrutinio electos por la Asamblea, según lo regulado en el Art. 49 de estos estatutos. b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se procederá a depositar el voto en una urna; y, c) El escrutinio se verificará inmediatamente por los miembros de la Comisión de Escrutinio, dándose a conocer inmediatamente a la Asamblea el resultado de la votación. Todo el procedimiento deberá hacerse constar en acta, la cual deberá ser leída obligatoriamente en la próxima Asamblea que se celebre. Art Para el mejor desarrollo de la elección de Junta Directiva y de las Comisiones de Hacienda, y de Honor y Justicia, la Asamblea elegirá de entre los asistentes, una Comisión de Escrutinio, la cual estará integrada por tres miembros del Sindicato, siendo éstos los encargados de repartir las papeletas de votación y de vigilar la singularidad y secreto del voto. Son los únicos autorizados de dar a conocer los resultados. Una vez terminadas las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta Comisión.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art La Asamblea, previo conocimiento, de oficio o por denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones. CAPÍTULO VI. DE LAS COMISIONES. SECCIÓN I. DE LA COMISIÓN DE HACIENDA. Art Para la efectiva vigilancia del manejo de los fondos sindicales, se integra la Comisión de Hacienda formada por tres miembros de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la Asamblea, en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva, en esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno o dirección del Sindicato. Art La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguientes: a) Revisar cada cuatro meses, o el momento que lo considere conveniente, el estado de cuenta de las finanzas de la Junta Directiva, ya sea personalmente o por medio del auditor que a solicitud de aquélla nombre la Asamblea; la Secretaría General y de Finanzas, así como los restantes directivos, están obligados a cooperar y brindar toda la información que se les requiera. b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare hechos que constituyan malversación de fondos sindicales, debiendo dar el correspondiente informe por escrito. c) Conceder al acusado, derecho de audiencia, personalmente o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva, permitiendo de esta forma defenderse de los cargos que se le imputan. d) Actuar a petición de la Junta Directiva, cuando recibiere instrucciones especiales de la Asamblea; y, e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorarse permanentemente de una persona entendida en asuntos contables nombrada a su elección y con la ratificación de la Asamblea. SECCIÓN II. DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. Art Créase la Comisión de Honor y Justicia, integrada por tres miembros electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva. Los miembros de esta comisión deberán ser mayores de edad, de competencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno del Sindicato. Art Atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia: a) Conocer de los hechos de su competencia ya sea de oficio o por denuncia que ante ella hagan los miembros del Sindicato, Comisión de Hacienda o la misma Junta Directiva. b) Conocer, en primer término, sobre los hechos que se presumen causales para aplicación de las medidas disciplinarias de suspensión, destitución y expulsión. c) Investigar cualquier denuncia de mala crianza en contra de los miembros, con el fin de que permanezca una buena disciplina entre sus miembros; y, d) Informar, a la Junta Directiva o a la Asamblea, del trabajo realizado durante su período en cuanto a mantener la buena disciplina dentro del sindicato. Art En los casos en que proceda la suspensión de los derechos sindicales a un miembro, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo directivo, conocerá la comisión, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del sindicato. Dicha comisión recabará toda la información necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencionadas, la comisión aludida pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea, recomendando la resolución que conforme a la ley, los presentes estatutos o el Reglamento Interno, sea conveniente para que esta última decida en definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. CAPÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Art Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes: a) Amonestación pública o privada. b) Suspensión de derechos sindicales. c) Destitución; y, d) Expulsión.

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Octubre de Estas medidas disciplinarias, serán aplicadas por la Asamblea, previo informe de la Comisión de Honor y Justicia. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO. Art Se aplicarán las sanciones de amonestación y la suspensión de los derechos sindicales, previo conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia de la siguiente forma: 1) La amonestación se realizará por primera vez en forma privada y en caso de reincidencia se hará en forma pública; y 2) La suspensión de los derechos sindicales hasta por treinta días, se impondrá en todas aquellas faltas leves o graves pero que no pongan en peligro la organización, en los casos siguientes: a) Falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justificado; b) Por negarse a desempeñar las comisiones que se les encomienden sin causa justificada; c) Por difamar al Sindicato, a los dirigentes de éste, a los miembros del mismo; d) Por negarse a votar en asuntos de importancia; y, e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones de las Asambleas. Art Son causas de destitución de sus cargos para los miembros de la Junta Directiva, o de las Comisiones, las siguientes: a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa; b) Usurpación de funciones; c) Fraude electoral; d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas personales; e) Utilizar al Sindicato para actividades partidaristas; y, f) Otras causas análogas. Art Son causas de expulsión de un miembro afiliado al Sindicato las siguientes: a) Prestarse a maniobras patronales; b) Negación constante al cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea; c) Fraude o malversación de fondos del Sindicato; d) Labor de separación o disolución entre los afiliados; e) Traición al sindicato; f) Utilizar al Sindicato para actividades partidaristas; g) Difamar, agredir o irrespetar a los miembros del sindicato; y, h) Otras faltas de igual gravedad. Art Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros, reunidos en Asamblea Extraordinaria, convocada especialmente para esos efectos. Art Los fondos remanentes del Sindicato una vez concluido el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica que designe la Asamblea correspondiente. CAPITULO IX DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO. Art Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva obligan al Sindicato, siempre que obre dentro de las facultades que los presentes estatutos le confieren. Art El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral a toda persona que demuestre ser miembro del mismo. Este apoyo moral estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Sindicato. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES. Art El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores del Ministerio de Economía; por lo tanto, queda absolutamente prohibido discutir de temas políticos partidaristas o religiosos en el seno de éste. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que a cada uno de los afiliados les corresponde como ciudadanos. Art Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea, ni en contra de los miembros del Sindicato. De toda insatisfacción o duda que se tenga habrá que pedir explicaciones a los organismos de dirección, y toda crítica se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva o ante la Asamblea respectiva. Art Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece por medio de sus estatutos y Reglamento Interno, serán sancionados de acuerdo a sus faltas.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art El Sindicato no sólo utilizará la disciplina para su mejor desenvolvimiento, sino que también sabrá premiar y reconocer los méritos por los buenos actos y la buena conducta de los miembros, según la forma estipulada en los Estatutos y en el Reglamento Interno del mismo. Art Los miembros de la Junta Directiva, actuarán basados en las atribuciones establecidas en estos estatutos. II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1 de la Ley de Servicio Civil, los miembros fundadores del Sindicato en formación antes mencionado probaron su calidad de asalariados anexando para tal efecto, fotocopia de los certificados de derechos y cotizaciones extendidos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), mediante los cuales se demostró fehacientemente la relación laboral existente entre ochenta y seis miembros fundadores y el Ministerio en cuestión; Art Los presentes estatutos podrán ser reformados total o parcialmente: a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspiraciones de sus afiliados; y, b) Para superarlos o perfeccionarlos. Las reformas deberán ser acordadas y aprobadas por lo menos por el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de los miembros afiliados al Sindicato, reunidos para ello en Asamblea Extraordinaria; de lo anterior deberá levantarse acta. Las reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial previo estudio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. III. Que respecto a noventa y tres miembros fundadores del Sindicato en formación, no fue posible que este Ministerio verificase la mencionada calidad de asalariados con los certificados de derecho y cotizaciones extendidos por el ISSS, por lo que, teniendo como base la disposición legal citada en el numeral que antecede y mediante auto emitido el día dieciocho de agosto del presente año, se libró oficio al Titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Doctor Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, con el objeto de que certificará la condición de asalariados de los noventa y tres miembros fundadores en cuestión, habiendo sido notificado dicho oficio en legal forma el día veinte de agosto del año dos mil nueve, el cual fue contestado en sentido positivo mediante escrito presentado a este Despacho Ministerial el día veinticinco del mismo mes y año, teniéndose por reconocida la calidad de asalariados de los noventa y tres miembros fundadores del Sindicato en formación; y, Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Res. 55/2009. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil nueve. Vista la solicitud presentada a las once horas con cincuenta minutos del día catorce de agosto del año dos mil nueve, por los señores José Luis Nuila Moreno y Opher Arnulfo Pérez Soriano, en su calidad de Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyas siglas son SITME, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al acta otorgada a las quince horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de CIENTO SETENTA Y NUEVE miembros fundadores, los cuales manifestaron prestar sus servicios para el MINISTERIO DE ECONOMÍA; IV. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha veinticinco de agosto del año dos mil nueve, subsanándose en tiempo el día treinta y uno de agosto del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1 de la Constitución de la República y los Artículos 73 inciso 1 y 83 inciso 3 de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SETENTA ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyas siglas son SITME, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "''''''''''V. de Avilés"""MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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