LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR RESULTADOS (SAMUR).

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1 Año: 02 No. 61 Ciudad Típica de Metepec, a 17 de agosto de 2017 LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR RESULTADOS (SAMUR).

2 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 2 El H. Ayuntamiento de Metepec, México , ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO 209/2017 por que el que se emite los: LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR RESULTADOS (SAMUR) DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la implementación y operación del Sistema de Administración Municipal por Resultados (SAMUR), el cual está orientado a lograr una gestión pública de calidad, basada en resultados, centrada en el ciudadano y fundamentada en los principios de administración pública establecidos en los diferentes marcos legales, así también dar transparencia y continuidad a la gestión de la administración municipal de Metepec, mediante la definición, alineación, seguimiento y actualización de sus planes de resultados, riesgos, proyectos, metas y actividades de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Bando Municipal de Metepec, Estado de México, el Código de Reglamentación Municipal de Metepec, Estado de México y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. Estos lineamientos son de aplicación obligatoria para las dependencias de la administración municipal central, organismos descentralizados y órganos autónomos del municipio de Metepec, Estado de México; en las que se implemente la metodología y herramienta del Sistema de Administración Municipal por Resultados (SAMUR). Para tal efecto, el gobierno municipal de Metepec se apoyará con la Dirección de Gobierno por Resultados como responsable de la implementación y operación de acuerdo a su ámbito de competencia establecido en los ordenamientos municipales. Artículo 3. La Dirección de Gobierno por Resultados es la responsable de administrar, implementar y dar seguimiento continuo a la gestión del Sistema de Administración Municipal por Resultados, para lo cual emitirá estos lineamientos; así como, los instrumentos generales para su implementación y operación; y determinará, la conformación de un equipo especializado en la gestión por resultados. El SAMUR permitirá una gestión eficiente de los planes anuales de resultados, riesgos, proyectos, metas y actividades institucionales, en los distintos niveles de la administración municipal, a través de un seguimiento y control de los elementos, así como de los resultados obtenidos.

3 Página 3 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 Artículo 4. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: I. Alineación.-A la relación entre dos o más elementos del Modelo SAMUR, denota que un elemento soporta o impacta a otro elemento; II. Calidad de Información.- A la calidad, veracidad, pertinencia y actualización de la información que ingresen y administren a través Sistema SAMUR; III. Control.- A verificar, comprobar y constatar que las acciones emprendidas por parte de las dependencias y organismos de la administración municipal se ajustan a la planificación estratégica y operativa. Este control abarca dos ámbitos: a) Preventivo.-Consiste en la mitigación de riesgos, es decir, en la reducción de la probabilidad de ocurrencia y del nivel de impacto tanto en la ejecución de las actividades y metas como en el cumplimiento de la planificación estratégica y operativa; y b) De Resultados.-Consiste en la comprobación del cumplimiento de los resultados generados de los proyectos, metas y actividades registradas por las dependencias y organismos. IV. Ficha SAMUR.- A la herramienta donde se registran los principales elementos de los proyectos orientados a resultados, entre los cuales están los siguientes: a) Objetivo. Son enunciados breves que definen los resultados esperados utilizando los verbos infinitivos aumentar, disminuir o mantener con los que se establecen las bases para la medición de los logros obtenidos; b) Estrategia. Son lineamientos generales de acción que establecen una dirección e Indican la forma de cómo lograr un objetivo; c) Indicador. Es un instrumento para monitorear, predecir y administrar el desempeño necesario para alcanzar una meta determinada; d) Meta. Es un valor numérico que se desea alcanzar en un tiempo determinado, aplicado a un indicador; e) Actividad. Son las acciones específicas que se formulan para dar cumplimiento a las metas y proyectos programados; f) Riesgo. Es un evento o una condición con incertidumbre que, si ocurre compromete los objetivos planteados;

4 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 4 g) Proceso. Es una serie de tareas definibles, repetibles, predecibles y medibles que llevan a un resultado útil para un cliente interno o externo; h) Proyecto. El un esfuerzo temporal emprendido para crear un producto o servicio único; i) Programas. Es un conjunto de proyectos seleccionados, planificados y administrados de manera coordinada para lograr objetivos comunes y estratégicos; j) Cronograma. Es el calendario que se define para dar seguimiento a las metas y actividades durante un año de ejercicio; y k) Responsable. Es la persona que asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las metas o actividades registradas en el proyecto, registrando su nombre, correo y teléfono. V. Planeación Estratégica.- A la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de distintos planes operativos por parte de las empresas u organizaciones, con la intención de alcanzar objetivos y metas planteadas; VI. Plataforma Web SAMUR.- A la herramienta digital que permite sistematizar y gestionar los programas, obras y acciones de la administración municipal, reflejados en los proyectos, metas y actividades y responsables de su cumplimiento; estableciendo un monitoreo en tiempo real de los resultados que se alcanzan. Además, este sitio genera los reportes necesarios para la toma de decisiones y sirve como fuente de Información sobre el desempeño actual de las dependencias y organismos que integran la administración municipal; destacando información clave de éxito para quienes toman las decisiones al más alto nivel; VII. Seguimiento.- Al monitoreo oportuno de la gestión pública para diagnosticar su estado actual y generar alertas de prevención y corrección con el fin de tomar decisiones acertadas; VIII. Sistema de Administración Municipal por Resultados-SAMUR.- Al conjunto de conceptos, metodologías y herramientas que permiten orientar las acciones del gobierno y sus instituciones al cumplimiento de objetivos y resultados esperados en el marco de mejores prácticas de gestión con un enfoque estratégico centrado en el alcance de objetivos, incorporando un mejor uso de estrategias, personas, recursos, procesos. Es decir, una administración que satisfaga las necesidades de los ciudadanos incorporando la certificación de funciones de mecanismos de competencia que promuevan los servicios de calidad mediante nuevos modelos de organización gubernamental; y

5 Página 5 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 IX. Sistema de alertas.- A las alertas asociadas directamente a los tiempos establecidos en la programación, que se emiten vía correo electrónico a los responsables de las metas y actividades, de manera preventiva días antes de vencer el tiempo, puede ser durante, cuando está en fecha de acompañar evidencia; y después, para avisar que venció el tiempo programado cumplir. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POR RESULTADOS Artículo 5. La Implementación del Sistema de Administración Municipal por Resultados se realizará a través de las acciones siguientes: I. Capacitación y sesiones de trabajo con los titulares de las dependencias y organismos de la administración municipal, así como con los servidores públicos directamente responsables de cumplir las metas y actividades registradas en los proyectos, obras y acciones; II. Diseño de plan anual de resultados donde los titulares y los servidores públicos de las dependencias, organismos y órganos autónomos identificarán los resultados que deberán alcanzar en un periodo de tiempo, destacando los proyectos, obras y acciones de mayor relevancia; a fin de programar el cumplimiento de indicadores, metas y actividades con los que se alcanzarán los resultados de la administración municipal; III. Registro de proyectos, indicadores, metas y actividades en el sistema automatizado del SAMUR, para ello los titulares y los servidores públicos de las dependencias, organismos y órganos autónomos utilizan las claves de acceso, para ingresar la información a los campos establecidos en el sistema automatizado, cuidando en todo momento de registrar la información correcta y los datos del personal responsable: nombre, número telefónico, correo electrónico, y los demás que solicite; IV. Monitoreo y comunicación, el administrador del SAMUR realiza seguimiento y evaluación de los resultados, y los comunica periódicamente a los titulares y responsables de las dependencias, organismos y órganos autónomos, para ello se realiza un monitoreo mediante el sistema de alertas preventivo y de verificación de evidencias, a fin de garantizar el cumplimiento de metas y actividades de los programas y proyectos;

6 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 6 V. Sistema de reportes, los resultados alcanzados conformarán los diversos tipos de reportes, a fin de tener una visión del desempeño de las dependencias, organismos y órganos autónomos, respecto al cumplimiento de sus proyectos, indicadores, metas y actividades, que se consideren necesarios para garantizar la mejora de los resultados; VI. Vertientes del SAMUR, todos los proyectos, metas, actividades e indicadores que se registran están alineados a las seis vertientes establecidas en la plataforma: Plan de Desarrollo Municipal; Agenda para el Desarrollo Municipal: Compromisos; Programas Insignia; Acreditaciones y Presupuesto Basado en Resultados; y VII. Certificación de servidores públicos, para esta acción se establece que una vez hecha la convocatoria, el personal que participa como responsable en el SAMUR, tiene seis meses para lograr la certificación con el Estándar de Competencia ECGAGR01. Artículo 6. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración pública, de acuerdo a sus necesidades, podrán solicitar por causa justificada, cambios o adecuaciones a la administración del SAMUR, en cuanto al número, alcance y/o duración proyectos, metas y actividades, cumpliendo los plazos que determine la Dirección de Gobierno por Resultados por acuerdo con el Presidente Municipal. Artículo 7. La planeación, identificación y registro de proyectos, metas y actividades en el Sistema de Administración Municipal por Resultados, se apega a los criterios de programación que determine el Presidente Municipal a través de la Dirección de Gobierno por Resultados. Una vez confirmado y acordada la programación el titular de la dependencia, organismo y órgano autónomos es responsable de todos los cambios o adecuaciones a las metas, actividades o proyectos y de los periodos de programación. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PLANES POR RESULTADOS COMPROMETIDOS Artículo 8. Para la planeación anual de resultados en la administración pública, el gobierno municipal promueve la planeación, programación y evaluación de proyectos, actividades, metas e indicadores que invariablemente se sujetan a las fases y directrices siguientes:

7 Página 7 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 I. Plan Anual Integrado. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal tienen veinte días hábiles del mes de enero de cada año, para elaborar su plan anual integrado y entregarlo a la Dirección de Gobierno por Resultados y Oficina de Presidencia, de conformidad a la metodología y formularios del SAMUR, en donde planearon los resultados que lograran a través del cumplimiento de las actividades, metas, proyectos e indicadores durante un año de ejercicio; II. Plan Anual Comprometido. La Dirección de Gobierno por Resultados y Oficina de Presidencia, tienen los primeros diez días hábiles del mes de febrero de cada año, para promover su proceso de validación, donde obtienen la firma de autorización del Presidente Municipal, con lo que las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal, comprometen alcanzar los resultados mediante la ejecución de actividades, metas, proyectos e indicadores planeados en el año; III. Plan Anual Realizado. Durante los primeros 15 días hábiles del mes de diciembre de cada año las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal, entregan a la Dirección de Gobierno por Resultados, su plan anual realizado que consiste en realizar un análisis de variación para integrar un balance de lo planeado contra lo ejecutado, donde se identifican las áreas de oportunidad para diseñar estrategias de mejora a los contenidos del SAMUR; y IV. Plan Anual Comunicado. Durante los primeros 15 días hábiles del mes de diciembre de cada año las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal, entregarán a la Dirección de Gobierno por Resultados, su plan anual comunicado que consiste en realizar un análisis de los resultados alcanzados durante el año y los que fueron comunicados mediante la plataforma SAMUR, con el propósito establecer los mecanismos que contendrán las estrategias que mejoren la comunicación de resultados de sus proyectos, metas y actividades durante el año inmediato siguiente. CAPÍTULO CUARTO DE LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES POR RESULTADOS Artículo 9. Para la formulación de los planes de resultados anuales integrados, comprometidos y realizados las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes:

8 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 8 I. El diseño de planes anuales, recaen en la Dirección de Gobierno por Resultados, en los titulares y servidores públicos que hayan sido designados como responsables del SAMUR, pertenecientes las dependencias, organismos y órganos autónomos que integran la administración pública municipal; y II. La formulación de los planes anuales debe comprender como elementos básicos: objetivos, estrategias, indicadores, metas, actividades y riesgos a fin de ser considerados para el Sistema de Administración Municipal por Resultados. Artículo 10. Para la formulación de los objetivos que comprenden los planes de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes: I. Orientación ciudadana, debe comprender una cobertura lo suficientemente amplia para medir el impacto y las responsabilidades hacia la ciudadanía; II. Enfoque de procesos, debe visualizar los procesos clave que explican la razón de ser de la dependencia, organismo y órgano autónomo; III. Eficiencia presupuestal, debe incluir contenidos sobre como incrementar el uso eficiente del presupuesto; IV. Redacción concreta, debe cumplir con la sintaxis de la metodología SAMUR, iniciando con alguno de los verbos incrementar, reducir o por excepción especial mantener; V. Definición de plazos, debe tener claro la fecha de inicio y fin de acuerdo a los períodos establecidos en la planeación y programación; y VI. Alineación, debe estar alineado a una estrategia y línea de acción del Plan de Desarrollo Municipal y por excepción a más de una. Artículo 11. Para la formulación de las estrategias que comprenden los planes de resultados anuales, las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes: I. Centrada en resultados, debe comprender la forma de cómo se conseguirán los resultados y el cumplimiento de los objetivos; II. Capacitación y certificación, debe considerar la capacitación y certificación de servidores públicos como mecanismo para cumplir con la metodología SAMUR y el Estándar de Competencia ECGAGR01;

9 Página 9 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 III. Redacción concreta, debe redactarse tomando en cuenta la sintaxis que se compone por dos partes: la acción (verbo) y el enfoque. IV. Orientación ciudadana, deben ser congruentes con las expectativas de la ciudadanía y otros actores involucrados; V. Plazos, deben de ser realizables en el periodo establecido en la VI. planeación y programación; Uso de verbos, deben utilizarse para redactar enunciados en infinitivo y denotar acción: adoptar, automatizar, cambiar, controlar, crear, generar, desarrollar, estructurar, evitar, implantar, entre otros; y VII. Coordinación e interdependencia, deben considerar la participación de otros actores internos o externos para cumplir con el objetivo. Artículo 12. Para la formulación de los indicadores que comprenden los planes de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes: I. Medición del desempeño, deben ser un instrumento para monitorear, predecir y administrar el desempeño necesario para alcanzar una meta determinada; II. Medición de objetivos, deben medir el nivel de cumplimiento de los objetivos de los planes anuales, se requiere tener uno o más Indicadores para evidenciar sus resultados; III. Periodicidad, deben tener un periodo adecuado para permitir la toma de acciones preventivas o correctivas, preferentemente mensual o trimestral; IV. Características, deben considerar en su diseño conceptos de relevancia, confiabilidad, impacto, utilidad, eficiencia, alcance, fuente, aceptación, entre otros; V. Importancia, deben formularse para medir la cantidad, calidad, puntualidad, progresos, ejecución, objetivos, resultados, inicio, fin, cualidad, cantidad, entre otros; VI. Tipos, deben medir el desempeño: gestión, cuantificación de procesos; resultados, efectos de la ejecución; estrategias, decisiones clave; VII. Dimensiones, deben atender la medición de la eficiencia, eficacia, efectividad, productividad, economía, calidad, entre otras; y VIII. Formula, deben aplicar una operación matemática para calcular el desempeño de las variables en un periodo de tiempo, arrojando números absolutos o porcentuales.

10 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 10 Artículo 13. Para la formulación de las metas que comprenden los planes de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes: I. Formulación, deben constituir una expresión concreta y cuantificable de los logros que se planea alcanzar en un determinado periodo de tiempo con relación a los resultados previamente definidos; II. Condiciones, deben ser una decisión técnica y diseñarse conforme a las capacidades institucionales, los recursos disponibles, las condiciones del entorno y la situación inicial; III. Atributos, deben atender logros en términos de cuándo y cuánto, delimitando claramente el resultado esperado e indica la cantidad, tiempo y lugar; IV. Línea base, deben considerar el valor inicial del factor a medir como su situación actual para que en un periodo de tiempo se pueda monitorear el grado de cumplimiento de lo planeado; V. Desarrollo, deben tener claridad del punto de partida y del desempeño logrado hasta ese entonces, para poder proyectar el nuevo desempeño deseado; VI. Viabilidad, deben considerar en la formulación los recursos y capacidades existentes, visualizando las posibilidades reales de su cumplimiento de acuerdo al potencial del personal y la institución; VII. Objetividad, deben ser realistas, no fijar metas sobrestimadas ni tampoco subestimadas, para evitar desviaciones continuas durante la implementación en los niveles de logro; y VIII. Programación, deben tener el diseño de un calendario donde se identifiquen los periodos y niveles de cumplimiento para realizar la evaluación de logros. Artículo 14. Para la formulación de las actividades que comprenden los planes de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes: I. Formulación, deben constituir una descripción cuantificable de las tareas que se planean cumplir en un determinado periodo de tiempo; II. Condiciones, deben ser derivadas de una consulta a las áreas responsables y diseñarse conforme a las capacidades institucionales y los recursos disponibles; III. Atributos, deben atender al cumplimiento factores clave de éxito en términos de cuándo y cuánto, delimitando claramente el resultado esperado e indica la cantidad, tiempo y lugar; IV. Línea base, deben considerar el valor inicial del factor a medir como su situación actual para que en un periodo de tiempo se pueda monitorear el grado de cumplimiento de lo planeado;

11 Página 11 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 V. Desarrollo, deben tener claridad del objetivo a lograr y describir claramente cómo y en qué tiempo se logrará; VI. Viabilidad, deben considerar en la formulación los recursos y capacidades existentes, visualizando las posibilidades reales de su cumplimiento de acuerdo al potencial del personal y la institución; VII. Objetividad, deben ser realistas, considerar variables controlables, para evitar reformulación o cambios durante la implementación; y VIII. Programación, deben tener el diseño de un calendario donde se identifiquen los periodos y niveles de cumplimiento para realizar la evaluación de logros. Artículo 15. Para la formulación de riesgos que comprenden los planes de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes: I. Identificación, deben identificar las amenazas o eventos de incertidumbre que tengan un efecto negativo para el cumplimiento de los objetivos o elementos del plan anual; II. Evaluación, deben los factores del riesgo para evaluar y calificar su probabilidad de ocurrencia y el grado de impacto potencial; III. Redacción, deben de apegarse a la sintaxis donde se identifique el evento, se describa lo que causaría y señalar el impacto que provocaría; IV. Control, deben designar un servidor público quien diseña un plan de acción para mantener bajo control el riesgo identificado, y evitar, prevenir, reducir, sus impactos; y V. Cierre, deben declara el cierre de un riesgo solo cuando haya pasado el tiempo de ocurrencia, se han realizado las acciones planeadas o ya no hay amenaza para la consecución del plan anual. Artículo 16. Para la aprobación de los planes de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes: I. Capacitación, deben participar en los cursos, talleres, reuniones o sesiones donde se da a conocer la metodología del Sistema Administración Municipal por Resultados; II. Integración, deben integrar los resultados de los planes anuales que se registrarán en el SAMUR y darán a conocer la población; III. Revisión, deben enviar el plan anual de resultados a la Dirección de Gobierno por Resultados para su revisión, y obtener, aprobación para ingreso al SAMUR; IV. Autorización, deben enviar el plan de resultados aprobado a la Oficina de Presidencia y obtener la firma de autorización del Presidente Municipal;

12 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 12 V. Responsabilidad, deben tener datos de los servidores públicos responsables de dar seguimiento y cumplir los contenidos de los planes anuales de conformidad al SAMUR; VI. Formalidad, deben presentar en la fecha determinada por la Dirección de Gobierno por Resultados, el reporte de aprobación y la autorización del Presidente Municipal; y VII. Actualización, deben comunicar por escrito a la Dirección de Gobierno por Resultados cualquier cambio, corrección o error a corregir y cumplir los plazos que ésta determine. Artículo 17. Para el cierre de los planes de resultados anuales las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal se regirán por las directrices siguientes: I. Criterios, deben apegarse a los criterios para la integración de los resultados que presenta en los primeros 15 días hábiles del mes de diciembre la Dirección de Gobierno por Resultados; II. Balance, deben realizar un análisis de variación para integrar un balance de los resultados planeados contra los realizados; III. Verificación, deben presentar evidencia de revisiones de cifras finales en el SAMUR, obteniendo la firma de validación de la Dirección de Gobierno por Resultados; IV. Plan de mejora, deben identificar las áreas de oportunidad para formular un plan que mejore los contenidos que se registraran en el año inmediato siguiente en el SAMUR; V. Formalidad, deben presentar en la fecha y formato determinado por la Dirección de Gobierno por Resultados el plan de mejora; VI. Autorización, deben enviar el plan de mejora validado por la Dirección de Gobierno por Resultados, a la Oficina de Presidencia y obtener la firma de autorización del Presidente Municipal; y VII. Cierre, deben en enviar el formato de reporte de cierre en la fecha que determine la Dirección de Gobierno por Resultados. CAPÍTULO QUINTO DE LA GESTIÓN DE RESULTADOS Artículo 18. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración pública municipal son responsables de gestionar los resultados para alcanzar los objetivos esperados, mismos que deben ser registrados en el SAMUR.

13 Página 13 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 Artículo 19. La Dirección de Gobierno por Resultados es la responsable de registrar la gestión de los resultados identificados por las dependencias, organismos y órganos autónomos. Artículo 20. Los servidores públicos designados para ejecutar los planes anuales son responsables de operar la gestión de los resultados contenidos en los proyectos, metas, actividades e indicadores registrados en el SAMUR, para alcanzar los resultados programados. Artículo 21. El Presidente Municipal o quien el designe, promoverá la realización de reuniones de gestión directiva, las cuales serán convocadas de manera mensual o cuando se considere necesario, donde participarán los directores de dependencias, organismos y órganos autónomos, y otras áreas estratégicas involucrados, para el seguimiento de objetivos, estrategias, metas, actividades, indicadores y riesgos registradas en el SAMUR. Artículo 22. En las reuniones que se lleven a cabo para la gestión del plan anual de resultados, se levantará un acta que será firmada por los asistentes y una copia de la misma se ingresará en el portal SAMUR para el conocimiento y la revisión de Dirección de Gobierno por Resultados. Artículo 23. Los semáforos de los indicadores del Sistema de Administración Municipal por Resultados, son parte del sistema de alertas para la posible toma de acciones. Deben ser tomadas de acuerdo al estado de semáforo: I. Objetivos con resultados aceptables, esto es todos los indicadores en verde. Ninguna acción requerida, solo mantenimiento. II. Objetivos en riesgo que arrojan indicadores en amarillo o rojo. Requieren una revisión ejecutiva más frecuente con evaluación de los riesgos y revisión de las acciones Estos objetivos pueden ser sujetos a una evaluación detallada por parte de Dirección de Gobierno por Resultados, para determinar el nivel de riesgo, posibles acciones correctivas y en su caso, los recursos necesarios para corregir la situación actual. Artículo 24. Los rangos de tolerancia, las alertas y los semáforos utilizados para evaluar el desempeño y cumplimiento de los objetivos, indicadores, metas y actividades serán autorizados por el Presidente Municipal a través de la Dirección de Gobierno por Resultados y pueden cambiarse sólo bajo criterios técnicos que lo justifiquen.

14 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 14 Artículo 25. El SAMUR puede almacenar archivos en los diferentes elementos como indicadores, proyectos, actividades, metas, entre otros, los formatos y extensiones de los archivos los especifica la Dirección de Gobierno por Resultados. El archivo a ser anexado debe ser única y exclusivamente Información relevante que sirva para la gestión e informe de gobierno. Artículo 26. Una vez que se han aprobado y cerrado los planes anuales de resultados, los cambios de redacción de objetivos, estrategias, indicadores, metas, actividades o riesgos deben ser efectuados con una notificación por escrito a la Dirección de Gobierno por Resultados, dentro de los diez días hábiles posteriores del cambio con una copia de la Información antes y después del cambio. Artículo 27. Los cambios a los planes anuales de resultados registrados en el SAMUR deberán ser aprobados por la Dirección de Gobierno por Resultados, y por los titulares de las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal. Artículo 28. Cuando haya un cambio de titular de dependencia, organismo, órgano autónomo o responsable del SAMUR, se debe notificar por escrito a la Dirección de Gobierno por Resultados para continuar la gestión del plan anual de resultados. Artículo 29. La definición y formulación de proyectos de las dependencias, organismos y órganos autónomos debe basarse en un análisis de los objetivos de los programas, obras y acciones registrados en el Plan de Desarrollo Municipal y deben estar alineados a lograr las metas, actividades e indicadores registrados en el SAMUR. Artículo 30. Todo proyecto debe estar alineado a los programas, obras o acciones del Plan de Desarrollo Municipal o compromisos de gobierno, y de ser el caso, deberá estar alineado a los procesos de las dependencias, organismos y órganos autónomos. Artículo 31. La formulación, configuración y clasificación de programas en el portal SAMUR será realizada en coordinación y con la aprobación de la Dirección de Gobierno por Resultados. Artículo 32. Los procesos de las dependencias, organismos y órganos autónomos deberán estar acorde a sus atribuciones y deben ser registrados de conformidad al catálogo del portal SAMUR con su información básica. Artículo 33. La aprobación, actualización y cambios de los contenidos de los planes anuales de resultados es responsabilidad de los titulares de las dependencias, organismos y órganos autónomos, así como de los responsables registrados en el SAMUR.

15 Página 15 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 Artículo 34. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben presentar por escrito, en la fecha determinada por la Dirección de Gobierno por Resultados, la aprobación o cierre de su plan anual de resultados para ser registrado en el SAMUR. Artículo 35. Las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal son responsables de garantizar la actualización oportuna de resultados de los objetivos, indicadores, metas, actividades y riesgos de los planes anuales de resultados. Artículo 36. La fecha límite para actualizar y cerrar los resultados programados en los planes anuales de resultados debe ser coordinada y aprobada por la Dirección de Gobierno por Resultados. A partir del día siguiente al cierre, la información registrada en el portal SAMUR será considerada oficial y puede ser utilizada evaluar el desempeño. Artículo 37. Una vez cerrado los planes anuales de resultados no pueden ser cambiados por los usuarios del sistema. En el caso de registrar información equivocada, será necesario informar a la Dirección de Gobierno por Resultados, quien podrá autorizar la corrección de datos erróneos bajo su supervisión y control. Artículo 38. El responsable de cada riesgo debe coordinar y garantizar el cumplimiento de las acciones definidas para mitigar y prevenir las contingencias que surjan en la ejecución de los planes anuales de resultados. Las principales acciones de administración de riesgos y sus fechas de inicio y fin, deben ser registradas en el portal SAMUR. Artículo 39. EI responsable de administrar el riesgo debe cerrarlo en el portal SAMUR, cuando se hubiere cumplido la fecha estimada de ocurrencia y el evento no haya sucedido, o bien, cuando se presente el evento y las acciones de contingencia se hayan llevado a cabo y ya no afecta la consecución de algún objetivo planteado. CAPÍTULO SEXTO DEL PLAN DE MEJORA Artículo 40. Durante los primeros 15 días hábiles del mes de diciembre de cada año las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal, entregan su plan de mejora a la Dirección de Gobierno por Resultados.

16 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 16 Artículo 41. Para la elaboración del plan de mejora las dependencias, organismos y órganos autónomos de la administración municipal, deben realizar un análisis de variación que arroje un balance de lo planeado contra lo ejecutado para sentar las bases de los factores a mejorar de los planes anuales de resultados. Artículo 42. Todas las dependencias, organismos y órganos autónomos deben verificar los resultados de los planes anuales de resultados, para identificar las áreas de oportunidad que permitan diseñar estrategias de mejora a los contenidos del SAMUR. Artículo 43. La asistencia de los responsables de otorgar información de resultados que registra el SAMUR, a los eventos de mejora es obligatoria y son exclusivos para los servidores públicos que han sido designados para cumplir con estas tareas, por lo que no está permitida la presencia de personas ajenas. Artículo 44. El control y monitoreo de la participación, asistencia y mejoras al Sistema de Administración Municipal por Resultados, es realizado por la Dirección de Gobierno por Resultados, la cual determinará las acciones preventivas o correctivas al respecto. Artículo 45. Para el diseño de mejoras en la implementación del SAMUR, la Dirección de Gobierno por Resultados, determinará y comunicará las fechas para recibir propuestas al componente técnico como automatizado, a fin de diseñar los planes de acción orientados a mejorar la operación, evaluación y seguimientos de resultados en la administración municipal. Artículo 46. La eficiencia en la operación de la metodología y herramienta del Sistema de Administración Municipal por Resultados, depende de todos los que participan en el registro de proyectos, indicadores, metas, actividades y riesgos. Artículo 47. La actualización, cambios y mejoras a la información de los planes anuales de resultados, incluyendo sus proyectos, indicadores, metas actividades y riesgos es responsabilidad de las dependencias, organismos y órganos autónomos, y del administrador del SAMUR. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COMUNICACIÓN POR RESULTADOS Artículo 48. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben seleccionar los factores clave de los resultados que se han registrado en el SAMUR, para que sean comunicados de una manera efectiva a la población. Artículo 49. La comunicación de resultados debe considerar los beneficios a la población objetivo, estableciendo datos prioritarios y la mejoras a los programas, obras y acciones registrados en el SAMUR.

17 Página 17 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 Artículo 50. La estrategia de comunicación que se determine en el SAMUR, debe considerar tres elementos fundamentales: sujeto, resultados y efectos, a fin de lograr una mayor efectividad de impacto a la población. Artículo 51. En la comunicación de resultados deben participar todas las dependencias, organismos y órganos autónomos, en particular, las instancias de comunicación social y de la administración de redes sociales, quienes se coordinarán con la Dirección de Gobierno por Resultados, determinarán los mecanismos para darlos a conocer a la población. Artículo 52. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben definir los objetivos de la comunicación y los mensajes que se quieren trasmitir, con énfasis en los resultados que la población le interesa conocer. Artículo 53. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben formular en coordinación con la Dirección de Gobierno por Resultados, la estrategia de comunicación que dará a conocer los resultados, cuidando en todo momento la identificación de la población objetivo. Artículo 54. Las dependencias, organismos y órganos autónomos deben diseñar sus indicadores para medir el impacto de la comunicación de resultados, a fin de contar con datos sobre la percepción de la gestión municipal. CAPÍTULO OCTAVO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 55. Cada dependencia, organismo y órgano autónomo de la administración pública municipal, conformará un equipo institucional SAMUR, en que participan titulares, mandos medios y superiores, y servidores públicos involucrados en los programas, obras y acciones registrados en el Sistema Automatizado SAMUR, quienes tendrán las funciones siguientes: I. Líderes Metodológicos SAMUR.- Servidores públicos con roles permanentes dentro de cada dependencia, organismo y órgano autónomo que están capacitados como expertos en la metodología, con asistencia obligatoria a los eventos para el manejo del SAMUR, y preferentemente certificados en el Estándar de Competencia ECGAGR01, a fin de garantizar la calidad de la Información registrada y dominio de la metodología; II. Administrador Institucional de SAMUR.- Es un rol permanente que se encuentra dentro de la administración pública municipal, siendo el administrador general SAMUR la Dirección de Gobierno por Resultados, y los administradores SAMUR los titulares y servidores

18 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 18 III. IV. públicos registrados en el Directorio de Administradores SAMUR; teniendo entre sus funciones manejar el acceso de sus usuarios y el mantenimiento de la estructura organizacional registrada en SAMUR; Capacitador Institucional del SAMUR.- El administrador institucional general y específico SAMUR, son promotores de la capacitación y certificación con base en el Estándar de Competencia ECGAGR01, para el dominio de la metodología, conceptos y componente automatizado SAMUR y tendrá la documentación detallada necesaria para ejecutar sus funciones; y Líder de logística SAMUR.-Es un rol que responde a los servidores públicos para coordinar y apoyar la logística de capacitación y asistencia para inducir la información de resultados que se registra en el SAMUR en cada dependencia, organismo y órgano autónomo de la administración municipal. Artículo 56. La administración de usuarios y soporte técnico de SAMUR se regirá por las siguientes directrices: I. Gestión de usuarios y claves, el administrador general institucional del SAMUR otorgará los accesos mediante claves de usuarios y contraseñas, por medio de los administradores específicos de SAMUR designados por la dependencia, organismo y órgano autónomo. La solicitud de usuario y contraseña de un servidor público debe ser aprobada por el jefe inmediato superior; y II. Depuración periódica de usuarios, el administrador general institucional de SAMUR debe depurar los usuarios que hayan salido del manejo del SAMUR, o que dejen de ser responsables en cualquiera de los elementos de los planes anuales de resultados, así como llevar un control periódico de acceso y roles para salvaguardar la seguridad de la información. Artículo 57. La Dirección de Gobierno por Resultados en su calidad de administrador institucional general del SAMUR, determinará los perfiles de usuarios para la operación eficiente del componente automatizado SAMUR. Tiene la responsabilidad de asegurar la aplicación correcta a los usuarios de cada dependencia, organismo y órgano autónomo de acuerdo a los siguientes perfiles: I. Administrador Institucional General, es responsable de administrar de manera eficiente, oportuna y efectiva los contenidos de la estructura que soporta el SAMUR, así como de proveer capacitación y manejo adecuado del componente automatizado;

19 Página 19 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 II. III. IV. Administrador Específico, es responsable de la administración de usuarios y claves, estructura de planes y control de cambios en las metas, indicadores y actividades de la dependencias, organismos y órganos autónomos; Ejecutivo, es el responsable de incluir las mejoras al SAMUR y tiene permiso de actualización de todos sus elementos; Usuarias de alto nivel, en casos de usuarios que requieren acceso a toda la información registrada en el SAMUR, la Dirección de Gobierno por Resultados determinará y otorgará los permisos necesarios; V. Servidor Público Responsable SAMUR, es el perfil estándar para participantes de talleres y usuarios que requieren acceso a todos los elementos con algunas restricciones, tienen permiso de actualización solamente para elementos en donde está registrado como responsable, especialmente proyectos y procesos; y VI. Observador, es un usuario con permiso de lectura solamente. Artículo 58. A las personas que de acuerdo a su perfil de usuario, se les haya asignado una clave de usuario y contraseña, tienen la responsabilidad de utilizarlas apegados a los criterios establecidos en la metodología. En caso de que se detecte un mal uso se debe notificar a la Dirección de Gobierno por Resultados, la omisión genera responsabilidad administrativa. Artículo 59. Las actividades de soporte metodológico y administración de nuevos requerimientos SAMUR, son coordinadas y autorizadas por la Dirección de Gobierno por Resultados. Artículo 60. Cuando existan cambios en los perfiles de usuarios, el administrador específico de SAMUR y de los planes anuales de resultados, tienen la responsabilidad de capacitar y asesorar sobre la metodología y el uso del componente automatizado SAMUR, a los nuevos usuarios. Artículo 61. Cuando existan cambios en el equipo institucional SAMUR, se notificará inmediatamente a la Dirección de Gobierno por Resultados, a fin de que inicie las acciones pertinentes de inducción y capacitación para los nuevos miembros. Artículo 62. Las solicitudes de los usuarios del Sistema de Administración Municipal por Resultados, tales como cambios o mejoras que requieran autorización, modificaciones a la funcionalidad de la herramienta, consultas metodológicas y de contenido, reportes, entre otros, se recibirán de conformidad a lo que determine la Dirección de Gobierno por Resultados para tal efecto.

20 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 20 CAPÍTULO NOVENO DE LAS RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS Artículo 63. Los servidores públicos de la administración pública municipal que están involucrados en la metodología y planes anuales de resultados del SAMUR, tienen las responsabilidades siguientes: I. Ingresar la información veraz, completa y actualizada en el portal SAMUR; II. Actualizar constantemente la información registrada en el portal SAMUR; III. Utilizar de manera correcta la información que consta en el portal SAMUR; IV. Utilizar las claves de acceso únicamente para los fines establecidos; V. Asistir puntualmente a los eventos de capacitación sobre el SAMUR y permanecer hasta la conclusión del mismo; VI. Utilizar el portal SAMUR solamente para fines de la administración municipal de Metepec; VII. Distribuir, solo previa autorización, la documentación de la metodología SAMUR; VIII. Conservar la documentación para fines de consulta de los servidores públicos; IX. Atender puntualmente lo definido en la metodología y plan anual de resultados; y X. Lograr la certificación con el Estándar de Competencia ECGAGR01. Artículo 64. EI incumplimiento de las responsabilidades establecidas, será sancionado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos aplicables en el ámbito municipal. Artículo 65. En caso de que la Dirección de Gobierno por Resultados o los demás servidores públicos municipales involucrados en el SAMUR, detecten algún incumplimiento u omisión en las responsabilidades que en él se establecen, darán aviso a la Contraloría Municipal, para que ésta aplique las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 66. Cuando existan sanciones por incumplimientos a las responsabilidades del SAMUR, las dependencias, organismos y órganos autónomos deben informar sobre las sanciones impuestas a la Dirección de Gobierno por Resultados.

21 Página 21 GACETA MUNICIPAL 17 de agosto de 2017 TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquense los presentes lineamientos en el Órgano Oficial Informativo del Gobierno Municipal Constitucional de Metepec, Estado de SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de la legislación municipal de igual o menor jerarquía que se opongan a estos lineamientos. CUARTO. La conformación del equipo institucional SAMUR será responsabilidad de cada una de las dependencias, organismos y órganos autónomos que integran la administración municipal de Metepec, en coordinación con la Dirección de Gobierno por Resultados. QUINTO. Los conceptos metodológicos de mayor detalle y alcance serán especificados mediante cursos, documentos y sesiones de trabajo que organiza Dirección de Gobierno por Resultados. SEXTO. La Dirección de Gobierno por Resultados proveerá a usuarios del SAMUR, de la documentación necesaria de soporte metodológico y funcional del sistema informático. SÉPTIMO. Queda prohibida la reproducción y/o distribución de los materiales relacionados con la metodología SAMUR, para fines ajenos al proyecto de implementación de esta metodología o para fines comerciales. OCTAVO. En toda reproducción lícita de los documentos o materiales relacionados con la metodología SAMUR, deberá constar el nombre del titular del derecho de autor y sus marcas comerciales protegidas, conforme constan en los ejemplares autorizados. NOVENO. Cuando las dependencias, organismos y órganos autónomos tengan cambios estructurales y organizacionales y tengan Implementado SAMUR, deberán contactarse con la Dirección de Gobierno por Resultados para la respectiva asistencia técnica. DÉCIMO. Todas las dependencias, organismos y órganos autónomos contemplados en el ámbito de aplicación de los presentes lineamientos, deben asegurar formalmente, la responsabilidad de los servidores públicos para utilizar la metodología y sistemas informáticos del SAMUR, a fin de garantizar que la información sea veraz y oportuna, de manera que la inobservancia de estas disposiciones se constituya en faltas administrativas.

22 17 de agosto de 2017 GACETA MUNICIPAL Página 22 El Presidente Municipal, hará que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Metepec, México, en la Septuagésima Séptima Sesión Ordinaria de Cabildo, del Ayuntamiento de Metepec, Estado de México, del día diez de agosto del año dos mil diecisiete. Por lo tanto, mando se publique, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ciudad Típica de Metepec, a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil diecisiete. Presidente Municipal Constitucional David López Cárdenas (Rúbrica) Secretario del Ayuntamiento Alejandro Abad Lara Terrón (Rúbrica)

23 David López Cárdenas Presidente Municipal Constitucional Teresa Salgado Varona Síndico Municipal Omar Jair Garduño Montalvo Primer Regidor Genoveva Flores Rodríguez Segunda Regidora Ricardo Cortés Márquez Tercer Regidor Ana Luz Negrete Velázquez Cuarta Regidora Ernesto Nemer Monroy Quinto Regidor Aurora María Zimbrón Ovando Sexta Regidora Miguel Alonso Terrón Villicaña Séptimo Regidor Rosendo Galeana Soberanis Octavo Regidor María Elisa Quijada Badillo Novena Regidora Arturo Tonatiuh Romero Malagón Décimo Regidor Gildardo Quiroz Salcedo Décimo Primer Regidor Pablo Cajero Vázquez Décimo Segundo Regidor Rosario Gómez Colín Décima Tercera Regidora Alejandro Abad Lara Terrón Secretario del Ayuntamiento

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