REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS PARTIDO HUMANISTA DEL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS PARTIDO HUMANISTA DEL"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL PARTIDO HUMANISTA 1

2 Capítulo I Aspectos Generales Artículo 1.- La Directiva Nacional, las Directivas Regionales, las Directivas Comunales, el Consejo General, los consejos regionales y directivas comunales de todo el país se renovarán cada dos años en un mismo proceso eleccionario. Artículo 2.- La Directiva Nacional deberá convocar -con un plazo de al menos seis meses de anticipación a la fecha de cumplimiento de su mandato- a un Consejo General para fijar la fecha de realización de las nuevas elecciones. Artículo 3.- El Consejo General convocado para estos efectos fijará la fecha de elecciones, la que no podrá realizarse antes de 90 días previos a la fecha de expiración del mandato de la Directiva saliente, ni 90 días después de la misma fecha. Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de fuerza mayor, el Consejo General podrá modificar estos plazos. En este mismo Consejo General, una vez fijada la fecha de elecciones, se procederá a elegir a los 5 miembros de la Comisión Electoral Nacional de entre los afiliados que se autopostulen. Los miembros de la Comisión Electoral Nacional no podrán ser candidatos en ningún nivel de elección. Artículo 4.- La Comisión Electoral Nacional deberá constituirse dentro de un plazo de 7 días de elegida debiendo elegir un Presidente, un secretario y tres directores. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría y deberá realizar el llamado a elecciones, a más tardar, 7 días después de realizado el Consejo General mencionado en el Artículo 3, a través de los medios oficiales del partido y otros medios que estime conveniente. Artículo 5.- Tendrán derecho a voto todas las personas que se encuentren inscritas en el Padrón Electoral del Partido; y cuyo derecho no se encuentre suspendido por el Tribunal Supremo. Capítulo II Del Padrón Electoral Artículo 6.- El Padrón electoral del Partido Humanista estará conformado por quienes se encuentren reconocidos como afiliados en el duplicado del Registro de Afiliados que mantiene el Servicio Electoral y quienes se hayan inscritos en el Anexo al Registro de Afiliados. Artículo 7.- El padrón electoral estará organizado por comunas de acuerdo al lugar de inscripción electoral de los afiliados, o de la comuna que señale quiénes integren el anexo al Registro de Afiliados. 2

3 Articulo 8.- El Anexo al Registro de Afiliados estará conformado por los menores de edad que tengan al menos 14 años a la fecha de las elecciones y los extranjeros residentes en país que no tengan la calidad de ciudadanos. Tanto los menores de edad como los extranjeros, deberán manifestar expresamente su voluntad de integrarse al Partido Humanista. El Anexo al Registro de Afiliados deberá consignar los mismos datos que se requieren para afiliarse al Partido Humanista y quienes lo integren deberán poseer su respectiva cédula de identidad nacional o pasaporte cuando sean extranjeros inscritos en el anexo. Artículo 9.- Para efectos de las elecciones internas, el padrón electoral se cerrará 75 días antes de la fecha de elecciones internas acordada por el Consejo General que se menciona en los Artículos 2 y 3 del presente Reglamento. Artículo 10.- Las planillas de afiliación al Partido Humanista y las correspondientes al Anexo al Registro de Afiliados deberán ser remitidas por las directivas comunales, regionales o nacional a la Secretaría General, a más tardar en la fecha señalada en el artículo 9. Artículo 11 La Secretaria General del partido, a lo menos 30 días antes de la fecha de la elección, pondrá a disposición de la Comisión Nacional Electoral el duplicado del Registro de Afiliados que consta en el Servicio de Registro Electoral y el Anexo al Registro de Afiliados, ambos actualizados a la fecha señalada en el artículo 9. Capítulo III.- De las Comisiones Electorales Artículo 12.- La Comisión Electoral Nacional será la responsable de la organización y realización del proceso electoral en todo el país. Sus funciones comienzan una vez elegidos sus integrantes de acuerdo al artículo 3 y se darán por terminados 45 días después del acto eleccionario, produciéndose su disolución. Para la definición de los recursos económicos necesarios la Comisión Nacional Electoral deberá presentar un presupuesto que será aprobado por la Directiva Nacional. Para efectos de la operacionalización de estos deberá coordinarse con la Tesorería Nacional del Partido. Artículo 13.- Las funciones de la Comisión Nacional Electoral serán: a) Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral a lo largo de todo el país. b) Constituirse como tal definiendo los cargos de Presidente y secretario y tres directores. c) Comunicar a la Secretaría General del Partido su composición, d) Diseñar, imprimir y distribuir los modelos originales de las cédulas de votación para las elecciones de Directiva Nacional y Regionales a todas las regiones. e) Diseñar y distribuir por todos los medios posibles: 1.- El Calendario de las Elecciones, 2.- El modelo original de la Planilla de Inscripción al Anexo del Registro de Afiliados, 3.- el modelo original del Formulario para Inscripción de candidaturas, 4.- el modelo original de los votos para las elecciones comunales, 5.- el Padrón Electoral Comunal 3

4 a utilizarse en las mesas de votación y 6.- el modelo original de las Actas de Escrutinios. f) Velar por la constitución de las Comisiones Electorales Regionales y Comunales a lo largo del país, en los plazos señalados en los artículos 14 y 16 respectivamente. g) Constituir una base de datos de las Comisiones Electorales Regionales y Comunales que se constituyan, h) Solicitar a la Secretaría General la actualización del Registro de Afiliados que obra en el registro electoral y el respectivo duplicado del mismo, así como del Anexo al Registro de Elecciones. i) Coordinar con la Secretaría General Nacional, la actualización del Padrón Electoral. j) Constituir una base de datos de las candidaturas que recepcione. k) Anunciar y proceder al sorteo del orden de las listas y candidaturas independientes en los votos, en los plazos señalados en el artículo 40. l) Informar a cada comuna del número de Ciudadanos inscritos en los registros electorales comunales para efectos de calcular el quórum respectivo, m) Recepcionar, verificar y archivar los materiales resultantes del acto eleccionario que le serán remitidos por las Comisiones Electorales Regionales y las Comisiones Electorales Comunales, n) Clasificar los resultados de las Elecciones en todo el país, proclamar los candidatos electos de todo el proceso electoral, publicarlos en la página Web partidaria y remitir al Tribunal Supremo las eventuales reclamaciones para que éste resuelva sobre ellas. Articulo 14.- Las Comisiones Electorales Regionales estarán conformadas por 3 integrantes quienes deberán ser afiliados de la región y se elegirán en una Asamblea Regional especialmente convocada para dicho efecto. La convocatoria a estas Asambleas Regionales se efectuará por la Comisión Electoral Nacional -en coordinación con las Directivas Regionales- antes de 120 días de la fecha de las elecciones y las mismas deberán realizarse antes de 90 días de la fecha de las elecciones. Los acuerdos que deba tomar la Comisión Electoral Regional se realizarán por simple mayoría de sus miembros. Los integrantes de la Comisión Electoral Regional no podrán ser candidatos a ningún nivel partidario. Artículo 15.- Las Comisiones Electorales Regionales serán responsables de: a) Constituirse como tal definiendo los cargos de Presidente, Secretario y Director, b) Comunicar a la Comisión Nacional Electoral del Partido su composición, c) Fijar el local de su funcionamiento, d) La conformación de las Comisiones Electorales Comunales de su respectiva región, antes de 75 días de la fecha de las elecciones, e) Suministrar todos los modelos originales y materiales señalados en el artículo 44, f) Velar por el correcto desarrollo del proceso eleccionario en toda la región, g) Constituir una base de datos de las Comisiones Electorales Comunales que se constituyan en la región, h) Coordinarse con la Comisión Nacional Electoral y con las Comisiones Comunales correspondientes a su región, para todos los efectos que se requiera, 4

5 Artículo 16.- Las Comisiones Electorales Comunales estarán conformadas por 3 integrantes quienes deberán ser afiliados y se elegirán en una Asamblea Comunal especialmente convocada para dicho efecto. La convocatoria a estas Asambleas Comunales se efectuará por la Comisión Electoral Regional -en coordinación con las Directivas Comunales- antes de 75 días de la fecha de las elecciones. En esta misma Asamblea se definirán los locales de votación en conformidad al artículo 43 del presente Reglamento. Los acuerdos de la Comisión Electoral Comunal se adoptarán por simple mayoría. Los integrantes de la Comisión Electoral Comunal no podrán ser candidatos a ningún nivel partidario. Artículo 17.- Las Comisiones Electorales Comunales serán responsables de los siguientes cometidos: a) Constituirse como tal, eligiendo Presidente, Secretario y Director b) Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral de su respectiva comuna. c) La constitución de la mesa receptora de sufragio y de su instalación a la hora señalada como inicio de la elección. d) Proveerá y dispondrá las urnas, cédulas de votación, padrón electoral comunal y todo material necesario para el correcto funcionamiento de la mesa de votación. e) Verificará que todo el proceso se desarrolle con normalidad y estampará al pie del acta de escrutinios los reclamos que formule con motivo de la elección, cualquier afiliado, el que deberá ser firmado por el reclamante. f) Levantará, al término del proceso eleccionario, un acta de escrutinios, con mención de la cantidad de votantes que hubieran sufragado, y el número de votos correspondiente a cada lista y a cada uno de los candidatos. Además deberá especificar la cantidad de votos nulos y blancos que se registren. El acta será suscrita con la firma de los miembros de la Comisión Electoral Comunal y de los candidatos y afiliados que quieran. g) Enviará de inmediato a la Comisión Electoral Nacional, Comisión Electoral Regional y al Tribunal Supremo copia del acta de escrutinio. Capítulo IV De la elección de Directiva Nacional. Artículo 18.- La Directiva Nacional del Partido Humanista estará constituida por 15 miembros elegidos por votación directa de los afiliados de todo el país, los que ocuparán las siguientes funciones: Presidencia, 1era. Vicepresidencia, 2da. Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería, Vicepresidencia de Organización, Vicepresidencia de Finanzas, más 8 Delegados Nacionales. Artículo 19.- La Elección de los cargos ejecutivos y delegados nacionales será realizada en un mismo acto y en una misma cédula de votación. Artículo

6 Para la elección de todos los miembros de la Directiva Nacional, se procederá de la siguiente forma: 1) Se presentarán listas con un mínimo de tres candidatos y un máximo de quince candidatos. 2) Cada elector podrá marcar un máximo de 8 preferencias, una preferencia por candidato, dentro de una misma lista o en las combinaciones de lista que el elector desee. 3) Cualquier voto con más de 8 preferencias será considerado nulo. 4) Será electa para ejercer la Presidencia del Partido, la candidatura que obtenga individualmente el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas individuales de distintas listas, lo será aquella que pertenezca a la lista más votada. En caso que el empate se produzca entre miembros de una misma lista, la lista definirá quien ocupe el cargo de presidente(a). 5) Las restantes 6 mayorías individuales conformarán los otros cargos ejecutivos, en caso de empates prevalecerán los criterios detallados en el punto anterior. 6) Siete días después de proclamados los resultados, el (la) Presidente(a) electo(a) llamará a reunión de constitución de la Directiva Nacional en la cual se definirán los cargos siguientes, lo que se realizará por orden de votación obtenida. Es decir, la segunda mayoría individual elegirá en primer lugar el cargo que desee ocupar, luego la tercera mayoría individual y así sucesivamente, hasta completar los siete cargos ejecutivos Artículo 21.- La Directiva Nacional quedará conformada por los 7 cargos ejecutivos más los 8 Delegados Nacionales. Será un cuerpo colegiado, sin perjuicio de la constitución de los equipos de trabajo que el Reglamento de Directiva Nacional defina. Su forma de operar y la toma de decisiones estarán definidas en el Reglamento de Directiva Nacional. La asistencia a las reuniones de Directiva Nacional o de los Equipos Políticos, de Finanzas o de Organización será obligatoria. Aquel miembro de la Directiva Nacional que no cumpla con sus cometidos señalados en el Reglamento de Directiva Nacional será destituido de su cargo por acuerdo del Consejo General. Artículo 22.- A 30 días de proclamados los resultados, la Directiva Nacional electa asumirá sus funciones así como también asumirán sus obligaciones y responsabilidades como representantes de la base humana del Partido, produciéndose el cambio de las anteriores autoridades. Capítulo V De la elección de Directivas Regionales, Consejos Regionales y Delegados al Consejo General. Artículo 23.- Las Directivas Regionales del partido estarán conformadas por los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, que es el mínimo de cargos para una directiva regional. Sin embargo, en aquellas regiones que sobrepasen los doscientos votos, se aumentará en un cargo directivo adicional por cada 100 votos adicionales y hasta un máximo de 7 cargos. Artículo 24.- La elección de los miembros de la Directiva Regional se realizará en base al siguiente procedimiento: 6

7 1) Se presentarán listas con un mínimo de tres candidatos(as) y hasta un máximo de 7 candidatos(as). 2) Cada elector podrá marcar hasta un máximo de dos preferencias, una preferencia por candidato, dentro de una misma lista o en las combinaciones de lista que el elector prefiera. 3) Cualquier voto con más de dos preferencias será considerado nulo. 4) Será electa para ejercer la Presidencia Regional, la candidatura que obtenga individualmente el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas de distintas listas, lo será la candidatura que pertenezca a la lista más votada. En caso que el empate se produzca entre miembros de una misma lista, la lista definirá quien ocupe el cargo de presidente(a). 5) Las restantes mayorías individuales y hasta el número que se defina en virtud del artículo 23, conformarán los otros cargos regionales. En casos de empates se aplicarán los criterios definidos en el punto anterior. 6) Siete días después de proclamados los resultados, el Presidente Regional electo llamará a reunión de constitución de la Directiva Regional, en donde se definirán los siguientes cargos, lo que se realizará por orden de votación obtenida. Es decir, la segunda mayoría individual elegirá en primer lugar el cargo que desee ocupar, luego la tercera mayoría individual y así sucesivamente, y hasta el número de cargos directivos que corresponda en virtud del artículo 23. Artículo 25.- Los Consejos Regionales del Partido estarán conformados por la Directiva Regional, las Directivas Comunales formalmente constituidas de cada Región, los dirigentes de asociaciones gremiales, colegios profesionales, asociaciones estudiantiles, sociales y vecinales de alcance regional. Artículo 26.- Cada Consejo Regional elegirá 3 Delegados al Consejo General de entre los Presidentes Comunales de las comunas formalmente constituidas en la respectiva región de acuerdo a lo señalado en el artículo 27. En aquellas regiones que la votación total sobrepase los 200 votos, el Consejo Regional respectivo elegirá un delegado adicional al Consejo General por cada 100 votos adicionales, hasta un máximo de 20 Delegados por Región. Los Consejos Regionales se constituirán preferentemente en la Comuna de la Región que tuvo mayor cantidad de votantes en dicha elección y elegirán a los Delegados al Consejo General dentro del plazo máximo de 30 días de proclamados los resultados definitivos. Los Consejos Regionales funcionarán por periodos de 2 años, al igual que las otras instancias partidarias. Capítulo VI Elecciones internas de Directivas Comunales. Artículo 27.- Las Directivas Comunales electas se entenderán formalmente constituidas cuando se cumpla con los requisitos de quórum mínimo de votantes y su directiva esté conformada por al menos tres personas. En caso contrario quedarán como Directivas Provisorias. El quórum mínimo de electores será, en cada comuna, el número equivalente al 1 por mil de los ciudadanos inscritos 7

8 en los registros electorales de la comuna. No obstante lo anterior, se establece un número mínimo de 10 electores para todas las comunas del país cuyo 1 por mil sea inferior a 10 y un mínimo de 50 en aquellas comunas de más de ciudadanos inscritos, para considerar válida la elección en cualquier comuna. Artículo 28.- Habiéndose logrado el quórum requerido para elegir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero -que es el mínimo de cargos en una directiva comunal- el número de integrantes podrá aumentar en un cargo directivo adicional por cada 15 votantes efectivos y hasta un máximo de 7 cargos. Artículo 29.- La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en base al siguiente procedimiento: 1) Se presentarán listas o candidaturas individuales. En el caso de las listas, éstas podrán tener hasta un máximo de 7 candidatos. 2) Cada elector podrá marcar hasta un máximo de dos preferencias, una preferencia por candidato, dentro de una misma lista o en las combinaciones de lista que el elector desee. 3) Cualquier voto con más de dos preferencias será considerado nulo. 4) Será electa para ejercer la Presidencia Comunal, la candidatura que obtenga individualmente el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas de distintas listas, lo será la candidatura que pertenezca a la lista más votada. En caso que el empate se produzca entre miembros de una misma lista, la lista definirá quien ocupa el cargo de presidente(a). 5) Las restantes mayorías individuales y hasta el número que se defina en virtud del artículo 28, conformarán los otros cargos comunales. 6) Siete días después de proclamados los resultados, el(la) Presidente(a) Comunal electo(a) llamará a reunión de constitución de la Directiva Comunal, en donde se definirán los siguientes cargos, lo que se realizará por orden de votación obtenida. Es decir, la segunda mayoría individual elegirá en primer lugar el cargo que desee ocupar, luego la tercera mayoría individual y así sucesivamente, y hasta el número de cargos directivos que corresponda en virtud del artículo 28. Artículo 30.- En el caso que en alguna comuna no se alcanzare el quórum mínimo de votantes, se configurará una Directiva Comunal Provisoria, la que deberá convocar obligatoriamente a nuevas elecciones cada 6 meses, hasta que se cumplan los requisitos de quórum requeridos para constituirse como Directiva formalmente constituida. En caso que tal llamado no se realice se entenderá que no existe directiva en dicha comuna. Estos procesos electorales serán implementados por las Directivas Regionales en coordinación con la Secretaría General Nacional. Capítulo VII Del Consejo General o Nacional del Partido Humanista Artículo 31.- El Consejo General del Partido estará constituido por: 8

9 a) Los miembros electos de la Directiva Nacional, b) Las Directivas Regionales, c) Los Delegados al Consejo General elegidos por los Consejos Regionales. d) Los militantes que detenten las calidades de alcaldes o parlamentarios en ejercicio, e) Los Concejales en ejercicio del Partido Humanista f) Los dirigentes de nivel nacional electos de federaciones y confederaciones gremiales y sindicales o de colegios profesionales con representación nacional. Asimismo, los dirigentes electos de organizaciones sociales del nivel nacional y los dirigentes nacionales electos de las organizaciones nacionales del Movimiento Humanista y reconocidas por su Coordinadora Nacional. g) Los miembros del Tribunal Supremo. Artículo 32.- Dentro de los 90 días siguientes a la proclamación de los resultados definitivos, el Presidente electo del Partido convocará al nuevo Consejo General. Capítulo VIII De las Candidaturas Artículo 33.- Desde la fecha de convocatoria a elecciones y hasta 45 días antes de su realización, podrán presentarse listas para postular a la Directiva Nacional y/o Directivas Regionales; y podrán presentarse listas y/o candidatos individuales para las elecciones de Directivas Comunales. Artículo 34.- Para ser candidato(a) a nivel nacional o regional se requerirá estar afiliado(a) al Partido Humanista, al menos, un año antes de la fecha de elecciones. 1 Para las elecciones comunales será requisito estar afiliado al partido dentro del plazo señalado en el artículo 9. En todos los casos se deberá tener las cuotas partidarias al día, en caso de ser ya parte de algún estamento directivo con obligación de pagar cuotas, y no estar inhabilitado por el Tribunal Supremo del Partido. Artículo 35.- Cada candidato(a) se podrá postular sólo a un nivel de Directiva partidaria. Artículo 36.- Las candidaturas al nivel nacional y regional serán recepcionadas por la Comisión Electoral Nacional en la sede nacional del Partido. Las candidaturas a nivel comunal serán recepcionadas por las respectivas comisiones electorales regionales en el local de funcionamiento que se señale según el artículo 15. La inscripción de todas las candidaturas deberá realizarse hasta 45 días antes de la fecha de las elecciones y hasta las veinticuatro horas del último día. Artículo 37.- Las listas que se presenten a los distintos niveles de elección deberán ser presentadas por un apoderado quien deberá ser afiliado al partido. Las candidaturas individuales cuando procedadeberán inscribirse personalmente. 1 Artículo 1 transitorio 9

10 En todos los casos se deberá utilizar el Formulario para Inscripción de Candidaturas que la Comisión Electoral Nacional pondrá oportunamente a la disposición de todos los afiliados. Artículo 38.- La Comisión Electoral Nacional tomará razón de las candidaturas que se presenten confirmando, dentro de las 24 horas siguientes, y por la misma vía, la recepción de las postulaciones a quienes las hayan efectuado y, en el mismo plazo, dará cuenta al Tribunal Supremo del Partido. Artículo 39.- La Comisión Electoral Nacional tendrá tres días para dar por validadas las candidaturas inscritas. Vencido ese plazo se publicará en la página web del Partido el listado completo y provisorio de los candidatos y comunicará a las Comisiones Electorales Regionales y Comunales, las candidaturas objetadas, explicando las razones del rechazo. Los candidatos inhabilitados no podrán ser reemplazados. Hasta 48 hrs. después de publicado el listado provisorio de candidatos, la Comisión Electoral Nacional recibirá las reclamaciones que hubiere. Una vez vencido este plazo, y luego de analizar las reclamaciones, la Comisión Electoral Nacional tendrá 48 hrs para estudiar las reclamaciones y publicar el listado definitivo de candidaturas Artículo 40.- Dentro de los 10 días siguientes al cierre del plazo fijado para la inscripción de las candidaturas, la Comisión Electoral Nacional determinará por sorteo público y anunciado por la página Web partidaria, en la sede central del Partido, el orden en que irán impresas las listas en los respectivos votos para la elección. Capítulo IX.- Acerca del Ejercicio del Derecho a Votar.- Artículo 41.- Tendrán derecho a voto todas las personas que aparezcan en el padrón electoral de la comuna a la que pertenezca la mesa de votación. Todo votante, al momento de sufragar, deberá presentar su Cédula de Identidad o Pasaporte cuando se trate de extranjeros inscritos en el anexo. Artículo 42.- Los electores tendrán a su disposición tantas cédulas de votación como votaciones se realicen. Las cédulas de votación del nivel nacional y regional serán confeccionadas y distribuidas por la Comisión Electoral Nacional. Las cédulas de votación de nivel comunal serán confeccionadas y reproducidas fielmente por las Comisiones Electorales Regionales de acuerdo al diseño original validado y distribuido por la Comisión Electoral Nacional y de acuerdo al número de votantes estimados. Capítulo X.- Acerca de los recintos de votación Artículo

11 Cada Comuna deberá tener un recinto de votación el que estará a cargo de la Comisión Electoral Comunal. La ubicación de tal recinto deberá propender a cumplir requisitos de accesibilidad y equidistancia comunal. Su ubicación específica será acordada en la Asamblea Comunal a que se refiere el Artículo 16. Ante la imposibilidad de realizar dicha asamblea, la ubicación del local de votación será decidida por la Comisión Electoral Regional. La ubicación del local de votación así decidido se informará a la Comisión Electoral Nacional y Regional, al día siguiente de realizadas a las Asambleas Comunales a fin de ser difundida a los militantes a través de la página Web partidaria y otros medios que se estimen necesarios. Artículo 44.- Cada recinto de votación deberá tener una cámara u otra instalación que permita que el elector pueda marcar en forma privada sus preferencias en los votos respectivos. Contará asimismo con una mesa receptora de sufragios y tantas urnas herméticamente cerradas como elecciones se realicen. Cada urna tendrá una ranura en su cara superior por donde puedan ser introducidos los sufragios emitidos. En los recintos de votación estará prohibido cualquier material de propaganda que induzca el voto de los electores. Será responsabilidad de las comisiones electorales comunales velar por que esto se cumpla. En cada recinto de votación se deberá contar con el número de votos suficientes para cada una de las elecciones que se realicen. La Comisión Electoral Comunal deberá velar por que haya el número suficiente de votos, de acuerdo al número de personas integrantes del padrón electoral comunal. En cada recinto de votación deberá haber lápiz a pasta o tinta para marcar las preferencias en los votos, y Actas de Escrutinio en triplicado para el momento del recuento de la votación, cuyo diseño original será provisto por la Comisión Electoral Nacional. En ningún caso el proceso de votación podrá llevarse a cabo fuera del local establecido. Capítulo XI.- Constitución de las Mesas de Votación, Periodo de Funcionamiento y Procedimiento de Votación, Artículo 45.- En todos los locales de votación las mesas receptoras de sufragios se constituirán e iniciarán su funcionamiento a las 10:00 horas del día de la elección y recibirán la votación hasta las 18:00 horas en forma continuada. Se constituirá la mesa con la presencia de, al menos, un miembro de la Comisión Electoral Comunal. Las candidaturas podrán acreditar ante la Comisión Electoral Comunal sus apoderados el mismo día de las elecciones. De iniciar su funcionamiento en un momento distinto al antes indicado, las mesas receptoras de sufragios deberán permanecer en funcionamiento durante 8 horas seguidas contadas desde el momento de su instalación, no pudiendo exceder de las 20:00 horas. Si hubiese electores esperando para sufragar, la mesa deberá seguir en funcionamiento aún cuando se hayan cumplido 8 horas desde su apertura. 11

12 Artículo 46.- Al presentarse un elector a sufragar, el miembro de la Comisión Electoral Comunal encargado de la mesa: 1. Le solicitará su cédula de identidad. 2. Procederá a verificar en el Padrón Electoral Comunal que el elector se encuentra individualizado en tal Registro. 3. El encargado de la mesa de votación anotará en el Registro de Electores el nombre y el RUT del elector, quien deberá firmar frente a su nombre. El original de este Registro de Electores será provisto por la Comisión Electoral Nacional. 3. Se entregará al elector las cédulas de votación correspondientes y un lápiz para marcar su preferencia. 4. El miembro de la Comisión Electoral Comunal encargado de la mesa de votación explicará al elector cuántas preferencias puede marcar en cada una de las cédulas que le fueron entregados y que por cada preferencia deberá hacer una línea vertical que cruce la línea horizontal presente delante del nombre de predilección del votante. 5. El elector se retirará a la cámara de votación para marcar su preferencia de manera secreta. 6. El elector depositará la o las papeletas que le fueron entregadas, en las urnas correspondientes. 7. El miembro de la Comisión Electoral Comunal a cargo de la mesa de votación devolverá la cédula de identidad al elector. Artículo 47.- Se considerará voto válidamente emitido aquel en que se han marcado tantas preferencias como permita cada una de las elecciones. Se considerará voto nulo a aquel en que se han marcado más preferencias que las permitidas para cada elección. Se considerará voto en blanco aquel en que no se ha marcado ninguna preferencia. Toda otra expresión escrita en el voto, distinta a una preferencia claramente señalada, se dará por inexistente. En caso de que un voto sea objeto de discusión al momento del escrutinio, se resolverá por consenso de la Comisión Electoral Comunal, en cuanto a su clasificación, dejando constancia de ello al dorso del Acta de Escrutinio. En desacuerdo, se resuelve por votación de los miembros de la Comisión Electoral Comunal que estén presentes dejando igualmente constancia escrita. Capítulo XII De los Escrutinios. Artículo 48.- Al cierre de la mesa, los miembros de la Comisión Electoral Comunal procederán al escrutinio de los votos. El escrutinio será público y se hará del siguiente modo: 1. Se contará el número de electores que emitieron su sufragio a partir de las planillas firmadas de registro de electores. 2 Seguidamente se vaciará el contenido de la urna. 3. Se pondrán las papeletas de votación correspondientes a las distintas elecciones en montones separados. 4. Se contará el número de papeletas de votación para cada elección, debiendo dar iguales cifras en cada uno de los montones y coincidir con el número de electores que sufragaron de acuerdo con las planillas firmadas del Registro de Electores. 12

13 5. Se hará el conteo de los votos de cada montón, esto es, de las preferencias marcadas para cada elección en forma separada, de acuerdo al siguiente orden: Directiva Nacional, luego Directiva Regional y posteriormente Directiva Comunal. 6. Por cada papeleta de votación el Presidente de la Comisión Electoral Comunal leerá en voz alta las preferencias de cada elector, en tanto el secretario de la Comisión Comunal deberá ir tabulando las preferencias de cada elector, en lo posible este proceso de tabulación deberá realizarse con una pizarra de modo que todos los asistentes al recuento puedan verificar que la tabulación sea correcta. 7. En el acta de escrutinio de cada elección se consignará: El total de votos obtenidos por cada candidato y/o lista, el total de votos nulos y blancos, y el total general. 8. Deberán confeccionarse tres actas de cada escrutinio, todas las cuales deberán ser firmadas por él o los miembros de la Comisión Electoral Comunal y por los candidatos y militantes presentes en el escrutinio que así lo deseen. Dentro de las 24 horas siguientes al acto eleccionario se deberá enviar una copia a la Comisión Electoral Nacional, otra copia a la Comisión Electoral Regional y conservar la Comisión Electoral Comunal la última copia en su poder. Artículo 49.- Sin perjuicio de los procedimientos anteriormente señalados, e inmediatamente concluido el escrutinio, la Comisión Electoral Comunal deberá comunicar a la Comisión Electoral Nacional y a la Comisión Electoral Regional la información de los resultados de la votación total de la Comuna, de acuerdo a los procedimientos que la Comisión Electoral Nacional defina en cada elección. Capítulo XIII De las reclamaciones, candidatos electos y proclamación de los resultados. Artículo 50.- Cualquier afiliado que estime se ha cometido una irregularidad en el proceso electoral deberá presentar su reclamación ante la Comisión Electoral Nacional, en un plazo máximo de 48 hrs. después de realizado el proceso electoral. Artículo 51.- La Comisión Electoral Nacional será la responsable de la definición de los candidatos electos de todo el proceso electoral de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento; los datos proporcionados por las Comisiones Electorales Comunales y Regionales; y las reclamaciones que se hubiesen efectuado. Artículo 52.- La Comisión Electoral Nacional dentro de los 4 días siguientes a las elecciones deberá publicar en la Web oficial todos los resultados provisorios de cada una de las elecciones y enviará todos estos antecedentes, incluyendo todas las reclamaciones que se hubiesen presentado, al Tribunal Supremo. Artículo 53.- El Tribunal Supremo revisará todos los resultados y todas las reclamaciones que se hubiesen realizado, y en mérito de estos antecedentes proclamará los resultados definitivos de las elecciones dentro de un plazo de 48 hrs. de recibido los antecedentes. Esta proclamación será inapelable. 13

14 Artículo 54.- Los resultados definitivos proclamados por el Tribunal Supremo serán publicados en la web oficial del partido. Artículo 55.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, deberá ser resuelta por la Comisión Electoral Nacional. Artículos Transitorios Artículo 1.- Para esta elección del año 2006, se modifica el plazo indicado en el artículo 34 como sigue: estar afiliado al Partido Humanista, antes del 31 de Julio de CALENDARIO ELECTORAL 03 Diciembre FECHA DE ELECCIONES INTERNAS 23 Julio Llamado a Elecciones 03 Septiembre Asambleas Regionales formación Comisiones Regionales Electorales 18 Septiembre Asambleas Comunales formación Comisiones Comunales Electorales 18 Septiembre Definición de Locales de Votación en cada Comuna 18 Septiembre Cierre Padrón de Votantes 18 Octubre Presentación e Inscripción de Candidaturas 21 Octubre Validación de Candidaturas presentadas y publicación de las mismas 28 Octubre Sorteo público del orden de las candidaturas en las cédulas electorales 14

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES REGLAMENTO DE ELECCIONES Con el objeto de regular el proceso eleccionario para proveer los cargos directivos de APSICH, asegurando y fortaleciendo el principio de participación democrática de los afiliados,

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Los procesos electorales que se realicen en la Asociación Nacional de Funcionarios/as del Ministerio de Educación ANDIME, para elegir

Más detalles

PROCESO ELECCIONARIO DE CONSEJEROS PARA CONFORMAR EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COYHAIQUE PERIODO :

PROCESO ELECCIONARIO DE CONSEJEROS PARA CONFORMAR EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COYHAIQUE PERIODO : PROCESO ELECCIONARIO DE CONSEJEROS PARA CONFORMAR EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COYHAIQUE PERIODO 2016-2020: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de

Más detalles

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

Más detalles

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:

Más detalles

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA En Santiago, a 27 de Octubre de 2015.- LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE EN SU SESIÓN N 538 DE FECHA 27

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo

Más detalles

NORMAS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA POR LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LOPJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

NORMAS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA POR LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LOPJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006. NORMAS DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA POR LAS QUE SE DESARROLLARA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 113 DE LA LOPJ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006. Artículo 1. Derecho de sufragio activo. Tienen derecho de sufragio

Más detalles

REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES

REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES Pág.: 1/5 Los Estatutos de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) regulan la composición, las funciones y el procedimiento de constitución

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento de Elecciones se dicta de

Más detalles

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL REGLAMENTO ELECTORAL 1 CONVOCATORIA Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos 1 mes de antelación a su fecha de celebración, expresando los puestos a cubrir si se

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y COMISION REVISORA DE CUENTAS ASEMUCH,

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y COMISION REVISORA DE CUENTAS ASEMUCH, REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y COMISION REVISORA DE CUENTAS ASEMUCH, 2018 2020 De conformidad a lo establecido en el Art. 12º letra (h) de los Estatutos de la Confederación Nacional

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO No. 173 ISACA-BOLIVIA

REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO No. 173 ISACA-BOLIVIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO No. 173 ISACA-BOLIVIA Capítulo I ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA DEL CAPITULO Artículo 1.- Elección El Directorio del Capítulo deberá ser renovado cada DOS (2) años y ser elegido

Más detalles

BASES SEGUNDA: TERCERA:

BASES SEGUNDA: TERCERA: CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE LOS ALUMNOS ANTE EL CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIAS Y ARTES PARA EL DISEÑO DE LA UNIDAD XOCHIMILCO, DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018)

NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018) NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Octubre de 2017- Enero de 2018) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO Artículo 1: El sufragio es un derecho y un deber, que tienen todos los alumnos

Más detalles

ELECCIONES 2017 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA

ELECCIONES 2017 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA ELECCIONES 2017 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de los Estatutos de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica y con el artículo 29 sobre la composición

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Santiago Gangotena G. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha:

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1. El presente Reglamento Electoral se aplicará

Más detalles

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.

REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. DEC.EX.Nº 00.557/94, mayo 09 de 1994 REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. ARTICULO 1º El presente reglamento regula

Más detalles

CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A

CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A MENTALICEMOS NUESTRAS LISTAS PRESIDENTE : LISTA JUNTOS PODEMOS MAS Nº 1 DIPUTADOS: PACTO CONCERTACION Y JUNTOS

Más detalles

Título I De la Convocatoria

Título I De la Convocatoria Reglamento de Elección de los(as) representantes de los(las) trabajadores(as) administrativos(as) y de servicios que se desempeñarán en las respectivas Comisiones de Contrataciones y Ascensos Administrativos

Más detalles

ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I. De la convocatoria

ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I. De la convocatoria Página1 INSTRUCCIONES ELECTORALES ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I De la convocatoria Artículo 1. Las Asambleas Locales y de Distrito podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 1 2 3 4 Disposiciones Generales CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES REGLAMENTO DE ELECCIONES Con fecha 27 de noviembre de 2014 se realizó la 2ª revisión a este reglamento, modificándose los siguientes artículos: 1.- Al Artículo 1º y 15º, en que se suprime alusión a las

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO CIUDADANOS

REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO CIUDADANOS REGLAMENTO ELECTORAL PARTIDO CIUDADANOS Artículo 1.- Las elecciones para Directiva Central, Directivas Regionales, Distritales, Consejeros, Tribunal Supremo y Consejo General se someterán a este reglamento.

Más detalles

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES 19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre

Más detalles

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS

Más detalles

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA Se informa que de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de COIAE se ha acordado convocar

Más detalles

CEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO

CEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO 1 CEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO Artículo 1.- FECHA DE LAS ELECCIONES: La elección de los vocales principales y suplentes del directorio se realizará la tercera

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA)

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA) REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA) Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, 60 días de antelación, expresando los puestos

Más detalles

ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.

ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C. MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS a), d), j), k), l), m), n), y r) DEL ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Disposiciones Generales Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es autónomo

Más detalles

Reglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio

Reglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio Reglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio El presente Reglamento ha sido dictado en conformidad con los Estatutos vigentes de la Asociación de Padres de Familia

Más detalles

ELECCIÓN INTEGRANTES SENADO UNIVERSITARIO INSTRUCTIVO ESPECIAL VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. 24 y 25 de junio de 2014

ELECCIÓN INTEGRANTES SENADO UNIVERSITARIO INSTRUCTIVO ESPECIAL VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS. 24 y 25 de junio de 2014 ELECCIÓN INTEGRANTES SENADO UNIVERSITARIO INSTRUCTIVO ESPECIAL VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS 24 y 25 de junio de 2014 Considerando las Resoluciones N s. 0537 y 0691 de 06 y 30 de mayo de 2014,

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Fecha original: abril 2015 Fecha Reforma: noviembre2015

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP Artículo 1..- El presente Reglamento regula las siguientes elecciones: a) Representantes estudiantiles ante

Más detalles

El acto electoral. Omar Ahumada Mora 1

El acto electoral. Omar Ahumada Mora 1 El acto electoral. Omar Ahumada Mora 1 INSTALACION DE MESAS RECEPTORAS A las 7:00 hrs., del día de la votación. A lo menos tres vocales. Delegado designa vocales faltantes hasta completar mínimo. No pueden

Más detalles

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Capítulo I-Equipo Directivo

Más detalles

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente

Más detalles

GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD Y ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD Y ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD Y ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN DE LA MESA Para cada Mesa electoral serán designados un Presidente

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento electoral de las elecciones a la Comisión Ejecutiva

Más detalles

PROTOCOLO DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIONES A PRESIDENCIA, Y JUNTA DIRECTIVA DE LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

PROTOCOLO DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIONES A PRESIDENCIA, Y JUNTA DIRECTIVA DE LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PROTOCOLO DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIONES A PRESIDENCIA, Y JUNTA DIRECTIVA DE LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Con el fin de garantizar la transparencia y confiabilidad de

Más detalles

REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1

REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1 REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1 Por medio de la cual se adopta el Reglamento para la Elección

Más detalles

Universidad Estatal a Distancia Tribunal Electoral Universitario. Procedimiento para traslado, ubicación y custodia del material electoral.

Universidad Estatal a Distancia Tribunal Electoral Universitario. Procedimiento para traslado, ubicación y custodia del material electoral. Universidad Estatal a Distancia Procedimiento para traslado, ubicación y custodia del material electoral. 3 a edición, segunda revisión febrero de 2017 Elaborado por: Barboza S., Gómez G., López R., Madriz

Más detalles

Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017

Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017 REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL (Adaptación a los Estatutos del Colegio de Geógrafos) Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD CONFENATS

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD CONFENATS Confederación Nacional Funcionarios de la 1 Salud REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD CONFENATS Artículo 1º.- El presente Reglamento de elecciones

Más detalles

TÍTULO I: DISPOSICIONES BÁSICAS

TÍTULO I: DISPOSICIONES BÁSICAS NORMAS ELECTORALES PARA LA ELECCION DE LOS COMANDOS DISTRITALES, SECTORALES Y RURALES DE LA JAP EN LA REPUBLICA JUVENTUD APRISTA PERUANA COMANDO NACIONAL TÍTULO I: DISPOSICIONES BÁSICAS Art.1.- Las elecciones

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 DE LA CONVOCATORIA Art. 1.- De acuerdo a la Resolución adoptada por el Consejo

Más detalles

ANEXO III. 1. Mesas electorales Ubicación

ANEXO III. 1. Mesas electorales Ubicación ANEXO III CLAUSTRO UNIVERSITARIO INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES EN LA JUNTA ELECTORAL GENERAL, COMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS, COMISIÓN DE DOCTORADOS HONORIS CAUSA, CONSEJO DE GOBIERNO,

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES CONSEJO AZUL. Junio 2018

REGLAMENTO DE ELECCIONES CONSEJO AZUL. Junio 2018 Proyecto 27/06/2018 REGLAMENTO DE ELECCIONES CONSEJO AZUL Junio 2018 Primero: Se regirán por este Reglamento, las elecciones ordinarias y extraordinarias de Consejeros del Consejo Azul. Segundo: Habrá

Más detalles

ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ANEXO I PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE A. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Podrá promoverse el proceso electoral: Con tres meses de antelación a la extinción del periodo de cuatro años

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente

Más detalles

IV. REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AJUNJI

IV. REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AJUNJI IV. REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AJUNJI TITULO I : DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y REGIONAL ART. 1 : Las elecciones del Directorio de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS DE ESPAÑA Enero, 2007 REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1. Condiciones generales. 1.

Más detalles

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES Y ZONALES DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES Y ZONALES DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES Y ZONALES DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES ARTICULO 1: Las elecciones del Consejo Directivo Nacional, Consejos

Más detalles

FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES

FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES 2006-2008 Art. 1º La Junta Directiva Nacional Ampliada, ha convocado a Elecciones para renovar la Junta Directiva Nacional y la Juntas Directivas

Más detalles

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Convocatoria de elecciones para cubrir la presidencia y secretaría de la Junta de Garantías del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Murcia, 22 de noviembre de 2016 La Junta de Gobierno

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C. REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C. Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las elecciones del Vicepresidente

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES: PROCESO ELECTORAL 2018 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL (VENP)

REGLAMENTO DE ELECCIONES: PROCESO ELECTORAL 2018 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL (VENP) Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) el 09 de enero de 2018. REGLAMENTO DE ELECCIONES: PROCESO ELECTORAL 2018 VOTO ELECTRONICO NO

Más detalles

REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE

REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE REGULAMENTO ELECTORAL GENERAL PARA LA ELECCIÓN DE COMISIONES EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ENXEÑEIROS DE CAMIÑOS, CANAIS E PORTOS DA UNIVERSIDADE DA CORUÑA Aprobado en Xunta de Escola o día 2 de marzo

Más detalles

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Reglamento aprobado por la Comisión Ejecutiva el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de San Salvador (El Salvador) DISPOSICIONES

Más detalles

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Convocatoria de elecciones 2016-2020 Junta de Gobierno y Junta de Garantías Murcia, 1 de abril de 2016 La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, en sesión celebrada

Más detalles

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

CONVOCATORIA DE ELECCIONES El Presidente de la Federación D. AGUSTIN GARCIA HORCAJO, por la presente, procede a la siguiente CONVOCATORIA DE ELECCIONES El Presidente de la Federación MADRILEÑA DE AJEDREZ, una vez confeccionado el

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución

Más detalles

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA Institución Educativa  CAPITULO I GENERALIDAD PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA 2015-2016. "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD Artículo 1 o.- El presente Reglamento de elecciones tiene por finalidad

Más detalles

NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO

NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO NORMATIVA PARA LA ELECCION DE VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EN LOS CONSEJOS DE DISTRITO CAPITULO I.- DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Art.1.- La condición de elector corresponde a las Asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI)

REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI) REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI) EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS El objetivo fundamental del reglamento electoral es fijar el marco de actuación bajo el cual se reglamentarán las elecciones a los diferentes

Más detalles

REGLAMENTO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE MICROBIOLOGOS Y QUIMICOS CLINICOS

REGLAMENTO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE MICROBIOLOGOS Y QUIMICOS CLINICOS REGLAMENTO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE MICROBIOLOGOS Y QUIMICOS CLINICOS CAPÍTULO PRIMERO: De la Creación del Tribunal electoral Artículo 1.- Créase un Tribunal Electoral

Más detalles

INFORMATIVO PARA APODERADOS DE MESA

INFORMATIVO PARA APODERADOS DE MESA INFORMATIVO PARA APODERADOS DE MESA Quiénes pueden ser designados apoderados de mesa? Para ser nombrado apoderado, se requiere ser : Ciudadano mayor de 18 años No haber sido condenado por delitos sancionados

Más detalles

Reglamento Votaciones y Escrutinios Cooperativa Agua Potable Pellines Ltda.

Reglamento Votaciones y Escrutinios Cooperativa Agua Potable Pellines Ltda. Costa Blanca, Febrero de 2011. El Consejo de Administración de la Cooperativa Pellines Ltda., CONSIDERANDO: Que es obligación del organismo orientar a los demás miembros del Consejo en el ejercicio de

Más detalles

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC. DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC. El Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento del artículo

Más detalles

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014 4.- RÉGIMEN ELECTORAL. MESAS ELECTORALES, VOTO POR CORREO, VOTO ELECTRÓNICO. ARTS. 95 Y 98 A 100. REDACCIÓN ACTUAL. MESAS ELECTORALES ART. 95 En cada

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO PRESENCIAL Y EL RECUENTO DE VOTO ANTICIPADO

PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO PRESENCIAL Y EL RECUENTO DE VOTO ANTICIPADO PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO PRESENCIAL Y EL RECUENTO DE VOTO ANTICIPADO ÍNDICE 1- ELECCIONES A CLAUSTRO-SECTOR C5.... 2 1. Composición y localización de las Mesas Electorales... 2 2. Constitución de las

Más detalles

RESOLUCION No. 232 (Marzo 7 de 2006)

RESOLUCION No. 232 (Marzo 7 de 2006) RESOLUCION No. 232 (Marzo 7 de 2006) Por la cual se reglamentan los procesos para la elección de los Representantes Docentes y Estudiantiles ante el Consejo Directivo, el Consejo Académico y los Consejos

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA Inscripción de Delegados: Cada Seccional es una zona electoral que podrá inscribir un número de candidatos a delegados

Más detalles

PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ

PARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS REGIONALES Y DELEGADOS DE LIMA METROPOLITANA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento establece las normas y procedimientos

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS ACUERDO No 033 Diciembre 15 de 2012 Por el cual se reglamenta

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB-COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CAPITULO

Más detalles

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBERTARIO I.- DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR A PRECANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR (DE AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES) QUE SE REALIZARÁ EL DOMINGO 07 DE OCTUBRE DEL 2018 PARTIDO POLITICO NACIONAL

Más detalles

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA CONSTITUCION DE JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA CONSTITUCION DE JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA CONSTITUCION DE JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. De conformidad con el artículo 62 y capítulo VI de los Estatutos del Colegio

Más detalles

REGLAMENTO ASAMBLEAS FEDERACION

REGLAMENTO ASAMBLEAS FEDERACION REGLAMENTO ASAMBLEAS FEDERACION Aragón, enero 2017 CAPÍTULO I. FECHAS, LUGAR Y REGLAMENTO. Artículo 1. La I Asamblea de la FID de OSTA, se celebrará en Zaragoza antes de la finalización del primer semestre

Más detalles

Centro Asociado Madrid-Sur

Centro Asociado Madrid-Sur NORMATIVA ELECTORAL DE CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO DEL CENTRO ASOCIADO DE MADRID-SUR COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ASOCIADO TÍTULO I: ELECCIONES DE LOS MIEMBROS

Más detalles

CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN

CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN PROCEDIMIENTO PARA PRE ASAMBLEAS DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE SECTORES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN. Disposiciones generales

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN. Disposiciones generales REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente

Más detalles

NORMAS ELECTORALES COMITÉ DE EMPRESA

NORMAS ELECTORALES COMITÉ DE EMPRESA ELECCIÓN DE LA MESA CONSTITUCIÓN DE LA MESA Fecha indicada en el preaviso. ESTARÁ FORMADA POR: Presidente: el trabajador más antiguo. Vocal Secretario: el trabajador más joven. Vocal: el trabajador de

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL 1 REGLAMENTO ELECTORAL Abril 2018 2 REGLAMENTO ELECTORAL PREÁMBULO. Este Reglamento Electoral regula la elección del Comité Ejecutivo de la Federación de Asociaciones de Empresas de Tecnologías de la Información,

Más detalles

ANEXO - I. Durante el citado curso deben realizar elecciones a Consejo Escolar:

ANEXO - I. Durante el citado curso deben realizar elecciones a Consejo Escolar: ANEXO - I ORIENTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES EN ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2016-2017

Más detalles

tro o i rti ip i o tro Social

tro o i rti ip i o tro Social oto o e i r p re te oto r p re te oto r p re te oto i ti o oto i ti o oto i ti o I ter t r i I ter t r i I ter t tro o i rti ip i o tro Social MI primer voto MI primer voto #Miprimervoto Queremos promover

Más detalles

Partido Acción Ciudadana Paso a paso para la celebración de asambleas cantonales Renovación de estructuras partidarias 2017

Partido Acción Ciudadana Paso a paso para la celebración de asambleas cantonales Renovación de estructuras partidarias 2017 Partido Acción Ciudadana Paso a paso para la celebración de asambleas cantonales Renovación de estructuras partidarias 2017 A continuación se enumeran los pasos para la exitosa celebración de una asamblea

Más detalles

Febrero 14 de 2015 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR CONSIDERANDO: ACUERDA:

Febrero 14 de 2015 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR CONSIDERANDO: ACUERDA: ACUERDO Nº 291 Febrero 14 de 2015 Por el cual se reglamenta la elección de Delegados a la Vigésima octava Asamblea General Ordinaria de Delegados de la Cooperativa Multiactiva Nacional de Bienestar Familiar

Más detalles