NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE EL MES DE FEBRERO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE EL MES DE FEBRERO"

Transcripción

1 P.º Gral. Martínez Campos, MADRID Tel Gran de Gràcia, BARCELONA Tel Alboraya, VALENCIA Tel Ponzano, MADRID Tel info@cef.es NOVEDADES LEGISLATIVAS PUBLICADAS EN EL BOE DURANTE EL MES DE FEBRERO 1.º MATERIA FISCAL Y CONTABLE Aprobados los modelos 121 y 122 de deducciones en el IRPF por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo La Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero (BOE de 10 de febrero y corrección de errores de 21 de febrero), en vigor a partir del 11 de febrero, aprueba el modelo 121, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y establece el lugar, forma y plazo para su presentación. Por lo que respecta al modelo 121: Se deberá presentar la comunicación en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de forma electrónica a través de internet, en el plazo establecido en cada ejercicio para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, siempre que se den las siguientes circunstancias: Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. Que se pretenda ceder ese derecho a favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración. Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva. Que no esté obligado a presentar declaración el contribuyente que cede el derecho. Por último, este modelo se utilizará por primera vez en los plazos para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo En cuanto al modelo 122: Se prevé en la norma que los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF deberán regularizar su situación tributaria cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida (si bien el modelo 122, en el que se regularicen cantidades percibidas en exceso durante el ejercicio 1

2 2016 que deban presentar los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar en este ejercicio, deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016), debiéndose presentar en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT o de forma electrónica a través de internet. Valor de negociación medio del 4.º trimestre de 2016 de los valores negociados en mercados organizados a efectos del impuesto sobre el patrimonio Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre el patrimonio, correspondiente al ejercicio 2016 y de la declaración, por parte de las entidades depositarias de valores mobiliarios, de la declaración informativa anual acerca de la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas aprobada por Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre), la Orden HFP/145/2017, de 20 de febrero (BOE de 24 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en Bolsa con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2016; la relación de valores negociados y su cotización, en el último trimestre del año, en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones, así como la relación y los valores medios de cotización del mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) del último trimestre de º MATERIA LABORAL Modificado el régimen jurídico de los trabajadores de la estiba portuaria en cumplimiento de la STJUE de 11 de diciembre de 2014 El Real Decreto-Ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado en el BOE de 25 de febrero, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 11 de diciembre de 2014, asunto C-576/13, que condena a España por considerar que el régimen hasta ahora vigente restringe la libertad de establecimiento de las empresas de este sector, introduce cambios sustanciales en el marco jurídico que rige la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, destacándose lo siguiente: 1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías es libre Mientras que, hasta ahora, las empresas estibadoras estaban obligadas a participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y debían contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por esa sociedad anónima y a un mínimo de tales trabajadores «sobre una base permanente», es decir, como trabajadores sujetos a una relación laboral común, a partir del 26 de febrero de 2017, si bien con un periodo transitorio que se resume en el punto 5: Los operadores, que deberán ser titulares de la correspondiente licencia, no están obligados a participar en ninguna empresa de puesta a disposición de trabajadores portuarios. La contratación es libre, previo cumplimiento de los requisitos establecidos que garanticen la profesionalidad de los trabajadores portuarios. La profesionalidad de los trabajadores portuarios, su contratación como tales, pasa por que: Cuenten con alguna de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior (Orden FOM/2297/2012) o equivalentes (disp. adic. cuarta LO 5/2002), y sus equivalentes en el ámbito de la Unión Europea. Hayan obtenido el certificado de profesionalidad (anejo VIII RD 988/2013). No obstante, no serán exigibles los requisitos de titulación anteriores a los trabajadores que el 26 de febrero de 2017: Acrediten haber realizado más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. El personal del buque que realice a bordo dichas actividades. 2

3 2. Se contempla la creación de centros portuarios de empleo Se establece la posibilidad de que, por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica, se creen Centros Portuarios de Empleo (CPE), que operarán como empresas de trabajo temporal (ETT) específicas para el sector y a las que se les aplicará la normativa de esta clase de empresas. Su objeto será el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio de estiba y su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios. Su ámbito geográfico de actuación podrá extenderse a todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto, y su creación requerirá la obtención de la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT). Las empresas estibadoras no tendrán la obligación de participar en los centros que se creen, ni tampoco la de contratar a los trabajadores puestos a disposición por ellos de forma prioritaria. 3. No se penaliza, vía cotización, la contratación temporal de corta duración La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos laborales temporales de duración inferior a siete días que tengan por objeto la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de CPE, ETT, o directamente por las empresas titulares de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías, no se incrementará en un 36 %, siendo una excepción a lo previsto en el artículo 151 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS). 4. Los convenios colectivos tienen hasta el 26 de febrero de 2018 para adaptarse a las nuevas previsiones legales Se establece un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del citado real decreto-ley para que los convenios colectivos se adapten al nuevo régimen legal; la consecuencia del incumplimiento, llegado el 26 de febrero de 2018, será la nulidad de pleno derecho de aquellas disposiciones que restrinjan la libertad de contratación en el sector o limiten la competencia. Cuando, en el plazo señalado anteriormente, de la negociación colectiva surja un convenio adaptado a las previsiones del real decreto-ley que altere sustancialmente las condiciones individuales de trabajo causando un perjuicio a los trabajadores, estos tendrán derecho, en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de esas normas convencionales, a rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 9 mensualidades. 5. Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años Durante el periodo transitorio de adaptación, esto es, hasta el 26 de febrero de 2020: Las actuales SAGEP subsistirán, salvo que se extingan con anterioridad, independientemente de que sean o no accionistas de la sociedad. Hasta su finalización, se regularán por lo previsto en el citado real decreto-ley que se está presentando y supletoriamente por el texto refundido de la Ley de sociedades de capital (RDLeg. 1/2010). Expirado el periodo transitorio, las SAGEP que permanezcan podrán extinguirse o continuar su actividad, obteniendo la autorización exigida en el artículo 2 de la LETT, ley que les será de plena aplicación, así como la restante normativa de dicha clase de empresas. Hasta su regulación como ETT o hasta su extinción, los accionistas de la SAGEP responderán de la totalidad de los pasivos y obligaciones de la sociedad, personal y mancomunadamente entre sí, en proporción a su participación en el capital social. Las SAGEP que subsistan después del periodo transitorio lo harán en régimen de libre concurrencia, en su caso, con los CPE y las demás ETT. Los trabajadores cuyo contrato vigente con las SAGEP el 26 de febrero de 2017 se extinga por cualquier causa durante el periodo transitorio no podrán volver a ser contratados por las SAGEP hasta su regulación como ETT. En el plazo máximo de los primeros seis meses del periodo transitorio (hasta el 26 de agosto de 2017), los accionistas de la SAGEP deberán decidir, de manera individual, si desean continuar en la SAGEP o separarse de la misma. 3

4 Los accionistas que deseen separarse podrán hacerlo antes de la finalización de dicho periodo vendiendo sus acciones a los que deseen continuar; y los accionistas que decidan continuar deberán adquirirlas por su valor neto contable. Si la venta no pudiese efectuarse en todo o en parte en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación de separación, las correspondientes acciones serán amortizadas con cargo a la SAGEP, con la consiguiente reducción del capital. Una vez finalizado este proceso, los accionistas que permanezcan en la SAGEP podrán acordar una nueva distribución del capital social y admitir nuevos accionistas que voluntariamente decidan adherirse con la participación libremente acordada. Si no hubiera ningún accionista que deseare continuar con la SAGEP, esta se disolverá de acuerdo con las reglas generales establecidas en la Ley de sociedades de capital. La Administración portuaria asumirá obligatoriamente los pasivos laborales generados con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 (fecha de la STJUE), si bien debe advertirse que esta previsión no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado (disp. final quinta.2 RDL). La medida implicará que la extinción en cualquier momento posterior al 26 de febrero de 2017 de los contratos laborales de trabajadores portuarios vigentes antes del 11 de diciembre de 2014 con las SAGEP, o de los suscritos en régimen laboral común por las empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con trabajadores procedentes de las SAGEP por imperativo legal con anterioridad a dicha fecha, por cualquiera de las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET), dará derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para la extinción del contrato por causas objetivas (20 días por año de servicio máximo de 12 mensualidades ), que será asumida íntegramente como obligación ex lege por la autoridad portuaria competente en el ámbito geográfico de la SAGEP de que se trate. Se exceptúan de la previsión anterior (1) los que no hubieran mantenido sin solución de continuidad su trabajo como estibadores portuarios y (2) los que alcancen la edad de jubilación, de acuerdo con el régimen especial de los trabajadores del mar, durante los tres años siguientes a la extinción contractual. Las indemnizaciones serán necesariamente satisfechas por la autoridad portuaria correspondiente previa su solicitud, que deberá estar acompañada de documentación justificativa y acreditativa, que las desembolsará para cada uno de los trabajadores al empleador de los mismos en el momento de la extinción contractual, distribuidos en un periodo de tres años a partir de la solicitud una vez examinada la documentación presentada y determinada su adecuación a lo previsto en el real decreto-ley. En el caso de empleadores que sean sujetos pasivos de las tasas portuarias, la autoridad portuaria acordará que las indemnizaciones asumidas por la misma minoren los importes de las cuotas de dichos tributos. El coste asumido no tendrá efectos para el cálculo de rentabilidades para el establecimiento de los coeficientes correctores de las tasas portuarias según lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante (RDLeg. 2/2011). Las empresas de estiba deberán seguir contratando trabajadores procedentes de las SAGEP para cubrir parte de su actividad: durante el primer año deberán cubrir como mínimo el 75% de las actividades; durante el segundo año el 50% y, durante el tercero, el 25%. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción grave a los efectos sancionadores de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante. Los porcentajes mencionados se podrán alcanzar por cualquiera de las siguientes modalidades o la suma de ambas: Mediante utilización de dicho personal puesto a disposición por la SAGEP o, proveniente de la SAGEP, por un CPE o ETT de los que no sea partícipe la empresa obligada. En este caso se computarán como válidas las ofertas que no se hayan cubierto por insuficiencia de dichos trabajadores puestos a disposición por la SAGEP. Mediante contratación de trabajadores provenientes de las SAGEP. En este supuesto se computarán los contratos de trabajo suscritos con trabajadores de las SAGEP, realizados por las empresas titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, o por CPE o ETT de los que formen parte, en estos dos últimos casos en proporción a su participación. Debe tenerse en cuenta que, a estos efectos, se computarán como válidas las ofertas nominativas o innominadas realizadas que, siendo adecuadas, hayan sido rechazadas por los trabajadores que se mantengan en la SAGEP. 4

5 A la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena se le concede un plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo transitorio (hasta el 27 de agosto de 2020) para extinguirse o continuar su actividad. Además, y aunque las previsiones para el periodo transitorio de adaptación vistas también le son de aplicación, se establece que la autoridad portuaria dejará de formar parte del capital de la sociedad en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del real decreto-ley, mediante la enajenación de sus acciones o, en su defecto, por reducción del capital social, teniendo derecho al reembolso de su valor neto contable. 6. Se deroga el artículo 2.1 h) del ET y se modifica la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante Para concluir, se hace una remisión a las disposiciones, derogatoria única y final primera, del real decreto-ley donde, de un lado, se suprime en su mayor parte el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías recogido en la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, derogándose numerosos preceptos y dándose nueva redacción a otros y, de otro, se deroga el artículo 2.1 h) del ET, que declara relación laboral especial la que mantienen los estibadores portuarios con las SAGEP, previsión que pierde su sentido con la modificación del marco legal. El Programa PREPARA se prorroga un semestre más La Resolución de 1 de febrero de 2017, con efectos desde el mismo día de su publicación en el BOE (16 de febrero), prorroga hasta el 15 de agosto de 2017 la vigencia de la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa PREPARA, y recoge el nuevo modelo de solicitud de ayuda económica de acompañamiento. La nueva prórroga responde a la automaticidad de vigencia del Programa por periodos sucesivos de seis meses prevista en el Real Decreto-Ley 1/2013 (disp. adic. segunda, en la redacción dada por el RDL 1/2016) mientras la tasa de desempleo según la última encuesta de población activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga sea superior al 18 %. En el cuarto trimestre de 2016 esa tasa ha sido del 18,63 %. Con base en lo anterior, las previsiones de la resolución se aplicarán a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo que, dentro del periodo comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2017, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la LGSS, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 23/2012, de 24 de agosto. En el anexo de la resolución, se recoge, además, el nuevo modelo de solicitud de ayuda económica de acompañamiento. Publicadas las normas de cotización a la Seguridad Social para Análisis del contenido de la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero En el BOE del día 11 de febrero de 2017 se publica la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio Esta norma desarrolla, de una parte, las previsiones del artículo 115 de la Ley de presupuestos generales del Estado (LPGE) para 2016 (Ley 48/2015), cuyo contenido se ha prorrogado para el ejercicio 2017, con base en las previsiones del artículo 134 de la Constitución, al no haber sido aprobados, antes del 1 de enero de 2017, los presupuestos para el presente año, si bien con las modificaciones que resultan, en materia de cotización a la Seguridad Social, del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre presentado en el núm. 221 de esta Revista, respecto al crecimiento de las bases máximas de cotización, así como en relación con el incremento para el salario mínimo interprofesional (SMI), magnitud que afecta a las bases mínimas de cotización. Como consecuencia de la concurrencia de esas dos disposiciones legales, la cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para 2017 se caracteriza por: 1. En el Régimen General y regímenes asimilados, un aumento del 3 % para las bases máximas de cotización, así como del 8 %, en lo que respecta a las bases mínimas (mismo incremento previsto para el SMI, en el RD 742/2016, de 30 de diciembre). Por el contrario, se mantienen los tipos de cotización en los importes vigentes en

6 2. El incremento del 8 % también se aplica a las bases de cotización, por tramos de retribuciones, aplicables en el sistema especial del Régimen General para empleados de hogar, sistema en el que, asimismo, se incrementan los tipos de cotización, dentro del objetivo de que, en el horizonte de 2019, se apliquen en el mismo los tipos de cotización vigentes para el Régimen General. 3. En relación con el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, se mantiene, en los importes de 2016, los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, salvo el importe de la base máxima (que resulta incrementada en un 8 %), así como la base mínima aplicable para los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su servicio, y en el caso de los administradores y socios de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en cuyo caso, dicha base experimenta un crecimiento del 8 %. 4. Por último, y al haberse prorrogado, al inicio de 2017, los presupuestos de la Seguridad Social del ejercicio 2017, permanecen en sus mismas cuantías los tipos y porcentajes establecidos para la determinación de la cotización en supuestos especiales (entre los que se encuentran, entre más, los correspondientes a la cotización de los convenios especiales; la cotización durante la percepción del subsidio para desempleados con 55 o más años y derecho a la pensión de jubilación; la reducción de la cotización en los supuestos de permanencia en la actividad, más allá de la edad ordinaria de jubilación; la cotización en los casos de la jubilación activa; etc.). El análisis de estas medidas y la explicación y alcance del contenido de las mismas se reproduce en las páginas de este número bajo el título «Las normas ( provisionales?) de cotización a la Seguridad Social para 2017». Publicadas para el 2017 las bases de cotización de los trabajadores del régimen especial del mar Publicada en el BOE de 4 de febrero, la Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, que establece para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos segundo y tercero. La «peculiaridad» en este ejercicio de la orden que se presenta radica, como ya se ha apuntado, en la falta de aprobación de una LPGE para 2017 y en la prórroga automática de los del ejercicio anterior, determinándose las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año Con estos presupuestos, en su artículo único, establece que las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero quedan fijadas para el año 2017 en las cuantías que se reflejan en los anexos. Respecto de los trabajadores por cuenta propia, y debido al carácter mensual de su cotización, en aquellos casos en los que, con motivo de cambios de provincia, modalidades de pesca o categorías profesionales, tengan que modificar la base de cotización, los efectos de dicha modificación se producirán a partir del día primero del mes siguiente, manteniéndose hasta ese momento la base de cotización por la que vinieran cotizando. La norma, en vigor el 5 de febrero y con efectos desde el 1 de enero de 2017, concluye estableciendo (disp. trans. única) que se dispondrá de un plazo que finalizará el último día del mes de abril de 2017 (30 de abril de 2017) para ingresar sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización de esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2017 se hubieran efectuado. 3.º MATERIA PENAL, CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA Aprobado el desarrollo de la Ley de desindexación de precios de bienes y servicios públicos El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero), desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que persigue desvincular del índice de precios al consumo (IPC) la revisión de precios de bienes y servicios en el ámbito del sector público. Esta ley estaba pendiente de desarrollo reglamentario para su plena aplicación. En el reglamento, de entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, se tasan las excepciones en las que se permiten las revisiones y se establecen los requisitos que han de cumplirse para estos casos; por ejemplo, que la revisión refleje una estructura de costes basada en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial. De esta manera, se evita que la Administración o los usuarios de servicios públicos tengan que soportar los costes de aquellas prácticas empresariales que no sean las mejores del mercado. 6

7 La norma establece como regla general la prohibición de indexar con el objetivo de evitar los denominados «efectos de segunda ronda» y la inercia inflacionista. Ello protege a la actividad económica general de brotes inflacionistas, al impedir que se trasladen entre los distintos sectores de la economía y que cobren carácter permanente formando una espiral inflacionista. Así, determinados precios en los que interviene el sector público, como billetes de autobús, tren, peajes de autopistas, precios de medicamentos, precios regulados del gas o la electricidad, no podrán indexarse respecto al IPC. Las modificaciones de estos precios dejarán de ser automáticas en función de la evolución de la inflación y solo podrán variar cuando haya otras causas que hayan sido previamente justificadas y acreditadas; se refiere a las revisiones de valores monetarios motivadas por variaciones de costes. En todo caso, los regímenes de revisión serán diseñados para que sean simétricos al alza o a la baja. Esto es, se traducirán en incrementos en los valores monetarios a revisar si los costes aumentan y en decrementos si los costes disminuyen. La ley excluye de su ámbito de aplicación la negociación salarial, las pensiones y la emisión de deuda pública. Desarrolla el principio de eficiencia y buena gestión empresarial y, así, solo podrán trasladarse a precios las variaciones de costes que hubiesen sido asumidos por una empresa eficiente y bien gestionada. Las variaciones de los costes de mano de obra podrán trasladarse o incluirse, en su caso, en la revisión, pero ese traslado tendrá un límite máximo. Este límite será el incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de presupuestos generales del Estado. Excepcionalmente, se permite la posibilidad de indexación en los casos en que este mecanismo sea necesario y eficiente; es decir, siempre que esta revisión refleje, de la forma más adecuada posible, la evolución de los costes de la actividad de la que se trate. Concretamente, el reglamento regula el conjunto de valores monetarios que pueden acogerse al régimen de revisión periódica en función de índices específicos de precios. En el listado se incluyen tres tipos de valores monetarios: en primer lugar, algunos precios energéticos regulados como la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de electricidad o el precio voluntario para el pequeño consumidor de electricidad (PVPC); en segundo lugar, los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que intervenga el sector público; en tercer lugar, los contratos, por ejemplo obras, y concesiones del sector público de largo plazo, es decir, aquellos que requieren cuantiosas inversiones y, por ende, un periodo de recuperación de tales inversiones que exceda los cinco años. Estas indexaciones se llevarán a cabo, generalmente, mediante fórmulas previamente tasadas que deberán justificarse por una estructura de costes basada en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial. Se considerarán únicamente los costes indispensables y significativos para la actividad y cuya evolución sea impredecible. Deberán utilizarse precios individuales o índices de precios específicos que reflejen esos costes. No se permite indexar costes financieros, amortizaciones, gastos generales y de estructura, ni el beneficio industrial. 7

8 8

FICHA DE LEGISLACIÓN NORMATIVA

FICHA DE LEGISLACIÓN NORMATIVA FICHA DE LEGISLACIÓN REAL DECRETO 55/2017, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA. ÍNDICE I. FICHA... 3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación

Más detalles

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.

Entrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos. TÍTULO: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.

Más detalles

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 121 «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

Estiba y desestiba: nuevo marco de relaciones laborales tras su liberalización

Estiba y desestiba: nuevo marco de relaciones laborales tras su liberalización Estiba y desestiba: nuevo marco de relaciones laborales tras su liberalización Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 48 Sábado 25 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 13168 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 1933 Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Dicha sentencia no predetermina la formula legalmente aplicable, pero contempla como admisibles las siguientes posibilidades:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Dicha sentencia no predetermina la formula legalmente aplicable, pero contempla como admisibles las siguientes posibilidades: Borrador de Real Decreto-Ley por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal

Más detalles

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11

Más detalles

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN

DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 121 «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 0 8 / 2 0 1 7 PUBLICADA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2017 Oviedo, 16 de febrero de 2017 Muy señores nuestros: En el BOE del día 11 de febrero se ha publicado la Orden

Más detalles

1. Qué es la estiba y cómo se regula?

1. Qué es la estiba y cómo se regula? Madrid, 24 de febrero de 2017 Índice 1. Qué es la estiba y cómo se regula? 2. Modelo actual 3. Sentencia UE 4. Propuesta de reforma 5. Regulación de los Centros Portuarios de Empleo 6. Periodo transitorio

Más detalles

Jurisprudencia STribunal de Justicia (UE) Sala 6ª de 11 diciembre 2014 (J2014/220325) En relación con esta resolución

Jurisprudencia STribunal de Justicia (UE) Sala 6ª de 11 diciembre 2014 (J2014/220325) En relación con esta resolución EDL 2017/8476 Jefatura del Estado Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías

Más detalles

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA FEBRERO 2017

GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA FEBRERO 2017 GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA FEBRERO 2017 GTA Villamagna - febrero de 2017 CONTENIDOS GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA FEBRERO 2017 I. NORMATIVA TRIBUTARIA RELEVANTE... 4 1. Orden HFP/105/2017, de

Más detalles

PUBLICADA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2017

PUBLICADA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2017 PUBLICADA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2017 En el BOE del día 11 de febrero se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, que desarrolla las normas legales de a la Seguridad

Más detalles

El modelo de la estiba portuaria en los puertos españoles

El modelo de la estiba portuaria en los puertos españoles El modelo de la estiba portuaria en los puertos españoles ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS Qué es una empresa estibadora? Las empresas estibadoras prestan el servicio portuario de manipulación

Más detalles

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017

COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017 1/5 COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2017 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017.

Más detalles

Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 /mes).

Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 /mes). Newsletter nº 5 febrero Área Laboral Publicadas las cotizaciones a la Seguridad Social para 2018 Estimado/a cliente/a: En el BOE del día 29 de enero de 2018, se ha publicado la Orden ESS/55/2018, de 26

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017331 ORDEN HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143

Más detalles

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 143 PARA LA SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y

Más detalles

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 143 PARA LA SOLICITUD DEL ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 35 Viernes 10 de febrero de 2017 Sec. I. Pág. 9163 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 1334 Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121

Más detalles

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL

UNIDAD TÉCNICA JURÍDICA BIBLIOTECA ÁREA PROCESAL LABORAL REAL DECRETO-LEY 14/2017, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA REACTIVACIÓN EXTRAORDINARIA Y POR TIEMPO LIMITADO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Jueves 16 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 10828 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1620 Resolución de 1 de febrero de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal,

Más detalles

Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012

Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012 Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL El pasado 8 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 3/2012, de 6 de junio de Reforma del Mercado Laboral. Esta ley trae causa en el Real

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS (30 DE ABRIL)

NOVEDADES NORMATIVAS (30 DE ABRIL) NOVEDADES NORMATIVAS 2001-2004 (30 DE ABRIL) * José Vida Soria, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y José María Viñas Armada, Prf. Titular de E. U. / Universidad de Granada. DESEMPLEO.

Más detalles

Liberalización en la estiba. A la espera de un nuevo marco de relaciones laborales

Liberalización en la estiba. A la espera de un nuevo marco de relaciones laborales Liberalización en la estiba. A la espera de un nuevo marco de relaciones laborales Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera

Más detalles

CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016

CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016 1/5 CIRCULAR COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2016 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2016. Orden ESS/70/2016, de 30

Más detalles

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 18 DE MAYO DE 2018 ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 18 DE MAYO DE 2018 ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Departamento de Gestión Tributaria DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 18 DE MAYO DE 2018 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE

Más detalles

Relación laboral de la estiba presente y futura

Relación laboral de la estiba presente y futura Relación laboral de la estiba presente y futura Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cantabria Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo

Más detalles

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 5-T/2015 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ORDEN ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,

Más detalles

NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008

NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008 NOVEDADES FISCALES EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2008 Reseñamos a continuación las principales novedades que en materia tributaria se contemplan en la Ley 51/2007, de 26 de

Más detalles

La norma entró en vigor el 31 de enero de 2016, con efectos desde el día 1 de enero de 2016.

La norma entró en vigor el 31 de enero de 2016, con efectos desde el día 1 de enero de 2016. Normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2016 En el BOE del 33 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Publicación: Día 31 de marzo de 2015, BOE núm. 77 Entrada en vigor: El día siguiente al de su publicación

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 1/2015 Enero 2015 REFORMAS LEGALES NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA SOCIO LABORAL GABINETE ESTUDIOS JURÍDICOS CC.OO.. 1 Concepción, 12-1ºDcha. 02002 Albacete Teléfono:

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 37 Miércoles 12 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 13066 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1520 Resolución de 24 de enero de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal,

Más detalles

TRABAJO ÍNDICE SISTEMÁTICO DE NORMATIVA GENERAL INGRESO AL TRABAJO CONTRATACIÓN Y EMPLEO 1.1. LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL

TRABAJO ÍNDICE SISTEMÁTICO DE NORMATIVA GENERAL INGRESO AL TRABAJO CONTRATACIÓN Y EMPLEO 1.1. LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL 1 ÍNDICE SISTEMÁTICO DE TRABAJO 1.1. LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL NORMATIVA GENERAL 1.1.1. Estatuto de los Trabajadores 1.1.1.1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

NOVEDADES LABORALES 2014

NOVEDADES LABORALES 2014 NOVEDADES LABORALES 2014 En la presente circular informativa se recogen, los principales contratos bonificados para este año 2014 incluido el contrato de tarifa plana del Real Decreto-ley 03/2014, de 28

Más detalles

Gastos de personal al servicio del sector público

Gastos de personal al servicio del sector público Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, desde umivale destacamos los aspectos más significativos: Gastos de personal al servicio del sector

Más detalles

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 C I R C U L A R 0 2 / 2 0 1 6 NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 Oviedo, 31 de enero de 2016 En el BOE del pasado 30 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 194 Viernes 14 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 74121 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9172 Resolución de 30 de julio de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal,

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB -

CIF: P A Tlfnos FAX REI: Correo Electrónico - WEB - ORDENANZA FISCAL Nº 40 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0 A 3 AÑOS) DE MORCÍN. ARTICULO 1.- PRECEPTOS GENERALES. El Ayuntamiento

Más detalles

CONTRATOS INDEFINIDOS

CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATOS INDEFINIDOS MODALIDAD COLECTIVO/REQUISITOS CARACTERISTICAS/DURACIÓN/JORNADA OBSERVACIONES/INCENTIVOS NORMATIVA CONTRATO ORDINARIO. Cualquier trabajador/a. JORNADA: A tiempo completo o tiempo

Más detalles

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Circular nº 2 marzo 2018 Página 1/9 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON Con el fin de facilitar la inclusión en el mercado laboral de las personas discapacitadas, se estableció en la Ley General

Más detalles

RD-LEY 10/2011 MEDIDAS URGENTES EMPLEO CONTRATACIÓN - RESUMEN - BOE pág.1/6

RD-LEY 10/2011 MEDIDAS URGENTES EMPLEO CONTRATACIÓN - RESUMEN - BOE pág.1/6 1 SINTESIS DIARIA.31/08/2011 RD-LEY 10/2011 MEDIDAS URGENTES EMPLEO CONTRATACIÓN - RESUMEN - BOE 30-08-2011 pág.1/6 ENTRADA EN VIGOR RD-Ley: 31-08-2011 RELACIÓN principales medidas: Ampliación del plazo

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 6/2017

CIRCULAR LABORAL 6/2017 CIRCULAR LABORAL 6/207 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 207 PDF de la disposición Orden ESS/06/207, de 9 de febrero,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del

Más detalles

La Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el BOE de 4 de julio de 2018, contiene las siguientes de novedades:

La Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el BOE de 4 de julio de 2018, contiene las siguientes de novedades: La Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el BOE de 4 de julio de 2018, contiene las siguientes de novedades: I.- NOVEDADES LABORALES, especialmente en materia de

Más detalles

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Estatal TRABAJO Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Publicación BOE 7 de julio de 2012. Entrada en vigor El día siguiente al de su publicación en el Boletín

Más detalles

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160 Documento (Disposición Vigente) Orden ESS/106/2014, de 31 de enero. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160 PRESUPUESTOS DEL ESTADO. Desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad

Más detalles

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a jóvenes trabajadores

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 39 Lunes 15 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 12002 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1550 Resolución de 9 de febrero de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.

Más detalles

Circular informativa laboral

Circular informativa laboral Circular informativa laboral Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos En Valencia, a 20 de septiembre

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 4/2016 (11 de marzo 2016). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad El próximo 31 de marzo finaliza el plazo para

Más detalles

Nota de prensa. Regulación de los nuevos supuestos

Nota de prensa. Regulación de los nuevos supuestos Nota de prensa MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AGENCIA TRIBUTARIA GABINETE DE PRENSA Regulación de los nuevos supuestos Ampliado al 31 de marzo el plazo para presentar solicitudes de

Más detalles

(B.O.E. de 6 de diciembre)

(B.O.E. de 6 de diciembre) REAL DECRETO 960/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO; EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO

Más detalles

Novedades Legislativas

Novedades Legislativas Novedades Legislativas Programa de Fomento de Empleo establecido por la Ley 43/2006, de 29-XII (BOE 30) Nº3/2007 Contratos de trabajo celebrados o transformados en indefinidos a partir de 31.XII.2006 con

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

NOVEDADES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

NOVEDADES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CIRCULAR FISCAL 2/2018 NOVEDADES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS INTRODUCCIÓN Ayer, 4 de julio, se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante,

Más detalles

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)

Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado

Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado Normas de cotización para el 2018 como consecuencia de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado Lourdes López Cumbre Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

Más detalles

3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 3.3. ECONÓMICOS PARA LAS S 1 DURACIÓN Y JORNADA OBLIGACIONES DE LA CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. El trabajador no debe haber estado vinculado a

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 El B.O.E. de 19 de Febrero de 2004, publicó la Orden TAS/368/2004, de 12 de Febrero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,

Más detalles

REFORMA LABORAL 2012

REFORMA LABORAL 2012 REFORMA LABORAL 2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral NOVEDADES MÁS DESTACADAS -1º) Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores

Más detalles

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES 186 TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES Artículo 89.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002. Las bases y tipos

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

A continuación encontrará la lista de la legislación de seguridad social de su país disponible en NATLEX, la base de la OIT de datos que contiene

A continuación encontrará la lista de la legislación de seguridad social de su país disponible en NATLEX, la base de la OIT de datos que contiene A L B - 1 9 7 3 - L - 1 5 5 4 7 ESPAÑA A continuación encontrará la lista de la legislación de seguridad social de su país disponible en NATLEX, la base de la OIT de datos que contiene legislación nacional

Más detalles

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales Artículo 97. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2004. Las bases y tipos de

Más detalles

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales

Más detalles

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías: En la presente circular resumimos los contenidos más destacados en materia Laboral de las disposiciones publicadas en el B.OE a finales del año 2016 y normas de cotización para el año 2017. La Orden ESS/106/2017,

Más detalles

CONTRATOS de TRABAJO

CONTRATOS de TRABAJO CONTRATOS de TRABAJO 2006 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Subdirección General de Promoción de Empleo www.inem.es MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO 2006 1. CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/214/2016, de 18 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2015,

Más detalles

Ministerio de Fomento Secretaria General Técnica Madrid

Ministerio de Fomento Secretaria General Técnica Madrid Ministerio de Fomento Secretaria General Técnica Madrid Antolín Goya González, en nombre y representación de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), con domicilio a efectos de notificaciones

Más detalles

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos:

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos: Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos: Pensiones Experimentan un incremento del 0,25% con carácter

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 114 Sábado 13 de mayo de 2017 Sec. I. Pág. 39641 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 5270 Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para

Más detalles

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II)

Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II) LS-11-15 Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2015 (y II) NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2015 (LS-07-15).

Más detalles

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013.

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. Modificaciones en materia de Protección Social del trabajo a Tiempo

Más detalles

Másteres, Cursos y Oposiciones

Másteres, Cursos y Oposiciones Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO 1776/2004, DE 20 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Modificaciones efectuadas

Más detalles

Categorías profesionales. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) ET

Categorías profesionales. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) ET 2-2012 Febrero, 2012 ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA

Más detalles

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2015 (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero). Nº 5/2015 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015 (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero).

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 15/2015 (9 de marzo 2015). ACTUALIDAD LEGAL Gal.la Sánchez Vendrell. Socia. Gerente Modificaciones introducidas por Real Decreto Ley 1/2015, de segunda

Más detalles

Se ha publicado en la web de la AEAT el portal "Declaraciones informativas 2018" que recoge las principales novedades de la campaña.

Se ha publicado en la web de la AEAT el portal Declaraciones informativas 2018 que recoge las principales novedades de la campaña. Se ha publicado en la web de la AEAT el portal "Declaraciones informativas 2018" que recoge las principales novedades de la campaña. El portal se irá actualizando con la inclusión de nuevos contenidos

Más detalles

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Madrid, Febrero de 2016 A continuación pasamos a informarles de determinados cambios en materia de Seguridad Social, que entendemos pueden ser de su interés: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL El salario

Más detalles