otros que participan en la actividad turística y gastronómica como un modo de ser y, de transitar por la vida hacia el bien común.
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- María José Ojeda Vargas
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2 DE LA FACULTAD DE TURISMO Y GASTRONOMÍA CAPÍTULO I. La responsabilidad ética de la Facultad de Turismo y Gastronomía Artículo 1. El presente Código de Ética de la Facultad de Turismo y Gastronomía es una respuesta comprometida con el estudio del turismo y de la gastronomía para su desarrollo, a través de la acción que nos permite el máximo uso de nuestros saberes y conocimientos, internalizando el ideal griego de la excelencia en todo aquello que realicemos. Artículo 2. La comunidad de la Facultad de Turismo y Gastronomía tendrá el cuidado de sí, y de los otros que participan en la actividad turística y gastronómica como un modo de ser y, de transitar por la vida hacia el bien común. Artículo 3. La comunidad de la Facultad de Turismo y Gastronomía dirigirá sus acciones hacia la vida buena, dentro y fuera del espacio universitario, con la intención de transformar sus contextos, a través de la colaboración de los actores sociales de nuestro espacio académico. Artículo 4. El profesorado y alumnado de la Facultad de Turismo y Gastronomía aplicará en su totalidad el ideal de la Universidad Pública, reflejado en el Estatuto Universitario, la Ley General de la Universidad, el Reglamento Interior de la Facultad, y demás documentos legales que impliquen una responsabilidad en las acciones llevadas a cabo por los universitas. Artículo 5. El personal de confianza y administrativo tendrán pleno dominio de su responsabilidad al interior y exterior de la Facultad de Turismo y Gastronomía, para desarrollar su máximo potencial al desarrollar sus responsabilidades académicas y administrativas. Artículo 6. Para una mejor exposición, comprensión e internalización del Código de Ética de la Facultad de Turismo y Gastronomía se propone una ética consensuada, posible de llevarla a cabo en las siguientes funciones: docencia, investigación y difusión de la cultura. CAPÍTULO II. El turismo y la gastronomía como relación humana Artículo 7. El turismo y la gastronomía son y seguirán siendo un factor de unidad entre los pueblos, como lo marca el lema de la Facultad de Turismo y Gastronomía. Artículo 8. Internalizar los valores éticos universales (libertad, justicia, educación, democracias, solidaridad, tolerancia, amor, respeto...) para practicarlos en la Facultad de Turismo y Gastronomía y, en términos generales en la sociedad, con la idean de un mundo mejor. Artículo 9. Difundir los valores entre la comunidad turística y gastronómica, entendida como los diferentes actores (turistas y anfitriones) que establecen diferentes relaciones en torno al hecho turístico en un marco de mutuo respeto. 2
3 CAPÍTULO III. El turismo y la gastronomía como acción educadora para el desarrollo Artículo 10. La educación impartida a los profesionales del turismo y de la gastronomía contribuirá al desarrollo integral de las personas. Artículo 11. Las acciones turísticas y gastronómicas se llevarán a cabo bajo un sentido de desarrollo humano de la gente que participa en las actividades alrededor del turismo directa, o, indirectamente. Artículo 12. Los licenciados en turismo y en gastronomía tienen la responsabilidad de comprender sus disciplinas en sus tendencias para su mejor estudio y, contribución al desarrollo de la sociedad. Artículo 13. Los licenciados en turismo y en gastronomía tienen la responsabilidad de hacer de la actividad turística y gastronómica una actividad digna de turistas y anfitriones, evitando y denunciando el abuso, explotación, humillación, racismo y exclusión de niños y adultos que tengan que ver con el turismo en lo particular; y en lo general, con el resto de la sociedad. Artículo 14. Los licenciados en turismo y en gastronomía, por ningún motivo serán indiferentes a cualquier forma de explotación humana, en el turismo y fuera de él, poniendo todos sus conocimiento y acciones para evitarla. Artículo 15. Los licenciados en turismo y en gastronomía tienen la responsabilidad de promover el descanso, la diversión y el desarrollo de la personalidad entre los turistas, los anfitriones y la sociedad en general. Artículo 16. Las actividades turísticas y gastronómicas serán iguales para mujeres y hombres, promoviendo su mejor entendimiento para una autentica vivencia de los derechos humanos. Artículo 17. El respeto a las formas de pensar el mundo, a las religiones profesadas, a las culturas vividas, serán promovidas por los profesionales del turismo y la gastronomía. CAPÍTULO IV. Los licenciados en turismo y gastronomía en el cuidado del ambiente Artículo 18. Todas las actividades turísticas y gastronómicas serán pensadas en el cuidado del ambiente. Artículo 19. Los recursos culturales, naturales e intangibles serán prioridad en el cuidado y desarrollo de las actividades turísticas y gastronómicas. Artículo 20. Todas las acciones relacionadas con el desarrollo del turismo y la gastronomía deberán ser pensadas para el beneficio de la sociedad en general. Artículo 21. El turismo y la gastronomía desarrollados en diferentes espacios geográficos tendrán la responsabilidad de cuidar de éstos en todas sus formas posibles, para provocar el menor impacto posible. 3
4 CAPÍTULO V. El turismo y la gastronomía como autentico factor de desarrollo Artículo 22. El Licenciado en Turismo y en Gastronomía concientizara a los propietarios de los recursos turísticos, a través de la educación, de la importancia de éstos en el desarrollo de México. Artículo 23. Los Licenciados en Turismo y en Gastronomía a través de acciones concientizarán a los turistas de su importancia como actores de desarrollo de la actividad. Artículo 24. El Licenciado en Turismo y en Gastronomía será capaz de planear bajo la óptica de una política para el desarrollo de la sociedad, que permita el aprovechamiento de los recursos turísticos, la satisfacción del turista y, una vida digna de las comunidades receptoras. CAPÍTULO VI. La tarea del Licenciado en Turismo y Gastronomía en el ámbito nacional, estatal, municipal y local Artículo 25. El estudioso del turismo y la gastronomía tienen la responsabilidad de conocer lo acontecido en el mundo de su campo disciplinar, para su mejor comprensión del fenómeno turístico. Artículo 26. Las políticas turísticas en sus diferentes ámbitos (federal, estatal, municipal y local) de instrumentación deberán de ser reflexionadas por los licenciados en turismo y en gastronomía. Artículo 27. Las propuestas de solución a problemas y problemáticas presentadas en la actividad turística serán reflexionadas por el Licenciado en Turismo y en Gastronomía, dando alternativas que permitan sortear las situaciones que impiden el desarrollo turístico. Artículo 28. Los estudios realizados sobre el turismo por secretarias, direcciones, departamentos y consultoras, deberán ser estudiados por los Licenciados en Turismo y en Gastronomía, con el objetivo de realizar una crítica que enriquezca los documentos presentados, con la idea de facilitar su instrumentación y manejo. Artículo 29. La principal tarea del Licenciado en Turismo y en Gastronomía es estudiar los problemas en el sector turístico, proponer soluciones, asesorar a los diferentes actores del turismo; y lo más importante; ser un agente de cambio en el campo del turismo, que permita el desarrollo en aquellos espacios y comunidades donde se implemente. CAPÍTULO VII. Responsabilidades de la comunidad de la Facultad de Turismo y Gastronomía Artículo 30. Serán promotores de los ideales de la Universidad Pública, que le ayudarán a ser un profesional del turismo y de la gastronomía con una base ética que le den la libertad de elegir como vivir su profesión para el bien común. Artículo 31. Son responsables de conocer el Plan de Estudios que cursa, para relacionar sus trabajos a los propósitos que se marcan, para la formación de profesionales en turismo y gastronomía. 4
5 Artículo 32. Tener claro el significado del turismo y de gastronomía, para relacionarlo con su quehacer universitario, sus estudios, trabajos, investigaciones y, todas aquellas acciones realizadas para su formación en el turismo. Artículo 33. Serán un garante de utilizar los conocimientos turísticos en beneficio de toda la sociedad, teniendo como finalidad la felicidad de la gente que está involucrada en el turismo. Artículo 34. Los principales promotores de hacer del turismo y de la gastronomía un derecho universal; para ello, pondrá todos sus conocimientos y saberes para lograr que la sociedad en su conjunto pueda realizar turismo y vivir la gastronomía, en sus diferentes modalidades. Artículo 35. Tolerables con otras formas de pensar el turismo y la gastronomía, dentro y fuera de la Facultad de Turismo y Gastronomía, sin perder la esencia de la educación turística y gastronómica aprendida en clase. Artículo 36. Conscientes de ser un educador en el campo del turismo, que tome las decisiones más pertinentes en la actividad turística, que beneficien a los actores directos e indirectos del turismo. Artículo 37. Generadores de programas recreativos para la sociedad que no pueda realizar actividades turísticas y gastronómicas. La recreación como un derecho al descanso, la diversión y el desarrollo de la personalidad. Artículo 38. Innovadores en los trabajos realizados en las diferentes unidades de aprendizaje, respetando las fuentes para elaborarlos, y dando los créditos correspondientes a los autores de información, conocimiento y saberes que sean utilizados. Artículo 39. Responsables de sus acciones ante su comunidad, siempre anteponiendo el bien común y, generando un clima propio para sus estudios. Artículo 40. Solidarios ante los abusos hacia los turistas y comunidades receptoras y originarias. Artículo 41. Agentes de dialogo ante las autoridades responsables de la actividad turística, los turistas y, en términos generales: con la sociedad en general. Artículo 42. Generar una educación turística y gastronómica que permita el cuidado, la conservación, la planeación y el aprovechamiento de los diferentes patrimonios turístico. Artículo 43. Tener presente la importancia de las personas para desarrollar la actividad turística y gastronómica (turistas, visitantes, excursionistas, comunidad receptora, estudiosos del turismo) con un sentido de equidad que permitirá relaciones capaces de construir un mundo mejor. Artículo 44. El profesorado y el alumnado asistirán puntualmente a clases. 5
6 CAPITULO VIII. El turismo y la gastronomía como derecho de la vida moderna Artículo 45. La comunidad de la Facultad de Turismo y Gastronomía considerará el turismo y la gastronomía como un derecho social. Artículo 46. El tiempo libre y la recreación serán acciones promovidas en la actividad turística y gastronómica; así como, en la sociedad en general. Artículo 47. La Facultad de Turismo y Gastronomía promoverá entre sus integrantes el uso del tiempo libre, del ocio y la recreación. CAPITULO IX. El profesorado que educa y se educa en el ámbito del turismo y la gastronomía con sus acciones Artículo 48. Responsable de conocer los ideales de la universidad pública y, de su cumplimiento en su vida cotidiana. Para iniciar de esa manera una cultura universitaria en la sociedad, que ayude a una convivencia donde el respeto por las personas y sus ideas sea fundamental. Artículo 49. Conocedor a detalle el plan de estudios en el cual participa, para su debida articulación con el programa de la unidad de aprendizaje. Además de transmitir en el alumnado la idea de un conocimiento de su plan de estudios y, dimensionar su formación en el turismo. Artículo 50. Conocedor de las tenencias licitas que sigue el turismo y la gastronomía en el ámbito internacional, nacional y local, para relacionarlas con su práctica docente. Artículo 51. El principal protagonista de hacer énfasis en el turismo y la gastronomía como Unificador de Pueblos para contribuir a la paz y a la amistad. Artículo 52. El principal promotor en todo momento de hacer de la práctica turística digna de practicarse por los integrantes de la sociedad, teniendo especial cuidado en no fomentar aquellas acciones consideradas criminales, asociadas al turismo como: la explotación de seres humanos en cualquiera de sus modalidades. Artículo 53. Capaz de manejar una definición de turismo que le permita tener el manejo disciplinar de su clase y; le apoye en su práctica docente. Artículo 54. Respetará al alumnado en sus diferentes participaciones en clase y en los espacios de la Facultad. Permitiendo al alumnado expresar sus ideas, acuerdos y desacuerdos en el campo del turismo, y en otros que apoyen al estudio del turismo. Artículo 55. Tendrá un manejo pedagógico de la unidad de aprendizaje que imparta a sus diferentes grupos. Artículo 56. El alumnado y el profesorado asistirán puntualmente a sus clases. 6
7 CAPÍTULO X. La investigación realizada por la comunidad de la Facultad de Turismo y Gastronomía Artículo 57. Será una prioridad en la Facultad de Turismo y Gastronomía, la cual estará relacionada con el Plan de Estudios en vigor y, fortaleciendo los programas de las diferentes unidades de aprendizaje. Artículo 58. Un apoyo para a solucionar ciertas problemática de la Facultad de Turismo y Gastronomía, o, para proponer soluciones a la actividad turística del país y del extranjero. Artículo 59. Socializada en la comunidad de la Facultad de Turismo y Gastronomía, en foros abiertos para su discusión respectiva. Artículo 60. De fácil acceso a la comunidad universitaria y a la sociedad en general. CAPÍTULO XI. Del personal de confianza y administrativo Artículo 61. La responsabilidad de conocer las actividades que implican su cargo, o, modalidad de contratación. Artículo 62. La consciencia de realizar su trabajo, teniendo como prioridad la atención de las solicitudes de alumnado, profesorado y, público en general de sus áreas correspondientes, en tiempo y forma. Artículo 63. Solucionar la problemáticas presentadas en el quehacer cotidiano. Artículo 64. Conocer la Ley de la Universidad, los diferentes reglamentos y contratos colectivos que tengan que ver con las actividades realizadas durante su jornada laboral al interior y exterior de la Facultad de Turismo y Gastronomía. CAPÍTULO XII. La ética en el devenir del Licenciado en Turismo y Gastronomía Artículo 65. La ética deberá ser una acción transversal en el curriculum del Licenciado en Turismo y Gastronomía Artículo 66. La comunidad de la Facultad de Turismo y Gastronomía verá en la ética un modo de vida cotidiano. Artículo 67. El futuro laboral de los egresados deberá estar apegado a una ética en el trabajo, para lograr el reconocimiento social como profesional del turismo y de la gastronomía. Los 12 capítulos y 65 artículos que conforman este Código de Ética, buscan contribuir en la comunidad de la Facultad de Turismo y Gastronomía para alcanzar la felicidad a través de sus acciones en la vida buena en el día a día. 7
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