Convenio Colectivo del Sector de Talleres de Tintorerías, Despachos a Comisión, Lavanderías y Planchado de Ropa de Burgos. (Código Convenio )
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- Carmen de la Fuente Bustamante
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1 CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. Convenio Colectivo del Sector de Talleres de Tintorerías, Despachos a Comisión, Lavanderías y Planchado de Ropa de Burgos. (Código Convenio ) Publicado en el BOP de Burgos el día 11 de julio de Vigente hasta el 31 de diciembre de Las tablas salariales de 2009 se publicaron en el BOP de 2 de marzo de Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 22 de julio de Las tablas salariales de 2011 se publicaron en el BOP de 11 de marzo de Las tablas salariales de 2012 se publicaron en el BOP de 12 de abril de
2 Convenio colectivo provincial para las empresas dedicadas a las actividades de «Talleres de Tintorerías, Despachos a Comisión, Lavanderías y Planchado de Ropa» Artículo 1. Partes contratantes El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva, entre los representantes de los trabajadores pertenecientes a U.G.T. y CC.OO. y los representantes de las empresas pertenecientes a la Asociación Provincial de Empresarios de Tintorerías, Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa. Artículo 2. Ámbito funcional Los preceptos de este Convenio Colectivo sindical de trabajo obligan a las empresas cuya actividad sea la de «Talleres de tintorerías, despachos a comisión, lavanderías y planchado de ropa». Artículo 3. Ámbito territorial El presente Convenio obliga a todas las empresas presentes y futuras cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2 del presente Convenio cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia. Artículo 4. Ámbito personal Las cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas referidas. Artículo 5. Ámbito temporal El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de diciembre del 2012, teniendo pues, una vigencia de cinco años. El presente Convenio quedará denunciado automáticamente un mes antes de su vencimiento, comprometiéndose las partes social y económica a iniciar la negociación de un nuevo Convenio. Artículo 6. Compensación Las mejoras establecidas en este Convenio serán compensables con las de carácter general, que anteriormente rigieran y absorbibles por las que pudieran establecerse por disposición legal. Artículo 7. Absorción Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que indiquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si globalmente considerados y sumados con anterioridad al 2
3 Convenio superan el nivel total de éstos. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados con cualquiera otras actualmente concedidas por las empresas. Artículo 8. Garantías «ad personam» Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam». Artículo 9. Comisión paritaria Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo. La Comisión Paritaria estará integrada por dos vocales en representación de los trabajadores designados por U.G.T. y CC.OO. y dos empresarios designados por la Asociación de Tintorerías, Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa. Artículo 10. Salarios Para el año 2008 los salarios pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como Anexo I se une a este Convenio. Para el año 2009, se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real registrado en el año natural de 2008, más un 0,60 de punto. Para el año 2010, se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real registrado en el año natural de 2009, más un 0,75 de punto. Para el año 2011, se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real registrado en el año natural de 2010, más un 0,75 de punto. Para el año 2012, se acuerda incrementar las tablas salariales en el IPC real registrado en el año natural de 2011, más un 0,75 de punto. Cláusula de garantía. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo IPC establecido por el INE durante dicho periodo registrara un incremento superior al experimentado por las tablas salariales de conformidad con la aplicación de los párrafos anteriores, se efectuará una actualización en el exceso sobre la indicada cifra. Tal exceso se incluirá en la tabla salarial correspondiente al año 2013, sin que por lo tanto tenga efectos retroactivos. Artículo 11. Pagas extraordinarias Las empresas abonarán a su personal una gratificación extraordinaria equivalente al importe total de una mensualidad incluida la antigüedad con motivo de la Navidad antes del 24 de diciembre y otra mensualidad igual como paga de verano antes del 16 de julio. Artículo 12. Beneficios Se establece una gratificación con motivo de la festividad de Nuestra Señora del Pilar, cuya cuantía será de 30 días de salario pactado en este Convenio y será abonada el 11 de octubre de cada año. Artículo 13. Vacaciones El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Preferentemente en verano. Salvo pacto entre las partes, las vacaciones se iniciarán en día laborable, no pudiendo iniciarse ni en festivo, ni en domingo, ni en periodo de descanso semanal. 3
4 Las vacaciones se interrumpirán cuando el trabajador cause baja por I.T. debida a la práctica de intervención quirúrgica o por su hospitalización, tanto si es en periodo de disfrute como previo al comienzo de éste. Artículo 14. Jornada laboral Para los años 2008, 2009 y 2010 será de horas de trabajo efectivo en cómputo anual, cada año. Para el año 2011 la jornada será de horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para el año 2012 la jornada será de horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Jornada intensiva. En las empresas donde ésto sea posible, podrá acordarse la jornada intensiva durante los meses de verano. En caso de trabajar domingos o festivos, se abonará el día trabajado conforme al salario diario establecido en las tablas salariales multiplicado por dos. Si no se trabaja el día completo se aplicará esta fórmula a prorrata por las horas realmente trabajadas. Si como consecuencia de las horas trabajadas en domingo o festivo se excediera de la jornada anual establecida en el convenio, además de abonar éstas conforme al párrafo anterior, se tendrá derecho a descansar un número de horas igual al excedido. Este descanso, en caso de producirse, se disfrutará en los tres meses siguientes al domingo o festivo trabajado. Artículo 15. Accidente y enfermedad En caso de accidente de trabajo ocurrido dentro de la empresa los trabajadores percibirán desde el primer día el 100% de su retribución. En los accidentes laborales que ocurran fuera del centro de trabajo, los trabajadores percibirán el 90% de las retribuciones reales por ellos percibidas el mes anterior. A partir del 1 de septiembre de 2008, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores percibirán desde el primer día de la baja el 100% de las retribuciones reales por ellos percibidas el mes anterior. En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores percibirán el 100% de sus retribuciones a partir del día 10 de dicha enfermedad. A partir del 1 de septiembre de 2008, en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores percibirán el 90% de sus retribuciones desde el día 7 al día 9, ambos inclusive, de la baja; percibiendo el 100% de sus retribuciones a partir del día 10 de la baja por dicha enfermedad o accidente. Artículo 16. Permisos El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador tiene la opción de acumular la mitad de las vacaciones a dicha licencia por matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 4
5 En los supuestos de hospitalización, estos dos días podrán disfrutarse mientras dure ésta, siempre que se justifique documentalmente el tiempo de duración de dicha hospitalización. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. g) El día de la boda de sus padres, hijos y hermanos, consanguíneos. h) Un día de asuntos propios anual, debiéndolo comunicar a la empresa con una antelación mínima de diez días y con la limitación de que tal día no sea disfrutado simultáneamente por más de un 10% de la plantilla de la empresa. Si la empresa por razones organizativas considera que no puede conceder el día solicitado por el trabajador, deberá llegar a un acuerdo con el trabajador sobre el día más adecuado para su disfrute, debiéndose formalizar por escrito este acuerdo. i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y acumularlo a su voluntad en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La empresa podrá suscribir contratos de interinidad para cubrir la baja tanto de maternidad, de acumulación de la lactancia como de las vacaciones para cubrir dichas eventualidades. Artículo 17. Ropa de trabajo La empresa facilitará al personal de taller una prenda de trabajo al año de modo que el trabajador tenga siempre dos prendas de trabajo en juego. Artículo 18. En caso de que el personal realice trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos, percibirá un plus del 10% de su retribución durante el periodo en que estuviera sometido a ese trabajo. La determinación de la excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los trabajos corresponde a la autoridad laboral. 5
6 Artículo 19. Trabajo nocturno Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada; se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Cada hora nocturna se retribuirá con un plus del 15% sobre el valor del precio de la hora ordinaria de trabajo. Artículo 20. Gastos por desplazamientos Cuando un trabajador/a tenga que desplazarse por orden y necesidad de la empresa fuera de la localidad, entendida ésta donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado/a, tendrá derecho al percibo de los gastos ocasionados con motivo de dichos desplazamientos; la cuantía de este plus será previamente pactada entre empresa y trabajador/a y se requerirá presentación de los justificantes correspondientes. Cuando se utilice el vehículo propio para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, la empresa abonará en concepto de kilometraje 0,19 euros por kilómetro, actualizándose según marque la legislación vigente. Artículo 21. Productividad Como compensación a las mejoras económicas que por este Convenio se establecen, los productores se comprometen a realizar una más perfecta productividad, exacta puntualidad y esmerada pulcritud y constancia en la ejecución de los trabajos a su cargo. Artículo 22. Conversión de contratos Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores empleados mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, se establece que dichos contratos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida, según la normativa vigente en cada momento. Artículo 23. Liquidaciones Los trabajadores con contrato temporal que hayan causado baja en la empresa por conclusión del mismo, tendrán derecho a todos los atrasos salariales que correspondan cuando se realice la revisión o firma del Convenio. Artículo 24. Prevención de riesgos laborales Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la evaluación de riesgos, el plan de prevención en su caso y haber adoptado una forma de servicio de prevención. La elección de sistema de servicio de prevención se realizará con la consulta debida a los representantes de los trabajadores. Las empresas están obligadas a facilitar la información sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, facilitando las normas de actuación en caso de riesgo. Asimismo, las empresas ofrecerán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo, efectuándose un reconocimiento médico con carácter anual a todos los trabajadores/as. Artículo 25. Permisos sobre salud laboral 6
7 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise acudir a consulta médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo acreditarse el mismo mediante el correspondiente justificante expedido por el facultativo. Artículo 26. A) Principio de no discriminación. Las partes firmantes promoverán en el ámbito de este Convenio la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. B) Faltas por xenofobia o racismo. Se considerarán como faltas muy graves las actuaciones xenófobas que sean ejercitadas en el ámbito laboral, por cualquier persona o personas, indistintamente del cargo que ocupen en la empresa o grupo de empresas. Artículo 27. Conciliación de la vida familiar y laboral De acuerdo con el artículo 37.5 del Estatuto de los trabajadores: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho al de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. 7
8 El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Artículo 28. Disposición final Para cuanto no éste previsto en este Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales en vigor. ANEXO I. Tablas salariales 2008 TALLERES DE TINTORERIAS, DESPACHOS A COMISION, LAVANDERIAS Y PLANCHADO DE ROPA Categorías Salario diario Retribución anual Personal de talleres: Encargado 26, ,68 Oficial de Primera 25, ,08 Oficial de Segunda 24, ,84 Oficial de Tercera 23, ,88 Especialista 23, ,20 Peón 23, ,64 Aprendices de 1er año 20, ,00 Aprendices de 2.º año 20, ,00 Personal de despachos: Encargado/a 23, ,96 Oficial de Primera 23, ,28 Ayudante/a 23, ,72 Estas cantidades se adaptarán a los porcentajes retribuibles de aplicación, establecidos en la normativa vigente para los contratos de aprendizaje y/o contratos para la formación. En caso de trabajar en domingo o festivo, se estará a lo establecido en el artículo 14 del Convenio. 8
9 TALLERES DE TINTORERÍAS, DESPACHOS A COMISIÓN, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA TABLAS SALARIALES 2009 Categorías Salario diario Retrib. anual Personal de Talleres: Encargado 27, ,60 Oficial de Primera 25, ,70 Oficial de Segunda 25, ,45 Oficial de Tercera 24, ,00 Especialista 23, ,60 Peón 23, ,75 Aprendices de 1.er año 20, ,00 Aprendices de 2. año 20, ,00 Personal de Despachos: Encargado/a 24, ,45 Oficial de Primera 24, ,50 Ayudante/a 23, ,65 Estas cantidades se adaptarán a los porcentajes retribuibles de aplicación, establecidos en la normativa vigente para los contratos de aprendizaje y/o contratos para la formación. TABLAS SALARIALES 2010 Talleres de tintorerías, despachos a comisión, lavanderías y planchado de ropa Categorías Personal de Talleres: Salario diario Retribución anual Encargado 27, ,70 Oficial de primera 26, ,70 Oficial de segunda 25, ,90 Oficial de tercera 24, ,90 Especialista 24, ,95 Peón 24, ,10 Aprendices de 1. er año 21,12(*) 9.610,00 Aprendices de 2.º año 21,12(*) 9.610,00 Personal de despachos: Encargado/a 24, ,35 Oficial de Primera 24, ,85 Ayudante/a 24, ,00 9
10 (*) Estas cantidades se adaptarán a los porcentajes retribuibles de aplicación, establecidos en la normativa vigente para los contratos de aprendizaje y/o contratos para la formación. Tablas salariales 2011 TALLERES DE TINTORERÍAS, DESPACHOS A COMISIÓN, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA Categorías Salario diario Retribución anual PERSONAL DE TALLERES: Encargado 28, ,90 Oficial de Primera 27, ,15 Oficial de Segunda 26, ,25 Oficial de Tercera 25, ,50 Especialista 25, ,00 Peón 24, ,60 Aprendices de 1.er año (*) 21, ,05 Aprendices de 2.º año (*) 21, ,05 PERSONAL DE DESPACHOS: Encargado/a 25, ,50 Oficial de Primera 25, ,45 Ayudante/a 25, ,05 (*) Estas cantidades se adaptarán a los porcentajes retribuibles de aplicación, establecidos en la normativa vigente para los contratos de aprendizaje y/o contratos para la formación. TABLAS SALARIALES 2012 TALLERES DE TINTORERÍAS, DESPACHOS A COMISIÓN, LAVANDERÍAS Y PLANCHADO DE ROPA CATEGORÍAS SALARIO DIARIO RETRIBUCIÓN ANUAL Personal de Talleres: Encargado 29, ,95 Oficial de Primera 28, ,45 Oficial de Segunda 27, ,45 Oficial de Tercera 26, ,50 Especialista 25, ,45 Peón 25, ,50 Aprendices de 1er año (*) 22, ,05 Aprendices de 2º año (*) 22, ,05 Personal de Despachos: 10
11 Encargado/a 26, ,05 Oficial de Primera 26, ,45 Ayudante/a 25, ,50 (*) Estas cantidades se adaptarán a los porcentajes retribuibles de aplicación, establecidos en la normativa vigente para los contratos de aprendizaje y/o contratos para la formación. 11
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