Whymper E7-37 y Alpallana Telf.: (593) (02) / (02) Quito - Ecuador
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- Magdalena Suárez Valenzuela
- hace 5 años
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1 PERFIL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LOS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FISCALES A LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Y LAS ALTERNATIVAS DE INCLUSIÓN PARA NUEVAS UNIVERSIDADES EN DICHA DISTRIBUCIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA DE CIENCIA TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES. ANTECEDENTES: El artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: La educación es un derecho de las personas a lo largo de la vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. El artículo 350 de la Constitución indica: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. El artículo 352 de la Carta Suprema dispone: El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro. El artículo 386 de la Carta Magna, determina: El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman. En la disposición Transitoria Décima Octava de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Hasta la aprobación del Presupuesto
2 General del Estado del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de aranceles, matrículas y derechos que hagan referencia a la escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constará en el Presupuesto General del Estado. Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la Ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro [ ]. El artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), incluye en el patrimonio y fuentes de financiamiento de las instituciones de educación superior: [ ] b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO); c) Las asignaciones que han constado y las que consten en el Presupuesto General del Estado, con los incrementos que manda la Constitución de la República del Ecuador; d) Las asignaciones que corresponden a la gratuidad para las instituciones públicas [ ]. Asimismo, el artículo 23 de la LOES indica: De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la presente Ley, el Estado garantiza el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, el que constará obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado que se aprueba cada año. El artículo 24 de la LOES, menciona además que la calidad, pertinencia, eficiencia, equidad, justicia, y excelencia académica son criterios para la distribución de los recursos públicos destinados anualmente a favor de las instituciones de educación superior públicas, y de las particulares que reciben rentas y asignaciones del Estado. De igual manera, se señala que son parámetros para la distribución de recursos públicos a favor de las indicadas instituciones de educación superior: a) Número de estudiantes y costo por carrera y nivel, b) Número, dedicación, título y experiencia docente en función de las evaluaciones pertinente; c) Clasificación académica y tipología de las instituciones, carreras y programas; b) Eficiencia en docentes e investigación y relación con el desarrollo nacional y regional; e) Eficiencia terminal; y f) Eficiencia administrativa. [ ] Para la distribución de los recursos, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, elaborará el informe respectivo que establezca la fórmula de distribución de los recursos, para aprobación del Consejo de Educación Superior. Una vez aprobada dicha fórmula, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, distribuirá dichos recursos. Las Instituciones de educación superior públicas que se crearen o que fueran incorporadas a la distribución de fondos por mandato de la Ley, recibirán la parte proporcional de las respectivas rentas, de conformidad con el reglamento que expida el CES.
3 Por otra parte el artículo 30 de la LOES, contempla que las instituciones de educación superior particulares que a la entrada en vigencia de la Constitución de la República reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro, y deberán destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel que tengan dificultad para acceder, mantenerse y terminar exitosamente su formación; así como también, para becas de docentes e investigación para la obtención del título de cuarto nivel; El artículo 36 de la LOES también menciona: Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrados para sus profesores o profesoras e investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velarán por la aplicación de esta disposición. Por su parte en el Reglamento de la LOES, en el artículo 24, se establece: La SENESCYT como organismo rector de la política pública en educación superior, ciencia, tecnología e innovación, establecerá y definirá los mecanismos de articulación con los centros e instituciones del sector público que realicen investigación, y de éstos con las universidades y escuelas politécnicas públicas. Hasta el 2013 no existía relación entre calidad y asignación por estudiantes hecho derivado de la persistencia, durante 11 años de un modelo de distribución inercial, según el cual los recursos asignados a una institución eran al menos igual a los recibidos en el año inmediatamente anterior, más una participación en el reparto de los incrementos, los que se distribuían en un 34% en partes iguales entre todas las instituciones, con independencia de su tamaño, desempeño, calidad o cualquier otro criterio. Se hizo entonces necesario establecer una nueva fórmula de distribución de recursos públicos del Estado a favor de las instituciones de educación superior, coherente con los principios constitucionales, con las disposiciones de la LOES, con los objetivos nacionales, que contribuya a la transformación de la educación superior, particularmente en el mejoramiento de la calidad, excelencia y pertinencia del sistema. En ese contexto, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la rectoría de las políticas públicas del sector, garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior, identificación de carreras, los programas considerados de interés público y su priorización de acuerdo con el plan
4 nacional de desarrollo y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, expedido mediante Acuerdo N , publicado en la edición especial del Registro Oficial N 372, de 24 de septiembre de 2015, señala en su artículo 5 como misión de la Secretaría Ejercer la rectoría de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología y saberes ancestrales y gestionar su aplicación, con enfoque en el desarrollo estratégico del país. Coordinar las acciones entre el Ejecutivo y las instituciones de educación superior en aras del fortalecimiento académico, promover la formación de talento humano avanzado y el desarrollo de la investigación, innovación y transferencia tecnológica, a través de la elaboración, ejecución y evaluación de políticas, programas y proyectos. El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación en su artículo 7, establece: [ ] La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable. Está a cargo del Secretario o Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, en el artículo ibídem, menciona: La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Definir, ejecutar y evaluar la política pública nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, especialmente, en lo referente a investigación, innovación, transferencia, monitoreo, difusión del conocimiento, desarrollo tecnológico, propiedad intelectual, conocimientos tradicionales; 2. Precautelar el cumplimiento de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; [ ]
5 6. Definir prioridades y criterios para la asignación y distribución de los recursos que conforman el pre asignación para la investigación, ciencia, tecnología e innovación, conforme lo dispuesto en este Código; 7. Coordinar con las entidades reguladoras del Sistema Monetario y Financiero, así como de los regímenes de valores y seguros los instrumentos de financiamiento destinados a las actividades vinculadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación; [ ] El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT, expedido mediante Acuerdo Nº , publicado en la edición especial del Registro Oficial Nº 372, de 24 de septiembre de 2015, señala en su artículo 5 como misión de la Secretaría Ejercer la rectoría de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología y saberes ancestrales y gestionar su aplicación, con enfoque en el desarrollo estratégico del país. Coordinar las acciones entre el Ejecutivo y las instituciones de educación superior en aras del fortalecimiento académico, productivo y social. En el campo de la ciencia, tecnología y saberes ancestrales, promover la formación de talento humano avanzado y el desarrollo de la investigación, innovación y transferencia tecnológica, a través de la elaboración, ejecución y evaluación de políticas, programas y proyectos. En el artículo 8, del señalado estatuto, se establecen como objetivos estratégicos los siguientes: 1. Reducir las brechas en el acceso de los bachilleres aspirantes al ingreso de la Educación Superior, bajo principios de meritocracia e igualdad de oportunidades. 2. Incrementar la diversificación y cobertura de la oferta académica de la Educación Superior orientada a las necesidades de los sectores prioritarios. 3. Incrementar la calidad del talento humano especializado en áreas priorizadas de la investigación científica e innovación con criterios de progresividad. 4. Incrementar la infraestructura y equipamiento de apoyo para el desarrollo de la investigación científica, innovación y transferencia tecnológica, además de los espacios para el relacionamiento entre la academia, Estado y sector productivo. El pasado 15 de diciembre de 2017, se firma el Convenio Interinstitucional para el Fortalecimiento de Redes de Conocimiento entre la SENESCYT y la OEI ( CI),cuyo Objetivo 1 establece: Implementar mecanismos interinstitucionales que permitan el fortalecimiento académico y de las redes de conocimiento e investigación y motivar la creación de nuevas redes ; a través de la Generación de una propuesta técnica que permita el fortalecimiento académico; y de las redes de conocimiento e investigación con criterio territorial y de inclusión.
6 JUSTIFICACIÓN La Investigación en las IES ha ido adquiriendo relevancia gracias a los nuevos marcos normativos y a los modelos de evaluación que actualmente se implementan, por ello es importante poder reconocer desde los instrumentos de política pública el impacto productivo y de innovación que son capaces de alcanzar las IES en beneficio de la población y de la sociedad. Se evidencia la necesidad de que todas las Instituciones de Educación Superior, logren avanzar hacia un modelo en el que no solo formen profesionales si no que se de paso a la generación del conocimiento, desde los primeros niveles de formación. La Ley Orgánica de Educación Superior, establece que la SENESCYT implementará políticas e incentivos para articular la investigación desde las universidades. Es necesario recalcar que la docencia la investigación y la vinculación con la sociedad son las funciones sustantivas de la educación superior que deben estar articuladas entre sí, y responder a las necesidades y expectativas de la sociedad a través del Plan Nacional del Buen Vivir y sus agendas zonales de planificación territorial. La Senescyt como ente rector de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología e innovación, deberá establecer y priorizar entre sus políticas la articulación del SES y dar la debida relevancia a estos elementos. Uno de los instrumentos de política pública más importante de la Secretaría es el informe de distribución de recursos, para la elaboración de este, es necesario establecer una metodología que a su vez contenga criterios e indicadores que orienten el SES a su mejoramiento continuo y sistemático. Para ello es necesario pensar, analizar y plantear la política hacia la orientación de resultados, y la implementación de acciones con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales, considerando las demandas del sistema, y vinculados a la generación y gestión del conocimiento en red en el Ecuador. Todas las IES tienen como función producir, generar y transmitir conocimientos, por lo que es necesario establecer una política interna desde su autonomía que promueva la investigación, entre todos los actores del sistema. Sin embargo, es importante mencionar que la investigación científica en el país no alcanza un nivel suficiente, esto puede deberse a diversos factores, entre ellos podemos citar, la baja generación de conocimientos dentro del grueso de las IES, y a su vez esta puede estar afectada por una mala interpretación del modelo de desarrollo y hasta un uso ineficiente de recursos destinados al gasto en actividades de ciencia, tecnología e innovación. La Secretaría tendrá entonces la misión de generar un instrumento de política pública capaz de reconocer el compromiso de las Universidades
7 y Escuelas Politécnicas, a promover, desarrollar y apoyar la investigación y sus aportes al Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales, al avance en la generación del conocimiento enmarcado en el cumplimiento de las funciones sustantivas de la educación superior, y las necesidades y expectativas de la sociedad. Desde la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008, el Estado garantiza la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel de formación. La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en su artículo 183 establece que una de las funciones de la SENESCYT es Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior. La LOES establece entre otros derechos de las y los estudiantes, los siguientes: Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución. La oferta de educación superior se distribuye a través de 60 universidades y escuelas politécnica, de ellas 33 son públicas, 8 son cofinanciadas, 19 son privadas y una extranjera; y, a través de 278 institutos superiores técnicos y tecnológicos, de los cuales 138 son públicos, 13 son cofinanciados y 127 son particulares. Sin embargo, la demanda de educación superior excede la capacidad de oferta de las instituciones de educación superior. Con el fin de ampliar la cobertura y el acceso a la educación superior en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se decidió crear una nueva universidad pública en la provincia. Existe una necesidad por ampliar la oferta académica, la cobertura y el acceso del Sistema, para que este pueda responder a las necesidades de la población ecuatoriana, y se cumpla el rol de las Universidades y Escuelas Politécnicas como integrantes del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y la conformación de redes para la generación de conocimiento. Sin embargo, es necesario poder garantizar el sostenimiento financiero, tal como se encuentra establecido en la Constitución. Según lo establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos referente en su artículo 9 del Plan Nacional de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales.- Es el conjunto de directrices de carácter público, cuyas acciones conducen a asegurar un modelo económico que genere valor, democratice el conocimiento y sea sostenible ambientalmente. Tendrá ámbito de alcance nacional con enfoque territorial e intercultural, estará orientado a la conformación de redes
8 académicas, culturales, de investigación y de innovación social y a la transferencia y reproducción libre, social y solidaria del conocimiento. Para su diseño y evaluación deberá observar lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y además deberá retroalimentarse de la información proporcionada por los actores del Sistema. ( ).Las instituciones de educación superior públicas e institutos públicos de investigación podrán transferir recursos a instituciones de educación superior privadas y academias de ciencias, para la conformación de redes de investigación, académicas o de innovación, o para la coejecución de proyectos de investigación o innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá los instrumentos y procedimientos para garantizar el trabajo conjunto que exista entre las redes y transferir recursos para su conformación además de ser la encargada de elaborar el informe que establezca la fórmula de distribución de recursos a las universidades y escuelas politécnicas que perciben recursos públicos con la finalidad de la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. En ese sentido, por todo lo expuesto es necesario analizar cómo se ha realizado la distribución de los recursos públicos, y determinar aquellos nuevos elementos que pueden integrarse al modelo de distribución que sean capaces de dar un reconocimiento al aporte y compromiso de las IES al Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, a la conformación de redes y que disminuya el impacto del ingreso de nuevas universidades y escuelas politécnicas a la participación de esta para poder garantizar la sostenibilidad del SES. OBJETIVOS Objetivo General: Conocer e identificar los criterios, indicadores y variables determinantes en la distribución actual de recursos y las alternativas para la inclusión de nuevas Universidades y Escuelas Politécnicas en la distribución de recursos fiscales con la finalidad de la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. Objetivos Específicos: Analizar de la metodología de las dos últimas distribuciones de recursos fiscales a Universidades y Escuelas Politécnicas públicas y particulares; Compilar indicadores que se puedan considerar como alternativas para incluir en el modelo de la distribución de recursos a Universidades y Escuelas Politécnicas, considerando la participación de nuevas IES, que contengan los criterios y lineamientos mencionados en la normativa vigente; Implementar mecanismos interinstitucionales que permitan el fortalecimiento académico.
9 ACTIVIDADES 1. Análisis y elaboración del documento de planteamiento de la metodología aplicada en las dos últimas distribuciones de recursos fiscales realizadas a las universidades y escuelas politécnicas. Como punto de partida, se requiere que se analice el modelo y la distribución actual, con el fin de determinar aquellos elementos sensibles que puedan ser regulados dentro de la distribución, asimismo determine aquellos elementos que debería por su importancia y relevancia considerarse mantener. 2. Reuniones técnicas con los diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para tratar diferentes temas relacionados a la distribución de recursos y su fortalecimiento. Se requerirá considerar las diferentes posturas de los actores claves del Sistema de Educación Superior, así como conocer de primera mano, el funcionamiento económico financiero de las IES, con el fin de entender la dinámica y establecer mejores parámetros para la distribución. 3. Revisión de las bases de datos de la Secretaría para determinar la información disponible para la utilización en el cálculo de indicadores. Validar con el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), la información existente, las variables y la desagregación de estas, con el fin de determinar lo que será necesario levantar para el posible cálculo de indicadores para la distribución de recursos y/o fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. 4. Revisión de la Normativa y Bibliografía de modelos internacionales de distribución de recursos a instituciones de educación superior. Se debe contar con la perspectiva sobre modelos de distribución de recursos a instituciones de educación superior internacionales, así como también compilar toda la normativa relacionada para poder incorporar estos como indicadores de uso obligatorio en el modelo que formule la Secretaría para la distribución de recursos. 5. Análisis, y conceptualización de criterios y la normativa vigente aplicable que permita determinar algunas alternativas para la incorporación de nuevas Universidades y Escuelas Politécnicas en la participación de la distribución de recursos fiscales. Con los insumos obtenidos de las actividades anteriores, se debe establecer el concepto teórico de la propuesta de criterios con el fin de poder incluir en la participación a nuevas universidades y escuelas politécnicas que se pueda asegurar el sostenimiento financiero del sistema. 6. Construcción de una propuesta de criterios, indicadores relacionados a las alternativas de inclusión a la participación de la distribución de los recursos fiscales a nuevas Universidades y Escuelas Politécnicas.
10 Consolidar la base de indicadores y criterios que pueden ser considerados y que, entre ellos, se pueda garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, así como el objetivo de mitigar el impacto de la inclusión de las cinco nuevas universidades en la distribución garantizando así la sostenibilidad financiera del sistema. OBLIGACIONES DE LAS PARTES En el marco del convenio entre la Secretaría y la Organización de Estados Americanos; la OEI brindara asesoría y asistencia técnica a la SENESCYT para el fortalecimiento del Sistema Nacional Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y al desarrollo de actividades dirigidas al fortalecimiento de redes de conocimiento así como gestionar los procesos necesarios con la finalidad de cumplir con los objetivos del convenio. CRONOGRAMA ACTIVIDADES DURACIÓN EN DÍAS Actividad 1 21 Actividad 2 43 Actividad 3 56 Actividad 4 21 Actividad 5 22 Actividad 6 22 MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 RECURSOS Para la generación de esta investigación se requiere contar con conocimientos específicos del Sistema de Educación Superior Ecuatoriano y con un perfil profesional en áreas de Matemáticas, Estadística o afines, para analizar la distribución actual metodológicamente además de financieramente y conceptualizar las alternativas de criterios e indicadores para la inclusión de nuevas IES en la distribución de recursos fiscales y/o fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.
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