V. Planificación fiscal en determinadas operaciones de la empresa

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1 V. Planificación fiscal en determinadas operaciones de la empresa b) Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII). c) Otras agrupaciones que inviertan en obras de arte, numismática, filatelia, etc. Con la publicación de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores se introdujeron una serie de cambios en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. En ella se adicionaron nuevas figuras al amplio abanico de modalidades institucionales: Fondos de Fondos. Son Instituciones de Inversión Colectiva que se caracterizan por invertir principalmente su activo en acciones o participaciones de una o varias Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero. Esta posibilidad es parcialmente novedosa, ya que las Instituciones de Inversión Colectiva podían invertir en otros fondos con las siguientes limitaciones: - Hasta un 5% si se invierte en Instituciones de Inversión Colectivas españolas. - Sin limitación alguna, cuando la inversión se realice en fondos extranjeros. Su denominación será la siguiente: - Sociedad de Inversión Mobiliaria de Fondos (SIMF). - Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable de Fondos (SIMCAVF). - Fondo de Inversión Mobiliaria de Fondos (FIMF). En el caso de instituciones que inviertan en una única institución, las denominaciones anteriores se sustituirán por las siguientes: - Sociedad de Inversión Mobiliaria Subordinada (SIMS). - Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable Principal (SIMCAVP). - Fondo de Inversión Mobiliaria Principal (FIMP). Pueden constituirse Sociedades de Inversión Mobiliaria, así como Fondos de Inversión Mobiliaria caracterizados por invertir, mayoritariamente, su activo en valores no negociados en mercados secundarios de valores. Pueden crearse FIM, así como cualesquiera IIC de carácter financiero con la forma de fondo de inversión cuyos partícipes sean en exclusiva inversores institucionales o profesionales. Fondos Principales y Subordinados (en el ámbito comunitario se denominan masterfeeder ). Esta estructura coincide en un fondo (denominado subordinado) que invierte todo su patrimonio en otro fondo (el principal). La diferencia que existe respecto a los Fondos de Fondos es que mientras éstos invierten en varias Instituciones de Inversión Colectiva, los subordinados lo hacen en una sola. Los Fondos Subordinados (los Feeder), tienen su propio régimen jurídico, y el Fondo Principal (Master) no lo sustituye. Nueva regulación de Instituciones de Inversión Colectiva. La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva ha derogado la Ley 46/1984. Su entrada en vigor se produjo el 5 de febrero de CISS 959

2 Gestión Fiscal en la Empresa Una de las principales novedades consistió en la supresión de las diferentes categorías de Instituciones de Inversión Colectiva (FIM, FIAMM, Fondos de Fondos, Fondos Principales, Subordinados, etc.). Únicamente existirán las categorías de Fondo de Inversión Mobiliaria (o Inmobiliaria) y Sociedad de Inversión. No obstante, como garantía y transparencia en favor del inversor, se deberá informar en la documentación a entregar al partícipe sobre el destino de las inversiones en función de la política de inversiones adoptada. Recientemente, la CNMV a través de la Circular 1/2009 ha establecido una clasificación de las Instituciones de Inversión Colectiva en función de su vocación inversora. En el Anexo C de la referida Circular se han establecido 15 tipos diferentes de Instituciones de Inversión Colectiva que abarca todo el espectro de tipología de inversión, reduciendo no obstante el número de posibilidades existentes anteriormente con el objetivo de hacerlo más comprensible para el inversor medio. A continuación se indica la vigente clasificación de tipos de Instituciones de Inversión Colectiva en función de su vocación inversora. Vocaciones de Inversión Vocación Definición Ausencia de exposición a renta variable, riesgo divisa y deuda subordinada Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera inferior a 6 meses (1). Monetario Mínimo del 90% del patrimonio en instrumentos con vencimiento residual inferior a 2 años. Ausencia de instrumentos con vencimiento residual superior a 5 años. Ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2 (2) o sin calificación crediticia específica cuyo emisor cuente con calificación crediticia a corto plazo inferior a A2. Renta Fija Euro Renta Fija Internacional Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetario. Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa. Ausencia de exposición a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de exposición a riesgo divisa. Menos del 30% de exposición a renta variable. Renta Fija Mixta Euro La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%..../... (1) La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión. (2) A2 por S&P o equivalente. 960 CISS

3 V. Planificación fiscal en determinadas operaciones de la empresa.../... Renta Fija Mixta Internacional Renta Variable Mixta Euro Renta Variable Mixta Internacional Renta Variable Euro Menos del 30% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30%. Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa no superará el 30%. Entre el 30% y el 75% de exposición a renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riesgo divisa podrá superar el 30%. Más del 75% de exposición a renta variable. Al menos el 60% de exposición a renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de exposición a riesgo divisa. Renta Variable Internacional IIC de Gestión Pasiva Garantizado de Rendimiento Fijo Garantizado de Rendimiento Variable De Garantía Parcial Retorno Absoluto Global Más del 75% de exposición a renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. IIC que replican o reproducen un índice, incluidos los fondos cotizados del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, relative value, dinámicas... IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente. CISS 961

4 Gestión Fiscal en la Empresa B.1. Sociedades de inversión mobiliaria (SICAV) 1. Definición. Las SICAV son Instituciones de Inversión Colectiva que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social consiste en la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. El capital de las SICAV habrá de estar íntegramente suscrito y desembolsado desde su constitución y se representará mediante acciones, pudiéndose emitir diferentes series de acciones que se diferenciarán por las comisiones que sean aplicables. Una de las principales novedades de la Ley 35/2003 es la posibilidad de crear Instituciones de Inversión Colectivas (FIM o SICAV) por compartimentos. En el caso de SICAV, la parte del capital de la sociedad correspondiente a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones atribuidos expresamente a un compartimento y los no atribuidos en la parte proporcional que se establece en los estatutos sociales. Esta posibilidad de crear SICAV o FIM por compartimentos no existía hasta la fecha en España y era frecuente acudir a otras jurisdicciones (fundamentalmente, Luxemburgo). Ello permite aplicar diferentes políticas de inversiones para cada compartimento, así como comisiones de gestión y depositario diferenciados. Se crearán diferentes series de acciones para cada compartimento. En cuanto al número de accionistas, no podrá ser superior a 100. No obstante, reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de activos en que la sociedad materialice sus inversiones, a la naturaleza de los accionistas o a la liquidez de la sociedad. Asimismo, podrán establecerse requisitos adicionales a la distribución del capital entre los accionistas. Esta previsión normativa ha causado preocupación en multitud de SICAV S existentes, en las que un alto grado de su accionariado se halla concentrado entre unos pocos socios. El favorable régimen fiscal de las SICAV ha provocado una proliferación de este tipo de entidades que sirven como vehículo por la canalización de las inversiones financieras de personas o grupos familiares con patrimonios financieros significativos. En cuanto al capital mínimo de las SICAV, la Ley 35/2003 establece en su artículo 11 que las SICAV deberán disponer de un patrimonio mínimo conforme a lo que se establezca reglamentariamente, si bien cuando el capital sea inferior a euros deberán designar una Sociedad Gestora. Ello supone un cambio sustancial respecto del régimen anterior que exigía un capital mínimo del euros (400 millones de pesetas). En los estatutos se recogerá la cifra del capital estatutario máximo expresando las series en que se divide el capital social. Las acciones no suscritas o las que haya adquirido posteriormente la sociedad se mantendrán en cartera hasta que sean puestas en circulación. Adicionalmente, la SICAV deberá reducir obligatoriamente el capital mediante la reducción del valor nominal de las acciones puestas en circulación, cuando el patrimonio social hubiere disminuido por debajo de las dos terceras partes del mismo, siempre que haya transcurrido un año sin que se haya recuperado el patrimonio. 962 CISS

5 V. Planificación fiscal en determinadas operaciones de la empresa En cuanto al régimen de las acciones de la SICAV, la sociedad emitirá y recomprará las acciones a solicitar de cualquier interesado según el valor liquidativo que corresponda a la fecha de solicitud, pudiendo ser objeto de comercialización por la sociedad, directamente o a través de intermediarios, habilitados, o en bolsa de valores. Las SICAV s no están sujetas a las prohibiciones de la adquisición derivativas de acciones contenido en la Ley de Sociedades Anónimas, pudiendo emitir acciones por debajo del valor nominal. 2. Régimen fiscal de la SICAV. El aspecto más destacable de este tipo de sociedades es el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, ya que estarán sometidas al tipo reducido del 1%. Dicho tipo impositivo será aplicable siempre que el número mínimo de accionistas sea el requerido por la Ley (100 accionistas). No obstante, existe la duda si además se deberán cumplir los requisitos que posteriormente establezca el desarrollo reglamentario en relación a los requisitos adicionales que se prevén. Ha desaparecido, para la aplicación del tipo impositivo reducido del 1 %, el requisito de que las acciones de la SICAV se hallen admitidas a negociación en la Bolsa de Valores. En este sentido, la Ley 35/2003, en su artículo 33, señala que reglamentariamente se establecerán los diferentes procedimientos que doten de liquidez a las acciones de las SICAV. Sin embargo, las entidades que estén sometidas al tipo de gravamen del 1% no tienen derecho a deducción alguna en la cuota. Así, en el caso de que perciban dividendos o participaciones de otras entidades residentes en territorio español, no podrán aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna. Cuando obtengan rentas de fuente extranjera tampoco podrán practicar las deducciones para evitar la doble imposición internacional. Tendrán derecho a la devolución de las retenciones cuando dicho importe sobre los ingresos del sujeto pasivo supere la cuantía de la cuota calculada aplicando el tipo del 1%. La constitución, el aumento de capital y la fusión de la SICAV con otras sociedades de igual naturaleza son operaciones que están exentas de ITP y AJD, en la modalidad de Operaciones Societarias. Por último, y en relación con el tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades aplicable a las SICAV s, es preciso resaltar que por parte de la Inspección de los tributos se efectuaron en años anteriores numerosas liquidaciones tributarias a SICAV s bajo el argumento principal que no cumplían los requisitos esenciales establecidos en su normativa reguladora, toda vez que si bien cumplían de forma nominal el número mínimo de socios (100), un pequeño número de ellos ostentaban la práctica totalidad del capital social, desvirtuándose así el carácter de entidades de inversión colectiva. Sin embargo, diversas Resoluciones del TEAC, entre ellas la de 22 de noviembre de 2007, dictada en un recurso de unificación de doctrina, han señalado que la Inspección de los tributos no tiene competencias para determinar si una SICAV cumple con los requisitos establecidos en su normativa reguladora, siendo ello competencia de la CNMV. Dicho criterio estaría asimismo sustentado en la Disposición Final Tercera de la Ley 23/2005 que establece la competencia de la CNMV para acordar la suspensión o revocación de una SICAV, pudiendo la Administración tributaria solicitar mediante petición razonada la incoación de tal expediente. CISS 963

6 Gestión Fiscal en la Empresa Por tanto, frente a la incertidumbre existente en el pasado en relación con la aplicación del régimen fiscal especial a las SICAV en las que un número reducido de socios o accionistas controlaban la mayoría del capital social, en la actualidad parece que dicha cuestión ha sido clarificada mediante la citada Resolución del TEAC, así como lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley 23/ Régimen fiscal de los accionistas. El rendimiento de la SICAV se puede distribuir de tres formas distintas: Reparto de forma periódica de los beneficios vía dividendos. Acumulación del rendimiento en el valor de las acciones y se reinvierten. Vía reducciones de capital con devolución de aportaciones a los socios. La primera de las fórmulas, tiene el inconveniente de tener la consideración de rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención del 18% (19% a partir de 2010). Cuando quien percibe el dividendo es persona física, se integrarán en la parte del ahorro de la base imponible del IRPF el 100% del dividendo bruto percibido, sin derecho a deducción por doble imposición de dividendos. En el caso de que el accionista sea persona jurídica, el dividendo se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en el que se reconozca, sin derecho a la deducción por doble imposición. Esta no es la fórmula habitual de repartir el beneficio obtenido. Normalmente, se opta por la transmisión de las acciones, generando así una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. A efectos del valor de transmisión, desde el , el artículo 37.1.c) de la Ley del IRPF establece unas reglas especiales para su cálculo. Así, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Cuando no existiera valor liquidativo se tomará el valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. En supuestos distintos del reembolso de participaciones, el valor de transmisión así calculado no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes: a) El precio efectivamente pactado en la transmisión. b) El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros y, en particular, en sistemas organizados de negociación de valores autorizados conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley de Mercado de Valores en la fecha de la transmisión. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el caso de transmisiones de participaciones en los fondos de inversión cotizados a los que se refiere el artículo 49 del Reglamento de IIC realizadas en bolsa de valores, el valor de transmisión se determinará conforme al valor de cotización, salvo que el efectivamente satisfecho fuera superior. 964 CISS

7 V. Planificación fiscal en determinadas operaciones de la empresa A partir del , la retención sobre las rentas positivas procedentes del rescate o reembolso de Instituciones de Inversión Colectiva pasa a ser del 18% en lugar del 15%. Desde , el tipo de gravamen de la base del ahorro será del 19% hasta euros y el 21% por el exceso. La reforma del IRPF para el 2007 mantuvo en los fondos de inversión la supresión del peaje fiscal por cambio entre Instituciones de Inversión Colectiva. Es decir, un ahorrador podrá traspasar su fondo de inversión a otra entidad o incluso cambiar de Fondo de Inversión las veces que desee sin tener que pagar impuestos por ello. Esta ventaja permite hacer una gestión dinámica de las inversiones que se irán adecuando según las condiciones del mercado. Por ejemplo, si un ahorrador tiene un fondo de inversión de renta variable y la Bolsa desciende, puede plantearse la opción de cambiarse a un fondo con menor riesgo, como puede ser uno de renta fija mixta. Por el contrario, si la Bolsa tiene un buen comportamiento, un inversor que tenga en su cartera un fondo de renta fija puede plantearse la idea de cambiarse a uno de renta variable, para intentar arañar una mayor rentabilidad para su ahorro. 4. Régimen de diferimiento. Como novedad muy relevante para los ahorradores personas físicas, desde el 1 de enero de 2003, se suprimió la tributación de las ganancias patrimoniales cuando el importe obtenido en el reembolso de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva se destine a la adquisición de nuevas acciones o participaciones. Como ya hemos comentado, la reforma del IRPF para el 2007 mantiene en los fondos de inversión la supresión del peaje fiscal por cambiar de producto. El régimen se puede calificar como diferimiento; en efecto, no cabe hablar de exención, ya que cuando finalmente se produzca la transmisión sin reinversión se producirá el gravamen, manteniéndose el coste originario de adquisición y lo que es sumamente importante: la antigüedad. Esta novedad permite para el inversor dos importantes efectos: Permite mantener el diferimiento a voluntad del inversor hasta que se enajenan definitivamente las acciones o participaciones. Las reinversiones parciales siempre que se cumplan los requisitos establecidos no provocarán gravamen alguno. Para efectuar los traspasos de inversiones entre Instituciones de Inversión Colectiva (SICAV o FIM), deberá acudirse en todo caso a las entidades gestoras comercializadoras correspondientes o a la propia SICAV de destino siempre que haya sido constituido y esté domiciliado en algún país miembro de la Unión Europea acogido a la Directiva 85/611/CEE y esté inscrito en el registro especial de la CNMV cuando se comercialicen en España. El procedimiento se halla regulado en el artículo 28 de la Ley 35/2003, disponiéndose un plazo de 2 días hábiles para efectuar las comprobaciones necesarias y efectuar el traspaso al Fondo o SICAV de destino. Sin embargo, la referida modificación ha establecido unos requisitos adicionales para aplicar el régimen de diferimiento a aquellas Instituciones de Inversión Colectiva con forma societaria (por ejemplo: SICAV). En efecto, se exige que se cumplan las dos condiciones siguientes: El número de socios de la Institución de Inversión Colectiva con forma societaria debe ser superior a 500. CISS 965

8 Gestión Fiscal en la Empresa El contribuyente que transmite las acciones de la entidad de inversión colectiva con forma societaria no haya ostentado un porcentaje superior al 5% del capital de la entidad dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión. Cabe señalar que cuando la Institución de Inversión Colectiva con forma societaria esté organizada en compartimentos o subfondos, los requisitos anteriores relativos al número de socios y participación se referirán a los citados compartimentos o subfondos. Ejemplo Un inversor persona física adquirió participaciones de un FIM por importe de euros en fecha 10 de diciembre de El día 1 de marzo de 2010 reembolsa las anteriores participaciones por importe de euros y las reinvirtió íntegramente en otras participaciones de otro FIM. Determinar el efecto fiscal en el ejercicio Como consecuencia del régimen de diferimiento el reembolso de participaciones y posterior adquisición (traspaso) no está sujeto a gravamen en el ejercicio Si posteriormente es objeto de reembolso sin reinversión, la ganancia o pérdida estará sujeta a gravamen. El coste de adquisición será de euros y se deberá comparar con el valor de reembolso definitivo, sin computar los posibles reembolsos intermedios. Cabe resaltar que la modificación relativa a la no tributación en el traspaso entre Instituciones de Inversión Colectiva recogido en la Ley del IRPF desde 2003, no ha sido contemplada en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, por lo que en el supuesto de traspaso una persona jurídica deberá tributar en caso de producirse una plusvalía. En general, la fórmula que resulta más atractiva desde el punto de vista fiscal, en el caso de SICAV, es la operación de reducción del capital social que tengan por objeto la devolución de aportaciones a los socios vía disminución del valor nominal de las acciones. Esta fórmula ha sido utilizada en estos últimos años por numerosos titulares de SICAV como fórmula para reducir su participación en dichos instrumentos de inversión. El importe de la devolución minorará el valor de adquisición hasta su anulación y no tributa, salvo que la devolución o devoluciones sucesivas superen el coste de adquisición. Si el importe de las devoluciones es superior al valor de adquisición, el exceso tributará. No obstante lo anterior, si en la devolución de aportaciones se distribuyen reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, tales reservas estarían gravadas en el IRPF en concepto de rendimiento del capital mobiliario, sin aplicación del régimen especial de las Instituciones de Inversión Colectiva. La operación de reducción de capital supone, en definitiva, un diferimiento parcial de la tributación a un momento posterior, cuando se transmitan los valores o participaciones. La publicación del Real Decreto 25/2000, de 14 de enero, que modificó el Real Decreto 1704/1999, concretó los requisitos y condiciones de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio. En ningún caso las participaciones de la SICAV quedan exentas del Impuesto sobre el Patrimonio, 966 CISS

9 V. Planificación fiscal en determinadas operaciones de la empresa ya que la entidad tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario. Al no quedar exentas en IP, tampoco gozarán de la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En cuanto a la valoración de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio se computarán por el valor liquidativo en la fecha del devengo del impuesto. B.2. Fondos de inversión Mobiliaria 1. Definición. Son patrimonios sin personalidad jurídica formados por activos financieros, constituidos con las aportaciones de diversos inversores, llamados partícipes, administrados por una Sociedad Gestora responsable de la gestión del mismo, y a quien se le atribuyen las facultades de dominio, aunque no sea la propietaria del fondo. El derecho de propiedad de los partícipes se representa mediante certificados de participación. La entidad depositaria se encarga de la custodia del conjunto de valores y ejerce funciones de vigilancia y garantía ante los inversores. Los Fondos de Inversión tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, con una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimientos de sus diferentes inversiones, sin participación mayoritaria, económica y política en otras sociedades. 2. Tipología de los fondos de inversión. a) Por el destino dado a los beneficios: De capitalización o acumulación: - Los beneficios obtenidos se acumulan al patrimonio del Fondo, y se reinvierten. - Se revaloriza el valor de la participación. - El partícipe no tiene que tributar hasta que efectúe el reembolso de sus participaciones. De reparto: - Reparten periódicamente los beneficios. - Los dividendos tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención (18% -19% a partir de 2010-). Se integrarán en la parte del ahorro de la base imponible, tributando al 18%. A partir de , los tipos de gravamen aplicables serán del 19-21%. No se aplicará la exención relativa a euros aplicable a los dividendos con carácter general. - Al valor liquidativo de la participación se le descontará el dividendo distribuido. b) En función del plazo de vencimiento de los activos que integran su cartera: Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM): son fondos que debe tener invertido un porcentaje promedio mensual de saldo diarios no inferior al 80 % de su patrimonio CISS 967

10 Gestión Fiscal en la Empresa en valores admitidos a cotización en una bolsa española, en el mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta, o en cualquier otro mercado español organizado de funcionamiento regular y abierto al público o que hayan realizado la solicitud para la admisión a negociación en mercados de este tipo. También se incluirán en el porcentaje anterior los valores negociados en bolsas, mercados de deuda y otros mercados organizados de países de la OCDE. Si el mercado no se encuentra en un país de la OCDE necesitará la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Según la clase de activo en que invierten, los FIM se clasifican en varios tipos: - FIM de renta fija: tiene la mayor parte de su cartera de valores invertido en títulos de renta fija. Los activos de su cartera pueden ser tanto a corto como a largo plazo. - FIM de renta fija mixta: tiene entre el 75% y el 100% de su cartera en títulos de renta fija. Es decir, es un fondo mixto con predominio de la renta fija. - FIM de renta variable mixta: tiene entre el 25% y el 70% de su cartera en renta variable. Este es un fondo mixto cuyo activo predominante es la renta variable. - FIM de renta variable: tiene más del 70% de su cartera en renta variable. Es un fondo dirigido a la inversión en mercados bursátiles. - FIM internacional: tienen esta consideración aquellos en los que la mayor parte de los activos de su cartera se encuentran denominados en divisas. Estos fondos no sólo aprovechan las variaciones de los precios de los activos, sino, también, las fluctuaciones de la divisa de denominación de los activos. Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM): invierten en activos financieros a corto plazo del mercado monetario, tales como letras del tesoro, pagarés de empresa, repos (activos de elevada liquidez), etc. Los Fondtesoros: son una modalidad especial de Fondos de Inversión que invierten exclusivamente en Valores del Tesoro. Los Fondtesoros actúan siempre en régimen de capitalización. Dicha clasificación contemplada en la legislación anterior a la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, ha desaparecido con la entrada en vigor de dicha norma en el año Así, las Instituciones de Inversión Colectiva podrán invertir en los diferentes activos aptos contemplados en el artículo 30 de la citada Ley 35/2003, estableciéndose que se deberá informar al partícipe de las políticas de inversión establecidas. La Circular 1/2009 de la CNMV ha establecido una nueva clasificación de las Instituciones de Inversión Colectiva en función de su vocación inversora, estableciendo 15 categorías diferentes. Además, el Fondo deberá cumplir determinados requisitos adicionales, tales como un coeficiente de liquidez, límites de las inversiones, no se pueden figurar activos ni conceder garantía de ninguna clase excepto que se efectúen en el marco de operaciones concertadas en mercados secundarios oficiales, etc. 968 CISS

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