EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

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1 EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES Madrid, junio de 2012 A) EXAMEN DE LA NORMATIVA DICTADA AL EFECTO. 1. El 30 de octubre de 2006 se dicta la Ley 34/2006, que regula el acceso a estas profesiones. Según su exposición de motivos, se trata con ella de que España se incorpore a la situación de otros países de su entorno, ya que las actividades de asistencia jurídica y, por supuesto, la actuación ante los Tribunales de Justicia, requieren una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Se regula, por tanto, la necesidad de obtener dos títulos profesionales complementarios al título universitario en Derecho: el título de abogado y el título de procurador; el segundo, imprescindible para actuar ante los Tribunales como tal procurador y, el primero, imprescindible también para prestar asistencia jurídica utilizando la denominación de abogado. 2. La Ley acoge una vieja reivindicación de los Colegios Profesionales de Abogados y, en general, de la sociedad civil que se inicia, en época reciente, desde el año 1970, y esta exigencia lo es en el sentido de que se garantice una formación inicial igual para todos los profesionales de la abogacía. Los procuradores también han insistido en esta materia en los distintos congresos que celebran. Fuera de estos ámbitos, el Libro Blanco de la Justicia de CGPJ ya en 1997 se pronunció en este sentido. 3. La capacitación se lleva a cabo en colaboración, a través de los correspondientes convenios, entre las Universidades y los Colegios Profesionales para garantizar que los cursos de formación contengan un período de prácticas profesionales externas. Finalmente, la Ley previene una prueba de evaluación final -única para todo el territorio nacional- que tiene por objeto evaluar la aptitud profesional, que incluye la capacitación, la formación práctica y el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales. 1

2 4. La Ley prevenía su entrada en vigor a los 5 años de su publicación en el BOE, lo que significa que ha entrado en vigor el 30 de octubre de El Gobierno ha dictado un Real Decreto, fechado el 3 de junio de 2011 (775/2011) que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006. En este Reglamento se establecen ya los requisitos concretos que se tienen que cumplir para el ejercicio de la profesión de abogado y el de procurador. Centrándonos en lo que se refiere a los abogados, la legislación ha establecido un sistema mixto que se basa en la realización de un curso formativo específico para adquirir competencias profesionales específicas; el desarrollo de un periodo de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional. El período formativo está integrado por 60 créditos ECTS, de 25 horas cada uno de ellos, y un período de prácticas externas de 30 créditos ECTS. Después de superar estos dos períodos, hay que pasar la evaluación de la aptitud profesional que tiene como finalidad asegurar que todos los profesionales hayan adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía. 6. El Real Decreto Ley 5/2012, de 5 de marzo, sobre Mediación en asuntos civiles y mercantiles, se ocupa como señala la Exposición de Motivos VI- de reformar la Ley 34/2006, de 30 de octubre, a que nos hemos referido antes, para dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estudiantes de derecho que, en el momento de la publicación de aquella ley, se encontraban matriculados en sus estudios universitarios y, como consecuencia de la publicación de la misma, ven completamente alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador. La consecuencia de la publicación de esta norma es que la ley, ahora reformada, no será aplicable a quienes el 30 de octubre de 2006 estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención de un título de Licenciado en Derecho con la condición de que en los dos años siguientes a que hayan finalizado estos estudios, procedan a colegiarse como ejercientes o no ejercientes. Además, la ley -después de esta reforma- también deja abierta la posibilidad de que, en general, los alumnos que obtengan un título de Licenciado en Derecho podrán obtener su título profesional que, por tanto, les va a habilitar para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, si cumplen los siguientes requisitos: a) Realizar las prácticas externas, que consisten en 30 créditos ECTS y con todos los requisitos que desarrolla el Art. 14 del Reglamento de fecha 16 de junio de

3 b) Que superen la prueba de evaluación de aptitud profesional que desarrollaron los Art. 17, 18, 19 y 20 del citado Reglamento. Se ha creado, pues, una tercera vía para que los Licenciados en Derecho, es decir, todos aquellos estudiantes que no hayan cursado el Grado, tal como se denominan estos estudios desde la entrada en vigor del actual Plan de Estudios. Este sistema excepcional tiene una finalidad fácilmente criticable, pero a la vista de su carácter temporal y limitado no merece mayor atención. 7. Para incorporarse a estos cursos de capacitación, hay que estar en posesión de un título de Graduado en Derecho u otro título universitario de Grado equivalente que hayan verificado su Plan de Estudios de acuerdo con la regulación legal de las enseñanzas universitarias oficiales. 8. El curso de formación servirá para la obtención de un título de Máster Universitario y será impartido por Universidades, públicas o privadas, con una configuración bastante abierta a la combinación de créditos pertenecientes a distintos planes de estudio; también lo pueden impartir las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía y cualquier otra institución habilitada legalmente para ello a través de los oportunos convenios y las acreditaciones que se obtengan para impartir estos cursos dependerán conjuntamente del Ministerio de Justicia y del de Universidades, con un plazo de validez de 6 años. 9. Si examinamos las competencias que deben adquirirse en los cursos de formación para la profesión de abogado, resultan ser muy amplias, ya que se exige al futuro abogado en ejercicio que demuestre: (i) (ii) (iii) (iv) (v) su capacidad para aplicar los conocimientos académicos recibidos, prestando especial atención a evitar riesgos o conflictos en relación con los intereses encomendados; también tienen que conocer técnicas para la averiguación y establecimiento de los hechos; conocer y ser capaz de integrar la defensa de los derechos de los clientes en la tutela jurisdiccional nacional e internacional; conocer y ser capaz de encontrar soluciones a problemas mediante métodos alternativos a la vía jurisdiccional; conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos y las relaciones con el cliente, con la contraparte, con los tribunales o autoridades públicas y entre los abogados; 3

4 (vi) (vii) (viii) (ix) (x) (xi) conocer y evaluar las responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional; ser capaz de identificar los conflictos de intereses y conocer las técnicas de su resolución teniendo en cuenta el alcance del secreto profesional y de la confidencialidad como elementos para preservar la independencia de criterio; demostrar capacidad para la elección de la estrategia más correcta para la defensa de los derechos de los clientes; conocer el entorno organizativo de la profesión de abogado, lo que incluye su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos; conocer idiomas y el manejo de técnicas y herramientas informáticas que permitan el acceso a fuentes de información; saber exponer de forma oral y escrita hechos y saber extraer argumentalmente consecuencias jurídicas. 10. Como se ve, las competencias que acabamos de resumir y que aparecen en el Reglamento son extremadamente generales y abarcan todas las opciones de la actuación profesional del abogado probablemente para que no se pueda poner en duda la credibilidad del sistema de acceso a la profesión. 11. Las prácticas externas, que suponen 30 créditos ECTS, se desarrollarán por instituciones debidamente acreditadas ante los centros, universitarios o no, que van a impartir los cursos de formación a cuyo contenido nos hemos referido en el apartado 8. El objetivo de las mismas consiste en que después de su realización el futuro abogado deberá: (i) (ii) (iii) (iv) (v) verse familiarizado con el funcionamiento de las instituciones relacionadas con el ejercicio de su profesión: ser capaz de enfrentarse a problemas deontológicos profesionales; conocer la actividad de otros operadores jurídicos y de otros profesionales relacionados con su profesión; haber recibido información sobre el desarrollo de la carrera profesional y sus posibles líneas de actividad y, por último, estar capacitado para desarrollar las competencias y las medidas necesarias para el desarrollo de la profesión de abogado. 12. En concreto, el Reglamento previene que este período de prácticas externas se pueda desarrollar total o parcialmente en Tribunales, Fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados, departamentos jurídicos o de recursos 4

5 humanos de las Administraciones Públicas, Instituciones Oficiales o empresas y deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales al frente de los que deberá designarse un abogado con más de 5 años de ejercicio profesional. 13. Por último, el Reglamento regula la evaluación de actitud profesional, que se convocará con una antelación de 3 meses y en la que la nota final será apto o no apto. La prueba será escrita y constará de dos partes: un primer ejercicio de contestaciones o respuestas múltiples que debe superarse para corregir el segundo ejercicio y que pondera el 20% de la nota final. Un segundo ejercicio consistente en resolver un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas y que pondera el 80% de la nota final. El Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, ha publicado casos prácticos y modelos de exámenes tipo test que ofrecen una idea del contenido de esta prueba final y que tendrá que tenerse muy en cuenta a la hora de confeccionar los programas de cualquier Máster de acceso a la profesión. B) CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCESO DE CAPACITACIÓN DE LOS NUEVOS ABOGADOS Y LA INTERVENCIÓN DE LOS DESPACHOS PROFESIONALES. 14. Las Universidades públicas están obligadas a ofertar estos cursos, por lo que ya se han puesto en marcha para desarrollar los correspondientes itinerarios docentes que han sido ya presentados ante la ANECA. Esto significa una dedicación de recursos personales que tiene un encaje complicado porque algunas de estas Universidades soportan actualmente una carga docente que absorbe a todo su profesorado. También estas Universidades tienen que hacer la distribución de profesorado, manteniendo el ratio mínimo de que el 30% de la docencia sea impartida por profesores que se dedican al ejercicio de la profesión de abogado. Compaginar esta oferta sin contar con nuevos recursos humanos y/o materiales, probablemente significará reducir el número de alumnos para el Grado y, de esta forma, liberar profesorado para el Máster. 15. También hay que tener en cuenta que el Máster que oferten las Universidades públicas, en los casos más significativos, no va a poder acoger a todos sus alumnos, ya que es difícil pensar en organizar más de 3 grupos de Máster, lo que equivale a unos 100 alumnos que, si se compara con los que terminan el Grado anualmente, va a suponer una criba dramática para muchos alumnos que tendrán que optar por cursar ese Máster en Centros o Universidades privadas. 5

6 16. Para impartir estos Máster de acceso, las Universidades privadas y otras instituciones como las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas y la formación impartida conjuntamente por Universidades públicas y las Escuelas de Práctica Jurídica- tienen que cumplir los requisitos y trámites previstos en el Reglamento, es decir, acreditarse ante el Ministerio de Justicia que, a su vez, deberá contar con el criterio del Ministerio de Educación para concederla. La acreditación tiene una validez de 6 años, que podrán ser renovados acreditando que se mantienen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Todo lo anterior sin perjuicio de que, además, para el supuesto de que se modifiquen por disposición legal los cursos de formación, probablemente se exijan nuevos procesos de acreditación para estos centros de formación. 17. Las prácticas externas, que suponen 30 créditos ECTS, se pueden realizar total o parcialmente en: (i) Juzgados o Tribunales; (ii) Fiscalías; (iii) sociedades o despachos de Abogados o Procuradores de los Tribunales; (iv) Departamentos jurídicos o de recursos humanos de las Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas, y para ello todos estos posibles lugares de realizar las prácticas tendrán que celebrar un convenio con la Universidad o institución que esté habilitada para hacer el curso de acceso. 18. En definitiva, los nuevos graduados que cursen el Máster se van a presentar a la prueba final en condiciones muy diferentes dependiendo de dónde hayan desarrollado estos estudios porque las enseñanzas que reciban van a ser muy desiguales en unos casos que en otros. La primera criba vendrá constituida por la realización de la prueba de evaluación de actitud profesional, ya que probablemente la superarán con más facilidad unos que otros. Posteriormente, los despachos a que se incorporen finalmente los nuevos abogados, o los despachos que ellos puedan formar, tendrán una acogida diferente que discriminará a los nuevos abogados teniendo en cuenta su itinerario docente. 19. Desde los despachos de abogados, como es el caso de AC&G, seguimos con interés todo este proceso porque deberemos suscribir acuerdos con Universidades para impartir las prácticas en las condiciones que se convengan en cada caso. 6

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