MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

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1 PÁGINA 1 DE 50 MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA COTIZACIÓN PÚBLICA NÚMERO 04-2,012 MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA ENERO 2012

2 PÁGINA 2 DE 50 SECCION I CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES GENERALES Las siguientes condiciones y especificaciones generales, contienen los requisitos mínimos indispensables para el proyecto de MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA. 1. DEFINICIONES Para efectos de esta COTIZACIÓN los términos que se consignan se interpretarán como allí se indica y solo así: 1.1 MUNICIPALIDAD. Es la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla. 1.2 CONCEJO MUNICIPAL. Es el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla. 1.3 ALCALDE MUNICIPAL. Es el Alcalde Municipal de la Ciudad de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla. 1.4 AUTORIDAD SUPERIOR. Es el Concejo Municipal. 1.5 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR. Es el Alcalde Municipal. 1.6 COTIZACIÓN: Es el procedimiento administrativo público, establecido por la Ley de Contrataciones de Estado, su Reglamento y Reformas, para contratar la ejecución del proyecto.

3 PÁGINA 3 DE DOCUMENTOS: Conjunto de normas, disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, para la contratación y ejecución de la obra 1.8 BASES DE COTIZACIÓN: Documento que regula la contratación de la obra y formulada de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.9 OBRA: Conjunto de trabajos a ejecutar por el contratista, la cual deberá ser ejecutada y finalizada conforme a lo estipulado en el contrato, sus modificaciones y ampliaciones OFERTA: Son los documentos contenidos en la plica, mediante los cuales, el oferente hace su propuesta cumpliendo con los requisitos que establecen las bases de COTIZACIÓN OFERENTE: Persona individual o jurídica, inscrita y vigente en el Registro de precalificados del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura, que presenta una oferta formal de ejecución de obras, ante la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla OFERENTE ADJUDICATARIO: Oferente a quien se adjudicara la oferta calificada CONTRATISTA: Es la persona individual o jurídica, a quien se adjudico el objeto de la COTIZACIÓN y que ha suscrito el contrato para ejecución de la obra JUNTA DE COTIZACIÓN: Es el órgano competente nombrado por la autoridad administrativa superior de la Municipalidad, para la recepción, calificación de ofertas y adjudicación del negocio jurídico, según los artículos 10 y 11 de la Ley de Contrataciones del

4 PÁGINA 4 DE 50 Estado. La junta de COTIZACIÓN estará integrada por cinco (5) servidores públicos, y será competente para recibir, calificar la oferta y adjudicar el negocio. Asimismo, rechazar las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la Municipalidad COLUSION: La existencia de acuerdo entre dos o más oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación CONTRATO: Documento legal suscrito entre la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla, por medio de su representante legal y el Contratista adjudicado, que deberá contener las condiciones de ejecución de la obra, el pago de la mismo y demás estipulaciones. Forman parte del contrato quedando incorporados a él, las especificaciones generales, técnica y disposiciones especiales con cualquier apéndice o adenda, la oferta presentada por el contratista y las bases de COTIZACIÓN DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Conjunto de documentos técnicos, legales y administrativos que forman parte del contrato ESPECIFICACIONES GENERALES: Conjunto de disposiciones que regula la actuación del contratista, del supervisor de la obra y de la Municipalidad ESPECIFICACIONES TECNICAS: Conjunto de disposiciones que indican las normas nacionales e internacionales que regulan la ejecución de las obras, forma y calidad de los trabajos a ejecutar PLANOS: Representación gráfica de la obra, contiene ubicación, forma, dimensiones y detalles de los trabajos a ejecutar.

5 PÁGINA 5 DE RENGLON DE TRABAJO: Actividad material especificada en el Contrato, que se debe ejecutar al precio establecido, en un tiempo determinado y con la calidad y cantidad descritas en los documentos de COTIZACIÓN AFIANZADORA: Institución autorizada por la Superintendencia de Bancos, que otorga fianzas y seguros, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previas y durante el contrato por parte del contratista SUPERVISOR (A) DE LA OBRA: Es la persona individual o jurídica, seleccionada o contratada por la Municipalidad con el objeto de inspeccionar la ejecución de la obra, aprobar los trabajos realizados por el contratista, la recepción de los mismos y certificar que ha sido efectuados de acuerdo a las especificaciones que rigen el proyecto, conforme la buena práctica de arquitectura e ingeniería DELEGADO RESIDENTE DEL CONTRATISTA: Es el profesional, arquitecto o ingeniero civil, colegiado activo, representante del contratista en la obra. Está a cargo de los trabajos de construcción de la obra y es responsable de la calidad del trabajo que ejecute, así como, de todos los recursos humanos y materiales que intervengan en la ejecución de la obra. Representara al contratista en ausencia de éste y las instrucciones dadas a él ellos, se consideraran como dadas al contratista DIAS CALENDARIO: Son días consecutivos cronológicamente, incluyendo sábados, domingos, y días de asueto y días festivos PLAZO: Periodo de tiempo computado en días calendario, establecido en el contrato.

6 PÁGINA 6 DE VIGENCIA CONTRACTUAL Período comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de aprobación de la liquidación del mismo MEDIDA: Determinación comparativa, de cantidades de trabajo que permiten la cuantificación de los renglones de trabajo de la obra, para efectos de pago. El supervisor de la obra, medirá en campo las cantidades de trabajo realmente ejecutadas, las cuales, serán objeto de pago PROGRAMA DE TRABAJO E INVERSIÓN: Cronograma elaborado por el contratista en el cual consta el plazo y el detalle del tiempo de ejecución, en la ejecución de los renglones y subrenglones de trabajo, que conforman la obra y el valor de dichos renglones y sub-renglones. Se considera como preliminar el presentado por el oferente en su oferta. Los programas definitivos serán revisados y aprobados por el supervisor y con el visto bueno de la autoridad administrativa superior de la municipalidad, como uno de los requisitos previos a la autorización del pago del anticipo pactado en el contrato ESTIMACION: Cuadro que adjunta el contratista a su factura periódica, basado en el cuadro de oferta, en el cual se detallan los trabajos y volúmenes realizados, los precios unitarios aplicables y los totales por renglón de cobro, así como el total de la estimación, bruta y neta PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE ESTIMACION: Es el que se ejecuta a través del pago parcial establecido en los artículos 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 31, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ORDEN DE CAMBIO (OC) Documento solicitado por el Contratista o por el supervisor aprobado por la autoridad administrativa superior, para que se efectúe cualquier cambio o modificación a las especificaciones o bien para suprimir o disminuir las cantidades de trabajo de uno o más renglones de trabajo.

7 PÁGINA 7 DE ORDEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO (OTS): Orden aprobada por la autoridad administrativa superior, para la ejecución de unidades adicionales en cualquiera de los renglones de que se compone la obra, a los precios unitarios del respectivo renglón ACUERDO DE TRABAJO EXTRA (ATE): Acuerdo entre el supervisor de la obra y el contratista, aprobado por la autoridad administrativa superior, para la ejecución de trabajos adicionales con base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuo acuerdo para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la oferta presentada, ni en el contrato COMISION RECEPTORA Y LIQUIDADORA: Es el órgano competente nombrado por la autoridad administrativa superior, la cual deberá proceder a la recepción y liquidación de la obra ACTA DE RECEPCION FINAL: Documento emitido por la comisión receptora y liquidadora como constancia de la revisión y recepción final de la obra. Este documento será parte integrante del proceso para la liquidación, de acuerdo con las cláusulas contractuales LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Es la contenida en el Decreto Número del Congreso de la República y sus reformas REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Es el contenido en el Acuerdo Gubernativo Número y sus reformas ESPECIFICACIONES GENERALES: Especificaciones técnicas de construcción ESPECIFICACIONES TECNICAS. Documentos complementarios a las especificaciones generales que regirán la construcción de la obra.

8 PÁGINA 8 DE DISPOSICIONES ESPECIALES: Descripción técnica de los renglones de trabajo con su respectiva medida de pago. 2. DISPOSICIONES ESPECIALES: 2.1 El oferente estará sujeto a las leyes de Guatemala, especialmente en lo que para el efecto regula la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número del Congreso de la República, su Reglamento y reformas. 2.2 En caso de que los oferentes sean personas jurídicas, el representante deberá acreditar, de conformidad con la Ley y a satisfacción de la Municipalidad, su personalidad y personería con que actúa. Cuando se trate de empresas individuales, deberá acreditar adecuadamente su propiedad con fotocopia de patente comercio debidamente legalizada. 2.3 El oferente estará sujeto a la investigación de sus antecedentes en la Contraloría General de Cuentas, Registro de Precalificados del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, la superintendencia de administración tributaria y otras dependencias que ameriten. 2.4 La participación como oferente, implica la aceptación de todos los documentos de COTIZACIÓN. Toda adjudicación se entenderá sujeta a las disposiciones contenidas en los referidos documentos. 2.5 Los derechos y obligaciones que se originen de la presentación de la oferta, son intransferibles. 2.6 La municipalidad se reserva los siguientes derechos: La junta de COTIZACIÓN podrá rechazar sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos establecidos en los documentos de COTIZACIÓN Si ocurriere un caso fortuito o de fuerza mayor que impidiese la continuación del proceso de COTIZACIÓN, se prescindirá de la

9 PÁGINA 9 DE 50 negociación por medio de resolución de la autoridad superior, en cualquier fase que ésta se encuentre, sin ninguna responsabilidad para la Municipalidad. Excepto si aconteciere con posterioridad a la presentación de ofertas y antes de la suscripción del contrato. Procediendo en todo caso conforme lo fija la ley. 3. OBJETO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN. El objeto de las bases es establecer los requisitos fundamentales que deben reunir las ofertas, los documentos a presentar con base en los cuales se juzgará la capacidad legal, técnica, y financiera del oferente, otras condiciones a las que se deben ajustar las ofertas, los criterios de la calificación de las mismas y la adjudicación de la COTIZACIÓN, Los documentos de COTIZACIÓN incluyen las bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones generales, disposiciones especiales y los planos de construcción, los cuales serán adjuntados junto con la invitación por La Municipalidad del Santa Lucía Cotzumalguapa. En caso de discrepancia entre los documentos de COTIZACIÓN, la prevalecía de los mismos será en el orden citado a continuación: disposiciones generales, disposiciones especiales, especificaciones técnicas, especificaciones generales, planos y Bases de COTIZACIÓN 4. DE LOS OFERENTES Podrán participar en la presente COTIZACIÓN todas aquellas personas Individuales o Jurídicas quienes no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas como prohibiciones por el Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado. BASE LEGAL: Artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado reformado por el Decreto Los oferentes deben dedicarse en forma permanente a este giro, estar legalmente constituidos y establecidos para el efecto y estar en condiciones de realizar lo requerido. Los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Precalificados de Obras adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. BASE LEGAL: Artículos 9 numeral 5 y 46 del Reglamento. Los oferentes deben sujetarse a los Documentos de COTIZACIÓN y en lo correspondiente a la Ley de Contrataciones del Estado y demás leyes y

10 PÁGINA 10 DE 50 reglamentos aplicables aunque los artículos o la normativa no se indiquen expresamente en los Documentos de COTIZACIÓN. Es importante que el oferente no haya incumplido contratos con la MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, pues ello puede ser causal de descalificación. Para el solo efecto de localizar al oferente, éste deberá señalar dirección dentro del perímetro urbano de la ciudad de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla. Si por cualquier circunstancia no se cumple con señalar dirección y hubiere necesidad de localizar al oferente, se hará por medio de los estrados de la Municipalidad. 5. LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE EFECTUARÁ LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y APERTURA DE PLICAS. Las ofertas y demás documentos de COTIZACIÓN deberán entregarse directamente a la Junta de COTIZACIÓN mediante sobre cerrado y sellados (plicas), en ORIGINAL Y 2 COPIAS AUTENTICADAS, en idioma español, en ARCHIVADOR TAMAÑO OFICIO DE PASTA DURA, el DIA DE DE 2,012, a las 00:00 horas en la sala de sesiones, ubicado en el tercer nivel del Palacio Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa, 5ta calle 3-39 zona 1, Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, advirtiéndose que transcurridos 30 minutos después de la hora indicada en la publicación de este evento para presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá al acto público de apertura de las plicas. En ningún caso se admitirán en la oferta, condiciones que la modifiquen o la tergiversen. Los oferentes o sus representantes legales podrán presenciar el acto de recepción y apertura de plicas que efectuará la Junta de COTIZACIÓN; podrán además escuchar la lectura de las ofertas participantes, pero en ningún momento tendrán voz durante la realización de dicho evento, pues sus dudas y consultas ya habrán tenido la oportunidad de haberlas planteado.

11 PÁGINA 11 DE FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y COPIAS REQUERIDAS En el exterior de los sobres debe consignarse la identificación de la COTIZACIÓN, el nombre del Proyecto y el nombre del Oferente, de conformidad con el siguiente modelo: MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA, EVENTO DE COTIZACIÓN No Proyecto: MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA Presentada por: Dirección: (LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN UBICADAS LAS OFICINAS Dirección para recibir notificaciones: (señalar dirección en el casco urbano de la Ciudad de santa Lucía Cotzumalguapa) Teléfonos: Fax: *Original y 2 copias autenticadas * [Identificar si es Original, Copia 1, Copia 2] 7. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR Y ACEPTAR LOS OFERENTES 7.1 Se requiere que los Oferentes y el personal profesional y técnico que propongan para la ejecución del Proyecto tengan capacidad y experiencia en trabajos similares, lo que deberán demostrar al presentar su Oferta.

12 PÁGINA 12 DE Solvencia Financiera, presentando cartas de entidades financieras reconocidas certificando la solvencia de la empresa. 7.3 El Oferente debe encontrarse habilitado por Guatecompras al momento de presentar la oferta, y durante el proceso de contratación hasta su finalización. 7.4 El oferente se encuentra inscrito en el Registro de proveedores de Guatecompras. 7.5 Que el oferente se encuentra inscrito en el registro de precalificados del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. 8. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR Y/O ACEPTAR LOS OFERENTES: 8.1 El Oferente en forma expresa se sujetará al cumplimiento de las leyes de la República de Guatemala. 8.2 Desde el momento de presentar su oferta, el Oferente acepta todas las condiciones de la presente COTIZACIÓN. 8.3 No se admitirán contraofertas, ni ofertas que contengan condiciones que modifiquen o tergiversen estas Bases de COTIZACIÓN. 8.4 Pueden participar únicamente los Oferentes que cumplan con las calidades exigidas en estas Bases de COTIZACIÓN. 8.5 Una persona solamente puede representar a un Oferente. 8.6 Se permitirá únicamente la presentación de una oferta por Oferente. 8.7 Si se determinare la existencia de colusión entre dos o más Oferentes serán rechazadas las ofertas involucradas, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

13 PÁGINA 13 DE El Oferente deberá suministrar toda la maquinaria, equipo, herramienta, materiales, mano de Obra, transporte, imprevistos y demás elementos necesarios para la ejecución satisfactoria y completa terminación de la Obra, tanto en cantidad, calidad y en el tiempo previsto. 8.9 La Municipalidad contará con un supervisor de capacidad reconocida que certifique que los trabajos se ajustan a lo ofrecido por el oferente contratado El resultado del Proyecto será responsabilidad única del Contratista, comprometiéndose la Municipalidad a entregarle toda la información disponible que solicite Cada oferente deberá indicar el tiempo en el cual ofrece entregar el proyecto terminado, a partir de que este firmado el contrato, en caso resultaré adjudicado en esta COTIZACIÓN. 9. DOCUMENTOS Y REQUISITOS Podrán presentar ofertas las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la siguiente documentación, debiendo observarse lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado: La oferta y TODOS los documentos que contiene la plica deben llevar la firma del oferente con su respectivo sello de la empresa oferente. Cada página deberá ir foliada o numerada, además de presentar un índice conforme el orden solicitado de los documentos que debe contener la plica, de tal forma que sea posible su estudio y consulta de manera ágil sin dar lugar a dudas o contradicciones. Las ofertas que no se presentan de esta forma serán rechazadas sin responsabilidad alguna para la Municipalidad. 10. REQUISITOS FUNDAMENTALES. La totalidad del Numeral 11. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PLICA, de las presentes bases de COTIZACIÓN, se consideran requisitos fundamentales y su no-inclusión o la no presentación de los mismos sin la totalidad de la información y las formalidades requeridas, dará lugar a que la junta de COTIZACIÓN, de

14 PÁGINA 14 DE 50 acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Número del Congreso de la República, rechace sin responsabilidad de su parte, las ofertas presentadas. También se consideran requisitos fundamentales, además de los enumerados en el numeral 11, todos los requisitos del numeral 7. Requisitos mínimos que deben cumplir y aceptar los Oferentes; y todos los del numeral 8. Condiciones que deben reunir y/o aceptar los Oferentes. 11. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PLICA: 11.1 La oferta de COTIZACIÓN y Anexos, deben ser impresos en papel con el membrete de la empresa oferente y debidamente firmados por el Propietario, Representante Legal, Mandatario o Apoderado y con el sello de la entidad o empresa, en original. La oferta debe contener: Precio de la oferta Plazo de ejecución Presupuesto Cronograma de ejecución Cronograma de inversión Los precios de la oferta deberán ser presentados única y exclusivamente en Quetzales y deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El precio ofertado deberá ser fijo (no podrá variar durante el período de contratación) la oferta deberá incluir cualquier costo extra, también el costo fijo y costo variable (tarifa por cantidad transportada) la oferta debe presentarse de acuerdo a lo indicado en las especificaciones y estar expresado en Quetzales, tanto en números como en letras Fotocopia simple del recibo 7-B extendido en las cajas receptoras de la Municipalidad, que acredite haber cancelado el costo de las presentes Bases de COTIZACIÓN.

15 PÁGINA 15 DE Carta de presentación debidamente firmada por el Oferente, su Propietario, Representante legal, Mandatario o Apoderado, según el caso, en la cual se indique, por lo menos: Referencia al número de la COTIZACIÓN del Proyecto MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representa, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, Número de Identificación Tributaria (NIT), residencia y domicilio fiscal del oferente; incluyendo la información sobre su documento de identificación personal. (cédula de vecindad o pasaporte, si fuera extranjero) El nombre, razón o denominación social del Oferente Números telefónicos y de fax, correo electrónico y Número de Identificación Tributaria (NIT) Constancia de la inscripción del Oferente en el Registro de Proveedores de Guatecompras Constancia extendida por la Municipalidad, en donde conste que el oferente realizo visita de campo El oferente deberá señalar lugar para recibir notificaciones, citaciones, emplazamientos y correspondencia dentro del perímetro urbano de la Ciudad de Santa Lucía Cotzumalguapa Constancia de precalificado extendida por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda, para el año Constancia de precalificación exclusiva, extendida por el Registro de Precalificación de obras, CIV.

16 PÁGINA 16 DE Garantía de Sostenimiento de Oferta: conforme se estipula en el Artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado, se caucionará con fianza equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total de la Oferta, misma que debe ser emitida por una institución debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos para esta clase de operaciones en el país, de reconocida solvencia y capacidad económica. La póliza no deberá contener manchas, errores, ni corrección alguna y deberá ser entregada dentro de una bolsa de polietileno u otro material impermeable y transparente, que permita su visualización Declaración mensual o trimestral del pago del Impuesto Sobre la Renta ISR- correspondiente al mes anterior a la presentación de la oferta Declaración mensual del pago del Impuesto al Valor Agregado IVAcorrespondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la oferta Fotocopia legalizada de la resolución para emitir factura Constancia de inscripción y actualización reciente (correspondiente al año 2,012) de contribuyente en el Registro Tributario Unificado RTU Carné de identificación tributaria Copia simple de contratos y actas de recepción final de 3 proyectos similares DOCUMENTACION LEGAL FUNDAMENTAL. (EN FORMA INDIVIDUAL, NO SE ACEPTARA UNA SOLA DECLARACION.) Declaración Jurada mediante la cual el oferente manifiesta no ser deudor moroso del Estado ni de las entidades las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado.

17 PÁGINA 17 DE Declaración jurada mediante la cual el oferente manifiesta que no está comprendido en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado Declaración Jurada mediante el cual el oferente indique Que leyó, estudió, acepta y se somete expresamente a cada una de las condiciones, requisitos y documentos establecidos y exigidos en estas Bases, Notas aclaratorias y a cualquier modificación que surja de conformidad con las presentes Bases Declaración jurada mediante el cual el oferente manifiesta que la dirección y números telefónicos consignados en la oferta, son verdaderos y actuales y donde se ubica la entidad Declaración jurada mediante el cual el oferente manifiesta que está totalmente de acuerdo con la forma de pago. Y de conformidad con el Acuerdo Ministerial Número Declaración Jurada que haga constar que toda la información y documentos anexos proporcionados por el oferente al Registro de proveedores adscrito al Ministerio de Finanzas Públicas esta actualizada y es de fácil acceso Declaración Jurada sobre la inexistencia de conflicto de intereses entre el oferente y el banco que acredita la titularidad de sus cuentas bancarias. Si se descubre falsedad en las anteriores declaraciones la oferta será rechazada, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los tribunales de justicia. EN CASO DE SOCIEDAD MERCANTIL: Fotocopia legalizada de: Patente de Comercio de Empresa Mercantil Patente de Comercio de la Sociedad Mercantil.

18 PÁGINA 18 DE cédula de vecindad completa (8 páginas), Documento Personal de Identificación, Pasaporte (si fuera extranjero) del oferente, representante o mandatario Acta notarial de nombramiento del Representante Legal de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Fotocopia legalizada de la inscripción del Representante Legal Testimonia de la Escritura Pública constitutiva de la Sociedad Mercantil. EN CASO DE EMPRESA INDIVIDUAL. Fotocopia legalizada de: Patente de comercio de la empresa mercantil Cedula de vecindad (completa 8 páginas) o Documento Personal de Identificación DPI- (ambos lados) del propietario Resolución de aprobación de emisión de facturas Pago de impuesto al valor agregado, correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de oferta Copia de las bases de COTIZACIÓN, con la firma del oferente o su representante legal con su respectivo sello de la empresa, en todas y cada una de las hojas que contienen las respectivas bases. En todos los casos, cuando se trate de documentos provenientes del extranjero debe cumplirse con lo que establecen los artículos 37 y 38 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial. De encontrarse escritos en otro idioma, éstos deben ser debidamente traducidos al español por un traductor jurado legalmente autorizado. Los documentos que no cumplan con este requisito,

19 PÁGINA 19 DE 50 no serán tomados en cuenta y se tendrán por no acompañados. CONDICIONES GENERALES DE LA COTIZACIÓN: 12. RECHAZO DE OFERTAS La junta de de COTIZACIÓN, se reserva el derecho de rechazar, sin responsabilidad de su parte las ofertas que se presenten para esta COTIZACIÓN que no se ajusten a los requisitos contenidos en las bases o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas no convengan a los intereses de La Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa. 13. PROHIBICIONES Si existen indicios razonables para considerar que un oferente tiene intereses financieros o de cualquier otro tipo de presentar más de una oferta, se rechazarán todas las ofertas involucradas en ese extremo. En consecuencia, una empresa que forme parte de un consorcio o negocio de participación no deberá presentar ofertas individuales. No podrán presentar ofertas en la presente COTIZACIÓN, las personas que concurran en cualquiera de las circunstancias siguientes: No estar inscrito en el Registro de precalificados del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda CIV No estar inscrito en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS No estar inscrito como contribuyente del Impuesto del Valor agregado IVA Estar privado por sentencia firme del goce de sus derechos civiles Estar inhabilitado por el SISTEMA GUATECOMPRAS Ser servidor o trabajador público del Estado o de las entidades a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como sus parientes legales, cuando los contratos deban celebrarse con las dependencias en que tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad. Igual

20 PÁGINA 20 DE 50 prohibiciones rige para las personas jurídicas cuando dicho funcionario o empleado sea socio o representante de las mismas Que la persona individual o jurídica o alguno de sus socios y representantes hayan intervenido directa o indirectamente en las fases previas de la adquisición o contratación. De igual forma se hace extensiva a los indicados en el sub numeral anterior Cada persona individual o jurídica podrá presentar una sola oferta y en ningún caso se le admitirá la representación de más de un oferente. No se admitirá la existencia de colusión entre los oferentes. Entiéndase Colusión según definición citada en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Cada persona individual o jurídica deberá demostrar fehacientemente la capacidad para prestar los bienes y actividades que se cotizan, y en ningún caso se permitirá la subcontratación de terceras personas para llevar a cabo el contrato. 14. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS La evaluación y adjudicación del presente evento será efectuada por la Junta de COTIZACIÓN en un máximo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de ofertas. La calificación de ofertas se hará de acuerdo a las bases de COTIZACIÓN, la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus reformas. La calificación de la oferta se fundamentará principalmente, en el cumplimento de los requisitos y condiciones estipuladas en las bases, misma que está contenida en las presentes bases. 15. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 15.1 La autoridad administrativa superior, con fundamento en la Ley de Contrataciones del Estado, nombrará una Junta de COTIZACIÓN compuesta por 5 miembros, para que evalúe las Ofertas.

21 PÁGINA 21 DE Las Ofertas deberán presentarse directamente a la Junta de COTIZACIÓN, en el lugar, fecha y hora señalados para la recepción de ofertas. Llegada la hora señalada, se dejarán transcurrir treinta minutos, después de lo cual no serán aceptadas más ofertas. Recibidas las ofertas, la Junta de COTIZACIÓN procederá a abrir las plicas, se dará lectura al precio total de cada oferta y en el acta correspondiente se identificaran las ofertas recibidas, sin transcribir ni consignar en detalle sus precios unitarios, siendo suficiente anotar el monto de cada oferta En el plazo de CINCO (5) días hábiles, después de presentadas las ofertas, la Junta de COTIZACIÓN hará la evaluación y adjudicación de las Ofertas presentadas por los oferentes de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases de COTIZACIÓN, con el fin de seleccionar sucesivamente entre ellos a los calificados para la ejecución del proyecto, descalificando a los que no llenen los requisitos de estas Bases de COTIZACIÓN De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, se podrá prorrogar el plazo de adjudicación hasta un máximo de CINCO (5) días hábiles adicionales La Junta de COTIZACIÓN rechazará, sin responsabilidad de su parte, las propuestas que no se ajusten a los requisitos fundamentales establecidos en estas Bases de COTIZACIÓN o cuando las calidades y otras condiciones ofrecidas, sean inconvenientes para los intereses de la Municipalidad La Junta de COTIZACIÓN podrá fijar un plazo común a todos los Oferentes, para que cumplan con los requisitos no fundamentales exigidos en estas Bases de COTIZACIÓN, indicándosele a cada uno de los Oferentes en qué consisten los requisitos que deben cumplir. Vencido el plazo concedido, serán rechazadas las Ofertas de los Oferentes que no cumplan con satisfacer dichos requerimientos La Junta de COTIZACIÓN levantará actas para dejar constancia de todo lo actuado y las decisiones tomadas.

22 PÁGINA 22 DE Dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido seleccionado el Oferente a adjudicar, la Junta de COTIZACIÓN enviará el expediente a la Autoridad administrativa Superior para su aprobación o improbación final La autoridad administrativa superior, aprobará o improbará lo actuado por la Junta de COTIZACIÓN y en este último caso, con exposición razonada, ordenará su revisión con base en las observaciones que formule. Tanto la aprobación como la improbación, la hará el Concejo Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles de recibido el expediente La Municipalidad, notificará a través del sistema GUATECOMPRAS a todos los Oferentes la resolución que apruebe la adjudicación. Con esta notificación los Oferentes no adjudicados que hayan ocupado del tercer lugar en adelante, podrán cancelar la garantía de sostenimiento de oferta En Caso que el Adjudicatario no suscribiere el Contrato dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede firme la aprobación de la adjudicación, la contratación para la ejecución del Proyecto podrá llevarse a cabo únicamente con el Oferente que ocupó el subsiguiente clasificado en su orden La Municipalidad podrá prescindir de la negociación, sin responsabilidad alguna de su parte, en cualquier fase en que se encuentre, pero antes de la suscripción del Contrato respectivo La Municipalidad notificará a todos los Oferentes la resolución en que se prescinda de la negociación, a través del portal Guatecompras. 16 JUNTA DE COTIZACIÓN La Junta de COTIZACIÓN es el órgano competente para la recepción, apertura, calificación, adjudicación, y/o rechazo de ofertas. Se integrará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, con cinco (5) miembros nombrados por la autoridad administrativa superior. De conformidad con el

23 PÁGINA 23 DE 50 Artículo 11 del Decreto número del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado. 17 FACULTADES La Junta de COTIZACIÓN de LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, se reserva el derecho y facultad de verificar la autenticidad de los documentos presentados; así como la veracidad de la información que contenga la oferta. De encontrar falsedad en los mismos se procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 26, segundo párrafo de la Ley de Contrataciones del Estado. 18 CONTROVERSIAS, PROTESTAS, RECLAMOS O RECURSOS. Dentro del proceso de recepción, apertura de plicas y la calificación de las ofertas, no se admitirá ningún reclamo o impugnación por parte de los oferentes, así como tampoco se dará información sobre las actuaciones de la Junta. 19 IMPUGNACIONES Se aplicarán las normas contempladas en la Ley de Contrataciones del y su reglamento así como la Ley de lo Contencioso Administrativo. 20 CONTRATACIÓN 20.1 FORMA DEL CONTRATO: El Contrato se suscribirá con el Adjudicatario, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la adjudicación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado. El Contrato se faccionará en papel membretado de la Municipalidad y para que el mismo cobre vigencia deberá ser aprobado por El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa. Formarán parte del contrato y quedarán incorporados a él los siguientes documentos:

24 PÁGINA 24 DE Las Bases de COTIZACIÓN entregadas por la Municipalidad a los Oferentes que participaron en la COTIZACIÓN, en caso de discrepancia, la prevalencia será, en primer lugar, lo establecido en el contrato y, luego, las Secciones de las Bases de COTIZACIÓN en el orden aquí consignado; El expediente de COTIZACIÓN, incluyendo la Oferta que el Contratista presentó a la Junta de COTIZACIÓN, con sus documentos adjuntos Las Actas elaboradas por la Junta de COTIZACIÓN Resoluciones de la Autoridad Superior y Autoridad Administrativa Superior. 21 TRASPASO DE DERECHOS CONTRACTUALES: El adjudicatario no podrá vender, ceder, ni traspasar a terceros, ni disponer en ninguna forma del contrato, ni de ninguna de sus partes, de sus derechos, título o interés mismo, a otras entidades o personas para la prestación del servicio, sin la autorización de la Municipalidad. 22 La Municipalidad podrá rescindir el contrato sin responsabilidad alguna de su parte, y hacer efectiva la fianza correspondiente, si el Contratista: 22.1 No inicia la ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado No cumple con proveer suficiente mano de Obra, equipo o materiales para asegurar que terminará la Obra en el plazo convenido No realiza los trabajos conforme lo convenido en el contrato y no ejecuta de nuevo satisfactoriamente los trabajos rechazados Interrumpe injustificadamente los trabajos Sufriere embargo de bienes o entablaren algún proceso de ejecución en su contra, u otro que afecte el normal desarrollo de la ejecución de la Obra y que a juicio de la Municipalidad pudiere afectar el desarrollo de los trabajos contratados No empleare en la Obra la cantidad y calidad de los materiales y equipo estipulados Sea declarado en quiebra Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiere acordado prórroga alguna.

25 PÁGINA 25 DE Si el Contratista cede el Contrato a otros, sin la autorización por escrito de la Municipalidad. 23 AVISOS AL REGISTRO DE PRECALIFICADOS La Persona Individual o Jurídica inscrita, oferente, está obligada a dar aviso por escrito al Registro de Precalificados de Obras, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la aprobación del contrato, de toda COTIZACIÓN o COTIZACIÓN que se le adjudique o cualquier obligación que contraiga relacionada con el giro de sus negocios ya sea éstas en el sector público o en el privado. BASE LEGAL: Artículo 50 del Reglamento. El aviso que se deberá de hacer al Registro de Precalificados deberá de contener como mínimo los requisitos indicados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. BASE LEGAL: Artículo 51 del Reglamento. 24 COHECHO El Contratista manifestará que conoce las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto del Congreso de la República, Código Penal. Así mismo, que conoce las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderle, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. BASE LEGAL: Artículo 3 del Acuerdo Ministerial del Ministerio de Finanzas. 25 DERECHO DE PRESCINDIR. LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA podrá prescindir de la negociación en cualquier fase, pero antes de la suscripción del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado. Pueden ser razones para prescindir, si el adjudicatario dentro de su oferta presenta diferencias respecto a las especificaciones detalladas en el pliego de bases, que la junta no haya advertido o bien que no acepte el contenido del Contrato que se suscriba para el efecto. 26 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA

26 PÁGINA 26 DE EQUIPO Y MATERIALES: El Contratista debe proporcionar y pagar por su cuenta todo el equipo técnico, materiales de trabajo, papelería, útiles, vehículos, combustibles, lubricantes, repuestos para sus propios vehículos y demás elementos que le sean necesarios para cumplir con sus funciones, a fin de garantizar la correcta ejecución del Proyecto COORDINACIÓN: El Contratista deberá desempeñar su trabajo en forma coordinada y colaborando con el personal de la Municipalidad INFORME FINAL: El contratista tiene la obligación de presentar un informe final del proyecto. 27 PERSONAL DEL CONTRATISTA 27.1 El Contratista designará y pagará por su cuenta a todo el personal profesional, técnico, administrativo y de campo, necesario para asegurar una eficiente ejecución del Proyecto Cualquier personal al servicio del Contratista que la Municipalidad compruebe que muestre negligencia o ineptitud en el cumplimiento de sus obligaciones, deberá ser retirado del Proyecto El personal contratado por el Contratista, queda bajo su responsabilidad como patrono, quedando obligado a cumplir con las leyes y disposiciones laborales del país. 28 FORMA DE PAGO 28.1 ANTICIPO: El contratista recibirá de conformidad con el articulo cincuenta y ocho (58) de la ley de contrataciones del Estado: un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%), del valor total del contrato, después de presentar las fianzas de anticipo y cumplimiento de contrato. Para poder obtener dicho anticipo, EL CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes requisitos:

27 PÁGINA 27 DE Presentar un Plan de Inversión por el monto total del anticipo, el cual será aprobado por EL SUPERVISOR, con el visto bueno de LA MUNICIPALIDAD Presentar previamente una FIANZA DE ANTICIPO, de conformidad con el articulo sesenta y seis (66), de la Ley de Contrataciones del Estado. El monto de esta fianza deberá ser de un cien por ciento (100%) del total del anticipo otorgado a EL CONTRATISTA FACTURA CONTABLE, por el valor del anticipo, incluyendo el impuesto al valor agregado IVA, el anticipo deberá utilizarse de acuerdo al plan de inversión que se autorice y deberá ser amortizado en cada una de las estimaciones de trabajo que presente EL CONTRATISTA, el anticipo se le hará efectivo a EL CONTRATISTA en quetzales y en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de la presentación de la documentación completa indicada anteriormente. Si EL CONTRATISTA no inicia la obra e invierte el anticipo recibido, dentro de los términos contractuales, pagara el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de LA MUNICIPALIDAD o reintegrará el anticipo A la factura contable deberá de adherirse los timbres de ingeniería PAGOS PARCIALES. El saldo mediante pagos parciales que se harán contra estimaciones de los trabajos ejecutados y aprobados por LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo con las estipulaciones contractuales, hasta llegar al noventa por ciento (90%) del valor total del contrato. En todo caso al momento del pago debe haber coincidencia entre el avance físico y el avance financiero. El pago al CONTRATISTA se hará en plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha en que fuera presentada la documentación completa y correcta a LA MUNICIPALIDAD PAGO FINAL. Un pago final equivalente al diez por ciento (10%) cuando LA MUNICIPALIDAD, reciba las FIANZAS DE CONSERVACION DE OBRA Y DE SALDOS DEUDORES, copia del ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA, e informes favorables del supervisor, en la que se especifique que EL CONTRATISTA, cumplió con todas sus obligaciones contractuales y ejecutó los trabajos a su entera satisfacción.

28 PÁGINA 28 DE GARANTÍAS 29.1 GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA Esta garantía será de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Contrataciones del Estado. El porcentaje de esta garantía será del uno por ciento (1%) del valor de la Oferta. El Adjudicatario deberá mantener en vigencia la Garantía de Sostenimiento de Oferta desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación SON CAUSAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA: Si el adjudicatario no sostiene su oferta dentro del plazo de ciento veinte (120) días de haberla presentado Si el adjudicatario no concurre a suscribir el Contrato dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que quede firme la aprobación de la adjudicación Si habiendo suscrito el Contrato, el adjudicatario no presenta la Garantía de Cumplimiento dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la firma del Contrato GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el Adjudicatario debe presentar fianza, por un valor del diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La presentación de la Garantía de Cumplimiento es requisito previo para la aprobación del Contrato. Esta garantía, a favor de la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, cubrirá el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el Contrato,

29 PÁGINA 29 DE 50 como lo establece el Artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado. La garantía de cumplimiento debe estar vigente durante todo el plazo de vigencia del Contrato, que dependerá del tiempo que dure el programa de trabajo propuesto y aprobado. Esta garantía se hará efectiva si se comprueba que el Contratista no ha cumplido con las obligaciones que estipule el Contrato GARANTIA DE CONSERVACION DE OBRA. El contratista, antes de la cancelación de la garantía de cumplimiento y como requisito para la recepción de la obra, debe otorgar mediante fianza emitida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada para esta clase de operaciones en Guatemala, a su elección y a favor de La Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, GARANTÍA DE CONSERVACIÓN DE OBRA por el QUINCE POR CIENTO (15%) del valor original del Contrato, y debe mantenerse en vigor durante TREINTA Y SEIS (36) MESES contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. Dicha fianza debe presentarse como requisito previo para la recepción de la obra, (Artículo 67 de la Ley de Contrataciones del Estado). Esta garantía debe cubrir el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables al Contratista y que apareciesen durante el tiempo de responsabilidad de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la obra. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al Contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de la recepción definitiva de la obra. La Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, debe levantar el Acta correspondiente dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes del vencimiento de la vigencia de la fianza de conservación de la obra, haciendo constar si existen o no reclamos por calidad pendientes de ser satisfechos. Si hubiese reclamos, la municipalidad debe solicitar prórroga de la Garantía de Conservación de Obra hasta que los reclamos sean solucionados y levantar

30 PÁGINA 30 DE 50 nueva acta al quedar satisfechos tales reclamos, con el objeto de extender el finiquito correspondiente al finalizar el período de responsabilidad si ese es el caso GARANTIA DE SALDOS DEUDORES. El Contratista debe presentar fianza por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación. Esta garantía debe otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra. Aprobada la liquidación, si no existen saldos deudores, se cancelará esta garantía FORMALIDADES: Las Garantías a que se refieren los anteriores incisos deberán formalizarse mediante pólizas expresadas en quetzales y emitidas por instituciones financieras debidamente habilitadas por la Superintendencia de Bancos y autorizadas para operar en Guatemala PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS: En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan las fianzas, el supervisor de la Municipalidad, rendirá informe circunstanciado al Concejo Municipal, adjuntando los documentos que demuestren los incumplimientos. El Concejo Municipal dará audiencia a la Afianzadora y al Contratista, por un plazo común de diez (10) días, para que se pronuncien acerca del informe y documentos presentados por la unidad de proyectos municipales y aporten los elementos que sirvan de apoyo a sus argumentos. El Concejo Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse vencido el plazo otorgado a la Afianzadora y al Contratista, hayan evacuado o no la audiencia, emitirá resolución teniendo por desvanecidas las indicaciones de incumplimiento o declarando procedente la ejecución de la fianza. En este último caso, fijará a la Afianzadora el improrrogable plazo de diez

31 PÁGINA 31 DE 50 (10) días para que se haga efectiva la fianza. 30. SANCIONES 30.1 ATRASO EN LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO: El retraso de el Contratista en la finalización del proyecto, según el programa de trabajo aprobado, y por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa, por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total de lo atrasado VARIACIÓN EN CALIDAD O CANTIDAD: Si el Contratista contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a la Municipalidad, variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que representa la parte afectada de la negociación. 31. CONDICIONES GENERALES DE COTIZACIÓN Las personas o entidades interesadas en presentar ofertas en el proyecto: MEJORAMIENTO CALLE 2A AVENIDA, COLONIA PARAISO, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, ESCUINTLA, que en adelante se denominarán el o los Oferentes, deben considerar y tener en cuenta las siguientes condiciones generales: 31.1 El Contrato que llegue a suscribirse se someterá a las leyes guatemaltecas y en especial a las establecidas en el Decreto número del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Acuerdo Gubernativo número , Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas; Decreto número del Congreso de la República y sus reformas, Ley de lo Contencioso Administrativo Las ofertas deberán referirse y sujetarse a las condiciones establecidas en estas Bases y la presentación de la oferta constituirá evidencia que el Oferente leyó, estudió y verificó completamente los documentos y anexos contenidos en ellas, lo que le habrá permitido entender, aceptar e identificar de manera clara, completa y precisa lo requerido para poder ofertar adecuadamente los bienes correspondientes.

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