Contrato de Plan de. Personas Naturales

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1 Contrato de Plan de Servicios Financieros Personas Naturales

2 RESUMEN DE CONTRATO Estimado Cliente: Junto con darle una cordial bienvenida al Banco Santander, queremos informarle algunos puntos del Contrato de Plan de Servicios Financieros que Ud. debe tener en consideración. Este documento no reemplaza al contrato. Recuerde leerlo completo y cualquier consulta diríjala a su ejecutivo de cuentas. El Contrato de Plan de Servicios Financieros, es un contrato de adhesión, que contiene un conjunto de contratos que han sido convenidos simultáneamente por usted, que pasan a denominarse todos conjuntamente el Plan. El contrato describe los derechos y obligaciones de usted como cliente, así como los del Banco, respecto de los siguientes productos. Capítulo I: Condiciones Generales Aplicables a todos los Contratos que forman parte del Plan Usted contrató un plan de productos y por todos ellos el Banco le cobrará una comisión que se indica en Anexo Hoja Resumen del Plan. Existen servicios que no están incluidos en el plan y por los que Usted deberá pagar en la medida que los utilice, se encuentran detallados en el Anexo Hoja Resumen del Plan. Si usted termina voluntariamente el plan o uno de los productos que lo componen, el Banco le cobrará la tarifa que esté vigente para cada producto en forma individual a partir o del término del plan. El contrato de Plan tiene la vigencia de 1 año y se renovará automáticamente a menos que Ud. o el Banco decida darle término, lo que debe ser informado con -a lo menos 60- días de anticipación. Pese a lo anterior, Usted tiene derecho a terminar el contrato de plan o los contratos de los productos que lo componen en cualquier momento, no sólo antes de la renovación, pero para ello debe avisar al Banco con los días de aviso que se especifican en cada contrato, y en caso de que hubiere deudas, pagarlas. El Banco por su parte también puede terminar el contrato anticipadamente previo aviso, y en casos graves tales como protestos, mal uso de sus productos o fraudes en forma inmediata, sin aviso previo. Le sugerimos revisar e informarse de los motivos en el contrato de plan y/o en cada contrato en particular. Usted debe informar al Banco cualquier cambio en sus ingresos, así como respecto de su dirección, correo electrónico y/o teléfono. Toda comunicación le será remitida al domicilio que usted señale para efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o, a la casilla de correo electrónico que designe. Usted le ha conferido al Banco, entre otros, un mandato para que suscriba y llene pagarés por las deudas que se originen con motivo de los contratos que componen el plan, tales como comisiones adeudadas, sobregiros en la cuenta corriente, deuda asociada a la Línea de Crédito o a la Tarjeta de Crédito. Usted tiene derecho a revocar los mandatos que hubiere conferido siempre que no registre deuda u obligaciones pendientes con el Banco. En caso que el Banco suscriba documentos en su nombre, le remitirá copia de éstos dentro de 30 días siguientes. Sin perjuicio de que todos nuestros contratos han sido redactados conforme a la ley, Banco Santander no ha solicitado respecto de este contrato el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al 1/50

3 procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley , en consecuencia este contrato no cuenta con Sello SERNAC. En caso de reclamo puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente de acuerdo al procedimiento que se detalla en el anexo respectivo, o bien reclamar o ejercer sus derechos ante la Superintendencia de Bancos, el SERNAC o los tribunales de justicia según usted estime pertinente. Capítulo II: del Contrato de Cuenta Corriente El Banco puede cargar a su cuenta corriente cualquier monto que usted le adeude, incluso aquellas cantidades que no estén asociadas al contrato de plan, como créditos, deudas de avales, etc., El Banco podrá ejercer esta facultad incluso si usted fallece o cierra la cuenta. El Banco puede traspasar saldos entre sus cuentas, con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos. Del mismo modo, en caso de producirse una causal de cierre inmediato, podrá proceder al cierre de todas sus cuentas. En caso de depósito con documentos, debe recordar que esos fondos no estarán disponibles sino hasta que el Banco hubiere cobrado esos documentos. En caso de pérdida, hurto o robo de cheques podrá impartir las órdenes de no pago a través del servicio denominado VOX llamando al , para lo cual deberá proporcionar su número de RUT y digitar su clave secreta, además deberá ratificar la orden antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente en las oficinas del Banco. Ud. tiene derecho a cerrar la Cuenta Corriente cuando lo estime pertinente y el Banco deberá cumplir con ello dentro de la 48 hrs. hábiles siguientes. Capítulo III: Contrato de Línea de Crédito Automática o LCA La LCA está asociada a su cuenta corriente. Usted podrá girar directamente de ella, o bien, ésta se cargará automáticamente en caso que su cuenta corriente no tuviere fondos suficientes para cubrir los giros y/o transferencias. La LCA es rotativa por lo que su pago o amortización generará disponibilidad para nuevos giros durante su vigencia. Si el Banco le informa aumentos de cupo, usted tiene derecho a rechazarlos y sólo podrá disponer de éstos en la medida que los acepte expresamente. El Banco puede disminuir su cupo de LCA, pero al igual que en el punto anterior- el Banco deberá informárselo. El Banco podrá disminuirle su cupo en los casos que se indican en el contrato tales como excesivo endeudamiento en relación a sus ingresos, registrara morosidades con el Banco u otras instituciones de acuerdo a la ley. Entre el momento que el banco le informe la disminución y los 10 días siguientes, la diferencia entre el nuevo y antiguo cupo quedará bloqueado para que Ud. pueda presentarle al Banco los antecedentes que considere pertinentes para mantener su antiguo cupo. Recuerde que la Línea de Crédito Automática (LCA) tiene la vigencia que se indica en su respectivo Anexo Hoja Resumen de Producto la que puede ser anual o semestral. Cada giro que realice generará un interés e impuesto, el cual es calculado dependiendo del monto utilizado y el tiempo se demore en pagar la deuda completa. La tasa de interés se indica en Anexo Hoja Resumen de Producto respectivo. 2/50

4 Capítulo IV: Condiciones de Afiliación al sistema y uso de Tarjeta de Débito La Tarjeta de Débito y su clave son personales e intransferibles, por lo que no debe entregárselas a otra persona; si usted lo hace será de su responsabilidad el uso que de ella se haga. No olvide que en caso que pierda o le roben la tarjeta, debe informarle inmediatamente por escrito al Banco o a través de VOX. A las tarjetas adicionales le son aplicables las mismas disposiciones de la titular. Capítulo V: Condiciones para uso de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos Son medios automatizados el canal Internet, telefonía, cajeros automáticos y cualquier otro medio que le permita realizar transacciones con el Banco a distancia. Sus claves o firmas electrónicas, también conocida como Súper Clave, son secretas y personales. Por eso, no se las entregue a nadie. Su importancia es equivalente a la de la firma real o manuscrita, por lo que cualquier orden emitida con su Súper Clave se entenderá como una operación realizada por usted. El Banco podrá suspender temporalmente la entrega de servicios automatizados debido a situaciones inesperadas o por mantención del sistema. Si se le extravía o le roban su Súper Clave, debe avisar inmediatamente al Banco. Recién una vez que el Banco haya recibido el aviso, usted dejará de tener responsabilidad por lo que ocurra con su Súper Clave. El Banco puede fijarle límites a la cantidad de dinero que transfiera diariamente en forma electrónica. Estos límites serán informados en su sitio web. Usted tiene derecho a rechazar cualquier cobro que el Banco decida establecer o modificar para los servicios automatizados. Usted podrá realizar distintas operaciones e incluso, si el Banco se lo oferta, contratar crédito por su página web utilizando su Súper Clave. En ese caso el Banco le pedirá que le de un mandato para que documente la deuda en su nombre y posteriormente le enviara dentro de los 30 días siguientes una copia de su contrato y su pagaré. Usted tiene derecho a retractarse de los créditos que contrate por servicios automatizados siempre que lo haga dentro del plazo que el Banco le informe en cada caso desde que lo contrató y que restituya la totalidad del monto entregado por el crédito dentro de ese mismo plazo. El Banco por su parte tiene derecho a no dar la posibilidad de retractarse en los créditos por servicios automatizados, pero debe informárselo en cada caso en particular. Capítulo VI: Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al sistema y uso de Tarjetas de Crédito La Tarjeta de Crédito le permite comprar cosas dentro del país o en el extranjero, dependiendo si la tarjeta tiene carácter nacional o internacional. Usted se hace responsable de los compromisos que las personas que usted designó como adicionales contraigan con la tarjeta de crédito. Cuando efectúe alguna operación por Internet, asegúrese que la página web sea segura. 3/50

5 El Banco puede disminuir el cupo de su tarjeta de crédito si usted baja su sueldo o cambia el nivel de sus deudas, si existen cambios en la cantidad de productos o bienes a su nombre, en caso de pagos atrasados, de inutilización de la tarjeta, al igual que en la LCA, entre el momento que el banco le informe la disminución y los 10 días siguientes, la diferencia entre el nuevo y antiguo cupo quedará bloqueado para que Ud. pueda presentarle al Banco los antecedentes que considere pertinentes para mantener su antiguo cupo. Si el Banco le informa de un aumento en el cupo de la línea de cualquiera de sus tarjetas de crédito, este aumento sólo será permitido si usted lo aprueba. Los estados de cuenta se enviarán al domicilio o correo electrónico que usted tenga registrado en el Banco. El pago mínimo de la deuda de su tarjeta deberá hacerlo hasta el día indicado en su estado de cuenta. Si usted se atrasa o deja de pagar, se le exigirá el máximo interés convencional por todo el tiempo que dure la deuda. Las compras o avances en efectivo hechos con su tarjeta de crédito en el extranjero deberán ser pagadas en el vencimiento indicado en el estado de cuenta en dólares estadounidenses o al tipo de cambio que fije el Banco o el bien operador internacional. En caso de que no pague en dicho plazo, la deuda se cargará al cupo de su tarjeta de crédito nacional en moneda nacional, pero al tipo de cambio que el Banco publique en sus oficinas. Usted puede terminar el contrato anticipadamente avisando al Banco con 15 días de anticipación, debiendo pagar la totalidad de la deuda de la tarjeta. Si tuviere deuda de avances en cuotas, se le agregará a ésta una comisión de prepago equivalente a un mes de intereses. El Banco puede también terminar anticipadamente el contrato en casos como si usted presenta deuda morosa, no tiene la capacidad económica de pagar, no cumple sus obligaciones con el Banco, mal uso de la tarjeta o fallece, entre otros motivos. El término le será informado previamente por escrito Recuerde que en las compras con tarjeta los problemas que tenga con el bien o servicio que compró o pagó los debe resolver con el proveedor de éstos. Usted tiene derecho a retractarse de los avances en cuotas que contrate con cargo al cupo de su tarjeta por medios automatizados, siempre que lo haga dentro del plazo que el Banco le informe al contratar y restituya la totalidad de la suma de dinero que el Banco le hubiere entregado por ese crédito dentro del mismo plazo. Por su parte el Banco tiene derecho a no dar la posibilidad de retractarse pero debe informárselo en cada caso en particular. 4/50

6 CONTRATO DE PLAN DE SERVICIOS FINANCIEROS Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también El Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente Contrato y su(s) Cliente(s) y/o Comitente(s) que se individualiza(n) y firma(n) al final del presente Contrato, acuerdan las condiciones por las cuales se regirán los contratos de los productos y servicios que el(los) Cliente(s) ha(n) señalado en la solicitud correspondiente (Solicitud Única de Productos u otra) y en el Anexo Hoja Resumen del Plan que declaran conocer y aceptar y que se entienden formar parte integrante del presente Contrato. Las partes convienen que los contratos, productos y servicios se encuentran normados por las disposiciones legales y administrativas vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato, y aquellas que en el futuro se dicten sobre las respectivas materias se entenderán incorporadas al mismo; como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias que a futuro se dicten sobre estas materias, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales. El Cliente declara conocer que en este instrumento se regulan todos los contratos y/o convenios relacionados con los productos y servicios financieros que El Cliente contrata por este acto, según se indica más adelante: Capítulo I: Condiciones Generales Aplicables a todos los Contratos que forman parte del Plan 1.- Aprobación y Acuerdos de todos los Contratos incluidos en el Plan: Las partes convienen que la suscripción de este Contrato de Plan importa la plena aprobación y acuerdo de las estipulaciones establecidas para cada uno de los contratos que lo componen. Los productos y servicios financieros regulados en este instrumento, y que el Cliente ha seleccionado en la Solicitud Única de Productos han sido contratados simultáneamente por el Cliente y pasan a denominarse todos conjuntamente el Plan. 2.- Definición de Plan: Para todos los efectos legales que puedan derivarse de este contrato, se entenderá que, un Plan es un conjunto de productos y servicios financieros que, al coexistir, son considerados como un solo todo para los efectos del cobro de las comisiones aplicables a los mismos por los servicios que se detallen para cada plan en particular. Como consecuencia de lo anterior, para acceder al Plan El Cliente deberá contratar todos los productos seleccionados por el Banco para formar parte de éste, y que se detallan en el Anexo Hoja Resumen del Plan, la cual se entiende formar parte integrante de este contrato para todos los efectos legales. 3.- Precio del Plan: El precio del Plan se denomina comisión. El Plan estará afecto a la comisión única mensual, por los servicios y el valor que se indica en el Anexo Hoja Resumen del Plan. Esta comisión única incluye la comisión de mantención del Plan, esto es, como conjunto, todos los productos incluidos en éste. La comisión no incluye los servicios y productos que también se informan y detallan en el Anexo Hoja Resumen del Plan. En consecuencia las comisiones aplicables a los productos y servicios financieros que el Cliente ha contratado con el Banco, y que de acuerdo a lo detallado en la Hoja de Condiciones del Plan, no estén incluidos en el Plan que se contrata, se regirán por el Tarifado vigente que es informado en el mismo Anexo y se cobrarán adicional y separadamente. 4.- Mantención del Plan: Convienen las partes, que todos los productos así contratados tienen el carácter de esenciales para el presente contrato. Si el Cliente solicita la eliminación o término de uno cualquiera de los productos del Plan, el Banco podrá dar término a éste debiendo informar, con 15 días de anticipación a la fecha de 5/50

7 término efectivo. Transcurridos los 15 días antes señalados, y producido el término del Contrato de Plan, el Banco cobrará el precio de los productos que se mantuvieren vigentes en forma individual, conforme a las comisiones y tarifas vigentes para cada producto informado en el Anexo Hoja Resumen del Plan. 5.- Comisión de Renovación: El Banco queda facultado para cobrar al cliente en los períodos de renovación anualmente y por anticipado, una comisión por el servicio renovación del Plan de Servicios Financieros, por el equivalente en moneda nacional a la cantidad y/o fracción de Unidades de Fomento que se indica en el Anexo Hoja Resumen del Plan y/o en la Solicitud Única de Productos, que será debitada anualmente por el Banco en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del comitente. Esta comisión y los cargos por impuestos de timbres u otros que procedan, serán debitados directamente en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), aceptando el cliente desde luego dichos cargos. 6.- Comisión por productos o servicios financieros contratados por el Cliente y no incluidos en el Plan: Las comisiones aplicables a otros productos y servicios financieros que el Cliente haya contratado o contrate con el Banco Santander Chile y, que no se encuentren incluidos en el presente Plan, se regirán por el Tarifado vigente publicado en la página Web del Banco y se cobrará separadamente cada uno de ellos, con la periodicidad que a cada uno de los productos le corresponda según dicho tarifado. 7.- Duración del Contrato: El presente contrato de Plan tendrá una duración de 1 año. El plazo del contrato se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, en su caso. 8.- Cambio de Condiciones y Renovación: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Plan y en forma previa a su renovación, El Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación en la forma que el Banco informará en la misma comunicación. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por El Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o la de prorroga que corresponda el Contrato no será renovado. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el termino o en su caso la renovación, serán informadas por El Banco. 9.- Término anticipado por el Cliente: El Cliente podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso al Banco mediante una carta de aviso remitida con 15 días de anticipación Causales de Término Anticipado por el Banco: Asimismo, el Banco podrá poner término anticipado al contrato de Plan en los siguientes casos: a) Renuncia voluntaria del Cliente a uno cualquiera de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan. b) Por configurarse alguna de las causales de término anticipado de uno cualquiera de los contratos de los productos o servicios financieros incluidos en el Plan, que fueren imputables al Cliente y señaladas en cada contrato en particular Plazo para hacer efectivo el término del Plan: Ocurrida una cualquiera de las causales antes indicadas, el Banco informará al Cliente, a través del correo electrónico o dirección particular registrada, el término del Plan y transcurridos 15 días desde el envío de la información, el Banco podrá comenzar a cobrar en forma independiente y separada las comisiones que se aplicarán a cada productos que el Cliente mantenga 12.- Términos y Condiciones de los Productos o Servicios Financieros asociados al Plan: Las condiciones de cada producto en particular que forman parte del Plan, se encuentran reguladas más adelante, en sus respectivos capítulos. 6/50

8 13.- Notificaciones y Avisos: Las cartas, notificaciones y cualquiera otra comunicación del Banco que deban ser dirigidas al Cliente con motivo de los contratos incluidos en el Plan, para todos los efectos legales, serán enviadas al domicilio indicado por el Cliente para efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s) o a la casilla de correo electrónico que designe, salvo que en alguna cláusula en particular se especifique una sola forma de comunicación u otra distinta Poderes otorgados por el Cliente a Terceros para operar en sus Productos o Servicios Financieros incluidos en el Plan: Los Clientes que otorguen mandato a terceros para operar alguno de sus productos incluidos en el Plan, quedan obligados a remitir al Banco, oportunamente, los antecedentes legales que digan relación con cualquiera modificación o reforma a sus estatutos o a sus poderes. Si por falta de información oportuna o por errores de ellos, El Banco sufriere perjuicio o incurriere en sanciones, el Cliente deberá resarcirlo íntegramente de éstos, con los correspondientes intereses a la tasa máxima que la ley autorice a cobrar, para lo cual el Cliente faculta al Banco a cargar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) lo pagado por El Banco por estos conceptos y sus intereses. No podrá hacerse uso de los poderes que el Cliente otorgue para operar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), sin la aprobación previa del Banco. Las designaciones, revocaciones y modificaciones de las facultades concedidas a las personas para representar al Cliente en todo lo relacionado con sus productos en El Banco, como también la renuncia del todo o parte de las mismas, no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación escrita y no haya transcurrido el tiempo razonable necesario para tomar las providencias del caso, aún cuando dicha revocación, modificación o renuncia haya sido inscrita o publicada en forma legal. Las demás causas de terminación del mandato no serán oponibles al Banco, sino cuando éste haya tenido conocimiento fehaciente de ellas Deber de información del Cliente: El Cliente se obliga informar al Banco todo cambio en su nivel de ingresos, en su dirección registrada en el Banco, correo electrónico y teléfonos, tan pronto se produzcan, y en todo caso actualizar dicha información una vez al año. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Bancos, el Cliente declara que todos los datos suministrados o proporcionados por él o que suministrará o proporcionará al Banco conforme al presente Contrato, son y serán efectivos y veraces, declarando estar en conocimiento de las sanciones establecidas por la ley en los casos de infracción del referido texto legal. El Cliente se obliga en forma para con El Banco a proporcionar, a simple requerimiento de éste, todos los antecedentes relacionados con el origen de los fondos objeto de depósitos y/o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen en virtud de este instrumento. Junto a lo anterior el Cliente acepta y autoriza al Banco a no efectuar la referida operación y/o transacción en caso que el Cliente no logre acreditar, a satisfacción del Banco, el origen de los respectivos recursos Variación o Supresión del Índice de Reajustabilidad: En el caso de que las obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, entre otros, se expresen en Unidades de Fomento y ésta fuere eliminada o su forma de reajustabilidad reemplazada, el monto de las referidas obligaciones, costos, gastos, comisiones, tarifas, etcétera, se reajustarán mensualmente en base a la variación que expresará el Índice de Precios al Consumidor informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que se produjere su eliminación o sustitución, en su caso, y si éste también dejare de ser publicado, al índice de reajustabilidad que lo sustituya o reemplace Mandato para cargar cualquier acreencia a favor del Cliente: El Banco queda facultado para cargar la(s) Cuenta(s) de ahorro y/o vista y/o cualquiera otra acreencia que mantenga(n) en El Banco el Cliente, para pagar cualquier obligación que el Cliente contraiga, sean en virtud del presente contrato o de cualquier otro instrumento que de cuenta de una obligación a favor del Banco. Será suficiente rendición de cuentas de la ejecución de este mandato la entrega al Cliente de las liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. El Banco se obliga a remitir a Cliente dichos liquidaciones o documentos en un plazo no superior a 15 días de ejecutado el Mandato. 7/50

9 Declaran el Cliente y el Banco, que los mandato(s) que se otorga(n), tendrá(n) carácter irrevocable en tanto se encuentren pendientes de pago o no estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído con el Banco, por cuanto está(n) convenido(s) en beneficio e interés de éste último, y su otorgamiento ha sido condición esencial y determinante para que El Banco suscriba con el Cliente el respectivo Contrato. El Mandante declara que la suscripción de pagarés o aceptación de letras de cambio, no constituirán en caso alguno novación de las obligaciones que con ellos se documentan. Todos los gastos, tales como, derechos notariales, impuestos y demás que devengue la suscripción de los pagarés o la aceptación de letras de cambio aludidas serán de exclusivo cargo del Mandante; Asimismo, todo gasto que devengue el otorgamiento del presente mandato tales como, derechos notariales, impuestos y otros serán de cargo del Mandante. Todos los gastos serán debitados en la(s) cuenta(s) corriente(s) del Cliente o en cualquier acreencia que tenga en el Banco; o deducidos del importe total del crédito, a elección del Banco Solidaridad: Todas las obligaciones que emanen de los Contratos contenidos en el Plan serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago, y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los Artículos Nº 4 y del Código Civil. Los Clientes que suscriben el presente contrato se obligan solidariamente para con El Banco al cumplimiento de todas las obligaciones de que da cuenta este instrumento o que deriven del mismo Indivisibilidad: Por el presente instrumento, el Cliente, el (los)avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) que se individualiza(n) más abajo en este Contrato, otorga(n) al Banco un mandato especial irrevocable, con todas las facultades de los incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera del(de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s), importará haberse practicado también al Cliente. Con iguales consecuencias se otorgan entre sí, lo suscriptores del presente contrato 20.- Datos de Carácter Personal: Para los efectos de la Ley Sobre Protección de Datos de Carácter personal, el Cliente autoriza al Banco a comunicar, transmitir y/o proporcionar exclusivamente a sus filiales, a sociedades de apoyo a su giro y a sociedades relacionadas los datos de carácter personal del cliente, o la información de carácter financiero, económica o legal que hubiere entregado al Banco, así como aquella que éste hubiere obtenido o registrado como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitudes o contrataciones de productos y/o servicios. Del mismo modo, el Cliente autoriza que el Banco transmita o comunique a sus filiales, sociedades de apoyo al giro o sociedades relacionadas, información relativa a servicios contratados con el Banco, así como datos sobre obligaciones que adeude en virtud de créditos conferidos u otras operaciones que generen un pasivo para el Cliente, y en general toda operación que pudiere estar sujeta a reserva bancaria. Para los efectos de la ley Sobre Protección de Datos de Carácter personal el Cliente autoriza al Banco a compartir exclusivamente con terceros con quienes suscriba alianzas o acuerdos comerciales, ciertos datos personales como el número de RUT, domicilio, actividad, correo electrónico, o información relacionada a productos contratados con el Banco que no se encuentren sujeto a secreto bancario, cuando ello se realice con el propósito de facilitar el desarrollo, materialización y/o implementación de acciones comerciales, sean de carácter general o personal, cuando ello fuere necesario o conveniente a fin de agregar nuevos atributos o beneficios a sus clientes o mejorar la calidad de prestación de servicios y/o productos del Banco Domicilio: Para todos los efectos legales que deriven del presente Contrato, el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados a su pago, constituye(n) domicilio especial en la comuna de, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del Banco y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia Servicio de Atención de Reclamos: El Banco cuenta con un servicio de atención al cliente que atiende consultas y reclamos de los mismos. En un Anexo a este contrato se contemplan los requisitos y procedimientos 8/50

10 para acceder a dicho servicio, declarando el Cliente haberlo recibido a conformidad. A mayor abundamiento, en la página Web del Banco se encuentra publicado dicho procedimiento actualizado Sello Sernac: Sin perjuicio de que todos nuestros contratos han sido redactado conforme a la ley, Banco Santander no ha solicitado respecto de los contratos de Servicios y Productos Financieros que integran el Plan, el Sello que otorga el Servicio Nacional del Consumidor conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley , en consecuencia los contratos que integran el Plan no cuentan con Sello SERNAC Sistema de cobranza externa. En conformidad a las disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, el Banco le entrega en este acto, un anexo con los honorarios de las cobranzas externas, los que en el evento de utilizarse por el Banco, serán de su cargo. Capítulo II: Contrato de Cuenta (s) Corriente (s) 1.- Normativa Aplicable: La(s) Cuenta(s) Corriente(s) Bancaria(s) abierta(s) por El Banco se rige(n) por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre la materia, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales. 2.- Duración del contrato: El presente contrato tendrá una duración de 1 año. El plazo del contrato se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo mediante comunicación escrita, en el caso del Banco, remitida con una anticipación mínima de 60 días al vencimiento del plazo original del Contrato o de la prórroga que se encuentre en curso, dirigida al domicilio registrado por el Cliente para los efectos de su(s) Cuenta(s) Corriente(s), o al domicilio del Banco, en su caso. 3.- Pluralidad de Cuentas Corrientes y Traspaso de Fondos entre ellas: En el evento que, por cualquier motivo o causa, se abra al Comitente o Cliente varias Cuentas Corrientes, el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines legales, no obstante operaran ellas separadamente. El Banco tendrá la facultad para aplicar individual e independientemente a las cuentas deudoras los intereses adeudados convenidos, incluso al saldo deudor que pudiere resultar una vez ellas cerradas. Desde ya El Banco queda facultado expresamente para traspasar saldos de una cuenta a otra, con el propósito de cubrir sobregiros u otros cargos. Esta operación reemplaza un abono o depósito realizado en la Cuenta Corriente por su titular, y un cargo o giro efectuado simultáneamente en la cuenta desde la cual se traspasan los fondos. 4.- Depósito(s) de documentos en Cuenta(s) Corriente(s): Los depósitos que no consistan en dinero efectivo y que se hagan en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), especialmente los realizados por medio de cheques, sean éstos girados en contra del mismo Banco u otras instituciones, y sin distinción de cuál sea el lugar de su pago, no constituirán fondos disponibles para el Cliente, sino una vez efectuado el cobro de estos documentos por El Banco Depositario. Mientras el cobro a que alude no se haya realizado, el abono que registre El Banco en la cuenta del Cliente por el valor de esos documentos tendrá sólo carácter de condicional, y el titular de la cuenta no podrá expedir giros con cargo a los depósitos efectuados en esta forma, a menos que El Banco autorice previamente tales giros de manera expresa o tácita, lo que en tal caso constituirá un crédito otorgado al Cliente. En el caso que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados u obligados, El Banco dejará sin efecto el abono condicional mediante el correspondiente débito en la cuenta del Cliente por el valor de los cheques y documentos no pagados, aún cuando el Cliente hubiese en cualquier tiempo dispuesto o girado total o parcialmente dichos fondos, sin perjuicio de los derechos del Banco, en caso que no hubiere saldo o éste fuere insuficiente, para perseguir la responsabilidad del Cliente y de terceros, especialmente las que emanen del endoso o giro de los documentos devueltos por falta de pago u otras causas, en su calidad de tenedor legal 9/50

11 de los documentos, que desde luego se reconoce expresamente, quedando establecido que el endoso estampado por el Cliente al entregar al Banco los cheques u otros documentos para su cobro o abono en Cuenta Corriente, constituye una comisión de cobranza que El Banco puede ejercer a nombre propio. Conforme al endoso que el Cliente haya efectuado en los documentos depositados en su Cuenta(s) Corriente(s), y para el único efecto de que El Banco se reembolse de los créditos producidos a su favor, éste queda facultado desde ya, para la cobranza de los mismos conforme lo establece el artículo 29 de la ley El Banco queda autorizado para abonar a la Cuenta Corriente el valor de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier otra acreencia que tenga en su contra el Cliente. 5.- Comprobante de depósitos: Los comprobantes que El Banco entregue al interesado como constancia de los depósitos hechos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s), quedan sujetos a las presentes condiciones generales y no surtirán ningún efecto legal si no llevan el Timbre de Caja del Banco. Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión del llenado de los comprobantes de depósito u otros documentos de la Cuenta Corriente, por el Cliente o un tercero, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente. El Cliente faculta asimismo, para debitar en su(s) Cuenta(s) Corriente(s) los abonos provenientes de devoluciones de documentos depositados. 6.- Cargos en la Cuenta Corriente: El Banco queda facultado para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, el valor de cualquier documento que no fuere pagado a su vencimiento, como también el valor de los documentos de que El Banco fuere beneficiario, tenedor, cesionario o endosatario, en garantía, avalados o afianzados por el Cliente o a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente o a cualquier otro título, y de los que El Banco fuera tenedor, endosatario en garantía, cuando tales documentos no hubieren sido pagados a su vencimiento por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse con las costas del protesto y cobranza judicial y extrajudicial, y con los intereses, comisiones e impuestos y/o con cualquiera otra deuda vigente o vencida que el Cliente tuviere para con El Banco. La facultad antes referida conferida al Banco se entenderá vigente incluso si la(s) Cuenta(s) Corriente(s) se cierra(n), en cuyo caso los cobros afectarán el saldo que pudiere existir a favor del Cliente y podrá El Banco ejercerla aún después de la muerte del Cliente, quien desde ya le confiere expresamente dicha facultad conforme con los términos del artículo del Código Civil, salvo que el Cliente hubiere contratado el respectivo seguro de desgravamen. Las obligaciones adeudadas por el Cliente que no tengan su origen en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) serán indivisibles para sus herederos, debiendo cada uno de ellos satisfacerlas por el todo. El Banco queda facultado también para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente los desembolsos por instrucciones de pago enviadas u ordenadas por el Cliente por cualquier medio electrónico, telefónico, computacional y/o aquellos operados a distancia que el Banco hubiere habilitados para tales efectos. También queda El Banco expresamente facultado por el Cliente para debitar en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) las cantidades, cuyos precios hubieren sido informados al Cliente y aceptados por éste, correspondientes a tasaciones, retasaciones, estudio de títulos, informes legales de poderes o antecedentes de sociedades que se solicite al Cliente, como asimismo, las primas de los seguros de cualquier naturaleza que se hubieren contratado a favor del Cliente, previa solicitud de éste, ya sea como asegurado o beneficiario, incluidas sus renovaciones. Asimismo el Banco queda expresamente autorizado para debitar las comisiones pactadas por el presente instrumento, conforme a los montos señalados en el Anexo de Condiciones del Producto en cada una de las Cuenta(s) Corriente(s) abierta(s) al Cliente, de conformidad a las disposiciones legales y administrativas vigentes, sean éstas de apertura y/o administración, por el uso de este(os) producto(s) o servicio(s) que ofrezca El Banco y respecto de los cuales el Cliente haga uso de ellos. La(s) comisiones tendrá(n) una periodicidad anual, pero para los efectos de facilitar su cobro se dividirán en cuotas mensuales, que será(n) debitadas en la Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente(s). El Cliente faculta al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos efectuados en su(s) Cuenta(s) Corriente(s). Esta situación será informada al Cliente, mediante una comunicación escrita dirigida a su correo electrónico registrado en El Banco, o a su domicilio a falta de éste último, en un plazo no superior a 15 días contados desde el abono o reversa. 10/50

12 7.- Comisiones: Mientras se encuentre vigente el Contrato de Plan, la comisión de mantención de cuenta corriente se entenderá incluida en la Comisión Única establecida para el Plan. En el evento que se ponga término al contrato de Plan, El Banco cobrará en forma anual, dividido en mensualidades una comisión por la mantención operativa de la cuenta corriente. El Cliente declara conocer y aceptar el monto de las comisiones vigentes a la fecha de suscripción del presente Contrato, denominado Comisión mensual por Mantención de Cuenta Corriente, las que se detallan en el Anexo Hoja Resumen de Producto, que se entiende formar parte integrante del presente documento. 8.- Cambio de Condiciones y Renovación: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Contrato y en forma previa a su renovación, El Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por El Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o la de prorroga que corresponda el Contrato no será renovado. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato de Plan y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el termino o en su caso la renovación, serán informadas por El Banco al correo electrónico registrado por el Cliente. 9.- Deudas originadas con motivo de la Cuenta Corriente: Todas las obligaciones pecuniarias del Cliente a favor del Banco, originadas con motivo y durante la vigencia de la(s) Cuenta(s) Corriente(s) o después de su cierre, tales como comisiones adeudadas o sobregiros otorgados no asociados a la Línea de Crédito, cualquiera que fuere su causa, así como los documentos en que constaren, devengarán a favor del Banco, sin que sea necesario notificación o requerimiento previo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas Suspensión de entrega de Talonarios de Cheques: Atendida la importancia que reviste el comportamiento comercial del Cliente para la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto en El Banco como en el resto del sistema financiero, cuando el Cliente registre alguna morosidad o protesto de cualquier instrumento mercantil, El Banco podrá suspender, hasta que se aclare la situación de morosidad y/o protestos, la entrega de talonarios de cheques al Cliente o hacerle entrega de los mismos por unidad. Esta situación será informada al Cliente mediante una comunicación escrita dirigida al correo electrónico registrado por El Cliente en El Banco, o a su domicilio a falta de éste último Órdenes de no Pago: El Cliente podrá dar al Banco órdenes de no pago de cheques y revocarlas en conformidad a la ley, asumiendo las responsabilidades legales que corresponda por órdenes con falta de fundamento o mal uso de este derecho. La orden deberá emitirse por escrito en formularios especiales que proporcionará para ello El Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá impartir órdenes de no pago por pérdida, hurto o robo de cheques a través del servicio denominado VOX u otro similar, que El Banco implemente para disposición de sus Clientes, debiendo el Cliente siempre proporcionar su número de RUT, seguido de su clave secreta. Si el Cliente no dispone de clave secreta, podrá impartir la orden de no pago, en la forma antes señalada, por escrito, o por fax u otro sistema habilitado por El Banco, debiendo ratificarla antes de las 10:00 horas del día hábil siguiente en las oficinas del Banco. El Cliente faculta al Banco, una vez otorgada la instrucción de orden de no pago o su revocación a través del servicio denominado VOX u otro similar, según lo dicho anteriormente, para suscribir en su nombre y representación la respectiva orden de no pago o su revocación radicándose a partir de ese momento las responsabilidades y efectos en el Cliente cuya copia s encontrará a disposición del Cliente en la sucursal que tuviere para su cuenta corriente dentro de las 72 horas siguientes. En caso que el Cliente haya dado orden de no pago por pérdida, hurto o robo de cheques, será responsabilidad del Cliente practicar las publicaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley sobre de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques Clave Secreta para uso de Cuenta Corriente: La clave secreta es personal e intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente su divulgación a terceros, por lo que se obliga a mantener la debida diligencia, 11/50

13 sigilo y cuidado en su utilización, asumiendo toda la responsabilidad por los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de ésta, pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros, como también respecto de los perjuicios derivados del extravío o robo o hurto de ésta, salvo cuando el Cliente hubiere informado personal y previamente al Banco el hecho de la pérdida o sustracción de su clave secreta. El Cliente, en conocimiento de la normativa sobre secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse de toda operación bancaria relacionada con la(s) Cuenta(s) Corriente(s), acepta que toda operación efectuada por alguno de estos medios, se presumirá hecha por el propio Cliente Caducidad de los depósitos: Los depósitos en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y demás acreencias a favor del Cliente se encuentran sujetos al sistema de caducidad contemplado en el artículo 156 de la Ley General de Bancos Deber de información del Cliente: El Cliente se obliga en forma irrevocable para con El Banco a proporcionar, a simple requerimiento de éste, todos los antecedentes relacionados con el origen de los fondos objeto de depósitos y/o transacciones de cualquier naturaleza que se realicen en virtud de este contrato. Junto a lo anterior el Cliente acepta y autoriza al Banco a no efectuar la referida operación y/o transacción en caso que el Cliente no logre acreditar, a satisfacción del Banco, el origen de los respectivos recursos. El Cliente se obliga informar al Banco todo cambio en su nivel de ingresos, en su dirección registrada en el Banco, correo electrónico y teléfonos, tan pronto se produzcan, y en todo caso actualizar dicha información una vez al año. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Bancos, el Cliente declara que todos los datos suministrados o proporcionados por él o que suministrará o proporcionará al Banco conforme al presente Contrato Único de Productos, son y serán efectivos y veraces, declarando estar en conocimiento de las sanciones establecidas por la ley en los casos de infracción del referido texto legal. Asimismo el Cliente se obliga a informar al Banco la circunstancia de ser socio solidario de sociedades colectivas o en comandita, o poseer más del 2% del capital o de las utilidades en sociedades de cualquier naturaleza, acompañando los antecedentes completos de tales personas jurídicas Término anticipado: Cualquiera de las partes podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso a la otra con una carta despachada a su domicilio con la anticipación que en cada contrato se establece Término Anticipado del Contrato por Voluntad del Cliente: El Cliente podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, previo aviso al Banco con 48 horas de anticipación, debiendo comunicar su voluntad mediante la suscripción del formulario que al efecto el Banco ponga a su disposición en sus sucursales o a través de su sitio privado Causales de Término Anticipado por parte del Banco: Asimismo, el Banco podrá poner término anticipado a uno cualquiera de los contratos celebrados con el Cliente, en los siguientes casos: (a) Si el Cliente infringiera cualquiera norma legal, reglamentaria o convencional aplicable al presente Contrato; o (b) Si el Cliente girare uno o más cheques sin fondos; o (c) Si el Cliente hiciera mal uso, en cualquier forma de cualquiera de sus Cuenta(s) Corriente(s); o (d) Si el Cliente dejare de pagar en tiempo y forma cualquier obligación que tuviere para con El Banco, no importando su naturaleza, título o causa; (e) Si el Cliente revoca el o los mandatos que le hubiere otorgado al Banco en virtud de este contrato o sus Anexos Plazo en que se hará efectivo el Término Anticipado del Contrato: En caso que se dé alguna de las causales de término anticipado, el término del contrato se hará efectivo transcurrido 15 días desde el envío de la comunicación de aviso de término, la que será remitida por correo certificado al domicilio registrado en el Banco por el Cliente. En este caso, El Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Cliente por el monto del saldo que pudiere haber a su favor al momento de cerrar la cuenta, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el Cliente. Este depósito, cualquiera sea la fecha de su cobro, no devengará intereses ni 12/50

14 reajustes. Comunicado el cierre de la Cuenta Corriente, el Cliente se obliga a restituir al Banco los talonarios y/o formularios de cheques no utilizados Término inmediato del Contrato: No obstante lo anterior, el Banco podrá poner término inmediato a cualquier contrato sin notificación y aviso previo al Cliente, en aquellos casos en que detecte alguna actuación fraudulenta por parte del Cliente, sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes; o en el caso que sea declarada judicialmente la quiebra del Cliente; o en el caso que el Cliente inicie y/o mantenga litigios en contra del Banco, o en el caso en que el Banco inicie y/o mantenga un litigio en contra del Cliente; en caso de formalización del Cliente por un crimen o simple delito o en el caso de presentarse un conflicto de intereses entre el Banco y el Cliente o de sociedades en las que participe como accionista, socio controlador directo o indirecto o administrador. El Banco informará al Cliente esta circunstancia, por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en el Banco. En este caso, El Banco podrá tomar un depósito a la vista a beneficio del Cliente por el monto del saldo que pudiere haber a su favor al momento de cerrar la cuenta corriente, deducidos todos los cargos por comisiones, gastos u obligaciones vencidas que mantenga el Cliente. Este depósito, cualquiera sea la fecha de su cobro, no devengará intereses ni reajustes. La muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive al Cliente de la libre administración de sus bienes, pondrá término inmediato al Contrato de Cuenta Corriente Mandato para suscribir y llenar Pagaré :Con el fin de facilitar el cobro de la sumas que se generen con motivo del presente contrato tales como sobregiros sin pacto previo conforme al Capítulo 8-1 de la recopilación actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, comisiones adeudadas y toda otra suma que el Comitente adeude al Banco, el Cliente, en adelante también denominado el Mandante, sin ánimo de novar viene, por el presente instrumento, en conferir poder especial al Banco y a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, en adelante Santander GRC, o quienes en el futuro sean sus sucesores y continuadores legales, para que éstos indistintamente autocontratando, por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto, procedan en nombre y representación del Cliente a suscribir o aceptar, y autorizar sus firmas ante Notario Público, uno o más pagarés o letras de cambio a la vista o a plazo fijo y a la orden del Banco, y endosables, por la suma a que asciendan los montos adeudados. En la ejecución del Mandato que se otorga, el o los mandatarios quedan especialmente facultados para realizar las gestiones que a continuación se indican, sin que tal enunciación tenga carácter taxativo: a) Podrán suscribir o aceptar en nombre y representación del mandante, el o los pagarés y/o letras de cambio que sean necesarios. El capital del o de los pagarés o letras de cambio que deban suscribirse o aceptarse, estará compuesto por el monto de los créditos solicitados o sumas adeudadas por el Cliente al Banco, determinado mediante la respectiva solicitud o la liquidación que realizará El Banco. El monto de la liquidación y su fecha serán informadas al Cliente a través de una carta que le será enviada al último domicilio que tenga registrado para su(s) Cuenta(s) Corriente(s). En cumplimiento del mandato El Banco podrá suscribir y aceptar pagarés, letras de cambio con cláusulas de liberación de protesto. b) El interés que devengará(n) la o las obligaciones documentadas en los pagarés o letras de cambio a la vista que se suscriban o acepten en representación del mandante, será hasta el máximo que la Ley permita estipular, interés que se devengará desde la fecha de suscripción del o los pagarés o aceptación de la o las letras de cambio y hasta la de su pago efectivo. Asimismo, se estipulará en los pagarés o letras de cambio, que todas las obligaciones que de ellos emanen, serán solidarias para el Cliente y demás obligados al pago de tales efectos de comercio, e indivisibles para sus herederos o sucesores a cualquier título, cesionarios u obligados al pago, conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 4 y del Código Civil. c) Será suficiente rendición de cuentas de la ejecución de este mandato la entrega al Cliente de las liquidaciones o documentos que se generen con ocasión o en cumplimiento de los mandatos conferidos. El Banco se obliga a remitir a Cliente dichos liquidaciones o documentos en un plazo no superior a 15 días de ejecutado el Mandato. 13/50

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