Guías 10. Activos financieros. Activos financieros 2010

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1 Activos financieros 2010 Guías 10 Activos financieros Los activos de renta fija se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que emiten las empresas y las instituciones públicas, y que representan préstamos que éstas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada. c/ Españoleto, Madrid Tlf.: Fax: afi@afi.es

2 Índice 1. Cupones Transmisión y reembolso Régimen Transitorio Casos especiales

3 1. Cupones Valores de Deuda Pública (del Estado, autonómica, municipal...): Letras y Obligaciones y Bonos del Estado RCM a integrar (al 19%21%) en la renta del ahorro. Están sujetos a retención del 19%. Recuerde: El tratamiento fiscal de la deuda extranjera se equipara al de la Deuda Pública. Renta fija privada (Obligaciones y Bonos privados; Pagarés de Empresa; Cédulas, Bonos Hipotecarios, Participaciones Hipotecarias y Bonos de Titulización Hipotecaria; Pagarés bancarios; Certificados de depósito; Bonos de caja y tesorería; Participaciones preferentes; Obligaciones bonificadas, etc). RCM a integrar (al 19%-21%) en la renta del ahorro. Entidad vinculada: Formarán parte de la renta general (24%-43%) los rendimientos correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última. A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5% Están sujetos a retención del 19%. 3

4 2. Transmisión y reembolso El rendimiento a declarar es la diferencia entre el valor de transmisión y su valor de adquisición. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación se consideran un mayor valor de compra o un menor valor de transmisión. Precio de Compra del título Precio de Venta del título Precio real de adquisición Precio real de transmisión (+) Gastos accesorios de compra (-) Gastos accesorios de venta Rendimiento del muerto No existirá obligación de computar ningún rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones de obligaciones o bonos por causa de muerte del titular (el llamado "rendimiento del muerto"). Ejemplo.- Tomemos una emisión de obligaciones a cinco años, representadas en anotaciones en cuenta y que se negocian en la Bolsa española. Tienen un valor unitario de y se retribuyen mediante cupones anuales pospagables, pagaderos el 1 de marzo de cada año. El Sr. X el 1 de julio de 200x adquirió 10 obligaciones por euros. El 1 de marzo cobra el cupón. Al día siguiente fallece. Los herederos procederán a la partición del caudal relicto, adjudicándose los diferentes bienes y consecuentemente tributando por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En el impuesto personal del contribuyente fallecido habrá que reflejar el rendimiento de capital mobiliario por el cobro del cupón, sin embargo no tendrá que imputar ningún rendimiento por la transmisión de las obligaciones a causa de la muerte del titular. 4

5 Si los herederos transmiten las obligaciones adjudicadas por herencia deberán imputar entonces el rendimiento de capital mobiliario en sus respectivos Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Compensación de pérdidas Los rendimientos negativos que se obtengan por la venta de estos títulos se pueden compensar con los rendimientos positivos de naturaleza financiera (es decir, procedentes de dividendos, intereses, rentas de activos financieros, contratos de seguro, etc.) que se integran en la misma "parte" de la renta, la llamada "renta del ahorro". No es posible integrar ni compensar rendimientos y plusvalías de diferente signo. OJO: Regla anti compensación de pérdidas (2 meses). No se permite realizar dicha compensación cuando se hayan adquirido activos homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión del activo que genera el rendimiento negativo. Si el resultado continúa siendo negativo, se compensan Si resultase un saldo negativo se podrán compensar en 4 años. Tienen la consideración de valores homogéneos, aquéllos que procedan de un mismo emisor y formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, que tengan igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. No obstante, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otro aspecto de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones. 5

6 Deuda Pública RCM y se integrará en la renta del ahorro (19%-21%). Exceptuados de retención (con excepciones) cuando: a) Representados mediante anotaciones en cuenta. b) Negociados mercado secundario oficial de valores españoles. Si no cumpliesen estos requisitos sí se debería retener al 19%. La central de anotaciones en el Banco de España y las entidades gestoras obligados a facilitar información a la Administración Tributaria por las operaciones de suscripción, transmisión, reembolso y pago de intereses sobre deuda del Estado anotada. OJO: Regla anti compensación de pérdidas (2 meses). Gastos fiscalmente deducibles: Administración y depósito. Rendimiento del muerto: Ningún RCM Recuerde: No tendrán que declarar por el IRPF los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente, en tributación individual o conjunta, de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados 6

7 de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de euros anuales. Ejemplo.- Don Afi obtiene durante el ejercicio 200x las siguientes rentas derivadas de la venta de dos letras del Tesoro. Su base imponible del ahorro de IRPF, en el ejercicio, asciende a ,48 euros: Letra nº 1: Concepto Importe Concepto Importe Precio suscripción 7.212,15 euros Precio transmisión 9.315,69 euros Gastos suscripción (+)1,8 euros Gastos transmisión (-)2,1 euros Fecha de suscripción 25/09/200x-1 Fecha de transmisión 25/08/200x Letra nº 2: Concepto Importe Concepto Importe Precio suscripción ,24 euros Precio transmisión ,74 euros Gastos suscripción (+) 2,7 euros Gastos transmisión (-) 2,1 euros Fecha de suscripción 25/06/200x-1 Fecha de transmisión 25/11/200x Solución Paso 1. Determinación del importe del rendimiento del capital mobiliario Concepto Importe Letra ,64 euros Letra 2 (305,31 euros) 7

8 Paso 2. Implicaciones fiscales y pago de impuestos En la base imponible del ahorro del impuesto incluiríamos la suma de ambos rendimientos 1.794,32 euros adicionando dicha cantidad al resto de rendimientos de la base imponible ,48 euros y pagando de impuesto lo que se derive de la aplicación del tipo de gravamen del 19%-21% a la cantidad que imputamos. Concepto Importe Base imponible 25,834,81 euros Recuerde: El tratamiento fiscal de la deuda extranjera se equipara al de la Deuda Pública. Renta fija privada RCM y se integrará en la renta del ahorro (19%-21%). Exceptuados de retención (con excepciones) siempre que de rendimiento explícito y: a) Se encuentren anotados. b) Se encuentren negociados en mercados secundarios oficiales: Bolsas, MDPA, AIAF, MEFF (LMV art.31). OJO: Regla anti compensación de pérdidas (2 meses). Gastos fiscalmente deducibles: Administración y depósito. Rendimiento del muerto: Ningún RCM 8

9 3. Régimen Transitorio La Ley 35/2006 del IRPF eliminó la aplicación de la reducción del 40% para los rendimientos del capital mobiliario irregulares. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos prevé una compensación (aplicable en 2009). La cuantía de la compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos del capital mobiliario con derecho a compensación y el importe teórico de la cuota íntegra. Este importe teórico de la cuota íntegra se calculará del siguiente modo: Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los citados rendimientos, aplicando los correspondientes porcentajes de reducción previstos en la normativa anteriormente vigente, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra será cero. Cuando dicho saldo sea positivo, el importe teórico de la cuota íntegra será la diferencia positiva entre (i) la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo señalado, la escala de gravamen y (ii) la cuota resultante de aplicar dicha escala de gravamen a la base liquidable general. Para el periodo impositivo 2010 se prevé la prorroga de esta compensación, aunque habrá que esperar a la correspondiente LGPE de

10 4. Casos especiales Lavado de cupón La transmisión por contribuyentes del IRPF de determinados activos financieros con rendimiento explícito (activos anotados y negociados en un mercado oficial español) genera un rendimiento del capital mobiliario, no sujeto a retención a cuenta. Sin embargo la norma "anti-lavado" establece la sujeción a retención a cuenta de la parte del precio equivalente al cupón corrido en las transmisiones de los activos mencionados, cuando: Sean efectuadas por una persona física dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón. La transmisión sea a favor de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) o de una persona o entidad no residente. Y los rendimientos explícitos (cupón) derivados de los valores transmitidos estén excluidos de retención para el adquirente. Rentas o rendimientos explícitos Retención a cuenta del IRPF Por el cobro de intereses y asimilados Sí Rentas por transmisión de bonos NO, salvo operaciones de lavado de cupón Cuentas y depósitos financieros En las cuentas financieras, es decir aquellas cuentas asociadas a contratos de inversión en activos financieros, las cuales funcionan como verdaderas cuentas corrientes hay que diferenciar entre cuando nos encontramos ante un verdadero contrato de cuenta basado en activos financieros (en todo caso, sujeto a retención) y cuándo de una inversión directa en activos financieros ligados a un contrato de depósito. En este sentido la 10

11 Dirección General de Tributos (ver por todas la Consulta Vinculante Nº V ) ha mantenido que algunas de las características relevantes para calificar a este último (i.e. un contrato de depósito o adm. de valores sujeto o no a retención dependiendo de las características del subyacente y su titular) son: La entidad recibe fondos de sus clientes para su inversión en determinados valores, por cuenta de sus clientes, limitándose la actividad del depósito a la suscripción, registro y mantenimiento de saldos. La titularidad de los valores debe corresponder, necesariamente, al depositante. Por ello, deberán figurar las referencias correspondientes a nombre del cliente en el sistema de anotaciones en cuenta, no resultando válida la asignación de referencias internas por parte de la entidad. Por el mismo motivo, el depósito debe alcanzar a un número entero de valores, sin que sea admisible que se refiera a una parte o fracción de un determinado activo. La entidad para instrumentar operativamente el funcionamiento del depósito podría, adicionalmente, asociar una cuenta bancaria de apoyo, de la que se detraerían los fondos necesarios para la realización de las operaciones señaladas, al tiempo que serviría como soporte para hacer efectivos los derechos económicos que se deriven de la titularidad del depósito. La liquidación derivada de la rentabilidad obtenida por los activos financieros objeto del depósito se abonaría en la cuenta de apoyo. Asimismo, la entidad efectuaría las compras por cuenta del cliente utilizando para ello la cuenta de apoyo. Las cuantías utilizadas lo serán en importe suficiente para que se pueda contar con el número suficiente de referencias registrales a nombre del cliente. Dicha cuenta de apoyo debe tener carácter meramente instrumental, para la realización de las actividades señaladas, sin que resulten admisibles cláusulas adicionales de retribución accesoria a la derivada de los activos financieros depositados. 11

12 Repos Las operaciones con pacto de recompra son aquéllas en las que el titular de los valores los vende hasta la fecha de la amortización, conviniendo simultáneamente la recompra de valores de idénticas características y por igual valor nominal, en una fecha determinada e intermedia entre la venta y la amortización más próxima, aunque esta sea parcial o voluntaria. Ahora bien, las cesiones temporales de activos financieros con pacto de recompra admiten dos modalidades: a) Cesión temporal con compromiso de recompra, en la que la recompra de los valores debe realizarse en la fecha o durante el plazo pactado, y en las condiciones estipuladas en el propio contrato. b) Cesión temporal con opción de recompra, en la que el adquirente de la opción tiene el derecho, dentro de un plazo y condiciones pactadas, a retroceder la operación. La doctrina administrativa anterior a 1999 únicamente calificaba de rendimiento de capital mobiliario al primer supuesto, y cuando el activo subyacente sobre el que recaía el repo era un activo financiero de rendimiento implícito. No obstante, la Ley del IRPF no distingue acerca de si el pacto de recompra debe tener o no carácter opcional, pero si tenemos en cuenta el tratamiento de los activos financieros, la regla de no integración en la base imponible de los rendimientos negativos derivados de la transmisión de activos financieros cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, así como lo previsto en la LIRPF art.21.1 segundo párrafo, puede concluirse que toda transmisión de un activo financiero cuando exista pacto de recompra, opcional o no, generará un rendimiento de capital mobiliario: ( ) las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos del capital. 12

13 Además de que esta es la única conclusión posible si partimos de la nueva calificación que se da a las transmisiones de activos financieros de rendimiento explícito. Obligaciones bonificadas Las obligaciones bonificadas son un tipo de activos de renta fija con rendimiento explícito emitidos principalmente por empresas eléctricas y autopistas, que tienen derecho a un régimen fiscal especial. Como consecuencia de la existencia de derechos adquiridos, este tipo de activos financieros tienen un régimen fiscal especial transitorio. Dicho régimen es el siguiente: Los intereses brutos derivados de esos activos financieros, se incorporarán en la base imponible del titular como un rendimiento del capital mobiliario a integrar (al 19%-21%) en la renta del ahorro. En el capítulo de retenciones por rendimientos del capital mobiliario, el contribuyente reflejará como retención soportada el importe de la retención sin bonificación, o sea, el 24% del rendimiento obtenido. El importe ingresado por el retenedor en el Tesoro Público a nombre del titular de los bonos y obligaciones habrá sido el de la retención efectivamente realizada, representada por el 1,20% de los intereses brutos. Por tanto, el particular soporta una retención efectiva del 1,20% pero consigna en su declaración de IRPF un 24%. No obstante, en el supuesto de que la cuota diferencial por IRPF del particular a devolver fuese superior a los pagos a cuenta efectivamente realizados, la devolución no podrá exceder del importe de los pagos a cuenta (1,20% del rendimiento). Ejemplo.- El Sr. "X" posee una cuota íntegra en su impuesto personal de este ejercicio de 200 euros, y entre sus ingresos se encuentran unos intereses de obligaciones bonificadas al 95% por importe neto de 494 euros. 13

14 En primer lugar hay que elevar al íntegro los intereses: X-1,2%.X = 494 euros X = 494 / 1-0,012 = 500 euros La retención soportada por el Sr "X" será: 1,2% x 500 = 6 euros Y la retención deducible: 24% x 500 = 120 euros Así la liquidación del Sr "X" quedaría de la siguiente forma: Rendimientos netos (intereses) 494 = [500-1,2% x 500] Cuota íntegra = 200 Retenciones: 120 = [24% x 500] Cuota diferencial = 80 (a ingresar) En el caso de que el Sr "X" tenga una cuota íntegra de cero: Rendimientos netos (intereses) 494 = [ 500-1,2% x 500] Cuota íntegra = 0 Retenciones: 120 = [24% x 500] Cuota diferencial = -6 (a devolver) 14

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