"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
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- Juan José Henríquez Álvarez
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1 "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" OFICIO Nº PR Lima, 22 de julio de 2018 Señor LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República Presente.- Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con relación a la Ley que otorga beneficios a los excombatientes de las Fuerzas Armadas de la lucha contraterrorista, modificando la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941 ", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera nor oriente; y que declara el 31 de julio día central conmemorativo; y la Ley 29248, Ley del Servicio Militar. Al respecto, estimamos conveniente observar la misma por lo siguiente: 1. La Autógrafa de Ley tiene por objeto incorporar a los excombatientes de la lucha contraterrorista de las Fuerzas Armadas que participaron en el proceso de pacificación nacional entre los años , a los alcances del artículo 1 O de la Ley Nº 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941 ", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y declaran el 31 de Julio Día Central Conmemorativo. Asimismo, modifica el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, en reconocimiento por sus contribuciones en la pacificación nacional. 2. Desde el punto de vista estrictamente presupuestal, se formula observación a la Autógrafa de Ley, toda vez que, si bien en su artículo 2 modifica el artículo 1 O de la Ley Nº 24053, señalando que el otorgamiento de beneficios será con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, cabe señalar que su aprobación genera una demanda de recursos adicionales, lo cual constituye gastos de carácter permanente que afectarán a la Caja Fiscal, y que no han sido previstos en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Por tal motivo, se estaría contraviniendo el Principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú y en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº Asimismo, teniendo en cuenta que la Autógrafa de ley es de iniciativa congresal, es pertinente señala que el artículo 79 de la Constitución Política del Perú establece que "los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos (... )". Por tanto, la Autógrafa de Ley vulnera lo dispuesto en el citado artículo constitucional. 3. Los excombatientes que participaron en el proceso de pacificación nacional, en la lucha contra el terrorismo entre los años (regidos bajo la Ley Nº 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia), no forman parte de la regulación ni el ámbito de aplicación previsto en la Ley Nº 24053, cuyos beneficios se encuentran dirigidos a las personas que combatieron en el conflicto armado externo con el Ecuador en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente del país. En tal virtud, en observancia del principio de igualdad, no resulta procedente otorgar el mismo tratamiento legal a un grupo de personas que se encuentran en una situación jurídica distinta a la que prevé la Ley Nº \
2 Así también, se debe considerar que dicha inclusión podría afectar la coherencia normativa que debe existir en el ordenamiento jurídico, debido al conflicto que se generaría en la aplicación de la Ley N 24053, al tratarse de situaciones distintas que se pretenden unificar. 4. En el artículo 3 de la Autógrafa de Ley se plantea modificar el inciso 4 del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos: "Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los beneficios siguientes: (...). 4. Prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de sus programas, de acuerdo a los requisitos que éstos establezcan, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de los licenciados que participaron en el proceso de Pacificación Nacional en la lucha contra el terrorismo entre los años , se tendrá en consideración esta situación, para efectos de las evaluaciones médicas de audiometría, oftalmología y psicología que les realice el Ministerio de Trabajo." De la revisión del Dictamen se advierte que esta modificación tiene su antecedente en el Proyecto de Ley Nº 2022/2017-CR, Ley que otorga beneficios a los licenciados que participaron en el proceso de pacificación nacional entre los años La exposición de motivos de dicho proyecto de ley no abunda en criterios jurídicos o técnicos sobre el sustento de esta propuesta, solamente se indica a la letra lo siguiente: "Al salir de baja ese licenciado era preparado para reinsertarse a la vida civil? (sic), la respuesta es NO, salían del cuartel sin ropa, sin dinero, pues muchas veces se les debía la "propina" que se les debería de dar, sin estar siquiera orientados en lo significaba lo que sería su vida de la puerta del cuartel hacia afuera; lo que es peor salieron con desequilibrios psicológicos muy marcados, con secuelas en los oídos pues el constante tableteo de las armas hacen que ese sentido se vaya perdiendo, muchos de ellos con problemas visuales contraídos por esquirlas, malestar físicos que en la actualidad los limitan para poder obtener un trabajo digno, puyes es obligatorio pasar por un examen médico para la obtención de un empleo." De conformidad con la Ley Nº 29381, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y tiene entre sus áreas programáticas de acción los derechos fundamentales en al ámbito laboral, la seguridad y salud en el trabajo, así como las materias socio-laborales, relaciones de trabajo y promoción del empleo. Así pues, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no tiene competencia para brindar los servicios de evaluaciones médicas de audiometría, oftalmología y psicología; ni directamente, ni a través de sus programas sociales ni a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. En todo caso, dichas prestaciones tendrían que estar a cargo del Sector Salud, o del Sector Defensa a través de los servicios de salud que brinda al personal de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, respecto de lo afirmado en la exposición de motivos sobre los exámenes médicos previos a la obtención de un empleo, se trata de exámenes médicos ocupacionales que se realizan, en principio, en el contexto de una relación laboral a fin de revisar la aptitud física y psicológica del trabajador para el desempeño de las labores para las que se le contrata. Y en segundo lugar, dichos exámenes médicos se realizan por cuenta del empleador y no del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; ya sea en un centro de salud público o privado.
3 Sobre este tema en particular, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en el literal d) del artículo 49 lo siguiente: "Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (...) d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos." El artículo es claro y no deja lugar a dudas sobre las obligaciones que asume el empleador respecto de los exámenes médicos. Conforme a esta norma, el empleador está obligado a:./ Practicar exámenes médicos cada dos años, cuyo costo será asumido por él; y./ En caso de los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo los exámenes médicos se realizan al inicio, durante y al término de la relación laboral. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no participa en la ejecución de estos exámenes médicos ocupacionales, y en ese sentido, no es la entidad competente para brindar los servicios médicos de evaluaciones médicas de audiometría, oftalmología y psicología a que se refiere la Autógrafa de Ley, por lo que no le corresponde brindar dichos servicios. Antes bien, como ya se indicó anteriormente, la entidad rectora en materia de servicios de salud es el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Defensa respecto del personal de las Fuerzas Armadas. Por las razones expuestas, se observa la mencionada Ley, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú. Atentamente, l / MARTÍN ALBERT Presidemé de la República
4 1169; 2022; 2204/2017-CR CONGRESO DE LA REPÚBLICA Lima,~;>.. de julio de 2018 Pase a la Comisión de ~fensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alterna ivo y Lucha Contra las Drogas con cargo de dar cuenta de este procedimiento al c~aíl
5 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: f.<,~º El li'~.,o('.). ' LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS EXCOMBATIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA LUCHA CONTRATERRORISTA, ~ ~ ~ º ~, MODIFICANDO LA LEY 24053, LEY QUE DENOMINA "CAMPAÑA J. o. ~ :1 MILITAR DE 1941", A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS Ge rat'~ CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR ORIENTE; Y QUE DECLARA EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO; Y rtículo l. Objeto de la Ley LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR a presente ley tiene por objeto incorporar a los excombatientes de la lucha... rrorista de las Fuerzas Armadas que participaron en el proceso de Pacificación Nacional entre los años , a los alcances del articulo JO de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941 ", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo. Así mismo, modificar el articulo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, en reconocimiento por sus contribuciones en la pacificación nacional. Artículo 2. Modificación del artículo 1 O de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941 ", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo Modificase el artículo 1 O de la Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941 ", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo, conforme al siguiente texto: "Artículo 1 O. Los beneficios de la presente ley, se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores calificados. Igual derecho les asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria 5
6 2 por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los excombatientes de la lucha contra el terrorismo, que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad y hayan calificado como Defensores de la Democracia mediante la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración; con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda". Servicio Militar Modificase el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos: "Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes: [...} 4. Prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de sus programas, de acuerdo a los requisitos que éstos establezcan, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de Los licenciados que participaron en el proceso de Pacificación Nacional en la Lucha contra el terrorismo entre Los años , se tendrá en consideración esta situación, para efectos de las evaluaciones médicas de audiometría, oftalmología y psicología que les realice el Ministerio de Trabajo. [...} ". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Calificación de los beneficiarios de la presente ley Encárgase al Consejo de la Condecoración, creado por el artículo 3 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración, la calificación como Defensores de la Democracia a los
7 3 excombatientes de la lucha contraterrorista, que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad, para ser beneficiarios de la presente ley. SEGUNDA. Exclusión Los efectos de la presente ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En. U.ma, a Los dos CÜa.6 de.1- mu de, ju.lfo de, d0.6 mil clle,úoc.ho. reso de la República residente del Congreso de la República -...,; AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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