Manual de Organización

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1 Manual de Organización SINDICATURA MUNICIPAL 1

2 INDICE PÀGINA INTRODUCCIÒN 3 MISIÒN 4 VISIÒN 5 OBJETIVOS 6 ORGANIGRAMA 7 DESCRIPCIÒN DE PUESTOS 8 MARCO JURÌDICO 33 2

3 INTRODUCCIÓN La Sindicatura Municipal como órgano integrante del H. Ayuntamiento de Ensenada encargado de procurar la defensa de los intereses de este, además de vigilar la Administración de los bienes Municipales, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, así como supervisar la honradez y correcto desempeño de los funcionarios en las Dependencias Municipales, requiere de una clara definición de si misma y del rumbo de sus actividades, contempla un Manual de Organización y Procedimientos de la Entidad, con el propósito de cumplir con la tarea de dar a conocer a cada uno de los empleados, la Misión, Visión, Valores y Objetivos de esta Institución. Este documento es una guía de la Dependencia que contiene organigrama, descripciones de puestos, objetivos y procedimientos, así como los Departamentos que lo constituyen. Este Manual puede ser modificado, agregando o ampliando en su contenido las necesidades cambiantes de la Dependencia. 3

4 MISIÒN Nosotros, la Sindicatura Municipal, somos un órgano de gobierno, conformado por un equipo interdisciplinario y vanguardista, de profesionales íntegros, confiables y honestos; Que utilizando una filosofía basada en la prevención y aplicación de la normatividad, busca promover, apoyar, facilitar y dar seguimiento al desarrollo administrativo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; así como el mejoramiento, corrección y modificación de actitudes y conductas de los Servidores Públicos; Para contribuir a un ejercicio eficiente, transparente y confiable de los recursos, con el fin de elevar la calidad de los servicios ofrecidos y la satisfacción de las necesidades de la población, procurando la defensa de los intereses del Ayuntamiento. 4

5 VISIÒN Ser un grupo líder integrado por profesionales de calidad, con capacidad y autoridad técnica, capaz de ser una dependencia productiva y de generar beneficios para la Administración Pública Municipal y para la sociedad Ensenadense; Buscando por medio de la mejora continua de nuestros procesos y el uso de tecnología, un rápido acceso y manejo de la información; facilitando con esto la toma de decisiones, y estableciendo bases firmes para las futuras administraciones. 5

6 OBJETIVOS Lograr el correcto desempeño de la Administración Pública Municipal, a través del establecimiento y la mejora de mecanismos de prevención. Vigilar el cumplimiento de la normatividad. Aumentar la calidad de los servicios y eficiencia de la Administración Pública Municipal, a través del desarrollo administrativo. Impulsar la recaudación para que se incrementen los ingresos Municipales. Implementar y mantener un sistema de evaluación de Dependencias y Entidades. Proponer la creación y actualización de la normatividad aplicable al ámbito Municipal. Abatir la corrupción en la Administración Municipal. Retroalimentar a la Administración Municipal para facilitar la toma de decisiones. Ser una Sindicatura de vanguardia, líder a nivel nacional, siendo un ejemplo a seguir. Promover la transparencia en la Administración Municipal. Generar continuidad, dejando bases claras y firmes para Administraciones futuras. Fomentar una cultura informática para desarrollar en todas las áreas de la Sindicatura y el Ayuntamiento el uso de la tecnología. Facilitar la comunicación interna y externa a través de una estructura integral de información. Mejorar continuamente los procesos internos y externos. Mantener los estándares y certificación que nos dicta la Norma Internacional ISO 9001:2008 6

7 ORGANIGRAMA 7

8 DESCRIPCIÒN DE PUESTOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA. 1. Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Sindicatura Municipal Subdirector de Sindicatura. 2 Supervisores de Área. 4 Auditores. 2 Auxiliares de Auditor. 2. Descripción del Puesto Descripción Genérica: Coordinación, supervisión y seguimiento de los diferentes programas del departamento y de las diversas auditorias programadas, así como la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a las diversas dependencias municipales. Supervisión de los diferentes programas del departamento para dar cumplimiento a las metas anuales. Coordinación y seguimiento de las diferentes auditorias programadas. Inspeccionar y vigilar que las dependencias de la Actividades Permanentes: administración municipal cumplan con las normas y disposiciones que le sean aplicables dentro de su ámbito de competencia. Contar con visión para determinar las áreas que requieren de una revisión contable y administrativa. Capacidad de ejercer liderazgo. Habilidad de promover el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad emitidas por el propio departamento. 8

9 Aptitud de asegurar que el procedimiento de evaluación que se establezca sea el más adecuado. Disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría en materia de seguimiento y evaluación de la administración pública. Internas: Principales relaciones del puesto Sindico Procurador Subdirector de Sindicatura Administrativo Supervisor de Área Auditores Auxiliar General de Oficina Externas: 3. Especificación del Puesto Funcionarios Públicos Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Escolaridad: Ideal: Lic. En Contaduría Pública. Conocimientos: Conocimientos contables, administrativos y legales. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 9

10 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: SUPERVISOR DE AUDITORIAS. Supervisor de Auditorias. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Supervisa: 2 Auditores. 1 Auxiliar de Auditor. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Supervisión y seguimiento de las auditorias programadas para dar cumplimiento a las metas anuales. El seguimiento de las diferentes auditorias programadas. Supervisión de los diferentes programas del departamento para cumplimiento a las metas anuales. Presentar al Jefe del Departamento de Contraloría Interna informes de ejecución de la auditoría contable financiera en documentos que contemplen las acciones realizadas y resultados alcanzados en el cumplimiento de los programas. Deberá ejercer liderazgo y contar con facultades de Actividades Permanentes: supervisión y vigilancia del aspecto cuantitativo en lo que respecta a las dependencias gubernamentales. Contar con capacidad de interpretación en los aspectos contable financieros. Capacidad de interpretación y la aplicación de lineamientos de leyes de presupuestos, fiscalización y demás que el puesto lo amerite. Coordinar las revisiones programadas y contar con la capacidad de integrar un programa especifico de auditoría. 10

11 Disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría en materia de seguimiento y evaluación de la administración pública. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Auditores Auxiliar de Auditor Externas: 3.Especificación del Puesto Funcionarios Públicos Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Ideal: Contador Público. Capacidad de interpretación en los aspectos contable - financieros. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 11

12 AUDITOR. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Auditor. Sindicatura Municipal Supervisor de Área. Ninguno. Se puede apoyar con el Auxiliar de Auditor. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Realización de auditorías diversas, aplicando principios de contabilidad, normas, procedimientos y leyes para la ejecución de los diferentes programas establecidos. La realización de auditorías contable financieras, que incluye verificación de estados financieros, pasivos, activos y presupuestos. Conocimientos y aplicación de los principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, leyes fiscales y normatividad gubernamental. Ejecución de los diferentes programas del departamento. Actividades Permanentes: Aptitud para efectuar análisis y comparaciones de estados financieros y para determinar posibles anomalías. Agilidad y soltura para interactuar con las diferentes dependencias municipales. Capacidad de integrar un programa especifico de auditorías. Creatividad en el diseño de los papeles de trabajo. Habilidad en la elaboración del dictamen final. Principales relaciones del puesto Internas: Síndico Procurador 12

13 3.Especificación del Puesto Subdirector Supervisor de Área. Auditores Auxiliar de Auditor Externas: Funcionarios Públicos Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Ideal: Contador Público. Pericia para identificar deficiencias en el manejo de recursos, ingresos, egresos, estados financieros y presupuestos. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 13

14 AUXILIAR DE AUDITOR. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Auxiliar de Auditor. Sindicatura Municipal Supervisor de Área. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Apoyo en las diversas actividades propias del departamento. Apoyo en el desarrollo de las auditorias contables y administrativas. Apoyo en la elaboración de oficios y las diversas actividades propias del departamento. Actividades Permanentes: Deberá contar con buena disposición y capacidad de interpretación en la delegación de responsabilidades. Tener práctica y destreza en la redacción de oficios. Servir de apoyo en las diferentes revisiones que realicen los auditores. Internas: Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Principales relaciones del puesto Supervisor de Área. Auditores Externas: Funcionarios Públicos 14

15 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Ideal: Contador Privado. Contar con conocimientos de informática, contabilidad o administración. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 15

16 1.Datos Generales COORDINADOR DE SUPERVISORES DE OBRA. Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Coordinador de Supervisores de Obra. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Contraloría Interna. 2 Supervisores de Obra. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Coordinación y seguimiento de las revisiones de obra programadas apara dar cumplimiento a las metas anuales. Coordinación de supervisores en las diferentes revisiones de obra programadas. Supervisión de los diferentes programas del departamento para dar cumplimiento a las metas anuales. Presentar al Jefe del Departamento de Contraloría Interna informes de ejecución de obra pública en documentos que contemplen las acciones realizadas y resultados alcanzados en el cumplimiento de Actividades Permanentes: los programas. Deberá ejercer liderazgo y contar con facultades de supervisión, vigilancia y seguimiento del aspecto cuantitativo y cualitativo de la ejecución de obra, supervisores y ejecutores y contratistas. Contar con capacidad de interpretación de leyes, reglamentos, norma planos, diseños. Capacidad de interpretación y la aplicación de lineamientos de leyes de obra pública, ley de desarrollo urbano, ley de edificaciones y demás ordenamientos jurídicos que el puesto amerite. 16

17 Coordinar las revisiones programadas y contar con la capacidad de integrar un programa de revisión y seguimiento a la ejecución de obra pública. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Supervisores Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Técnico Ingeniero o Arquitecto. Ideal: Ingeniero Civil o Arquitecto Capacidad de interpretación leyes, reglamentos, normas, planos, dis manejo de personal, Trabajo en equipo, metódico y organizado. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 17

18 SUPERVISOR DE OBRA. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Supervisor de Obra. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Supervisión y seguimiento de las auditorias de obra pública programadas para dar cumplimiento a las metas anuales. El seguimiento de las diferentes auditorias de obra programadas. Supervisión de las obras programadas para dar cumplimiento a las anuales. Presentar al Jefe del Departamento de Contraloría Interna informes de ejecución de obra en documentos que contemplen las acciones realizadas y resultados alcanzados en el cumplimiento de los programas. Actividades Permanentes: Deberá ejercer liderazgo y contar con facultades de supervisión y vigilancia del aspecto cuantitativo en lo que respecta a la supervisión de obra de las dependencias gubernamentales. Capacidad de interpretación y la aplicación de lineamientos de leyes de obra pública, presupuestos, fiscalización y demás que el puesto lo amerite. Coordinar las revisiones programadas y contar con la capacidad de integrar un programa especifico de auditoría de obra pública. 18

19 Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Auditores Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos en ingeniería. Ideal: Ingeniero Civil o Industrial Capacidad de interpretación en los aspectos de obra pública y financieros. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 19

20 1.Datos Generales JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES. Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Jefe del Departamento de Responsabilidades. Sindicatura Municipal Subdirector de Sindicatura. Supervisa: 3 Asesores Jurídicos. 1 Auxiliar Administrativo. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Coordinar y supervisar las actividades del departamento, así como asesoría y orientación a la ciudadanía. Asesorar al Síndico Procurador cuando este lo requiera. Integración de averiguaciones administrativas. Coordinar el departamento. Supervisión de las actividades de funcionarios y empleados adscritos al departamento. Recepción de declaraciones patrimoniales, organización y desarrollo de la jornada de presentación de dichas declaraciones, Actividades Permanentes: así como la integración de averiguaciones administrativas de quien incumple con dicha obligación. Asesoría y orientación a la ciudadanía. Realización de gestorías. Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, las demandas y denuncias presentadas en contra del Ayuntamiento de Ensenada y que sean notificadas al Síndico Procurador. Vocación de servicio a la comunidad. Capacidad de ejercer liderazgo dentro del departamento. 20

21 Habilidad de promover el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad emitidas por el propio departamento. Aptitud de asegurar que el procedimiento de evaluación que se establezca sea el más adecuado. Deberá contar también con la disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría jurídica. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Administrativo Asesores Jurídicos Auxiliar Administrativo Externas: Funcionarios Públicos Ciudadanos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos legales. Ideal: Licenciado en derecho. Tener conocimientos legales y ser honesto e imparcial. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 21

22 ASESOR JURÍDICO. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Asesor Jurídico. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Responsabilidades. Ninguno. Se puede apoyar con el Auxiliar Administrativo. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Asesoría y atención ciudadana, integración de averiguaciones y análisis y seguimiento de expedientes diversos. Recepción de quejas en contra de Servidores Públicos del Ayuntamiento. Integración de Averiguaciones Administrativas. Presentar querellas y denuncias ante las Agencias del Ministerio Público del Fuero Federal y del Fuero Común, cuando se encuentren en conflicto bienes propiedad del Ayuntamiento. Actividades Permanentes: Asesoría y atención ciudadana. Gestorías. Dar contestación y seguimiento a los oficios que vengan dirigidos al Síndico Procurador y que contengan situaciones relacionadas con las actividades del departamento. Análisis de los expedientes de Declaración Patrimonial. Asesorar Jurídicamente al Síndico Procurador, cuando este lo solicite. 22

23 Análisis de Reglamentos Municipales, a efecto de elaborar proyectos de modificaciones, que pueden ser expuestas por el Síndico Procurador ante el H. Cabildo. Agilidad y destreza para interactuar con los ciudadanos que se presenten a exponer sus quejas y denuncias, así como los funcionarios públicos que sean denunciados o citados. Vocación de servicio a la comunidad. Habilidad en la redacción de resoluciones. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Administrativo Asesores Jurídicos Auxiliar Administrativo Externas: Funcionarios Públicos Ciudadanos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos legales. Ideal: Licenciado en derecho. Interpretar y aplicar leyes, reglamentos y normatividad aplicable. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 23

24 AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Auxiliar Administrativo. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Responsabilidades. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Apoyo en las actividades del departamento y control del archivo de la documentación del mismo. Mecanografiar y registrar oficios. Encargarse de remitir la correspondencia que se envía a las Dependencias, dentro y fuera de la ciudad. Archivo y control de la orden del día y Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Cabildo. Control de archivo general del departamento. Auxiliar al Jefe del departamento en la recepción de las Actividades Permanentes: declaraciones de situación patrimonial. Auxiliar a los Asesores Jurídicos cuando el desarrollo de las audiencias así lo requieran. Tener buena disposición y capacidad de interpretación en la delegación de responsabilidades. Tener seriedad, ser organizado, responsable honesto y con vocación de servicio a la comunidad. Servir de apoyo en las diferentes actividades que realicen los Asesores. 24

25 Internas: Principales relaciones del puesto Jefe del Departamento de Responsabilidades. Asesores Jurídicos Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Bachillerato. Ideal: Auxiliar Administrativo. Práctica y destreza en la redacción de oficios. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 25

26 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa. Sindicatura Municipal Subdirector de Sindicatura. Supervisa: 1 Subjefe de Área. 1 Notificador. 2 Recepcionistas. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Administración de los recursos de la dependencia, así como apoyo a los departamentos que integran la Sindicatura en la programación de los objetivos establecidos. Coordinación y seguimiento de las metas programadas, realizando evaluaciones sobre los logros reportados por los departamentos. Apoyar a cada uno de los departamentos que componen la Dependencia, procurando así facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos al inicio del año. Administración de los recursos materiales proporcionados y control del personal de la dependencia. Actividades Permanentes: Realizar los programas de avance trimestral en el que se contemplen todos los departamentos. Contar con visión para determinar las áreas que requieren de una revisión contable y administrativa. Capacidad de ejercer el liderazgo. Habilidad de promover el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad emitidas por el propio departamento. Aptitud de asegurar que el procedimiento de evaluación que se establezca sea el más adecuado. 26

27 Deberá contar también con la disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría en materia de seguimiento y evaluación de la administración de la dependencia. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Subjefe de Área Notificador Recepcionista Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Ideal: Lic. En Admón. o Contador Público. Conocimientos administrativos y contables. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 27

28 SUBJEFE DE ÁREA. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Subjefe de Área. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa. Supervisa: 1 Notificador. 2 Recepcionistas. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Actividades Permanentes: Principales relaciones del puesto Apoyo en el desarrollo de las actividades contables y administrativas del departamento. Apoyo en la elaboración de oficios y las diversas actividades propias del departamento. Archivo y control de los expedientes del personal y oficios. Deberá ser una persona con buena disposición y capacidad de interpretación en la delegación de responsabilidades. Tener práctica y destreza en la redacción de oficios. Servir de apoyo en las diferentes actividades que se requieran en la dependencia. Internas: Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Administrativos y Contables. Ideal: Técnico en Admón. o Contabilidad Conocimientos administrativos y contables. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 28

29 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: RECEPCIONISTA. Recepcionista. Sindicatura Municipal Subjefe de Área. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Actividades Permanentes: Principales relaciones del puesto Atención a la ciudadanía y apoyo en el desarrollo de las actividades administrativas. Recepción de oficios diversos. Apoyo en el desarrollo de las actividades administrativas. Deberá ser una persona con buena disposición, honesta y responsable. Tener agilidad y destreza para interactuar con los ciudadanos a quienes atiende. Servir de apoyo en las diferentes actividades que se requieran en la dependencia. Internas: Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa Subjefe de Área Externas: Funcionarios Públicos Ciudadanos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Mínima: Bachillerato. Ideal: Bachillerato y Secre Conocimientos: Conocimientos administrativos. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 29

30 NOTIFICADOR. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Notificador. Sindicatura Municipal Subjefe de Área. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Actividades Permanentes: Apoyo en la notificación de oficios de la dependencia y actividades del departamento. Apoyo en el desarrollo de las actividades administrativas. Apoyo en la notificación de oficios diversos. Deberá ser una persona con buena disposición, honesta y responsable. Tener agilidad y destreza para interactuar con los ciudadanos a quienes les notifica o entrega oficios de los diferentes departamentos de la Sindicatura. Servir de apoyo en las diferentes actividades que se requieran en la dependencia. Internas: Principales relaciones puesto del Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa Subjefe de Área Externas: Funcionarios Públicos Ciudadanos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Mínima: Bachillerato. conocimientos legales Ideal: Bachillerato y Conocimientos: Conocimientos legales, administrativos y contables. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 30

31 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información. Sindicatura Municipal Subdirector de Sindicatura. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Actividades Permanentes: Supervisión, apoyo y asesoramiento en el uso de equipo de cómputo de los departamentos de la dependencia. Supervisión del funcionamiento físico y lógico del equipo de cómputo. Solución de problemas de carácter informático en todas las áreas de la dependencia. Asesoría en el uso de herramientas tecnológicas aplicadas y su correcta utilización en las distintas áreas. Administración de la red local. Administración de servidores. Enlace con la Dirección de Informática del Ayuntamiento. Telecomunicaciones. Administración de proyectos. Contar con iniciativa y capacidad de resolver problemas informáticos eficiente y eficazmente. Dominio de administración de redes locales inalámbricas y remotas. Capaz de ejercer liderazgo. Estar a la vanguardia en tecnologías. Deberá contar también con la disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría en materia de Tecnologías de la información. 31

32 Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Coordinador Administrativo Jefes de Departamento Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos en informática. Ideal: Lic. En Informática o carrera afín. Conocimientos en el manejo de servidores, motores de bases de datos, lenguajes de programación y telecomunicaciones. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 32

33 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Artículo El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o en su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas; II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. 33

34 Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumentan substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia ilícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Artículo Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jefes de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeña funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en 34

35 sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Artículo Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de la procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores con inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en 35

36 sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya omisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. Artículo No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el Artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo Las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del Artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. 36

37 Artículo El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el Artículo 111. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 91.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados; y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común. Artículo 92.- El Congreso del Estado, dentro de los ámbitos de su competencia, expedirá la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 93 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la penal. III.- Se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 37

38 eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y circunstancias en las que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos cuya procedencia no pudiesen justificar. La Ley penal sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente Artículo. Artículo 93.- Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado, a través de una comisión de su seno instruirá, el procedimiento respectivo que concluirá en proposiciones concretas sobre la responsabilidad del inculpado previa audiencia de éste. El Congreso del Estado concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia una vez practicadas las diligencias correspondientes con audiencias del acusado, emitirá el fallo correspondiente tomado por acuerdo de las dos terceras partes del número total de diputados. En ese caso no votarán quienes hayan integrado la Comisión Instructora. 38

39 Artículo 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo el Congreso declarará por las dos terceras partes de sus integrantes si se trata del Gobernador o Presidentes Municipales, o por mayoría absoluta de miembros presentes en sesión cuando se refiera a los demás Servidores Públicos aquí mencionados, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley. En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Poder Judicial del Estado y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, la Legislatura del Estado determinará las sanciones de las señaladas en el Artículo 93 que deban imponerse al acusado si se está en el primer caso, o decretará la separación del Servidor Público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la Autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos de cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. 39

40 LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 8o.- Del Síndico Procurador.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las siguientes atribuciones: I.- Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios jurisdiccionales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar apoderado legal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue; En caso de que el Síndico Procurador, por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento, éste resolverá lo conducente. II.- Nombrar y remover al personal a su cargo; III.- Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal, y IV.- Todas aquéllas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Artículo 5o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia son: VI.- Los Síndicos Procuradores; Las autoridades señaladas anteriormente podrán delegar la función para investigar las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda. 40

41 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 9o.- A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, a las Sindicaturas Municipales o a las unidades de auditoria interna de las demás Entidades, quedará encomendada la vigilancia y verificación del ejercicio del gasto público de las Dependencias y Entidades, a través de visitas, inspecciones y auditorias, sin detrimento de las facultades legales que correspondan al Congreso del Estado. LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 5o.- La Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Gobierno del Estado, la Contraloría del Poder Judicial, las Sindicaturas Municipales, y los Órganos de Control de las Entidades dotadas de autonomía, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para la interpretación y aplicación de esta Ley para efectos administrativos. 41

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