Manual de Organización
|
|
- María Luisa Sáez Maidana
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Manual de Organización SINDICATURA MUNICIPAL 1
2 INDICE PÀGINA INTRODUCCIÒN 3 MISIÒN 4 VISIÒN 5 OBJETIVOS 6 ORGANIGRAMA 7 DESCRIPCIÒN DE PUESTOS 8 MARCO JURÌDICO 33 2
3 INTRODUCCIÓN La Sindicatura Municipal como órgano integrante del H. Ayuntamiento de Ensenada encargado de procurar la defensa de los intereses de este, además de vigilar la Administración de los bienes Municipales, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, así como supervisar la honradez y correcto desempeño de los funcionarios en las Dependencias Municipales, requiere de una clara definición de si misma y del rumbo de sus actividades, contempla un Manual de Organización y Procedimientos de la Entidad, con el propósito de cumplir con la tarea de dar a conocer a cada uno de los empleados, la Misión, Visión, Valores y Objetivos de esta Institución. Este documento es una guía de la Dependencia que contiene organigrama, descripciones de puestos, objetivos y procedimientos, así como los Departamentos que lo constituyen. Este Manual puede ser modificado, agregando o ampliando en su contenido las necesidades cambiantes de la Dependencia. 3
4 MISIÒN Nosotros, la Sindicatura Municipal, somos un órgano de gobierno, conformado por un equipo interdisciplinario y vanguardista, de profesionales íntegros, confiables y honestos; Que utilizando una filosofía basada en la prevención y aplicación de la normatividad, busca promover, apoyar, facilitar y dar seguimiento al desarrollo administrativo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal; así como el mejoramiento, corrección y modificación de actitudes y conductas de los Servidores Públicos; Para contribuir a un ejercicio eficiente, transparente y confiable de los recursos, con el fin de elevar la calidad de los servicios ofrecidos y la satisfacción de las necesidades de la población, procurando la defensa de los intereses del Ayuntamiento. 4
5 VISIÒN Ser un grupo líder integrado por profesionales de calidad, con capacidad y autoridad técnica, capaz de ser una dependencia productiva y de generar beneficios para la Administración Pública Municipal y para la sociedad Ensenadense; Buscando por medio de la mejora continua de nuestros procesos y el uso de tecnología, un rápido acceso y manejo de la información; facilitando con esto la toma de decisiones, y estableciendo bases firmes para las futuras administraciones. 5
6 OBJETIVOS Lograr el correcto desempeño de la Administración Pública Municipal, a través del establecimiento y la mejora de mecanismos de prevención. Vigilar el cumplimiento de la normatividad. Aumentar la calidad de los servicios y eficiencia de la Administración Pública Municipal, a través del desarrollo administrativo. Impulsar la recaudación para que se incrementen los ingresos Municipales. Implementar y mantener un sistema de evaluación de Dependencias y Entidades. Proponer la creación y actualización de la normatividad aplicable al ámbito Municipal. Abatir la corrupción en la Administración Municipal. Retroalimentar a la Administración Municipal para facilitar la toma de decisiones. Ser una Sindicatura de vanguardia, líder a nivel nacional, siendo un ejemplo a seguir. Promover la transparencia en la Administración Municipal. Generar continuidad, dejando bases claras y firmes para Administraciones futuras. Fomentar una cultura informática para desarrollar en todas las áreas de la Sindicatura y el Ayuntamiento el uso de la tecnología. Facilitar la comunicación interna y externa a través de una estructura integral de información. Mejorar continuamente los procesos internos y externos. Mantener los estándares y certificación que nos dicta la Norma Internacional ISO 9001:2008 6
7 ORGANIGRAMA 7
8 DESCRIPCIÒN DE PUESTOS JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA INTERNA. 1. Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Sindicatura Municipal Subdirector de Sindicatura. 2 Supervisores de Área. 4 Auditores. 2 Auxiliares de Auditor. 2. Descripción del Puesto Descripción Genérica: Coordinación, supervisión y seguimiento de los diferentes programas del departamento y de las diversas auditorias programadas, así como la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas y disposiciones aplicables a las diversas dependencias municipales. Supervisión de los diferentes programas del departamento para dar cumplimiento a las metas anuales. Coordinación y seguimiento de las diferentes auditorias programadas. Inspeccionar y vigilar que las dependencias de la Actividades Permanentes: administración municipal cumplan con las normas y disposiciones que le sean aplicables dentro de su ámbito de competencia. Contar con visión para determinar las áreas que requieren de una revisión contable y administrativa. Capacidad de ejercer liderazgo. Habilidad de promover el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad emitidas por el propio departamento. 8
9 Aptitud de asegurar que el procedimiento de evaluación que se establezca sea el más adecuado. Disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría en materia de seguimiento y evaluación de la administración pública. Internas: Principales relaciones del puesto Sindico Procurador Subdirector de Sindicatura Administrativo Supervisor de Área Auditores Auxiliar General de Oficina Externas: 3. Especificación del Puesto Funcionarios Públicos Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Escolaridad: Ideal: Lic. En Contaduría Pública. Conocimientos: Conocimientos contables, administrativos y legales. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 9
10 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: SUPERVISOR DE AUDITORIAS. Supervisor de Auditorias. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Supervisa: 2 Auditores. 1 Auxiliar de Auditor. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Supervisión y seguimiento de las auditorias programadas para dar cumplimiento a las metas anuales. El seguimiento de las diferentes auditorias programadas. Supervisión de los diferentes programas del departamento para cumplimiento a las metas anuales. Presentar al Jefe del Departamento de Contraloría Interna informes de ejecución de la auditoría contable financiera en documentos que contemplen las acciones realizadas y resultados alcanzados en el cumplimiento de los programas. Deberá ejercer liderazgo y contar con facultades de Actividades Permanentes: supervisión y vigilancia del aspecto cuantitativo en lo que respecta a las dependencias gubernamentales. Contar con capacidad de interpretación en los aspectos contable financieros. Capacidad de interpretación y la aplicación de lineamientos de leyes de presupuestos, fiscalización y demás que el puesto lo amerite. Coordinar las revisiones programadas y contar con la capacidad de integrar un programa especifico de auditoría. 10
11 Disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría en materia de seguimiento y evaluación de la administración pública. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Auditores Auxiliar de Auditor Externas: 3.Especificación del Puesto Funcionarios Públicos Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Ideal: Contador Público. Capacidad de interpretación en los aspectos contable - financieros. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 11
12 AUDITOR. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Auditor. Sindicatura Municipal Supervisor de Área. Ninguno. Se puede apoyar con el Auxiliar de Auditor. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Realización de auditorías diversas, aplicando principios de contabilidad, normas, procedimientos y leyes para la ejecución de los diferentes programas establecidos. La realización de auditorías contable financieras, que incluye verificación de estados financieros, pasivos, activos y presupuestos. Conocimientos y aplicación de los principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, leyes fiscales y normatividad gubernamental. Ejecución de los diferentes programas del departamento. Actividades Permanentes: Aptitud para efectuar análisis y comparaciones de estados financieros y para determinar posibles anomalías. Agilidad y soltura para interactuar con las diferentes dependencias municipales. Capacidad de integrar un programa especifico de auditorías. Creatividad en el diseño de los papeles de trabajo. Habilidad en la elaboración del dictamen final. Principales relaciones del puesto Internas: Síndico Procurador 12
13 3.Especificación del Puesto Subdirector Supervisor de Área. Auditores Auxiliar de Auditor Externas: Funcionarios Públicos Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Ideal: Contador Público. Pericia para identificar deficiencias en el manejo de recursos, ingresos, egresos, estados financieros y presupuestos. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 13
14 AUXILIAR DE AUDITOR. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Auxiliar de Auditor. Sindicatura Municipal Supervisor de Área. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Apoyo en las diversas actividades propias del departamento. Apoyo en el desarrollo de las auditorias contables y administrativas. Apoyo en la elaboración de oficios y las diversas actividades propias del departamento. Actividades Permanentes: Deberá contar con buena disposición y capacidad de interpretación en la delegación de responsabilidades. Tener práctica y destreza en la redacción de oficios. Servir de apoyo en las diferentes revisiones que realicen los auditores. Internas: Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Principales relaciones del puesto Supervisor de Área. Auditores Externas: Funcionarios Públicos 14
15 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Ideal: Contador Privado. Contar con conocimientos de informática, contabilidad o administración. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 15
16 1.Datos Generales COORDINADOR DE SUPERVISORES DE OBRA. Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Coordinador de Supervisores de Obra. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Contraloría Interna. 2 Supervisores de Obra. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Coordinación y seguimiento de las revisiones de obra programadas apara dar cumplimiento a las metas anuales. Coordinación de supervisores en las diferentes revisiones de obra programadas. Supervisión de los diferentes programas del departamento para dar cumplimiento a las metas anuales. Presentar al Jefe del Departamento de Contraloría Interna informes de ejecución de obra pública en documentos que contemplen las acciones realizadas y resultados alcanzados en el cumplimiento de Actividades Permanentes: los programas. Deberá ejercer liderazgo y contar con facultades de supervisión, vigilancia y seguimiento del aspecto cuantitativo y cualitativo de la ejecución de obra, supervisores y ejecutores y contratistas. Contar con capacidad de interpretación de leyes, reglamentos, norma planos, diseños. Capacidad de interpretación y la aplicación de lineamientos de leyes de obra pública, ley de desarrollo urbano, ley de edificaciones y demás ordenamientos jurídicos que el puesto amerite. 16
17 Coordinar las revisiones programadas y contar con la capacidad de integrar un programa de revisión y seguimiento a la ejecución de obra pública. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Supervisores Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Técnico Ingeniero o Arquitecto. Ideal: Ingeniero Civil o Arquitecto Capacidad de interpretación leyes, reglamentos, normas, planos, dis manejo de personal, Trabajo en equipo, metódico y organizado. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 17
18 SUPERVISOR DE OBRA. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Supervisor de Obra. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Supervisión y seguimiento de las auditorias de obra pública programadas para dar cumplimiento a las metas anuales. El seguimiento de las diferentes auditorias de obra programadas. Supervisión de las obras programadas para dar cumplimiento a las anuales. Presentar al Jefe del Departamento de Contraloría Interna informes de ejecución de obra en documentos que contemplen las acciones realizadas y resultados alcanzados en el cumplimiento de los programas. Actividades Permanentes: Deberá ejercer liderazgo y contar con facultades de supervisión y vigilancia del aspecto cuantitativo en lo que respecta a la supervisión de obra de las dependencias gubernamentales. Capacidad de interpretación y la aplicación de lineamientos de leyes de obra pública, presupuestos, fiscalización y demás que el puesto lo amerite. Coordinar las revisiones programadas y contar con la capacidad de integrar un programa especifico de auditoría de obra pública. 18
19 Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Jefe del Departamento de Contraloría Interna. Auditores Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos en ingeniería. Ideal: Ingeniero Civil o Industrial Capacidad de interpretación en los aspectos de obra pública y financieros. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 19
20 1.Datos Generales JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES. Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Jefe del Departamento de Responsabilidades. Sindicatura Municipal Subdirector de Sindicatura. Supervisa: 3 Asesores Jurídicos. 1 Auxiliar Administrativo. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Coordinar y supervisar las actividades del departamento, así como asesoría y orientación a la ciudadanía. Asesorar al Síndico Procurador cuando este lo requiera. Integración de averiguaciones administrativas. Coordinar el departamento. Supervisión de las actividades de funcionarios y empleados adscritos al departamento. Recepción de declaraciones patrimoniales, organización y desarrollo de la jornada de presentación de dichas declaraciones, Actividades Permanentes: así como la integración de averiguaciones administrativas de quien incumple con dicha obligación. Asesoría y orientación a la ciudadanía. Realización de gestorías. Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, las demandas y denuncias presentadas en contra del Ayuntamiento de Ensenada y que sean notificadas al Síndico Procurador. Vocación de servicio a la comunidad. Capacidad de ejercer liderazgo dentro del departamento. 20
21 Habilidad de promover el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad emitidas por el propio departamento. Aptitud de asegurar que el procedimiento de evaluación que se establezca sea el más adecuado. Deberá contar también con la disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría jurídica. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Administrativo Asesores Jurídicos Auxiliar Administrativo Externas: Funcionarios Públicos Ciudadanos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos legales. Ideal: Licenciado en derecho. Tener conocimientos legales y ser honesto e imparcial. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 21
22 ASESOR JURÍDICO. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Asesor Jurídico. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Responsabilidades. Ninguno. Se puede apoyar con el Auxiliar Administrativo. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Asesoría y atención ciudadana, integración de averiguaciones y análisis y seguimiento de expedientes diversos. Recepción de quejas en contra de Servidores Públicos del Ayuntamiento. Integración de Averiguaciones Administrativas. Presentar querellas y denuncias ante las Agencias del Ministerio Público del Fuero Federal y del Fuero Común, cuando se encuentren en conflicto bienes propiedad del Ayuntamiento. Actividades Permanentes: Asesoría y atención ciudadana. Gestorías. Dar contestación y seguimiento a los oficios que vengan dirigidos al Síndico Procurador y que contengan situaciones relacionadas con las actividades del departamento. Análisis de los expedientes de Declaración Patrimonial. Asesorar Jurídicamente al Síndico Procurador, cuando este lo solicite. 22
23 Análisis de Reglamentos Municipales, a efecto de elaborar proyectos de modificaciones, que pueden ser expuestas por el Síndico Procurador ante el H. Cabildo. Agilidad y destreza para interactuar con los ciudadanos que se presenten a exponer sus quejas y denuncias, así como los funcionarios públicos que sean denunciados o citados. Vocación de servicio a la comunidad. Habilidad en la redacción de resoluciones. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector Administrativo Asesores Jurídicos Auxiliar Administrativo Externas: Funcionarios Públicos Ciudadanos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos legales. Ideal: Licenciado en derecho. Interpretar y aplicar leyes, reglamentos y normatividad aplicable. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 23
24 AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Auxiliar Administrativo. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Responsabilidades. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Apoyo en las actividades del departamento y control del archivo de la documentación del mismo. Mecanografiar y registrar oficios. Encargarse de remitir la correspondencia que se envía a las Dependencias, dentro y fuera de la ciudad. Archivo y control de la orden del día y Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Cabildo. Control de archivo general del departamento. Auxiliar al Jefe del departamento en la recepción de las Actividades Permanentes: declaraciones de situación patrimonial. Auxiliar a los Asesores Jurídicos cuando el desarrollo de las audiencias así lo requieran. Tener buena disposición y capacidad de interpretación en la delegación de responsabilidades. Tener seriedad, ser organizado, responsable honesto y con vocación de servicio a la comunidad. Servir de apoyo en las diferentes actividades que realicen los Asesores. 24
25 Internas: Principales relaciones del puesto Jefe del Departamento de Responsabilidades. Asesores Jurídicos Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Bachillerato. Ideal: Auxiliar Administrativo. Práctica y destreza en la redacción de oficios. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 25
26 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa. Sindicatura Municipal Subdirector de Sindicatura. Supervisa: 1 Subjefe de Área. 1 Notificador. 2 Recepcionistas. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Administración de los recursos de la dependencia, así como apoyo a los departamentos que integran la Sindicatura en la programación de los objetivos establecidos. Coordinación y seguimiento de las metas programadas, realizando evaluaciones sobre los logros reportados por los departamentos. Apoyar a cada uno de los departamentos que componen la Dependencia, procurando así facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos al inicio del año. Administración de los recursos materiales proporcionados y control del personal de la dependencia. Actividades Permanentes: Realizar los programas de avance trimestral en el que se contemplen todos los departamentos. Contar con visión para determinar las áreas que requieren de una revisión contable y administrativa. Capacidad de ejercer el liderazgo. Habilidad de promover el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad emitidas por el propio departamento. Aptitud de asegurar que el procedimiento de evaluación que se establezca sea el más adecuado. 26
27 Deberá contar también con la disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría en materia de seguimiento y evaluación de la administración de la dependencia. Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Subjefe de Área Notificador Recepcionista Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Contables o Administrativos. Ideal: Lic. En Admón. o Contador Público. Conocimientos administrativos y contables. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 27
28 SUBJEFE DE ÁREA. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Subjefe de Área. Sindicatura Municipal Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa. Supervisa: 1 Notificador. 2 Recepcionistas. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Actividades Permanentes: Principales relaciones del puesto Apoyo en el desarrollo de las actividades contables y administrativas del departamento. Apoyo en la elaboración de oficios y las diversas actividades propias del departamento. Archivo y control de los expedientes del personal y oficios. Deberá ser una persona con buena disposición y capacidad de interpretación en la delegación de responsabilidades. Tener práctica y destreza en la redacción de oficios. Servir de apoyo en las diferentes actividades que se requieran en la dependencia. Internas: Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos Administrativos y Contables. Ideal: Técnico en Admón. o Contabilidad Conocimientos administrativos y contables. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 28
29 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: RECEPCIONISTA. Recepcionista. Sindicatura Municipal Subjefe de Área. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Actividades Permanentes: Principales relaciones del puesto Atención a la ciudadanía y apoyo en el desarrollo de las actividades administrativas. Recepción de oficios diversos. Apoyo en el desarrollo de las actividades administrativas. Deberá ser una persona con buena disposición, honesta y responsable. Tener agilidad y destreza para interactuar con los ciudadanos a quienes atiende. Servir de apoyo en las diferentes actividades que se requieran en la dependencia. Internas: Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa Subjefe de Área Externas: Funcionarios Públicos Ciudadanos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Mínima: Bachillerato. Ideal: Bachillerato y Secre Conocimientos: Conocimientos administrativos. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 29
30 NOTIFICADOR. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Notificador. Sindicatura Municipal Subjefe de Área. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Actividades Permanentes: Apoyo en la notificación de oficios de la dependencia y actividades del departamento. Apoyo en el desarrollo de las actividades administrativas. Apoyo en la notificación de oficios diversos. Deberá ser una persona con buena disposición, honesta y responsable. Tener agilidad y destreza para interactuar con los ciudadanos a quienes les notifica o entrega oficios de los diferentes departamentos de la Sindicatura. Servir de apoyo en las diferentes actividades que se requieran en la dependencia. Internas: Principales relaciones puesto del Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Jefe del Departamento de Coordinación Administrativa Subjefe de Área Externas: Funcionarios Públicos Ciudadanos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Mínima: Bachillerato. conocimientos legales Ideal: Bachillerato y Conocimientos: Conocimientos legales, administrativos y contables. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 30
31 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. 1.Datos Generales Nombre del Puesto: Área de Adscripción: Jefe Inmediato: Supervisa: Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información. Sindicatura Municipal Subdirector de Sindicatura. Ninguno. 2.Descripción del Puesto Descripción Genérica: Actividades Permanentes: Supervisión, apoyo y asesoramiento en el uso de equipo de cómputo de los departamentos de la dependencia. Supervisión del funcionamiento físico y lógico del equipo de cómputo. Solución de problemas de carácter informático en todas las áreas de la dependencia. Asesoría en el uso de herramientas tecnológicas aplicadas y su correcta utilización en las distintas áreas. Administración de la red local. Administración de servidores. Enlace con la Dirección de Informática del Ayuntamiento. Telecomunicaciones. Administración de proyectos. Contar con iniciativa y capacidad de resolver problemas informáticos eficiente y eficazmente. Dominio de administración de redes locales inalámbricas y remotas. Capaz de ejercer liderazgo. Estar a la vanguardia en tecnologías. Deberá contar también con la disposición para proporcionar al personal y directivos en general, apoyo y asesoría en materia de Tecnologías de la información. 31
32 Internas: Principales relaciones del puesto Síndico Procurador Subdirector de Sindicatura Coordinador Administrativo Jefes de Departamento Externas: Funcionarios Públicos 3.Especificación del Puesto Escolaridad: Conocimientos: Mínima: Conocimientos en informática. Ideal: Lic. En Informática o carrera afín. Conocimientos en el manejo de servidores, motores de bases de datos, lenguajes de programación y telecomunicaciones. Experiencia: Mínima: 1 año. Ideal: 2 años. Idiomas N/A 32
33 MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. Artículo El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o en su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas; II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. 33
34 Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumentan substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia ilícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Artículo Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jefes de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeña funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en 34
35 sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Artículo Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Por lo que toca al Presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del Artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable. Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de la procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores con inatacables. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en 35
36 sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya omisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados. Artículo No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el Artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto. Artículo Las leyes sobre responsabilidad administrativa de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del Artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. 36
37 Artículo El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el Artículo 111. La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 91.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados; y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común. Artículo 92.- El Congreso del Estado, dentro de los ámbitos de su competencia, expedirá la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el Artículo 93 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la penal. III.- Se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y 37
38 eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y circunstancias en las que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos cuya procedencia no pudiesen justificar. La Ley penal sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente Artículo. Artículo 93.- Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado, a través de una comisión de su seno instruirá, el procedimiento respectivo que concluirá en proposiciones concretas sobre la responsabilidad del inculpado previa audiencia de éste. El Congreso del Estado concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia una vez practicadas las diligencias correspondientes con audiencias del acusado, emitirá el fallo correspondiente tomado por acuerdo de las dos terceras partes del número total de diputados. En ese caso no votarán quienes hayan integrado la Comisión Instructora. 38
39 Artículo 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo el Congreso declarará por las dos terceras partes de sus integrantes si se trata del Gobernador o Presidentes Municipales, o por mayoría absoluta de miembros presentes en sesión cuando se refiera a los demás Servidores Públicos aquí mencionados, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley. En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Poder Judicial del Estado y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, la Legislatura del Estado determinará las sanciones de las señaladas en el Artículo 93 que deban imponerse al acusado si se está en el primer caso, o decretará la separación del Servidor Público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la Autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos de cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. 39
40 LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 8o.- Del Síndico Procurador.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las siguientes atribuciones: I.- Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios jurisdiccionales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar apoderado legal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue; En caso de que el Síndico Procurador, por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento, éste resolverá lo conducente. II.- Nombrar y remover al personal a su cargo; III.- Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal, y IV.- Todas aquéllas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Artículo 5o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia son: VI.- Los Síndicos Procuradores; Las autoridades señaladas anteriormente podrán delegar la función para investigar las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda. 40
41 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 9o.- A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, a las Sindicaturas Municipales o a las unidades de auditoria interna de las demás Entidades, quedará encomendada la vigilancia y verificación del ejercicio del gasto público de las Dependencias y Entidades, a través de visitas, inspecciones y auditorias, sin detrimento de las facultades legales que correspondan al Congreso del Estado. LEY DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 5o.- La Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Gobierno del Estado, la Contraloría del Poder Judicial, las Sindicaturas Municipales, y los Órganos de Control de las Entidades dotadas de autonomía, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para la interpretación y aplicación de esta Ley para efectos administrativos. 41
Principios y bases de las responsabilidad de los servidores públicos y del Estado
Principios y bases de las responsabilidad de los servidores públicos y del Estado I. Sujetos de responsabilidad Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
Más detallesConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
TITULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, 14 DE JUNIO DE 2002) TITULO CUARTO. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PATRIMONIAL DEL
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2904-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política
Más detallesSubdirección de Política Interior
SPI-ISS-29-09 DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Subdirección de Centro de Documentación, Información y Análisis RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A NIVEL ESTATAL Estudio comparativo
Más detallesTe invitamos a ser parte de este diseño de gobierno como proceso de cambio que busca acortar la brecha entre sociedad y gobierno.
DIRECCION DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL 800 01 0274223 de a los línea denuncia servidores públicos del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado nos comunicamos contigo! ayudanos! a mejorar los sevicios
Más detallesFACULTADES SINDICATURA MUNICIPAL, REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
SINDICATURA MUNICIPAL, REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO 100.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 27 de Septiembre del
Más detallesReglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de agosto de 2005 Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones
Más detallesPROTOCOLOS CAÑADAS DE OBREGÓN, JAL. SÍNDICATURA MUNICIPAL PROTOCOLOS DE LA SINDICATURA MUNICIPAL DE CAÑADAS DE OBREGÓN, JALISCO
PROTOCOLOS SÍNDICATURA MUNICIPAL CAÑADAS DE OBREGÓN, JAL. 2015-2018 Página 1 de 8 ÍNDICE: Objetivos y Acciones..3 Misión, Visión, Valores de integridad.4 Funciones. 5 Introducción, Objetivos y Políticas
Más detallesSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SECCIÓN XXXIII. 16 de Agosto 2017
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL SECCIÓN XXXIII NUEVA SECCIÓN GRAFICA DIGITAL 33 16 de Agosto 2017 BASE LEGAL DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. BASE LEGAL DE LA
Más detallesSESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL PAG. 1
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TAPACHULA, CHIAPAS, 2015-2018 SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS, MÉXICO, SIENDO LAS 12:00 HORAS DEL DÍA VEINTITRES DE DICIEMBRE
Más detallesRESTRICCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE LA OBRA GUBERNAMENTAL
RESTRICCIONES PARA LA DIFUSIÓN DE LA OBRA GUBERNAMENTAL Servidor Publico: Representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios
Más detallesManual General de Organización de la Secretaria de la Función Pública
1 SUB MANUAL DE ORGANIZACIÓN ÍNDICE DEL MANUAL DESGLOSE DEL ÍNDICE 2 DE 14 ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA. Autorización 3 Introducción 4 Antecedentes 5 Marco Normativo Aplicable 6 Misión y Visión 7 Organigrama
Más detallesFormato 2. LGT_Art_70_Fr_II Estructura orgánica de Programas Sociales
Estructura orgánica de del Director A Director A Directora de Directora de 399 Secretaría de 399 Secretaría de de la norma que establece y/o funciones (Ley, Estatuto, Decreto, Bando de policía y buen gobierno
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos
Más detallesH AYUNTAMIENTO DE GUASAVE Formulario de descripción del puesto
PRESIDENTE MUNICIPAL SEGUNDO Asesoría a los funcionarios municipales en materia de legislación jurídica. Asesoría directa con los funcionarios. Elaborar bitácora de asesorías. Contestación de amparos.
Más detallesTITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
área LTAIPEQArt66FraccIIIB I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General Consejo de la Fiscalia General del
Más detallesReglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California
Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal de Ensenada Baja California Publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 26 de agosto de 2005, Sección II, Tomo CXII Capitulo I Disposiciones Generales
Más detallesDATOS GENERALES DEL PUESTO: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS QUE PARTICIPA EL PUESTO:
PERFIL DE PUESTO DE Octubre 2015 DATOS GENERALES DEL PUESTO: NOMBRE DEL PUESTO Contralor Municipal DIRECCIÓN A LA QUE PERTENECE: Contraloría JEFE INMEDIATO Presidente Municipal OBJETIVO DEL PUESTO: Vigilancia
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE MAGDALENA. Perfil del puesto. Órgano de Control Evaluación Gubernamental. Objetivo general del puesto
Perfil del puesto Título del puesto Título del nombramiento Unidad de Adscripción Reporta Puestos que le reportan Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental Titular del Órgano de Control
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 28, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DIRECCIÒN DE ASUNTOS JURÌDICOS 1 INDICE PÀGINA MISION Y VISION 3 ATRIBUCIONES 4 ESTRUCTURA 6 ORGANIGRAMA 7 FUNCIONES 8 MARCO JURIDICO 17 2 MISIÒN
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN JURÍDICA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN JURÍDICA D i r e c c i ó n J u r í d i c a Página 1 MISIÓN Proporcionar al R. Ayuntamiento de, Durango, y a sus distintas dependencias y organismos, servicios legales de
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 28, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesCONTRALORÍA MUNICIPAL
Reglamento Interno CONTRALORÍ A MUNICIPAL 2015 1 Reglamento Interno CONTRALORÍ A MUNICIPAL Contralor Municipal 2 INTRODUCCIÓN El presente reglamento es de orden público, y tiene por objeto regular la estructura
Más detallesINTRODUCCIÓN Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
INTRODUCCIÓN Nuestra Leyes nos brindan una amplia gama de conceptos respecto a la responsabilidad administrativa, así como, elementos concordantes entre ella, como podemos verlo a continuación: Constitución
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
CE/2009/091 ACUERDO QUE EMITE EL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN LA CONTRALORÍA GENERAL
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 28, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesSINDICATURA MUNICIPAL
SINDICATURA MUNICIPAL El Cabildo, reúne tres figuras, con funciones distintas, el Presidente Municipal es el encargado de ejecutar los acuerdos y decisiones del cabildo, los Regidores de normar y regular
Más detallesFACULTADES DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
Liga: Reglamento Administración Pública FACULTADES DE LA SINDICATURA MUNICIPAL Artículo 124.- La Sindicatura Municipal, como órgano de representación legal de los intereses del Ayuntamiento y Municipio,
Más detallesFACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
FACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. ARTÍCULO 63.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la
Más detalles( ) Página 1
(2012 2015) Página 1 Elaboro: Presento: C.María del Carmen Santos Miranda Secretaria Administrativa C. LAE. Olegario Madueño Sarabia Títular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (2012 2015)
Más detallesCONTRALORÍA MUNICIPAL LORETO, B.C.S. PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017
CONTRALORÍA MUNICIPAL LORETO, B.C.S. PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017 PRESENTACIÓN El presente plan de trabajo plasma las acciones que la Contraloría Municipal del H.VIII Ayuntamiento de Loreto va a desempeñar
Más detallesDE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Análisis del contenido del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Derecho Comparado. 1. Introducción. Uno de los temas
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 28, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2232 0380 /4 1. OBJETIVO INSTITUCIONAL Velar por el fiel cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de los derechos
Más detallesART. 9, FRACC. III FACULTADES
ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS
Más detallesReforma a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en Materia de Combate a la Corrupción! MARZO 2017
Reforma a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en Materia de Combate a la Corrupción MARZO 2017 La presente Reforma, obedece a la reforma a la Constitución General de la República, publicada
Más detallesConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
TITULO TERCERO. CAPITULO IV. DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ARTÍCULO 63.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán,
Más detalles15. Contraloría Interna Municipal.
15. Contraloría Interna Municipal. 62 Presidente Municipal Constitucional Contraloría Interna Municipal Encargado de Auditoría Contable, de Obras, Concursos y licitaciones Titular de Responsabilidades
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo por el cual se confieren atribuciones al Órgano Interno de Control y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 28, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 28, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesSÍNDICO PROCURADOR ATRIBUCIONES
SÍNDICO PROCURADOR ATRIBUCIONES ARTÍCULO 39 LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de
Más detallesSISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Lic. David Olvera Romero
SISTEMA NACIONAL Lic. David Olvera Romero PRINCIPALES REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTRALORÍA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN 1 ATRIBUCIONES: De conformidad a lo dispuesto con el Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, son obligaciones y atribuciones del Departamento de
Más detallesTITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.
TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA COMISION ESTATAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION DE LOS PERIODISTAS.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA COMISION ESTATAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION DE LOS PERIODISTAS. Directorio Dra. Namiko Matzumoto Benítez Secretaría Ejecutiva Mtra. Estrella Jiménez
Más detallesARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o
485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS. ELABORO AUTORIZO C. BRENDA CORNELIO LANDA L.E. RAYMUNDO BELTRÁN PEDRAZA CONTENIDO Introducción. 1 Directorio.
Más detallesS L A SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
S L A SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN 1 SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables,
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y DE SERVICIOS CONTRALORIA MUNICIPAL
CONTENIDO I Presentación II Antecedentes Históricos III Marco Jurídico IV Funciones Principales y Atribuciones V Misión y Visión VI Objetivos y funciones principales de los puestos de la Contraloría Municipal
Más detallesDE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA. ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda:
DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda: I.- Revisar y glosar la cuenta pública y la gestión financiera de los Sujetos de Revisión y entregar
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACION JURIDICA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACION JURIDICA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE PUERTO PEÑASCO,. 1.- MISION Un Ayuntamiento innovador, solido con un entorno saludable, impulsor de una infraestructura que proporcione
Más detallesUniversidad Panamericana Campus Guadalajara. Derecho Constitucional. Artículo 111. José Ernesto Paredes Tostado Administración y Dirección
Universidad Panamericana Campus Guadalajara Derecho Constitucional Artículo 111 José Ernesto Paredes Tostado Administración y Dirección Derecho Constitucional Zapopan, Jalisco a 2016-08-26 Profesor José
Más detallesPLAN DE TRABAJO DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL DE TEXCOCO
PLAN DE TRABAJO DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL DE TEXCOCO La contraloría interna municipal órgano rector en lo que se refiere a supervisión y vigilancia encamina sus acciones a la asesoría, previsión
Más detallesEstructura Orgánica Contraloría General
Estructura Orgánica Contraloría General PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. CESAR CAVAZOS CABALLERO Gobierno Municipal 2012-2015 CONTRALOR GENERAL C.P. ERUBIEL CESAR LEIJA FRANCO DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y CUENTA
Más detallesMUNICIPIO DE TUXCACUESCO JALISCO MANUAL DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONES, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE SINDICATURA
MUNICIPIO DE TUXCACUESCO JALISCO 2015-2018 MANUAL DE ORGANIZACIÓN, OPERACIONES, PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE SINDICATURA Tuxcacuesco, Jalisco Administración 2015-2018 Vigencia Octubre
Más detallesManual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
Más detallesFACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
LAS FACULTADES LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Ley Federal de Responsabilidades
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesREGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO
REGLAMENTO DEL CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MASCOTA, JALISCO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES DE SU COMPETENCIA Y APLICACIÓN ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas
Más detallesAuditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos
Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 95 El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos tendrá las facultades siguientes:
Más detallesE1C008P E-C-U
DENOMINACIÓN DEL PUESTO CÓDIGO DE PUESTO ADSCRIPCIÓN CIUDAD GRUPO, GRADO Y NIVEL ADMINISTRATIVO REMUNERACIÓN MENSUAL BRUTA FUNCIONES 15-112-2-E1C008P-0000133-E-C-U OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO: AUXILIAR
Más detallesGUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
El 16 de Diciembre de 2010, quedó publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora tal y como
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIPUTADO EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
Más detallesVIGILANCIA Y CONTROL NORMATIVIDAD CONTROL Y SITUACIÓN PATRIMONIAL
01S 02S 03S VIGILANCIA Y CONTROL NORMATIVIDAD SECCIONES CONTROL Y SITUACIÓN PATRIMONIAL 04S SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y POLÍTICA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 05S EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL DESEMPEÑO
Más detallesINICIATIVA. RELATIVA A: Reformar diversos artículos de la Constitución Política del. FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 6 de octubre de 2016.
PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA INICIATIVA XXII LEGISLATURA El Poder Ciudadano RELATIVA A: Reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado; y de Leyes Secundarias,
Más detallesREGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PÉNJAMO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE PÉNJAMO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVII Tomo CXXXVIII Guanajuato, Gto., a 24 de Noviembre del 2000
Más detallesATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION
Hermosillo, Son; Enero 2016 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION TITULAR: LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ FUNDAMENTO: LEY 123 QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 16.- El Presidente
Más detallesGobierno del Estado de Chiapas Secretaría de la Función Pública DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS
Breve descripción: OBJETIVO La es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal que se encarga de realizar una de las tareas más importantes dentro del ejercicio de la Administración Pública, que es la de
Más detallesReglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República
Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales ÍNDICE TÍTULO II Integración del Instituto de Capacitación de la Procuraduría
Más detallesCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Capítulo II Del Tribunal Superior de Justicia del Estado Artículo 73. El Tribunal Superior de Justicia se integra por: I. El Tribunal de Justicia
Más detallesÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015
ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES Y CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE 2015 ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA A partir de la reforma político-electoral del año 2014, el
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y DE SERVICIOS CONTRALORIA MUNICIPAL
CONTENIDO I Presentación II Antecedentes históricos III Marco Jurídico IV Funciones principales y atribuciones V Misión y Visión VI Objetivos y funciones principales de los puestos de la Contraloría Municipal
Más detallesAUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO PLAN ANUAL DE TRABAJO Metas institucionales. Uno. Variable. Variable
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE: Asuntos Jurídicos Nombre de la Nombre del programa o función Unidad Objetivos administrativa responsable Contar con un elemento esencial en el cual se 1. Autorizar el
Más detallesContraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública
Contraloría General del Estado Dirección General de Legalidad e Integridad Pública Dirección de Responsabilidades y Ética Pública FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS La Constitución
Más detallesMANUAL ORGANICO DE LA SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BOCA DEL RIO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
El suscrito Licenciado Gerardo Nieto Casas, Secretario del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, designado en la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo de
Más detallesSISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN EN BA JA CALIFORNIA
SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN EN BA JA CALIFORNIA Antecedentes Pronunciamiento de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos de Control de los Estados y
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL Facultades (Art. 13 del Reglamento Interior de la Contraloría General) Iniciar procedimientos disciplinarios administrativos a servidores
Más detallesTEMA III. SUPERVISIÓN DE OBRA. Fundamento: Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para el Estado de Hidalgo.
TEMA III. SUPERVISIÓN DE OBRA. Fundamento: Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para el Estado de Hidalgo. INTRODUCCIÓN El supervisor de obra es una persona profesional con estudios
Más detallesPROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y JURÍDICAS
HOJA 1 DE 6 1. Objetivo Establecer los aspectos generales que orienten la ejecución de las auditorías internas por parte de la Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, desde
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de
Más detalles.- Ley que regula la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño en el Estado de Oaxaca PPOE Reglamento de la Ley
MARCO NORMATIVO.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos..- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca PPOE 15-04-1922..- Código Fiscal para el Estado de Oaxaca PPOE 22-12-2012..-
Más detallesDerecho Constitucional. Sesión 5: Cámara de Diputados
Derecho Constitucional Sesión 5: Cámara de Diputados Contextualización En sesiones anteriores, se ha observado la manera en que se integra el Estado en México, es decir, por medio de tres poderes: el poder
Más detallesINTRODUCCIÓN. La contraloría Interna del Instituto de Educación de Aguascalientes, es la responsable de
0 Página: 1 / 1 Fecha INTRODUCCIÓN La contraloría Interna del Instituto de Educación de Aguascalientes, es la responsable de vigilar que la operación este apegada a las Leyes y Reglamentos aplicables a
Más detallesMANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Autorizado por: H. Junta de Gobierno de los SEPEN Acta Primera Sesión Ordinaria 2016 18 de Marzo del 2016 MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO Í N D I C E INTRODUCCIÓN... 4 I. OBJETIVO DEL
Más detallesORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del de la UNAM Capítulo décimo ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL I. Aspectos generales El ejercicio del Poder Judicial de la Federación
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN DE NEZAHUALCÓYOTL
REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN DE NEZAHUALCÓYOTL Con fundamento en los artículos 128 fracciones III y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
Más detallesC J F CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN I. DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA
CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA La Contraloría del Poder Judicial de la Federación se integra por una plantilla de 166 servidores públicos: 99 hombres y 67 mujeres.
Más detallesH. Ayuntamiento de Yecapixtlaa. Manual de Organización
H. AYUNTAMIENTO DEYECAPIXTLA Sección Pág. 1 de 15 H. Ayuntamiento de Yecapixtlaa Dirección de Contabilidad y Presupuestos. Manual de Organización Dirección de contabilidad y Presupuestos. Yecapixtla, Mor.,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA PROCURADORA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SINDICATURA PROCURADORA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA. Publicado en el Periódico Oficial No. 56, del 6 de diciembre de 2013, sección II, tomo CXX. TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA
Más detallesPLAN DE TRABAJO DE SINDICATURA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AMECA JALISCO.
PLAN DE TRABAJO DE SINDICATURA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AMECA JALISCO. H. AYUNTAMIENTO 2015-2018 SINDICATURA MUNICIPAL OBJETIVO El objetivo del presente es ser la base normativa que indique al
Más detalles