REF. APLICACIÓN DE LA R.M. 551/06 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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1 REPUBLICA DE BOLIVIA MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN ADMINISTATIVA Nº.- 651/07 La Paz, 27 de abril de REF. APLICACIÓN DE LA R.M. 551/06 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el viceministro de Trabajo, Desarrollo laboral y Cooperativas, de conformidad a las funciones y competencias establecidas en los incisos a) y b) del artículo 81 del D.S de 8 de marzo de 2006, tienen las funciones de hacer cumplir las normas laborales y sociales y supervisar el cumplimiento de las mismas. Que la resolución Ministerial 540/06 del 1º de diciembre de 2006, señala que el Viceministerio del Trabajo, Desarrollo laboral y Cooperativas tiene la atribución de pronunciar resoluciones administrativas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Que, la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 551/06, de diciembre de 2006, ha generado innumerables consultas sobre la aplicación de sus articulados, siendo necesario establecer normativa necesaria para el cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas. POR TANTO: El Viceministro de Trabajo, Desarrollo laboral y Cooperativas, en uso de sus atribuciones conferidas: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el instructivo para la aplicación del Procedimiento Administrativo para adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo, contenido en la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006, bajo los siguientes términos: 1.- La Comisión Mixta, a la que se refiere el artículo de la R.M. 551/06, debe estar conformada por miembros, trabajadores y miembros representantes del empleador, todos con derecho a voz y voto, con plenas facultades para verificar exista un debido proceso. 2.- el número de miembros y forma de nombramiento de la Comisión Mixta se deja a criterio de cada empresa conforme al número de trabajadores con lo que cuente. 3.- Si se opta por conformar una Comisión paritaria, para evitar empates permanentes presidirà la misma el Gerente de la empresa o su representante con derecho a voz y con derecho a voto solo para dirimir, que ejercerá la presidencia de la Comisión. Si la empresa opta por una Comisión Mixta con número de miembros impar, todos deben contar con derecho a voz y voto igualitario.

2 4.- Las funciones esenciales de esta Comisión, para garantizar la imparcialidad a la que se refiere la R.M. 551/06, se circunscriben a velar por el debido proceso que no sólo es aplicable a los procesos judiciales sino también en general a toda la esfera sancionadora que comprende: i)el derecho a ser oído y escuchado, ii) el derecho a la defensa, iii) el derecho a ser procesado por un Comisión imparcial conformada con anterioridad a los hechos materia de proceso, iv) el derecho a presentar pruebas de cargo y descargo y finalmente v) garantizar el derecho a la seguridad jurídica como garantía de la aplicación objetiva de la norma de tal modo que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y sus obligaciones. La comisión Mixta no asume facultades de administración o dirección de la empresa, o jurisdiccionales propias de los Jueces Laborales o administrativas propias de la autoridad administrativa del trabajo, solo se circunscribe a cumplir las funciones esenciales mencionadas. 5.- La imparcialidad de la Comisión Mixta esta relacionada a que a cada uno de sus miembros carece de un designio anticipado (prejuicio) o de prevención a favor o en contra de alguien o algo, que les permite proceder con rectitud. 6.- En la elaboración de los Reglamentos Internos, se debe considerar como norma referente para la redacción de los mismos, el Decreto supremo de 23 de Noviembre de 1938, cuyos artículos pertinentes son los siguientes. Art. 4º Los Reglamentos Internos deberán estar de acuerdo con las modalidades de trabajo de cada actividad, y con las Leyes, Decretos y demás disposiciones vigentes en materia social, contendrá entre otros los siguientes aspectos: 1.- Condiciones para el ingreso. 2.- formalidades de individualización. 3.- Requisitos inherentes al contrato de trabajo. 4.- Las horas en que principia y termina la faena, distribución de turnos, equipos y mitas. 5.- Condiciones de trabajo extraordinario y su remuneración. 6.- Descanso dominical y trabajos en días feriados. 7.- Los descansos. 8.- Los diversos tipos de salarios que se paga. 9.- El lugar, día y hora de pago Las obligaciones, prohibiciones, derechos y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores Las sanciones y multas aplicables por faltas disciplinarias e infracciones al reglamento Las prescripciones vigentes en orden al trabajo y previsión social Disposiciones de orden, higiene y seguridad de acuerdo con la clase de trabajo.

3 14.- La designación de las personas del establecimiento, faena e industria, ante quienes deberán hacerse las reclamaciones en general El nombramiento de delegados de empleados u obreros para el caso de reclamaciones Manera de entablar estas reclamaciones Condiciones de trabajo de mujeres y niños si los hubiere El término de contrato Disposiciones generales. Art 5º. Aprobado que hubiera sido el reglamento Interno, deberá ser notificado a los trabajadores, diez días antes de que comience a regir, y hallarse fijado por lo menos en tres sitios visibles del lugar del trabajo (al no encontrarse conformado un sindicato) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se recomienda a las empresas que no hubiesen concluido la redacción de sus reglamentos incorporar en forma optativa procedimientos específicos sobre denuncias de acoso sexual y acoso laboral o mobbing si se opta por esta recomendación, como referencia del acoso sexual la Organización Internacional del trabajo define a esta conducta como un comportamiento de carácter sexual no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral provocándole un perjuicio. Y el Mobbing como el maltrato psicológico en el trabajo, reiterado y con el objetivo de infundir miedo, intimidación y angustia, causar perjuicio laboral, generando desmotivación en el trabajo. 2.- Las empresas que opten por esta recomendación deberían incorporar en sus reglamentos procedimientos sobre estas denuncias que: - Definan a las conductas y las sanciones Permitan una investigación imparcial y oportuna Garanticen la confidencialidad de la denuncia a pedido del o la denunciante Eviten con medidas de resguardo la continuación de este hostigamiento Eviten represalias del denunciado Permitan sancionar efectivamente de comprobarse esta conducta ARTICULO TERCERO.- Se aprueba la Guía 01/07 de contenidos Mínimos de Reglamentos Internos de Trabajo, que se constituye en un anexo de la presente Resolución Administrativa, que será

4 utilizada en forma complementaria a los procedimientos de aprobación de los mencionados reglamentos. ARTICULO CUARTO.- Las empresas que desarrollen actividades de alto riesgo para la seguridad de sus dependientes (construcción, petróleo y gas, minería, fundiciones, químicos y tóxicos, electricidad y agua, etc) deben incluir normas de seguridad industrial en su Reglamento Interno que establezcan claramente las obligaciones y responsabilidades del empleador y trabajadores. Para el caso de contratistas expresamente se debe mencionar que para riesgos profesionales y sus contingencias es responsable subsidiario el contratista principal ARTICULO QUINTO.- Las empresas que utilicen, intensivamente tecnologías de información y comunicación (TIC), como ser internet o intranet, en sus comunicaciones internas y externas, deben incluir en sus reglamentos internos normas claras que establezcan, los derechos, deberes y responsabilidades de los trabajadores respecto al acceso, uso, resguardo de claves, no supresión de bases de datos, confidencialidad, privacidad de correos electrónicos, restricciones de navegación, almacenamiento de correspondencia privada en bases de datos del empleador, y políticas de protección de datos personales, en la toma de los datos personales de los trabajadores, estas recolecciones deberán estar guiadas por los principios de proporcionalidad y pertinencia, debiendo la empresa establecer políticas de seguridad informática, para la protección de los datos personales. También se debe incluir, si el caso amerita, normas sobre uso de cámaras de seguridad, de las cuales se encuentra permitido su uso de las mismas, en áreas de uso común en las empresas y prohibida en áreas que afecten a la intimidad de los trabajadores como baños, vestidores y duchas ARTICULO SEXTO.- Las empresas de Transporte interprovincial, departamental o internacional, deben incluir en sus reglamentos interno y contratos de trabajo, normas sobre prohibición expresa de conducir los vehículos bajo efecto de bebidas alcohólicas, consumidas 48 horas antes o durante la travesía. Constituyendo este hecho (omisiones a la seguridad) causal grave de despido por infracción del inc. C) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo. También se debe incluir prohibición expresa de conducir sin relevo por más de cinco horas continuas de conducción. Los empleadores antes de cada travesía deben otorgar a sus conductores ambientes y condiciones de descanso para evitar accidentes por cansancio Comuníquese, archívese y cúmplase Fdo. Richard Villca Mayda, VICEMINISTRO DE TRABAJO DESARROLLO LABORAL Y COOPERATIVAS a.i La Paz, 27 de Abril de 2007 MARCELINO ERGUETA Responsable de la Unidad Del Archivo Central del Ministerio de Trabajo

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