Los Comité de Higiene y Seguridad Industrial, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Delegados de Prevención
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- Julia Núñez Alcaraz
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1 Los Comité de Higiene y Seguridad Industrial, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Delegados de Prevención Eduardo Ortega Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre
2 DELEGADOS DE PREVENCIÓN Eduardo Ortega
3 Delegados de Prevención Representantes de los trabajadores. En cada centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación los trabajadores elegirán Delegados que los representarán ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral. Representantes de los trabajadores. A partir de 14 años. Constituyen el CSSL y pueden solicitar información acerca de SSL. Reciben y tramitan denuncias de condiciones peligrosas, interrupción de trabajo, etc.
4 Delegados de Prevención Tiempo utilizado en la jornada de trabajo (con todos los beneficios) y en fines de semana se les otorgará descanso igual a tiempo invertido. Son inamovibles hasta tres meses después de terminar sus funciones, sólo despido justificado, calificado. No pueden ser desmejorados o trasladados. Si se hace, se considera que todos los trabajadores fueron expuestos y por tanto la multa se multiplica por el Nº de Trabajadores. No existe número determinado, se aplican análisis y condiciones de trabajo, turnos, etc. INPSASEL determina el N de delegados. Delegados sin designación como representantes en el CSSL.
5 Delegados de Prevención No pueden ser DDP: Representante del Patrono, empleados de dirección y de confianza. Desde el momento de la notificación de intención de elegir DDP, TODO el personal es inamovible. El Reglamento prevé todo el procedimiento para la elección (artículos 62 y siguientes). Si se sustituyen patronos, los DDP seguirán en sus cargos. Son revocables después de transcurrido ½ del período (duración: 2 años) o por no cumplir con sus funciones.
6 Atribuciones: Delegados de Prevención Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral o las autoridades. Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Recibir las comunicaciones de los trabajadores y las trabajadoras cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53 LOPCYMAT.
7 Atribuciones: Delegados de Prevención El tiempo utilizado por el Delegado o Delegada de Prevención para el desempeño de sus funciones, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. En consecuencia: Durante la jornada de trabajo: se considerará como si hubiese laborado efectivamente la misma, debiendo pagarse la remuneración correspondiente, así como Bono de Alimentación, bonos de producción o calidad, bonos por asistencia o puntualidad, entre otros. Fuera de la jornada de trabajo: se otorgará al Delegado o Delegada de Prevención, dentro de la semana siguiente, un tiempo de descanso remunerado igual al utilizado en las mismas.
8 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Eduardo Ortega
9 Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité sustituye al Comité de Salud y Seguridad Industrial previsto en la ley derogada. En todo centro de trabajo se constituirá un Comité. Los Comités estarán formados por los Delegados de Prevención y por el empleador en número igual al de los Delegados. El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités se regulará mediante Reglamento. En cada centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, los trabajadores elegirán un Comité de Seguridad y Salud Laboral, integrado por los Delegados y representantes del patrono. Habrá un número mínimo de Delegados de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 10 trabajadores a en adelante 1 Delegado 2 Delegados 3 Delegados 4 Delegados 5 Delegados
10 Comité de Seguridad y Salud Laboral El número de miembros del CSSL depende de todos los trabajadores, incluyendo tiempo determinado, indeterminado, aprendices, por obra. Polígonos industriales, edificios comerciales o de oficina, centros comerciales: CSSL mancomunado, aparte del CSSL por empresa. Buques y naves: deberán tener un CSSL. Contratistas: Pueden crear un Comité o incorporarse al de la beneficiaria. Cesa al culminar la obra, si esto aplica. Es necesario acuerdo formal con el patrono para formar el CSSL. Solo podrán ser Representantes del patrono: Empleados de confianza o dirección, o Un externo que represente al patrono
11 Comité de Seguridad y Salud Laboral El patrono debe inscribir el CSSL formalmente. Reuniones: 1 vez al mes, por lo menos. Revocatoria de registro: No reunirse en 3 meses. Falta de representación de 3 informes.
12 Comité de Seguridad y Salud Laboral Funciones Consultas periódicas regulares acerca de las políticas, programas y acciones relativas a la salud y seguridad en el trabajo. Aprobar el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo de la empresa. Someter el programa a la consideración de INPSASEL. Vigilar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y la implementación de programas relativos a la recreación. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos logrados en relación con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
13 SERVICIO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Eduardo Ortega
14 Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo Estructura patronal con objetivo de promoción y vigilancia de SSL. Uno en cada centro de trabajo. Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes. Propio: más de 250 empleados y actividades específicas (construcción, manufactura, electricidad, salud, servicios o agroindustria). Mancomunado: varios patronos, solidarios, bajo convenio por escrito.
15 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Responsabilidades (Ley) Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan efectuar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. Reportes.
16 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Responsabilidades (Ley) Asesorar tanto a los empleadores como empleadoras, como a los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con el trabajo. Suministrar oportunamente a los trabajadores y las trabajadoras los informes, exámenes, análisis clínicos y paraclínicos, que sean practicados por ellos. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores y trabajadoras, y el descanso de la faena diaria. Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
17 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Responsabilidades (Ley) Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilización del tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el Reglamento. Recordar que el SST es del patrono. Desarrollar programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento. Elaborar propuestas de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y someterlo a la consideración del Comité de Seguridad Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación.
18 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Responsabilidades (Ley) Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos en relación a su componente de seguridad y salud en el trabajo. Participar en la elaboración de los planes y actividades de formación de los trabajadores y trabajadoras. Realizar el diagnóstico sobre las enfermedades ocupacionales padecidas por los trabajadores y las trabajadoras, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el Ministerio de Salud. Según el Reglamento la Responsabilidad es: Implementar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
19 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Obligaciones (Artículo 24 LOPCYMAT) Suministrar los datos, informaciones y medios de prueba que tenga a su disposición, requeridos por los funcionarios y las funcionarias de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Presentar informe trimestral sobre el ejercicio de sus funciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en los formatos elaborados el efecto. Ubicación: En la empresa o en su proximidad. Gratuito. Tiempo invertido por trabajador se paga como jornada. Exámenes de salud: Se consideran exámenes de salud periódicos, entre otros, el examen preempleo, prevacacional, postvacacional, de egreso y aquellos pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. Información de los servicios (artículo 34). Historia salud: 10 años. Tiempo libre (artículo 36).
20 Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo El SST debe: Registrarse ante el INPSASEL en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Luego: Acreditarse (en este paso se definen funciones).
21 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Registro Nacional de Servicios y Salud en el Trabajo INPSASEL llevará un Registro Nacional de Servicios y Salud en el Trabajo. Sólo los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo inscritos en este Registro podrán realizar funciones y actividades en el área, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el artículo 120 de la LOPCYMAT. La inscripción en el Registro Nacional de Servicios y Salud en el Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años renovables. El procedimiento de inscripción en el Registro se rige por lo previsto en la Ley, los Reglamentos y las Normas técnicas que se dicten al efecto.
22 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Acreditación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los patronos deberán solicitar la acreditación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el artículo 120 de la LOPCYMAT. La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. Requisitos de acreditación: Estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Solvencia Laboral vigente. Disponer de un equipo multidisciplinario, conformado de acuerdo a lo previsto en las normas técnicas que se dicten al efecto, e integrado por profesionales debidamente acreditados para realizar actividades en el área de seguridad y salud en el trabajo, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En caso de tratarse servicios mancomunados, disponer de garantía suficiente para cubrir las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las normas técnicas que se dicten al efecto.
23 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (artículo 34 LOPCYMAT). Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, que se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas. A tales efectos deben recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, entre otras, la siguiente información: Accidentes comunes. Accidentes de trabajo. Enfermedades comunes. Enfermedades ocupacionales.
24 Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (Artículo 34 LOPCYMAT). Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados. Reposos por accidentes y enfermedades comunes. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Personas con discapacidad. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.
25 Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo Sin embargo, para Registrar y acreditar el SSST, los profesionales que lo vayan a integrar deben: Registrarse Acreditarse Ante el INPSASEL Registro de Acreditación profesionales del SST propio o mancomunado de la empresa: Porque se deben registrar y acreditar antes de formar parte del SST: artículo 31: La empresa debe disponer de un equipo multidisciplinario, conformado de acuerdo a lo previsto en las normas técnicas que se dicten al efecto, e integrado por profesionales debidamente acreditados para realizar actividades en el área de seguridad y salud en el trabajo, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En consecuencia, los profesionales del SSL deben registrarse y acreditarse individualmente.
26 Servicio de Salud y Seguridad en el TRabajo Por qué? Sólo las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales debidamente inscritos en este Registro Nacional podrán ejercer actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo y este es un requisito para la acreditación.
27 Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo La inscripción en el Registro Nacional de Empresas, Establecimientos, Instituciones y Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años renovables. A los fines del registro y acreditación de las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades en el área de seguridad y salud se entiende por (artículo 38): Capacitación: Actividades de educación de manera sistemática y organizada, con el fin de ampliar valores y conocimientos, así como desarrollar destrezas y habilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asesoría: Actividades dirigidas a orientar, aconsejar y recomendar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las actividades de asesoría no deben comprender el ejercicio de una autoridad directa o subordinación sobre los trabajadores y las trabajadoras.
28 Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo Servicios: Actividades que implican la prestación de un servicio en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que constituyan actividades de capacitación o asesoría. Profesionales: Comprende todas aquellas personas que hayan obtenido el título en educación superior, tanto en universidades como en institutos tecnológicos.
29 Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo DESPUES DE REGISTRARSE Y ACREDITARSE. Las empresas, establecimientos, instituciones y profesionales que desarrollen actividades de asesoría, capacitación y servicios en el área de seguridad y salud en el trabajo deberán solicitar su acreditación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, so pena de incurrir en las infracciones previstas en el artículo 21 de la LOPCYMAT. La acreditación tendrá una vigencia de un (1) año renovable y dará derecho a un Certificado Público de Acreditación emitido por el Instituto. El procedimiento de acreditación se rige por lo previsto en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto. Las acreditaciones deben indicar expresamente el área de actividades que desarrolla la empresa, institución o profesional, sea de: Capacitación. Asesoría. Servicios (ver definiciones). Las empresas, instituciones y profesionales que hayan sido acreditados podrán solicitar la ampliación o modificación del tipo de acreditación, cumpliendo los requisitos y el procedimiento previsto.
30 Los Comité de Higiene y Seguridad Industrial, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Delegados de Prevención Eduardo Ortega Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre
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