comisiones obreras de Navarra Nafarroako langlle komisloak
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- Alicia Reyes Caballero
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1 INSTiTUTO de ESTUdiOS SiNdiCAlES comisiones obreras de Navarra Nafarroako langlle komisloak paz y solidaridad bakea eta elkartasuna navarra-nafarroa
2 Presentación El D.S TR precisa la obligación de adjuntar al contrato de trabajo las recomendaciones sobre seguridad y salud existentes en la empresa. Estas deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función a realizar. El trabajador debe conocer de manera fehaciente los riesgos a los que estará expuesto y las medidas de protección y prevención que el empleador debe adoptar. En el caso que el contrato de trabajo sea verbal, la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud deberán entregarse en forma física o digital a más tardar el primer día de labores. Participación de los trabajadores y los sindicatos Conforme el artículo 1 de la Ley de SST, concordante con el artículo 24 del Reglamento, se garantiza la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, puesto que los empleadores tienen la obligación de implementar mecanismos adecuados a fin de que los trabajadores y/o sus organizaciones sindicales: Accedan a la información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. Realicen la convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Haga reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema. Se proceda a la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. Contando con los instrumentos legales cuya conquista se debe a la lucha sacrifica da de los trabajadores organizados en la CGTP, hoy nos toca poner en práctica esta importante conquista, empezando por constituir los COMITÉS PARITARIOS DE SST, De nuestra parte para dar impulso a esta urgente actividad sindical hemos elaborado la presente Guía que ponemos a disposición de los trabajadores. A.B.A. - CGTP 2
3 1. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Todo empleador que cuente con veinte (20) o más trabajadores, debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que deberá estar conformado en forma paritaria, es decir con igual número de representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores. En caso que sea menor a veinte (20) el número de trabajadores a cargo del empleador, éste garantizará la elección de un Supervisor por parte de los trabajadores,quien desempeñará las funciones asignadas a la prevención de la seguridad y salud en el trabajo. Según el artículo 43º del Reglamento, el número de miembros que componen el Comité Paritario es definido por acuerdo de partes y no puede ser inferior a cuatro (04) personas, ni mayor a doce (12); debiendo considerarse el nivel de riesgo y el número de trabajadores; sino hubiere acuerdo, el número de miembros del Comité no será menor de seis (6) en caso que los empleadores cuenten con más de 100 trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales hasta un máximo de (12) miembros. El cuadro de número mínimo legal de miembros del Comité Paritario, sería el siguiente: Trabajadores Miembros 01 supervisor 04 miembros (número mínimo) 06 miembros 08 miembros 10 miembros 12 miembros (número máximo) En caso el empleador cuente con más de un centro de trabajo, cada uno de estos puede contar con un Supervisor o Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo cual será determinado conforme al número de trabajadores que cuente cada centro de trabajo. En todos los casos, el empleador deberá otorgar un distintivo o una tarjeta de identificación a los trabajadores que conformen el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o en su caso al Supervisor, a fin de que se acredite tal condición y se brinde las facilidades pertinentes a fin de que puedan desempeñar sus funciones. (Reglamento de SST, artículos: 38º, 3º, 40º, 41º, 43º, 44º, 45º, y 46º). 3
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5 3. Requisitos para ser integrante del Comité Paritario Para ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor, se requiere: Ser trabajador del empleador. (No se exige tiempo de antigüedad). Tener 18 años como mínimo. De preferencia; tener conocimiento en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo o laborar en puestos que permitan tener contacto o información sobre riesgos laborales, artículo 47º del Reglamento. 4. Conformación del Comité Paritario El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por: El Presidente, elegido por el Comité entre sus integrantes. El secretario, que es el responsable de los servicios de SST, o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. Los demás miembros, designados de acuerdo al artículo 48º y 4ºdel Reglamento. El observador incorporado por el sindicato que hace referencia el artículo 2 de la Ley de SST, podrá asistir a las reuniones del Comité y tendrá las siguientes facultades: Asistir a las reuniones del Comité sin voz ni voto. Solicitar información al Comité ha pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo 61º del Reglamento. Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité, de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de los objetivos y de la normatividad correspondiente. 5
6 5. Funciones del Comité Paritario Los miembros del Comité Paritario y Supervisores de seguridad y salud en el trabajo, gozan de licencia con goce de haber para la realización de las funciones contenidas en el artículo 42 del Reglamento, no estando facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Principales funciones: Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud del empleador. Aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo. Conocer y aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, especificaciones técnicas de trabajo entre otros. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones maquinaria y equipos. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Entre otras funciones establecidas en el artículo 42 del Reglamento. 6. Instalación del Comité Paritario de SST La convocatoria de la instalación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, está a cargo del empleador, debiéndose llevar dicho acto dentro los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección, siendo que dicho acto de instalación se tendrá que llevar a cabo en el local del centro de labores, debiéndose levantar el acta respectiva, debiendo constar la siguiente información mínima: 6
7 Nombre del Empleador. Nombres y cargo de los miembros titulares. Nombres y cargo de los miembros suplentes. Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical. Lugar y fecha de instalación. Otros que se considere de importancia. 7. Duración del periodo de los representantes de los trabajadores El periodo para el que sean elegidos los representantes de los trabajadores y del supervisor, será como mínimo de un (01) año y como máximo de dos (02). En el caso de los representantes del empleador, el periodo será el que determine el propio empleador, artículo 62º del Reglamento. 8. Vacancia de los integrantes del Comité Paritario de SST El cargo de miembro del Comité o del supervisor vaca por algunas de las siguientes causales: Vencimiento del plazo para el que fue elegido. Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas del Comité o (4) alternadas. Enfermedad física o mental que imposibilite el ejercicio de sus funciones. Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.. Reuniones del Comité Paritario de SST Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realizará en horario dentro de la jornada laboral, el lugar para la realización de dichas reuniones debe ser proporcionado por el empleador, artículo 67º del Reglamento. 7
8 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se reúne en forma ordinaria una vez por mes y día previamente fijado, en caso de reuniones extraordinarias ésta se realizará a convocatoria de su presidente o a solicitud de al menos dos (02) miembros del Comité o en caso de ocurrir un accidente mortal, artículo 68º del Reglamento. El quórum para sesionar es el de la mitad más uno de sus miembros en caso de no contar con dicho número, el presidente del Comité dentro de los siguientes ocho (8) días calendario citará a una nueva reunión, en cuyo caso se llevará a cabo la reunión con el número de asistentes, teniéndose que levantar acta para cada oportunidad, artículo 6 del Reglamento. En el caso de las reuniones del Comité y capacitaciones a que se hace referencia la Ley y el Reglamento, estas deben de llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo, por lo que las reuniones y capacitaciones que se realicen fuera de la jornada de trabajo, serán debidamente remuneradas. Anualmente, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor, redactará un informe resumen de las labores realizadas, artículo 72º del Reglamento Licencia y protección contra el despido arbitrario Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por cada año calendario, considerándose dichos días como efectivamente laborados, debiendo entenderse que dicha licencia con goce de haber de 30 días es por cada representante de los trabajadores. La protección contra el despido incausado opera desde la convocatoria a elecciones hasta seis (6) meses posteriores a la culminación del ejercicio de funciones como miembro del Comité o Supervisor, artículo 73º del Reglamento. ELABORACIÓN: ABOGADO, ALEXANDER CABALLERO HUERTAS EDICIÓN DIGITAL: IVÁN HOYOS NOVIEMBRE, 2012
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