Ley Nº DS N TR: Requisitos Legales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guillermo R.
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- Juan Francisco Redondo Espejo
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1 Ley Nº DS N TR: Requisitos Legales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Guillermo R. Muñoz Mora
2 La diferencia entre la transformación por accidente y la que resulta de la aplicación de un Sistema de Gestión, es como la diferencia entre un rayo y una lámpara. Ambos producen luz, pero unos es peligroso y poco confiable, mientras que la otra es más segura, gobernable y disponible M. Fergunson
3 La Constitución Política del Perú de 1993 La toma de conciencia de parte de la sociedad de la importancia respecto a los riesgos laborales que ponen en peligro la vida y salud, no solo de los trabajadores, sino también de su familia, hace que la regulación de seguridad y salud en el trabajo, sea objeto de especial atención por parte de los legisladores. Al convertirse en Derecho Social, el Estado tiene la obligación de establecer las normas legales que garanticen la convivencia social y preservar la salud de las personas que conforman la sociedad.
4 La Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución de 1993, reconoce los derechos de la persona y en primer lugar hace referencia a la integridad física como valor primordial: La Constitución de 1993, reconoce el derecho de los trabajadores de no trabajar en condiciones de trabajo que no cumplan con las exigencias legales:
5 La Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución de 1993, reconoce los derechos sociales y económicos dentro de la protección en materia de salud: La Constitución de 1993, reconoce la política nacional de salud:
6 La Constitución Política del Perú de 1993 La Constitución de 1993, reconoce los derecho al trabajo y sus condiciones:
7 La Constitución Política del Perú de 1993 El Estado debe adoptar un conjunto de medidas, reglas y principios regidos por la acción preventiva conforme los siguientes términos:
8 Objetivo de la Ley N Con la dación de esta norma, lo que se espera es fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país, ampliando el marco de responsabilidades y consecuencias frente al incumplimiento de la Ley, pero además otorgando mejores condiciones laborales a los trabajadores, quienes constituyen la fuerza de trabajo y en consecuencia el pilar fundamental de toda relación laboral.
9 Principios de la Ley N 29783
10 Ámbito de Aplicación de la Ley N Trabajadores por cuenta propia Sector Privado Sector Público Comprende : A toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
11 Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N Prevenir los accidentes daños a la salud como consecuencia del trabajo, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
12 Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N El reexamen periódico, total o parcial de la Política Nacional de SST, es prioridad del Estado y debe realizarse por lo menos una vez a año con la participación consultiva del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El resultado, se considera en las modificaciones de la Política Nacional en SST. Asimismo, con una periodicidad no mayor a dos años, debe realizarse una examen global o un examen sectorial de la situación dela SST, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de STT, el cual se somete a la consulta del Consejo Nacional de SST.
13 Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REPRESENTANTE del MTPE, MINSA, Censopas, ESSALUD, Empleadores, trabajadores POLITICA NACIONAL DE SST CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REPRESENTANTE de la Dirección Regional MTPE, Dirección Regional de Salud, ESSALUD de la región, Empleadores, Trabajadores PROGRAMAS REGIONALES DE SST
14 Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N Sobre la aplicación de estándares internacionales: Indica la normativa que los empleadores podrán aplicar los estándares internacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional.
15 Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N Sobre la aplicación de normas sectoriales: Los Reglamentos sectoriales que establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley N y su Reglamento, siempre prevalecerán sobre esto.
16 Definición: Un sistema de gestión es una estructura probada para la gestión y mejora continua de las políticas, los procedimientos y procesos de la organización. En la actualidad las empresas se enfrentan a muchos retos, y son precisamente los sistemas de gestión, los que van a permitir aprovechar y desarrollar el potencial existente en la organización. La implementación de un sistema de gestión eficaz puede ayudar a: 1. Gestionar los riesgos sociales, medioambientales y financieros. 2. Mejorar la efectividad operativa. 3. Reducir costos. 4. Aumentar la satisfacción de clientes y partes interesadas. 5. Proteger la marca y la reputación. 6. Lograr mejoras continuas. 7. Potenciar la innovación.
17 Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.
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19 Según el marco normativo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se establecen los siguientes aspectos: 1. Política y Objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. La Organización. 3. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Planificación y Aplicación. 6. Documentación y Control. 7. Evaluación en SST. 8. Mejora Continua.
20 Política: El Empleador tiene la obligación de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación a: 1. Características de la organización 2. Nivel de exposición (riesgo) ocupacional 3. Número de trabajadores expuestos
21 Política: 1. Debe ser especifica para la organización y apropiada a su tamaño y naturaleza de sus actividades. 2. Debe ser concisa, estar redactada con claridad. Asimismo debe estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad de la organización. 3. Debe ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. 4. Debe ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas, conforme corresponda. 5. En el caso de la micro y pequeña empresa, el MINTRA establece medidas especiales de asesoría para la implementación de sistema de gestión de SST.
22 Organización: El Empleador tiene la obligación de exhibir en un lugar visible del centro de trabajo, sin perjuicio de las exigidas por las normas sectoriales, la siguiente documentación: 1. La política y objetivos en materia de SST. 2. El Reglamento de SST. 3. IPER y sus medidas de control. 4. Mapa de riesgo. 5. La planificación de la actividad preventiva. 6. El Programa anual de SST.
23 Organización: 1. El Empleador es el responsable del Sistema, es el quien asume el liderazgo y el compromiso de cada una de las actividades en la organización. 2. El Empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté debidamente capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a SST. 3. El Empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. 4. Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. 5. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
24 Organización: 6. Disponer de una supervisión efectiva. 7. Cumplir los principios del SGSST. 8. Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo. 9. Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes. 10. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos. 11. La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo especifico de cada trabajador, cualquiera que sea la naturaleza, en cualquier cambio de funciones, en las medidas de adaptación, etc. La capacitación debe ser dentro de la jornada laboral. Debe ser dirigidos a todos los trabajadores, los cuales deben ser evaluados en función de su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos. En el Sector Público conforme al DL N Se debe señalar en el contrato de trabajo los riesgos del trabajo y la descripción de las recomendaciones de seguridad.
25 Organización: Los registros obligatorios del Sistema de Gestión son: 1. Registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 5. Registro de estadísticas de seguridad y salud. 6. Registro de equipo de seguridad y salud. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorias. *En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros. Igualmente, y siempre que el Ministerio lo determine mediante Resolución Ministerial, el referido sistema simplificado puede ser establecido en determinados sectores o actividades de baja complejidad o riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
26 Organización: La documentación y su registro: Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: Obligatoriedad de conservar los registros por un periodo de 5 a 10 años según corresponda. 5 años: Por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspección interna y estatales, estadísticas, inducción, capacitación. 10 años: Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 20 años: Registro de enfermedad ocupacionales. El empleador cuenta con un archivo activo de los 12 últimos meses de ocurrido el suceso, luego pasa al archivo pasivo. En caso la Inspección requiera información anterior a los 12 meses debe dar un plazo razonable.
27 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité tiene como propósito informar los resultados del Programa de Seguridad e índices obtenidos durante el periodo, asimismo tomar acuerdos para el tratamiento de los riesgos específicos de cada proyecto. Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el RISST y la normativa nacional de esta forma promover la salud y seguridad en el trabajo. Asimismo, el Comité tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
28 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
29 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Composición del Comité de SST Debe contar con no menos de 04 ni más de 12 integrantes A partir de los 100 trabajadores, se requiere 06 miembros. Se adicionan 02 por cada 100 trabajadores adicionales, hasta llegar a un máximo de 12. Requisitos: 1. Ser trabajador activo de la empresa. 2. Tener 18 años de edad como mínimo. 3. De preferencia, tener capacitación en materia de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o formación sobre Riesgos Laborales.
30 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: El Comité esta organizado por: 1. El Presidente. Elegido por el propio Comité entre los representantes, es quien esta encargado de dirigir, convocar, presidir las reuniones del Comité, así como para velar el cumplimiento de los acuerdos respectivos. 2. El Secretario. Es el responsable de los servicios de SST o uno de los miembros elegidos por el mismo Comité en consenso. Esta encargado de las labores administrativas del Comité de SST. 3. Los Miembros. Son los demás integrantes del Comité, entre otras funciones aportan iniciativas propias, o del personal del empleador para ser revisadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de SST.
31 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Plazo de duración del Comité de SST: 1. El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura 01 año como mínimo y 02 años como máximo. 2. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que él lo determine. Reuniones del Comité: 1. Las reuniones del Comité de SST se realizan dentro de la jornada laboral. 2. Los miembros gozan de licencia con goce de haber por treinta días naturales.
32 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Elecciones del Comité: 1. El Empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerarquía, destina a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de SST, entre el personal de dirección y de confianza. 2. Los trabajadores eligen sus representantes titulares y suplentes ante el Comité de SST con excepción del personal de dirección y de confianza.
33 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Elecciones del Comité: 1. La convocatoria a la instalación del Comité de SST le corresponde al Empleador. Este acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva. 2. El acto de constitución e instalación, así como todo lo revisado en la reunión debe asentarse en el Libro de Actas destinado exclusivamente para estos fines.
34 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Vacancia de los miembros del Comité: 1. Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo en el caso de representantes de trabajadores y del supervisor de SST. 2. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas al Comité. 3. Enfermedad física o mental inhabilitada para el ejercicio del cargo. 4. Por cualquier otra causa que extinga el vinculo laboral. * Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato.
35 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Quórum mínimo del Comité: 1. El quórum mínimo para sesionar es la mitad más uno de sus integrantes. 2. Caso contrario, dentro de los ocho días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva. Funciones: 1. Aprobar el RISST del Empleador. 2. Aprobar el programa anual de RISST. 3. Participar en la elaboración, aprobación y puesta en prácticas de las Políticas en SST. 4. Aprobar el Plan Anual de Capacitación. 5. Asegurar el traslado de conocimientos a los trabajadores. 6. Realización de Inspecciones periódicas. 7. Investigación en incidentes, accidentes y enfermedades profesionales. 8. Supervisar los servicios de SST.
36 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Actas: Asentado en un Libro de Actas de 100 hojas como mínimo. Dicho libro puede estar constituido por hojas sueltas debidamente foliadas (material legalizado por la Notaria), fechada y suscritas por los representantes. Para las demás reuniones (a la de instalación) ordinarias y extraordinarias, se levantará un acta, la que debe contener: Nombre de la empresa. Participantes de la reunión. Lugar, fecha y hora de la instalación. Descripción de los temas tratados. Otros de importancia.
37 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Comisiones Técnicas para casos específicos: El Comité de SST, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.
38 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Supervisor de SST: En empresas con menos de 20 trabajadores, se designará un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo quien será elegido por los trabajadores de entre ellos siguiendo la formalidad de elección de representantes de trabajadores ante el Comité de SST. El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad del Empleador.
39 Reglamento Interno de SST: Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. Todo empleador con veinte (20) o mas trabajadores debe elaborar su reglamento interno seguridad y salud en el trabajo. El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores.
40 Objetivo: se debe entender al elemento que identifica la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión, tratándose de una organización, o a los propósitos institucionales, si se trata de las categorías programáticas. El objetivo debe responder a la pregunta "qué" y "para qué".
41 Alcance: es la capacidad de cubrir una distancia o de alcanzar algo, es para nuestro caso el ámbito físico de aplicación del reglamento. Un proyecto en el que no se realiza una definición de alcance en forma correcta, es un proyecto condenado a grandes problemas en su planeación, ejecución, control, por lo que su probabilidad de éxito se reduce considerablemente.
42 Liderazgo y Compromiso: Se deben establecer compromisos medibles en relación a la actividad de riesgo que se ejecuta. Cada uno de los puntos establecidos en este apartado son pasibles de revisión por parte del MINTRA.
43 Políticas de seguridad y salud: Conjunto de criterios generales que establecen el marco de referencia para el desempeño de las actividades de la empresa y los servicios relacionados con la misma.
44 Planificación y Aplicación: La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adicionalmente, la evaluación inicial debe: 1. Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guías nacionales, las directrices específicas, los programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adoptado la organización. 2. Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. 3. Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos. 4. Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.
45 Planificación y Aplicación: El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe: 1. Estar documentado. 2. Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
46 Planificación, desarrollo y aplicación: La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya: 1. A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes. 2. A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. A mejorar continuamente los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
47 Planificación, desarrollo y aplicación: 1. El empleador planifica e implementa la seguridad y salud en el trabajo con base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores, o de otros datos disponibles; con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. 2. En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objetivos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica. 4. El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo
48 Evaluación del Sistema de Gestión de la SST: 1. El empleador debe elaborar, establecer y revisar periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, debe definir en los diferentes niveles de la gestión, la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas en materia de supervisión. La selección de indicadores de eficiencia debe adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo. 2. El empleador debe considerar la posibilidad de recurrir a mediciones, cualitativas y cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la organización. Estas mediciones deben: a) Basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en la organización, las orientaciones de la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. b) Fortalecer el proceso de evaluación de la organización a fi n de cumplir con el objetivo de la mejora continua.
49 Acción para la Mejora Continua: La vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo realizada por el empleador debe: 1. Evaluar la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para determinar si se alcanzaron los objetivos previstos. 2. Evaluar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para satisfacer las necesidades integrales de la organización y de las partes interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores, sus representantes y la autoridad administrativa de trabajo. 3. Evaluar la necesidad de introducir cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus objetivos. 4. Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de la organización 5. y de la medición de los resultados. 6. Presentar los antecedentes necesarios al empleador, incluida información sobre la determinación de las prioridades para una planificación útil y de una mejora 7. continua. 8. Evaluar los progresos para el logro de los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo y en las medidas correctivas. 9. Evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento en base a la vigilancia realizada en periodos anteriores.
50 Acción para la Mejora Continua: Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse: a) A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para que puedan adoptar las medidas oportunas. b) Al Comité o al Supervisor de seguridad y salud del trabajo, los trabajadores y la organización sindical.
51 Auditoria: 1. Para determinar la aplicación y la eficacia de las medidas ordinarias de prevención y control de peligros implementadas. 2. Para ello se debe prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo 3. En base a los resultados se deben tomar decisiones para mejorar el SGSST.
52 RECOMENDACIONES 1. REALIZA UNA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES Entidad especializada en medicina ocupacional. Resultado: (i) recomendaciones por puesto; (ii) diagnóstico de SST; y, (iii) mapa de riesgos ELABORA UN CRONOGRAMA DE CAPACITACIONES Antes: evaluación de los riesgos laborales. Cumplir mínimo de capacitaciones. Mejora continua ORGANIZA UN SERVICIO DE SST, PROPIO O COMÚN Entidad externa o área de la empresa. Sede del servicio de SST: ambiente de trabajo de una de las empresas. A cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores (R.M /MINSA). Monitoreo, vigilancia, dotación de recursos.
53 RECOMENDACIONES ELABORA UNA POLÍTICA EN MATERIA DE SST Concisa. Directorio delimita y delega. Y Gerente General precisa responsabilidades Exposición en ambientes del centro de trabajo. Entrega junto con el RISST. Descripción clara de responsabilidades de cada funcionario y trabajador CAPACITA A TUS MANDOS MEDIOS Riesgos por error o imprudencia. Compromiso con la política de SST de la empresa. Conocimiento de riesgos para personal a su cargo. INVOLUCRA A LOS TRABAJADORES Y AL SINDICATO EN LOS TEMAS DE SST Identificación de interlocutor. Negociación permanente (extraproceso). Legitimación de medidas preventivas.
54 RECOMENDACIONES 7. FISCALIZA RIGUROSAMENTE A LOS TERCEROS Reevaluar y fortalecer mecanismos de fiscalización. Coordinación constante con interlocutores. Personal de terceros: bajo el ámbito de vigilancia del Servicio de SST de la empresa principal o usuaria. Clave: un buen tercero. 8. DOCUMENTA TODAS LAS ACCIONES EN MATERIA DE SST Convocatorias a reuniones con trabajadores. Actas de reuniones de planeamiento o coordinación. Investigaciones sobre accidentes de trabajo. Descripción de responsables con responsabilidades específicas
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