Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

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1 Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo LEY N LSST DS N TR DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

2 Contenido SUB DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TEMA Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Base Legal 2. Objetivos del CSST 3. Estructura y Organización del CSST 4. Elecciones del CSST 5. Obligaciones del Empleador 6. Funciones del Comité 7. Facultades del CSST 8. Elecciones sector publico

3 BASE NORMATIVA EN SST Marco Legal Descripción de la Norma Artículos Ley N Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.º 29, 30, 31, 32 y 33 D.S. Nº TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Art.º 38 al 73 RM N TR Guía para el Proceso de Elección de los Representantes ante el CSST y su Instalación en el Sector Público. Numeral 1º al 24 Ley N Ley que Modifica la Ley de SST Art.º 2. Modificación art. 32 DS Nº TR Modificación al Reglamento de la Ley de SST Art.º 73 Modificación RLSST RM N TR Modifican RM N TR Planilla Electrónica Art. 1 a. Anexo 1, 2 y 3

4 RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR ANTE EL COMITÉ SST Obligaciones del Empleador: a. El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un CSST, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. (Art. 38º RLSST) b. Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las org. sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. (Inciso e. Art. 49º LSST) c. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité paritario de SST, asignando los recursos necesarios. (Inciso f. Art. 49º RLSST) d. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité SST (Art. 54º RLSST) e. El CSST, el supervisor y todos los que participen en el SGSST cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. ( ) (Art. 33º LSST) f. El empleador debe proporcionar al personal que conforma el CSST o al Sup.-SST, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. (Art. 46º RLSST)

5 RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR ANTE EL COMITÉ SST Obligaciones del Empleador: a. Las reuniones del CSST se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. (Art. 67º RLSST) b. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. (Inciso d. Art. 35º LSST) c. Los miembros del CSST o el Sup.-SST deben recibir capacitaciones especializadas en SST a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35 de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral. (Art. 66º RLSST)

6 ORGANIZACIÓN DEL SGSST Documentos y Registros del SGSST a. Política y Objetivos en materia de SST b. Reglamento Interno de SST c. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Control d. El Mapa de Riesgo e. La Planificación de la Actividad Preventiva f. Programa Anual de SST g. Evaluación Inicial o Línea Base del SGSST a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que debe constar la investigación y medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales. c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad y salud. f. Registro de equipos de seguridad o emergencia. g. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. h. Registro de auditorias.

7 I. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a. Qué es el comité de seguridad y salud en el trabajo? Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.

8 I. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO b. Objetivos del Comité de SST Art.º 40 RLSST - Promover la salud y seguridad en el trabajo, Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del Empleador.

9 I. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO c. Desarrollo de funciones y facultades del Comité de SST Art. 41 RLSST - El Comité o el Supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley Nº y su Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.

10 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST a. Obligación de conformar el Comité ò Supervisor de SST Art. 29º LSST-Comités de SST en el SGSST Los empleadores con 20 ó más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de SST, el cual esta conformado en forma paritaria por igual numero de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. Comité de SST Supervisor de SST Art. 30º LSST - En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al SUPERVISOR de SST.

11 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST a. Composición del Comité de SST El Núm.. de personas que componen el CSST es definido por acuerdo de partes NO pudiendo ser menor a: 4 ni mayor a 12 miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el numero de trabajadores. A falta de acuerdo, el numero de miembros del CSST no es menor a: 6 miembros en los empleadores con más de 100 trabajadores agregándose al menos 02 miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta llegar a un máximo de 12 miembros. (Art. 43 RLSST)

12 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST Ejemplo: Nº TRABAJADORES MIEMBROS TITULARES DEL CSST Supervisor SST BASE LEGAL MIEMBROS SUPLENTES DEL CSST Art. 30º LSST, Art. 39º, 52º RLSST 0 Suplentes BASE LEGAL Art. 64º 2do parrafo RLSST TOTAL 01 Titular Art. 49º 1er 12 T/S Art. 43º RLSST 08 parrafo 16 T/S RLSST 20 T/S T/S T/S Sindicato Mayoritario 01 Observador Art. 29º LSST

13 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST b. Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo Cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores. El Comité de SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de SST, de ser el caso. La elección de los miembros del Subcomité de SST está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de SST.

14 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST c. Requisitos para integrar el Comité de SST. Para ser integrante del Comité de SST o Supervisor se requiere: a. Ser trabajador del empleador b. Tener 18 años de edad como mínimo c. De preferencia, tener: Capacitación en temas de SST o Laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. (Art. 47 RLSST)

15 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST d. Descripción de integrantes del Comité de SST: (Art. 56, 57, 58, 59 ) El comité esta conformado por : a. El Presidente: que es elegido por el propio comité, entre los representantes, es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de SST, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al COMITÉ ante el empleador. b. El Secretario: que es el responsable de los servicios de SST o uno de los miembros del comité elegido por consenso. Está encargado de las labores administrativas del Comité de SST c. Los Miembros: quienes son los demás integrantes del comité designados. Entre otras funciones, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir los acuerdos tomados CSST.

16 2. Estructura y Organización del Comité de SST e. Facultades del Observador: (Art. 29 LSST y 61 RLSST) Art. 29 LSST ( )Los empleadores que cuentes con Sindicatos Mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. Art. 61 RLSST: podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: a. Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b. Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y c. Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

17 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST f. Licencia con goce de haber Art. 73 RLSST Los miembros trabajadores del Comité SST y los Supervisores de SST gozan de licencia con goce de haber por (30) Días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Los miembros del comité paritario y supervisores de sst tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. (Art. 32 Ley 30222). Entiéndase que en el caso de los Supervisores de SST, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité SST. (Art. 73 DS N TR).

18 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST g. Plazo de duración del Comité de SST: El mandato de los representantes de los trabajadores o del supervisor de SST dura 1 año como mínimo y 2 años como máximo. (Art. 62 RLSST) h. Lugar y Hora de las reuniones del Comité de SST: Los representantes del empleador ejercen el mandato por el plazo que él lo determine. Las reuniones del Comité de SST se realizan dentro de la jornada de trabajo, el lugar de las reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.

19 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST i. Reunión Ordinaria y Extraordinaria del Comité de SST: El Comité de SST se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el CSST se reúne a convocatoria de su: Presidente, a solicitud de al menos 02 de sus miembros o en caso de ocurrir un accidente mortal. (Art. 68 RLSST) j. Quórum mínimo para sesionar: El quórum mínimo para sesionar del Comité de SST es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva. (Art. 69 RLSST)

20 II. ESTRUCTURA Y ORG. DEL COMITÉ DE SST k. Acuerdo adoptados por el Comité de SST: El CSST procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría Simple. En caso de empate, el Presidente tiene el Voto dirimente. l. Levantamiento del Acta en cada sesión: AL TÉRMINO DE CADA SESIÓN Se levanta la respectiva acta que será asentada en el Libro de Actas. Una copia se entrega a cada integrantes del Comité de SST y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador. Anualmente EL COMITÉ O SUPERVISOR DE SST redactan un informe resumen de las labores realizadas. INFORMES

21 III. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST a. Cuál es el Plazo para implementar el Comité de SST? Novena Disp. Comp. Transitoria del RLSST: Con la finalidad de dar aplicación a la nueva regulación sobre Comité de SST o el Supervisor de SST, los empleadores deben proceder a solicitar a la organización sindical, si la hubiera, que convoque elecciones dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de publicado el presente Reglamento. De no existir organización sindical, el empleador debe proceder a realizar dicha convocatoria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Los nuevos miembros del Comité de SST o el Supervisor de SST inician sus funciones dentro de los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección.

22 III. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST b. Entre quienes designa el empleador a sus representante ante el CSST Art. 48 RLSST El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de SST, entre el personal de DIRECCION y CONFIANZA. Los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes, ante el Comité de SST, con excepción del personal de dirección y confianza. Dicha elección se realiza mediante votación, secreta y directa.

23 III. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST c. Proceso electoral Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto esta a cargo de la Org. Sindical que afilie el mayor numero de trabajadores en la empresa. Cuando no exista Org. Sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST o del Supervisor de SST, debe ser democrática, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de elección debe registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas Respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de SST. d. Nominación de los candidatos La nominación de los candidatos debe efectuarse quince 15 días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. 15 Días Hábiles

24 III. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST e. Convocatoria, constitución e instalación del comité de SST: La convocatoria a la instalación del Comité de SST corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa levantándose el acta respectiva. El acto de constitución e instalación: así como toda la reunión, acuerdo o evento del CSST, deben ser asentados en el libro de actas, exclusivamente destinado para estos fines. f. Características del Libro de Actas del CSST Debe el Comité de SST tener un Libro de Actas: SI El Libro de Actas del Comité SST, tiene que se aprobado por el MTPE: NO RM TR El Libro de Actas del Comité SST, tiene que ser legalizado por el Notario: NO El Libro de Actas del Comité SST, tiene que estar foliado: SI

25 III. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST g. Información contenida en el acta de constitución del Comité de SST. En la constitución e instalación del Comité de SST se levanta un acta que debe contener la siguiente información: a. Nombre del Empleador b. Nombres y cargos de los miembros titulares c. Nombres y cargos de los miembros suplentes d. Nombre y cargo del observador designado por la Organización sindical. e. Lugar, fecha y hora de instalación f. Otros de importancia.

26 III. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SST h. Vacancia de los miembros del comité de SST El cargo de miembro del Comité o Supervisor de SST Vaca por alguna de las siguientes causas: Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo en el caso de representantes de trabajadores y del supervisor de SST. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cuatro alternas al comité. Enfermedad física o mental inhabilitada para el ejercicio del cargo. Por cualquier otra causa que extinga el vinculo laboral. Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo del Supervisor de SST debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.

27 IV. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST a. Conocer documentos e informes relativos a las Condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de SST b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo d. Conocer y Aprobar la Programación Anual del Servicio de SST e. Participa en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación de las políticas, planes, programas de promoción de SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST.

28 IV. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST g. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la SS en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de SST. i. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante una comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

29 IV. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas adm., operativas, instalaciones, maq. y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. l. Considerar las circunstancias e Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m. Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de las enfermedades ocupacionales. n. Hacer recomendaciones apropiadas el mejoramientos de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven acabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo. p. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

30 IV. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST q. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo r. Reportar a la máxima autoridad del empleador: El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. El Comité coordina sus actividades con el Servicio de Seguridad y salud en el trabajo

31 V. FACULTADES DEL COMITÉ DE SST Pueden crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, La composición de estas comisiones es determinada por el Comité. Pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo podrán recurrir a profesionales Con competencias técnicas en SST, en Calidad de consejeros. Art. 36 RLSST: Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del SGSST, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.

32 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONFORMAR EL CSST PARA ENTIDADES PUBLICAS 1. OBLIGACION DE CONSTITUIR UN COMITÉ DE SST Están obligados a constituir un CSST, aquellas entidades publicas que tienen 20 ó mas trabajadores. 2. A QUIEN SE CONSIDERA TRABAJADOR DE ENTIDAD PUBLICA Toda persona que presta servicios a una entidad pública y que pertenece a los regímenes: D.L. Nº 276, 728, 1057 y El trabajador de la 276 destacado a otra entidad de destino si tiene 6 meses como mínimo o se prevé su destaque será por lo menos 6 meses, será considerado dentro del conteo de la entidad de destino.

33 DETERMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONFORMAR EL CSST 3. NUMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ El empleador comunica a todo el personal su propuesta de número de miembros, a plazo de 3 días naturales el Sindicato mayoritario, minoritario o coalición de trabajadores no formula oposición, se considera aceptada la propuesta del empleador. Si hay desacuerdo se plantea el Art. 43, por convenio colectivo se suscribe el acuerdo del número de integrantes y será aplicable desde la siguiente elección del CSST. 4. ENTRE QUIENES PUEDE ELEGIR EL EMPLEADOR A SUS REPRESENTANTES ANTE EL CSST. Quienes desarrollan cargos de dirección o de confianza, según organigrama.

34 ELECCION DE REPRESENTANTES DE EMPLEADORES Y TRAB ANTE EL CSST 5. COMO SE ELIGE Y FORMALIZA LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR ENTE EL CSST. La designación se formaliza mediante Resolución del titular de la entidad. 6. ENTRE QUIENES PUEDEN ELEGIR LOS TRABAJADORES A SUS REPRESENTANTES ANTE EL CSST. Todo trabajador que no sea de dirección y confianza, según organigrama. CONVOCATORIA A ELECCIONES 7. QUIEN DEBE CONVOCAR A LAS ELECCCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL CSST. El sindicato mayoritario, de no existir lo hace el sindicato mas representativo, de no existir sindicato lo hace el empleador a través de la oficina de RRHH y que brindara todas las facilidades para el proceso.

35 CONVOCATORIA A ELECCIONES 8. QUE SE ENTIENDE POR SINDICATO MAYORITARIO Y REPRESENTATIVO Sindicato Mayoritario agrupa a mas de la mitad de los trabajadores, si agrupa a un numero menor es sindicato minoritario. Determinación del sindicato mas representativo: -Si hay un solo sindicato mayoritario este será el mas representativo. -Si coexisten 2 ó mas sindicatos minoritarios se considera el mas representativo aquel que agrupa mayor cantidad de trabajadores. -Si existe un único sindicato minoritario se considerara el mas representativo.

36 CONVOCATORIA A ELECCIONES 9. COMO SE REALIZA LA CONVOCATORIA La entidad publica remite comunicado a la Organización Sindical mayoritario o representativo y pone de conocimiento la necesidad de elegir representantes de los trabajadores ante el CSST. Precisa N de representantes titulares y suplentes a elegir y plazo de duración (Art. 62 R), y precisar lugar que la empresa pone a disposición para las elecciones. Caso existe Sind. Mayoritario, en la comunicación el empleador solicitara nombre del observador Art. 29 LSST. El Sind. realiza la convocatoria mediante la publicación de un medio interno masivo intranet o sitios visibles del trabajo.

37 CONVOCATORIA A ELECCIONES: 10. QUE INFORMACION DEBE TENER LA CONVOCATORIA Numero de representantes titulares y suplentes a ser elegidos Plazo del mandato Requisitos que debe cumplir los trabajadores que desean postular (Art. 47 RLSST) Fecha en que pueden inscribirse los candidatos Fecha en que se publicara la lista de candidatos inscritos Fecha en que se publicara la lista de candidatos aptos Fecha, lugar y horario en que se realizara la elección. Entre la publicación de los candidatos inscritos y la fecha de elección debe mediar 15 días hábiles. (Art. 49 RLSST) La conformación de la junta electoral. La nomina de los trabajadores habilitados para elegir a sus representantes de los trabajadores num. 2 de la presente guía.

38 PROCESO DE ELECCIÓN: 11. QUIEN REALIZA EL PROCESO DE ELECCION? El proceso electoral esta a cargo de una Junta Electoral. 12. QUE ES LA JUNTA ELECTORAL? Es el organismo que tiene a su cargo todo el proceso electoral hasta su proclamación de los elegidos dejando constancia de todo lo actuado en un legajo que formara parte del archivo del CSST. 13. COMO ESTA CONFORMADO LA JUNTA ELECTORAL?? Presidente, Secretario, Vocal 1 y Vocal 2. Son designados por el sindicato mayoritario, el sindicato mas representativo o empleador. Depende quien tuvo a cargo la convocatoria a elecciones.

39 PROCESO DE ELECCION: 14. CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL? -Presidir, dirigir y realizar el proceso electoral -autorizar la impresión y disponibilidad de las cédulas de votación -Recibir y admitir o denegar las solicitudes de los postulantes -Realizar el computo general de las elecciones, previa verificación de padrón de trabajador -Proclamar a los trabajadores titulares y suplentes elegidos -Resolver todas las cuestiones que se susciten por mayoría absoluta.

40 PROCESO DE ELECCION: 15. COMO SE LLEVA A CABO LA VOTACIÓN? En el día lugar y hora de inicio de la votación, las cedulas de sufragio estarán a disposición de los trabajadores y el ánfora respectiva donde se depositaran las cédulas de votación. La firma y huella digital del elector son requisitos indispensables para que este pueda depositar su voto en el ánfora. 16. COMO SE REALIZA EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ELEGIDOS? Concluida la votación, la elección es por mayoría simple de votos, es decir por el mayor número de votos recibidos, concluido el escrutinio la junta electoral levanta un acta del proceso y constara los nombres de los representantes de los trabajadores elegidos titulares y suplentes. 17. COMO SE REALIZA LA COMUNICACION DE LOS NUEVOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES? El acta del proceso electoral es entregada al responsable designado por el empleador para implementar el SGSST a fin de que este proclame a los nuevos representantes y se entregue sus credenciales y se comunique el resultado al empleador.

41 PROCESO DE ELECCION: 18. QUE OCURRE SI LA ENTIDAD CUENTA CON MAS DE UN LUGAR DE TRABAJO? Sea a nivel local, regional o nacional, en cada lugar de trabajo se realizara la elección de acuerdo al mismo procedimiento referido, comunicando vía Internet a la junta electoral de la sede central. Al día siguiente de la votación las actas de cada lugar de votación y las cedulas de votación enviadas a la sede central y se conservara por un periodo de 30 días por la junta electoral. En caso de conformación de subcomités por centro de trabajo, el CSST no necesariamente esta conformado por miembros de estos subcomités. 19. COMO SE REALIZA LA IMPUGNACION DE LA ELECCION? Los candidatos no electos podrán apelar el acta del proceso electoral en un plazo de 02 días hábiles el que deberá resolverse en un plazo no mayor de 03 días hábiles por la junta electoral.

42 COMUNICACIÓN DEL OBSERVADOR EN CASO DE SIND. MAY. 20. COMO SE CURSA LA COMUNICACIÓN DEL OBSERVADOR EN CASO EXISTA SINDICATO MAYORITARIO? Este dirigirá al empleador, una comunicación escrita designando a su observador, quien actuara de acuerdo a lo establecido en el Art. 61 RLSST. El Observador participara en las reuniones del CSST desde la sesión siguiente a la fecha en que se comunico su designación. SUPERVISOR DE SST: 21. QUE OCURRE EN LA ENTIDADES CON MENOS DE 20 TRABAJDORES? En aquellas entidades que cuenten con menos de 20 trabajadores, deberá elegirse a un supervisor de SST, siguiendo el mismo procedimiento para la elección de los representantes titulares y suplentes ante el CSST. INSTALACION DEL CSST: 22. CUANDO DEBE PRODUCIRSE LA INSTALACION DEL CSST? El empleador debe convocar a la reunión de instalación del CSST, en un plazo que no debe exceder de 10 días hábiles desde la fecha de la elección. En dicha reunión el titular de la entidad debe instalar el CSST, Asimismo los miembros titulares deber elegir al presidente, secretario y demás miembros del CSST. Reunión consignar en libro de actas.

43 GRACIAS Ing. Raúl Omar Melchor Gómez Especialista en Seguridad y salud en el Trabajo y Sistemas Integrados de Gestión Tel Anexo Cel.: rmelchor@trabajo.gob.pe raulomar5574@gmail.com MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

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