RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0686/2012 La Paz, 14 de agosto de 2012

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0686/2012 La Paz, 14 de agosto de 2012"

Transcripción

1 RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0686/2012 La Paz, 14 de agosto de 2012 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-SCZ/RA 0131/2012, de 4 de mayo de 2012, del Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz. Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: Agencia Despachante de Aduana Vallegrande, (ADA Vallegrande) representada legalmente por Raimundo Peña García. Administración Tributaria: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), representada por Willan Elvio Castillo Morales. Número de Expediente: AGIT/0642/2012//SCZ-0126/2012. VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Vallegrande (ADA Vallegrande) (fs y del expediente); la Resolución ARIT-SCZ/RA 0131/2012, de 4 de mayo de 2012, del Recurso de Alzada (fs vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-0686/2012 (fs del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSIDERANDO I: I. 1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1.1. Fundamentos del Sujeto Pasivo. La ADA Vallegrande representada por Raimundo Peña García, según Registro de Comercio Nº (fs. 66 del expediente), interpuso Recurso Jerárquico (fs y del expediente) impugnando la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0131/2012, de 4 de mayo de 2012, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz. Presenta los siguientes argumentos: 1 de 15

2 i. Manifiesta que en la Resolución Sancionatoria el fiscalizador de la Administración aduanera señala que en la decodificación efectuada a las páginas web ( y se encontró una observación con referencia a la fecha del embarque la cual está alcanzada por el Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, pero por otra parte, menciona la ausencia del certificado medio ambiental lo cual estaría generando un ilícito de contrabando, y como se trata de la importación de un vehículo usado este certificado debería haber sido obtenido en la zona franca industrial a donde fue ingresado, al respecto, indica que cuando se pretendió obtener dicho certificado la empresa encargada IBNORCA fue alejada de este trabajo por las autoridades de gobierno y mediante resolución ministerial, el 1 de octubre de 2009, se autorizó a IBMETRO la emisión de este certificado. ii. Señala que mediante memorial de 8 de julio de 2011, presentó descargos al Acta de Intervención señalando que el despacho observado cuenta con el correspondiente certificado medioambiental, transcribe lo dispuesto en la Comunicación Interna AN-GNNGC-DNPNC-CI- 0950/2008, de 17 de diciembre de 2008 del Viceministerio de Política tributaria del Ministerio de Hacienda y señala que pese a los reiterados reclamos al usuario del taller para la entrega del certificado medioambiental no le proporcionó el mismo en tiempo oportuno para poderlo adjuntar en la carpeta del despacho aduanero, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Nº 2492 (CTB) solicitó se acepte el certificado medio ambiental con juramento de reciente obtención, no obstante, nunca se le notificó con una audiencia para efectuar el juramento respectivo. iii. Indica que en el Acta de Intervención se observa además el Bill of Lading del cual se hubiera solicitado certificación de la fecha de embarque, estableciendo según la respuesta de la naviera Maersk que el tránsito se lo efectúa desde el puerto de origen al de destino en un tiempo estimado de 25 días, asumiéndose según fecha de llegada del buque a puerto que la fecha de embarque fue el 4 de diciembre de 2008, al respecto señala que las afirmaciones de los funcionarios aduaneros se basan en simples informaciones que les genera presunción sin ningún sustento legal para afirmar si se hubiera o no cometido dicho ilícito, por lo que se atiene a la documentación presentada por el comitente para el despacho aduanero, tal como señala el Artículo 46 de la Ley Nº 1990 (LGA). iv. Arguye que con la actitud de la Administración Aduanera de no fijar audiencia para el juramento de reciente obtención del certificado medioambiental se le dejó en indefensión, más aún cuando no se aceptó dicha prueba que es pertinente como el mismo código lo señala, agrega, que la calificación como contravención de contrabando no es pertinente debido a que la falta de la certificación medioambiental se debió a que en el recinto de zona franca el taller 2 de 15

3 de IBNORCA dejó de prestar sus servicios y luego de varios días se habilitó a IBMETRO y no porque la Agencia o el importador tendrían la intención de no cumplir con lo establecido por la norma en todo caso se estaría tipificando como contravención. v. Finalmente solicita se deje sin efecto la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/SCZ/RA 0131/2012, de 4 de mayo de 2012, toda vez que jamás se le hizo saber si se acepta o no la prueba con juramento de reciente obtención lo que significa que no se hizo justicia dejándole en indefensión. I.2. Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada. La Resolución ARIT-SCZ/RA 0131/2012, de 4 de mayo de 2012, del Recurso de Alzada, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (fs vta. del expediente), confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº AN-ULEZR-RS 0024/2012, de 25 de enero de 2012, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia; con los siguientes fundamentos: i. De la revisión de antecedentes, evidencia que la Administración Aduanera a través de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, efectuó el Control Diferido Inmediato a la DUI 2009/732/C-187, de 6 de enero de 2009, registrada por la Agencia Despachante de Aduana Vallegrande por cuenta de su comitente Julio Cesar Jiménez Ríos, la cual ampara la importación de la mercancía consignada bajo el FRV: , CH.JN8DR09Y02W722766, 2002; que de acuerdo al Informe AN-UFIZR-IN- Nº 511/2011, se llegó a establecer que del resultado de la verificación documental a la presente DUI, se observó la ausencia del Certificado Medioambiental, contraviniendo de esta manera lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Nº 1990 (LGA). ii. Señala, que en base al informe citado precedentemente, se labró el Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI-Nº 95/2011, de 9 de junio de 2011, por la presunta comisión de contrabando contravencional, otorgando a la agencia recurrente el plazo de tres (3) días hábiles e improrrogables para la presentación de descargos que hagan a su derecho, conforme establece el Artículo 98 de la Ley Nº 2492 (CTB); dentro del plazo otorgado, la agencia recurrente solicitó que el Certificado de Emisión de Gases Vehiculares sea admitido en calidad de prueba de reciente obtención; en ese entendido, se emitió el Informe AN- UFIZR-IN 805/11 que señala que ( ) la presentación del Certificado exigido en cumplimiento al Artículo 111 del Decreto Supremo Nº (RLGA), no se constituye en un simple formalismo documental, mas al contrario constituye en un documento trascendental, por tanto su emisión y presentación oportuna no sólo dan fe del buen estado de la mercancía, sino 3 de 15

4 también si la misma es apta para el uso y/o consumo humano al momento de su nacionalización ( ), llegándose a la conclusión de que los argumentos y pruebas de descargo presentados por la agencia recurrente, no eran válidos ni suficientes; emitiéndose la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS- 0024/2012, de 25 de enero de 2012, la cual resuelve declarar probada la comisión de Contrabando Contravencional, imponiendo la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía, la cual asciende a ,46.-UFV, tomando en cuenta que no existe la mercancía decomisada. iii. Cita lo dispuesto en los Artículos 111 Inciso k) del Decreto Supremo Nº (RLGA), 45 Inciso a) de la Ley Nº 1990 (LGA), y 5 Parágrafo ll del Decreto Supremo Nº 28963, y señala que siendo claras y expresas estas disposiciones legales no corresponde la presentación del certificado como prueba de reciente obtención, después de la validación y presentación de la DUI, asimismo, en lo que concierne al certificado medioambiental, indica que la agencia recurrente, dentro de su Recurso de Alzada señala que al momento de realizar la importación, era la empresa IBNORCA la encargada de emitir los certificados medioambientales pero que posteriormente se autorizó al Instituto Boliviano de Metrología IBMETRO, la emisión de este certificado a partir del 1 de octubre de 2009, existiendo un lapso de tiempo, en el que no se podía obtener este certificado en zonas francas, de ahí la diferencia de fecha del trámite de la DUI y del Certificado Medioambiental, que fue presentado en etapa de prueba cuando se emitió el Acta de Intervención, el cual no fue considerado por la Administración Aduanera. iv. Aclara que por las características del vehículo Marca Nissan, Tipo Pathfinder, Clase Vagoneta c.c y Chasis Nº JN8DR09Y02W722766, partida arancelaria , año 2002, y teniendo en cuenta que el despacho aduanero de Importación para el Consumo se realizó el 6 de enero de 2009, es decir, cuando el vehículo en cuestión tenia dos (2) años de antigüedad, de lo que permite el decreto; entonces el importador estaba obligado a presentar la certificación medio ambiental sobre la emisión de gases de escape y control de sustancias dañinas a la capa de ozono, en estricta aplicación de las previsiones del parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº v. En ese entendido, indica que verificó la documentación soporte de la DUI 2009/732/C-187, de 6 de enero de 2009, observándose que en su Página de Documentos Adicionales, no se encuentra registrado el Certificado de Autorización de Despacho Aduanero emitido por el taller habilitado de una zona franca industrial aunque enuncia en su memorial de 11 de julio de 2011, ser presentado como prueba de reciente obtención ante la Administración Aduanera, se extraña en los antecedentes; lo que demuestra que el citado documento no fue presentado en el momento del despacho aduanero una vez que la DUI fue registrada y validada; por 4 de 15

5 tanto, no corresponde que el mencionado certificado sea admitido como prueba de reciente obtención, menos pueda ser considerado como parte de la documentación de soporte. vi. Indica que la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 29836, de 4 de diciembre de 2008, dejó sin efecto la competencia de IBNORCA para la emisión de certificados medioambientales; sin embargo, la misma disposición determinó que el Ministerio de Hacienda mediante resolución ministerial disponga la entidad que asumirá esas funciones; es así que mediante Carta MH/VPT/DGPA/UEEAA/Nº 611/2008, de 12 de diciembre de 2008, determinó que mientras no sea designada una entidad competente para certificar a los usuarios-talleres de zona franca, tal como lo estableció el Decreto Supremo Nº 29836, los mismos deberán continuar con sus funciones. En cuanto a la verificación del grado de emisión de contaminantes atmosféricos, prevista en el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28963, continúa como responsabilidad de los Usuarios-Talleres pero sin la evaluación final y registro de IBNORCA, así como también la emisión de los informes medioambientales previstos en el Artículo 35 de la misma norma, instrucción publicada en la Circular Nº 338/2008, de 24 de diciembre de 2008, de la ANB, asimismo, en el núm. 4 del Fax Instructivo AN-GNNGC- DNPNC-F-015/08, de 12 de diciembre de 2008 dirigido, entre otros, a la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana, por lo que las referidas instrucciones vigentes al momento del despacho aduanero debieron ser cumplidas por la agencia recurrente; sin embargo, no fue presentado adjuntado el citado certificado a la declaración de mercancías, ni se informó a la Administración Aduanera al momento del despacho aduanero, incumpliendo los citados instructivos emitidos por el Ministerio de Hacienda y la Aduana Nacional, respectivamente, así como lo dispuesto por los Artículos 111 inc. k) del Decreto Supremo Nº (RLGA), 3 Inciso y) del Decreto Supremo Nº vii. Finalmente, en el presente caso, como se tiene fundamentado precedentemente, debido a que la agencia recurrente en el despacho aduanero no adjunto a la DUI, como documento soporte el Certificado Medio Ambiental, cuya presentación era obligatoria, la conducta de la agencia recurrente se adecua a la figura de contrabando contravencional, por lo que conforme al Numeral 5 del Artículo 161 de la Ley Nº 2492 (CTB), se impone como sanción el comiso definitivo de la mercancía a favor del Estado y no la imposición de una multa, por lo que lo expresado por la agencia recurrente, no se ajusta a derecho. viii. De lo expuesto colige, que la agencia recurrente en el despacho aduanero de importación al momento de la aceptación y validación de la DUI 2009/732/C-187, de 6 de enero de 2009, no cumplió con lo dispuesto en los Artículos 74, 75 y 88 de la Ley Nº 1990 (LGA), 111 Inciso k) y 119 Numeral 6 del Decreto Supremo Nº (RLGA) y 3 Incisos e), g) e y), 5 Parágrafo li y 5 de 15

6 24 del Decreto Supremo Nº 28963, por no contar con el certificado medioambiental como documento soporte, en el momento de la presentación de la DUI, por lo que se probó la contravención aduanera de contrabando, tipificado en el Inciso b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB); por tanto, mantiene firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando Nº AN-ULEZR-RS 0024/2011, de 25 de enero de 2012, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia. CONSIDERANDO II: Ámbito de Competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria. La Constitución promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, regula al Órgano Ejecutivo estableciendo una nueva estructura organizativa del Estado Plurinacional mediante DS 29894, que en el Título X determina la extinción de las Superintendencias; sin embargo, el Artículo 141 del referido Decreto Supremo N 29894, dispone que: La Superintendencia Tributaria General y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, entes que continuarán cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa específica que adecue su funcionamiento a la Nueva Constitución Política del Estado ; en ese sentido, la competencia, funciones y atribuciones de la Autoridad General de Impugnación Tributaria se enmarcan en lo dispuesto por la Constitución, las Leyes 2492 (CTB), 3092 (Título V del CTB), Decreto Supremo N y demás normas reglamentarias conexas. CONSIDERANDO III: Trámite del Recurso Jerárquico. El 25 de junio de 2012, mediante nota ARIT-SCZ-0316/2012, de 22 de junio de 2012, se recibió el expediente ARIT-SCZ/0126/2012 (fs del expediente), procediéndose a emitir el correspondiente Informe de Remisión de Expediente y el Decreto de Radicatoria, ambos de 2 de julio de 2012 (fs del expediente), actuaciones notificadas el 4 de julio de 2012 (fs. 87 del expediente). El plazo para conocer y resolver el Recurso Jerárquico, conforme dispone el Parágrafo III Artículo 210 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB), vence el 14 de agosto de 2012, por lo que la presente Resolución se dicta dentro del plazo legalmente establecido. CONSIDERANDO IV: IV.1. Antecedentes de hecho. i. El 7 de enero de 2009, la ADA Vallegrande, por cuenta de su comitente Julio Cesar Jiménez Ríos, registró y validó ante la Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial 6 de 15

7 Santa Cruz la DUI C-187, que consigna una vagoneta, Marca Nissan Tipo Pathfinder, cilindrada 3500, combustible gasolina, color plata, año modelo 2002, chasis JN8DR09Y02W y otras características descritas en el FRV , sorteada a canal amarillo (fs. 11 a 13 vta. de antecedentes administrativos). ii. El 12 de mayo de 2011, la Administración Aduanera notificó a la ADA Vallegrande, con la Diligencia GRSCZ-F Nº 155/2011, la cual hace constar observaciones: 1. Variación de Valor: Características de la transacción que permiten presumir que la misma no cumple con todos los requisitos establecidos en los Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, determinando un valor de sustitución de $us9.360,92.- y 2. En la documentación presentada, no se adjunta el Certificado de Emisión de Gases Vehiculares, encontrándose sancionado con UFV, como contravención aduanera; en ese sentido solicita al importador en el plazo de 3 días explicación complementaria y otras pruebas documentales que no fueron presentados con la DUI, para desvirtuar las observaciones descritas (fs. 24 de antecedentes administrativos). iii. El 19 de mayo de 2011, la Administración Aduanera emitió el Informe AN-UFIZR-IN Nº 511/2011, el cual señala que revisada la documentación presentada, se solicitó al Forwarder Global Marine Transportation Inc. la certificación de la fecha de embarque del B/L , de 2 de diciembre de 2008, la respuesta nunca llegó, en vista de esta situación solicitó la certificación de la fecha de embarque a la Naviera Maerk Line, la cual respondió a través de su representante Del Mar Shipping SRL. señalando que sólo podía indicar la fecha de desembarque y el tiempo estimado de tránsito del puerto de origen a destino, en este caso el buque llegó a puerto el 29/12/2008 y el tiempo estimado de transito es de 25 días, por esta situación la fecha de embarque es el 4 de diciembre de 2008, por lo tanto este vehículo se encuentra alcanzado por el Decreto Supremo Nº de 3 de diciembre de 2008, asimismo, indica que revisada la documentación soporte se evidencia la ausencia del certificado medioambiental lo cual infringe lo previsto en el Artículo 85 de la Ley Nº 1990 (LGA) por lo que se presume que habría incurrido en el ilícito de contrabando, tipificado en el Artículo 181, Inciso b) de la Ley Nº 2492 (CTB). Por lo que recomienda la elaboración del Acta de Intervención Contravencional en aplicación de la RD y la remisión de antecedentes a la Unidad Legal para la aplicación de un Sumario Contravencional establecido en el Artículo 168 de la Ley Nº 2492 (CTB) (fs de antecedentes administrativos). iv. El 6 de julio de 2011, la Administración Aduanera, notificó en Secretaría a Raúl Limpias Balcazar y a la ADA Vallegrande con el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI- Nº 95/2011, de 9 de junio de 2011, en la cual estableció que los presuntos sindicados incurrieron en la comisión 7 de 15

8 de Contrabando Contravencional de conformidad con el Incisos b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB), debido a que revisada la documentación presentada se solicitó al Forwarder Global Marine Transportation Inc. la certificación de la fecha de embarque del B/L de 2 diciembre de 2008, la respuesta nunca llegó en vista de esa situación solicitó la certificación de la fecha de embarque a la Naviera Maerk Line, la cual respondió por medio de su representante Del Mar Shipping SRL. señalando que sólo podía indicar la fecha de desembarque y el tiempo estimado de transito del puerto de origen a destino, en este caso el buque llegó a puerto el 29/12/2008 y el tiempo estimado de tránsito es de 25 días, por esta situación la fecha de embarque es el 4 de diciembre de 2008, por lo tanto este vehículo se encuentra alcanzado por el Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, asimismo, indica que revisados los documentos soporte exigidos según lo establece el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas se evidencia la ausencia del Certificado Medioambiental incumpliendo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Nº 1990 y al párrafo cuarto de la carta MH/VPT/DGPA/UEEAA/Nº 611/2008 del Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda; asimismo, otorga el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos. (fs de antecedentes administrativos). v. El 11 de julio de 2011, la ADA Vallegrande, mediante memorial presentó argumentos de descargo al Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZRAI- Nº 85/2011, de 9 de junio de 2011, en el cual señala que conforme indica el Acta de intervenciones respecto al Bill of Lading la Administración Aduanera solicitó certificación de la fecha de embarque, estableciendo según respuesta de la Naviera Maersk un tiempo estimado de 25 días, asumiéndose según fecha de llegada del buque al puerto que la fecha de embarque es el 4 de diciembre de 2008, al respecto indica que la afirmación de los funcionarios aduaneros se basan en presunciones sin ningún sustento legal para afirmar si se hubiera o no cometido el ilícito por lo que indica que se atiene a la documentación presentada por el comitente (fs de antecedentes administrativos). vi. El 28 de septiembre de 2011, la Administración Aduanera emitió el Informe AN-UFIZR-IN- 805/11, el cual concluye que no se consideran validos n suficientes los argumentos y pruebas de descargo presentadas por la ADA Vallegrande por lo que se ratifica en los cargos detallados en el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI- Nº 95/2011 de 9 de junio de 2011 (fs de antecedentes administrativos). vii. El 25 de enero de 2012, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Julio Cesar Jiménez Ríos y a la ADA Vallegrande, con la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS Nº 0024/2012, de 25 de enero de 2012, que declaró probada la comisión de la contravención 8 de 15

9 tributaria de contrabando, disponiendo que al no existir mercancía comisada de conformidad a lo previsto en el Artículo 181 Numeral II se impone en sustitución la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía el cual asciende a ,46 UFV el comiso definitivo del vehículo descrito en el Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI Nº 095/2011, de 9 de junio de 2011, la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0220/09 así como la anulación de la DUI C-187, de 6 de enero de 2009 (fs y 71 de antecedentes administrativos). IV. 2. Antecedentes de derecho. i. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 9 de febrero de 2009 (CPE). Artículo 115. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. ii. Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB). Artículo 68. (Derechos). Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes: 6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código. Artículo 74. (Principios, Normas Principales y Supletorias). Los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con arreglo a las siguientes ramas específicas del Derecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materia tributaria: 1. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa. Artículo 96. (Vista de Cargo o Acta de Intervención). II. En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración 9 de 15

10 y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo. iii. Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) Artículo 36. (Anulabilidad del Acto). II. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. iv. Decreto Supremo Nº de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano. Art. 66. (Acta de Intervención). El Acta de Intervención por contravención de contrabando deberá contener los siguientes requisitos esenciales: a) Número de Acta de Intervención. b) Fecha. c) Relación circunstanciada de los hechos. d) Identificación de presuntos responsables cuando corresponda. e) descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados. f) Valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos. g) Disposición de monetización inmediata de las mercancías. h) Firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes. v. Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) Artículo 111. (DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACION DE MERCANCIAS). El Despachante de Aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera: c) Documentos de transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia. Cada uno de los documentos soporte, deberá consignar el número y fecha de aceptación de la declaración de mercancías de importación a la cual corresponden. 10 de 15

11 IV.3. Fundamentación técnico-jurídica. De la revisión de los antecedentes de hecho y de derecho, en el presente Recurso Jerárquico se evidencia lo siguiente: IV.3.1. De la falta de fundamentación del Acta de Intervención. i. Indica la ADA Vallegrande que en el Acta de Intervención se observa el Bill of Lading del cual se hubiera solicitado certificación de la fecha de embarque, estableciendo según la respuesta de la naviera Maersk que el tránsito se lo efectúa desde el puerto de origen al de destino en un tiempo estimado de 25 días, asumiéndose según fecha de llegada del buque a puerto que la fecha de embarque, fue el 4 de diciembre de 2008, al respecto señala que las afirmaciones de los funcionarios aduaneros se basan en simples informaciones que les genera presunción sin ningún sustento legal para afirmar si se hubiera o no cometido dicho ilícito, por lo que se atiene a la documentación presentada por el comitente para el despacho aduanero, tal como señala el Artículo 46 de la Ley Nº 1990 (LGA). ii. Al respecto, cabe expresar que el Parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el derecho al debido proceso en concordancia con el Numeral 6 del Artículo 68 de la Ley Nº 2492 (CTB) que establece dentro de los derechos del sujeto pasivo se encuentra el derecho al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código. iii. Asimismo, el Artículo 96 Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB), prevé que en Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo. En este sentido, el Artículo 66 del Decreto Supremo Nº (RCTB), dispone que el Acta de Intervención por contravención de contrabando, deberá contener los siguientes requisitos esenciales: a) Número del Acta de Intervención, b) Fecha, c) Relación circunstanciada de los hechos, d) Identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda, e) Descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados, f) Valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos, g) Disposición de monetización inmediata de las mercancías y h) Firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes. 11 de 15

12 iv. De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos se evidencia que el 7 de enero de 2009, la ADA Vallegrande tramitó ante la Administración Aduanera la DUI C-187, que consigna una vagoneta, Marca Nissan Tipo Pathfinder, cilindrada 3500, combustible gasolina, color plata, año modelo 2002, chasis JN8DR09Y02W y otras características descritas en el FRV , sorteada a canal amarillo; el 12 de mayo de 2011, la Administración Aduanera notificó a la ADA Vallegrande con la Diligencia GRSCZ-F Nº 155/2011, por observaciones sobre el valor de la mercancía y por no adjuntar el Certificado de Emisión de Gases Vehiculares; el 19 de mayo de 2011, la Administración Aduanera emitió el Informe AN- UFIZR-IN Nº 511/2011, indicando que solicitó a Forwarder Global Marine Transportation Inc. la certificación de la fecha de embarque del B/L , de 2 de diciembre de 2008, la respuesta no llegó, por lo que solicitó la certificación de la fecha de embarque a la Naviera Maerk Line, la cual respondió a través de su representante Del Mar Shipping SRL., señalando que sólo podía indicar la fecha de desembarque y el tiempo estimado de tránsito del puerto de origen a destino, en este caso el buque llegó a puerto el 29/12/2008 y el tiempo estimado de tránsito es de 25 días, por esta situación la fecha de embarque es el 4 de diciembre de 2008, por lo tanto este vehículo se encuentra alcanzado por el Decreto Supremo Nº de 3 de diciembre de 2008, asimismo indica que revisada la documentación soporte se evidencia la ausencia del certificado medioambiental lo cual infringe lo previsto en el Artículo 85 de la Ley Nº 1990 (LGA) por lo que se presume que se habría incurrido en el ilícito de contrabando, tipificado en el Artículo 181, Inciso b) de la Ley Nº 2492 (CTB) (fs. 11, vta., 24 y de antecedentes administrativos).v. El 6 de julio de 2011, la Administración Aduanera, notificó en Secretaría a Raúl Limpias Balcazar y a la ADA Vallegrande con el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI- Nº 95/2011, de 9 de junio de 2011, en la cual en base al Informe AN-UFIZR-IN Nº 511/2011, estableció presunto contrabando contravencional de conformidad con el Incisos b) del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 (CTB), reiterando que por la información del representante Del Mar Shipping SRL. que sólo podía indicar la fecha de desembarque y el tiempo estimado de tránsito del puerto de origen a destino, asume que el buque llegó a puerto el 29/12/2008 y el tiempo estimado de tránsito es de 25 días, por esta situación la fecha de embarque es el 4 de diciembre de 2008, por lo tanto el vehículo se encuentra alcanzado por el Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de 2008, asimismo, evidencia la ausencia del Certificado Medioambiental, otorgó el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos. (fs de antecedentes administrativos). vi. El 11 de julio de 2011, la ADA Vallegrande, presentó argumentos de descargo al Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZRAI- Nº 85/2011, de 9 de junio de 2011, indicando respecto a la solicitud información respecto del Bill of Lading que los funcionarios aduaneros se basan en presunciones sin ningún sustento legal para afirmar si se hubiera o no cometido 12 de 15

13 el ilícito por lo que indica que se atiene a la documentación presentada por el comitente; el 5 de abril de 2011, la Administración Aduanera emitió el Informe AN-UFIZR-IN-799/11, el cual concluye que no se consideran válidos ni suficientes los argumentos y pruebas de descargo presentados por la ADA Vallegrande, por lo que se ratifica en los cargos detallados en el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI- Nº 95/2011, de 9 de junio de 2011; el 25 de enero de 2012, la Administración Aduanera notificó a Julio Cesar Jiménez Ríos y a la ADA Vallegrande, con la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS Nº 0024/2012, de 25 de enero de 2012, que declaró probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando disponiendo que al no existir mercancía comisada de conformidad a lo previsto en el Artículo 181 Numeral II se impone en sustitución la sanción correspondiente al pago del 100% del valor de la mercancía y el comiso definitivo del vehículo descrito en el Acta de Intervención Contravencional así como la anulación de la DUI C-187, de 6 de enero de 2009 (fs.44-45, y y 71 de antecedentes administrativos). vii. En este contexto, la Administración Aduanera, tanto en el Informe AN-UFIZR-IN Nº 511/2011, como en el Acta de Intervención AN-UFIZR-AI- Nº 95/2011 y en la Resolución Sancionatoria AN-ULEZR-RS Nº 0024/2012, señaló que solicitó a la empresa Forwarder Global Marine Transportation Inc., -empresa que transportó la mercancía de origen a puerto de destino- la certificación de la fecha de embarque del B/L , y debido a que no obtuvo respuesta, solicitó la certificación de la fecha de embarque a la Naviera Maerk Line, la cual respondió a través de su representante Del Mar Shipping SRL., señalando que sólo podía indicar la fecha de desembarque y el tiempo estimado de tránsito del puerto de origen a destino, que en este caso el buque llegó a puerto el 29 de diciembre de 2008, con un tiempo estimado de tránsito de 25 días, por lo que la Administración Aduanera concluyó que el embarque se realizó el 4 de diciembre de 2008, indicando que el vehículo fue alcanzado por la prohibición de importación del Decreto Supremo Nº 29836, de 3 de diciembre de viii. En este entendido, teniendo en cuenta que los Artículos 96 Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB) y 66 del Decreto Supremo Nº (RCTB), prevén que en Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, debe contener, entre otros requisitos esenciales, la relación circunstanciada de los hechos, viciando de nulidad la ausencia de uno de estos requisitos esenciales; se tiene que la Administración Aduanera en el Acta de Intervención Contravencional asumió la prohibición de importación para el vehículo en cuestión sin determinar y fundamentar claramente los elementos en los cuales se basa para establecer que la mercancía está prohibida de importación más aún cuando no se evidencia documentación fehaciente que avale su afirmación, dejando al sujeto pasivo en estado de indefensión vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa reconocidos 13 de 15

14 en los Artículos 115, Parágrafos I y II, de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley Nº 2492 (CTB). ix. Adicionalmente, cabe expresar que en la Página de Documentos Adicionales de la DUI Nº C- 187, de 6 de enero de 2009, el Bill Of Lading (Conocimiento de Embarque) emitido por Global Marine Transportation Inc. Nº fue declarado con fecha de emisión de 1 de diciembre de 2008 pero el Bill of Lading de fs. 4 de antecedentes administrativos no tiene fecha y se encuentra en simple fotocopia, lo cual demuestra el incumplimiento del Despachante de Aduana del Artículo 111 del Decreto Supremo Nº (RLGA) por el cual está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera, entre los cuales se encuentra: c) Documentos de transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia. x. Por otra parte, con relación a la observación de la ausencia del certificado medioambiental, y la falta de valoración de pruebas, dada la existencia de un vicio más antiguo que causa indefensión y vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa del sujeto pasivo, esta instancia jerárquica se halla imposibilitada de pronunciarse al respecto. xi. En consecuencia, se establece que conforme a lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo 36 de la Ley Nº 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74 de la Ley Nº 2492 (CTB), corresponde anular la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0131/2012, de 4 de mayo de 2012, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-UFIZR-AI-Nº 95/2011, inclusive debiendo la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, emitir una nueva Acta de Intervención Contravencional, que cumpla los requisitos establecidos por los Artículos 96, Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB) y 66 del Decreto Supremo Nº (RCTB). Por los fundamentos técnico-jurídicos determinados precedentemente, a la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, independiente, imparcial y especializada, aplicando todo en cuanto a derecho corresponde y de manera particular dentro de la competencia eminentemente tributaria, revisando en última instancia en sede administrativa la Resolución ARIT-SCZ/RA 0131/2012, de 4 de mayo de 2012,, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, le corresponde el pronunciamiento sobre el petitorio del Recurso Jerárquico. 14 de 15

15 POR TANTO: La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria designada mediante Resolución Suprema Nº 07303, de 26 de marzo de 2012, en el marco de los Artículos 172, Numeral 8 de la Constitución Política del Estado y 141 del Decreto Supremo Nº 29894, que suscribe la presente Resolución Jerárquica, en virtud de la jurisdicción y competencia nacional que ejerce por mandato de los Artículos 132, 139, Inciso b) y 144 de la Ley Nº 2492 (CTB) y Ley Nº 3092 (Título V del CTB), RESUELVE: ANULAR la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0131/2012, de 4 de mayo de 2012, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Vallegrande contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia; en consecuencia, se reponen actuados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención Contravencional Nº AN-UFIZR-AI- Nº 95/2011, de 9 de junio de 2011, debiendo la Administración Aduanera emitir una nueva acta de intervención contravencional que cumpla los requisitos establecidos por los Artículos 96, Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB) y 66 del Decreto Supremo Nº (RCTB), conforme con el Inciso c), Parágrafo I del Artículo 212 de la Ley Nº 3092 (Título V del CTB). Regístrese, notifíquese, archívese y cúmplase. Fdo. Julia Susana Ríos Laguna Directora Ejecutiva General Interino Autoridad General Impugnación Tributaria 15 de 15

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0277/2011

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0277/2011 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0277/2011 Recurrente: Agencia Despachante de Aduanas GRAN PODER Ltda., legalmente representada por Ramiro Iturri Zamorano. Recurrido: Administración Zona Franca

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0683/2012 La Paz, 14 de agosto de 2012

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0683/2012 La Paz, 14 de agosto de 2012 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0683/2012 La Paz, 14 de agosto de 2012 Resolución de la Autoridad Tributaria Regional Impugnada: Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0449/2012, de 28 de

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0113/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0113/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0113/2013 Recurrente : Agencia Despachante de Aduana Vilaseca S.R.L., representada legalmente por Silvana Marianela Vilaseca Chumacero. Recurrido : Administración

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0865/2012 La Paz, 25 de septiembre de 2012

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0865/2012 La Paz, 25 de septiembre de 2012 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0865/2012 La Paz, 25 de septiembre de 2012 Resolución de la Autoridad Tributaria Regional Impugnada: Resolución ARIT-CBA/RA 0169/2012, de 2 de julio de 2012, del

Más detalles

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0405/2006 La Paz, 22 de diciembre de 2006

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0405/2006 La Paz, 22 de diciembre de 2006 RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0405/2006 La Paz, 22 de diciembre de 2006 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Resolución STR-CBA/RA 0117/2006 de 17 de agosto de 2006,

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0162/2012

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0162/2012 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0162/2012 Recurrente : INTPETROL SRL representada legalmente por Sonia Marlene Suárez de Iriarte y Ronald Iriarte Plata. Recurrido : Administración de Aduana

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0786/2012 La Paz, 04 de septiembre de 2012

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0786/2012 La Paz, 04 de septiembre de 2012 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0786/2012 La Paz, 04 de septiembre de 2012 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0177/2012,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0357/2012 La Paz, 29 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0357/2012 La Paz, 29 de mayo de 2012 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0357/2012 La Paz, 29 de mayo de 2012 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-SCZ/RA 0046/2012, de 9 de marzo de 2012, del

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0115/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0115/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0115/2013 Recurrente : Agencia Despachante de Aduana Bruselas Santa Cruz, legalmente representada por Carlos Arturo Fuentes Castellón Recurrido : Administración

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0649/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0649/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0649/2013 Recurrente : Agencia Despachante de Aduana Universal Ltda., Importadora Gnatus Bolivia y Agencia Despachante de Aduana Orcade SRL, representadas legalmente

Más detalles

La Paz, 05 de mayo de 2017

La Paz, 05 de mayo de 2017 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000010 R-0011 VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0495/2011 La Paz, 18 de agosto de 2011

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0495/2011 La Paz, 18 de agosto de 2011 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0495/2011 La Paz, 18 de agosto de 2011 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT/LPZ/RA 0277/2011, de 6 de junio de 2011, del

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0161/2010

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0161/2010 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0161/2010 Recurrente: ARTICO S.R.L. Agencia Despachante de Aduanas, legalmente representada por Esteban Maric Palenque. Recurrido: Administración de Aduana

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0365/2012 La Paz, 29 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0365/2012 La Paz, 29 de mayo de 2012 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0365/2012 La Paz, 29 de mayo de 2012 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT/LPZ/RA 0215/2012, de 12 de marzo de 2012, del

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0023/2011

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0023/2011 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0023/2011 Recurrente : JOSÉ LUIS JUSTINIANO ARANCIBIA Recurrido : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), representada legalmente

Más detalles

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0248/2012 La Paz, 27 de abril de 2012

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0248/2012 La Paz, 27 de abril de 2012 RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0248/2012 La Paz, 27 de abril de 2012 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: Resolución ARIT-CBA/RA

Más detalles

CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico.

CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0043/2005 La Paz, 4 de mayo de 2005 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Resolución STR/LPZ/RA 0015/2005, de 25 de febrero de 2005, del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT- LPZ/RA 0638/2012

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT- LPZ/RA 0638/2012 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT- LPZ/RA 0638/2012 Recurrente: Bilbao Roman Mayube Administración Recurrida: Administración de la Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, legalmente

Más detalles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/RA N 0122/2005. Recurrente : PETROBRAS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A. Representante Legal : Carlos Alberto Simiao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/RA N 0122/2005. Recurrente : PETROBRAS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A. Representante Legal : Carlos Alberto Simiao RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/RA N 0122/2005 Recurrente : PETROBRAS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A. Representante Legal : Carlos Alberto Simiao Recurrido : Administración de Aduana Interior Santa Cruz de

Más detalles

Gerencia Nacional de Normas Departamento de Normas y Procedimientos. La Paz, Septiembre de 2016

Gerencia Nacional de Normas Departamento de Normas y Procedimientos. La Paz, Septiembre de 2016 Gerencia Nacional de Normas Departamento de Normas y Procedimientos La Paz, Septiembre de 2016 Optimización de recepción y despacho aduanero Declaración Jurada DECLARACIÓN ÚNICA DE IMPORTACIÓN (DUI) MEMORIZADA

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0197/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0197/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0197/2013 Recurrente : HILLER S.A. COMERCIO E INDUSTRIA, representada legalmente por Pedro Roca Hubbauer. Recurrido : Administración de Aduana Interior Santa

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0168/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0168/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0168/2013 Recurrente : SYK CASA TOKIO, representada legalmente por Hiroko Nakamura Kawahara. Recurrido : Administración de Aduana Aeropuerto Viru Viru de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0676/2011 La Paz, 27 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0676/2011 La Paz, 27 de diciembre de 2011 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0676/2011 La Paz, 27 de diciembre de 2011 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-CBA/RA 0230/2011, de 10 de octubre de 2011,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0267/2008. Recurrente: AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INO LTDA. Representante legal Eddy Inofuentes Pary

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0267/2008. Recurrente: AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INO LTDA. Representante legal Eddy Inofuentes Pary RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0267/2008 Recurrente: AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INO LTDA. Representante legal Eddy Inofuentes Pary Recurrido: ADMINISTRACIÓN DE ADUANA ZONA FRANCA EL ALTO

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0759/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0759/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0759/2013 Recurrente : Wolfi Enzo Velasco Medina, representado legalmente por Roberto Carlos Cuéllar Alderete. Recurrido : Administración de Aduana Zona Franca

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada STR/L0Z/RA 0303/2007. Alke & Co. (Bolivia) S.A., representada por Raúl Enrique Condarco Zenteno.

Resolución del Recurso de Alzada STR/L0Z/RA 0303/2007. Alke & Co. (Bolivia) S.A., representada por Raúl Enrique Condarco Zenteno. Resolución del Recurso de Alzada STR/L0Z/RA 0303/2007 Recurrente: Recurrido: Alke & Co. (Bolivia) S.A., representada por Raúl Enrique Condarco Zenteno. Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, representada

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1071/2013

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1071/2013 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1071/2013 Recurrente: Adalberto Santos Pacheco, Iván Oscar Santos Veizan y la Agencia Despachante de Aduana MGS SRL., legalmente representada por Juan Flavio

Más detalles

La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL. MDPyEP/DESPACHO/Nº TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL. MDPyEP/DESPACHO/Nº TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO: La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP/DESPACHO/Nº 059.2010 TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por disposición del Decreto Supremo Nº 26215, de fecha

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0697/2012

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0697/2012 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0697/2012 Recurrente: Walter Martínez Oropeza Administración Recurrida: Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, legalmente

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0305/2008

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0305/2008 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA STR/LPZ/RA 0305/2008 Recurrente: NORMA TICONA BRAÑEZ. Recurrido: GERENCIA DISTRITAL LA PAZ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Representante Legal Franz Pedro Rozich Bravo.

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0847/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0847/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0847/2013 Recurrente : Agencia Despachante de Aduana Cumbre SRL, representada legalmente por Pablo Mier Garrón. Recurrido : Administración de Aduana Interior

Más detalles

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0334/2007 La Paz, 17 de julio de 2007

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0334/2007 La Paz, 17 de julio de 2007 RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0334/2007 La Paz, 17 de julio de 2007 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Resolución STR/LPZ/RA 0103/2007, de 22 de marzo de 2007, del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0364/2011 La Paz, 24 de junio de 2011

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0364/2011 La Paz, 24 de junio de 2011 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0364/2011 La Paz, 24 de junio de 2011 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-SCZ/RA 0082/2011, de 4 de abril de 2011, del

Más detalles

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 1. OBJETIVO Establecer las operaciones que se deben llevar a efecto para la Gestión de Manifiestos en aduanas de ingreso y los procedimientos para los regímenes de Tránsito Aduanero,

Más detalles

Despacho Aduanero en Fronteras Decreto Supremo Nº 2295

Despacho Aduanero en Fronteras Decreto Supremo Nº 2295 Gerencia Nacional de Normas. Departamento de Normas y Procedimientos. Despacho Aduanero en Fronteras Decreto Supremo Nº 2295 Mayo de 2015 Fax AN-GEGPC-F Nº 017/2015 ASPECTOS GENERALES Gestión de Manifiestos

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0140/2014

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0140/2014 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0140/2014 Recurrente : Agencia Despachante de Aduana Tavera SRL, legalmente representada por Edgar Tavera Cruz. Recurrido : Administración de Aduana Zona Franca

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0340/2012

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0340/2012 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0340/2012 Recurrente : SANTA CRUZ TRANSPORTES COLIGADOS Ltda., y WALTER IBAÑEZ DIAZ legalmente representados por, Verónica Gianela Zabala Miranda y Roberto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0027/2010

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0027/2010 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0027/2010 Recurrente: Isao Choque Tapia Recurrido: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), legalmente representada

Más detalles

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0055/2006 La Paz, 22 de marzo de 2006

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0055/2006 La Paz, 22 de marzo de 2006 RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0055/2006 La Paz, 22 de marzo de 2006 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Resolución STR/LPZ/RA 0007/2006 de 3 de enero de 2006, del

Más detalles

RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA ARIT/CHQ/RA 0036/2012

RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA ARIT/CHQ/RA 0036/2012 RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA ARIT/CHQ/RA 0036/2012 RECURRENTE: RECURRIDO: EXPEDIENTE: ELIZABETH CONDORI ARCE. ADMINISTRACIÓN DE LA ADUANA INTERIOR POTOSÍ, representada legalmente por ELVY MARIO FLORES

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0912/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0912/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0912/2013 Recurrente : Industria de Productos Orgánicos IACCAI S.R.L. representada legalmente por Telma Carola Añez de Chavez.. Recurrido : Administración de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0057/2013

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0057/2013 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0057/2013 Recurrente: Jaqueline Berrios Ramírez Recurrido: Administración de Aduana Interior Tarija de la Aduana Nacional, legalmente representada por Francisco

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0041/2011. por Alfredo Honorato Camacho Gutiérrez.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0041/2011. por Alfredo Honorato Camacho Gutiérrez. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0041/2011 Recurrente: Agencia Despachante de Aduana America, legalmente representada por Alfredo Honorato Camacho Gutiérrez. Recurrido: Administración de Aduana

Más detalles

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA DANEY D. VALDIVIA CORIA DIRECTOR AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA DANEY D. VALDIVIA CORIA DIRECTOR AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA DANEY D. VALDIVIA CORIA DIRECTOR AUTORIDAD GENERAL DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Panamá, 24 de junio 2015 Antiguo Adagio tanto vale no tener derecho como

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada STR/SCZ/RA 0020/2009

Resolución del Recurso de Alzada STR/SCZ/RA 0020/2009 Resolución del Recurso de Alzada STR/SCZ/RA 0020/2009 Recurrente: Compañía de Cemento Camba S.A. (COCECA), representada por Alejandra Parejas Terrazas Recurrido: Administración de Aduana de Puerto Suárez

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0355/2014

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0355/2014 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0355/2014 Recurrente : Variedad Silplas S.R.L. Import Export, representada legalmente por Álvaro Fernando Leclere Blanco. Recurrido : Gerencia Regional Santa

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0016/2010. La Paz, 15 de enero de 2010

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0016/2010. La Paz, 15 de enero de 2010 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0016/2010 La Paz, 15 de enero de 2010 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-LPZ/RA 0376/2009, de 3 de noviembre de 2009,

Más detalles

Factura Comercial MIC/DTA

Factura Comercial MIC/DTA Factura Comercial Emitida por el exportador. Describe las mercancías que constituye la base de la transacción. Indica el precio contenido entre ambas partes y el valor total, las condiciones y la moneda

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO STG-RJ/0327/2007 La Paz, 17 de julio de 2007

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO STG-RJ/0327/2007 La Paz, 17 de julio de 2007 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO STG-RJ/0327/2007 La Paz, 17 de julio de 2007 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Resolución STR/LPZ/RA 0082/2007, de 02 de marzo de 2007, del

Más detalles

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0592/2011 La Paz, 25 de octubre de 2011

RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0592/2011 La Paz, 25 de octubre de 2011 RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0592/2011 La Paz, 25 de octubre de 2011 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-SCZ/RA 0153/2011, de 5 de agosto de 2011,

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0139/2014

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0139/2014 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0139/2014 Recurrente : EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE AVIACIÓN - BOA, representada legalmente por Roberto Silvio Chávez Severich y Julio

Más detalles

CONSIDERANDO I: Antecedentes de los Recursos Jerárquicos. I.1. Fundamentos de José Wilson Rojas.

CONSIDERANDO I: Antecedentes de los Recursos Jerárquicos. I.1. Fundamentos de José Wilson Rojas. RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0010/2005 La Paz, 18 de febrero de 2005 Resolución de la Superintendencia Resolución LPZ 0076/2004 de 28 de octubre de 2004 Tributaria Regional Impugnada: del Recurso

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0297/2014

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0297/2014 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0297/2014 Recurrente: Servicios Generales en el Habitad y la Medicina SHAMED SRL., legalmente representada por Cesar Miguel Mayta Alfaro y Guido Bonifacio Huarachi

Más detalles

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia el 19 de junio de EXPORTACIÓN CON FINES COMERCIALES A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL Aprueban Procedimiento de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal -INTA-PE. 13.01 (VI) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 341-2007/SUNAT/A Callao, 11 de junio de

Más detalles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N 0144/2006

RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N 0144/2006 RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N 0144/2006 Recurrente : Asociación de Protección a la Salud Prosalud Representante Legal : Iván Morales Cavero NIT : 1028231025 Recurrido : Gerencia Distrital Grandes

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0570/2013

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0570/2013 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0570/2013 Recurrente : Tecnillantas del Oriente S.R.L., representada por María Lourdes Arias Zabala y Agencia Despachante de Aduana El Trompillo S.R.L., representada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0147/2012

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0147/2012 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0147/2012 Recurrente: Virginia Verónica Barco Callisaya Recurrido: Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1062/2014 La Paz, 21 de julio de 2014

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1062/2014 La Paz, 21 de julio de 2014 ' AUTORÍDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurlnaclonal de Bolivia RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1062/2014 La Paz, 21 de julio de 2014 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0203/2011

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0203/2011 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0203/2011 Recurrentes: Miriam Marcelina Paredes Zárate, legalmente representada por Hugo Claudio Paredes Zárate Recurrido: Gerencia Distrital La Paz del Servicio

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0767/2014

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0767/2014 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0767/2014 Recurrente : MARIO ANGLARILL SALVATIERRA, AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA CUMBRE SRL y A&R JACARANDA LTDA., representadas legalmente por Pablo Mier

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0781/2014

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0781/2014 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0781/2014 Recurrente : Arisona Llorenti Ruiz. Recurrido : Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0482/2014

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0482/2014 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0482/2014 Recurrente: Eloy Castro Castro Administración Recurrida: Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial El Alto de la Aduana Nacional

Más detalles

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014 Sucre, 21 de febrero de 2014

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014 Sucre, 21 de febrero de 2014 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2014 Sucre, 21 de febrero de 2014 SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños Acción de amparo constitucional Expediente:04658-2013-10-AAC

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT/LPZ/ RA 0161/2009

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT/LPZ/ RA 0161/2009 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT/LPZ/ RA 0161/2009 Recurrente: Asociación de Transporte Aereo Internacional IATA, representada por Juan Carlos Vargas Bascopé. Recurrido: Gerencia de Grandes Contribuyentes

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0130/2012

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0130/2012 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0130/2012 Recurrente: Bacilia Martínez Canaviri Recurrido: Administración Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Marlene

Más detalles

CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos de la Administración Tributaria.

CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos de la Administración Tributaria. RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO STG-RJ/0270/2008 La Paz, 28 de abril de 2008 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Resolución STR/LPZ/RA 0029/2008, de 11 de enero de 2008, del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0232/2011 La Paz, 19 de abril de 2011

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0232/2011 La Paz, 19 de abril de 2011 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0232/2011 La Paz, 19 de abril de 2011 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-SCZ/RA 0024/2011, de 4 de febrero de 2011,

Más detalles

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016 Expediente N 037-2015-PS N 051-2016-JUS/DGPDP Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El documento con registro N 025832 de 5 de mayo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por la Clínica

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº R-0011 CONSULTA TRIBUTARIA La Paz, 29 de septiembre de 2017 CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº R-0011 CONSULTA TRIBUTARIA La Paz, 29 de septiembre de 2017 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000019 R-0011 CONSULTA TRIBUTARIA La Paz, 29 de septiembre de 2017 Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0099/2014

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0099/2014 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0099/2014 Recurrente : Francisca Vargas Centenaro. Recurrido : Administración de Aduana Zona Franca Comercial - Industrial Winner, de la Aduana Nacional de

Más detalles

RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA STR/CHQ/RA 0031/2006. Carla Nineth Ramírez Choque.

RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA STR/CHQ/RA 0031/2006. Carla Nineth Ramírez Choque. RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA STR/CHQ/RA 0031/2006 RECURRENTE: RECURRIDO: Carla Nineth Ramírez Choque. Gerente Distrital Potosí a. i. del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por

Más detalles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N 0004/2006

RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N 0004/2006 RESOLUCION ADMINISTRATIVA STR-SCZ/N 0004/2006 Recurrente : Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia Representante Legal : Daniel Sellier Recurrido : Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1079/2013

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1079/2013 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1079/2013 Recurrente: Sulema Pérez Flores legalmente representada por Sebastiao Mario Braga Barriga. Administración Recurrida: Administración Aduana Zona Franca

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías DECRETO SUPREMO N MINCETUR Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías DECRETO SUPREMO N 004-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27790

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0280/2006. Trans American Airlines S.A. TACA PERÚ, representada por el señor Jorge A. Valle Vargas.

Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0280/2006. Trans American Airlines S.A. TACA PERÚ, representada por el señor Jorge A. Valle Vargas. Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0280/2006 Recurrente: Recurrido: Trans American Airlines S.A. TACA PERÚ, representada por el señor Jorge A. Valle Vargas. Gerencia Grandes Contribuyentes La

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0671/2012

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0671/2012 RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 0671/2012 Recurrente: Jose Jimmy Montero Mercado Administración Recurrida: Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB),

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS SECCIÓN DE TRAMITE COMERCIO EXTERIOR PROCEDIMIENTO PARA LA DESADUANIZACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS Y/O DONADOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Objetivo Describir las

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1285/2013

RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1285/2013 RESOLUCIÓN DE RECURSO DE ALZADA ARIT-LPZ/RA 1285/2013 Recurrente: Agencia Despachante de Aduana S.E.T.A., legalmente representada por Cesar Miguel Mayta Alfaro. Administración Recurrida: Gerencia Regional

Más detalles

CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico.

CONSIDERANDO I: I.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0002/2005 La Paz, 05 de enero de 2005 Resolución de la Superintendencia Resolución 0006/2004 STR-CHQ de 22 de Tributaria Regional Impugnada: octubre de 2004 del

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA. R.D de 11/05/2001 R.D de 21/06/2001

PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA. R.D de 11/05/2001 R.D de 21/06/2001 PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA R.D. 01-014-01 de 11/05/2001 R.D. 01-020-01 de 21/06/2001 1 OBJETIVO GENERAL Establecer los pasos para tramitar y formalizar el despacho

Más detalles

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0322/2009 La Paz, 15 de septiembre de 2009

RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0322/2009 La Paz, 15 de septiembre de 2009 RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 0322/2009 La Paz, 15 de septiembre de 2009 Resolución de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria: Resolución ARIT-CBA/RA 0085/2009, de 29 de junio de 2009,

Más detalles

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la importación y transferencia de vehículos con franquicia aduanera diplomática al amparo de la Ley N Aprueban Procedimiento Específico INTA-PE 01.24 Franquicia Aduanera Diplomática Vehicular al amparo de la Ley Nº 26983 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N 604-2010/SUNAT/A Callao,

Más detalles

REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I

REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente reglamento tiene

Más detalles

CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos del Recurrente.

CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos del Recurrente. RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO STG-RJ/0429/2008 La Paz, 12 de agosto de 2008 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Resolución STR/LPZ/RA 0234/2008, de 23 de mayo de 2008, del

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0449/2014

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0449/2014 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0449/2014 Recurrente : Toledo Import & Export S.R.L., representado legalmente por Jorge Aberto Toledo Cuéllar. Recurrido : Administración de Aduana Interior

Más detalles

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN FINALIDAD Facilitar el despacho para la exportación definitiva de mercancías con o sin la intervención de un despachador de aduana que, por su cantidad, calidad, especie,

Más detalles

Boletín Jurídico EL DESPACHO ADUANERO ANTICIPADO. Contenido. Editorial MARCO LEGAL. Editorial

Boletín Jurídico EL DESPACHO ADUANERO ANTICIPADO. Contenido. Editorial MARCO LEGAL. Editorial Boletín Jurídico Contenido Editorial MARCO LEGAL ASPECTOS GENE- RALES DEL DESPA- CHO ANTICIPADO ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS PROCEDIMIENTO PARA EL DESPA- CHO ANTICIPADO CANAL VERDE, AMARILLO

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0425/2014

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0425/2014 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0425/2014 Recurrente : Farid Zeitun Becerra representado legalmente por Alfredo Antezana Petterson. Recurrido : Administración de Aduana Interior Santa Cruz

Más detalles

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Nº 36799-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140,

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN LIBRES DE CLÁUSULAS ABUSIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - (Objeto). El presente reglamento tiene por objeto

Más detalles

Importador: Los pasos a seguir por el importador para realizar una importación son:

Importador: Los pasos a seguir por el importador para realizar una importación son: La Dirección General de Aduanas y los concesionarios de Recintos Aduaneros y Zonas Francas son los encargados de la internación y nacionalización de los vehículos mediante el trámite y entrega de Pólizas

Más detalles

CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos del Recurrente.

CONSIDERANDO I: Antecedentes del Recurso Jerárquico. I.1. Fundamentos del Recurrente. RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO STG-RJ/0167/2006 La Paz, 26 de junio de 2006 Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional Impugnada: Resolución STR-CBA/0025/2006 de 27 de marzo de 2006, del Recurso

Más detalles

RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0104/2012

RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0104/2012 RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-CBA/RA 0104/2012 Recurrente: Julio Samuel Kohlberg Campero Recurrido: Dirección de Ingresos del Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado legalmente representada

Más detalles

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09.

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09. N. 071-2010/SUNAT/A APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES E INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA INTA-PE.09.02 (versión 3) Callao, 12 de febrero de 2010

Más detalles

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0148/2011

Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0148/2011 Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0148/2011 Recurrente : RAFAEL LÓPEZ VILLAGOMEZ. Recurrido : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), representada legalmente por

Más detalles

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio RESOLUCIÓN NÚMERO 0002661 DE 2017 (Julio 24) Por la cual se modifican los artículos 4, 8 y 12 y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501

Más detalles