SP091 PLUSES DE TRANSPORTE Y VESTUARIO TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

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1 SP091 PLUSES DE TRANSPORTE Y VESTUARIO TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Información jurídica El artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, norma de carácter imperativo, establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y para que esos derechos queden limitados en función del tiempo efectivo de trabajo, tal limitación debe establecerse y concretarse en disposiciones legales, reglamentarias o por el propio Convenio colectivo que reconoce el derecho. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas: d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Impone un criterio de identidad de derechos entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, criterio que se convierte en el de proporcionalidad en aquellos derechos que dependan del tiempo trabajado (dentro de los cuales se encuentra, por excelencia, toda la materia retributiva). Es evidente que el precepto estatutario no hace alusión exclusivamente al crédito salarial, sino que el disfrute de todos los derechos habrá de guardar la necesaria correspondencia con la duración de la jornada. La aplicación del principio de no discriminación se asienta en la dispensa de un igual trato al trabajador a tiempo parcial que al contratado a tiempo completo, quedando justificado un trato diferenciado cuando se trate de derechos cuyo reconocimiento (en su existencia misma o extensión) dependan del tiempo trabajado y aplicando precisamente el tiempo de trabajo de unos y otros como regla de proporcionalidad No es aceptable decir que el trabajador a tiempo parcial y el trabajador a tiempo completo pertenecen a dos colectivos distintos regidos por criterios diferentes, pues ello en términos generales no es cierto ya que, por el contrario, lo que ha querido el legislador y recoge el art. 12 del ET sin ninguna discusión, es tratar a unos y otros con un criterio único de igualdad, bien que acomodada a las derivadas exclusivamente del menor tiempo trabajado por los trabajadores a tiempo parcial. 1

2 En el artículo 72 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad nos encontramos ante unos complementos salariales (PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE PLUS DE MANTENIMIENTO DE VESTUARIO) reconocidos a los trabajadores conforme a lo pactado en el artículo y que una vez reconocidos, en virtud de tal pacto, les han de ser satisfechos puntualmente conforme al art. 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores. CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD Artículo 72. Indemnizaciones o Suplidos. a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será de 1.284,36 euros en 2015 y 1.293,36 euros en 2016, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial. b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 4. Derechos laborales. 2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. A pesar de la colocación y tradicional calificación en el Convenio Sectorial del PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE y PLUS DE MANTENIMIENT DE VESTUARIO como complementos extra salariales, algunos podrían considerar que tales circunstancias no serían obstáculo para descubrir su carácter regular y la verdadera naturaleza salarial de estos complementos que no compensan gastos, sino que retribuyen trabajo, al devengarse de modo constante a lo largo de todo el año y como cantidad fija en doce mensualidades. Pero además de tales indicios, se debería acreditar cuál es la naturaleza real de los mismos, y ello depende, al margen de la denominación que las partes han dado en el convenio, de si los repetidos conceptos remuneran o no de forma efectiva el gasto de transporte o de mantenimiento de vestuario de los trabajadores. Y lo que es incuestionable y constituye un dato pacífico que los citados pluses han sido calificados en el Convenio Colectivo Sectorial como retribuciones compensadoras de carácter indemnizatorio de transporte y vestuario en los términos convenidos. 2

3 Las empresas suelen abonar a sus trabajadores con contrato a TIEMPO PARCIAL los PLUSES DE MANTENIMIENTO DE VESTUARIO Y DE DISTANCIA Y TRANSPORTE en proporción a la jornada de trabajo que realizan y no en su cuantía íntegra mensual. No abonan completos los importes correspondientes, sino que el abono es proporcional a la jornada reducida del trabajador/a. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de Recurso 3738/2008 (SEGURIBER SL FALCON CONTRATAS DE SEGURIDAD) falló que aunque el citado precepto tan solo hace indicación a una reducción salarial de quienes por razones de GUARDA LEGAL tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, y no a los pluses de Indemnización y suplidos, nada impide que el tratamiento como cantidades compensatorias de los PLUSES DE TRANSPORTE Y VESTUARIO como gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del trabajador sean satisfechos en la cuantía que supongan tales gastos, no en cuantía superior, ya que tal compensación entonces, por tanto, carecería de causa, provocando un enriquecimiento injusto, pues si tiene reducida su jornada a la mitad, los gastos que se ocasionan disminuyen en la misma proporción, ya que no acude al trabajo en la totalidad de la jornada, por lo que disminuyen en el mismo porcentaje los gastos de desplazamiento y el gasto por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad. Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, recoge que quien por razones de GUARDA LEGAL tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Y en relación al cuidado directo de un menor, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de Recurso 402/2012 (COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA SA) estableció que el PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE no retribuye trabajo efectivo, sino compensa con una determinada cantidad global y en cómputo anual, los gastos de desplazamiento y medios de transporte que haya de emplear el trabajador para acudir al centro de trabajo y regreso, desde su domicilio. El compensar a los trabajadores a tiempo parcial por gastos que no realizan, por razón de su horario inferior al de los trabajadores a tiempo completo, implica una desigualdad con respecto a estos que han de desplazarse más veces, lo que representa una discriminación -si bien de carácter positivo- que no es, tampoco, admitida por las normas que antes citadas. 3

4 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 5. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado Quien por razones de GUARDA LEGAL tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Pero las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de Recurso 968/2015 y (SECURITAS TRANSPORT AVIATION SECURITY SL) han dictaminado que los PLUSES DE MANTENIMIENTO DE VESTUARIO y DISTANCIA Y TRANSPORTE han de satisfacerse a los trabajadores contratados a tiempo parcial en la cuantía marcada en el propio Convenio, sin distinción respecto de los trabajadores a tiempo completo. El artículo 72 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad no establece limitación o proporcionalidad en función de la jornada efectiva del trabajador, por lo que ha de reconocerse en su totalidad a los trabajadores con independencia de su jornada. El convenio, pudiendo hacerlo, no excluye o establece una limitación proporcional de tales complementos por el hecho de tratarse de una jornada parcial, por lo que, aquietándonos a lo expresamente pactado en convenio, los trabajadores tienen derecho a ser remuneradas por los mismos en su integridad. El PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA tiene por objeto compensar los gastos que debe hacer el trabajador(a) para desplazarse desde su domicilio al lugar de trabajo; gastos que son independientes por completo de la duración de la jornada pues se causan por el mero desplazamiento. LOS GASTOS DE VESTUARIO sí pueden en parte estar afectadas por la duración de la jornada, pues a más tiempo, más desgaste. Ese vestuario es el uniforme que tienen que llevar cada vez que van al trabajo independientemente de la jornada que desarrollen. Lo llevan todas las jornadas laborales ya sean de duración ordinaria o parcial. Por lo que no está vinculado a esa duración sino al hecho de ir a trabajar. Tales complementos salariales son reconocidos a los trabajadores con independencia de su duración de jornada. 4

5 Podríamos pensar que aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial que empleen para ello menos días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables tienen derecho a percibir los pluses de transporte y vestuario en proporción a la ratio por los días trabajados. Pero estas últimas sentencias del TSJ MADRID vienen a afirmar que el artículo 72 del Convenio Sectorial no reconoce a los trabajadores con una jornada a tiempo parcial o reducida una retribución proporcional de los complementos por INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. Dichas cantidades económicas no deben estar vinculadas a la jornada laboral. Un trabajador/a con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial deberá percibir de manera íntegra (100%) de las cantidades reflejadas en dicho artículo. La norma convencional excluye dicha proporcionalidad por lo que no estamos ante un agravio comparativo respecto a los trabajadores a jornada completa. Y ningún artículo del texto articulado del Convenio Sectorial se recoge que la retribución de los pluses de Transporte y Vestuario de los trabajadores a tiempo parcial sea proporcional, en razón al tiempo de trabajo contractualmente pactado y trabajado, a la retribución de dichos pluses asignada en el Convenio Colectivo a un trabajador de la misma categoría laboral a jornada completa. Por lo tanto, según las sentencias del TSJ MADRID de y , aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completa), tienen derecho a percibir los PLUSES DE INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna, por cuanto el artículo 72 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad no distingue absolutamente nada al respecto. Los citados pluses deben devengarse de forma íntegra, al margen de su consideración como divisibles y en cierto modo, susceptibles de medición. Antonio Quesada Ginés M. Baños 5

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