I. COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES"

Transcripción

1 INFORME EN RELACIÓN A LAS NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE AFECTAN DE FORMA ESPECÍFICA AL ÁMBITO LOCAL La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), con la misma sistemática que el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), ubica la regulación específica para los entes locales en las disposiciones adicionales, concretamente en la segunda y la tercera. La disposición adicional tercera, en el apartado 1, deja claro que las administraciones públicas locales aplicarán las reglas contenidas en la LCSP, con las especialidades que se recogen en las disposiciones adicionales segunda y tercera. Consecuentemente, además de algunas novedades que puedan presentarse y que están reguladas en las disposiciones adicionales mencionadas, la LCSP presenta novedades importantes comunes a todas las administraciones públicas, que también afectarán al ámbito local, pero que no son objeto de este informe, y que han sido analizadas en los diversos informes elaborados por esta Dirección General. I. COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES Las competencias de los diferentes órganos de las entidades locales en materia de contratación se regulan en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional segunda de la LCSP en los términos siguientes: 1. Competencias: Alcalde-Presidente versus Pleno (apartados 1 y 2 DA2ª) A) Corresponden al alcalde o al presidente de las entidades locales las competencias como órgano de contratación de los contratos siguientes: Obras, suministros, servicios, concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto ni, en cualquier caso, la cantidad de 6 millones de euros. Se incluyen los contratos plurianuales si su duración no supera los 4 años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere, ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cantidad señalada en el apartado anterior. Contratos privados, adjudicaciones de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. B) Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación en relación con los contratos siguientes: C.Tapineria Barcelona Tel Fax

2 Los contratos mencionados en el apartado anterior que por cuantía o duración no correspondan al alcalde o presidente de la entidad local. Los contratos privados, adjudicaciones de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la alienación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor. Así mismo al Pleno le corresponde la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales (art. 121 LCSP) 1. Esta es una novedad de la LCSP. Las novedades de la LCSP por lo que se refiere a la distribución de competencias son: La alusión que hace a los contratos de concesión de obra y concesión de Servicio y a los contratos administrativos especiales; Que para determinar la competencia hace referencia al valor estimado del contrato, mientras que el TRLCSP lo hacía al importe del contrato; La exigencia de incluir las eventuales prórrogas para determinar la competencia en los contratos plurianuales. En los contratos patrimoniales, la LCSP se refiere específicamente a la celebración de contratos privados y coge el presupuesto base de licitación para determinar la competencia, en cambio el TRLCSP hacía referencia al valor del bien. Hay que apuntar que se ha suprimido la previsión del apartado 14 de la disposición adicional segunda del TRLCSP que establecía que el importe de los contratos regulados en esta disposición al efecto de determinar la competencia de los diferentes órganos tenía que incluir el importe del IVA. Esta supresión lleva a entender que ahora no se tendrá que tener en cuenta el importe del IVA para calcular los importes para determinar la competencia. En general, hay que señalar que la LCSP incrementa las competencias para contratar del Pleno, en detrimento de las competencias de los alcaldes y presidentes de las entidades locales. 2. Competencias de la Junta de Gobierno Local (apartado 4 DA2ª) De acuerdo con lo que establecía el TRLCSP, en los municipios de gran población 2 las competencias del órgano de contratación que se describen en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda las ejerce la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración de este. 1 En Catalunya el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Text refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en el artículo 278 establece que la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales corresponde al Pleno siguiendo el procedimiento de las ordenanzas locales pero este artículo fue derogado por la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña i de impulso a la actividad económica. 2 Artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3 Así mismo, la LCSP añade que, en los municipios de gran población, también será el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales. 3. Competencias de la Junta de contratación (apartado 5 DA 2ª) Las entidades locales potestativamente pueden constituir Juntas de Contratación, la regulación que hace la LCSP es prácticamente idéntica a la del TRLCSP. Las Juntas de Contratación pueden actuar como órgano de contratación en los contratos siguientes: Contratos de obras, que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento. Contratos de suministro, que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro para el uso. Contratos de servicios, cuando el valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de la entidad o cuando, si superan este importe, las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con lo que disponen las bases de ejecución 3 de este. Corresponde al Pleno acordar la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición. Necesariamente tiene que formar parte el interventor y el secretario, o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la corporación. Los límites cuantitativos (que podrán ser inferiores a los señalados) o los referentes a las características de los contratos en que intervendrán la Junta de Contratación como órgano de contratación se tienen que determinar, en los municipios de gran población, por la Junta de Gobierno Local, y, en las restantes entidades locales, por el Pleno, a propuesta del alcalde o del presidente cuando este sea el órgano que tenga atribuida la competencia sobre estos contratos. En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescinde de la intervención de la Mesa de contratación. II. ÓRGANOS DE ASISTENCIA Y COMITÉ DE EXPERTOS 1. Mesa de contratación La DA 2ª.7 dispone que la composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente y establece que se podrán constituir mesas de contratación permanentes. La mesa de contratación tiene que tener la composición siguiente: Presidencia: un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma 3 El TRLCSP establecía cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios de la entidad.

4 Vocales (un mínimo de 3): - Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico. - El interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario. - Aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. Secretario: un funcionario de la Corporación. La LCSP, como novedad, añade que puede ser miembro de la mesa el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario hecho que el TRLCSP no preveía. Los miembros electos que, si en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. La nueva LCSP limita la participación del número de electos a la mesa para garantizar el carácter técnico de esta. Como novedad la LCSP prohíbe que el personal eventual forme parte de las mesas de contratación y emita informes de valoración de las ofertas. Se permite formar parte de la Mesa al personal funcionario interino únicamente cuando no haya funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. En las entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la mesa personal al servicio de las correspondientes diputaciones provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales. 2. Comité de expertos La DA 2ª. 8 regula las peculiaridades del Comité de expertos 4 para los entes locales, y establece que podrá estar integrado por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. En todo caso, entre este personal tendrá que formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública. III. REGLAS ESPECÍFICAS APLICABLES A DETERMINADOS MUNICIPIOS 1. Municipios de menos de habitantes a) Redacción y licitación de proyectos independientes en los contratos de obras (DA2ª.3 y DA3ª.7) La DA 2ª. 3 introduce como novedad la previsión que en estos municipios es competencia del Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de 4 Art a) LCSP

5 las partes de una obra, cuando el período de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o de servicio, o puedan ser substancialmente definidas. La DA 3ª. 7 en relación con este supuesto añade que, en los municipios de población inferior a habitantes, en los contratos de obras que su financiación exceda de un presupuesto anual, se pueden redactar proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que estas sean susceptibles de la utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser substancialmente definidas. La ejecución de cada uno de los proyectos podrá ser objeto de un contrato diferente, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 99 y 101 (artículos que regulan el objeto del contrato y el valor estimado). El TRLCSP permite esta redacción de proyectos independientes en los contratos de obras en que su período de ejecución exceda al de un presupuesto anual y ahora la LCSP requiere que sean contratos de obras en que su financiación exceda de un presupuesto anual. Con la nueva regulación también se elimina el requisito establecido al TRLCSP que requería por estos supuestos la autorización del Pleno de la corporación adoptada por mayoría absoluta y no podía ser objeto de delegación, ahora la nueva regulación lo flexibiliza eliminando esta exigencia. b) Centrales de contratación (DA2ª.6) En estos municipios de población inferior a habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan de acuerdo con el artículo 228 de la LCSP, mediante acuerdos. También se pueden concertar convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones Provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales. Hay que tener presente que la DA 2ª.12 hace extensivas todas las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en la LCSP también a entes locales supramunicipales previstos en los correspondientes Estatutos de Autonomía con competencias asistenciales y de cooperación en los municipios, y de prestación de servicios públicos locales (comarcas, áreas metropolitanas...). Las entidades locales, sin perjuicio de la posibilidad de adherirse al sistema estatal de contratación centralizada y a las centrales de contratación de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, tal como prevé el apartado 3 del artículo 228, podrán adherirse también a las centrales de contratación que creen las asociaciones de entidades locales a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a las creadas por la Administración General del Estado (DA 3ª. 10). En este caso no establece ninguna limitación para la población, y por tanto es de aplicación a todas las entidades locales con independencia del número de habitantes que tengan. c) Aprobación del gasto De la misma forma que al TRLCSP, la LCSP prevé que, en los contratos de los municipios de menos de habitantes, la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación

6 de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, si es necesario, por el Interventor de la corporación (DA 3ª. 4 LCSP). 2. Municipios de menos de habitantes Los municipios de población inferior a habitantes podrán licitar contratos no sujetos a regulación armonizada de concesión de servicios que hagan referencia a la gestión de dos o más servicios públicos diferentes siempre y cuando: La anualidad mediana del contrato no supere los euros, y El órgano de contratación justifique en el expediente de contratación esta decisión basándonos en la necesidad objetiva de proceder en la gestión unificada de estos servicios. En todo caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares precisará el ámbito funcional y territorial del contrato de concesión de servicios. IV. FUNCIONES DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN 1. Intervención (apartado 3 DA3ª) Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano interventor de la entidad local. La fiscalización se tiene que hacer también, sobre la valoración de la repercusión económica del contrato (excepto si es un contrato menor) en relación con cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La única diferencia con la anterior regulación es que la LCSP hace referencia al órgano interventor de la entidad local en lugar de al interventor de la entidad local e incorpora las exigencias derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria. Se obliga al órgano interventor a asistir a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones 5. Podrán ser asistidos en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que tendrá que ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Respecto a la comprobación material de la inversión, además de lo que dispone esta DA 3ª se tiene que tener en cuenta el artículo 20 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. Las diputaciones provinciales, así como el resto de entes locales supramunicipales con competencias asistenciales y de cooperación en los municipios, asistirán a los pequeños municipios a estos efectos y los otros que prevé la LCSP. 5 Exigida por el artículo 214.2d) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

7 2. Secretaría (apartado 8 DA3ª) Los informes que la LCSP asigna a los servicios jurídicos los tiene que emitir el secretario o el titular de la asesoría jurídica en el caso de determinados municipios. Así, para los municipios de gran población se establece que corresponde al titular de la asesoría jurídica la emisión de los informes que el mencionado apartado 8 atribuye al secretario y que la coordinación de las obligaciones de publicidad e información mencionadas corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno. Como novedad, la LCSP lista los supuestos en que será preceptivo el informe jurídico del Secretario: Aprobación de los expedientes de contratación. Modificación de contratos. Revisión de precios. Prórrogas. Mantenimiento del equilibrio económico. Interpretación del contrato. Resolución de los contratos. La LCSP dispone que corresponde también al secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la normativa de transparencia. V. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ENTIDADES LOCALES 1. Tramitación anticipada De la misma manera que el TRLCSP preveía la tramitación anticipada de los contratos ahora la LCSP al artículo la regula con carácter general y como novedad de forma específica por los entes locales en la DA 3ª. 2 que establece que estos podrán tramitar anticipadamente los contratos que su ejecución material tenga que comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos que su financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que tienen que financiar el contrato correspondiente. 2. Normas específicas por tipologías de contratos a. Contratos de concesión de obras y servicios (DA3ª.5) La LCSP establece que en los contratos de concesión de obras y de servicios, el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que exige el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el contenido reglamentariamente determinado, se tramitará conjuntamente con el estudio de viabilidad 6 que regula esta Ley. Este precepto de la LBRL permite a las entidades locales ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del 6 Art. 247 LCSP

8 objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida se tiene que justificar que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y tiene que contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Corresponde al pleno de la respectiva corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. b. Contrato de obras (DA3ª. 6) Son aplicables a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos que establece el artículo La supervisión la pueden efectuar las oficinas o unidades competentes de la misma entidad contratante o, en el caso de municipios que no tengan, la correspondiente Diputación provincial o administración autonómica uniprovincial. En el acuerdo de aprobación de los proyectos se recogerá expresamente la referencia a la existencia de informe favorable de supervisión. A diferencia del TRLCSP la LCSP permite expresamente que la supervisión también la pueda hacer la administración autonómica uniprovincial y añade que al acuerdo de aprobación tiene que constar que el informe de supervisión ha sido favorable. c. Contratos de adquisición de bienes inmuebles En el ámbito patrimonial, en los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el importe de la adquisición puede ser objeto de aplazamiento de hasta cuatro años, con sujeción a los trámites que prevé la normativa reguladora de las haciendas locales para los compromisos de gastos futuros 8. La LCSP como novedad añade que este aplazamiento también podrá ser utilizado para la adquisición de títulos representativos de la titularidad del capital de entidades que formen parte del sector público de la entidad local para su reestructuración. 3. Recurso especial en materia de contratación (art LCSP) Respecto a la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de las corporaciones locales, de la misma manera que lo regulaba el TRLCSP, la LCSP dispone que será establecida por las normas de las comunidades autónomas cuando estas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación. En Cataluña, el artículo 3.1 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su 7 Art. 135 LCSP: Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe a las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que sean aplicables para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de la presente Ley. En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tiene carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en el caso del informe de supervisión también es preceptivo. 8 Art 174 TRLRHL

9 funcionamiento, respecto del ámbito de actuación, dispone que: El Tribunal ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores y, en su caso, de las administraciones locales integradas en su territorio y de las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores. Como novedad, el artículo 46.4 de la LCSP permite que los Ayuntamientos de los municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales puedan crear un órgano especializado y funcionalmente independiente, que ostente la competencia para resolver los recursos. Su constitución y funcionamiento y los requisitos que tienen que reunir sus miembros, su nombramiento, remoción y duración de su mandato se regirá por lo que establece la legislación autonómica. El Pleno de la Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y remover a sus miembros. El resto de Ayuntamientos pueden atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación de la provincia a la cual pertenecen. 4. Tarifas para el uso de obras o recepción de servicios La LCSP aclara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonen los usuarios para la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa de estos, a través de la propia Administración, como en los supuestos de gestión indirecta, a través de concesionarios, como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. A estos efectos, a las disposiciones finales novena, undécima i duodécima, se modifican la ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, general tributaria y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 5. Plataforma de Servicios de Contratación Pública El artículo de la LCSP establece que los órganos de contratación de las administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien para alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a este efecto establece la comunidad autónoma de su ámbito territorial, o bien para alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En Cataluña, la disposición adicional octava de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya prevé que los perfiles del contratante de los órganos de contratación de todas las Administraciones Públicas de Cataluña y de su respectivo sector público se tienen que alojar de manera obligatoria en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña (de ahora en adelante PSCP), gestionando y difundiendo exclusivamente a través de esta. La PSCP se constituye como un punto de acceso único a los perfiles del contratante de las Administraciones Públicas de Cataluña y de su sector público respectivo y está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público del Estado y, de acuerdo con lo que dispone el artículo de la LCSP.

10 Barcelona, 14 de marzo de 2018 Èlia Vilaseca i Arqués Rosa Maldonado i Camats Técnica de la Dirección General de Contratación Pública Responsable Jurídico de Procesos y de Organización

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades. Disposición adicional segunda.

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades. Disposición adicional segunda. Disposición adicional segunda. Locales. (TRLCSP y LCSP) Normas específicas de contratación en las Entidades Locales (TRLCSP) Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales (LCSP) 1. Corresponden

Más detalles

1) Cuestiones generales

1) Cuestiones generales La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: novedades más importantes en relación a su aplicación a las entidades locales 1. Sumario 1) Cuestiones generales 1.1. Nueva tipología

Más detalles

INFORME SOBRE PRINCIPALES NOVEDADES Y ASPECTOS DE MAYOR INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO LOCAL *****

INFORME SOBRE PRINCIPALES NOVEDADES Y ASPECTOS DE MAYOR INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO LOCAL ***** INFORME SOBRE PRINCIPALES NOVEDADES Y ASPECTOS DE MAYOR INCIDENCIA DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO LOCAL 1. Nota previa. 2. Objetivos generales de la nueva Ley. 3. Normas específicas

Más detalles

Público desde la perspectiva local

Público desde la perspectiva local La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local Joaquín M. Burgar Arquimbau jmburgar@dipcas.es - @jmburgar Alicante, 30 de enero de 2018 1. Competencias en materia de contratación

Más detalles

La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local. Joaquín M. Burgar Arquimbau

La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local. Joaquín M. Burgar Arquimbau La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local Joaquín M. Burgar Arquimbau jmburgar@dipcas.es - @jmburgar Alicante, 30 de enero de 2018 1. Competencias en materia de contratación

Más detalles

10. Órganos de contratación.

10. Órganos de contratación. Principales novedades: 1. Se establece como figura obligatoria el responsable del contrato. (Art. 62) 2. Se concreta el acceso y el contenido del perfil del contratante (Art. 63) 3. Se introduce una norma

Más detalles

LEY DE CONTRATOS. PRÁCTICA 26

LEY DE CONTRATOS. PRÁCTICA 26 LEY DE CONTRATOS. PRÁCTICA 26 1. Respecto al órgano de contratación a. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228 Viernes 21 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 66613 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11841 Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las

Más detalles

(http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/inicio.aspx) I. CONCEPTO

(http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/inicio.aspx) I. CONCEPTO (http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/content/inicio.aspx) I. CONCEPTO La Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no

Más detalles

COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA INFORME 2/2017, DE 7 DE ABRIL

COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA INFORME 2/2017, DE 7 DE ABRIL COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA INFORME 2/2017, DE 7 DE ABRIL Informe 2/2017, de 7 de abril, sobre la obligación del Interventor Municipal de evacuar el Informe con carácter previo

Más detalles

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE de 8 de septiembre de 2018) -TEXTO PARCIAL- Artículo 1. Organización

Más detalles

LOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

LOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO LOS PODERES ADJUDICADORES NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO I.- INTRODUCCIÓN La nueva LCSP continúa con la triple diferenciación entre: poder adjudicador Administración

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 148 Jueves 21 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 44306 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8345 Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA. El 5 de septiembre de 2010 entró en vigor la Ley del Estado 34/2010, de 5 de agosto, que procede

Más detalles

I. ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN

I. ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN INSTRUCCIÓN CONJUNTA DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LA INTERVENCIÓN GENERAL EN RELACIÓN CON LA INTERPRETACIÓN, EL ASESORAMIENTO Y LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR

Más detalles

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE de 28 de enero de 2012) -TEXTO PARCIAL-

Más detalles

Clasificación de los contratos. 31. Proyectos de disposiciones.

Clasificación de los contratos. 31. Proyectos de disposiciones. Informe 10/12, de 10 de mayo de 2012. Proyecto de orden por la que se crean las Mesas de contratación del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado

Más detalles

NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NOVEDADES EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Secretaría General Página 1 de 6 El artículo 11 del Decreto 77/2002 de 21-05-2002 por el

Más detalles

LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP

LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP 1. Habilitación Legal Disposicion adicional 5ª LBRL (modificacion LRSAL) Las asociaciones de Entidades Locales, de ámbito estatal o autonómico Conforme a lo previsto

Más detalles

Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria

Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria SECRETARIA GENERAL Ref: CIAM/PGC Exp: 328/2015 Asunto: Expediente General de la Corporación X Mandato Corporativo Delegación de competencias del Pleno Trámite: Certificado de Pleno Extraordinario 03/07/2015

Más detalles

SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO

SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE TOLEDO EL DÍA 9 DE JULIO DE 2008 ACUERDO 5º.- APROBACION DE INSTRUCCIÓN REGULADORA DE TRAMITACION DE CONTRATOS, ADAPTADA A LA LEY 30/2007,

Más detalles

2. Objeto y ámbito de aplicación

2. Objeto y ámbito de aplicación Principales novedades: 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación: a) En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que

Más detalles

Procedimiento de tramitación de los contratos menores

Procedimiento de tramitación de los contratos menores Procedimiento de tramitación de los contratos menores El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación de los contratos menores de la Universidad Miguel Hernández de Elche,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Martes 3 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 35177 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 4554 Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan

Más detalles

Informe 5/15, de 26 de febrero de2015.

Informe 5/15, de 26 de febrero de2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 5/15, de 26 de febrero de2015. Proyecto de Orden por la que se crean la Junta de Contratación

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES Informe 25/11, de 7 de julio de 2011. Proyecto de orden sobre composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Clasificación

Más detalles

COLEGIO TERRITORIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL, DE SALAMANCA

COLEGIO TERRITORIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL, DE SALAMANCA INFORME JURÍDICO. EL CONTRATO MENOR en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Ante la nueva regulación de la figura del contrato menor que introduce la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

Más detalles

Informe 20/2018, de 3 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 20/2018, de 3 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 20/2018, de 3 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Adaptación de los modelos tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas

Más detalles

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL TEXTO CONSOLIDADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18204 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente 4146 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias

Más detalles

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de junio de 2013

Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de junio de 2013 Conselleria d Hisenda i Pressuposts Junta Consultiva de Contractació Administrativa Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de junio de 2013 Informe

Más detalles

Informe 12/2018, de 30 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 12/2018, de 30 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 12/2018, de 30 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Composición de las mesas de contratación. Cualificación mínima exigible a sus integrantes. I. ANTECEDENTES

Más detalles

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1)

REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1) REAL DECRETO 1330/2000, de 7 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. (1) (BOE 8/7/2000) Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció

Más detalles

Casa de la Moneda Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

Casa de la Moneda Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Resolución de 13 de julio de 2018, del Presidente-Director General de la Fábrica Nacional -, por la que se establecen funciones y designan miembros de la Mesa de Contratación. El artículo 326 de la Ley

Más detalles

ENTRADA EN VIGOR.- Ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación tal como dispone su disposición final tercera.

ENTRADA EN VIGOR.- Ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación tal como dispone su disposición final tercera. CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL NUEVO REGIMEN JURIDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL APROBADO POR REAL DECRETO 128/2018. El pasado 17 de marzo de 2018

Más detalles

Gerencia C/ Ancha Cádiz Tel NOTA INFORMATIVA

Gerencia C/ Ancha Cádiz Tel NOTA INFORMATIVA Gerencia C/ Ancha 10. 11001 Cádiz Tel. 956 015 015 http://www.uca.es NOTA INFORMATIVA NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRASPONEN AL ORDENAMIENTO

Más detalles

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Fiscalización Remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades

Más detalles

Expediente 8/16. Composición de las Mesas de Contratación

Expediente 8/16. Composición de las Mesas de Contratación MINISTERIO DE HACIENDA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expediente 8/16. Composición de las Mesas de Contratación Clasificación del Informe: 4. Órganos de contratación. 4.1. Cuestiones

Más detalles

JUT1T1\ D[ 1\l1U1\lUC17\

JUT1T1\ D[ 1\l1U1\lUC17\ JUT1T1\ D[ 1\l1U1\lUC17\ CONTRACTUAlES Recurso 200/2013 Resolución 139/2013 RESOLUCIÓN DEL CONTRACTUALES DE la JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 6 de noviembre de 2013 VISTO el recurso especial en materia de

Más detalles

BLOQUE 1 LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP

BLOQUE 1 LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP BLOQUE 1 LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP 1.1 Habilitación Legal Disposición adicional 5ª LBRL (modificacion LRSAL) Las asociaciones de Entidades Locales, de ámbito estatal o autonómico Conforme a

Más detalles

SERVICIO DE CONTABILIDAD

SERVICIO DE CONTABILIDAD SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 45/2016 Resolución 66/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 28 de marzo de 2016 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad EKO GASTEIZ, S.L. contra los

Más detalles

1. MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL (LRBRL).

1. MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL (LRBRL). ESQUEMA-COMENTARIO DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES QUE INTROCUCE EL CITADO TEXTO LEGAL. El día

Más detalles

3.- Ámbito de aplicación de las Instrucciones internas en materia de contratación.

3.- Ámbito de aplicación de las Instrucciones internas en materia de contratación. INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA RIOJA (DE ACUERDO CON LO QUE REGULA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO

Más detalles

PRESUPUESTO GENERAL MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Nº 3 GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS

PRESUPUESTO GENERAL MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Nº 3 GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS PRESUPUESTO GENERAL 2.015 MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Nº 3 GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS 1 MEMORIA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Habiendo sido concedidas al Ayuntamiento subvenciones y aportaciones o compromisos

Más detalles

ACUERDO GOV/151/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña.

ACUERDO GOV/151/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña. 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE CULTURA ACUERDO GOV/151/2016, de 22 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio Museo Nacional de Arte

Más detalles

Informe 21/2012, de 14 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 21/2012, de 14 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 21/2012, de 14 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Delegación de competencias del Pleno municipal en el Alcalde en los municipios de régimen común. Interpretación

Más detalles

NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento

Más detalles

-INFORME-PROPUESTA- 1/5. Directora de la Oficina del Secretario de la Junta. Ángeles Negrín Mora, Vicesecretaria, de Gobierno.

-INFORME-PROPUESTA- 1/5. Directora de la Oficina del Secretario de la Junta. Ángeles Negrín Mora, Vicesecretaria, de Gobierno. LA ILMA. SRA. DOÑA ZAIDA CANDELARIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CONCEJAL-SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ------------------------------------------------------------------------

Más detalles

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN (BOPA n. o 180, de 5 de agosto de 1991) PREÁMBULO La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. CONTRACTUALES Recurso 83/2018 Resolución 78/2018 RESOLUCIÓN DEL. Sevilla, 22 de marzo de 2018. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad FCC AQUALIA S.A., contra el

Más detalles

LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES (Jornadas Interadministrativas sobre Contratación Pública)

LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES (Jornadas Interadministrativas sobre Contratación Pública) LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES (Jornadas Interadministrativas sobre Contratación Pública) José Miguel Carbonero Gallardo Escuela Regional de Administración Pública Toledo, 12 de

Más detalles

6.- EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO.

6.- EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. EL ILMO. SR. DON HILARIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, CONCEJAL- SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ---------------------------------------------------------- CERTIFICA: Que

Más detalles

Expediente nº: 04/14 Aplicación Presupuestaria: 223/251M

Expediente nº: 04/14 Aplicación Presupuestaria: 223/251M MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID Expediente nº: 04/14 Aplicación Presupuestaria: 223/251M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

Expte. 62/18. Asistencia a la Mesa de Contratación de las Entidades Locales

Expte. 62/18. Asistencia a la Mesa de Contratación de las Entidades Locales MINISTERIO DE HACIENDA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Expte. 62/18. Asistencia a la Mesa de Contratación de las Entidades Locales Clasificación del informe: 4. Órganos de contratación.

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 220 Martes 13 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 96992 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 14620 Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se crean la

Más detalles

GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS.

GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS. Parlamento de Navarra GUÍA O MANUAL DE USUARIO PARA LAS ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES O SERVICIOS. Los contratos que celebre la Cámara se regirán por la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos

Más detalles

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO TL-38 (quinta edición) Anexo SUMARIO Páginas ORDEN HAP/2027/2013, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES

Más detalles

Resoluciones de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno y de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE 17 de julio de 2015).

Resoluciones de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno y de la Presidencia del Tribunal de Cuentas (BOE 17 de julio de 2015). HACIENDA LOCAL Fiscalización Remisión de información al Tribunal de Cuentas sobre cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios y sobre la función fiscalizadora de los interventores locales. Resoluciones

Más detalles

TRAMITACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

TRAMITACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO CONSELLERIA D'HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA Palau, 12 46003 VALENCIA Tel. 96 386 62 00 Fax 96 386 51 37 SECRETARIA AUTONÒMICA D HISENDA I PRESSUPOSTOS DIRECCIÓ GENERAL DE PRESSUPOSTOS TRAMITACIÓN DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Recurso nº 584/2018 C. Valenciana 144/2018 Resolución nº 666/2018 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 06 de julio de 2018. VISTO el recurso interpuesto por D. J. B. M., en su propio nombre

Más detalles

Contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio

Contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio Contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio Pág. 2 REAL DECRETO

Más detalles

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO.

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO. INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO. 1. Introducción La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector

Más detalles

Ayuntamiento de Madrid Antecedentes

Ayuntamiento de Madrid Antecedentes La función de certificación que corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo

Más detalles

GUIA RÁPIDA PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

GUIA RÁPIDA PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS. GUIA RÁPIDA PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE BURGOS. CONSIDERACIONES GENERALES El carácter de Administración Pública de la Universidad de Burgos le obliga, para

Más detalles

MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO DE LA UPCT DURANTE EL EJERCICIO 2015

MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO DE LA UPCT DURANTE EL EJERCICIO 2015 ÍNDICE. MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO DE LA UPCT DURANTE EL EJERCICIO 2015 1. Organización, estructura y personal del Servicio de control interno. 2. Funciones y competencias del

Más detalles

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71368 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12483 Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica

Más detalles

Primero. Creación y composición de la Junta de Contratación.

Primero. Creación y composición de la Junta de Contratación. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 26/14, de 27 de junio de 2014, Junta y Mesa de Contratación del Ministerio Clasificación de informes:

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO 1. OBJETO El objeto de estas instrucciones es regular el procedimiento interno de la Fundación del Museo Guggenheim Bilbao

Más detalles

idl Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público Silvia Díez Sastre Instituto de Derecho Local Universidad Autónoma de Madrid

idl Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público Silvia Díez Sastre Instituto de Derecho Local Universidad Autónoma de Madrid Principales novedades de la Ley de Contratos del Sector Público Silvia Díez Sastre Instituto de Derecho Local Universidad Autónoma de Madrid idl Jornada sobre contratación pública. Especial análisis de

Más detalles

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES:

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: 29538 RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican dos puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación

Más detalles

Inadmisión del recurso. Contrato administrativo especial no incluido en el artículo 40.1 del TRLCSP.

Inadmisión del recurso. Contrato administrativo especial no incluido en el artículo 40.1 del TRLCSP. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 113/2016 Resolución n.º 137/2016 Inadmisión del recurso. Contrato administrativo especial no incluido en el

Más detalles

REGIMEN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL

REGIMEN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL REGIMEN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013 DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL NORMATIVA Artículo 3 de la Ley 7/85 Reguladora de las

Más detalles

MANUAL DE USUARIO PARA ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES Y SERVICIOS CON EL PARLAMENTO.

MANUAL DE USUARIO PARA ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES Y SERVICIOS CON EL PARLAMENTO. MANUAL DE USUARIO PARA ENTIDADES CONTRATANTES DE BIENES Y SERVICIOS CON EL PARLAMENTO. SUMARIO: I.- Régimen jurídico e información. II.- Tipos de contratos. III.- Tipos de procedimientos y tramitación

Más detalles

AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE NUEVOS GASTOS PLURIANUALES

AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE NUEVOS GASTOS PLURIANUALES AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE NUEVOS GASTOS PLURIANUALES Consulta: Durante la ejecución del presupuesto, es posible que un determinado proyecto de gasto, cuya primera evaluación preveía su completa realización

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS DE MERCAZARAGOZA S.A. (Aprobadas por el Consejo de Administración el 15 de junio de 2016)

INSTRUCCIONES INTERNAS DE MERCAZARAGOZA S.A. (Aprobadas por el Consejo de Administración el 15 de junio de 2016) INSTRUCCIONES INTERNAS DE MERCAZARAGOZA S.A. (Aprobadas por el Consejo de Administración el 15 de junio de 2016) 1.- NATURALEZA JURÍDICA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La empresa MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas

Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Servicio de Contratación Ref.: RDV/egr Expte. 1470/2018 DON JUAN JESÚS FACUNDO SUÁREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ARUCAS, PROVINCIA DE LAS PALMAS.

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 17/2012 Resolución nº 26/2012 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 29 de febrero de 2012. VISTO el recurso especial en materia de

Más detalles

ÍNDICE CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la LCSP CAPÍTULO 2. Delimitación de la tipología contractual

ÍNDICE CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la LCSP CAPÍTULO 2. Delimitación de la tipología contractual ÍNDICE CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la LCSP... 21 1.1. Planteamiento general... 22 1.2. Regulación efectuada en el TRLCAP... 22 1.2.1. Primer nivel de sujeción plena... 22 1.2.2. Segundo nivel de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. ÍNDICE Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora. Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 422, de 4 de abril de 1984 «BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1984 Referencia: BOE-A-1984-9841

Más detalles

COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT

COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT COMPETENCIAS RELATIVAS AL ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS DE PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT I. LEY 14/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 6/2015, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE INCOPORAR EN LOS PLIEGOS DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA,

Más detalles

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Expediente nº: 1/12 Aplicación Presupuestaria: 227.00 / 251M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

Más detalles

El Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de Diciembre de 2011, acordó:

El Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de Diciembre de 2011, acordó: COPIA El Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 27 de Diciembre de 2011, acordó: Siendo propietaria la Diputación Provincial de Zaragoza del Coso de la

Más detalles

Sesión: El nuevo Régimen de control Financiero de las entidades locales

Sesión: El nuevo Régimen de control Financiero de las entidades locales Sesión: El nuevo Régimen de control Financiero de las entidades locales Baldomero Rovira López Interventor-Tesorero de Administración Local, categoria superior Barcelona, 19 de abril de 2018 El control

Más detalles

2ª Infraestructura ferroviaria: de pesetas. 3ª Infraestructuras hidráulicas: de pesetas.

2ª Infraestructura ferroviaria: de pesetas. 3ª Infraestructuras hidráulicas: de pesetas. REAL DECRETO 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. El artículo

Más detalles

Jornadas de Contratación en las Administraciones Públicas (XII) Contratación en el Senado de España

Jornadas de Contratación en las Administraciones Públicas (XII) Contratación en el Senado de España Jornadas de Contratación en las Administraciones Públicas (XII) Contratación en el Senado de España Régimen jurídico y de publicidad La contratación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

Más detalles

LA SUBCONTRATACIÓN EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

LA SUBCONTRATACIÓN EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA SUBCONTRATACIÓN EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. La subcontratación está regulada en los artículos 215, 216, 217 y en la Disposición adicional quincuagésima primera

Más detalles

Por ello, la Fundación deberá ajustarse en la adjudicación de los contratos a lo dispuesto en el artículo 176 de la LCSP:

Por ello, la Fundación deberá ajustarse en la adjudicación de los contratos a lo dispuesto en el artículo 176 de la LCSP: INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO 1. OBJETO El objeto de estas instrucciones es regular el procedimiento interno de la Fundación del Museo Guggenheim Bilbao

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CÁLCULO DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES 1.- Memoria abreviada Esta

Más detalles

A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SEVILLA

A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SEVILLA Área de Hacienda y Admón. Pública Dirección General de Contratación, Régimen Interior y Patrimonio Servicio de Contratación Expediente ADE 4 /2018 A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SEVILLA La entrada

Más detalles

b. De los contratos de las Administraciones Públicas V c. De los contratos de otros entes del sector público F LIBRO TERCERO

b. De los contratos de las Administraciones Públicas V c. De los contratos de otros entes del sector público F LIBRO TERCERO LEY DE CONTRATOS. PRÁCTICA 1 1. Cuál de las siguientes es la Ley de Contratos? a. Ley 9/2017 de 8 de diciembre b. Ley 9/2017 de 8 de noviembre V c. Ley 9/2017 de 18 de noviembre d. Ninguna es correcta

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 109 Sábado 5 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 48041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 6044 Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. Ministerio de

Más detalles

LISTA DE CONTROL - CONTRATACIÓN PÚBLICA /MODERACIÓN DE COSTES

LISTA DE CONTROL - CONTRATACIÓN PÚBLICA /MODERACIÓN DE COSTES LISTA DE CONTROL - CONTRATACIÓN PÚBLICA /MODERACIÓN DE COSTES Página 1 de 6 - Nº DE EXPEDIENTE: - BENEFICIARIO: DATOS GENERALES DEL CONTRATO 1. Tipo de contrato: obra, suministro o servicios 2. Tramitación:

Más detalles