JURADO TRIBUTARIO ANTECEDENTES DE HECHO
|
|
- Rosa María Vera Rivero
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-adva. nº:00408/2010/ibi/ge Interesada: Dª. Mª Dolores. Asunto: Reclamación económico administrativa contra Resolución municipal nº, de 1 de junio de 2010, por la que se desestimó el recurso interpuesto en materia de IBI RESOLUCIÓN Nº XXX/2011 En Valencia, a 4 de febrero de En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2010/IBI-GE arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Dª. Mª Dolores interpuso, en fecha 19 de julio de 2010 (RGE nº), reclamación económico-administrativa contra la Resolución municipal nº, de 1 de junio de 2010, por la que se desestimó su solicitud de anulación de las liquidaciones del IBI 2010 y siguientes y emisión en proporción a la titularidad que les corresponde a Dª Mª Dolores y D. Luis María, del 50% de la propiedad, en los inmuebles siguientes: Referencias Importes Inmuebles Números Fijos BI , BI , SEGUNDO.- Por el Servicio de Gestión Tributaria Específica-IBI se ha remitido el expediente administrativo nº H4950/2010/. TERCERO.- En fecha el Jurado Tributario comunicó a D. Luis María que habiendo interpuesto Dª Mª. Dolores reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico administrativo municipal, referente al impuesto sobre bienes inmuebles del cual se solicita la división de las cuotas tributarias al 50% de los inmuebles sitos en c/, de Valencia, y advertida su cotitularidad en el citado inmueble, de la que se deriva la existencia de un derecho o interés legítimo en el asunto, se le notifica
2 a los efectos previstos en el art del Reglamento del Jurado Tributario, para que en el plazo de QUINCE DÍAS pueda personarse en estas dependencias, sitas en c/ Arzobispo Mayoral 14-5ª, de Valencia y formular las alegaciones que a su derecho convengan. Hasta la fecha no ha tenido entrada en este órgano escrito alguno del Sr. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren en la presente reclamación económico-administrativa los requisitos de legitimación, competencia y plazo establecidos en la Ley 58/2003 General Tributaria, la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el Reglamento del Jurado Tributario (BOP nº 8 de ). SEGUNDO.- La cuestión discutida en la presente reclamación económicoadministrativa se centra en determinar si las liquidaciones de IBI del ejercicio 2010 y siguientes deben dividirse en dos, para cada uno de los inmuebles señalados antes, por las siguientes razones: 1) por corresponderles el 50% de la propiedad con carácter privativo a cada uno de los cónyuges; 2) por así constar en los acuerdos de alteración catastral de la Gerencia Regional del Catastro de 23 de junio de 2009, en los que figuran ambos separadamente como titulares catastrales de los bienes inmuebles indicados en el porcentaje de 50%; 3) por así haberlo solicitado la interesada en fecha al Ayuntamiento de Valencia (RGE nº ) aportando todos los datos de ambos titulares catastrales; y, 4) por así constar en el Padrón anual de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, tal y como se señala en el antecedente de hecho tercero de la resolución municipal que aquí se impugna. Apoya su pretensión en el art último párrafo, LGT, sosteniendo que la realización del hecho imponible se extiende solo a una porción del derecho de propiedad y no a la totalidad de ese derecho. TERCERO.- El artículo 61 TRLRHL, define el hecho imponible del IBI, en su apartado 1, del siguiente modo: Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles (...): a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a 2
3 que se hallen afectos.; b) De un derecho real de superficie.; c) De un derecho real de usufructo; d) Del derecho de propiedad. Pues bien, en el presente caso nos encontramos con una concurrencia de dos titulares en el derecho de propiedad sobre un inmueble, que por tal razón realizan el hecho imponible en el impuesto. El derecho que a cada uno corresponde está expresado en un porcentaje o cuota indivisa en una sola finca registral perfectamente descrita; finca en la que no es posible individualizar las partes correspondientes a cada titular, ni por tanto su valor catastral, y cuya superficie y linderos individuales tampoco constan, razones éstas que impiden considerar la existencia de hechos imponibles distintos, determinantes de distintas y concretas cuotas tributarias. Según el art LGT, antes transcrito, el hecho imponible del IBI, en congruencia con su condición de tributo real -y no personal-, está pues definido en la Ley como la titularidad de determinados derechos sobre un bien inmueble siendo su objeto de gravamen el valor de esos bienes inmuebles, según dispone el art. 60 TRLHL. Dicha titularidad se configura de acuerdo con las normas reguladoras del Catastro y coincide normalmente con la finca registral, y su descripción y características sirven para determinar el valor catastral que es la base imponible del Impuesto. En el IBI el hecho imponible no puede afectar sólo a una cuota ideal de un cotitular, que puede ser objeto de transmisión independiente, como ocurre en otros tributos que gravan la transmisión de los derechos reales o el incremento de renta o de valor obtenido por dichas transmisiones, sino que el hecho imponible lo constituye la titularidad sobre el bien inmueble íntegramente considerado. Por lo tanto, en el IBI, no puede hablarse de hechos imponibles distintos cuando de un solo bien inmueble se trata, aunque recaiga sobre el mismo el derecho de propiedad de varios propietarios pro indiviso, dado que no es factible especificar ni bases imponibles ni obligaciones tributarias distintas, pues son todos los titulares los que conjunta e inescindiblemente realizan el hecho imponible. El artículo 61.2 TRLRHL, dispone que la realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades en el mismo previstas.... Por ello, no podemos hablar de que la titularidad de cada derecho especificado supone la realización de un hecho imponible independiente, pues en casos de concurrencia de varios derechos, la Ley determina la realización del hecho imponible 3
4 en función del conjunto de los derechos que recaen sobre el inmueble, estableciendo una prioridad entre ellos que excluye a los restantes, lo que no tendría sentido si se estuviera refiriendo a hechos imponibles distintos. Por lo que respecta a la sentencia invocada por el reclamante (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de julio de 2003, que cita otras del propio Tribunal de fechas 22 y 29 de septiembre de 2000, y la del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998, que versa sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), no resulta de aplicación al presente caso, dado que dicha sentencia se dictó al amparo de una normativa anterior a la actualmente vigente y a que en la misma se anularon las liquidaciones por falta de notificación de los valores catastrales, cuestión que no se ha invocado en el presente caso, y porque se trataba, en los casos enjuiciados en dichas sentencias de supuestos de titularidad de partes alícuotas, fijas e individualizadas determinantes de distintas y concretas cuotas tributarias. Por el contrario, esas mismas sentencias reconocen que en el ámbito tributario en supuestos de cotitularidad en el hecho imponible la regla general es la de la solidaridad, salvo que la ley propia de cada tributo disponga lo contrario, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, hoy derogado, pero cuyo contenido reproduce el actual artículo 35.6 LGT primer párrafo. Dichas sentencias expresamente señalan que la solidaridad debe operar cuando la concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible se base en las mismas condiciones de todos ellos, que es lo que ocurre en el presente caso. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de diciembre de 2002, nº 1350/2002. CUARTO.- Habiendo quedado sentada la existencia de un único hecho imponible, procede ahora pronunciarse sobre una cuestión distinta, que es conocer quién es el sujeto pasivo del Impuesto en aquellos casos en que existen varios propietarios pro indiviso de un inmueble, y que vamos a analizar a continuación, y si se ajusta a derecho la solicitud de división de la cuota y su liquidación por el 50% a la reclamante. El artículo 63.1 del TRLRHL dispone: Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto. 4
5 El citado artículo 35 LGT, para regular diferentes situaciones de pluralidad de personas en la realización del hecho imponible de los tributos distingue dos supuestos. Por una parte, establece en su apartado 4 que tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Por otra parte, el apartado 6 del mismo precepto establece con carácter general para estos supuestos la solidaridad en los términos siguientes: la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa. Por tanto, hay que analizar si, en el presente caso, nos encontramos en presencia de una comunidad de bienes que, por tratarse de una unidad económica, presenta la necesaria sustantividad para poder ser objeto de imputación de obligaciones tributarias conforme al apartado 4 del artículo 35 LGT, que sería el sujeto pasivo del Impuesto según el artículo 63.1 TRLRHL, o si, por el contrario, nos encontramos ante una simple concurrencia de varios titulares de derechos que realizan conjuntamente el hecho imponible y que están solidariamente obligados, conforme dispone el citado párrafo primero del apartado 6 del artículo 35 LGT. Analizando el presente caso, podemos concluir que corresponde conjuntamente a dos personas que no constituyen un patrimonio separado ni una unidad económica diferente, sino ante un supuesto de simple propiedad pro indiviso de un bien inmueble. cuyo régimen jurídico general encontramos en los artículos 392 a 400 del C.C contienen la regulación de la comunidad de bienes. Así, en la descripción de la titularidad del inmueble realizada por el Catastro Inmobiliario, (folio 6 del expediente administrativo 2009/152) se atribuye la titularidad catastral del inmueble a COMUNIDAD DE BIENES, NO FORMALMENTE CONSTITUIDA, detallando a continuación a cada uno de los dueños como titulares catastrales, identificados con su NIF, y con el 50 por 100 del derecho de propiedad, respectivamente. Lo que se ajusta plenamente a lo dispuesto para estas situaciones por el artículo 9 TRLCI, que dispone, en su apartado 2, que cuando la plena propiedad de un inmueble (...) pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a la comunidad constituida 5
6 por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación que resulte de su identificación fiscal o, en su defecto, en forma suficientemente descriptiva. A lo que añade que también tendrán la consideración de titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades, por su respectiva cuota, lo que en este caso resulta indispensable al no estar en presencia de una comunidad de bienes cualificada de las detalladas en el art LGT. En conclusión, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de dos titulares del derecho de propiedad en la realización del hecho imponible o presupuesto de hecho del IBI. Al derivar de un único presupuesto sólo hay una obligación tributaria, en cuyo lado pasivo coexisten dos obligados, y, por tanto, una única liquidación, por cada inmueble, donde ambos titulares están solidariamente obligados frente a la Administración, por disposición del reiterado art. 35-6, primer párrafo, LGT que literalmente dispone: la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa. A mayor abundamiento, la LHL sólo permite la posibilidad de segregar o dividir las cuotas en determinados supuestos que se refieren a los Bienes Inmuebles de Características Especiales, según dispone en el art segundo párrafo, por las singularidades que en ellos concurren. Pero esa segregación no se extiende a los bienes urbanos, como es el caso. Por último, no puede acogerse la invocación que efectúa la reclamante del artículo 35.6, último párrafo de la Ley 58/2003 General Tributaria, que, en opinión de este Jurado Tributario, no debe aplicarse a este tributo, sino a aquéllos cuyo presupuesto de hecho consista en la trasmisión del dominio o de otro derecho gravable, lo que es ajeno al IBI. Así se desprende de la redacción literal de su último inciso al disponer lo que sigue: A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. En consecuencia, las liquidaciones tributarias de IBI 2010 por los inmuebles objeto de esta reclamación resultan jurídicamente correctas. 6
7 Por todo lo expuesto, este Jurado Tributario, actuando de forma colegiada, en su sesión celebrada en el día de hoy, ha acordado por unanimidad: 1º.- DESESTIMAR la reclamación económico-administrativa nº 00408/2010/IBI-GE interpuesta por Dª Mª Dolores contra la Resolución municipal nº de 1 de junio de 2010, declarando que no procede estimar la solicitud de división de las liquidaciones de IBI-2010 en proporción a la titularidad de que les corresponde a cada uno de los condueños en los inmuebles citados. 2º.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su recepción
AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/07918 Fecha: 14/01/2009 Órgano: Órgano Unipersonal Resumen: Impuesto sobre bienes inmuebles.
Más detallesAntecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:
Resolución 2015R-1683-14 del Ararteko, de 21 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Santurtzi que emita recibos individualizados de IBI a cada uno de los sujetos pasivos por la parte
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 4 de febrero de 2011
JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-adva. nº: 00408/2011//IIVTNU-GE. Interesadas: Dª AMPARO, Dª EMANUELA, Dª Mª AMPARO Y Dª Mª MERCEDES. Asunto: Reclamación económico administrativa contra
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCION Nº 419/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. EXENCIONES: Expropiación forzosa: solicita el reclamante que de acuerdo con
Más detalles18/09/ /13 Bonificación de IBI ANTECEDENTES DEL CASO
18/09/13 1909/13 Bonificación de IBI ANTECEDENTES DEL CASO Una ciudadana presenta una queja señalando que en 2011 solicité una bonificación subjetiva en el IBI debido a que mis ingresos eran menores de
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL NUMERO 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I HECHO IMPONIBLE Artículo 1 1. El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por la titularidad de alguno de los siguientes
Más detallesAJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO
AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-adva nº: 00408/2011//MI/RE. Interesada: Dª. MARÍA ÁNGELES. Asunto: Reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2008/ST-INS arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº XXX/2009 Resumen: Sanción por infracción del IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, INFRACCIONES Y SANCIONES: Falta de presentación de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ARTICULO 1. Fundamento Legal De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCION Nº 444/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. CUOTA TRIBUTARIA: Determinación del período de generación en la transmisión
Más detallesAJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO
AJUNTAMENT DE VALÈNCIA JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación económico-admva. nº: 00408/2011/MU-RE Interesado: D. AVELINO Asunto: Reclamación económico administrativa contra la diligencia de embargo
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA
1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
Más detallesSISTEMA DE INFORMACION CATASTRAL EN ESPAÑA TITULARES
XII SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIO Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 13 al 17 de abril de 2009 SECRETARIA DE ESTADO DE SISTEMA DE INFORMACION CATASTRAL EN ESPAÑA TITULARES MODELO CATASTRAL DE ESPAÑA El
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I. FUNDAMENTO.- Artículo 1.- 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 59 en relación con el artículo 15.2
Más detallesRECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL NUM. 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
ORDENANZA FISCAL NUM. 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. I.- HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1. El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por: a) La propiedad de los bienes
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detalles1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) El presente Impuesto ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículos del 1º al 9º BOCCE 31 de Marzo de 2003. Artículos 8º / 9º. Tipo
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
AYUNTAMIENTO DE LA MUY LEAL Y FIEL VILLA DE ALMOROX (TOLEDO) Plaza de la Constitución, 1 45900 ALMOROX (Toledo) Telf. 918623002 C.I.F. P4501300 J ORDENANZA FISCAL Nº AÑO 2015 ORDENANZA FISCAL REGULADORA
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP
CONSULTAS PROYECTO CSP 3/2015 Pago de prestaciones no realizadas, reintegro de pagos y plazo de prescripción. CUESTIÓN PLANTEADA: El Ayuntamiento ejecutó subsidiariamente una demolición y para ello procedió
Más detalles1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por:
ORDENANZA FISCAL NUM. 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por: a) La propiedad de los bienes inmuebles
Más detallesANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO.
ANEXO 1.2 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO EXTERNO. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. 1. Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES. A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 1 Y 2: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. ORDENANZA FISCAL Nº 1 Y 2: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1.985,
Más detallesAyuntamiento de Cáceres
Ayuntamiento de Cáceres ORDENANZA FISCAL PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ARTÍCULO 1. HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2004/00173 Fecha: 12/05/2005 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre el Incremento
Más detallesORDENANZA Nº2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA Nº2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133.2 de la Constitución española, por el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades conferidas por el art. 133.2 y el art. 142 de la Constitución y de conformidad
Más detallesANEXO 1.1 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO CONVENCIONAL. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO.
ANEXO 1.1 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS. MODELO CONVENCIONAL. TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES DE DOMINIO. 1. Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2010/ICIO-GE arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº XXX/2010 Resumen: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, BONIFICACIONES: Para la concesión de la bonificación deben concurrir dos requisitos: 1.- Que los
Más detallesRECLAMACIÓN: R-2005/7. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2005/7 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
AYUNTAMIENTO DE GRAÑÉN PROVINCIA DE HUESCA ORDENANZA FISCAL Nº 1 I - HECHO IMPONIBLE Artículo 1º IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ÍNDICE
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.10 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ÍNDICE Fundamento y Régimen... 2 Hecho Imponible... 2 Sujetos Pasivos... 2 Responsables... 3 Base Imponible... 4 Cuota Tributaria...
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL Nº 2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL Nº 2 1 II TIPOS DE GRAVAMEN 1 II EXENCIONES 2 III BONIFICACIONES 2 IV PAGO FRACCIONADO DE LOS RECIBOS DE IBI 4 V SOLICITUDES DE DIVISION
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Fundamento.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido
Más detallesJURADO TRIBUTARIO FUNDAMENTOS DE DERECHO
JURADO TRIBUTARIO REFERENCIA Reclamación Económico-admva nº 00408/2009//IIVTNU-GE Interesado: ADIF Asunto: Reclamación contra Resolución municipal nº, de 27 de abril de 2009, que confirma la propuesta
Más detallesORDENANZA Nº.1 FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA Nº.1 FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible lo constituye
Más detallesA AJUNTAMENT DE BURJASSOT
C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM 4.
ORDENANZA FISCAL NÚM 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley
Más detalles1 CONSEJO ECONOMICO ADMINISTRATIVO MEMORIA AÑO 2015 DEL CONSEJO ECONOMICO ADMINISTRATIVO
1 CONSEJO ECONOMICO MEMORIA AÑO 2015 DEL CONSEJO ECONOMICO 1 1 ESTADO DE LAS RECLAMACIONES Y RESOLUCIONES. REAS INTERPUESTAS EN 2015... 187 PENDIENTES DE RESOLVER DE AÑOS ANTERIORES...69 De 2013 ---1 De
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. 1. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de naturaleza real establecido con carácter
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES CAPITULO I.- FUNDAMENTO JURIDICO Artículo 1º Al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/85, Ley Reguladora de las Bases
Más detallesAYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENEMMUEBLES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora
Más detalles3. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
3. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Disposiciones generales 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 en relación con el artículo 15.2, ambos de la Ley 2/2004,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Pág: 1 de 5 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Fundamento legal Este Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza,
Más detallesAyuntamiento de Villalba del Rey (CUENCA)
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TARIFA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Naturaleza De conformidad con lo previsto en el articulo 15,en relacion con el 59.1 y 60 del Real
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: ORDENANZA REGULADORA
Publicada aprobación definitiva en el BOP de fecha 21/12/2006 Entrada en vigor: 01/01/2007 Ultima modificación publicada en BOP. Nº. 298, de fecha 14-XII-2012 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: ORDENANZA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 153 - MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 150 III. Administración Local AYUNTAMIENTO GEMA Edicto Siendo definitivo el acuerdo del Pleno de éste Ayuntamiento de fecha 30/10/2012, de aprobación, imposición,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Normativa aplicable. El impuesto sobre bienes inmuebles se regirá: 1.- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la
Más detalles*Fecha Aprobación Provisional/Definitiva: 10/09/2012. Publicación B.O.P.: nº 278 de 21/11/2012. Entrada en vigor: 22/11/2012
2.17.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, POR LOS PUESTOS FIJOS DE VENTA, SITOS EN EL MERCADO MUNICIPAL DE RIBARROJA
Más detallesAYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CAMPISABALOS
BOP de Guadalajara, nº. 220, fecha: lunes, 20 de Noviembre de 2017 AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE CAMPISABALOS PUBLICACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Más detallesCONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 30 (15/10/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM. 30 (15/10/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público NORMATIVA
Más detallesORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON PROCEDIMIENTOS-TIPO PEQUEÑOS MUNICIPIOS ART.58 L.A.L.A. HACIENDAS LOCALES ORDENANZAS FISCALES EXPEDIENTE ORDENANZA FISCAL POR LA TASA ENTRADA VEHÍCULOS Y VADOS Ordenanza Fiscal
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LA ADRADA (ÁVILA) Plaza de la Villa n º 1 / N.I.F. P A / Tfno / Fax / C. Postal
TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN AUTOLIQUIDACIÓN PROVISIONAL Modelo 102 1.- DATOS SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE (PROMOTOR O DUEÑO): Domicilio completo a efecto de notificaciones:
Más detallesReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.
Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2006/05178 Fecha: 18/09/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por Obras en la Vía Pública.
Más detallesMULET GARCÍA, CARLES (GPMX)
XII 34955 11/04/2017 12:33 Expediente: 689/000630 SOLICITUD DE INFORME (Artículo 20.2 del Reglamento del Senado) AUTOR: MULET GARCÍA, CARLES (GPMX) D. CARLES MULET GARCÍA Senador designado por las Corts
Más detallesLos de dominio público afectos a uso público. AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA (HUESCA)
ORDENANZA FISCAL Nº 1 TEXTO REFUNDIDO. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO Articulo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE SANEAMIENTO
Nº 23 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO AÑO 2014 453 454 ARTÍCULO 1º.- Fundamento y régimen Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de
Más detallesLa solicitud de devolución de la tasa la basa el interesado en varios fundamentos jurídicos:
Por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de se solicita informe jurídico sobre una reclamación presentada por el administrador concursal de una cooperativa de viviendas que ha desistido de una licencia de obras
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 26 de diciembre de 2008.
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº 626/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. PRESCRIPCIÓN: Transmisión efectuada en documento privado y efectos del cambio
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 218
A Y U N T A M I E N T O D E VILLALUENGA DE LA SAGRA O R D E N A N Z A Núm. 218 LICENCIA DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER Consta de..5.. folios ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS
Más detalles1.-ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1.-ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DISPOSICIÓN PRELIMINAR Al amparo de lo previsto en el Artículo 59, en relación con los Artículos 15.2 y 16.2 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por
Más detallesI.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA NUM. 08 TASA POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
Más detallesRESOLUCIÓN 92/2018, de 21 de marzo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 92/2018, de 21 de marzo, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) por denegación
Más detallesNUMERO 307 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS
NUMERO 307 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Artículo 1º: Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 57 del texto refundido
Más detallesINFORMACION BASICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION CATASTRAL EN EL MUNICIPIO DE BENIEL
INFORMACION BASICA SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION CATASTRAL EN EL MUNICIPIO DE BENIEL 2016-2017 PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION CATASTRAL - ASPECTOS LEGALES 1. Que es el procedimiento de regularización
Más detallesORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (BOP Nº 36, de 13 de febrero de 2015)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (BOP Nº 36, de 13 de febrero de 2015) ARTÍCULO 1º.- NORMATIVA APLICABLE Conforme a lo dispuesto en los artículos 59.2 y 100 a 103 del Texto
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 34 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO
ORDENANZA FISCAL Nº 34 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de
Más detallesREGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
ORDENANZA Nº. 17 REGULADORA DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ARTICULO 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº 416/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. INFRACCIONES Y SANCIONES: Sociedad que debe tributar por el epígrafe 833.2 de las tarifas del Impuesto y que no
Más detallesC.1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
C.1.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZAS FISCALES Cod.:OF/10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 1 Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Recurso nº 558/2017 C.A. Cantabria 23/2017 Resolución nº 684/2017 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de julio de 2017. VISTO el recurso interpuesto por D. F. J. G.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Ayuntamiento de La Viñuela (Málaga) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTICULO 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN (Acuerdo plenario: 22/12/2015) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 71/2018 Resolución 89/2018 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 4 de abril de 2018 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad GRUPO DISOFIC, S.L.U. contra
Más detallesJURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2010/ IIVTNU-GE, arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:
JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº XX/2010 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. HECHO IMPONIBLE: Disolución o extinción del pro indiviso: la extinción del condominio
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 20
A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E R A S C A F R I A (MADRID) Año 2000 O R D E N A N Z A Núm. 20 SERVICIO DE ALCANTARILLADO Aprobada en Pleno el 30 de diciembre de 1999. Publicada en el BOCM
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 60/2017 Resolución nº 70/2017 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 1 de marzo de 2017. VISTO el recurso interpuesto por doña M.A.L.,
Más detallesAyuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Expediente nº: 1539/2012 Asunto: Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Que se tramito el expediente
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Conforme a las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española
Más detalles