Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art."

Transcripción

1 Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2011/09040 Fecha: 24/03/2011 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exención de los bienes inmuebles ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos. Exención de carácter rogado. En el caso de no tener la categoría individual de Bien de Interés Cultural, como Monumento o Jardín Histórico la normativa exige, para inmuebles incluidos en sitios o conjuntos históricos, que tengan una antigüedad igual o superior a cincuenta años, y qué estén incluidos en el Catálogo urbanístico como objeto de protección integral. El PGOUM estableció las normas de protección para los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico, en el que se incluía el Catálogo General de Edificios Protegidos, donde figura con protección singular el inmueble que es objeto de la reclamación. El régimen de protección es más amplio en los edificios con protección singular que en los edificios con protección integral, por lo que ha de entenderse que el inmueble cumple con los requisitos para aplicar la exención. Preceptos Aplicados: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. 62 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español - Art Art Art. 21 Plan General de Ordenación Urbana 1997, de Madrid - Art. 4 Ordenanza Fiscal 2008, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Vigencia desde Art. 4 Decreto 41/1995, de 27 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico el «Recinto de la Villa de Madrid» - Temas tratados en la Resolución Bienes de Interés cultural 1

2 Visto por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en Sala Única de Reclamaciones, el expediente de la reclamación económico-administrativa cuyos datos figuran en el encabezamiento. HECHOS: 1º. Mediante escrito presentado en el registro de entrada del Ayuntamiento de fecha 22 de febrero de 2010, subsanado por otro posterior de fecha 9 de marzo,... SL ha interpuesto la reclamación económico-administrativa cuyos datos figuran en el encabezamiento, frente a la resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid núm...., de 27 de noviembre de 2009, por la que se deniega la solicitud de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), del inmueble situado en la calle M. D. núm. 7 D, con referencia catastral núm.... En el escrito de interposición la reclamante ha formulado las correspondientes alegaciones. 2º. Son hechos relevantes para la resolución de la presente reclamación, que constan en la documentación obrante en el expediente, los siguientes: a) Con fecha 19 de octubre de 2009,..., SL, solicitó la exención en el IBI del inmueble referido, conforme al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por encontrarse el inmueble situado dentro del conjunto histórico del Recinto de la Villa de Madrid, estar catalogado con protección integral o singular, y tener una antigüedad mayor de 50 años. Aportaba, junto a dicha solicitud ficha urbanística de la parcela, en la que se señala que el edificio tiene un nivel de catalogación singular y se encuentra dentro del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid, y copia de la consulta catastral descriptiva y gráfica del inmueble, en la que se refleja que el año de construcción del inmueble es de b) La Directora de la Agencia Tributaria Madrid, mediante la resolución ahora impugnada, denegó la exención, pues consideraba que no se cumplía uno de los requisitos previstos en el artículo 62.2.b), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), para poder gozar de la exención, dado que el inmueble no tenía una protección integral en el Catálogo de edificios Protegidos, sino singular. c) Frente a dicha resolución, que se notificó a la interesada el día 22 de enero de 2010, se ha interpuesto la presente reclamación, en la que se alega que la finca reúne los requisitos exigidos por la Ley para la exención en el IBI, y que se ha desconocido que el edificio está catalogado con nivel de protección singular que comprende y es incluso superior al nivel de protección integral. 3º. En la tramitación del expediente de la reclamación se han seguido todos los trámites dispuestos por el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, de 20 de diciembre de 2007, publicado en el B.O.C.M. nº 308, de 27 de diciembre (en adelante ROTEAMM), no habiéndose solicitado la práctica de pruebas. No consta en el expediente que haya sido presentado recurso previo de reposición. 2

3 FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1º. Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de este Tribunal. 2º. La cuestión planteada se concreta en determinar si la finca sujeta a tributación municipal, conforme a la normativa del referido tributo, se halla incluida entre los bienes cuya exención establece el TRLRHL, en su artículo 62 y concretamente, según los términos en que el debate se ha suscitado y desenvuelto, en el supuesto previsto en su apartado 2.b), según el cual gozarán de exención, previa solicitud, los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha ley. Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: (...) En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. Por su parte la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, en sus artículos 14 y siguientes, clasifica los bienes inmuebles que se consideran integrantes del Patrimonio Histórico, con las siguientes categorías: Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico y Zona Arqueológica. Los artículos siguientes regulan, para cada uno de ellos, su definición, régimen de protección, el procedimiento para su declaración y el alcance de la misma. De acuerdo con dichos preceptos, las dos categorías enunciadas en primer lugar (Monumento y Jardín) tienen un alcance individual referido al inmueble o inmuebles objeto de la declaración, refiriéndose las tres restantes (Conjunto, Sitio y Zona Arqueológica) a un conjunto de bienes inmuebles o a un lugar o paraje, dentro de cuya delimitación o perímetro pueden localizarse inmuebles que tengan, además, la categoría de Monumento o Jardín Histórico. El artículo 20 de dicha Ley dispone que la declaración de un Conjunto Histórico determinará la obligación municipal de redactar un Plan Urbanístico que debe contener la regulación de los usos, normas de conservación y rehabilitación de los edificios e inmuebles situados en el mismo. El artículo 21 dispone que dicho instrumento de planeamiento debe contener la Catalogación de todos los inmuebles y elementos unitarios que conforman el Conjunto, según lo dispuesto en la legislación urbanística, definiendo los tipos de intervención posible, señalando que a los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijarán, en cada caso, un nivel adecuado de protección. Por lo tanto, son varios los requisitos establecidos por dicho precepto para que el inmueble citado tenga derecho a exención en el IBI: una de carácter formal, que sea solicitada por el interesado, y otras de carácter sustantivo o material, que esté declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento o Jardín Histórico por la 3

4 Administración competente en la materia. En el caso de que el inmueble esté incluido en un Sitio, Conjunto Histórico o Zona Arqueológica, sin tener la categoría individual de Bien de Interés Cultural, como Monumento o Jardín Histórico, la normativa exige, además, dos requisitos adicionales: que el inmueble tenga una antigüedad igual o superior a cincuenta años, y que esté incluido en el Catálogo urbanístico, como objeto de protección integral. Es decir, la regla general es la no exención salvo que se cumplan determinados requisitos en el inmueble, que imponen una especial carga o deber de conservación al propietario del inmueble, similar al que tienen los bienes declarados individualizadamente Bienes de Interés Cultural. En efecto, el párrafo segundo del apartado 2.b) del artículo 62 TRLRHL, dispone expresamente que la exención no alcanza a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino a los que reúnan las dos condiciones adicionales que hemos señalado. 3º. Con respecto a la declaración como inmueble integrante del Patrimonio Histórico, hay que decir que por Decreto 41/95, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 120, de 22 de mayo de 1995), se declaró Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico el Recinto de la Villa de Madrid, en el que están incluidos los inmuebles objeto de esta reclamación. No consta, por el contrario, que dicho inmueble haya sido declarado Monumento o Jardín Histórico, ni lo alega la interesada. Por lo tanto, hemos de comprobar que el inmueble afectado reúne los requisitos adicionales exigidos para los bienes incluidos en los conjuntos históricos. Con respecto a su antigüedad, consta en el expediente la ficha catastral del inmueble afectado en la que aparece una fecha de construcción de 1900, por lo que se cumple el requisito de que tenga una antigüedad mayor de cincuenta años. Con respecto a su inclusión en el Catálogo urbanístico y el nivel de protección que tiene en el mismo la finca referida, hay que decir que el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Madrid (PGOUM), de 17 de abril de 1997 (BOCM nº 92, de 19 de abril), estableció las normas de protección para los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico, en el que se incluía el Catálogo General de Edificios Protegidos, de acuerdo con la normativa mencionada, y en el mismo, tal como consta en el expediente, el inmueble situado en la calle M. D. núm. 7, figura con protección singular. Y es con respecto a esta última condición donde se ha planteado el objeto de la controversia. Entiende el Ayuntamiento que el nivel de protección singular es distinto del nivel de protección integral que prevé la norma, por lo que no procede reconocer la exención; por el contrario, la reclamante entiende que tal régimen de protección singular comprende, o es incluso superior, al nivel de protección integral, por lo que se cumple el requisito mencionado. Para dirimir el objeto de esta controversia, hemos de analizar, por tanto, las características de ambos niveles de protección previstas en las normas urbanísticas, y si estos son equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito establecido para gozar de esta exención. 4º. El capítulo 4.3 de las normas urbanísticas del PGOUM regula las medidas de protección de la edificación, con respecto al centro histórico de la ciudad, entre las que se encuentra el Catálogo General de Edificios Protegidos. 4

5 Los edificios incluidos en el Catálogo se encuadran en tres niveles, atendiendo a la extensión de la protección que deparan (artículo 4.3.4). Son los siguientes: Edificios con nivel 1 de protección: se consideran protegidos de forma global, con el fin de mantener sus características arquitectónicas y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos. Se dividen en dos grados: Singular: en el que se incluyen aquellos edificios que pueden considerarse, en todo o en parte, como elementos relevantes en la historia del arte y la arquitectura española o madrileña, o constituyen un hito dentro de la trama urbana de la ciudad. Integral. Con el que se protegen los edificios de gran calidad, que presentan importantes valores arquitectónicos o ambientales. Edificios con nivel 2 de protección: con características constructivas y volumétricas del mayor interés, pero que en su interior tienen zonas de menor valor. A su vez tienen dos grados de protección, estructural y volumétrico. Edificios con nivel 3 de protección: cuya protección sólo extiende a determinados valores y no a todo el edificio. Tienen a su vez dos grados: parcial y ambiental. Pues bien, en el artículo de las Normas citadas, se regulan las obras admitidas conforme a los diferentes niveles y grados de protección. En los edificios catalogados con grado de protección singular, el apartado 2 de dicho artículo prevé que sólo se puede realizar obras de conservación, consolidación, restauración y, en casos singulares o excepcionales, de reestructuración puntual. En el apartado 3 se señala que en los edificios con grado integral, además de las obras autorizadas en el punto anterior, serán autorizables las de acondicionamiento. Es decir que el régimen más amplio de protección corresponde a los edificios con protección singular, a los que son aplicables todas las medidas de protección de los edificios con protección integral, además de otras específicas. A la vista de lo anterior, la solución a la cuestión planteada ha de ser, a juicio de este Tribunal, la propugnada por la recurrente. Como hemos visto, la exención regulada en el artículo 62.2.b) TRLRHL, encuentra su fundamento en el conjunto de limitaciones que se imponen a los propietarios o poseedores de los inmuebles, y en el presente caso el edificio está incluido en el catálogo de edificios protegidos con el más alto grado de protección, lo que supone severas restricciones a los titulares de la propiedad, mayores que a los edificios que sólo tienen una protección integral. Por ello, no podemos compartir la interpretación estrictamente literal del artículo 61.2.b) TRLRHL, como la realizada por la Administración tributaria municipal, que ha denegado la exención al inmueble referido porque el edificio tenía protección singular y considera que la Ley sólo ampara a los inmuebles catalogados con grado de protección integral, cuando las medidas de protección de los edificios con esta calificación son menores que los que tienen protección singular. Es cierto que la norma no ha querido extender la exención a todos los edificios incluidos en el perímetro del conjunto histórico artístico, sino tan sólo a aquellos que cumplen con una serie de requisitos adicionales: tener más de 50 años y estar incluidos en el Catálogo de edificios con un nivel de protección integral. Pero la norma no ha pretendido con del término integral, excluir cualesquiera otros equivalentes que utilice la normativa específica 5

6 aplicable en cada municipio, que tenga los mismos resultados en cuanto a su protección. Hubiera bastado así con que el Ayuntamiento en su Catálogo no hubiera utilizado el término integral, para hacer imposible la aplicación de esta exención en el término municipal de Madrid. Por eso, el término utilizado en el Catálogo no puede suponer excluir de la exención a aquellos inmuebles que tengan un nivel de protección superior al nivel de protección integral, como ocurre en el presente caso, en que el inmueble soporta las medidas de protección integral además de otras adicionales. Es decir, que según las actuales normas del PGOUM, todos aquellos edificios catalogados en el nivel 1 de protección (tanto con el grado de protección integral como singular), ha de entenderse que cumplen este requisito específico a efectos de aplicar la exención prevista en la norma. Razones todas ellas que nos conducen a estimar las pretensiones de la reclamante, a anular la resolución impugnada y a reconocer el derecho a la exención en el IBI del inmueble referido. 5º. Por último queda por determinar los efectos de dicho reconocimiento. La exención en el IBI tiene carácter rogado, dado que se encuentran entre las que regula el apartado 2 del artículo 62 TRLRHL, con tal carácter. Conforme dispone el artículo 4.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las exenciones de carácter rogado surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud. Por ello, habiéndose solicitado la exención con fecha 19 de octubre de 2009, procede reconocer la exención a partir del ejercicio Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID, como resolución del expediente, ACUERDA: estimar la presente reclamación y, en consecuencia, anular la resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid de 27 de noviembre de

7 Este documento, que tiene carácter meramente informativo y del que no puede derivarse efecto jurídico vinculante alguno (R.D. 208/1996, art. 4. b), es extracto de una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, cuyos efectos están circunscritos al expediente de la reclamación económico-administrativa correspondiente. 7

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2011/12389 Fecha: 15/03/2011 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Más detalles

NUM-CONSULTA V SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 28/02/2013. NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 62. DESCRIPCION- HECHOS

NUM-CONSULTA V SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 28/02/2013. NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 62. DESCRIPCION- HECHOS NUM-CONSULTA V0621-13 ORGANO SG de Tributos Locales FECHA-SALIDA 28/02/2013 NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 62. DESCRIPCION- HECHOS CUESTION- PLANTEADA CONTESTACION- COMPLETA Bien inmueble declarado

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2004/00173 Fecha: 12/05/2005 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre el Incremento

Más detalles

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - Art.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2008/05482 Fecha: 23/09/2010 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas.

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2006/05178 Fecha: 18/09/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por Obras en la Vía Pública.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Articulo 1.- Este Ayuntamiento, de conformidad con él articulo 15.2 del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Más detalles

Resolución pendiente de respuesta por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Resolución pendiente de respuesta por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Resolución sobre anulación de oficio de Liquidaciones de IBI. Q. 0318/2013. Recomendación a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de anular de oficio las liquidaciones

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2010/28454 Fecha: 12/01/2012 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Recaudación en vía de apremio

Más detalles

14_MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2006 DE SEVILLA

14_MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2006 DE SEVILLA 14_MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2006 DE SEVILLA CATALOGACIÓN CORTIJO DE PINO MONTANO OCTUBRE 2014 SERVICIO DE PLANEAMIENTO GERENCIA DE URBANISMO DEL

Más detalles

CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO

CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO Artículo 2.1. Clasificación del suelo 2.1.1. Clases de suelo Las clases de suelo quedan reguladas en el artículo 12 del RDL 2/2008, por el que se aprueba el Texto

Más detalles

LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (17.ª ed. 2012)

LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (17.ª ed. 2012) LEGISLACIÓN DE RÉGIMEN LOCAL (17.ª ed. 2012) 5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Actualizado a: 28-12-2012

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/02253 Fecha: 28/02/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Sanción administrativa. Recaudación

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2011/07220 Fecha: 13/10/2011 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Construcciones,

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO CUENCA

EXCMO. AYUNTAMIENTO CUENCA EXCMO. AYUNTAMIENTO CUENCA ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en los artículo 15.2, 16.2 y 72 del Texto Refundido de la Ley

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 100 a 103 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

PLANEAMIENTO URBANO ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA REORDENACIÓN DE ESPACIOS EN LA ESTACIÓN DE SANTANDER

PLANEAMIENTO URBANO ESTUDIO INFORMATIVO PARA LA REORDENACIÓN DE ESPACIOS EN LA ESTACIÓN DE SANTANDER ANEJO PLANEAMIENTO URBANO 12 ANEJO Nº 12. PLANEAMIENTO URBANO ÍNDICE 1. Objeto... 1 2. Análisis del cumplimiento de normativa... 1 2.1. Normativa de aplicación... 1 2.1.1. Estatal... 1 2.1.2. Autonómica...

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2006/20. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2006/20 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/07918 Fecha: 14/01/2009 Órgano: Órgano Unipersonal Resumen: Impuesto sobre bienes inmuebles.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Ordenanza número 16 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 60 y 55 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba

Más detalles

CAPITULO 1. NATURALEZA y VIGENCIA de las NORMAS

CAPITULO 1. NATURALEZA y VIGENCIA de las NORMAS CAPITULO 1. NATURALEZA y VIGENCIA de las NORMAS artículo 01. Naturaleza y ámbito de las Normas. 1. Las presentes Normas Subsidiarias de ASTILLERO tienen por objeto la revisión de las anteriores Normas

Más detalles

Artículo 2º. A) El tipo de gravamen general será el 0,62%, cuando se trate de Bienes Inmuebles Urbanos.

Artículo 2º. A) El tipo de gravamen general será el 0,62%, cuando se trate de Bienes Inmuebles Urbanos. ORDENANZA FISCAL Nº BIENES INMUEBLES: 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE Artículo 1º. De conformidad con lo previsto en los artículo 15.2, 16.2 y 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 1.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ORDENANZA FISCAL Nº 1.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº 1.1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 1º.- Fundamento De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto

Más detalles

RECLAMACIÓN: R-2005/7. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis

RECLAMACIÓN: R-2005/7. PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz. VOCALES: D. Enrique Polo López D. Federico Isidro de Lis Tribunal Económico-Administrativo Municipal Viera y Clavijo 46, 2ª planta 38004 S/C de Tenerife Teléfono 922 606 491 RECLAMACIÓN: R-2005/7 PRESIDENTE: Dña. Marta González Santa Cruz VOCALES: D. Enrique

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2008/06263 Fecha: 18/06/2009 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2007/06969 Fecha: 27/06/2011 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre Actividades Económicas.

Más detalles

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 2011 (BOE 13 de abril de 2011).

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 2011 (BOE 13 de abril de 2011). URBANISMO Declaración de obra nueva Documentos exigibles para autorizar e inscribir una escritura de obra nueva, cuando ésta tiene una antigüedad superior a diez años, ha prescrito cualquier hipotética

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1.- Fundamento. El Ayuntamiento de Carcaixent, de conformidad con el número 2 del artículo 15, el artículo 59.1 apartado b) y los

Más detalles

Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento

Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento Área de Urbanismo y Vivienda de la Dirección General de Planeamiento Ayuntamiento de Madrid C. Ribera del Sena 21 28042 Madrid Don Nicolás Maruri González de Mendoza, arquitecto, colegiado 7929 en el Colegio

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 1.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ORDENANZA FISCAL Nº 1.1. Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº 1.1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Artículo 1º.- Fundamento De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º. El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el

Más detalles

TRIBUTACIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

TRIBUTACIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL TRIBUTACIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL EL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL ES EL PRINCIPAL TESTIGO DE LA CONTRIBUCIÓN HISTÓRICA DE LOS ESPAÑOLES A LA CIVILIZACIÓN UNIVERSAL Y DE SU CAPACIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN 30/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 30/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 30/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) por denegación de información

Más detalles

2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. 2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.2 y 16.2 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL 3-01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo1º.- Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro

Más detalles

ORDENANZA Nº 10. Artículo 4.- No están sujetos a este impuesto:

ORDENANZA Nº 10. Artículo 4.- No están sujetos a este impuesto: ORDENANZA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- Naturaleza y Fundamento.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real establecido

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE BARBARROYA, PROVINCIA DE TOLEDO. ORDENANZA FISCAL NÚM. 21 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA. i FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Más detalles

CAPITULO 2 ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA DOCUMENTACION DEL PLAN ESPECIAL

CAPITULO 2 ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA DOCUMENTACION DEL PLAN ESPECIAL INDICE GENERAL TITULO I CARACTERISTICAS GENERALES URBANISTICAS DEL PLAN MARCOS LEGALES, CONTENIDOS Y EFECTOS 1.1.1 FINALIDADES, DELIMITACION Y MARCO LEGAL URBANISTICO. 1.1.2 TRAMITACION, VIGENCIA Y REVISION.

Más detalles

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) -

Ayuntamiento de Noja NIF.: P F Tfno.: Plaza de la Villa, Noja (Cantabria) - ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 9 de Agosto pasado, y registro de entrada en Diputación el día 20 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de

Más detalles

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES URBANÍSTICAS SANCIONADORAS Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza. En uso de

Más detalles

Decreto 267/1991, de 25 noviembre. Declaración de bienes de interés cultural e inventario del patrimonio cultural mueble de Catalunya

Decreto 267/1991, de 25 noviembre. Declaración de bienes de interés cultural e inventario del patrimonio cultural mueble de Catalunya Decreto 267/1991, de 25 noviembre. Declaración de bienes de interés cultural e inventario del patrimonio cultural mueble de Catalunya DO. Generalitat de Catalunya 20 diciembre 1991, núm. 1532/1991 [pág.

Más detalles

JURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.

JURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008. JURADO TRIBUTARIO RESOLUCION Nº 419/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. EXENCIONES: Expropiación forzosa: solicita el reclamante que de acuerdo con

Más detalles

RESOLUCIÓN 88/2017, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN 88/2017, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ANTECEDENTES RESOLUCIÓN 88/2017, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Chirivel (Almería), por denegación

Más detalles

A la consulta planteada le son de aplicación los siguientes:

A la consulta planteada le son de aplicación los siguientes: Ref: Cu 10/2012 ASUNTO: Consulta urbanística que plantea el Departamento de Ordenación de la Subdirección General de la Edificación sobre los efectos de un Plan Especial cuya función es viabilizar un uso

Más detalles

RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. RESUMEN (26) ACTIVIDADES INMOBILIARIAS. Centro Comercial Barcelona Una empresa presenta reclamación frente a un Acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona relativo a la declaración de improcedencia de un Proyecto

Más detalles

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN OLABERRIA DOCUMENTO C CATÁLOGO DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO. Noviembre de 2013 OLABERRIA APROBACION INICIAL - NOVIEMBRE 2013

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN OLABERRIA DOCUMENTO C CATÁLOGO DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO. Noviembre de 2013 OLABERRIA APROBACION INICIAL - NOVIEMBRE 2013 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA OLABERRIA Noviembre de 2013 DOCUMENTO C CATÁLOGO DEL PATRIMONIO URBANÍSTICO -1- INDICE: 1.- MEMORIA 1.1.- Objeto del Catálogo 1.2.- Fuentes documentales 1.3.- Normativa

Más detalles

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA N º 1 DISPOSICION GENERAL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA N º 1 DISPOSICION GENERAL DISPOSICION GENERAL De acuerdo con lo previsto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O

A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O D E SA CEETE AÑO 2003 ORDENANZA Núm.9 DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Aprobada el 4 de noviembre de 2003 Modificada el 27 de diciembre de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES AYUNTAMIENTO DE MULA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTE LEGAL: Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre,

Más detalles

CURSO/GUÍA PRÁCTICA PLANES ESPECIALES Y PLANES DE REFORMA INTERIOR (PERI)

CURSO/GUÍA PRÁCTICA PLANES ESPECIALES Y PLANES DE REFORMA INTERIOR (PERI) SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA PLANES ESPECIALES Y PLANES DE REFORMA INTERIOR (PERI) QUÉ APRENDERÁ? PARTE PRIMERA. Plan especial.

Más detalles

Posibilidad de enajenar terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a la construcción de viviendas de renta libre.

Posibilidad de enajenar terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a la construcción de viviendas de renta libre. AREA DE PRESIDENCIA -OFICIALIA MAYOR- ASUNTO: ENAJENACIÓN TERRENOS Posibilidad de enajenar terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo con destino a la construcción de viviendas de renta libre.

Más detalles

Autonómica. Galicia CULTURA. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Publicación DOG 16 de mayo de 2016.

Autonómica. Galicia CULTURA. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Publicación DOG 16 de mayo de 2016. Autonómica Galicia CULTURA Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Publicación DOG 16 de mayo de 2016. Entrada en vigor A los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de

Más detalles

En este sentido destacamos los siguientes artículos:

En este sentido destacamos los siguientes artículos: CATALUÑA El documento jurídico que regula el patrimonio cultural en Cataluña, es la Ley 9/1993 de 30 de septiembre. En ella, se define que el patrimonio cultural catalán esta integrado por todos los bienes

Más detalles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Bienes Inmuebles 1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general.

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

Más detalles

EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMTVA. DE DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN FECHA DE APROBACIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN U UTILIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ÍNDICE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.

Más detalles

CONCEPTO HECHO IMPONIBLE

CONCEPTO HECHO IMPONIBLE TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible

ORDENANZA NUMERO 29. Artículo 2º.- Hecho imponible ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS O REALIZACIÓN DE ACTVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 71/2018 Resolución 89/2018 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 4 de abril de 2018 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad GRUPO DISOFIC, S.L.U. contra

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal

AYUNTAMIENTO DE MADRID. madrid. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2009/14406 Fecha: 06/05/2010 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por utilización privativa

Más detalles

Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. - Art.

Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2009/11299 Fecha: 21/06/2010 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre el Incremento

Más detalles

RESUMEN (26) HOSTELERÍA Cafetería Barcelona

RESUMEN (26) HOSTELERÍA Cafetería Barcelona RESUMEN (26) HOSTELERÍA Cafetería Barcelona Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la la Resolución de la Gerente del Distrito de Ciutat Vella del Ayuntamiento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT

AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1.- Fundamento El Ayuntamiento de Crevillent, de conformidad con el artículo 15.2, el artículo 59.1 y los artículos 60 a 77 del

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1.- Fundamento 2 Art. 2.- Hecho imponible 2 Art. 3.- Sujetos pasivos 2 Art. 4.- Base imponible, cuota y devengo 2 Art. 5.-

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo 1º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Publicada en BOP nº 297 de 24 de diciembre de 2008 ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS I. Fundamento, Naturaleza y Objeto Artículo 1º. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza,

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Detalle 1 DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº Resolución: 00/5639/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta Fecha de resolución: 12/12/2013 Unificación de criterio: NO Asunto: IVA.

Más detalles

Usos provisionales. Antecedente normativo Cita: - Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto que aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo.

Usos provisionales. Antecedente normativo Cita: - Decreto legislativo 2/2010, de 3 de agosto que aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. URBANISMO Usos provisionales Usos provisionales y aplicación del artículo 54 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña en edificios fuera de ordenación. Mª Mercedes Sunyer Martín Técnico de

Más detalles

a)-los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5.

a)-los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5. DISPOSICION GENERAL De acuerdo con lo previsto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

RESOLUCIÓN 117/2016, de 7 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 117/2016, de 7 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 117/2016, de 7 de diciembre, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del

Más detalles

ANEXO I MODELO DE FICHA DEL CATÁLOGO BIEN INMUEBLE DE RELEVANCIA LOCAL INDIVIDUAL

ANEXO I MODELO DE FICHA DEL CATÁLOGO BIEN INMUEBLE DE RELEVANCIA LOCAL INDIVIDUAL ANEXO I MODELO DE FICHA DEL CATÁLOGO BIEN INMUEBLE DE RELEVANCIA LOCAL INDIVIDUAL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE (Municipio, Comarca, Provincia) Bien de Relevancia Local. 1. DENOMINACIÓN DEL

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTO TOMÉ (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE SANTO TOMÉ (JAÉN) Número 87 Jueves, 09 de Mayo de 2013 Pág. 10581 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTO TOMÉ (JAÉN) 4118 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la documentación que debe acompañar

Más detalles

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será todo el término municipal. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º: I: DISPOSICIONES GENERALES Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 9/2005, de 16

Más detalles

~ESOLUCIÓN 11. ANTECEDENTES

~ESOLUCIÓN 11. ANTECEDENTES PRESIDENCIA Consej o d e Tran sp3rencla y 8ue 1\ G o b ierno ~ESOLUCIÓN S/REF: NIREF: R/0556/20 17 FECHA: 17 de enero de 20 18 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Naturaleza y fundamento Artículo 1. El impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 17 de abril del mismo año, solicita a este Departamento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Expediente: 183/13 El Consell Tributari, reunido en sesión de 30 de octubre de 2013, conociendo del recurso presentado por ESF, ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente designado al efecto, adoptando

Más detalles

JURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2010/ICIO-GE arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:

JURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2010/ICIO-GE arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO: JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº XXX/2010 Resumen: IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, BONIFICACIONES: Para la concesión de la bonificación deben concurrir dos requisitos: 1.- Que los

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS AL AMPARO DE LA LEY DEL SUELO Y OTROS RELATIVOS A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RUSTICA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta Ordenanza,

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo 59 del texto refundido de la Ley

Más detalles

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.1, en relación con los artículo 60 a 77 del R.D. Legislativo

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS 302. TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

Más detalles

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.1, en relación con los artículo 60 a 77 del R.D. Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. ARTICULO 1º. De conformidad con los artículos 15.2), 16.2), 59 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Más detalles

LIMITACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN.

LIMITACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. . 221 LIMITACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. Artículo 7.04.01.- Limitaciones y vinculaciones. 1. Las limitaciones y vinculaciones impuestas por las Ordenanzas Especiales de Protección

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN) Número 6 Jueves, 10 de Enero de 2013 Pág. 589 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN) 10958 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Documentación que debe acompañar a

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA. REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y OTROS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA. Tipo de Disposición: Ordenanzas Municipales Fecha de Disposición: 12/09/2012 Modificaciones:

Más detalles

Ajuntament de Sant Lluís

Ajuntament de Sant Lluís ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º Fundamento Legal y Hecho imponible 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 92 y siguientes del RDL 2/2004,

Más detalles