RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
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- Gonzalo Castellanos Macías
- hace 5 años
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1 ro PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO SUBPROCURADURIA DE PROTECCION AMBIENTAL No. de Folio: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. a veintiuno de noviembre de dos mil catorce La Subprocuraduria de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta entidad y 101 de su Reglamento. habiendo analizado los elementos contenidos en los expedientes SPA y sus acumulado SPA-1491, relacionados con las denuncias presentadas ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 30 de septiembre de 2014, una persona que en apego al articulo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial. presentó ante este organismo descentralizado, denuncia por escrito, señalando los siguientes hechos: (...) El derribo de tres individuos arbóreos entre 1.50 y 1.80 metros de altura y una antigüedad aproximada de 6 a 10 años por parte del dueño de los negocios "Tortas Cachondas y el restaurante "El Cheff* en calle Fernando, número 211. colonia Álamos. C.P Delegación Benito Juárez, entre calles de Bolívar y Galicia, lo anterior a efecto de utilizar la via pública para la instalación de mesas y sillas de sus comensales sobre la banqueta, tal como se aprecia con el cemento nuevo en el lugar donde se encontraban dichos individuos arbóreos (...) Con fecha 14 de octubre de otra persona que en apego al articulo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado. denuncia por escrito. señalando los siguientes hechos: (...) la generación emisión [sic] de humo excesivo por parte de los negocios Tortas cachondas" y el restaurante "El Cheff' en calle Fernando, número 211, colonia Álamos, C.P , Delegación Benito Juárez, entre las calles de Bolívar y Galicia, en dichos establecimientos el dueño es el mismo en ambos negocios (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría. mediante Acuerdos / y / de fechas 13 y 27 de octubre de 2014, admitió y acumuló las denuncias radicándolas en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales. bajo los expedientes SPA-1410 y SPA-1491; sin embargo, toda vez que ambos expedientes tuvieron su origen en los mismos hechos. en razón de lo anterior, a fin de evitar duplicidad de actuaciones. atendiendo a los principios de simplificación, agilidad'redonomía qt.te rigen los procedimientos de esta Procuraduria, resultó procedente la acumulación dé( 31 édient, : SPA-1491 al expediente SPA por ser este Ultimó; primer pie se flt(.. _ DEP wwvir. aot.org.mx Medellin 202, 4o. Piso, Col. Roma, México D.F., Págin. 1 de 6 F-11-INV-P/01 rey. 0
2 l'rixiiraduria AMBIENTAL. Y DEI. ORDENAMIENTO SUBPROCURA DURIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ( No. de Folio: o inició, para que las denuncias ciudadanas mencionadas, se tramiten en un solo expediente. Dichos acuerdos fueron notificados personalmente el 18 de noviembre de En atención a lo instruido en el numeral Quinto de los Acuerdos de Admisión / y / el 24 de octubre de personal adscrito a esta Subprocuraduria realizó visita de reconocimiento de los hechos denunciados levantando el acta circunstanciada correspondiente donde se hace constar que: (..) nos constituimos en el sitio ubicado en calle Fernando. número 211. colonia Álamos. Delegación Benito Juárez. donde se constató la existencia de los establecimientos denominados "Tortas Cachondas" y el "El Che fr. los cuales se dedican a la venta de alimentos preparados, en especial tortas y mariscos, asimismo se observó que fuera de los establecimientos sólo se encuentra un árbol de la especie ficus el cual mide aproximadamente 1.60 ni y se encuentra en buen estado; sin embargo hay un cajete cubierto de cemento, donde se presume que se encontraba un individuo arbóreo. por lo que se procedió a preguntar a. los encargados de los establecimientos en comento. los cuales manifestaron no tener conocimiento. En el mismo acto se procedió a dejar citatorio con número de folio / , para que el propietario o representante legal de los establecimientos en comento, manifieste lo que a su derecho convenga. Es menester mencionar ninguno de los dos establecimientos genera emisiones a la atmósfera derivado de la preparación de sus alimentos que ofertan y no se encuentran mesas ni sillas en la vía pública, sin embargo se le hizo del conocimiento la normatividad vigente en relación a las emisiones a la atmósfera (...) Mediante oficio / de fecha 13 de octubre de esta Subprocuraduría citó a comparecer al propietario y/o representante legal de los establecimientos denominados "Tortas Cachondas" y el "El Cheff. con la finalidad de que manifestara lo que a su derecho correspondiera. Al respecto. el día 29 de octubre de 2014, compareció voluntariamente en las oficinas de esta Subprocuraduria el responsable del establecimiento en comento, manifestando lo siguiente: U.) 1 Que es el responsable del establecimiento mercantil denominado "Tortas cachondas" el cual se ubica en calle Fernando, número 211, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez. 2 Dicho establecimiento tiene operando desde hace dos años aproximadamente, y desde su apertura no había ningún individuo arbóreo, salvo un tocón pequeño el cual se encontraba enfrente del establecimiento y tenia una altura aproximada de 60 cm. 3 Asimismo, el establecimiento mercantil en comento no llevó a cabo el retiro de dicho tocón ni la colocación de cemento en el lugar donde se encontraba y se desconoce quién lo hizo. 4. Sin embargo : el responsable del establecimiento denominado "Tortas cachondas", se compromete de manera voluntaria a realizar la restitución correspondiente para solucionar la presente problemática. con la colocación de dos individ$s.eibóreos cerca de su establecimiento, en un plazo de 10 días hábiles. conteiciod :desde la emisión de la presente acta. torg.mx rr Medellín 202, 4o Piso, Col. Roma, México D.F., Tel exts /12400 Página 9 de 6 F-11-INV-P101 rev. 0
3 0115 PA OT PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO SUBPROCURADURIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL y su acumulado: SPA No. de Folio: / En el mismo acto se le hizo del conocimiento a la parte denunciada de la nueva denuncia que se ingresó en esta Procuraduría, la cual menciona la emisión de humo excesivo por parte de los negocios "Tortas Cachondas" y "El Cheff'. Al respecto, manifestó que su establecimiento cuenta con campana de extracción y que derivado de la preparación de sus alimentos, así como los del establecimiento denominado "El Chelf; no generan emisiones de humo. Asimismo aclara que ninguno de los dos establecimientos tiene chimenea o ducto donde se escapen dichas emisiones. 7. Por último, deja evidencia fotográfica del tocón que antes se encontraba en el sitio en comento. El día 3 de noviembre de 2014, se estableció llamada telefónica con la parte denunciada, por lo que se levantó acta circunstanciada donde se hace constar que voluntariamente iba a realizar la plantación de dos individuos arbóreos en el parque Álamos que se encuentra cerca de su establecimiento referido en el escrito de denuncia. Posteriormente, a través de oficialía de partes de esta entidad, se recibió el día 11 de noviembre de 2014, escrito donde la parte denunciada manifiesta lo siguiente: (...) Que vengo por medio el presente escrito a hacer de su conocimiento que se ha dado cabal cumplimiento a lo pactado vía telefónica en fecha 03 de noviembre del año en curso, consistente en la plantación de dos árboles tipo pino en el parque Álamos ubicado en la colonia del mismo nombre, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad capital. Acto que se ha realizado tal y como se demuestra en las seis fotografías que para tal efecto se agregan al presente escrito, mediante el cual se acredita en tres momentos distintos: antes, durante y después que árboles se encuentran ya plantados en dicho lugar. (...) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial conforme lo establecido en el artículo 6 fracción IV y 11 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, es considerada autoridad en materia ambiental y es competente para conocer sobre los presentes hechos, realizar acciones para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y del desarrollo urbano, así como tener la facultad de instaurar mecanismos. instancias y procedimientos administrativos para el cumplimiento de tales fines. Considerando lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como el articulo 22 BIS 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; la denuncia motivo de la resolución que se emite, se presentó por una persona física. quien en apego al artículo 38 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales, fueran considerados como información confidencial: precisó los hechos que consideró eran contrarios a la normatividad ambiental y urbana. FEHRI forial ni STRI'm FEDER, www"i aot.org.mx Jr Medellin 202, 4o Piso, Col. Roma, México D.F., Pagina 3 de 6 F-11-INV-P/01 rey. 0
4 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO SUBPROCURADURIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL No. de Folio: / De los hechos materia de esta denuncia. señalados en el apartado de ANTECEDENTES. se desprende que la materia competencia de esta Entidad objeto de la presente investigación es el probable derribo de varios individuos arbóreos y la emisión de partículas a la atmósfera. cuyas posibles violaciones se analizan a continuación. Derribo de árbol En el escrito de denuncia se señala el probable derribo de tres individuos arbóreos que se ubicaban en callefernando. número 211, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez. En este sentido. es importante señalar que el articulo 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal. establece los requisitos para poder llevar a cabo el derribo de un árbol: (...) ARTICULO 118. Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva. La delegación podrá autorizar el derribo. poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares. cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos: (...) 11. Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanistico o arquitectónico del Distrito Federal:...) La autorización a que se refiere el presente articulo deberá estar sustentada mediante un dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles (...) Por otra parte. la norma aplicable al caso que nos ocupa. es la Norma Ambiental NADF-001-RNAT que establece los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas, morales de carácter público o privado. autoridades y en general todos aquellos que realicen poda. derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal. De igual forma el apartado 7.1 de la norma en comento. menciona que antes de tomar la decisión de llevar a cabo el derribo de un individuo arbóreo, la autoridad correspondiente deberá elaborar un dictamen técnico. a fin de constatar que el árbol está causando alguna afectación. Por lo anterior. de las documentales que obran en el presente expediente, mismas que fueron enunciadas en el apartado de ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN, se desprende que para determinar la violación o cumplimiento a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se llevó a cabo reconocimiento de hechos, constatando que en la parte exterior de los establecimientos denominados "Tortas Cachondas - y " El Cheff', se encuentra un cajete cubierto de cemento. donde se encontraba el tocón de un individuo arbóreo que tenía una altura aproximada de 60 cm; sin embargo la parte denunciada manifestó ante esta Procuraduria desconocer el responsable del retiro del tocón en comento. Es importante señalar que toda vez que el articulo 5 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambi ntal y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. establece que corresponde a esta entidad www paot org mx Medellín 202, 4o. Piso, Col. Roma. México D.F., Página 4 de 6 F-11-INV-P/01 rey 0
5 ro. PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEI. ORDENAMIEN 100 TO SUBPROCURADURIA DE PROTECCION AMBIENTAL No. de Folio: / r promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas con las materias de su competencia. asi como acciones o mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales. adopten voluntariamente prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos: la parte denunciada de manera voluntaria, se comprometió a la plantación de dos individuos arbóreos, en un área verde cerca de su establecimiento para solucionar la presente problemática. el día 11 de noviembre de Por lo que se concluye que no existen elementos probatorios para determinar al responsable de llevar a cabo el retiro del tocón motivo de la presente denuncia; sin embargo la parte denunciada realizó de manera voluntaria la plantación de dos individuos arbóreos en el Parque Álamos Emisiones de particulas a la atmósfera Por otra parte en el segundo escrito de denuncia se señala la emisión de partículas a la atmosfera por parte de los establecimientos denominados "Tortas Cachondas" y "El Cheff' ubicados en calle Fernando, número 211. colonia Álamos. Delegación Benito Juárez. Al respecto, el articulo 123 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, señala que todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la normas aplicables: asimismo. el artículo 151 de la citada Ley prohibe las emisiones de gases. olores y vapores que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes, señalando que los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para mitigar dichas emisiones. Por lo anterior, de las documentales que obran en el presente expediente, mismas que fueron enunciadas en el apartado de ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN. se desprende que para determinar la violación o cumplimiento a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se llevó a cabo reconocimiento de hechos a los establecimientos denominados "Tortas Cachondas" y "El Cheff', los cuales se dedican a la venta de alimentos preparados (tortas y mariscos): sin embargo durante dicha diligencia no se constató la generación de emisiones a la atmósfera Es menester mencionar que se le hizo del conocimiento la normatividad ambiental vigente, aplicable al caso en particular Por lo que se concluye que no existe contravención a la normatividad ambiental, pues como ha quedado señalado durante el reconocimiento de hechos realizado por personal de esta Entidad, no se constató la generación de emisiones a la atmósfera por parte de los establecimientos denominados Tortas Cachondas' y "El Cheff'. Por lo anterior. esta entidad se encuentra en posibilidad de emitir la presente resolución. de conformidad con el articulo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en virtud de que se han realizado las actuaciones previstas en el mismo ordenamiento y su reglamento. para la atención de la denuncia. 9 org.mx Medellin 202. ao. Piso, Col. Roma, México D.F., Página 5 idrak nf e 6 F-11-INV-P/01 rey. 0
6 Lith PROCURADURIA AMBIENTAL Y DEI. ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.E. SUBRROCURADURIA DE PROTECCION AMBIENTAL No. de Folio: / RESULTADO DE LA INVESTIGACION Durante el reconocimiento de hechos practicado por personal adscrito a esta entidad a los establecimientos denominados Tortas Cachondas'. y -El Cheff. ubicados en calle Fernando, número 211, colonia Álamos, Delegación Benito Juárez. no se constató la generación de emisiones a la atmósfera, no obstante, como parte de las acciones preventivas de esta Procuraduría, se hizo del conocimiento de la persona denunciada la normatividad ambiental vigente, aplicable al caso en particular Asimismo. en el presente procedimiento se constató un cajete cubierto de cemento, donde se encontraba el tocón de un individuo arbóreo que tenía una altura aproximada de 60 cm: sin embargo no existen elementos probatorios para determinar al responsable de llevar a cabo el retiro del mismo No obstante, de forma voluntaria y para solucionar la presente problemática. el habitante del predio ubicado en calle Fernando, número 211, colonia Álamos. Delegación Benito Juárez. realizó la plantación de dos individuos arbóreos en el Parque Álamos. La presente resolución. únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa. por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto. independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto. de conformidad con lo dispuesto en los articulos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remitase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduria de Asuntos Juridicos, para su archivo y resguardo. TERCERO.-Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante Asi lo proveyó y firma por duplicado la Lic. Leticia Mejia Hernández Subprocuradora de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. C.c.p Lic. Miguel Ángel Lancino - Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Para su conocimiento. 1MM/E HEANKIHIALLP* Página 6 de 6 Medellín 202, 4o. Piso, Col. Roma, México D.F., F-11-INV-P/01 re y 0
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