Informe sobre la necesidad de elaboración y aprobación de una Ordenanza de Igualdad de mujeres y hombres

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1 Informe sobre la necesidad de elaboración y aprobación de una Ordenanza de Igualdad de mujeres y hombres 1992/2017 IGU11I03C Código de validación/balidazio kodea 6H3O201V2V410T0V05WT 1 MARCO JURÍDICO La igualdad de género y la no discriminación así como los derechos y el empoderamiento de las mujeres son derechos fundamentales y pilares para conseguir el desarrollo sostenible humano. Estos derechos están reconocidos y consagrados en nuestro marco normativo y compromisos de política, desde el ámbito universal hasta el local. El tratado global que otorga el máximo tratamiento jurídico internacional al fenómeno de la desigualdad de mujeres y hombres es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por el Estado Español en Posteriormente a este tratado se han desarrollado Programas de Acción y varias Conferencias Mundiales sobre la Mujer. La Unión Europea consagra la igualdad de mujeres y hombres como principio y valor fundamental, siendo varias las normas de derecho comunitario y Directivas relativas a la aplicación de este principio de igualdad de mujeres y hombres en materias como empleo y crecimiento, acceso a bienes, servicios y suministros. La Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local recoge unos principios fundamentales y compromisos a aplicar en su territorio por aquellos gobiernos locales y regionales de Europa que la firmen. El Pleno del Ayuntamiento de Ermua aprobó el acuerdo de adhesión a la Carta por mayoría absoluta en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de A nivel estatal, las referencias fundamentales las constituyen los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, que obligan a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de la persona, y los grupos en que se integra, sea real y efectiva, y proclaman el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Otras leyes específicas aprobadas en este ámbito han sido la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno; la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que, en lo que se refiere a las Entidades Locales, establece la integración del derecho a la igualdad en el ejercicio de sus competencias y la colaboración a tal efecto con el resto de Administraciones Públicas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Euskadi, en su artículo 9.1, remite expresamente a lo establecido en la Constitución. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres, aprobada por el Parlamento Vasco, fija el logro de la igualdad de mujeres y hombres como objetivo estratégico prioritario de las Administraciones Públicas vascas y plantea mecanismos y medidas concretas para conseguir que las mismas lleven a cabo políticas y actuaciones más incisivas de cara a eliminar el fenómeno de la desigualdad de mujeres y hombres.

2 El VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE contempla la gobernanza y tres ejes relativos al empoderamiento de las mujeres, organización corresponsable y la violencia contra las mujeres. La administración local tiene un papel esencial a la hora de combatir las discriminaciones contra las mujeres y promover un municipio igualitario y sostenible, al ser la institución pública más cercana. En este contexto normativo cabe destacar, también, el papel jugado por los planes de igualdad, generados y gestionados desde el ámbito local. Ermua fue pionero en el desarrollo e implementación de estos instrumentos, que concretan en un tiempo determinado la política municipal de igualdad, y en la actualidad acaba de ser evaluado el tercer Plan municipal para la igualdad de mujeres y hombres. 2 NECESIDAD DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE UNA ORDENANZA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES En las últimas décadas se han desarrollado numerosos conceptos, nociones, estrategias y herramientas de cara a incidir, con la mayor eficacia posible, en el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres. Un ejemplo de esto último han sido los planes de igualdad, una herramienta dentro de las políticas públicas que ha influido de manera muy notable en el rumbo de las políticas de igualdad generadas y gestionadas desde lo local. La ordenanza municipal de igualdad, esto es, la vía propiamente normativa, ofrece una nueva senda de posibilidades para el fortalecimiento de las políticas de igualdad, en tanto permite una manera de implantar políticas públicas de mayor calado y contundencia, y debe estar motivada por la voluntad política de generar cambios en la realidad del municipio y regular modos y maneras de hacer más igualitarias, tanto a nivel administrativo como social, impulsando así una cultura real de la igualdad. Supone un compromiso al más alto nivel con el objetivo de la igualdad por parte de quien es responsable de la gestión local: el gobierno municipal. En nuestro contexto sociopolítico actual, la Ordenanza de Igualdad de mujeres y hombres se configura como el documento marco de carácter normativo que faculta y obliga a la administración local a integrar la perspectiva de género en toda su actividad administrativa y de gestión municipal, fija los principios y objetivos que deben guiarla, configura la estructura local en igualdad y define las líneas principales de intervención para su logro, dotando del necesario rango, tanto simbólico como práctico, a la política local en esta materia. Siguiendo con su reconocida trayectoria como municipio pionero en el desarrollo de políticas locales de igualdad, en 2013 y 2014 el Ayuntamiento de Ermua participó en un proceso de trabajo, liderado por Emakunde y Eudel, junto a otras mancomunidades y municipios vascos, para la elaboración de ordenanzas de igualdad, asumiendo con ello el compromiso de avanzar en la consolidación y sostenibilidad de su política local para la Igualdad de mujeres y hombres, y enmarcar las futuras políticas en el desarrollo humano sostenible desde una mirada feminista

3 Informe sobre la necesidad de elaboración y aprobación de una Ordenanza de Igualdad de mujeres y hombres 1992/2017 IGU11I03C Código de validación/balidazio kodea 6H3O201V2V410T0V05WT con una nueva herramienta: la Ordenanza municipal de igualdad de mujeres y hombres: un documento marco con vocación de permanencia en el tiempo, cuya fuerza radica, como ya se ha dicho, en su carácter normativo. Gracias a esta fuerza normativa, la Ordenanza tiene la virtualidad de poder modificar otras normas municipales y produce necesariamente el efecto de derogar las normas de rango igual o inferior en aquellos aspectos que la contravengan. A partir de esta base, la política local de igualdad podrá generar estrategias y útiles más precisos, enfocados al desarrollo de los principios generales aprobados en la Ordenanza. Es importante diferenciarla de un plan de igualdad: el plan de igualdad es una herramienta concreta, que marca un proceso de trabajo, así como recursos económicos y humanos, y está llamada a incidir, insistir y desarrollar muchos de los aspectos contenidos en la Ordenanza. Las bases de la política local estarían dibujadas básicamente por la Ordenanza y su cometido sería llevarlas a la práctica a través de medidas y propuestas concretas y factibles, los planes. La Ordenanza sería la encargada de definir y fijar las bases; los planes de igualdad deberían ser capaces de llevar a la práctica las premisas incluidas en el documento normativo. Por ello, la Ordenanza y el Plan son instrumentos totalmente complementarios. De hecho, la aprobación de una Ordenanza de Igualdad no exime del cumplimiento de las otras normas para la igualdad vigentes, ni de las actuaciones contenidas en el Plan para la Igualdad local vigente en el municipio. Finalmente, es importante subrayar la necesidad de implicar en el proceso al personal técnico y político del propio Ayuntamiento y, cómo no, a la ciudadanía, promoviendo su participación activa en el diseño de la Ordenanza municipal, todo ello a partir del conocimiento y el diagnóstico de la realidad local, desde las posibilidades, las prioridades y los objetivos que se desean alcanzar, definidos entre todas y todos. La propuesta que ahora se realiza incorpora las concreciones necesarias para la elaboración y aprobación en nuestro Ayuntamiento de la mencionada Ordenanza municipal de Igualdad de mujeres y hombres, que se considera el instrumento normativo adecuado para los objetivos establecidos. 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO DE LA ORDENANZA Esta Ordenanza se aplicará a la Administración municipal y a los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a aquélla. También será de aplicación a las entidades privadas en lo que a lo largo de ella se establezca, especialmente a aquellas entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con el Ayuntamiento, o que se beneficien de ayudas o subvenciones concedidas por el mismo.

4 4 ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA NUEVA ORDENANZA La Ordenanza se estructura en cuatro títulos y contiene cuarenta y siete artículos, además de las disposiciones adicionales y/o finales que sea necesario incorporar. En el Título Preliminar se determinan el objeto y el marco normativo, los objetivos, el ámbito de la presente Ordenanza y los principios generales de la misma. El Título I, que se estructura en tres capítulos, regula las competencias, funciones, y organización. El Título II se divide en dos capítulos y regula las políticas específicas para la igualdad de mujeres y hombres. El Título III se divide en ocho capítulos y regula las medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación y gestión del ayuntamiento de ermua y de las otras entidades que lo integran. El Título IV establece las políticas públicas municipales para la promoción de la igualdad y del desarrollo sostenible desde diferentes ámbitos de actuación. en este título se aborda como un elemento central de la igualdad de género, y por consiguiente en un capítulo independiente, la lucha contra la violencia hacia las mujeres, como manifestación de la discriminación de género que les impide disfrutar de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con los hombres. Las disposiciones adicionales recogen las diversas modificaciones de preceptos de las ordenanzas vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la presente ordenanza así como la adecuación de las estructuras de la organización municipal en materia de igualdad y seguimiento y evaluación de la ordenanza. Las disposiciones finales se refieren a la habilitación para el desarrollo reglamentario de la presente ordenanza y establece la fecha de su entrada en vigor. 5 COSTE ECONÓMICO PREVISIBLE DE LA REALIZACIÓN DE LA NUEVA ORDENANZA La elaboración y aprobación de una Ordenanza de Igualdad de mujeres y hombres en nuestro ayuntamiento supondrá, en el presupuesto de 2017, un coste por la contratación de una consultoría experta en el tema, para el cual existe consignación presupuestaria del Departamento de Igualdad. Se ha solicitado subvención a Emakunde para este programa, aunque, a fecha de hoy, no se ha recibido notificación al respecto.

5 Informe sobre la necesidad de elaboración y aprobación de una Ordenanza de Igualdad de mujeres y hombres 1992/2017 IGU11I03C Código de validación/balidazio kodea 6H3O201V2V410T0V05WT 6 ACCIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE COMUNICACIÓN Y FORMACIÓN RELACIONADAS CON LA IMPLANTACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Para la aprobación de la Ordenanza de Igualdad el Ayuntamiento de Ermua se propone que se lleve a cabo un proceso de debate previo abierto y participativo, de carácter tanto interno (hacia la organización) como externo (hacia la ciudadanía), de modo que sea posible contar con todas las opiniones. La calendarización en lo concreto de este proceso queda determinada en el procedimiento y por los órganos de decisión correspondientes. En todo caso, dentro del procedimiento se ha realizado la presentación del borrador de la nueva Ordenanza al Consejo de Igualdad, órgano de participación de las asociaciones de mujeres y feministas de Ermua, facilitando la participación de todos los colectivos interesados, con el fin de transmitirles su contenido y objetivos y solicitar su implicación mediante la aportación de sugerencias a la misma. La reunión se ha llevado a cabo, tras convocatoria telefónica y virtual de las participantes habituales y del grupo Zipriztintzen de hombres por la igualdad, el día 24 de mayo de 2017, en horario de 17:00 a 19:00 horas, con la asistencia y contenido que se refleja en el informe de reunión oportuno. Por otro lado, asumiendo la transparencia como elemento vertebrador de la gestión municipal, se propone a la unidad administrativa de Comunicación/Web la necesidad de que se publique en el canal de noticias de la web información sobre la nueva ordenanza, su texto en borrador y todo el proceso de elaboración y aprobación, invitando a la población a que aporte cuantas ideas o sugerencias desee formular, estableciendo para ello el plazo correspondiente. Además, se informará a las concejalas y concejales miembros de la Corporación, en reunión de la Comisión Informativa de Asuntos Generales y de Pleno. Igualmente respecto a las Direcciones y personal técnico de todas las áreas municipales, invitándoles a conocer la iniciativa normativa. La implantación de esta iniciativa normativa plantea la conveniencia y necesidad de que se diseñe un plan de formación específica, que podría estar integrado en el Plan anual de Formación de nuestra organización, para desarrollar sesiones de sensibilización y formación básica a fin de que el personal municipal conozca la nueva norma y pueda aplicarla con eficacia. Se invitará a todas estas personas a aportar cuantas ideas, propuestas o sugerencias estimen conveniente formular mediante escrito motivado, en el plazo que se determine. Posteriormente se someterá a aprobación inicial por el Pleno de la Corporación. Las ideas recibidas de la ciudadanía serían presentadas en la Comisión Informativa de Asuntos Generales y de Pleno a fin de que la Corporación se pronuncie al respecto. El texto refundido resultante sería aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación y publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Bizkaia como condición para su entrada en

6 vigor. 7 ASPECTOS RELEVANTES DE LA TRAMITACIÓN DE LA ORDENANZA La tramitación de la Ordenanza de Igualdad se realizará con arreglo a lo previsto en los artículos 49 y 70, 2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y siguiendo el procedimiento establecido para ello. Además, tal y como se prevé en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se podrá evaluar de forma previa su impacto en función del género. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en el artículo 53 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, con el objeto de facilitar a la ciudadanía el conocimiento de la materia y contenido sobre la que versa la nueva Ordenanza y fomentar la posibilidad de que se puedan formular alegaciones o sugerencias al respecto, se publicará el documento de la Ordenanza en el portal de transparencia de la web municipal. Tras el anterior trámite, previo informe de la Secretaría al respecto, el Pleno de la Corporación resolverá lo procedente en orden a las alegaciones, sugerencias y reclamaciones que se hayan interpuesto dentro del plazo, acordando la aprobación definitiva de la Ordenanza de Igualdad de mujeres y hombres. Finalmente, deberá publicarse el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Bizkaia, que entrará en vigor, tras la anterior publicación, trascurrido el plazo de quince días hábiles desde aquella publicación, salvo que otra cosa se dispusiera en el acuerdo de aprobación definitiva, a este respecto. F_GRPFIRMA_TRABAJADOR/A

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