Observaciones al Informe Técnico - Económico Presentado por LUZ DEL SUR S.A.A.

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1 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Informe OSINERG-GART/DGT N Observaciones al Informe Técnico - Económico Presentado por LUZ DEL SUR S.A.A. Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión Periodo Lima, Septiembre de 2006

2 Resumen Ejecutivo Con fecha 31 de marzo de 2006, la Empresa Luz del Sur S.A.A. presentó ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía el Estudio Técnico Económico que contiene la Propuesta de Tarifas y Compensaciones por el uso de su Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST ), para el periodo Como resultado de su revisión se han encontrado, entre otras, las siguientes observaciones: - No se cumple con reportar toda la información de acuerdo con la normatividad emitida para el efecto. - No se ha efectuado la proyección de la demanda de acuerdo con lo establecido en la NORMA CRITERIOS. - No se ha efectuado un análisis adecuado de alternativas que demuestre que la alternativa seleccionada como el SEA del SST corresponda a la alternativa de mínimo costo (inversión, operación, mantenimiento y pérdidas) - No se presenta suficiente sustento respecto al dimensionamiento y metrado de los componentes de los módulos que conforman el SEA. - No se sustenta los costos de recursos y de suministro de equipos empleados para la determinación de los costos de inversión y de operación y mantenimiento, mediante una base de datos que involucre costos correspondientes a un periodo de cuatro años como mínimo. - No se calculan los factores de pérdidas y peajes, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normatividad vigente. El titular del SST debe absolver las observaciones contenidas en el presente informe, dentro del plazo establecido para el efecto en el cronograma del Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones del SST correspondiente al año , que se presenta en la Figura 2.1 del presente informe. Tarifas y Compensaciones en SST Regulación de i -

3 ÍNDICE Resumen Ejecutivo i 1.- Introducción Aspectos Regulatorios Admisibilidad de Propuestas Observaciones al ESTUDIO Observaciones Generales Observaciones Específicas Proyección de la Demanda Determinación del SEA Costos de Inversión Costos de Operación y Mantenimiento Evaluación de los peajes secundarios, ingresos tarifarios y factores de pérdidas marginales Determinación de las Fórmulas de Actualización Audiencia Pública 8 Tarifas y Compensaciones de SST Período Página 1 de 53

4 1.- Introducción La Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada con la Resolución OSINERG N OS/CD, la cual se modificó con la Resolución OSINERG N OS/CD, fue implementada para cumplir con lo establecido en la Ley N Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. En cumplimiento de dicha norma, con fecha 31 de marzo de 2006, la empresa Concesionaria de Distribución Eléctrica LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR ) presentó ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") el Estudio Técnico Económico (en adelante el ESTUDIO ) que contiene su Propuesta de Tarifas y Compensaciones (en adelante PROPUESTA ) por el uso de su Sistema de Secundario de Transmisión (en adelante SST ), para el período comprendido entre mayo 2007 y abril Para el análisis del ESTUDIO y la formulación del conjunto de observaciones al mismo, que se desarrolla más adelante, el organismo regulador se ha basado en los criterios, modelos y metodología que utilizará para la fijación de los cargos de transmisión. Debe entenderse que la presentación de las respectivas observaciones contiene, por extensión, la manifestación del parecer del regulador con relación al proceso de regulación de los SST en su situación actual. Este informe de observaciones está dirigido para ser respondido por LUZ DEL SUR. La referida respuesta debe ser remitida tanto en forma impresa como en medio magnético a fin de permitir su evaluación dentro de los límites de tiempo establecidos en las normas para el desarrollo del proceso. Asimismo, los cálculos justificatorios que se realicen deberán acompañarse de las respectivas planillas de cálculo que le permitan al OSINERG efectuar una evaluación rápida y objetiva. Tarifas y Compensaciones de SST Período Página 2 de 53

5 2.- Aspectos Regulatorios El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8 y 42 de la Ley 1 de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE ). Las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisión secundaria, deberán ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43 de la LCE, modificado por la Ley N En el caso de las tarifas de transmisión, la referida regulación será efectuada por el OSINERG, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia según lo señala el Artículo 44 de la LCE 3. De forma similar el Artículo 62 de la LCE, modificado con la Ley establece que las compensaciones del SST deberán ser reguladas por el OSINERG. Por otro lado, para la determinación de las tarifas correspondientes al SST, el Artículo 49 de la LCE, modificado por la Ley N , 1 Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. (...) Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. 2 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) 3 Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 4 Artículo 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG. (...) 5 Artículo 49º.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión el precio incluirá el Costo Medio de dicho Sistema Económicamente Adaptado. Tarifas y Compensaciones de SST Período Página 3 de 53

6 establece que en las barras del SST el precio incluirá el correspondiente peaje de dicho sistema, el mismo que será determinado según lo establecido en los Artículos 128 y 139 del Reglamento de la LCE 6. El concepto de Costo Medio al que hace referencia el Artículo 139 del Reglamento de la LCE, está definido en el Anexo de la LCE 7 y corresponde a los costos de inversión, operación y mantenimiento, en condiciones de eficiencia (en adelante CI y COyM, respectivamente) El Sistema Económicamente Adaptado (en adelante SEA ) al que hace referencia el Artículo 139 del Reglamento de la LCE, también se encuentra definido en el Anexo de la LCE 8 y corresponde al sistema eléctrico en el que existe un equilibrio entre la oferta y demanda. 6 Artículo 128º.- Para la fijación de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmisión, mediante un Sistema Secundario, a que se refiere el Artículo 49º de la Ley, el OSINERG observará el siguiente procedimiento: (...) c) Determinará el precio de Potencia de punta en Barra aplicando al precio en Barra de la respectiva barra del Sistema Principal de Transmisión un factor que incluya las pérdidas marginales de potencia; y, d) El peaje secundario unitario calculado de acuerdo con lo señalado en el Artículo 139 del Reglamento, se agregará al Precio de Energía en Barra o al Precio de Potencia de Punta en Barra, según corresponda. Artículo 139º del Reglamento.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44 de la Ley, serán reguladas por el OSINERG. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los Sistemas Secundarios de Transmisión, será el siguiente: I) Las instalaciones destinadas a transportar electricidad proveniente de centrales de generación hasta el Sistema Principal de Transmisión, serán remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores, los cuales pagarán una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las instalaciones. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales, aplicando una tasa de actualización mensual que utilice para su determinación la Tasa de Actualización anual a que hace referencia el artículo 79 de la Ley; II) Las instalaciones destinadas a transportar electricidad desde el Sistema Principal de Transmisión hacia una concesionaria de Distribución o consumidor final, serán remuneradas íntegramente por la demanda correspondiente, la cual pagará el 100% del Costo Medio anual de las instalaciones. El Costo Medio anual, a ser remunerado por la demanda, es igual al ingreso tarifario esperado más el peaje secundario, determinados para el Sistema Secundario de Transmisión económicamente adaptado. El ingreso tarifario esperado se determina con los factores de pérdidas marginales de potencia y energía correspondientes. A partir del peaje secundario se define el peaje secundario unitario, como el cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. El peaje secundario unitario será agregado a los Precios en Barra de Potencia de Punta y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. b) ( ) Para los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, el OSINERG definirá la asignación de compensaciones a la generación o la demanda o en forma compartida entre la demanda y generación. Para lo cual, tomará en cuenta el uso y/o el beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. El OSINERG establecerá los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo. 7 COSTO MEDIO: Son los costos totales correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia. 8 SISTEMA ECONOMICAMENTE ADAPTADO: Es aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y mantenimiento de la calidad del servicio. Artículo 48º.- Los factores de pérdida de potencia y de energía se calcularán considerando las Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta y Energía respectivamente, considerando un Sistema Económicamente Adaptado. Tarifas y Compensaciones de SST Período Página 4 de 53

7 Para la determinación y asignación de los cargos de transmisión, el Artículo 139 del Reglamento de la LCE, establece el procedimiento a ser seguido por el OSINERG para definir la asignación de compensaciones a la generación o la demanda o en forma compartida entre la demanda y generación, tomando en cuenta el uso y/o beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. Mediante Decreto Supremo N EM 9 del 25 de septiembre de 2002, se dictaron disposiciones específicas para la determinación del SEA en aquellos SST que sirven de forma exclusiva a la demanda. Para cumplir con estos mandatos de la LCE y, considerando el principio de transparencia que rige el accionar del regulador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el OSINERG mediante Resolución OSINERG N OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, aprobó la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B se establece el Procedimiento para la Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión. Posteriormente, la Resolución OSINERG N OS/CD, publicada el 21 de septiembre de 2004, modificó el numeral 5.2 del Artículo 5 de la referida Norma y el Anexo B mencionado. Dicha modificación respondía a la necesidad de establecer un período mayor para llevar a cabo la regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, a fin de optimizar los requerimientos de información y su procesamiento para el cálculo de las tarifas y compensaciones de los SST, además del hecho de que las principales variables que intervienen en la determinación de las tarifas de los SST mantienen una tendencia estable en el mediano plazo. El cambio más resaltante fue, la modificación a cuatro (4) años de la vigencia de las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización 9 Artículo 1.- Para la aplicación del artículo 49 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, deberá ser determinado considerando, también, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual mínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones; b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmisión deberán permitir la atención eficiente de la demanda a la cual prestarán el servicio, cumpliendo con los estándares de calidad correspondientes; c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una línea radial, utilizando los cargos de transmisión correspondientes, en ningún caso podrá superar la tarifa resultante de un sistema térmico aislado típico A definido por OSINERG para la fijación de tarifas en barra. Artículo 2.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje secundario unitario a que se refiere el inciso a) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será un período de quince (15) años. Para la determinación del componente de inversión del Costo Medio se considerará una vida útil de las instalaciones de transmisión de treinta (30) años y la tasa de actualización fijada en el artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Las tarifas de Transmisión Secundaria serán determinadas para cada concesionario. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es aplicable al proceso de regulación de tarifas y compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión a partir del año Tarifas y Compensaciones de SST Período Página 5 de 53

8 respectivas, motivo por el cual las tarifas que se fijen como consecuencia del presente proceso regulatorio de SST, se mantendrán vigentes desde mayo del año 2007 hasta abril del año Además, dicha Resolución OSINERG N OS/CD, dispuso en su Artículo 5, que los criterios, metodología y formularios para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de fijación tarifaria de los SST, serán aprobados por el OSINERG, con el fin de que los titulares de los SST utilicen criterios uniformes y una misma metodología en la elaboración de dichos estudios; mientras que, los formularios permitirán que la información que incide directamente en la regulación de los SST sea presentada de manera ordenada y estandarizada. En cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, mediante Resolución OSINERG N OS/CD, publicada el 19 de julio de 2005, se aprobaron los criterios, metodología y formularios para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de fijación tarifaria de los SST (en adelante NORMA CRITERIOS ). Con carácter complementario, dicha Resolución OSINERG N OS/CD, en su Artículo 2, establece que los módulos estándares de líneas y subestaciones y el procedimiento para determinar el Costo de Operación y Mantenimiento, serán aprobados por el OSINERG. En mérito a lo cual, se aprobaron las siguientes normas complementarias: Norma de Módulos Estándar de Inversión para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobada mediante la Resolución OSINERG N OS/CD (en adelante NORMA INVERSIÓN ). Norma de Procedimiento para la Determinación de los Costos de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobada mediante la Resolución OSINERG N OS/CD (en adelante NORMA COyM ). Por otro lado, las nuevas instalaciones que se requieran para satisfacer las demandas estimadas en el horizonte de análisis de 15 años, se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión definidas en el Artículo 27.1 de la Ley N , las mismas que en cumplimiento del inciso b) del Artículo 27.2 de dicha Ley 11 se regulan según los criterios establecidos en la LCE. En la figura 2.1 se muestra el cronograma correspondiente al presente proceso regulatorio Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Además, son parte del Sistema Complementario de Transmisión todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: ( ) b) OSINERG establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión, operación y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. ( ) Tarifas y Compensaciones de SST Período Página 6 de 53

9 Figura 2.1 Proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de SST ( Período ) Figura 2.1 Proceso de tarifas y Compensaciones del SST Año 2006 Tarifas y Compensaciones de SST Periodo Página 7 de 53

10 3.- Admisibilidad de Propuestas De acuerdo con el procedimiento establecido, las propuestas de regulación tarifaria para SST, fueron evaluadas por el OSINERG a fin de determinar su admisibilidad como parte del presente proceso regulatorio. Dicha evaluación se efectuó según los siguientes criterios: o La propuesta debe contener todos los formularios requeridos en las normas indicadas en la Sección 2 anterior. En caso de que algún formulario no sea presentado, la empresa debe consignar explícitamente la razón por la cual dicho formulario no le es aplicable. o Los formatos presentados en los archivos magnéticos deben ser los mismos, en cantidad y contenido, a los presentados en forma impresa. o Cada formulario deberá estar debidamente rellenado con todos los datos completos y, en el formato, unidades y detalle establecidos en las normas. o Los archivos magnéticos deben estar organizados con un orden lógico, deben contener las fórmulas necesarias y estar debidamente vinculados, a fin que faciliten su identificación y revisión. Con Oficio N OSINERG-GART, el OSINERG remitió a LUZ DEL SUR las observaciones de admisibilidad encontradas a su propuesta de regulación tarifaria de su SST, a las que la empresa dio respuesta dentro del plazo establecido para el efecto. Como resultado, mediante Oficio N OSINERG-GART, el OSINERG comunicó a LUZ DEL SUR que su propuesta de regulación tarifaria presentada para su SST había sido admitida como parte del proceso de fijación de tarifas, señalando que ello no otorga conformidad del contenido ni de los resultados presentados en su propuesta tarifaria y respuestas a las observaciones de admisibilidad, dado que ello será materia de revisión en las etapas posteriores del presente proceso. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 8 de 53

11 4.- Observaciones al ESTUDIO Las siguientes observaciones al ESTUDIO se clasifican en generales y específicas. Las observaciones generales tienen jerarquía sobre las específicas, por lo que estas últimas no deben ser consideradas como limitativas. Para efectos de la absolución respectiva, las observaciones están organizadas en los rubros siguientes: o o o o Proyección de la demanda; Determinación del SEA; Costos de inversión; Costos de operación y mantenimiento; y o Evaluación de los peajes secundarios, ingresos tarifarios y factores de pérdidas marginales; y o Determinación de las fórmulas de actualización. Las absoluciones de las observaciones específicas, deberán sujetarse, en lo que corresponda, a lo absuelto en las observaciones generales. Los sustentos e información que presente LUZ DEL SUR serán evaluados a fin de verificar la consistencia y trazabilidad de su propuesta, así como el cumplimiento de la normatividad pertinente y del criterio de eficiencia que exige el marco regulatorio para la regulación de las instalaciones de transmisión. 4.1 Observaciones Generales Demanda 1. No se ha efectuado la proyección de la demanda de acuerdo con lo establecido en la NORMA CRITERIOS. Debe explicarse las razones por Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 9 de 53

12 las que no se da estricta aplicación a la misma y sustentar adecuadamente la utilizada. 2. Los valores históricos utilizados de algunas variables explicativas, no corresponden a los oficiales. Debe verificarse que los valores de las variables utilizadas correspondan a los oficialmente publicados por los órganos competentes. 3. No se ha efectuado una validación y tratamiento adecuado de los valores históricos de la demanda eléctrica y de las variables explicativas empleadas. Debe verificarse que los valores empleados concuerdan con los valores reportados en su oportunidad al OSINERG y demostrarse que se han eliminado todos los valores atípicos que pudieran haberse presentado, en el tiempo, por razones coyunturales que no corresponden a una tendencia de crecimiento normal de la demanda eléctrica o de la variable utilizada. Determinación del SEA 4. No se ha efectuado un análisis adecuado de alternativas que demuestre que la configuración seleccionada como el SEA del SST corresponda a la alternativa de mínimo costo (inversión, operación, mantenimiento y pérdidas). Al respecto, debe efectuarse el análisis de alternativas de acuerdo con lo señalado en el Capítulo Segundo de la NORMA CRITERIOS. Asimismo, debe presentarse el análisis correspondiente que demuestre que el SEA seleccionado cumple con los requerimientos de confiabilidad y calidad del servicio. Inversión 5. No se presenta suficiente sustento respecto al dimensionamiento y metrado de los componentes de los módulos que conforman el SEA seleccionado. Debe presentarse los cálculos mínimos que justifiquen dicho dimensionamiento y metrado, de acuerdo con lo señalado en los Títulos I y II de la NORMA INVERSIÓN. 6. No se determinan los costos de recursos y de suministro de equipos mediante una base de datos que involucre costos correspondientes a los últimos cuatro años. Al respecto, debe conformarse una base de datos debidamente sustentada (de manera documentada) de los costos unitarios de recursos y suministro de equipos, según lo señalado en el título III de la NORMA INVERSIÓN. 7. No se presenta el sustento de los montos y porcentajes utilizados en la valorización de los módulos de inversión (por ejemplo, ingeniería de detalle, pruebas y puesta en servicio, costos indirectos, etc.). Lo cual debe sustentarse de manera detallada y documentada. Costos de Operación y Mantenimiento 8. No se demuestra que los costos de operación y mantenimiento correspondan a criterios de eficiencia económica, relación unívoca y estandarización, según lo establecido en la NORMA COyM. Al respecto, debe sustentarse de manera documentada, que los costos de Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 10 de 53

13 mantenimiento, operación, gestión, seguros y seguridad, correspondan a valores promedio de mercado de los últimos 4 años. Determinación de los Peajes y Fórmulas de Reajuste 9. El Peaje deberá ser recalculado en función de las correcciones que se efectúen a los costos de inversión, operación y mantenimiento, como consecuencia de lo observado en ambos rubros. 4.2 Observaciones Específicas Proyección de la Demanda 10. La información histórica de ventas de energía presentada difiere de la información que se ha reportado al OSINERG. La data histórica de ventas de energía del periodo presentada por LUZ DEL SUR en el formulario F-103 no coincide con la información publicada en los Anuarios Estadísticos de OSINERG. En el siguiente cuadro se pueden apreciar las diferencias encontradas: VENTAS TOTALES DE ENERGÍA PARA LIMA ENERGÍA (GWh) Años Datos (1) Datos del OSINERG (2) Diferencia LDS (A) LDS EDN (3) TOTAL (B) (A-B) , ,9-258, , ,0-380, , , , ,6-382, , , , ,0-497, , , , ,8-165, , , , ,6-130, , , , ,9-139, , , , ,3-198, , , , ,9-157, , , , ,2 366, , , , ,3 395, , , , ,8 409, , , , ,5 600,5 (1) Presentado por LDS en su propuesta, el cual corresponde a las ventas totales de Lima (2) Obtenido de los Anuarios Estadísticos del OSINERG (3) Incluye las Ventas de Edechancay del periodo Por otro lado, en el archivo Agregado_final.xls, hoja Proy, presentan otros valores de ventas de energía para el periodo , los cuales también presentan ligeras diferencias con la información contenida en los Anuarios Estadísticos, tal como se muestra en el siguiente cuadro: Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 11 de 53

14 VENTAS DE ENERGÍA (GWh) DE LUZ DEL SUR Años Datos LDS (1) (A) Datos (2) OSINERG (B) Diferencia (A-B) , ,7 56, , ,0 58, , ,3-0, , ,0-7, , ,9-0, , ,8-0, , ,0-0, , ,2-0, , ,2 0, , ,4 0,03 (1) Presentado por LDS en su propuesta, Archivo Agregado-final, hoja Proy (2) Obtenido de los Anuarios Estadísticos del OSINERG Se requiere que LUZ DEL SUR revise la información presentada, explicando estas diferencias encontradas y de ser el caso, realizar las correcciones correspondientes recalculando la proyección de la demanda. 11. La información histórica de las variables independientes correspondientes al PBI nacional y número de clientes presentada difiere de lo publicado oficialmente. La información histórica de la variable independiente correspondiente al número de clientes presentada por LUZ DEL SUR en el formulario F- 102 difiere de la información oficial con la que cuenta OSINERG, información que es publicada anualmente en los Anuarios Estadísticos. Las diferencias encontradas se muestran en el cuadro siguiente: NÚMERO DE CLIENTES TOTALES PARA LIMA NÚMERO DE CLIENTES Años Datos (1) Datos del OSINERG (2) Diferencia LDS (A) LDS EDN (3) TOTAL (B) (A-B) , , , , , , , , , , , , ,0 (1) Presentado por LDS en su propuesta, el cual corresponde al total Lima (2) Obtenido de los Anuarios Estadísticos del OSINERG (3) Incluye a Edechancay del periodo Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 12 de 53

15 Por otro lado, la información correspondiente al PBI nacional presentada en el formulario F-102 difiere de lo publicado oficialmente en la página web del INEI. Algunas de las diferencias encontradas se muestran en el siguiente cuadro: PBI Nacional (Millones de nuevos soles a precios de 1994) AÑOS INEI LDS LUZ DEL SUR debe revisar la información presentada y corregir los datos empleados donde corresponda, volviendo a realizar la proyección de la demanda. Con respecto al PBI utilizado, LUZ DEL SUR debe, además de lo anterior, actualizar su proyección de la demanda considerando que el INEI ya ha publicado el PBI nacional correspondiente al El año base considerado en la propuesta corresponde al año Sin embargo, en el formulario F-101, presenta la data del año Se señala como nota adicional en el formulario F-102, que el año 2005 no fue considerado en el estudio de proyección de la demanda debido a que dicho estudio fue realizado antes del año Sin embargo, en el formulario F-101, se ha presentado información de ventas de energía en MT correspondiente al año 2005, lo cual conduce a inconsistencias. LUZ DEL SUR debe actualizar su proyección de demanda considerando que se cuenta con información histórica oficial del año 2005 con respecto a las ventas de energía y PBI. Además de lo anterior debe revisar si las ventas de energía en MT consignadas en el formulario F-101 es igual a lo publicado en los Anuarios Estadísticos. 13. No se han incluido algunos archivos magnéticos en su propuesta. En los archivos magnéticos de demanda presentados no se encuentran los archivos DemReg_C.Libre.xls y Cuadro Producto SET 05.xls, a los que se hace referencia en algunos de sus formularios de demanda. LUZ DEL SUR debe presentar los citados archivos para poder efectuar el análisis de sus cálculos. 14. La metodología empleada para la proyección de la demanda de los clientes libres no se ajusta a lo indicado en la NORMA CRITERIOS. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 13 de 53

16 Tal como lo señala LUZ DEL SUR en respuesta a las observaciones de Admisibilidad, el modelo desarrollado para la proyección de la demanda corresponde a una proyección agregada para los sectores Doméstico y Otros, sector en el cual ha agrupado el consumo de los clientes libres que se alimentan a través de su SST con los consumos de los clientes Comercial e Industrial del sector regulado. Con ello, se está trasladando el comportamiento de los Clientes Comercial e Industrial del sector regulado a los Clientes Libres. Tomando en cuenta que la evolución de las ventas de energía a los clientes libres sigue un patrón diferente que el de las ventas a los clientes regulados y con el fin de ajustarse a lo señalado en el numeral de la NORMA CRITERIOS, se requiere que LUZ DEL SUR realice la proyección desagregada de energía por tipo de cliente. Es decir, que realice la proyección de la demanda de energía para el suministro regulado utilizando los métodos de proyección señalados en la NORMA CRITERIOS y presente estos resultados en los formularios diseñados para este tipo de cliente (F-101 al F-117). En lo que respecta al suministro libre, se debe realizar encuestas que permitan conocer los planes futuros de los clientes libres que se alimenten de su SST proyectando de esta manera su demanda futura. Lo indicado, además de ser necesario para cumplir con lo establecido en la NORMA CRITERIOS, permitirá analizar la validez de los cálculos presentados. 15. Falta sustento del crecimiento considerado para el número de clientes y el PBI. En el Cuadro del Anexo 2.2 del Volumen 2 de la Propuesta de LUZ DEL SUR y los formularios correspondientes no se indica la fuente ni los criterios empleados para determinar el crecimiento de las variables independientes que consideran en el método econométrico. Esto se presenta tanto en el escenario base como en el optimista y pesimista. LUZ DEL SUR debe indicar la fuente de información utilizada y el criterio empleado para la proyección de las variables independientes como el número de clientes y el PBI. Esta observación se aplica tanto a la proyección agregada como a la desagregada por tipo de clientes y por distrito. Lo solicitado permitirá que el OSINERG evalúe la consistencia y eficiencia de los criterios e información utilizada, a fin de verificar el cumplimiento de la Norma y darle la debida orientación al proceso de valorización de las instalaciones. 16. No se explica adecuadamente la metodología para la proyección espacial de la demanda. En el Anexo 2.4 del Volumen 2 de la Propuesta, no se ha explicado adecuadamente la metodología empleada para la proyección espacial de la demanda por distritos. Además los archivos magnéticos auxiliares de cálculo que se adjuntan están en valores y no existe vinculación con los formularios de demanda. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 14 de 53

17 LUZ DEL SUR debe explicar adecuadamente la proyección de la demanda por distrito y cómo, a partir de esta, se llega a la proyección de demanda (energía y potencia) desagregada por SET. Además debe presentar los archivos magnéticos con las fórmulas respectivas y vinculadas con los archivos de cálculo correspondientes. Con la información indicada, OSINERG podrá verificar la bondad de los análisis presentados y el cumplimiento de la Norma al respecto. 17. El sustento presentado sobre la no-aplicación del método de tendencias no es el adecuado. El sustento presentado en el Anexo 2.5 del informe de respuesta a las observaciones de admisibilidad no es adecuado por las siguientes razones: - Se menciona que no hay coherencia en la aplicación del método para la demanda desagregada con respecto a la demanda global. Se debe considerar primero esta última y a partir de la misma efectuar el análisis para los sectores desagregados. - Como resultado del análisis, en el que se descarta los datos históricos considerados atípicos, se obtiene un alto coeficiente de determinación, por lo que no se justifica la no-consideración de estos resultados. LUZ DEL SUR debe sustentar mejor la no-consideración del método de tendencias o utilizar el mismo para realizar la proyección de la demanda, de manera que OSINERG pueda revisar la consistencia y eficiencia de los cálculos y análisis efectuados por LUZ DEL SUR. 18. Existen formularios que están en valores y otros con información incompleta. En los formularios presentados referentes a la proyección de la demanda, se observa varios que están en valores y otros con información incompleta, tales como los formularios F-108 al F-117 y F- 121 al F-125. Además los formularios F-126 y 127 no están debidamente formulados. Es necesario que LUZ DEL SUR complete los formularios con sus fórmulas y vinculaciones respectivas, con el fin de realizar la revisión y validación de los mismos, para determinar la consistencia y validez de la metodología aplicada. 19. Se debe justificar los valores considerados para determinar la demanda de potencia. En el Capítulo 6 del Volumen 3 de la Propuesta, no se justifican los factores de carga, contribución a la punta y simultaneidad empleados para determinar la máxima demanda de potencia coincidente y no coincidente de las SET, ya que de acuerdo con la metodología utilizada la máxima demanda se obtiene a partir de la proyección de ventas de energía, utilizando los factores de carga, contribución a la punta y simultaneidad. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 15 de 53

18 LUZ DEL SUR debe sustentar los valores utilizados para los factores de carga, contribución a la punta y simultaneidad, los cuales deben ser proyectados para la determinación de los valores de potencia coincidente y no coincidente. Asimismo, se debe presentar los archivos magnéticos debidamente formulados y/o con las vinculaciones respectivas. De esta manera, el OSINERG podrá revisar y validar o corregir los cálculos de la demanda de potencia Determinación del SEA 20. No se incluye las hojas de cálculo de demanda inicial de los nodos. En el Acápite 6.4 del Volumen 3 y los archivos magnéticos correspondientes a la demanda y el SEA, no se han presentado las hojas de cálculo de la demanda inicial de los nodos considerados para la proyección de la demanda espacial. En la determinación de la demanda inicial de los nodos y el ajuste de sus cargas, LUZ DEL SUR toma como base las mediciones de máxima demanda en cada subestación de distribución. Siendo esta información difícil de obtener, de forma simultánea y que sea coherente con la venta de energía, para todas las subestaciones, a fin de poder evaluar los cálculos efectuados, LUZ DEL SUR debe incluir por lo menos las hojas de cálculo correspondientes a las SETs AT/MT, con sus respectivas SED que las conforman. De esta manera, se podrá verificar la correcta aplicación de la metodología utilizada y la eficiencia de los análisis y cálculos efectuados. 21. Falta el sustento de la metodología y los resultados obtenidos para la proyección de la demanda en SETs AT/MT. En el Acápite 6.5 del Volumen 3 de la Propuesta, no se presenta el sustento de la metodología empleada para la proyección de la demanda de las SETs AT/MT ni tampoco lo resultados obtenidos. LUZ DEL SUR debe explicar la aplicación de la metodología y los resultados obtenidos, teniendo en cuenta que las áreas de influencia reales son distintas a las teóricas y varían durante el periodo de estudio al ponerse en servicio nuevas SET s. Además debe adjuntar las hojas de cálculo debidamente sustentadas. De esta manera se podrá verificar la coherencia del método propuesto y la consistencia de los cálculos efectuados. 22. Se ha considerado un factor de potencia menor a lo indicado en la NORMA CRITERIOS. En los formularios de demanda y del SEA se consideran diferentes factores de potencia para las barras MT de las subestaciones, de los cuales gran parte son inferiores al factor de potencia de 0,95 establecido en la NORMA CRITERIOS. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 16 de 53

19 Los factores de potencia considerados por LUZ DEL SUR son los siguientes: ITEM SET Factor de Potencia ITEM SET Factor de Potencia 1 Puente 0, San Juan 0,915 2 Barranco 0, Salamanca 0,905 3 Bujama 0, San Mateo 0,887 4 Limatambo 0, Chosica 0,828 5 Chorrillos 0, Santa Anita 0,915 6 Gálvez 0, Surco 0,949 7 Huachipa 0, Neyra 0,891 8 Los Ingenieros 0, Villa María 0,899 9 Lurín 0, Balnearios 0, Monterrico 0, Chilca 0, Ñaña 0, Los Sauces 0, Pachamac 0, Miraflores 0, La Planicie 0, Corpac 0, Las Praderas 0, Cieneguilla 0, San Bartolo 0, Benavides 0, Villa El Salvador 0, Los Rosales 0, Santa Clara 0, Santa Beatriz 0, San Isidro 0,895 TOTAL 0,907 LUZ DEL SUR debe recalcular su propuesta teniendo en cuenta el factor de potencia establecido en el numeral de la NORMA CRITERIOS. 23. No se ha presentado ningún análisis de confiabilidad para sustentar la consideración de reserva y/o verificación del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE). En el Capítulo 8 del Volumen 3 de la Propuesta, no se ha presentado el análisis de confiabilidad que confirmen que el SEA definido cumple con la NTCSE. LUZ DEL SUR debe presentar los indicados análisis de confiabilidad para verificar la bondad de los mismos. 24. Falta sustento para la incorporación de las nuevas SETs AT/MT y MAT/AT. Para la incorporación de las nuevas SETs AT/MT y MAT/AT, no se ha presentado el sustento correspondiente, como por ejemplo la ubicación, las transferencias de carga entre SET s existentes y entre las SETs existentes con una nueva, las nuevas áreas de influencia de las SETs, entre otros. LUZ DEL SUR debe presentar el sustento y los criterios empleados para las transferencias de carga entre SET existentes y entre existentes con nuevas SET. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 17 de 53

20 Además de lo indicado en el párrafo anterior, LUZ DEL SUR debe realizar el análisis de la necesidad de las SETs AT/MT de Chilca y Cieneguilla, así como el análisis de la necesidad de mantener las subestaciones San Bartolo y Bujama cuando se implemente la SET Chilca MAT/AT. 25. No han sido sustentadas las secciones óptimas de los conductores y cables. No se han sustentado las secciones óptimas de los conductores de AAAC (120 mm², 240 mm², 300 mm² y 400 mm²) ni de los cables XLPE (300 mm², 400 mm² y 500 mm²) que se emplean en la configuración del SEA propuesto. LUZ DEL SUR debe presentar los análisis que sustenten las secciones de conductores y cables utilizadas en el SEA, para poder verificar la consistencia y eficiencia de tales análisis. 26. No se han presentado los planos de las redes de AT de las instalaciones actuales. En la propuesta, no se ha encontrado el plano de las redes de AT de las instalaciones existentes que permitan compararlas con las del SEA propuesto. LUZ DEL SUR debe presentar los planos requeridos, indicando la escala respectiva y diferenciando los tramos aéreos y subterráneos de cada una de las líneas. 27. No se ha presentado, en los mapas de densidades, el área de influencia de las subestaciones En la información presentada en el mapa de densidades, no se ha incluido el área de influencia de las SET s propuestas en el SEA ni tampoco los valores de cada cuadrícula. Sin embargo, presentan un archivo en Excel, en el cual se indican las coordenadas y la densidad de cada cuadrícula, sin embargo, no señalan a que SET pertenece. LUZ DEL SUR debe presentar los archivos en Autocad de las densidades de carga, donde se aprecie la ubicación de las SET actuales y las obtenidas por el estudio, así como el área de influencia de la misma. Los archivos a presentar deberán ser, por lo menos, para el año inicial, final y cuando se incorpora una nueva SET AT/MT. 28. No se presenta el sustento de la potencia por alimentador que han considerado para 10 kv y 22,9 kv. Teniendo en cuenta que para un alimentador típico en estos niveles de tensión se consideran como óptimas las secciones de 120 y 150 mm2, es necesario que se sustente la capacidad de transporte considerado, teniendo presente que de este valor depende la cantidad de alimentadores requeridos para atender la máxima demanda. 29. No se presentan las fórmulas y vinculaciones entre los formularios de demanda con el SEA. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 18 de 53

21 El formulario F-201 se encuentra en valores, pero para tener una consistencia entre el cálculo de la demanda con el SEA, es necesario que los resultados resumen de demanda estén vinculados con el formulario F-201. LUZ DEL SUR debe presentar esta información en archivos magnéticos debidamente formulados y con las vinculaciones respectivas. 30. No se sustenta adecuadamente la utilización de algunos valores al aplicar el modelo de determinación de la potencia óptima de subestaciones AT/MT. En el Anexo 3.1, Volumen 3 de la propuesta y en los archivos magnéticos correspondientes, no se sustentan los parámetros básicos para la aplicación del modelo utilizado para la determinación del tamaño óptimo de subestaciones AT/MT. LUZ DEL SUR debe sustentar y/o aclarar la utilización de los siguientes criterios: - Factor de utilización de 0,90 para los transformadores de potencia, teniendo en cuenta que estos en condiciones normales pueden ser cargados al 100 %, mientras que en situaciones de emergencia pueden ser sobrecargados al 120%. - Factor de potencia de 0,90, teniendo en cuenta que según la NORMA CRITERIOS el valor estándar que se considera es de 0,95. - El factor de corrección de longitud de redes de MT de 1,6. - El factor de corrección de longitud de redes de AT de 1,36. - El factor de pérdidas considerado. - El costo de la energía debería estar referido a la compra de energía y no a la venta. En todo caso se debe justificar. - La razón por la cual consideran una potencia por alimentador variable para el análisis de las redes aéreas en 10 kv, mientras que en los otros análisis la potencia es constante. - Se debe justificar la potencia que consideran por alimentador, tanto en 10 kv como en 22,9 kv. - Costos de redes de distribución distintas a lo establecido por el OSINERG en los Costos Estándar de Inversión en Instalaciones de Distribución, con ocasión de la determinación de tarifas de distribución del periodo Los valores de las pérdidas en el fierro y en el cobre consideradas para los transformadores de distribución y potencia. - Las pérdidas de energía en las redes AT no están debidamente calculadas. Así, por ejemplo, que las pérdidas totales consideradas en las redes de AT se han calculado considerando que toda la demanda servida por la SET MAT/AT fuera evacuada a través de un Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 19 de 53

22 solo enlace de AT en lugar de considerar que dicha demanda se reparte teniendo en cuenta el número de SET AT/MT alimentada; en tal sentido se solicita revisar el cálculo empleado en su totalidad. - En las alternativas a considerarse, el número de SET AT/MT debe ser tal que se cubra la demanda de la SET MAT/AT, premisa que no se ha considerado en la propuesta de LUZ DEL SUR conforme se muestra a continuación: Alternativa Numero Potencia Total Potencia Total SET Abastecida MAT/AT 50 MVA MVA 360 MVA 75 MVA MVA 360 MVA 80 MVA MVA 360 MVA 90 MVA MVA 360 MVA 100 MVA MVA 360 MVA 120 MVA MVA 360 MVA En general, para que las alternativas sean técnicamente equivalentes, la potencia total instalada de las SET AT/MT debe abastecer la demanda de la SET MAT/AT desde la cual son alimentadas. - Para la valorización de las alternativas solo se considera el costo de una SET AT/MT, cuando se debería realizar con el total de las SETs AT/MT requeridas en cada una de dichas alternativas. - No hay una adecuada aplicación de la metodología descrita para las redes de AT, ya que en el número de enlaces, que depende del número de SET AT/MT, no se considera el número adecuado de enlaces radiales y anillos. 31. No se ha presentado el sustento para considerar que el recorrido de algunas líneas es realizado en zonas urbanas o rurales. En el formulario F-215, se considera que el recorrido de algunas líneas se realiza en zonas urbanas, tal es el caso de aquellas líneas cuyo recorrido se realiza en la zona periférica de Lima (Cono Sur). LUZ DEL SUR debe presentar el sustento correspondiente a fin de poder analizar su propuesta. Dicho sustento, permitirá al OSINERG evaluar la consistencia y eficiencia de la información presentada. 32. No han sido presentados todos los esquemas unifilares de las alternativas propuestas para el SEA del SST. Luz del Sur ha desarrollado tres alternativas de configuración para el SEA de su SST. La alternativa elegida como la óptima, corresponde a la alternativa 1. Sin embargo, en el formulario F-210 (Diagrama Unifilar del Sistema de Transmisión), sólo se ha presentado un diagrama unifilar correspondiente a la configuración del año final de la alternativa 3, no habiéndose presentado los esquemas unifilares correspondientes a las alternativas 1 y 2 analizadas. LUZ DEL SUR debe completar los esquemas unifilares requeridos en este formulario junto con los datos que se indican en el artículo 51 de Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 20 de 53

23 la NORMA CRITERIOS, así como presentar los flujos de potencia en medio magnético obtenidos para las tres alternativas desarrolladas. 33. Existen incongruencias entre el equipamiento señalado en los formularios y los presentados en los esquemas unifilares. En los formularios correspondientes al equipamiento progresivo de líneas y subestaciones, F-215 y F-214, respectivamente, no existe relación con el diagramas unifilar de la alternativa elegida como la óptima presentada en el archivo EsqUnif_Año 01_05_10_15_60KV.dwg. Así, por ejemplo, para el año final (2021), en la S.E. Neyra, se presenta lo siguiente: Formulario F-214: 5 celdas de líneas Diagrama Unifilar (EsqUnif_Año 01_05_10_15_60KV.dwg): 5 celdas de líneas Formulario F-215: 4 enlaces de líneas que se conectan a la barra 60 kv de la S.E. Neyra. LUZ DEL SUR, debe revisar la información presentada en los formularios F-214 y F-215, a fin de que exista coherencia en su propuesta. Dicho sustento permitirá al OSINERG evaluar la consistencia y eficiencia de la información presentada. 34. No se presenta el sustento del equipamiento de líneas por tramos. En el formulario F-215 se presenta el equipamiento progresivo de líneas de transmisión por tramos, aún siendo de un mismo tipo (aéreo o subterráneo) y estar enlazando solo dos subestaciones sin derivaciones intermedias. Por ejemplo, para la LT 60 kv Santa Rosa - Gálvez, se presenta tramos de líneas en simple terna, cuando la línea enlaza sólo a las subestaciones Santa Rosa y Gálvez, conforme se muestra en el cuadro siguiente: NOMBRE DE LA LÍNEA DE TRAMO CONDUCTOR Long. NUMERO DE CIRCUITOS TRANSMISIÓN Sección Material (Barra envio-barra Recepción) mm2 km SANTA ROSA - GALVEZ 1 XLPE 600 5, SANTA ROSA - GALVEZ 1 XLPE 600 0, SANTA ROSA - GALVEZ 2 XLPE 600 4, Para todos los casos, LUZ DEL SUR debe sustentar el equipamiento de líneas en tramos, a fin de poder evaluar la consistencia y eficiencia de la información presentada. 35. No han sido presentados los casos analizados de contingencias para la alternativa seleccionada del SEA. No se ha presentado el análisis de contingencias (Criterio N-1) de los enlaces propuestos en el SEA ni tampoco un cuadro resumen de los resultados obtenidos. LUZ DEL SUR debe presentar el análisis de contingencias (Criterio N-1) para todos los enlaces propuestos en las configuraciones en anillo. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 21 de 53

24 Dicho sustento permitirá al OSINERG evaluar la consistencia y eficiencia de la información presentada. 36. No se presenta el análisis de confiabilidad para las configuraciones radiales. En la Propuesta no se ha presentado un análisis de confiabilidad de las configuraciones radiales, que se encuentran en la zona periférica de Lima, sobre la base de un análisis de probabilidad de fallas, solo se han limitado a considerar el mismo criterio N-1 aplicado para las configuraciones en anillo. LUZ DEL SUR debe efectuar los análisis de confiabilidad apropiados que sustenten la necesidad del enlace doble terna para las configuraciones radiales. Dicho sustento permitirá al OSINERG evaluar la consistencia y eficiencia de la información presentada Costos de Inversión 37. No se ha realizado el análisis de costos unitarios de ningún recurso ni de muchos de los suministros empleados en los módulos de inversión. Gran parte de los costos de los suministros utilizados en los módulos de inversión no han sido analizados en los formularios de Análisis de Costos Unitarios de Suministros y Recursos (I-404), tal es el caso de todos los suministros utilizados en el centro de control y telecomunicaciones. En el caso de los suministros que si han sido analizados en estos formularios, no se ha consignado la fuente de manera clara ni se ha cumplido con lo indicado en el artículo 20, inciso 20.1 de la NORMA INVERSIÓN, ya que en muchos casos se han empleado cotizaciones y se han empleado muy pocas fuentes. Además el precio analizado debe corresponder sólo al precio CIF sin considerar los aranceles y aduanas. LUZ DEL SUR debe realizar el análisis de los costos unitarios de los suministros no analizados en el formulario I-404, considerando en su análisis, diversas fuentes y ajustándose a lo indicado en la NORMA INVERSIÓN, de tal manera que el resumen de los costos unitarios de suministros presentados en el formulario I-403, estén debidamente sustentados en el formulario I-404. Adicionalmente, LUZ DEL SUR debe presentar los documentos que hagan posible la verificación de que los costos empleados correspondan a los promedio de mercado. En cuanto a los costos unitarios de los recursos, ninguno de éstos han sido analizados en el formulario I-404. Si bien, LUZ DEL SUR ha presentado el formulario I-402 y en él, una columna adicional indicando la fuente empleada, esta fuente resulta ser única y no un promedio de precios, por lo que se debe realizar el análisis correspondiente para cada recurso presentado en el formulario I-402 considerando diversas fuentes, de tal manera que los precios obtenidos correspondan a los precios promedio del mercado. Para esto debe tomar en cuenta lo indicado en los incisos 4.4 y 20.6 de la NORMA INVERSIÓN. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 22 de 53

25 Además de lo anterior, se ha verificado que los precios de los recursos indicados en el formulario I-402 no coinciden con los precios publicados en las fuentes señaladas, siendo muy superiores a éstos. LUZ DEL SUR debe corregir estas diferencias. 38. Se han presentado costos unitarios diferentes para un mismo recurso. LUZ DEL SUR ha presentado en el formulario I-402, costos unitarios diferentes para recursos con la misma descripción, por lo que se requiere que se aclaren estas inconsistencias. En el siguiente cuadro se pueden apreciar las diferencias encontradas: Asimismo, como se puede observar en el cuadro anterior, en la columna Grupo se han consignado valores como MO, ME, MAQ y MAT, pero la NORMA INVERSIÓN indica en el artículo 35 que en esta columna se debe indicar si el recurso es utilizado en Obras Civiles o en el Montaje Electromecánico. LUZ DEL SUR debe justificar el uso de estos códigos empleados o de lo contrario, corregirlos. Además de lo anterior, debe completar en este formulario toda la información correspondiente a las columnas CODREC y GRUPO, ya que existen algunas celdas vacías. 39. No se han considerado suministros importados provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina. En los formularios de Módulos de Líneas de Transmisión, Subestaciones, Centro de Control y Telecomunicaciones, en lo que corresponde a la valorización de módulos, no se ha considerado las exoneraciones existentes para suministros provenientes de países que pertenecen a la Comunidad Andina. Al respecto, LUZ DEL SUR debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso de la NORMA INVERSIÓN, en el que se indica que se debe tomar en cuenta que algunos suministros importados que Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 23 de 53

26 provienen de los países miembros de la Comunidad Andina, no pagan aranceles. Dicha consideración permitirá al OSINERG evaluar la consistencia y eficiencia de la información presentada con el fin de verificar el cumplimiento de la Norma y darle trazabilidad al proceso de valorización de las instalaciones. 40. Se deben unificar los resúmenes de los costos unitarios de los suministros. En la propuesta, se presentan dos formularios I-403, uno para el resumen de los suministros de líneas de transmisión y subestaciones y otro para el resumen de los equipos del centro de control y telecomunicaciones. Al respecto, LUZ DEL SUR debe unificar los resúmenes de los precios de suministros en un único Formulario I-403 conforme se indica en el artículo 35 de la NORMA INVERSIÓN que indica que en el formulario I-403 se debe consignar la relación y los costos unitarios de los suministros nacionales e importados empleados en las partidas o subpartidas de los módulos de líneas, subestaciones, centro de control y telecomunicaciones. 41. No se han sustentado los rendimientos considerados en los Análisis de Costos Unitarios de las Obras Civiles (Formulario I- 401). No se ha sustentado la información contenida en el Formulario I-401, en lo que corresponde a las cuadrillas típicas y los respectivos rendimientos. Al respecto, LUZ DEL SUR debe presentar el sustento respectivo teniendo en cuenta lo indicado en los incisos 4.4 y 20.2 de la NORMA INVERSIÓN, correspondiente a rendimientos óptimos promedio de acuerdo a la altitud, tipo de terreno, ubicación considerada, etc. 42. Los códigos de las partidas de Obras Civiles no corresponden a los Códigos consignados en los Formularios. Los códigos indicados en los Formulario I-401 de los Análisis de Costos Unitarios de las Partidas de Obras Civiles no corresponden a los usados en los Módulos de Líneas de Transmisión. LUZ DEL SUR debe justificar estas diferencias o uniformizar la codificación. 43. Algunos Análisis de Costos Unitarios son rotulados como Módulos y no son consignados en el Formulario correspondiente. En la información presentada por LUZ DEL SUR en las hojas MDL de los archivos CI-ACU-OOCC-ELM.xls, ME-ACUMtjElecLLTT.xls y ME- ACUMtjElecSET.xls se titulan a los Análisis de Costos Unitarios como MÓDULOS. Al respecto, LUZ DEL SUR debe cambiar el rótulo de Módulos y utilizar el formulario I-401 para estos Análisis de Costos Unitarios. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 24 de 53

27 44. No se ha presentado el sustento para considerar costos iguales en las partidas de obras civiles de líneas de transmisión cuyas unidades son Global. Los costos unitarios de las partidas de obras civiles de las líneas de transmisión cuya unidad es Global, son iguales y no difieren dependiendo de las longitudes de línea asumidas para los diferentes módulos (4 km; 4,69 km; 9,8 km; 21,11 km y 24,53 km). Al respecto, LUZ DEL SUR debe sustentar el criterio considerado en su propuesta, a fin de que el OSINERG pueda evaluar la consistencia y eficiencia de la información presentada. 45. La metodología utilizada para vincular los formularios I-401 con los formularios I-402 conduce a errores. En los formularios I-401 (Análisis de costos unitarios de obras civiles y montaje electromecánico) el costo de los recursos es obtenido desde el formulario I-402 de manera ineficiente debido a que se relacionan las tablas en base a la descripción del recurso. Esta manera de relacionar estos formularios conduce a errores debido a que existen recursos con diferentes códigos cuyas descripciones son las mismas. Al respecto, LUZ DEL SUR debe utilizar como coincidencia en la relación entre tablas, el código y no la descripción. 46. Existe información redundante con respecto a los análisis de costos unitarios de montaje. En las hojas I-401-A a I-401-G contenidas en los formularios de análisis de costos unitarios de montaje de subestaciones del archivo ME-ACUMtjElecSET.xls, se han analizado costos unitarios ya analizados en la hoja I-401 del mismo archivo. LUZ DEL SUR debe depurar el archivo mencionado, de manera tal que se eliminen los formularios redundantes y se facilite la revisión de su Propuesta. 47. No se efectúa el análisis de costos unitarios de montaje de estructuras metálicas y de postes de acero en función al peso de las mismas. Al respecto, LUZ DEL SUR debe efectuar el análisis de estos costos unitarios en función al peso del soporte de líneas, como es usual, dado que el peso por unidad puede diferir dependiendo del tipo de soporte (para simple terna o doble terna, de ángulo o de suspensión). 48. En las actividades de montaje, LUZ DEL SUR ha utilizado grúas de capacidad muy superior al peso de los equipos. Se considera para el análisis de montaje de postes, una grúa de capacidad muy superior al peso de los equipos y/o materiales, originando un sobre costo. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 25 de 53

28 Al respecto, LUZ DEL SUR debe consignar la capacidad apropiada de las grúas en los análisis de costos unitarios de montaje. 49. No se han presentado los cálculos justificativos que demuestren que los conductores utilizados en sus módulos de líneas cumplen con las tolerancias especificadas en el numeral de la NORMA INVERSIÓN. LUZ DEL SUR debe presentar los cálculos justificativos que demuestren que los conductores seleccionados para los diferentes módulos de líneas cumplen con las tolerancias establecidas en el artículo 7, numeral de la NORMA INVERSIÓN con respecto a los niveles permisibles de capacidad de corriente (no más de 75 C en el conductor), efecto corona por gradiente superficial, radio interferencia, video interferencia, ruido audible y gradiente de campo. 50. No se ha realizado el análisis de la capacidad de corriente de los cables subterráneos. No se ha presentado la evaluación de la capacidad de corriente para los cables subterráneos. Al respecto, LUZ DEL SUR debe presentar la evaluación de la capacidad de los cables subterráneos, por balance térmico, teniendo en cuenta las características del tipo de instalación y el suelo en donde va enterrado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12, inciso 12.2 de la NORMA INVERSIÓN. 51. LUZ DEL SUR no ha presentado los cálculos justificativos que sustenten los niveles de aislamiento considerados. No se ha presentado los cálculos justificativos del aislamiento correspondiente a los diferentes niveles de tensión considerados. Al respecto, LUZ DEL SUR debe presentar el cálculo del aislamiento tomando en cuenta lo indicado en el artículo 9 de la NORMA INVERSIÓN. 52. No se ha sustentado la disposición y el dimensionamiento geométrico de las estructuras utilizadas en los módulos de líneas. La información presentada por LUZ DEL SUR no permite verificar las distancias de seguridad, alturas de las estructuras y la disposición geométrica adoptada en los módulos de líneas de transmisión. En ese sentido, LUZ DEL SUR debe sustentar el tipo y dimensionamiento de las estructuras utilizadas en los diferentes módulos de líneas, presentando la información gráfica referida a la disposición geométrica de los conductores. 53. No se han presentado los cálculos justificativos de los pesos de las estructuras, de los tamaños y clases de postes de madera, de los vanos promedio óptimos ni de las cargas de las fundaciones. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 26 de 53

29 LUZ DEL SUR no ha presentado los cálculos realizados para la determinación de los pesos de las torres, de los pesos de los postes de acero, de los tamaños y clases de postes de madera, de los vanos promedios óptimos, ni de cargas de las fundaciones. Se requiere que LUZ DEL SUR presente los cálculos justificativos de estas dimensiones tal como lo indica el inciso 4.2 de la NORMA INVERSIÓN. Asimismo, se debe sustentar el vano promedio óptimo teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 5.1 de la NORMA INVERSIÓN. 54. No han sido sustentados los metrados utilizados en las obras civiles y obras electromecánicas de los módulos de líneas de transmisión aéreas. En el archivo ME-ModulosLTMetrado.xls se presenta la información correspondiente a los metrados de los módulos de líneas en valores, por lo LUZ DEL SUR debe sustentar lo siguiente: - Los metrados que ha considerado en sus módulos de líneas de transmisión de acuerdo a lo indicado en los incisos 5.1, 20.7 y 20.8 de la NORMA INVERSIÓN. - El porqué ha considerado la limpieza de la faja de servidumbre en el 100% de la longitud de las líneas de transmisión aéreas ubicadas en zonas urbanas. - El porqué ha considerado bloques de concreto armado para las cimentaciones de los postes de madera, cuando lo típico es que los postes de madera sean simplemente enterrados. - El criterio considerado para la distribución representativa del tipo de suelo, con la que se ha prorrateado el cálculo para la excavación ya sea en suelo normal o en roca teniendo en cuenta el inciso 20.8 de la NORMA INVERSIÓN. - El diseño de las cimentaciones para las cargas actuantes sobre ellas, pesos de torres o dimensionamiento de postes conforme se indica en el numeral 4.2 de la NORMA INVERSIÓN. Además, debe presentar los esquemas de las cimentaciones para las estructuras de los diferentes módulos, de manera que permita verificar que los metrados se están obteniendo de manera óptima y eficiente. - El criterio adoptado para calcular los volúmenes de eliminación de material excedente. Además debe precisar la forma en que se está considerando la compresibilidad para los suelos. 55. No han sido sustentadas las dimensiones de los esquemas presentados para las zanjas de líneas subterráneas. No han sido sustentados los diseños y dimensiones de las zanjas utilizadas en los módulos de líneas subterráneas presentadas en los archivos Típico LLTT-01.dwg al Típico LLTT-05.dwg. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 27 de 53

30 Al respecto, LUZ DEL SUR debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 16 de la NORMA INVERSIÓN y en base a ello sustentar sus diseños y dimensiones de zanja con los respectivos cálculos justificativos. 56. No se sustenta el criterio adoptado para cuantificar las longitudes de línea que realizan su recorrido por pistas o veredas. Para todos los módulos de líneas de transmisión subterráneas, se debe sustentar cómo es que tanto para la rotura como para la reparación de pistas y veredas de una misma línea de sólo 4 km, se atraviesa 3,26 km por pistas de concreto, 3,26 km por pista de asfalto, 3,26 km por veredas, 0,7 km en cruzadas por pistas de concreto (además de los 3,26 km indicados anteriormente) y 0,7 km en cruzadas por pistas de asfalto. LUZ DEL SUR debe considerar un porcentaje de los 4 km tanto para pistas de concreto, veredas de concreto, cruzadas y terrenos eriazos; obviamente estos porcentajes deben sumar el 100 %. 57. No ha sido sustentado el criterio adoptado para calcular el metrado de excavación de zanjas en módulos de líneas subterráneas cuando éstas hacen su recorrido por pistas. Si bien para la rotura del pavimento se considera un ancho adicional de 0.3 m (0.15 m a cada lado de la zanja), la excavación de la zanja no necesita considerar este ancho adicional, como se ha calculado en el metrado consignado en el costado derecho de los Formularios I-106 de la hoja I-106 del archivo ME-ModulosLT.xls. LUZ DEL SUR debe sustentar dicho criterio y también el porqué considera un ancho adicional de 0.6 m. en cruzadas. 58. No se ha justificado el incremento del 10% en la longitud del conductor activo y cable de guarda. LUZ DEL SUR debe justificar el incremento del 10% considerado, respecto del metrado del conductor activo y cable de guarda de los módulos de líneas de transmisión, ya que en obras de líneas de transmisión se considera un incremento que está entre el 3% y 5%. 59. No se ha sustentado el uso del tipo de conductor AAAC engrasado en los módulos estándar para líneas de transmisión con postes de concreto y acero. LUZ DEL SUR ha utilizado el tipo de conductor AAAC engrasado en todos los módulos estándar para líneas de transmisión con postes de acero y concreto (formularios I-102) así como en los formularios de líneas de transmisión con postes de madera desarrollados en la zona costera (formulario I-104). Al respecto, LUZ DEL SUR debe sustentar el uso de este tipo de conductor, teniendo presente la NORMA INVERSIÓN que señala en su artículo 7, inciso 7.1 que este tipo de conductor debe ser utilizado en zonas costeras con muy alta contaminación salina debidamente comprobada. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 28 de 53

31 60. El calibre del cable de guarda consignado en uno de los módulos de líneas no se ciñe a lo indicado en la Norma. Entre los formularios I-101 se presenta el módulo cuyo código es LT- 060SIR0TAS1C1120A, donde se considera el uso del cable de guarda de acero EHS de calibre 3/8. Al respecto, LUZ DEL SUR debe sustentar el uso de este calibre ya que en el artículo 10, inciso 10.4 de la NORMA INVERSIÓN, se indica, como resultado promedio, que para líneas de transmisión con niveles de tensión de 60 y 138 kv se considera el uso de cable de guarda de acero EHS de calibre 5/ Se han considerado unidades diferentes a lo establecido en la NORMA INVERSIÓN. En los formularios de líneas de transmisión (I-101, I-102, I-104 e I-106) se han consignado partidas con unidades diferentes a lo indicado en la NORMA INVERSIÓN, tal como se aprecia en el cuadro siguiente: Partidas -Instalación de Campamentos y Almacenes -Mantenimiento y Operación de Campamentos -Estudio Geotécnico LUZ DEL SUR m² mes u Unidad Norma Global Global Global Al respecto, LUZ DEL SUR debe corregir los costos de estas partidas basándose en las unidades indicadas en los Formularios de la NORMA INVERSIÓN. 62. Se han considerado ítems adicionales en los formularios de módulos de líneas de transmisión. En los formularios de líneas de transmisión se han consignado partidas adicionales a lo establecido en los formatos de la NORMA INVERSIÓN, tal como se detalla a continuación: - Se ha incorporado en los formularios I-101, I-102 e I-104 (módulos de líneas aéreas), la partida Unión bifilar para conductor de aleación de aluminio tipo AAAC ; dicha partida no se consigna en los formatos establecidos para dichos formularios. - Se ha incorporado en los formularios I-101 (módulo de torres de acero), la partida "Concreto f'c = 100 kg/cm² para solados", la cual no está consignada en el formato que indica la NORMA INVERSIÓN. - Se ha incorporado en los formularios I-106 (módulo de líneas subterráneas) las siguientes partidas que no se consignan en los formatos establecidos en la NORMA INVERSIÓN. - Rotura de pistas de asfalto - Encofrado y desencofrado para cámaras (plano) - Encofrado y desencofrado para cámaras (curvo) - Nivelación y Compactación - Reparación de Pistas de Asfalto Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 29 de 53

32 - Cinta de señalización - Base granular compactada (e = 0,20 m) - Escalera de gato para cámaras de empalme y de paso - Tapas Fo Go para cámaras de empalme y de paso - Rejillas de sumidero para cámaras de empalme y de paso - Tubo de PVC clase 5 de 2" diám. - Tubo de PVC clase 5 de 4" diám. - Tubo de PVC clase 5 de 6" diám. - Triducto de PVC - Aislador Polimérico tipo Line Post - Bandeja Portacables de Aluminio - Empalme unipolar para cable XLPE 600 mm2-60 kv LUZ DEL SUR debe justificar la incorporación de estas partidas en los módulos o debe ceñirse a los formatos establecidos en la NORMA INVERSIÓN. 63. Se han presentado módulos de líneas de transmisión que no están establecidos en la NORMA INVERSIÓN. En los formularios I-106 se ha presentado módulos de líneas de transmisión subterráneas enductadas, los cuales no están establecidos en la NORMA INVERSIÓN. Al respecto, LUZ DEL SUR debe tener en cuenta lo señalado en el inciso 4.6 de la NORMA CRITERIOS, en el que se indica que los costos de inversión de las instalaciones comprendidas en el SEA propuesto deben calcularse aplicando los costos de los módulos establecidos por el OSINERG. 64. Se ha presentado módulos de líneas de transmisión que no han sido utilizados en la valorización de las instalaciones. Se ha incluido dentro de la Propuesta, módulos de líneas de transmisión que no han sido utilizados en la valorización de las instalaciones comprendidas dentro del SEA. Los códigos de estos módulos se presentan a continuación: Entre los formularios I-104: - LT-060COR0PMD0C5304A - LT-060COR0PMS0C5304A - LT-060COR0PMD0C5240A - LT-060COR0PMS0C5120A Entre los formularios I-106: - LT-220COU0XXD0C3800S - LT-220COU0XXS0C310ES - LT-220COU0XXD0C310ES - LT-060COU0XXS0C3300S - LT-060COU0XXS0C3500S-E - LT-060COU0XXD0C3500S-E - LT-060COU0XXD0C3600S-E - LT-060COU0XXS0C3800S - LT-060COU0XXD0C3800S Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 30 de 53

33 Es necesario que LUZ DEL SUR realice la depuración respectiva con el fin de facilitar la revisión de su Propuesta o de lo contrario justifique la permanencia de estos módulos. 65. No ha sido sustentado el cronograma de obra considerado para el cálculo del interés intercalario. Se presenta un porcentaje del interés intercalario para las instalaciones (Líneas de transmisión y subestaciones) del SST de LUZ DEL SUR, pero el cronograma de obras no está debidamente sustentado. LUZ DEL SUR debe sustentar el cronograma de obras, teniendo en cuenta el tiempo promedio que se emplean para la adquisición de equipos, obras civiles, obras electromecánicas, etc., a fin de que el OSINERG evalúe la consistencia y eficiencia de la información presentada. 66. No se sustentan los porcentajes considerados para Gastos Generales, Utilidades, Ingeniería y Supervisión y Gastos Administrativos. En la hoja prm del archivo Definiciones.xls se consignan en valores los porcentajes considerados para Gastos Generales, Utilidades, Ingeniería y Supervisión y Gastos Administrativos. En ese sentido, LUZ DEL SUR debe complementar su estudio con los formularios I-222 (Módulo Estándar para costos indirectos), así como sustentar los porcentajes consignados, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 21.3 y el artículo 31 de la NORMA INVERSIÓN. 67. No se ha sustentado el uso de módulos encapsulados en 60 kv. En la información presentada por LUZ DEL SUR, en los formularios I- 201, I-202 e I-203, en el nivel de 60 kv, propone el uso de módulos encapsulados sin un sustento que respalde dicha elección. Al respecto, LUZ DEL SUR debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso 16.1 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de aplicar los módulos estándares establecidos de manera eficiente. Debe analizar también, el uso de módulos convencionales al interior y a partir de una comparación de mínimo costo definir el uso de cualquiera de ellos. 68. No se ha presentado el sustento de la capacidad propuesta para los interruptores y seccionadores en los módulos de 220 y 60 kv. En la información presentada por LUZ DEL SUR, en los formularios de celdas (I-201, I-202, I-203, I-204 e I-209), se ha propuesto el uso de interruptores y seccionadores de 2000 A de capacidad sin un sustento que respalde dicho dimensionamiento. Con las capacidades consideradas se puede soportar hasta 760 MVA y 205 MVA respectivamente. En otros casos también presentan capacidades diferentes en dichos equipos (2000, 1600 y 1250 A). Al respecto, LUZ DEL SUR debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso 16.2 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de que las Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 31 de 53

34 características de los módulos estándares a aplicarse para la valorización, no necesariamente deben ser las correspondientes a las instalaciones existentes, ya que estas últimas pueden ser subdimensionadas o sobredimensionadas. En consecuencia, debe presentarse el cálculo de las capacidades propuestas para los interruptores, seccionadores de barra y seccionadores de línea. 69. No se ha presentado el sustento del uso de bancos monofásicos en SET s MAT/AT. En el formulario del Módulo para Transformador de Potencia (I-211), para subestaciones MAT/AT, se presenta los siguientes bancos de transformadores sin el sustento que explique su elección: - Bancos de Transformadores de 120 MVA, cada uno formado por tres unidades monofásicas de 40 MVA. - Bancos de Transformadores de 180 MVA, cada uno formado por tres unidades monofásicas de 60 MVA. Al respecto, LUZ DEL SUR debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso 16.2 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de que las características de los módulos estándares a aplicarse para la valorización, no necesariamente serán las correspondientes a las instalaciones existentes, ya que estas últimas pueden ser subdimensionadas o sobredimensionadas. En ese sentido, se debe efectuar un análisis comparativo con transformadores trifásicos tomando en cuenta los siguientes aspectos: - Costos de suministro - Espacios utilizados - Costos de mantenimiento - Estadísticas de casos en los que los transformadores trifásicos hayan colapsado. - Costos de obras civiles, pues para los bancos monofásicos, por normas de seguridad, se requiere muros rompe fuego. 70. No se ha presentado la justificación para el uso de celdas tipo GIS en subestaciones MAT/AT en los niveles de 220 kv y 60 kv considerados en los formularios I-201, I-202 e I-203. Al respecto, LUZ DEL SUR debe efectuar un análisis comparativo con una subestación compacta en 220 y 60 kv considerando los siguientes aspectos: - Precios de equipos. - Dado que las instalaciones se encuentran al nivel del mar, no se requiere de valores de BIL altos y esto hace que los equipos sean de pequeñas dimensiones. - Actualmente se fabrican equipos compactos que no requieren mucho espaciamiento y esto puede distribuirse en edificios de dos o tres pisos con un área limitada de terreno. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 32 de 53

35 71. No se ha utilizado la codificación para altitud de acuerdo a lo indicado en la NORMA INVERSIÓN. En todos los formularios de los módulos de subestaciones, se ha utilizado la codificación por altitud para líneas de transmisión indicada en el inciso 23.2 de la NORMA INVERSIÓN. Al respecto, LUZ DEL SUR debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso 24.9 de la NORMA INVERSIÓN en el que se detalla la nomenclatura correcta de altitud a utilizarse para los módulos de subestaciones. Dicha corrección permitirá a OSINERG verificar el cumplimiento de la Norma y darle trazabilidad al proceso de valorización de las instalaciones. 72. No se ha sustentado el uso de celdas Metal Clad de 22,9 kv y 10 kv en zonas rurales. En los formularios I-202, I-203, I-205 e I-210, se propone la utilización de celdas Metal Clad de 22,9 y 10 kv en zonas rurales, sin el sustento correspondiente. Al respecto, LUZ DEL SUR debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso 16.1 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de aplicar los módulos estándares establecidos de manera eficiente. Asimismo, debe presentar el sustento del uso de celdas Metal Clad de 22,9 y 10 kv en subestaciones rurales teniendo presente que en dichas zonas es menos probable que haya problemas de espacio. 73. No se ha sustentado el uso de transformadores de medida combinados de tensión y corriente. En los formularios de módulos de celdas de línea en 220 kv (I-201), se está proponiendo el uso de transformadores combinados de medida de tensión y corriente, lo cual no es considerado en el mencionado módulo estándar. Al respecto, LUZ DEL SUR debe tomar en cuenta el equipamiento indicado en el módulo estándar para celda de Línea (I-201) de la NORMA INVERSIÓN o presentar el sustento de la conveniencia de usar transformadores de medida combinados en lugar de transformadores de medida individuales. 74. No han sido estandarizados algunos módulos para celdas de transformación bajo las mismas condiciones. En los formularios de los módulos estándar para celda de transformador (Formulario I-202), se ha desarrollado módulos de 60 kv para celdas de transformación en MAT/AT con costos diferentes a los módulos de 60 kv para celdas de transformación en AT/MT. Al respecto, LUZ DEL SUR debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso 16.1 de la NORMA CRITERIOS, en el sentido de elaborar módulos estándar de celda de transformación para 60 kv, que puedan ser usados en subestaciones MAT/AT ó AT/MT. Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 33 de 53

36 75. Se ha presentado módulos de subestaciones que no han sido utilizados en la valorización de la inversión en subestaciones. Los siguientes módulos de subestaciones no han sido utilizados en la valorización de la inversión, por lo que se requiere que LUZ DEL SUR realice la depuración respectiva con el fin de facilitar la revisión de su propuesta o de lo contrario justifique la inclusión de dichos módulos. 76. No se utiliza el equipamiento indicado en la NORMA INVERSIÓN para el módulo estándar de la celda de acoplamiento. En los formularios I-203 (Módulo Estándar para celda de Acoplamiento), se ha identificado los siguientes casos en los que se ha incluido equipamiento diferente al indicado en el formato de dicho formulario: - A excepción de las Celdas Encapsuladas y Metal Clad, en los que no se indica el equipamiento, en el resto de módulos para celdas de acoplamiento, LUZ DEL SUR sólo ha considerado el uso de 6 transformadores de corriente a pesar que en el formato indicado en la NORMA INVERSIÓN, se considera el uso de transformadores de tensión y de corriente. - LUZ DEL SUR ha considerado el uso de seccionadores de puestas a tierra en las celdas de acoplamiento convencionales al exterior en Tarifas y Compensaciones en SST Período Página 34 de 53

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