Recálculo del Peaje de Transmisión correspondiente a la L.T. 500kV Chilca Marcona - Montalvo

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1 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Recálculo del Peaje de Transmisión correspondiente a la L.T. 500kV Chilca Marcona - Montalvo Lima, octubre de 2014

2 Resumen Ejecutivo Conforme a lo señalado originalmente en la Cláusula 8.1 del Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kv Chilca Marcona Montalvo, los valores que se tendrán en cuenta para la aplicación de la Base Tarifaria son los costos de Inversión, expresados a la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC); costos de OyM, expresados a la fecha de Puesta en Operación Comercial, el período de Recuperación, la Tasa de Actualización y el Índice de Actualización WPSSOP3500. Con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión señalado en el párrafo anterior, a efectos de que sea aplicada para el cálculo de la Base Tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la POC de la Línea de Transmisión (compensación serie y la doble barra en 220 kv en la subestación Montalvo). De la revisión de la Adenda, previo el cumplimiento de los requisitos de transparencia contenidos en la Ley N 27838, el 13 de setiembre de 2014 se publicó la Resolución N OS/CD, mediante la cual se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kv Chilca - Marcona - Montalvo, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesión entre el Ministerio de Energía y Minas y Abengoa Transmisión Sur S.A (en adelante ATS ). Asimismo, en la mencionada resolución se estableció un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin. Sin embargo, vencido el plazo señalado en la mencionada resolución, no se recibieron comentarios a lo publicado. Los resultados obtenidos incorporan la última información publicada del índice WSSOP3500; así como, del tipo de cambio utilizado para la conversión de ingresos en soles a dólares. Asimismo, a partir de las sugerencias de revisión realizadas en la Audiencia Pública del 18 de setiembre en la ciudad de Lima, se precisa que se están i

3 tomando los valores estipulados expresamente en la Adenda, así también se incluye una corrección a la determinación de la Base Tarifaria considerada en los cálculos publicados en el proyecto, la cual está referida a la desagregación de dicha Base por periodo tarifario, considerando la fecha de puesta en operación comercial de cada componente de inversión. Como resultado del análisis y cálculos que se describen en el presente informe se recomienda: a. Modificar el ítem N 11 del Cuadro N 4 del acápite A.3 contenido en el Artículo N 1 de la Resolución N OS/CD, referido al Peaje unitario de Transmisión SGT, a partir 01 de setiembre de 2014, por el valor de 1,818 S/./kW-mes. b. Modificar la Fila 12 del Cuadro N 13 del Artículo 13 de la Resolución N OS/CD, referido a la Línea Chilca - Marcona -Montalvo 500 kv, a partir 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente. Instalación Peaje por Conexión (S/.) Ingreso Tarifario Esperado (S/.) Línea Chilca Marcona Montalvo 500 kv c. A partir del 01 de setiembre de 2014, únicamente para el caso del Peaje del SGT de ATS, el que se describe como Línea Chilca Marcona Montalvo 500 kv, el TCo señalado en el numeral 1.1 del Artículo 2 de la Resolución N OS/CD, ascenderá a 2,845. ii

4 INDICE 1. INTRODUCCIÓN ASPECTOS REGULATORIOS Y ANTECEDENTES RECÁLCULO DEL PEAJE DEL SGT DE ATS CRITERIOS GENERALES SGT DE ABENGOA TRANSMISIÓN SUR S.A. (ATS) RECÁLCULO DE LA BASE TARIFARIA RECALCULO DE LA LIQUIDACIÓN DEL SGT DE ATS Determinación del Peaje de Conexión FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXO A: ÍNDICE DE PRECIOS WPSSOP Página 1

5 1. Introducción Conforme a lo señalado originalmente en la Cláusula 8.1 del Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kv Chilca Marcona Montalvo, los valores que se tendrán en cuenta para la aplicación de la Base Tarifaria son los costos de Inversión, expresados a la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC); costos de OyM, expresados a la fecha de Puesta en Operación Comercial, el período de Recuperación, la Tasa de Actualización y el Índice de Actualización WPSSOP3500. Con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión señalado en el párrafo anterior, a efectos de que sea aplicada para el cálculo de la Base Tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la POC de la Línea de Transmisión (compensación serie y la doble barra en 220 kv en la subestación Montalvo). De la revisión de la Adenda, previo el cumplimiento de los requisitos de transparencia contenidos en la Ley N 27838, correspondía publicar un proyecto de resolución tarifaria que recalcule la Base Tarifaria de la Línea de Transmisión 500 kv Chilca Marcona Montalvo y realizar un procedimiento de preliquidación ad hoc. De este modo, el 13 de setiembre de 2014 se publicó la Resolución N OS/CD, mediante la cual se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kv Chilca - Marcona - Montalvo, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesión entre el Ministerio de Energía y Minas (en adelante Minem ) y Abengoa Transmisión Sur S.A (en adelante ATS ). Asimismo, en la mencionada resolución se estableció un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin. Página 2

6 2. Aspectos Regulatorios y Antecedentes Con fecha 22 de julio de 2010, el Minem y ATS suscribieron el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kv Chilca Marcona Montalvo (en adelante Contrato ), al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley (en adelante TUO ) que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y sus modificatorias. De conformidad con la versión original de la Cláusula 8.1 del Contrato, los valores que se tendrán en cuenta para la aplicación de la Base Tarifaria 1 son los Costos de Inversión, expresados a la fecha de Puesta en Operación Comercial; los costos de OyM, expresados a la fecha de Puesta en Operación Comercial, el período de Recuperación, la Tasa de Actualización y el Índice de Actualización (Índice WPSSOP3500 publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América). Por otro lado, en cumplimiento de lo señalado en el TUO y a fin de asegurar la adecuada retribución de la Inversión y Costos de Operación y Mantenimiento reconocidos en los contratos de concesión del SGT suscritos por el Estado, mediante la Resolución N OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante Procedimiento SGT 2 ). 1 Base Tarifaria definida en el Artículo 1 de la Ley N Monto anual a reconocer por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión que se utilizará para el cálculo de las tarifas y compensaciones de transmisión. 2 El Procedimiento SGT ha sido establecido con base en el Artículo 25 del TUO, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26885, que establece que OSINERGMIN velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios Página 3

7 Posteriormente, según Oficio N MEM/DGE del 30 de enero de 2014, amparándose en el Contrato, el Minem determinó como fecha de inicio de la Puesta en Operación Experimental de la Línea de Transmisión el día 18 de diciembre de 2013, mientras que la POC comenzó el 17 de enero de 2014, dando conformidad a dicha POC con observaciones subsanables, que siguieron un trámite paralelo ante el Minem. Cabe indicar que el primer valor del peaje del SGT de ATS fue fijado en mayo de 2013 mediante Resolución N OS/CD, el cual se incorporó en las tarifas a usuario final a partir de la POC de la línea. Posteriormente, en mayo de 2013, en aplicación del Procedimiento SGT, mediante Resolución Nº OS/CD y modificatoria, se aprobó, entre otros, la modificación del peaje del SGT de ATS con vigencia para el periodo comprendido entre mayo 2014 a abril Sin embargo, con fecha 20 de agosto de 2014, mediante Oficio N /MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad del Minem, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión del SGT de ATS, a efectos de que la mencionada adenda sea aplicada para el cálculo de la Base Tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la POC de la Línea de Transmisión, acaecida el 17 de enero de En la mencionada adenda, entre otros, ATS y el Minem acordaron realizar las siguientes modificaciones a la Base Tarifaria contenida en el contrato de concesión: a) Incluir el numeral 4.11 de la Cláusula Octava en los siguientes términos: Instalaciones correspondientes a las observaciones subsanables. Las partes acuerdan que la no inclusión de la compensación serie y la doble barra en 220 kv en la Subestación Montalvo, con los equipos asociados que correspondan, constituyen Observaciones Subsanables. b) Modificar el numeral 8.1 de la Cláusula Octava en los siguientes términos: b) Costo de inversión total del proyecto especificado en el Anexo N 1 asciende a USD 291, 027,958. El costo de la compensación serie asciende a la suma de USD 11, 206,313 y el costo referente a las instalaciones para la doble barra en 220 kv en la Subestación Montalvo asciende a USD 573, 287. c) Costo de OyM total del proyecto especificado en el Anexo N 1 asciende a USD 12, 065,725. El costo de la compensación serie asciende a la suma de USD 464, 602 y el costo referente a las instalaciones para la doble barra en 220 kv en la Subestación Montalvo asciende a USD 23, 768. Asimismo, se modificó el plazo de puesta en operación comercial del proyecto, desagregándolo en tres componentes que se consideran ahora dentro de la Base Tarifaria: Línea de Transmisión, Compensación Serie y Doble Barra en subestación Montalvo. de los respectivos concursos o licitaciones. Página 4

8 En esta oportunidad, en consideración a que la Adenda del Contrato de Concesión ha modificado la Base Tarifaria de ATS considerada en la fijación de peajes de mayo 2014, se dio inicio al procedimiento de recálculo del peaje del SGT de ATS, el cual considera la preliquidación de ingresos a fin de ajustar los ingresos percibidos por adelantado por la empresa ATS, utilizando en lo aplicable el Procedimiento SGT. De este modo, el 13 de setiembre de 2014, se publicó la Resolución N OS/CD, la cual dispuso la publicación del Proyecto de Resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kv Chilca - Marcona - Montalvo, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesión entre el Minem y ATS. Asimismo, se estableció un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución a fin de recibir opiniones y sugerencias de los interesados. Sin embargo, vencido el plazo señalado en la mencionada resolución, no se recibieron comentarios a lo publicado. En lo que sigue del informe se resumen los resultados del recálculo del peaje del SGT de ATS el que será vigente desde setiembre 2014 hasta abril de Página 5

9 3. Recálculo del Peaje del SGT de ATS 3.1. Criterios Generales La preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión correspondiente de la empresa ATS se realiza de acuerdo con lo establecido en el Contrato SGT y en el Procedimiento SGT. De este modo, en consideración de la desagregación de la inversión señalada en la Primera Adenda al Contrato de Concesión de ATS y de las fechas de puesta en operación comercial de los componentes del proyecto, corresponde recalcular la Base Tarifaria de ATS. Dicho recálculo requiere la revisión de los resultados de la liquidación del periodo comprendido entre marzo de 2013 y febrero de 2014, cuyos resultados fueron considerados en el cálculo del Peaje del SGT de ATS publicado en la Resolución N OS/CD. Asimismo, a fin de recalcular el Peaje del SGT de ATS, es también necesario realizar una preliquidación del periodo comprendido entre marzo 2014 y agosto de 2014, a fin de incorporar en la Base Tarifaria del mencionado recálculo, la inversión asociada a la Compensación Serie, la cual entró en operación comercial el 02 de mayo de Cabe indicar que la presente preliquidación ad hoc no exonera de la liquidación ordinaria que se efectuará al amparo del Procedimiento de Liquidación, conforme a los plazos establecidos en dicho procedimiento Las premisas del cálculo son las siguientes: - Se establece la Base Tarifaria en función a la desagregación de los componentes de inversión señalados en la Primera Adenda del contrato de concesión así como las fechas de puesta en servicio comunicadas por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin. - Se considera la información disponible de facturación alcanzada por el concesionario ATS en oportunidad del procedimiento de liquidación del año Página 6

10 - Se considera la actualización del VNR y COyM considerando la información del índice WSOOP3500 disponible a la fecha. - Para los meses en los que no se dispone de información de facturación, se utiliza la información publicada en la página web del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). - A la fecha de elaboración del presente informe, únicamente los componentes línea de transmisión y compensación serie cuentan con fecha de puesta en operación comercial. Al respecto, el componente línea de transmisión ingresó en operación comercial el 17 de enero de Por su parte, se considera que la compensación serie ingresó en operación comercial el 02 de mayo de La estimación del Ingreso Tarifario para el periodo comprendido entre setiembre de 2014 y abril de 2015 considera los resultados establecidos en la Resolución N OS/CD, descontándose lo que la empresa habría percibido por dicho concepto, según la información publicada en la página web del COES SGT de Abengoa Transmisión Sur S.A. (ATS) El SGT de Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante ATS ) comprende las instalaciones que conforman la línea de transmisión en 500 kv Chilca Marcona Montalvo y SSEE asociadas. La fecha de cierre del Contrato de Concesión fue el 22 de julio de El Costo de Inversión del proyecto es de US$ ,00. Esta inversión se descompone de la siguiente manera: Cuadro Nº 3-1 Inversión y COyM Componente Inversión (US$) COyM(US$) Fecha de Puesta en Operación Línea de Transmisión ,00 17/01/2014 Compensación Serie ,00 02/05/2014 Doble barra Subestación Montalvo , Total Recálculo de la Base Tarifaria La Base Tarifaria se calcula como la suma de la anualidad del Costo de Inversión vigente más el respectivo Costo de Operación y Mantenimiento expresado al final del periodo anual, según la expresión: Página 7

11 Donde: Base Tarifaria = Anualidad de CI vigente + COyM CI vigente = valor de CI vigente según el último ajuste vigente. Anualidad de CI vigente = FA x CI vigente FA n ix(1 i) Factor_ de _ anualización (1 i) 1 : n i: Tasa de actualización anual vigente, conforme al contrato SGT y Leyes Aplicables. n: Plazo para la recuperación de la inversión. Como se ha mencionado anteriormente, la Primera Adenda al Contrato de Concesión de ATS ha establecido la desagregación de la inversión y costo de operación y mantenimiento original del contrato de concesión; así como precisa las fechas diferenciadas de puesta en operación comercial de los componentes del proyecto. Es por ello que se hace necesario recalcular la Base Tarifaria de ATS y, en consecuencia, recalcular su peaje del SGT. Cabe indicar que el cálculo de la Base Tarifaria considera los siguientes criterios: Reconocimiento de cada componente de inversión y del costo de operación y mantenimiento desde la fecha de puesta en operación comercial. Desagregación de la Base Tarifaria en los periodos tarifarios considerados en el recálculo de la liquidación. Cuadro Nº 3-2 Base Tarifaria e Ingreso Esperado Periodo Componente VNR anualizado (US$) COyM (US$) Base Tarifaria (US$) Ingreso Esperado/Mes (US$) May.13 Abr.14 Línea de Transmisión May.14 Abr.15 Línea de Transmisión May.14 Abr.15 Compensación Serie Es del caso indicar que, a partir de las sugerencias de revisión realizadas en la Audiencia Pública del 18 de setiembre en la ciudad de Lima, se precisa que se están tomando los valores estipulados expresamente en la Adenda, asimismo, los resultados obtenidos incorporan una corrección a la determinación de la Base Tarifaria considerada en los cálculos publicados en el proyecto, la cual está referida a la desagregación de dicha Base por periodo tarifario, considerando la fecha de puesta en operación comercial de cada componente de inversión. Página 8

12 3.4. Recalculo de la liquidación del SGT de ATS Nro El cálculo del Peaje del SGT de ATS se realiza de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato SGT, adendas y en el Procedimiento SGT. Cabe indicar que los resultados obtenidos son una actualización de los publicados mediante la Resolución N OS/CD, e incorporan la última información publicada del índice WSSOP3500; así como, del tipo de cambio utilizado para la conversión de ingresos en soles a dólares. Año-Mes Tipo de Cambio S/./US$ Peaje por Conexión S/. Cuadro Nº 3-3 Liquidación del SGT de ATS Período Marzo 2013 Agosto 2014 VALORES REALES Ingreso Tarifario S/. Total US$ Valor Presente a Agosto 2014 US$ VALORES ESPERADOS Total US$ Valor Presente a Agosto 2014 US$ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,34 Diferencia y Liquidación al 30 de Abril del 2015 ( ,06) US$ ( ,19) US$ Determinación del Peaje de Conexión Con la Base Tarifaria reconocida para el SGT de ATS y los valores esperados del Ingreso Tarifario fijados mediante Resolución N OS/CD, el Peaje por Conexión del SGT para ATS resulta igual a US$ El Peaje por Conexión Unitario se calcula dividiendo el monto del Peaje por Conexión entre la Máxima Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. Para el presente caso, se ha considerado una Máxima Demanda anual esperada igual a 5 955,4 MW. En este caso, el Peaje Unitario del SGT de ATS resulta igual a 5,285 US$/kW-año. Estos valores se convierten luego a nuevos soles utilizando la última referencia de tipo de cambio disponible a la fecha de liquidación. En este caso se utiliza el tipo de cambio al 29 de agosto de 2014 (2,845). Página 9

13 Cuadro Nº 3-4 Peaje y Peaje Unitario del SGT de ATS Costo Anual (VNR anual + O&M) Peaje Recalculado Preliquidación Feb-13 -Ago-14 Ingreso Tarifario Recalculado Set-14 a Abr- 15 Peaje Recalculado Set-14 a Abr- 15 Peaje Unitario (US$/año) (US$) (US$/kW) (S/./kW-mes) ,285 1,818 Los valores del Peaje Recalculado e Ingreso Tarifario son aplicables para el periodo comprendido entre setiembre de 2014 y abril de Finalmente, cabe precisar que para efectos de la liquidación de ingresos del año 2015, lo recaudado a través del peaje unitario se asignará proporcionalmente a cada componente del proyecto según el monto de inversión reconocido. Página 10

14 4. Fórmula de Actualización El saldo de liquidación obtenido en el recálculo de la liquidación descrito en el capítulo anterior, está expresado en soles y dólares al 31 de agosto de 2014; sin embargo, el valor base del tipo de cambio (TCo) utilizado en la fórmula de actualización del peaje del SGT de ATS, publicado en la Resolución N OS/CD, considera el valor publicado al 31 de marzo La diferencia de estos valores origina una distorsión en el flujo de ingresos del concesionario por lo que se hace necesaria la modificación del valor base del tipo de cambio para el caso particular del ATS. En consecuencia, a partir del 01 de setiembre de 2014, únicamente para el caso del Peaje del SGT de ATS, el que se describe como Línea Chilca Marcona Montalvo 500 kv, el TCo señalado en el numeral 1.1 del Artículo 2 de la Resolución N OS/CD, ascenderá a 2,845. Página 11

15 5. Conclusiones y Recomendaciones Como consecuencia del análisis efectuado se recomienda: a. Modificar el ítem N 11 del Cuadro N 4 del acápite A.3 contenido en el Artículo N 1 de la Resolución N OS/CD, referido al Peaje unitario de Transmisión SGT, a partir 01 de setiembre de 2014, por el valor de 1,818 S/./kW-mes. b. Modificar la Fila 12 del Cuadro N 13 del Artículo 13 de la Resolución N OS/CD, referido a la Línea Chilca - Marcona -Montalvo 500 kv, a partir 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente. Instalación Peaje por Conexión (S/.) Ingreso Tarifario Esperado (S/.) Línea Chilca Marcona Montalvo 500 kv c. A partir del 01 de setiembre de 2014, únicamente para el caso del Peaje del SGT de ATS, el que se describe como Línea Chilca Marcona Montalvo 500 kv, el TCo señalado en el numeral 1.1 del Artículo 2 de la Resolución N OS/CD, ascenderá a 2,845. [jmendoza] /eca Página 12

16 Anexo A: Índice de Precios WPSSOP3500 Página 13

17 Fuente: Página 14

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