Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Área de Demanda 7

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1 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N SAN BORJA FAX Informe N GART Estudio para la Determinación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Área de Demanda 7 Regulación para el período (Publicación) Lima, julio 2012

2 OSINERGMIN Informe N GART Resumen Ejecutivo El presente informe describe el estudio realizado por OSINERGMIN como sustento para la determinación del Plan de Inversiones en Transmisión del Área de Demanda 7 1, para el período mayo abril 2017, el cual incluye además las Bajas que se identifican como resultado del planeamiento de expansión de la red de transmisión. A la fecha se han llevado a cabo las etapas de presentación de propuestas de Plan de Inversiones ; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas de Plan de Inversiones ; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicación por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones (en adelante PREPUBLICACIÓN ); la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha PREPUBLICACIÓN; así como la presentación de opiniones y sugerencias a la misma; correspondiendo como siguiente etapa la aprobación y publicación del Plan de Inversiones LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR ), EDECAÑETE (en adelante EDECAÑETE ), Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP ) y EDEGEL S.A.A. (en adelante EDEGEL ), denominadas en conjunto y en adelante como las TITULARES, son las empresas concesionarias que tienen instalaciones de transmisión en el Área de Demanda 7 y que forman parte del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST ) y Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT ) remunerados por la demanda. De las mencionadas empresas, LUZ DEL SUR, EDECAÑETE Y EDEGEL han presentado sus estudios que sustenta su propuesta de Plan de Inversiones para el Área de Demanda 7, correspondiente al período Para la elaboración del presente informe se han considerado los estudios técnico - económicos presentados por las mencionadas empresas, las 1 Área de Demanda 7: Abarca la parte Sur de la ciudad de Lima, las provincias del Sur de la región de Lima hasta Cañete y Lunahuaná y por la parte Este por la carretera central hasta San Mateo. Las Áreas de Demanda fueron establecidas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD y modificadas por las Resoluciones OSINERGMIN N OS/CD, N OS/CD y N OS/CD. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 1 de 94

3 OSINERGMIN Informe N GART respuestas e información complementaria que presentaron para absolver las observaciones formuladas por OSINERGMIN, el análisis de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN, así como los estudios desarrollados sobre el particular por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante GART ) y/o estudios encargados por OSINERGMIN a consultores especializados. En ese sentido, para los casos en los que no se han subsanado adecuadamente las observaciones realizadas por OSINERGMIN a los estudios que sustentan las propuestas presentadas por los titulares de transmisión, o la información presentada como parte de dicha subsanación de observaciones o como parte de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN no es consistente o no ha sido debidamente sustentada, OSINERGMIN ha procedido a revisar y aprobar el Plan de Inversiones, considerando lo establecido en el marco regulatorio vigente. De acuerdo con el análisis realizado por OSINERGMIN, de manera general, se han efectuado los siguientes cambios con relación a la propuesta presentada por las TITULARES: No se han incluido las líneas Industriales Puente e Industriales Santa Rosa/Santa Anita, dado que la ubicación de las subestación Puente es adyacente a la subestación Puente. No se ha considerado celdas alimentadoras adicionales cuando la demanda no lo justifica, (5 MW/celda en 10 kv y 10 MW en celdas de 22,9 kv). No se han considerado las instalaciones que se encuentran aprobadas en el Plan de Inversiones y que están pendientes de ejecución, pero que se han vuelto a proponer en el Plan de Inversiones Se incluyen los elementos del SST que se pasarán a reserva y se darán de baja en el horizonte del Plan de Inversiones Como consecuencia de la aplicación de estos cambios, el Plan de Inversiones para el Área de Demanda 7, en el período , se resume en el siguiente cuadro: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 2 de 94

4 OSINERGMIN Informe N GART Plan de Inversiones en Transmisión del Área de Demanda 7 para el periodo Propuesta OSINERGMIN Longitud Potencia de Cantidad Inversión de Línea Transformación de (US$) (km) (MVA) Elementos EDECAÑETE , MAT Celdas ,0 1 Transformación , AT Celdas ,0 8 Líneas ,1 1 Transformación , MT Celdas ,0 6 LUZ DEL SUR , MAT Celdas ,0 23 Líneas ,8 6 Transformación , AT Celdas ,0 32 Líneas ,8 18 Transformación , MT Celdas ,0 52 Total general , Asimismo las inversiones que, sin estar en el Plan de Inversiones vigente, los TITULARES han reportado como ejecutadas o previstas poner en servicio antes de mayo 2013 y que OSINERGMIN ha encontrado como procedentes en el marco de lo establecido en el numeral VII) del Literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE 2, son las que se resumen en el siguiente cuadro: 2 VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a OSINERGMIN la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. OSINERGMIN deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación, De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de Ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modificación del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos Principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 3 de 94

5 OSINERGMIN Informe N GART Modificación del Plan de Inversiones Inversiones justificadas a ponerse en servicio hasta antes de mayo 2013 Propuesta OSINERGMIN Inversión (US$) Longitud de Línea (km) Potencia de Transformación (MVA) Cantidad de Elementos LUZ DEL SUR , MAT Transformación , AT Celdas ,0 3 Transformación 0 0,0 3 MT Celdas ,0 8 Total general , Los valores mostrados en los cuadros anteriores se han determinado aplicando la Base de Datos de Módulos Estándar de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente y serán posteriormente actualizados de acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. Adicionalmente, también se ha verificado la necesidad de retirar del Plan de Inversiones elementos que a la fecha no han sido ejecutados y que de acuerdo al sustento contenido en los estudios actuales se deben cambiar sus características o no son necesarios. Dentro estos elementos, destacan por su magnitud la línea subterránea de 60 kv Balnearios Limatambo, y la SET AT/MT Corpac que se reemplaza por una set MAT/MT. Se precisa que se mantiene la vigencia del Plan con las modificaciones que se aprueben en este proceso y es responsabilidad de los correspondientes titulares las consecuencias por su no ejecución en la oportunidad indicada en dicho plan. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 4 de 94

6 OSINERGMIN Informe N GART INDICE 1. INTRODUCCIÓN ASPECTOS REGULATORIOS Y NORMATIVOS PROCESO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES UBICACIÓN PROPUESTA INICIAL PROYECCIÓN DE LA DEMANDA PLAN DE INVERSIONES OBSERVACIONES A LOS ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS PROPUESTA FINAL PROYECCIÓN DE LA DEMANDA PLAN DE INVERSIONES ANÁLISIS DE OSINERGMIN REVISIÓN DE LA DEMANDA DEFINICIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISIÓN Análisis de las propuestas Modificación del Plan de Inversiones Ejecución de proyectos no incluidos en Plan de Inversiones vigente Reprogramación del Plan de Inversiones vigente Instalaciones del Plan de Inversiones vigente, que ya no se requieren en el período Plan de Inversiones Instalaciones del SCT que pasan a Reserva y Programación de Bajas CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXOS Anexo A Análisis de Opiniones y Sugerencias a la PREPUBLICACIÓN Anexo B Diagrama Unifilar del Sistema Actual según información de Titulares Anexo C Diagrama Unifilar del SER según análisis de OSINERGMIN.. 75 Anexo D Modificación del Plan de Inversiones Anexo E Plan de Inversiones determinado por OSINERGMIN (Incluye Programación de Bajas) Anexo F Cuadros Comparativos REFERENCIAS para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 5 de 94

7 OSINERGMIN Informe N GART 1. Introducción El presente informe describe el estudio realizado por OSINERGMIN para la determinación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Área de Demanda 7, correspondiente al período mayo abril 2017, el cual incluye además las Bajas que se identifican como resultado del planeamiento de expansión de la red de transmisión y las modificaciones del Plan A la fecha se han llevado a cabo las etapas de presentación de propuestas de Plan de Inversiones ; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas de Plan de Inversiones ; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la PREPUBLICACIÓN por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones ; la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha PREPUBLICACIÓN; así como la presentación de opiniones y sugerencias a la misma; correspondiendo como siguiente etapa la aprobación y publicación del Plan de Inversiones LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR ), EDECAÑETE (en adelante EDECAÑETE ), Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP ) y EDEGEL S.A.A. (en adelante EDEGEL ), denominadas en conjunto y en adelante como las TITULARES, son las empresas concesionarias que tienen instalaciones de transmisión en el Área de Demanda 7 y que forman parte del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST ) y Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT ) remunerados por la demanda. De las mencionadas empresas, LUZ DEL SUR, EDECAÑETE y EDEGEL han presentado sus estudios que sustentan su propuesta de Plan de Inversiones para el Área de Demanda 7, correspondiente al período Con relación al Área de Demanda 7, las empresas LUZ DEL SUR y EDEGEL han presentado opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN, mediante cartas GO-078/2012 y SGMEC , respectivamente; cuyo análisis en detalle se desarrolla en el Anexo A del presente informe. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 6 de 94

8 OSINERGMIN Informe N GART En ese sentido, para la elaboración del presente informe se han considerado los estudios técnico-económicos presentados por los TITULARES como sustento de sus propuestas de inversión en transmisión para el período ; las respuestas e información complementaria que presentaron los TITULARES para absolver las observaciones formuladas por OSINERGMIN a dichos estudios; las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN; así como, los estudios desarrollados sobre el particular por la GART y/o estudios encargados por OSINERGMIN a consultores especializados. 1.1 Aspectos Regulatorios y Normativos El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de la eficiencia económica de acuerdo con lo señalado por los Artículos 8 y 42 de la LCE 3. Las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión y distribución, deberán ser reguladas en cumplimiento del Artículo 43 de la LCE, modificado por la Ley N Según lo señalado en el Artículo 44 de la LCE 5, la regulación de la transmisión será efectuada por OSINERGMIN, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia. El numeral de la Ley Nº 28832, establece que las instalaciones del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de esta Ley, mientras que en el literal b) 7 del numeral 27.2 del Artículo 27 de la misma Ley Nº se establece que los Artículo 8º.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. (...) Artículo 42º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: (...) c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución; (...) Artículo 44º.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (...) 20.2 Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la presente Ley, conforme se establece en los artículos siguientes Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: ( ) b) ( ). Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión. ( ) para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 7 de 94

9 OSINERGMIN Informe N GART SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST. En el Artículo 139 del Reglamento de la LCE (modificado mediante el Decreto Supremo N EM y posteriormente mediante los Decretos Supremos N EM y N EM) se establecen los criterios para la regulación de los SST y SCT, donde se incluye lo concerniente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones 8. Para cumplir con estos aspectos regulatorios, con Resolución OSINERGMIN N OS/CD (modificada mediante Resolución OSINERGMIN N OS/CD), se aprobaron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT (en adelante NORMA TARIFAS ), dentro de la cual está comprendido el proceso de aprobación del Plan de Inversiones. Asimismo, se aprobaron las siguientes normas, las cuales tienen relación vinculante con la NORMA TARIFAS: Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N OS/CD, modificado por Resolución OSINERGMIN N OS/CD. Norma de Altas y Bajas, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N OS/CD, la cual fue sustituida por Resolución OSINERGMIN N OS/CD. Norma de Áreas de Demanda, aprobada con la Resolución OSINERGMIN N OS/CD. Posteriormente, modificada mediante Resoluciones OSINERGMIN N OS/CD, N OS/CD y N OS/CD. 8 Artículo 139º.- ( ) Las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refieren los artículos 44 y 62 de la Ley; así como, las compensaciones y tarifas del Sistema Complementario de Transmisión a que se refiere el Artículo 27 de la Ley N 28832, serán fijadas por OSINERGMIN, teniendo presente lo siguiente: a) Criterios Aplicables ( ) V) El Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un periodo de fijación de Peajes y Compensaciones. Será revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificación de la expansión de transmisión considerando un horizonte mínimo de diez (10) años, hasta un máximo establecido por OSINERGMIN, que deberá preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. OSINERGMIN podrá elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omisión del concesionario correspondiente. La ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, ambos aprobados por OSINERGMIN, es de cumplimiento obligatorio. ( ) d) Frecuencia de Revisión y Actualización ( ) VI) En cada proceso regulatorio se deberá prever las siguientes etapas: VI.1) Aprobación del Plan de Inversiones. ( ) para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 8 de 94

10 OSINERGMIN Informe N GART Norma de Porcentajes para determinar los Costos de Operación y Mantenimiento para la Regulación de los SST - SCT, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N OS/CD. Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, cuya última modificación se ha aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N OS/CD. Norma de Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobada con Resolución OSINERGMIN N OS/CD. 1.2 Proceso de Aprobación del Plan de Inversiones El presente proceso se viene desarrollando según lo establecido en la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados aprobada mediante Resolución OSINERG N OS/CD, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Resolución OSINERGMIN N OS/CD ha sido modificado con Resolución OSINERGMIN N OS/CD, donde en su Anexo B1 se señala específicamente las etapas a seguirse para la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión (en adelante PROCEDIMIENTO ). OSINERGMIN, en aplicación del principio de transparencia contenido en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, ha incluido como parte del PROCEDIMIENTO la realización de audiencias públicas, estableciendo de esta manera un ambiente abierto de participación para que la ciudadanía y los interesados en general puedan, en su oportunidad, expresar sus opiniones a fin de que éstas sean consideradas tanto por el correspondiente Titular como por el regulador antes que adopte su decisión. Asimismo, toda la información disponible relacionada con el PROCEDIMIENTO, incluyendo la correspondiente a las Audiencias Públicas, se viene publicando en la página Web: en la sección que resulta de ingresar a los vínculos siguientes: Procedimientos Regulatorios, Procedimiento para fijación de Peajes y Compensaciones para SST y SCT, Procedimiento para aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión Período Inicio del Proceso A sugerencia de algunas empresas concesionarias, mediante la Única Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN N OS/CD se dispuso excepcionalmente que los Estudios Técnico Económicos que sustenten las propuestas del Plan de Inversiones en Transmisión, sean presentados a más tardar el 01 de setiembre de Así, el 01 de setiembre de 2011 se inició el presente proceso con la presentación de los Estudios Técnico Económicos que sustentan las Propuestas del Plan de Inversiones en Transmisión correspondiente al período , preparados por los Titulares de las instalaciones de transmisión y presentados a OSINERGMIN para su evaluación. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 9 de 94

11 OSINERGMIN Informe N GART Primera Audiencia Pública La primera Audiencia Pública se desarrolló entre los días 22 y 23 de setiembre de 2011, cuyo objetivo fue que los Titulares de los Sistemas de Transmisión expongan el sustento técnico económico de sus propuestas del Plan de Inversiones en Transmisión. Algunos de los asistentes a esta Audiencia Pública expresaron sus opiniones y preguntas, las mismas que fueron respondidas por el correspondiente expositor. Dichas opiniones y preguntas así como el acta de la Audiencia Pública, que se encuentran publicadas en la página Web de OSINERGMIN, deben en lo pertinente ser consideradas en el presente proceso regulatorio, tanto por el respectivo Titular como por OSINERGMIN. Observaciones al Estudio El 28 de noviembre de 2011, OSINERGMIN notificó a los Titulares correspondientes las observaciones a los estudios presentados por éstos como sustento de sus propuestas de Plan de Inversiones en Transmisión. Respuesta a Observaciones En cumplimiento del cronograma establecido para el PROCEDIMIENTO, el 26 de enero de 2012 los respectivos Titulares presentaron las respuestas y/o subsanación a las observaciones realizadas por OSINERGMIN a sus estudios. El análisis de dichas respuestas y/o subsanación de las observaciones, se desarrolla detalladamente en el Anexo A de los informes que sustentaron la decisión de prepublicar el Plan de Inversiones Publicación del Proyecto de Plan de Inversiones El 11 de abril de 2012, mediante Resolución OSINERGMIN N OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprobaría el Plan de Inversiones en Transmisión del período ; convocó a una segunda Audiencia Pública para el 25 de abril de 2012 y; fijó como plazo hasta el 11 de mayo 2012 para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Segunda Audiencia Pública La segunda Audiencia Pública se desarrolló el 25 de abril de 2012, en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados, para la publicación del proyecto de Plan de Inversiones en Transmisión Algunos de los asistentes a esta Audiencia Pública expresaron sus opiniones y preguntas, las mismas que fueron respondidas por el expositor. Dichas opiniones y preguntas así como el acta de la Audiencia Pública, que se encuentran publicadas en la página Web de OSINERGMIN, en lo pertinente, son consideradas en el presente proceso regulatorio. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 10 de 94

12 OSINERGMIN Informe N GART Opiniones y sugerencias Hasta el 11 de mayo de 2012, los interesados presentaron a OSINERGMIN sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, a fin de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe el Plan de Inversiones Dicho análisis de opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN se desarrolla detalladamente en el Anexo A del Informe N GART (en adelante INFORME 117 ). Publicación del Plan de Inversiones Según el PROCEDIMIENTO, luego de realizar el análisis de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN, materia del presente informe, corresponde que OSINERGMIN a más tardar el 23 de julio de 2012, publique la resolución que apruebe el Plan de Inversiones en Transmisión para el período Con posterioridad a la decisión de OSINERGMIN, en el PROCEDIMIENTO también se ha previsto la instancia de los recursos de reconsideración, donde se pueden interponer cuestionamientos a las decisiones adoptadas. En la siguiente Figura 1.1 se muestra el cronograma del PROCEDIMIENTO, donde se señaliza la etapa en la que nos encontramos: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 11 de 94

13 OSINERGMIN Informe N GART Figura 1.1 Proceso de Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión (Período ) 2 Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública Observaciones a los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT 4 6 Publicación en página Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones 8 Audiencia Pública de OSINERGMIN- GART 10 Publicación de las Resoluciones que aprueban el Plan de Inversiones 12 Publicación de los recursos de reconsideración convocatoria a Audiencia Pública 14 Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración. 16 Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración. 01-Sep 08-Sep 22-Sep Nov 26-Ene 02-Feb 11-Abr Abr May 23-Jul Ago 21-Ago 28-Ago Sep 27-Sep 02-Oct 10d 10d 45d 40d 5d 45d 8d 10d 50d 15d 5d 5d 10d 10d 3d Presentación de los Estudios Técnico Económicos del Plan de Inversiones en Transmisión. 1 Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT. 3 Respuestas a las observaciones 5 Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Planes de Inversión, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública 7 Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación 9 Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso). 11 Audiencia Pública para sustentar Recursos de Reconsideración. 13 Resolución de Recursos de Reconsideración. 15 NOTA: Cronograma actualizado, considerando los días declarados no laborables mediante el Decreto Supremo N PCM, publicado el 29/12/2011. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 12 de 94

14 2. Ubicación El Área de Demanda 7 está ubicada en la parte Sur de la ciudad de Lima, comprende las localidades del Sur de la Región de Lima hasta Cañete Lunahuaná, así como las localidades del Este de Lima por la carretera central hasta San Mateo. En dicha Área de Demanda se encuentran instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, pertenecientes a las empresas LUZ DEL SUR, EDECAÑETE, REP y EDEGEL, denominadas en conjunto y en adelante como las TITULARES. El Área de Demanda 7 está conformada por los sistemas eléctricos: Lima Sur Cañete Lunahuaná En el siguiente Gráfico N 2.1 se muestra la ubicación geográfica del Área de Demanda 7. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 13 de 94

15 Gráfico N 2.1 Asimismo, en el siguiente Gráfico N 2.2 se muestra el trazo aproximado de las principales instalaciones del sistema de transmisión que corresponden al Área de Demanda 7. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 14 de 94

16 Gráfico N 2.2 Trazo de las Principales Instalaciones de Transmisión del Área de Demanda 7 para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 15 de 94

17 3. Propuesta Inicial Dentro del plazo establecido las TITULARES presentaron sus estudios Técnicos Económicos, como sigue: - LUZ SEL SUR y EDECAÑETE, con carta SGPR-051/2011. Su propuesta incluye elementos para el Plan de Inversiones. EDECAÑETE confirmó con carta EDECA que elaboró en conjunto con LUZ DEL SUR la propuesta de Plan de Inversiones. Para efectos del presente informe esta propuesta conjunta se entenderá como propuesta presentada por LUZ DEL SUR. - EDEGEL, con carta GGEyC Su propuesta no incluye elementos para el Plan de Inversiones. Por su parte REP, mediante carta CS , comunicó que no le corresponde presentar el Plan de Inversiones por cuanto contraviene su Contrato de Concesión. Se ha considerado como parte de la propuesta inicial, la información complementaria que presentaron las TITULARES: - LUZ DEL SUR, con carta SGPR-052/ EDEGEL, con carta GGEyC En adelante se refiere a todos estos documentos en conjunto o en forma independiente, como PROPUESTA INICIAL [Ver Referencia 1]. 3.1 Proyección de la Demanda Los únicos titulares de transmisión que presentaron estudios detallados de proyección de demanda fueron LUZ DEL SUR Y EDECAÑETE. En la PROPUESTA INICIAL de LUZ DEL SUR, la proyección de demanda global de energía para los Usuarios Menores se ha realizado por el método econométrico. Se ha determinado una tasa de crecimiento distinta para cada, sistema del Área de Demanda con base en una proyección por distrito. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 16 de 94

18 Asimismo, se agrega a dicha proyección las cargas puntuales o concentradas, especialmente de los llamados Usuarios Mayores tanto existentes como nuevos, teniendo presente sus planes de incremento de carga futuros y/o la oportunidad de su interconexión. La proyección global de la demanda de energía eléctrica, presentada en la PROPUESTA INICIAL, se resume en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3-1 PROPUESTA INICIAL LUZ DEL SUR- ÁREA DE DEMANDA 7 Proyección de la Demanda (GWh) AÑO MAT AT MT TOTAL , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,3 Notas: (1) La TC promedio en el período , resulta 5,53%. En cuanto a la proyección de la demanda de potencia, LUZ DEL SUR con base a los resultados de la proyección de la demanda de energía por distrito y los registros de demanda de potencia de las subestaciones de distribución asociadas a cada barras de MT del año 2010, realiza la proyección de la potencia de cada sistema eléctrico hasta el nivel de MT de las subestaciones de transmisión. 3.2 Plan de Inversiones En la propuesta de LUZ DEL SUR se consideró la reprogramación de determinados proyectos que forman parte del Plan de Inversiones vigente (julio abril 2013) y que aún no han sido implementados. Cabe señalar que EDEGEL, aunque no propone un Plan de Inversiones, plantea que se ejecute una línea en 60 kv de Industriales a Huachipa a fin de aliviar una supuesta congestión entre Callahuanca y Santa Clara (L-6544 y L-6031). En total la PROPUESTA INICIAL de LUZ DEL SUR asciende a 193,56 Millones US$ y la de EDECAÑETE asciende a 3,9 Millones US$. Destacan por su magnitud las siguientes instalaciones: - Líneas en 220 kv: Industriales Corpac, subterránea de 8 km; La Planicie - Industriales con un tramo subterráneo de 5 km, derivación subterránea a Nicolás Ayllón de 1,5 km Carabayllo Comas con tramo subterráneo de para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 17 de 94

19 8,7 km y Barsi Colonial con 6 km subterráneo. El costo de inversión de estos proyectos sumaban 77 Millones US$. - Nuevas subestaciones 220 kv Corpac, Industriales, Nicolás Ayllón y Lurín. El costo de estas subestaciones asciende a 84,6 Millones de US$. Cabe destacar que estos proyectos se ubican en el área urbana de Lima donde los costos de los terrenos son bastante elevados. En estos casos lo apropiado es emplear tecnología compacta dado que emplean una área mucho menor que la tecnología convencional. Así, los montos de inversión en instalaciones que formarían parte del SCT, en el período mayo 2013 abril 2017, propuestos por LUZ DEL SUR Y EDECAÑETE, son los que se resumen en el siguiente cuadro: Proponentes/titulares Cuadro Nº 3-2 PROPUESTA INICIAL ÁREA DE DEMANDA 7 PLAN DE INVERSIONES SCT Inversión (US$) Longitud (km) Potencia de Transformación (MVA) Cantidad De Elementos EDECAÑETE , EDECAÑETE , AT Celda Línea ,1 1 Transformador MAT Celda Transformador MT Celda LUZ DEL SUR , LUZ DEL SUR , AT Celda Línea ,1 10 Transformador MAT Celda Línea ,0 5 Transformador MT Celda Total general , para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 18 de 94

20 4. Observaciones a los Estudios Técnico Económicos OSINERGMIN remitió observaciones a la PROPUESTA INICIAL de las TITULARES mediante los siguientes oficios [Ver Referencia 2]: - A LUZ DEL SUR con Oficio Nº GART. - A EDEGEL con Oficio Nº GART. Las observaciones realizadas por OSINERGMIN a los Estudios Técnico- Económicos que sustentan las propuestas del Plan de Inversiones , se han formulado tomando en cuenta lo establecido en la NORMA TARIFAS y, en cumplimiento de la etapa señalada en el ítem g del Anexo B1 del PROCEDIMIENTO. Tales observaciones se clasificaron en generales y específicas, precisándose que las observaciones generales tienen jerarquía sobre las específicas, por lo que estas últimas no deben ser consideradas como limitativas, debiendo más bien las absoluciones de las observaciones específicas sujetarse, en lo que corresponda, a lo absuelto en las observaciones generales. Se indicó también que la absolución de las observaciones debe presentarse tanto en medio impreso como electrónico y conformada por: 1 ) las respuestas a cada observación, con la misma organización y secuencia como han sido formuladas y, 2 ) el Estudio debidamente corregido acompañado de los archivos electrónicos con los cálculos reformulados y correctamente vinculados. Se señaló, además, que el Titular revise completamente sus cálculos y metodologías aplicadas, a fin de subsanar errores que no necesariamente puedan haberse detectado en esta revisión, pues de detectarse éstos en las para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 19 de 94

21 siguientes etapas del proceso regulatorio, podrían constituirse en razones para la no aprobación de la Propuesta. Asimismo, se precisó que en el presente proceso de aprobación del Plan de Inversiones, las valorizaciones de inversión y COyM sólo se realizan para efectos de determinar la alternativa de mínimo costo y no constituyen la valorización para la fijación del Costo Medio Anual correspondiente, ya que esto corresponde al proceso de fijación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT previsto iniciarse a continuación de la aprobación del Plan de Inversiones Entre otras, las observaciones relevantes formuladas por OSINERGMIN a la PROPUESTA INICIAL de los TITULARES, son las siguientes: - Se requiere presentar la propuesta de manera coordinada con los demás TITULARES del área de Demanda. - Se requiere presentar en mayor detalle el sustento del método empleado para determinar la configuración óptima de expansión. - Se evalúen, conjuntamente con EDELNOR, alternativas de largo plazo para el suministro de Lima desde l red troncal de transmisión en 500 kv o 220 kv. - Se evalúe otras alternativas distintas a la subestación 220 kv Lurín, y seleccionar la de menor costo. - Presentar el análisis de contingencias que garanticen la operación en condiciones N-1 a nivel de las redes de AT conforme la NORMA TARIFAS. - Evaluar alternativas para solucionar la problemática planteada por EDEGEL, respecto a la congestión de las líneas L-6544 y L-6031 y seleccionar la de menor costo. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 20 de 94

22 5. Propuesta Final Dentro del plazo establecido para el efecto, las TITULARES presentaron las respuestas a las observaciones efectuadas por OSINERGMIN a su PROPUESTA INICIAL, del siguiente modo: - LUZ DEL SUR, con carta SGPR-008/ EDEGEL, con carta GGEyC , confirmó que su propuesta no incluye elementos para el Plan de Inversiones. El análisis de dichas respuestas se ha realizado en el Anexo A del INFORME 117. Toda la información anterior conjuntamente con la información complementaria que se acompañó a dichas respuestas, para efectos del presente proceso, se consideran como la PROPUESTA FINAL. Al igual que en el caso de la PROPUESTA INICIAL y las observaciones a la misma, toda la documentación entregada como PROPUESTA FINAL ha sido consignada en la página Web de OSINERGMIN, con el propósito de que los agentes del mercado e interesados, tengan acceso a los documentos mencionados y cuenten con la información necesaria que les permita en su oportunidad expresar sus comentarios y puntos de vista relacionados con los temas observados. [Ver Referencia 3]. A continuación se resumen los valores contenidos en la PROPUESTA FINAL. 5.1 Proyección de la Demanda La proyección de la demanda de la PROPUESTA FINAL se resume en el siguiente cuadro: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 21 de 94

23 Cuadro Nº 5-1 PROPUESTA FINAL LUZ DEL SUR - ÁREA DE DEMANDA 7 Proyección de la Demanda (MWh) AÑO MAT AT MT TOTAL , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,6 Notas: (1) La TC promedio en el período , resulta 5,47%. 5.2 Plan de Inversiones Con relación a la PROPUESTA INICIAL, se observa un incremento de los elementos incluidos destacan los siguientes cambios: - Inclusión del reemplazo del conductor de la línea 220 kv San Juan Balnearios con un conductor de alta temperatura. Inclusión de líneas en 60 kv Chilca Bujama, Chilca - San Bartolo, Nueva Lurín las Praderas y Nueva Lurín Lurín. - Inclusión de transformadores de 60 kv, 50 MVA en las subestaciones San Isidro, Gálvez y Limatambo. - Inclusión de diversos elementos programados para entrar en operación para el año 2012, en virtud a lo señalado en la Disposición Transitoria Única de la Resolución OSINERGMIN N OS/CD, que incluye el transformador el transformador de 220/60 kv, 180 MVA en la subestación Balnearios En total la PROPUESTA FINAL de LUZ DEL SUR asciende a 215,4 Millones US$ y la de EDECAÑETE asciende a 3,9 Millones US$. Así, los montos de inversión en instalaciones del SCT que conforman la PROPUESTA FINAL, correspondiente al período mayo 2013 abril 2017, son los que se señalan en el siguiente cuadro: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 22 de 94

24 Proponentes/titulares Cuadro Nº 5-2 PROPUESTA FINAL - ÁREA DE DEMANDA 7 PLAN DE INVERSIONES SCT Inversión (US$) Longitud (km) Potencia de Transformación (MVA) Cantidad De Elementos EDECAÑETE , EDECAÑETE , (en blanco) Celda Línea ,1 1 Transformador LUZ DEL SUR , LUZ DEL SUR , AT Celda Línea ,8 21 Transformador MAT Celda Línea ,8 6 Transformador MT Celda Total general , para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 23 de 94

25 6. Análisis de OSINERGMIN OSINERGMIN ha evaluado las premisas y cálculos presentados por las TITULARES tanto en su PROPUESTA INICIAL como en su PROPUESTA FINAL, así como las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN que con respecto al Área de Demanda 7 han sido presentadas y cuyo análisis en detalle se desarrolla en el Anexo A del presente informe. En ese sentido, para los casos en los que no se han subsanado adecuadamente las observaciones realizadas por OSINERGMIN a los estudios que sustentan las propuestas presentadas por los TITULARES, o la información presentada como parte de dicha subsanación de observaciones o como parte de las opiniones y sugerencias a la PREPUBLICACIÓN no es consistente o no ha sido debidamente sustentada, OSINERGMIN ha procedido a revisar y aprobar el Plan de Inversiones con base a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y su Reglamento de Transmisión; así como, en las normas emitidas por OSINERGMIN para tal fin. Para efectos del presente informe, el análisis efectuado por OSINERGMIN y los resultados obtenidos como producto de dicho análisis se denominarán en adelante PROPUESTA OSINERGMIN. A continuación se presenta un resumen de la PROPUESTA OSINERGMIN, cuyos resultados se encuentran sustentados en los archivos magnéticos que se han elaborado con tal propósito y que han sido publicados en la página Web [Ver Referencia 4, 5 y 6]. 6.1 Revisión de la Demanda Tal como se mencionó, sólo LUZ DEL SUR presentó proyecciones globales de energía de toda el Área de Demanda. Por los motivos anteriores, para la para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 24 de 94

26 determinación de la proyección global de energía del Área de Demanda 7 se ha tomado en cuenta la información presentada por esta titular. La PROPUESTA FINAL de LUZ DEL SUR recoge las observaciones de OSINERGMIN, en el sentido que valida las variables macroeconómicas de su modelo. Este modelo consiste en la proyección de la demanda mediante modelos econométricos de manera separada para los usuarios residenciales y otros usos (comercial, industrial y otros). Adicionalmente como producto de las opiniones de LUZ DEL SUR a la PREPUBLICACION se incorporaron las demandas de cargas puntuales de 3 proyectos a implementarse en el sistema Cañete. Como resultado se obtiene una tasa promedio entre el 2010 y 2022 de 5,53%, al igual que la tasa de la PROPUESTA INICIAL. Esta tasa es consistente con la tasa de 5,21% determinada por EDELNOR para el Área de Demanda 6 (parte Norte de Lima) y también es consistente con tasa promedio histórica del Área de Demanda 7 de 5,6% (entre 1981 y 2010). En consecuencia, la proyección global de energía para el Área de Demanda 7, asumida para determinar el Plan de Inversiones es la siguiente: Cuadro Nº 6-1 PROPUESTA OSINERGMIN - ÁREA DE DEMANDA 7 Proyección de la Demanda (GWh) AÑO MAT AT MT TOTAL , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,41 (1) La TC promedio en el período , resulta 5,53%. Es del caso resaltar que para la determinación del Sistema Eléctrico a Remunerar (SER), en el período de análisis, es necesario que la proyección de la demanda se distribuya espacialmente. Esta distribución se efectúa con el propósito de obtener los valores de potencia en cada barra de los sistemas eléctricos, para efectos de las simulaciones de flujo de potencia. Para tal fin LUZ DEL SUR empleó un método basado en la proyección de la demanda de cada subestación de distribución para luego asociarla a la barra de de la subestación de transmisión cuya área de influencia abarca dicha subestación de distribución. Esta metodología le permitió a LUZ DEL SUR simular los traspasos de carga entre subestaciones cuando alguna se recarga o cuando se pone en servicio una nueva. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 25 de 94

27 De la revisión presentada se verificó que la distribución espacial propuesta por LUZ DEL SUR es consistente con el comportamiento de la demanda, con excepción de 6 barras cuyos valores se deben reemplazar en los archivos de flujo de potencia (formato Digsilent) Cuadro Nº 6-2 PROPUESTA OSINERGMIN - ÁREA DE DEMANDA 7 Modificaciones a la demanda para flujos de potencia (Digsilent) - MW Nombre Barra TENSIÓN SAN MATEO C10-SM1 10 1,03 1,09 1,16 1,23 1,30 SAN MATEO C23-SM1 23 4,16 4,99 4,99 4,99 4,99 SANTA CLARA C60-SC 60 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Huanza lod huanz ,34 1,34 1,34 1,34 1,34 1,34 1,34 1,34 1,34 1,34 Sn Vicente 10kV 10 16,60 17,88 19,13 20,46 21,82 23,27 24,82 26,48 28,26 30,17 San Vicente 22,9kV 22,9 4,50 16,24 16,35 16,46 16,58 16,71 16,84 16,99 17,14 17,31 Al respecto: - Las cargas en las barras de San Mateo y Huanza fueron omitidas por LUZ DEL SUR. - La carga en Santa Clara de 2,1 MW está conectada a la subestación Ñaña, por lo que se debe considerar en esta subestación. - Conforme al análisis de la Opinión 20 de LUZ DEL SUR, en Cañete se consideró una demanda de 9,64 MW para PROTISA para reflejar su coincidencia con el sistema. Así mismo, se asignó esta demanda conjuntamente con las Inmobiliaria PISAC, Western Cotton y usuarios menores de Lunahuaná a la barra 22,9 kv de San Vicente. - Se consideró la demanda de 70 MW de Cajamarquilla a la hora de máxima demanda del sistema Lima Sur. 6.2 Definición del Plan de Inversiones en Transmisión Sólo LUZ DEL SUR y EDECAÑETE incluyeron la ejecución de nuevos elementos en el Plan de Inversiones Así mismo LUZ DEL SUR incluyó en su propuesta instalaciones que señala han entrado en operación o prevén entrarán en operación antes de mayo de Análisis de las propuestas A continuación se presenta el análisis de los componentes que conforman la PROPUESTA FINAL del Plan de Inversiones de LUZ DEL SUR y EDECAÑETE y de las contenidas en sus opiniones a la PREPUBLICACION. A. DETERMINACIÓN DE LA CONFIGURACION DEL PLAN DE EXPANSIÓN DE MÍNIMO COSTO El método empleado por LUZ DEL SUR para la evaluación de las alternativas de expansión se basa en un algoritmo de optimización del tipo Branch and Bound, cuya función objetivo es la minimización de los costos de expansión. En el fondo, mediante este método se evalúan para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 26 de 94

28 planes que constan de varios elementos y no se evalúa cada elemento de manera independiente. Esta es una cualidad del método por cuanto sus resultados son más eficientes. Luego de este proceso, una vez determinada la configuración óptima LUZ DEL SUR verificó la operación del sistema en condiciones N-1, mediante la simulación de contingencias en los enlaces del sistema. Se observa que como producto de este análisis se incrementó el número de líneas en la PROPUESTA FINAL. En general, no se tiene observación conceptual en contra del método empleado por LUZ DEL SUR, por cuanto el mismo corresponde al grupo de modelos del tipo matemático para determinar la expansión de sistemas basados en redes. No obstante, a fin de validar los resultados de expansión contenidos en la propuesta de Plan de Inversiones, se ha revisado los elementos propuestos en el periodo ; como resultado de dicha revisión se han identificado un total de 03 elementos cuya necesidad de implementación no está sustentada, conforme se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 6-3 ÁREA DE DEMANDA 7 Revisión del Sustento de Elementos de la PROPUESTA FINAL Año Titular Elemento Instalación Módulo Descripción de la Falta de Sustento LUZ DEL SUR LUZ DEL SUR LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF- Reserva Línea 60 kv INDUSTRIALES - PUENTE Línea 60 kv INDUSTRIALES - SANTA ROSA / SANTA ANITA Corpac Línea 60 kv INDUSTRIALES - PUENTE Línea 60 kv INDUSTRIALES - SANTA ROSA / SANTA ANITA TM CO1E/3 LT- 060COU0XXD0C312ES LT- 060COU0XXD0C312ES En la subestación CORPAC no hay transformador de 220/60/10 kv, 240 MVA hasta el año 2016, por lo que no se requiere un transformador de reserva de este tipo. Ya no se requiere dado que la ubicación del SET Industriales es adyacente a subestación Puente Ya no se requiere dado que la ubicación del SET Industriales es adyacente a subestación Puente, donde está el punto de unión con esta línea En consecuencia, debido a la falta de sustento respecto a su necesidad, en la PROPUESTA OSINERGMIN no se incluyen los elementos del cuadro anterior. Del mismo modo, se ha identificado que es necesario modificar 2 elementos propuestos y agregar 2 elementos, conforme se describe en el cuadro siguiente: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 27 de 94

29 PARA MODIFICAR Cuadro Nº 6-4 ÁREA DE DEMANDA 7 Elementos a Modificar o Agregar en la PROPUESTA OSINERGMIN Elemento Año Sustento de Modificación o Adición Línea 60 kv CHILCA BUJAMA, 32 km Línea 60 kv Drv. CHILCA BUJAMA 29,37 km PARA AGREGAR Transformador de reserva en SET Industriales Dado el crecimiento de la demanda se requiere incrementar la capacidad de transmisión entre Chilca y Bujama. Para este fin, la alternativa que propone LUZ DEL SUR consiste en una nueva línea simple terna el 2013 y cambiar un tramo aéreo de la línea anterior el 2015 (con conductor de alta temperatura). En lugar de esta alternativa, se propone una nueva línea doble terna con un sólo circuito para el 2013 de 32 km y tender el segundo circuito el La alternativa de LUZ DEL SUR significa una inversión de 4,5 Millones US$ mientras que la de OSINERGMIN 2,1 Millones US$. En la SET Industriales se ha previsto la instalación de un transformador 220/60 kv de 240 MVA (banco monofásico), no obstante no se incluyó un polo de reserva que garantice la confiabilidad del sistema. En ese sentido en el Plan de Inversiones se debe considerar este transformador B. SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE CONGESTION EN LA LÍNEA L-6544 Y L-6031 Aunque EDEGEL no propone elementos nuevos como parte de Plan de Inversiones, hace notar una problemática respecto a la congestión en las líneas L-6544 y L Para tal fin propone que se implemente una nueva línea de 60 kv entre la futura subestación Industriales y la subestación Huachipa. Al respecto, conforme al análisis realizado a la observación número 9 a la propuesta de EDEGEL (Anexo A del INFORME 117), se concluyó que la solución de menor costo y que permite un uso eficiente de las instalaciones, es alimentar la subestación Santa Clara mediante una derivación de la línea 60 kv L-6031 (Callahuanca Huachipa) y ya no desde las líneas L-655 y L-656. Esta configuración corresponde a la alternativa analizada y propuesta por LUZ DEL SUR. Por otro lado, como resultado del análisis de la Opinión 2 de EDEGEL (Anexo A) se identifica que en condiciones normales la alimentación a la Subestación Santa Clara, desde la línea L-6031 presenta una ligera ventaja respecto de alimentarla desde las líneas L-655 y L-656, ello debido a que con la primera opción sólo se presentaría una sobrecarga de 1% en el año No obstante como el cambio para alimentar de una u otra línea corresponde a un tema operativo y no a una nueva inversión, no se incluye este cambio topológico como parte del Plan de Inversiones Además se debe mencionar que la definición de una u otra conexión topológica dependerá de cómo se materialice la demanda en los siguientes años. Así mismo, se debe aclarar que conforme a los estudios de planificación, como solución de largo plazo para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 28 de 94

30 para esta zona, se ha previsto la implementación de una nueva subestación 220/60 kv denominada Ramiro Prialé, a ser ubicada en Huachipa. Desde esta subestación se alimentará a las demandas en cuestión, por lo que con su entrada en operación hacia el año 2018 se incrementará la capacidad de transmisión para atender el servicio en condiciones normales y en condiciones N-1. Cabe mencionar que la implementación progresiva de la confiabilidad N-1, es factible al amparo Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo EM 9. C. SOBRE LA INCORPORACION DE NUEVAS CELDAS EN MT Dentro de la propuesta de LUZ DEL SUR se ha identificado un total de 1 Celda de Alimentador en 10 kv y 7 Celdas de Alimentador en 22,9 kv que no tienen sustento debido al nivel de carga de las celdas en MT. En efecto, conforme al análisis de la respuesta a la observación 25 a LUZ DEL SUR (Anexo A del INFORME 117), el uso eficiente de las celdas en 10 kv y 22,9 kv debería corresponder a un nivel de 5 MW/celda y 10 MW/celda, respectivamente. En ese sentido, a fin de hacer un uso eficiente de las celdas en MT, en la PROPUESTA OSINERGMIN, se ha considerado incrementar las celdas en MT sólo en las subestaciones nuevas y en las subestaciones que por el crecimiento de demanda, el nivel de carga de las celdas superaría los límites mencionados hacia el año En ese sentido, se han identificado 8 celdas MT propuestas por las TITULARES que no se no consideran en el Plan de Inversiones conforme el siguiente cuadro. Cuadro Nº 6-5 ÁREA DE DEMANDA 7 Celdas no Incluidas MT en la PROPUESTA OSINERGMIN AÑO Titular Elemento Instalación Módulo 2015 LUZ DEL SUR Celda de PRADERAS CE-023COU1MCISBAL Alimentador PR-XX 2016 LUZ DEL SUR Celda de Corpac Alimentador CP-XX CE-023COU1MCISBAL 2016 LUZ DEL SUR Celda de Corpac Alimentador CP-XX CE-023COU1MCISBAL 2016 LUZ DEL SUR Celda de Corpac Alimentador CP-XX CE-023COU1MCISBAL 2016 LUZ DEL SUR Celda de Huachipa Alimentador HP-XX CE-023COU1MCISBAL 2016 LUZ DEL SUR Celda de Ñaña Alimentador NA-XX CE-010COU1C1ISBAL 2017 LUZ DEL SUR Celda de PRADERAS CE-023COU1MCISBAL Alimentador PR-XX 2016 EDECAÑETE Celda Alimentador 22,9 kv CÑ-23 San Vicente CE-023COU1C1ESBAL 9 Segunda.- Los requerimientos de confiabilidad para las líneas de transmisión de los sistemas eléctricos cuyos límites de demanda son establecidos por OSINERGMIN, se deberán alcanzar progresivamente en un lapso de dos fijaciones tarifarias consecutivas, contado a partir de la fijación del año para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 29 de 94

31 D. INSTALACIONES QUE YA ESTAN CONSIDERADAS EN EL PLAN DE INVERSIONES Luego de la revisión de la PROPUESTA FINAL, se identificaron un total de 33 elementos que ya han sido aprobados en el Plan de Inversiones , por lo que no corresponde incluirlos nuevamente en el Plan de Inversiones Estos elementos son: Cuadro Nº 6-6 ÁREA DE DEMANDA 7 Elementos Aprobados en el Plan de Inversiones que no corresponden incluirse en el Plan de Inversiones Año Titular Elemento Instalación Módulo 2012 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador A-XX Puente CE-010COU1C1ISBAL 2012 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-2 GALVEZ TP CO1E 2012 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador PR-XX PRADERAS CE-023COU1MCISBAL 2012 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-1 San Isidro TP CO1I 2012 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador SL-XX Salamanca CE-010COU1C1ISBAL 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador TRF-3 Barranco CE-060COU1C1ESBTR 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador TRF-3 Barranco CE-010COU1C1ISBTR 2013 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador B-XX Barranco CE-010COU1C1ISBAL 2013 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador B-XX Barranco CE-010COU1C1ISBAL 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-3 Limatambo TP CO1I 2013 LUZ DEL SUR Celda de Línea Chilca - San Bartolo Chilca CE-060COU1C1ESBLI 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador TRF-1 Chilca CE-023COU1MCISBTR 2013 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador CL-XX Chilca CE-023COU1MCISBAL 2013 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador G-XX GALVEZ CE-010COU1C1ISBAL Celda de Línea Los Industriales LUZ DEL SUR Puente_01 Industriales CE-060COU1C2EDBLI 2013 LUZ DEL SUR Celda de Línea Los Industriales - Puente_02 Industriales CE-060COU1C2EDBLI 2013 LUZ DEL SUR Celda de Línea Los Industriales Sta. Anita Industriales CE-060COU1C2EDBLI 2013 LUZ DEL SUR Celda de Línea Los Industriales Santa Rosa Industriales CE-060COU1C2EDBLI 2013 LUZ DEL SUR Celda de Línea Los Industriales - Ingenieros Industriales CE-060COU1C2EDBLI 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador TRF-I Rotado de Santa Rosa 180 MVA Industriales CE-060COU1C2EDBTR 2013 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador MO-XX Monterrico CE-023COU1MCISBAL 2013 LUZ DEL SUR Celda de Línea Chilca - San Bartolo San Bartolo CE-060COU1C1ESBLI 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-2 Salamanca TP CO1E 2013 LUZ DEL SUR Celda de Línea Los Industriales Sta. Anita Santa Anita CE-060COU1C1ESBLI 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-1 Neyra TP CO1E 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-2 Balnearios TP CO1E 2014 LUZ DEL SUR Celda de Alimentador SJ-XX San Juan CE-010COU1C1ISBAL 2017 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-1 Chorrillos TP CO1E Línea 60 kv San LT LUZ DEL SUR Línea 60 kv San Bartolo - Chilca Bartolo Chilca 060COU0ACS0C1300A 2013 EDECAÑETE Celda de Transformador SAN San San Vicente CE-023COU1C1ESBTR para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 30 de 94

32 Año Titular Elemento Instalación Módulo VicenteICENTE 22,9 kv N EDECAÑETE Celda Medición 22,9 kv San Vicente CE-023COU1MCiSBMD 2013 EDECAÑETE Celda Alimentador 22,9 kv CÑ-21 San Vicente CE-023COU1C1ESBAL 2013 EDECAÑETE Celda Alimentador 22,9 kv CÑ-22 San Vicente CE-023COU1C1ESBAL E. EMPLEO ADECUADO DE MÓDULOS ESTÁNDARES Se ha identificado que en la propuesta de los titulares se ha empleado módulos estándares que no corresponden a las características que definen a los elementos. Al respecto, en la PROPUESTA OSINERGMIN se ha procedido a modificar estas características conforme lo siguiente: Cuadro Nº 6-7 ÁREA DE DEMANDA 7 Características corregidas de Elementos Propuestos Año Elemento Instalación Módulo propuesto Módulo corregido 2013 Tramo de Línea La Planicie Industriales (tramo aéreo) LT-220COU0PAD0C1500A LT-220SER0TAD2C4600A El módulo empleado corresponde a zona urbana. El elemento propuesto discurre por los cerros entre La Planicie y Límites urbanos de Distrito de La Molina con perfil topográfico accidentado, que requiere vanos largos. Por lo que es más eficiente el uso de torres de acero que tienen un rendimiento mejor en este tipo de terrenos. Dado que no existen módulos de costa con torres de acero, se emplean los módulos de selva para alturas hasta 1000 m. F. NECESIDAD DE NUEVOS MODULOS ESTÁNDARES Como parte de su PROPUESTA FINAL, LUZ DEL SUR plantea la necesidad de crear 8 nuevos módulos de celdas, 3 de transformadores y 6 de líneas de transmisión. Con base en el análisis de la respuesta a la observación 43 de LUZ DEL SUR (INFORME 117), se concluye que sólo se requeriría agregar 2 módulos de línea 220 kv subterránea con conductor de 1000 mm2. Para efectos de la evaluación económica se ha estimado el costo de este posible módulo mediante la interpolación de los costos de módulos de líneas subterráneas con conductores de 800 mm2 y 1200 mm2. Adicionalmente como parte del Plan de Inversiones, para el caso de líneas existentes aéreas, ubicadas en zonas urbanas con restricciones de espacio para una línea adicional aérea, se ha considerado el reemplazo del conductor con uno de resistencia a altas temperaturas. En ese sentido para valorizar este cambio se ha dado provisionalmente un código modular y se ha determinado su costo con base en cotizaciones proporcionadas por un proveedor a LUZ DEL SUR, adicionalmente a para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 31 de 94

33 dicho costo se ha agregado los montos correspondientes a los conceptos de transporte marítimo, aduanas, transporte local, montaje, costos indirectos, gastos generales y utilidad de contratista, gastos financieros, costos de administración. Estos conceptos se han estimado con base a porcentajes calculados a partir de los costos de los módulos aprobados de líneas de transmisión. En resumen, los costos estimados de estos posibles nuevos módulos son los que se muestran en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 6-8 ÁREA DE DEMANDA 7 Módulos Propuestos Descripción Código Preliminar US$_MN US$_ME US$_Al US$_Cu Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 220 kv, doble terna LT-220COU0PAD0C9500A Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 220 kv, simple terna LT-220COU0PAS0C9500A Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 60 kv, doble terna LT-060COU0PAD0C9150A Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 60 kv, simple terna LT-060COU0PAS0C9150A Cabe señalar que la denominación y aprobación oficial de los costos de estos nuevos módulos, deberá realizarse una vez aprobado el Plan de Inversiones y en el marco del procedimiento correspondiente. En el Anexo C se muestran los diagramas unifilares correspondientes a las alternativas de mínimo costo, de los sistemas eléctricos que resultan del análisis de OSINERGMIN Modificación del Plan de Inversiones Luego del análisis efectuado, y en el marco del numeral VII) del Literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE 10, se deben efectuar las siguientes modificaciones en el Plan de Inversiones : 10 VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a OSINERGMIN la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. OSINERGMIN deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación, De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de Ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modificación del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos Principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 32 de 94

34 Ejecución de proyectos no incluidos en Plan de Inversiones vigente Un total de 15 Elementos se deben incluir en el Plan de Inversiones , conforme se establece en el Cuadro D-1 del Anexo D. En resumen el costo de estas instalaciones asciende a US$ conforme el siguiente cuadro: Cuadro Nº 6-9 PROPUESTA OSINERGMIN - ÁREA DE DEMANDA 7 INVERSIONES NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE INVERSIONES JUSTIFICADAS PONERSE EN SERVICIO HASTA ANTES DE MAYO 2013 Longitud Potencia de Inversión Propuesta OSINERGMIN de Línea Transformación (US$) (km) (MVA) Cantidad de Elementos LUZ DEL SUR , MAT Transformación , AT Celdas ,0 3 Transformación 0 0,0 3 MT Celdas ,0 8 Total general , Reprogramación del Plan de Inversiones vigente Debido a su no ejecución dentro del plazo previsto en el Plan de Inversiones , tomando en cuenta su fecha estimada de entrada en operación, se ha previsto la reprogramación de 20 Elementos del Plan de Inversiones para ser incluidos en el Plan de Inversiones En el Cuadro D-2 del Anexo D se establece la relación de estos Elementos. Sin embargo, es del caso señalar que respecto a estas instalaciones que se mantienen como necesarias, las consecuencias por su no ejecución en la oportunidad indicada en el Plan de Inversiones vigente, son de exclusiva responsabilidad del Titular correspondiente Instalaciones del Plan de Inversiones vigente, que ya no se requieren en el período En total son 22 Elementos que se deben retirar del Plan de Inversiones , que no han sido ejecutados a la fecha y que ya no resultaría necesaria su ejecución debido a los cambios que se proponen en el Plan de Inversiones La relación de estos Elementos se establece en el Cuadro D-3 del Anexo D. No se incluyen en los numerales anteriores las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y que la empresa concesionaria tiene previsto Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 33 de 94

35 poner en servicio antes de mayo Al respecto cabe precisar que se mantiene la vigencia del Plan con las modificaciones antes mencionadas y es responsabilidad de los correspondientes titulares las consecuencias por su no ejecución en la oportunidad indicada en dicho plan Plan de Inversiones Como resultado del análisis realizado por OSINERGMIN, en el Cuadro E-1 del Anexo E se detallan las inversiones requeridas para el período , que formarían parte del SCT a ser remunerado por los Usuarios del Área de Demanda 7. Se debe precisar que esta relación incluye los Elementos que fueron reprogramados del Plan de Inversiones En resumen, el Plan de Inversiones en transmisión del Área de Demanda 7, que se requiere implementar en el período , se muestra en el siguiente cuadro: Propuesta OSINERGMIN Cuadro Nº 6-10 PROPUESTA OSINERGMIN - ÁREA DE DEMANDA 7 PLAN DE INVERSIONES SCT Longitud Inversión de Línea (US$) (km) Potencia de Transformación (MVA) Cantidad de Elementos EDECAÑETE , MAT Celdas ,0 1 Transformación , AT Celdas ,0 8 Líneas ,1 1 Transformación , MT Celdas ,0 6 LUZ DEL SUR , MAT Celdas ,0 23 Líneas ,8 6 Transformación , AT Celdas ,0 32 Líneas ,8 18 Transformación , MT Celdas ,0 52 Total general , Instalaciones del SCT que pasan a Reserva y Programación de Bajas Como consecuencia de los reemplazos y rotación de los transformadores AT/MT, pasarán a reserva los siguientes transformadores. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 34 de 94

36 Cuadro Nº 6-11 ÁREA DE DEMANDA 7 Transformadores del SST que pasan a Reerva Reserva al 2012 Reserva al 2013 Reserva al 2014 Reserva al 2015 Reserva al 2016 Reserva al Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 7 MVA 02 Tr de 7 MVA 02 Tr de 7 MVA 02 Tr de 7 MVA 02 Tr de 7 MVA 01 Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 17,2 MVA 01 Tr de 17,2 MVA 02 Tr de 17,2 MVA 02 Tr de 17,2 MVA 01 Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 25 MVA. Así mismo, corresponde dar de Baja los Elementos del SST que serán remplazados. Conforme a lo mencionado, en el Cuadro E-2 del Anexo E se programan las Bajas de los Elementos del SST, como parte del Plan de Inversiones Este cambio a reserva y bajas se debe tener en cuenta para la fijación de peajes y compensaciones de los SST correspondiente al periodo para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 35 de 94

37 7. Conclusiones y Recomendaciones Del análisis realizado por OSINERGMIN a los estudios presentados por las TITULARES, se concluye lo siguiente: a) Se ha obtenido el valor de 5,53% como tasa de crecimiento de la demanda global de energía eléctrica en el Área de Demanda 7, la misma que fue presentada por LUZ DEL SUR. b) La inversión total en transmisión considerada para el Área de Demanda 7, en el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2017, asciende al monto de US$ según los valores de inversión por elemento de transmisión que se muestran en el Anexo E del presente documento. c) Las inversiones que el OSINERGMIN ha encontrado como procedentes en el marco de lo establecido en el numeral VII) del Literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE (modificación del Plan de Inversiones vigente) ascienden al monto de US$ d) Se recomienda la emisión de una resolución que apruebe el Plan de Inversiones en transmisión para el Área de Demanda 7, correspondiente al período mayo 2013-abril 2017, según lo señalado en el acápite b), así como la modificación del Plan de Inversiones vigente según lo indicado en el acápite c) anterior. e) Se deben retirar 22 Elementos del Plan de Inversiones , y se debe reprogramar 20 Elementos del mismo plan para ser incluidos en el Plan de Inversiones Se precisa que se mantiene la vigencia del Plan con las modificaciones que se aprueben en este proceso y es responsabilidad de los correspondientes titulares las consecuencias por su no ejecución en la oportunidad indicada en dicho plan. f) Con la ejecución del Plan de Inversiones , pasarán a reserva 6 transformadores y se programa la baja de 02 Elementos. Lo cual se debe tener en cuenta para la fijación de peajes y compensaciones de los SST y SCT correspondiente al periodo para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 36 de 94

38 8. Anexos A continuación se presentan los siguientes anexos al informe: Anexo A Anexo B Anexo C Análisis de Opiniones y Sugerencias a la PREPUBLICACIÓN. Diagrama Unifilar del Sistema Actual según información de Titulares. Diagrama Unifilar del SER , según análisis de OSINERGMIN. Anexo D Modificación del Plan de Inversiones Anexo E Plan de Inversiones , determinado por OSINERGMIN (Incluye programación de Bajas). Anexo F Cuadros Comparativos. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 37 de 94

39 Anexo A Análisis de Opiniones y Sugerencias a la PREPUBLICACIÓN. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 38 de 94

40 Análisis de las Opiniones y Sugerencias a la PREPUBLICACIÓN presentadas por LUZ DEL SUR DEMANDA Opinión 1. Titularidad de L.T. 220 kv Los Industriales Planicie REP LUZ DEL SUR solicita que no se modifique la titularidad de la línea 220 kv Los Industriales - Planicie REP y sus respectivas celdas de línea, puesto que ello ya está aprobado en el Plan de Inversiones Como sustento señala: - Que en el Plan de Inversiones , se aprobó la línea 220 kv Los Industriales Planicie REP y sus respectivas celdas, asignando como titularidad NNNN, según consta en las Resoluciones N OS/CD y N OS/CD. - Con base a lo anterior, el MINEM, ratificando lo aprobado por OSINERGMIN, mediante oficio N MEM/DGE solicitó a LUZ DEL SUR remitir la información correspondiente a la ubicación de la subestación Los Industriales, así como el área, demarcación y vista de planta del terreno; indicando que ello es con el fin de cumplir con los plazos del proceso de licitación, que estará a cargo del Comité de Inversiones del Ministerio de Energía y Minas (Adjunta copia del referido oficio). - Agrega que la incluyó en su PROPUESTA dentro de las evaluaciones técnico - económicas, únicamente con el fin de determinar la red de mínimo costo, para así cumplir lo requerido por la NORMA TARIFAS, y que ello de ningún modo puede tomarse como que LUZ DEL SUR ha solicitado la titularidad de la línea en mención y sus celdas. Análisis de OSINERGMIN Cabe mencionar que a la fecha en que se aprobó el Plan de Inversiones , no se conocía con exactitud la ubicación de las subestaciones La Planicie e Industriales, por lo que las características de la mencionada línea aprobada en dicha oportunidad obedeció a la mejor información disponible en ese entonces. A la fecha sí se conoce la ubicación de ambas subestaciones. Al respecto, conforme se observa en el mapa adjunto, esta línea se encuentra dentro del área de concesión de LUZ DEL SUR. Por otro lado, esta instalación se ha previsto en el Plan de Inversiones para atender el crecimiento de la demanda de los usuarios que están en el ámbito de responsabilidad de LUZ DEL SUR. Por lo manifestado, corresponde que en el Plan de Inversiones se asigne esta línea a LUZ DEL SUR. Así mismo, con la ubicación confirmada de las referidas subestaciones, la longitud de la línea ya no sería 10 km como estaba previsto en el Plan de Inversiones , sino que sería de 16 km, incluso se requeriría de un tramo subterráneo de aproximadamente 5 km. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 39 de 94

41 Nota: La zona en amarillo representa el área de concesión de LUZ DEL SUR. Las líneas celeste y azul, son los tramos áreo y subterráneo, respectivamente, de la ruta estimada de la línea La Planicies- Los Industriales. De otro lado, mediante carta GPO del 12 de julio de 2012 LUZ DEL SUR ha remitido al COES el estudio de preoperatividad de la subestación Industriales para su aprobación. En ese sentido, tomando en cuenta el estado en trámite en que se encuentra esta obra y los tiempos de ejecución de alrededor de 12 meses, no se encuentra factible mantenerla como parte del Plan de Inversiones , sino reprogramarla como parte del Plan de Inversiones en el año Por otro lado, el hecho de cambiar la titularidad de esta línea de NNNN a LUZ DEL SUR, no limita su derecho de solicitar nuevamente al MINEM que sea licitada, en el marco del acápite VI.2) del literal V del literal d del Artículo 139º de la LCE, en el cual se establece que Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la aprobación del Plan de Inversiones, los concesionarios presentarán una solicitud al Ministerio, con copia a OSINERGMIN, identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados conforme al numeral 3.6 del Artículo 3 del Reglamento de Transmisión. En consecuencia, dado lo manifestado en los párrafos anteriores y a la necesaria reprogramación de esta línea, se mantiene el criterio asumido en la PREPUBLICACION que son la titularidad a nombre de LUZ DEL SUR, así como la longitud estimada de 16 km, de los cuales 11 son aéreos y 5 subterráneos, conforme al mapa anterior. Conclusión No se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 2. No valorizar transformador 120 MVA 220/60 kv para la subestación Chilca. LUZ DEL SUR solicita que no se considere la compra del banco de transformadores monofásicos de 120 MVA 220/60 kv para la subestación Chilca y que la entrada en operación se considere para el año 2013 y no para el para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 40 de 94

42 Al respecto, señala que si bien existe la necesidad de ampliar la capacidad de transformación 220/60 kv de la subestación Chilca, el banco de transformadores de 120 MVA a instalar en dicha subestación proviene de la subestación Santa Rosa, donde el año 2011 fue retirado de ésta y en su reemplazo se instaló un banco de transformadores de 180 MVA, situación que se mantiene al presente. Por otro lado, en cuanto al año en que debe efectuarse el reemplazo, agrega que en los archivos DigSilent que acompañan la PREPUBLICACION, el citado reemplazo está considerado el año 2013, por lo que entiende que lo señalado sobre el particular en el Cuadro 6-4 del INFORME 117 (año 2015) es producto de un error involuntario de OSINERGMIN. Adjunta un anexo que resume las rotaciones de los transformadores, para mostrar la disponibilidad del transformador de 120 MVA como el año en que debe efectuarse el reemplazo en la subestación Chilca. Análisis de OSINERGMIN De la revisión del plan de rotaciones remitido en las opiniones, se comprueba la disponibilidad del transformador de 120 MVA que fue reemplazado en la subestación Santa Rosa desde el año También se observa que es conveniente adelantar el reemplazo del transformador de 85 MVA de Chilca por el referido transformador de 120 MVA, ello con el fin de disponer en reserva del transformador de 85 MVA para ser ubicado en la subestación Lurín el año En consecuencia en el Plan de Inversiones no se debe valorizar el transformador de 220/60 kv, 120 MVA en la subestación Chilca y se debe considerar como rotado desde el año Conclusión Se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 3. Líneas 60 kv Nueva Lurín - Lurín Solicita que se corrija lo afirmado en el INFORME 117 que sustenta la PREPUBLICACION, en el sentido que LUZ DEL SUR considera dentro de su PROPUESTA dos líneas doble terna de 60 kv entre las subestaciones Nueva Lurín y Lurín. Agrega que, al parecer, tal afirmación proviene de una inexacta deducción a partir de los formularios F-301 y F-308 presentados por LUZ DEL SUR. Al respecto, hace referencia a tales formatos para aclarar que en las valorizaciones de los años 2015 y 2017 se han utilizado módulos de doble terna con equipamiento de ambas ternas, adecuándolas numéricamente al equipamiento diferido en el tiempo de la segunda terna, debido a que no existen módulos con equipamiento progresivo de ternas. Análisis de OSINERGMIN De la revisión de la información mencionada por LUZ DEL SUR, se comprueba que no valorizó dos líneas doble terna, sino una línea doble terna implementada progresivamente, una terna el año 2015 y otra el año En ese sentido, en el cuerpo del presente informe se corrige el texto solicitado por LUZ DEL SUR. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 41 de 94

43 Cabe mencionar que esta precisión no ocasiona modificaciones en el Plan de Inversiones, por cuanto es sólo una corrección de la redacción. Conclusión Se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 4. Tramos subterráneos entre Industriales Los Ingenieros LUZ DEL SUR solicita no retirar los dos nuevos tramos subterráneos que propuso, para ampliar las capacidades de las líneas 60 kv Industriales - Los Ingenieros. Señala que lo que ha considerado en su PROPUESTA no es una línea adicional sino dos nuevos tramos subterráneos para ampliar las capacidades de transporte de las líneas existentes y esto es lo que OSINERGMIN ha retirado en la PREPUBLICACION. Como sustento señala que la línea 60 kv Industriales - Los Ingenieros es necesaria con el ingreso de la subestación Industriales propuesta para el año Señala que esta línea estará conformada por tramos de líneas nuevos, tramos existentes y nuevos tramos subterráneos de refuerzos. Para el año 2013 propone un tramo nuevo de línea de 60 kv doble terna de 800m que interconectada con los tramos existentes permita alimentar la subestación Los Ingenieros desde la nueva subestación Industriales. Así mismo, para el año 2016 propone ampliar la capacidad de esta línea en sus tramos subterráneos (500 m en total), para cumplir el criterio N-1. Para ello, plantea remplazar los dos tramos subterráneos existentes de uno de los circuitos por los dos nuevos tramos subterráneos propuestos (de mayor ampacidad); poniendo inmediatamente los dos tramos subterráneos remplazados en paralelo con los dos tramos subterráneos del otro circuito, logrando con ello ampliar también la ampacidad de este segundo circuito. Adjunta el siguiente esquema con las configuraciones para el año 2013 y 2016 Análisis de OSINERGMIN Se ha revisado la información presentada por LUZ DEL SUR, y se comprueba que los tramos marcados en rojo en el año 2016 no son tramos duplicados, sino que para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 42 de 94

44 constituyen refuerzos de los tramos subterráneos existentes. Sin embargo, para verificar si se requiere de los mencionados tramos, se evaluó el comportamiento de las líneas con flujos de carga en condiciones N-1, con la salida de una de las líneas y sin el refuerzo del año Los resultados se muestran en el cuadro siguiente: OPERACIÓN EN CONTINGENCIA Salida L.T.60kV Los Industriales - Los Ingenieros (L-613.3) LÍNEA DE TRANSMISIÓN CODIGO TITULAR Tensión Nominal Corriente Nominal Corriente Operación Nivel de Carga (kv) (A) (A) (%) Los Industriales-Los Ingenieros L LUZ DEL SUR Los Industriales-Los Ingenieros L LUZ DEL SUR En el cuadro anterior se observa que ante la contingencia N-1 de uno de los tramos (L-613.3), el otro tramo se sobrecargará en 29%, por lo que se comprueba que sí es necesario incluir los refuerzos propuestos por LUZ DEL SUR. En consecuencia, se debe incluir en el Plan de Inversiones, a partir del año 2016 la Línea 60 kv Industriales - Los Ingenieros, subterránea de simple terna, de 0,5 km, con módulo LT-060COU0XXS0C312ES. Conclusión Se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 5. Celdas de Acoplamiento y/o Seccionamiento Longitudinal LUZ DEL SUR solicita que en el Plan de Inversiones se considere la instalación de celdas de acoplamiento y/o celdas de seccionamiento longitudinal presentadas en su PROPUESTA que resume en la siguiente tabla: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 43 de 94

45 Fuente: LUZ DEL SUR Como sustento menciona: - Las celdas de acoplamiento y/o celdas de seccionamiento longitudinal forman parte de todo diseño básico de subestaciones de transmisión y son necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico a los usuarios de la zona de influencia de la subestación. - Otro objetivo que cumplen dichas celdas es conseguir un adecuado reparto y/o balance de cargas en las líneas que se conectan a estas subestaciones. - Para todas las subestaciones nuevas con transformación MAT/AT (Industriales, Córpac y Nueva Lurín) se requiere que tengan un sistema de doble barra en MAT y AT, con una celda de acoplamiento entre ambas. Ello debido a que se van a interconectar con las actuales subestaciones MAT/AT Balnearios, Santa Rosa y San Juan, que también tienen doble sistema de barras con acoplamiento. - Para las subestaciones nuevas con transformador MAT/MT (Nicolás Ayllón) ha considerado en su PROPUESTA un sistema de barra simple con seccionamiento longitudinal en MAT y un sistema de barra simple con 1, 2 ó 3 secciones, unidas por celdas de seccionamiento longitudinal en MT. Para la nueva subestación Corpac, dado que va a tener doble transformación (MAT/AT y MAT/MT), se ha propuesto que en MAT y AT se tenga un doble sistema de para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 44 de 94

46 barras con acoplamiento; mientras que para la MT, un sistema de barra simple con 1, 2 ó 3 secciones, unidas por celdas de seccionamiento. - Para las subestaciones en donde se añada un nuevo elemento (transformador y/o línea) se debe considerar una celda de seccionamiento longitudinal. En este caso, señala que se tienen dos grupos: (1) Elementos puestos en servicio entre y que no fueron considerados por OSINERGMIN en el Plan de Inversiones ; y, (2) Elementos propuestos en el Plan de Inversiones En el primer grupo incluye las celdas de 60 kv en las subestaciones Lurín y Los Ingenieros, instaladas los años 2010 y 2011, respectivamente; y que fue comunicado por LUZ DEL SUR mediante carta GIP , que adjunta. En el segundo grupo se incluyen las subestaciones Bujama y Barranco. - En el caso de la subestación Chilca 220/60 kv, para la barra de 60 kv se ha proyectado un sistema de simple barra con dos secciones y acoplamiento longitudinal, estando actualmente en servicio la primera de ellas, mientras que la segunda sección (más la celda de acoplamiento) se plantea implementarla con el ingreso del segundo circuito de alimentación a la subestación Bujama. Análisis de OSINERGMIN De la revisión efectuada se ha verificado que las celdas de acoplamiento solicitadas corresponden a subestaciones con doble barra en las que se requiere incorporar la celda de acoplamiento correspondiente. Así mismo se ha verificado que las celdas de acoplamiento longitudinal corresponden a subestaciones con dos o más transformadores AT/MT o con dos o más líneas en las que dicha celda contribuye a la continuidad del servicio en casos de mantenimiento o contingencias, con excepción del caso de la subestación Limatambo, en la cual ya existen hasta 5 celdas de acoplamiento longitudinal, y donde LUZ DEL SUR no ha sustentado la necesidad de agregar una celda más. Cabe mencionar que en respuesta a la carta GIP , citada por LUZ DEL SUR, OSINERGMIN remitió el Oficio Nº GART de 11 de enero de En ese oficio se señaló que el Plan de Inversiones ya había quedado administrativamente firme mediante la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, el cual se expidió sobre la base de lo resuelto en mérito a los diversos recursos de reconsideración presentados contra la resolución OSINERGMIN Nº OC/CD que aprobó el Plan de Inversiones Por otro lado, con relación a las celdas de acoplamiento longitudinal en 60 kv, que según LUZ DEL SUR entraron en operación el 2010 y 2011, respectivamente, estas se deben considerar como modificación del Plan de Inversiones en el marco de lo establecido en el numeral VII) del Literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE 11. En este caso, el año especificado para entrada en operación es referencial, por 11 VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a OSINERGMIN la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. OSINERGMIN deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación, De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de Ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modificación del Plan de Inversiones. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 45 de 94

47 lo que, para efectos de la correspondiente fijación tarifaria se deberá tener en cuenta la fecha que se establezca conforme el marco normativo y los procedimientos regulatorios correspondientes. En consecuencia, se debe incluir en el Plan de Inversiones correspondiente los siguientes 14 Elementos: IT Elemento Instalación Código Módulo Estándar Año 1 Celda de Seccionamiento Longitudinal 60 kv L-1 SET AT/MT LURIN CE-060COU1C1ISBLA Celda de Seccionamiento Longitudinal 60 kv IG-1 SET AT/MT LOS INGENIEROS CE-060COU1C1ISBLA Celda de Seccionamiento Longitudinal 60 kv B-3 SET AT/MT BARRANCO CE-060COU1C1ISBLA Celda de Seccionamiento Longitudinal 10 kv B-3 SET AT/MT BARRANCO CE-010COU1MCISBLA Celda de Seccionamiento Longitudinal 60 kv BJ-1 SET AT/MT BUJAMA CE-060COU1C1ISBLA Celda de Seccionamiento Longitudinal 60 kv CL-1 SET MAT/AT CHILCA CE-060COU1C1ISBLA Celdas Acoplamiento 220 kv IN-1 SET MAT/AT LOS INDUSTRIALES CE-220COU1ENIDBAC Celdas Acoplamiento 60 kv IN-1 SET MAT/AT LOS INDUSTRIALES CE-060COU1C2EDBAC Celdas Acoplamiento 220 kv CP-1 SET MAT/AT CORPAC CE-220COU1ENIDBAC Celda de Seccionamiento Longitudinal 10 kv CP-1 SET MAT/AT CORPAC CE-010COU1MCISBLA Celdas Acoplamiento 220 kv LN-1 SET MAT/AT LURIN CE-220COU1C1EDBAC Celdas Acoplamiento 60 kv LN-1 SET MAT/AT LURIN CE-060COU1C1EDBAC Celdas Acoplamiento 60 kv CP-1 SET MAT/AT CORPAC CE-060COU1ENIDBAC Celda de Acoplamiento 220 kv NI-1 SET MAT/MT NICOLAS AYLLON CE-220COU1ENIDBAC Celda de Seccionamiento Longitudinal 10 kv LS-1 SET MAT/MT NICOLAS AYLLON CE-010COU1MCISBLA Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 6. Sección de conductores de alta temperatura LUZ DEL SUR solicita que se indique las secciones de los conductores en la propuesta provisional de módulos estándar para el caso de líneas aéreas con conductores de alta temperatura. Asimismo, solicita que la base de datos se complemente con nuevos módulos considerando este tipo de conductores para líneas de 60 y 220 kv, contemplando en cada caso diferentes calibres. Señala que en la PREPUIBLICACION se propone provisionalmente descripciones, códigos y costos de módulos estándar (para remplazar conductores de algunas líneas aéreas de transmisión, por conductores de altas temperaturas); sin embargo, en dicha propuesta provisional se ha omitido indicar la sección de los conductores. Análisis de OSINERGMIN En la PREPUBLICACIÓN se emplearon los siguientes módulos provisionales para la valorización de líneas con conductores resistentes a altas temperaturas: OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos Principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 46 de 94

48 Descripción Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 220 kv, doble terna Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 220 kv, simple terna Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 60 kv, doble terna Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 60 kv, simple terna Código Modular Provisional LT-220COU0PAD0C9 LT-220COU0PAS0C9 LT-060COU0PAD0C9 LT-060COU0PAS0C9 Se precisa que para las líneas de 220 kv se empleó un conductor con 484 mm2 de sección y para las líneas de 60 kv se empleó un conductor de 152 mm2 de sección total. En ese sentido, en el Plan de Inversiones, para efectos de la codificación de estos módulos provisionales se adopta el código 500 para el conductor de 484 mm2 y 150 para el de 152 mm2, con lo cual los códigos anteriores quedan de la siguiente manera: Descripción Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 220 kv, doble terna Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 220 kv, simple terna Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 60 kv, doble terna Cambio de Conductor por Conductor Alta Temperatura, sobre estructuras existentes 60 kv, simple terna Código Modular Provisional LT-220COU0PAD0C9500A LT-220COU0PAS0C9500A LT-060COU0PAD0C9150A LT-060COU0PAS0C9150A Por otro lado, con relación al pedido de LUZ DEL SUR para completar la base de daos de módulos estándares, se debe aclarar que el presente proceso es de aprobación del Plan de Inversiones, no es el de definición de la configuración de módulos estándar. Por lo que no es factible efectuar, en esta oportunidad, lo solicitado por LUZ DEL SUR; ello corresponderá a su respectivo proceso. Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 7. Módulos para líneas subterráneas enductadas LUZ DEL SUR solicita crear mediante los mecanismos que OSINERGMIN considere convenientes, nuevos módulos estándar de inversión para líneas de transmisión subterráneas enductadas. Como sustento señala que en la base de datos de módulos estándares sólo existe un módulo estándar de línea de transmisión subterránea totalmente enductada (LT- 060COU0XXS0C3500S-ES). Por otro lado, señala que, en el Plan de Inversiones prepublicado por OSINERGMIN se ha considerado que todas las líneas de transmisión subterráneas futuras serán directamente enterradas, habiéndose valorizado como tales, bajo el supuesto de que ello será factible. Señala que se debe tener en cuenta que, en su momento, una vez realizados los estudios definitivos para la ejecución de los Planes de Inversión aprobados, se va a presentar la necesidad de instalar líneas de transmisión subterráneas totalmente enductadas, debido a las restricciones para efectuar instalaciones de cables para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 47 de 94

49 subterráneos debajo de las veredas, dada la gran cantidad de instalaciones allí existentes, constituidas fundamentalmente por redes de servicios públicos de energía eléctrica, comunicaciones, saneamiento y gas. Agrega que cuando se dé tal situación y de no atenderse su solicitud, no existirán los módulos estándar requeridos para el reconocimiento tarifario de las referidas instalaciones. Análisis de OSINERGMIN Se reitera lo mencionado en el análisis de la opinión anterior, en el sentido que el presente proceso es de aprobación de Plan de Inversiones y no de definición de módulos estándares. Por otro lado cabe mencionar que el desarrollo de las instalaciones de transmisión debe obedecer al criterio de mínimo costo; en ese sentido, siendo que las instalaciones subterráneas totalmente enductadas son más costosas que las instalaciones subterráneas directamente enterradas y mucho más costosas que las líneas aéreas, la titular deberá sustentar, en su oportunidad, la imposibilidad de emplear otras instalaciones más baratas que las enterradas totalmente enductadas. Conclusión No se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 8. Líneas para Doble Terna con un circuito Solicita que dentro de la normativa se establezca la metodología necesaria para valorizar las líneas aéreas de transmisión de doble circuito a implementarse en dos etapas. Así mismo solicita que para los proyectos con líneas subterráneas de transmisión de doble circuito directamente enterradas, a implementarse en dos etapas, se establezca que sus valorizaciones y reconocimientos tarifarios se harán utilizando para cada circuito módulos estándares correspondientes a simple circuito. Como sustento menciona: - Que por razones de optimización económica la implementación de las líneas doble terna deba ser progresiva; es decir, en una primera etapa el sistema sólo requerirá del primer circuito y para una posterior etapa se completaría el segundo circuito. Señala que en la normativa vigente no existe una metodología establecida para el tratamiento de estos casos, siendo necesario que ello quede claramente definido por razones de predictibilidad. - Agrega que en la PREPUBLICACION existen dos proyectos con tales características: Línea 60 kv Doble Terna Chilca - Bujama y Línea 60 kv Doble Terna Nueva Lurín - Lurín. Menciona que para cada una de las líneas se han aplicado factores distintos (77% y 82,64% respectivamente) para valorizar la primera etapa (primer circuito) de la línea doble terna. Observa que no existe ninguna explicación ni sustentación respecto a los criterios que sobre el particular ha utilizado OSINERGMIN. - Para el caso de implementación de líneas subterráneas en dos etapas, señala que, no se puede emplear el mismo criterio que para el caso de las líneas aéreas, toda vez que sus procesos constructivos son diferentes. Como se sabe, cuando se trata de líneas aéreas en la primera etapa se instalan las estructuras preparadas para doble terna, más los aisladores, ferretería y conductores del primer circuito; para la para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 48 de 94

50 segunda etapa se completa los aisladores, ferretería y conductores del segundo circuito. En el caso de líneas subterráneas directamente enterradas, prácticamente hay que hacer una nueva instalación (rotura y reparación de veredas o pistas, apertura y relleno de zanja, materiales y montaje electromecánico) ya que cuando se implementa el primer circuito lo único que podría instalarse en esta etapa como preparación para la segunda, serían las cruzadas y cámaras de empalme. Análisis de OSINERGMIN Cabe mencionar que el criterio asumido por OSINERGMIN, es el mismo criterio contenido en el Informe Nº GART que forma parte de la Resolución OSINERGMIN N OS/CD, que resolvió el recurso de reconsideración presentado por la misma LUZ DEL SUR, contra la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, mediante la cual se aprobó la Base de Datos de Módulos Estándar de Inversión para Sistemas de Transmisión. De esta forma se definió un factor (menor que 1) que al multiplicar por el valor del módulo de doble terna, se obtenga el monto correspondiente a la implementación hasta el primer circuito de la doble terna. Luego, cuando se implemente el segundo circuito ya se reconoce el 100%. Estos factores son los que se muestran en el cuadro siguiente: En ese sentido, en el caso de la Línea 60 kv NUEVA LURIN LURIN de módulo LT- 060COU0ACD0C1400A se aplicó el factor 0, , por tener estructura tipo AC. Del mismo modo en el caso de la Línea 60 kv CHILCA BUJAMA - 060COR0PMS0C5120A se aplicó el factor 0,77, similar al tipo de estructura PC (al no contar con el factor para PM). No obstante, para este tipo de estructura se ha calculado el factor con la estructura de módulo vigente para estructura PM, de lo cual resulta un factor de 0,838, el cual corresponde aplicar para efectos de estructuras PM060P (postes de madera en 60 kv) en el Plan de Inversiones. Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 9. Cargas en las subestaciones Santa Clara y San Mateo LUZ DEL SUR solicita que se retire del Cuadro Nº 6-2 del informe que sustenta la PREPUBLICACION la afirmación de que hay una carga conectada en la barra de 60 kv de la subestación Santa Clara que no corresponde y que debe ser considerada en la subestación Ñaña. Así mismo solicita que en la subestación San Mateo se consideren las siguientes cargas: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 49 de 94

51 Fuente: LUZ DEL SUR Como sustento señala que en los archivos de flujo de potencia de su PROPUESTA no se ha encontrado la mencionada carga C60-SC en la subestación Santa Clara como afirma OSINERGMIN. Existe una carga de 2,1 MW que está correctamente asignada a la barra 60 kv de la subestación Ñaña, designada con el nombre C60-NA. Con respecto a las cargas de la SET San Mateo, señala que ha actualizado los respectivos valores en base a los registros de máximas demandas del año 2011 para las barras de 10 y 22,9 kv de dicha SET, los mismos que adjunta en su archivo CargasSanMateo.xlsx. Análisis de OSINERGMIN Con respecto a la carga de 2,1 MW, en el archivo LDS_2022.pfd que forma parte de la PROPUESTA FINAL, se consignó esta carga de forma duplicada en las barras Santa Clara y de Ñaña 60 kv, como se muestra en la figura siguiente. Es decir LUZ DELSUR sí incluyó en la barra 60 kv de la SET Santa Clara una demanda que no correspondía por lo que no procede lo solicitado por LUZ DEL SUR de no señalar dicho error. Por otro lado, es correcto lo mencionado por LUZ DEL SUR, en el sentido que no se consideró la carga en la barras de la subestación San Mateo, no obstante no es factible incorporar la magnitud de las demandas solicitadas por LUZ DEL SUR, para efectos del cálculo de flujos de carga. Ello debido a que las magnitudes mencionadas por LUZ DEL SUR, corresponden a la máxima demanda no coincidente de tales cargas, mientras que para los flujos de potencia se considera las demandas coincidentes con la máxima del sistema. En ese sentido, se deben considerar en estas barras las demandas que OSINERGMIN determinó con base en el criterio anterior, que se consignó en el INFORME 117 y que se cita a continuación: Nombre Barra TENSIÓN SAN MATEO C10-SM1 10 1,03 1,09 1,16 1,23 1,30 SAN MATEO C23-SM1 23 4,16 4,99 4,99 4,99 4,99 para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 50 de 94

52 Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 10. Conexión de L-2011 a la Subestación Los Industriales LUZ DEL SUR solicita que en los archivos de flujos de potencia se active la conexión en 220 kv de la subestación MAT/AT Los Industriales a la línea L-2011 San Juan - Santa Rosa. Al respecto, manifiesta que en su PROPUESTA omitió involuntariamente activar dicha conexión en los archivos de flujos de potencia (DigSilent), no obstante ser un proyecto aprobado en el Plan de Inversiones Así mismo, menciona que adjunta el archivo de flujo de carga con la conexión activada para que OSINERGMIN así lo considere. Análisis de OSINERGMIN Es correcta la solicitud de LUZ DEL SUR toda vez que el tramo de derivación de la línea L-2011 es necesaria para efectos de suministrar energía a la subestación 220/60 kv Industriales desde su entrada en operación, de lo contrario no se tendría otra fuente de alimentación hasta la entrada en operación de la línea 220 kv La Planicie Los Industriales que tienen un mayor plazo de ejecución. Conclusión Se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 11. Subestación 220/60 kv Los Industriales LUZ DEL SUR solicita que todos los elementos asignados a LUZ DEL SUR de la subestación Los Industriales se consideren dentro del Plan de Inversiones Diferente a lo planteado por OSINERGMIN que mantiene un grupo de elementos considerados en el Plan de Inversiones y está considerando otro grupo dentro del Plan de Inversiones Señala que, la valorización de proyectos de subestaciones se realizan en el formulario F-303, el cual se encuentra definido por la Norma Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión. En dicho formulario, para cada subestación se puede encontrar cinco grupos: Elementos, Servicios Auxiliares, Celdas de Acoplamiento, Costos Comunes y Costos Indirectos. Cita la nota (2) del formulario F-303, (2) Los costos de servicios auxiliares, celda de acoplamiento, costos comunes e indirectos, se prorratean entre los elementos que conforman cada SET, en proporción al costo Básico total de cada Elemento, y menciona que el prorrateo entre los Elementos que conforman la subestación, no sería posible si dichos elementos están repartidos entre Planes de Inversión distintos. Agrega que en base a lo antes explicado, sumado al criterio de que los elementos de un determinado Plan de Inversiones deben mantenerse hasta que sean sustituidos por otros, o que se sustente sus respectivos retiros, todos los elementos conformantes del para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 51 de 94

53 proyecto subestación Los Industriales deben ser considerados dentro del Plan de Inversiones Finalmente menciona que, en general, todos los elementos que conforman una subestación deben estar considerados dentro de un solo Plan de Inversiones. Análisis de OSINERGMIN Con base en el análisis del presente Plan de Inversiones, se concluyó en cambiar el tipo de tecnología previsto para la subestación Industriales. En el Plan de Inversiones se consideró una subestación del tipo convencional, mientras que en el presente plan se cambió a encapsulada en el lado de 220 kv y compacta en el lado de 60 kv, Los elementos que cambiaron de tecnología se incluyeron en la PREPUBLICACIÓN y los elementos que no cambiaron se mantuvieron en el Plan No obstante, dado que los costos comunes de una subestación están en función del tipo de tecnología, este cambio también afecta a los demás Elementos de la subestación, por lo tanto amerita que se cambie toda la subestación. Por otro lado, mediante carta GPO del 12 de julio de 2012, LUZ DEL SUR ha remitido al COES el estudio de preoperatividad de la subestación Industriales para su aprobación. En ese sentido, tomando en cuenta el estado en trámite en que se encuentra esta obra y los tiempos de ejecución de alrededor de 12 meses, no se encuentra factible mantenerla como parte del Plan de Inversiones 2013, sino reprogramarla como parte del Plan de Inversiones en el año Respecto al pedido general de considerar todos los elementos de una subestación en un solo plan, no es factible por cuanto existen subestaciones cuya entrada en operación puede suceder dentro del periodo de un plan, y posteriormente (en un plan subsiguiente), con el crecimiento de la demanda se puede determinar adicionar otros elementos que no habían sido identificados en el plan inicial. Así mismo, se ha recibido copia de la carta GPO del 15 de junio de 2012 de LUZ DEL SUR, en la cual confirma su ubicación. Considerando esta ubicación ya no son necesarias las líneas Línea 60 kv INDUSTRIALES - PUENTE y Línea 60 kv INDUSTRIALES - SANTA ROSA / SANTA ANITA, ambas de 800 m. Ello en vista que ambas líneas se dirigían de la subestación Industriales hasta el mismo punto en la subestación Puente a una distancia estimada de 800 m, no obstante, la ubicación confirmada de la subestación Industriales es adyacente a la subestación Puente. Mediante esta comunicación también se especifica que el área del terreno es de 2280 m2. Así mismo, para estimar el costo de la subestación a diferencia de la PREPUBLCIACION ya no se considera el costo del terreno, por cuanto corresponde a un área que pertenece a LUZ DEL SUR como parte de la subestación Puente. Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 12. Valorización de Subestaciones por año LUZ DEL SUR solicita que se considere un formulario de valorización (formulario F-303) por subestación, por año y por titular. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 52 de 94

54 Como sustento, señala que conforme a la nota (5) del formulario F-303, se debe utilizar uno de estos formularios de valorización por cada año. Menciona que además, así lo hizo OSINERGMIN durante el proceso de definición del Plan de Inversiones Agrega que resulta claro que no considerar para las subestaciones una valorización por año y por titular, genera un incorrecto prorrateo de los servicios auxiliares, celdas de acoplamiento, costos comunes y costos indirectos. Resalta como ejemplo, el caso del costo del terreno, el mismo que si se prorratea de la forma en que está objetando, la fracción de su costo que se asignaría a un elemento que se instala en el futuro o que se asignaría a otro titular que también lo instala en el futuro sería retribuido recién a partir del año en que se instalan dichos elementos, sin incluir ninguna tasa de actualización. Análisis de OSINERGMIN Es correcto lo manifestado por LUZ DEL SUR en cuanto a lo requerido por la NORMA TARIFAS para valorizar en formatos independientes las obras que entran en distintos años de una misma subestación por lo que, para efectos de la publicación del Plan de Inversiones se efectúa la valorización diferenciada por año. No obstante, cabe precisar que la valorización de las obras en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones es referencial, dado que para la fijación tarifaria correspondiente se emplean los costos estándares vigentes en dicho proceso. Conclusión Se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 13. Incluir lista de instalaciones comunes LUZ DEL SUR solicita que en el informe que sustenta el Plan de Inversiones se incluya para cada subestación una lista de servicios auxiliares, celdas de acoplamiento y elementos comunes, con sus inversiones asociadas. Como sustento señala que, no obstante que los costos de inversión de las instalaciones mencionadas están prorrateados entre los elementos de la subestación, esto es a fin de evitar cualquier duda cuando se elaboran las respectivas Actas de Altas por parte de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, por lo que consideran necesario que ésta acepte la solicitud planteada. Análisis de OSINERGMIN Conforme a la NORMA TARIFAS, el Plan de Inversiones se efectúa por Elemento, así mismo se considera como Elemento a Líneas, Celdas, Transformadores y Compensadores reactivos, por lo que para efectos del Plan de Inversiones, sólo se puede incluir las celdas de acoplamiento y las celdas de medición, mas no los otros componentes, cuyos costos ya están incluidos en todos los demás Elementos que conforman una subestación. Así mismo, cabe precisar que los formatos de valorización de las subestaciones (F-303) contienen el detalle de las instalaciones comunes que se debe instalar en cada subestación por año. Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 53 de 94

55 Opinión 14. Módulos de Rotación de Transformadores LUZ DEL SUR solicita incluir en la base de datos de módulos estándares de inversión, nuevos módulos que permitan valorizar e incluir como parte del Plan de Inversiones los costos que demandan las rotaciones de transformadores. Para sustentar su pedido cita los siguientes extractos del Capítulo Tercero de la NORMA TARIFAS: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 54 de 94

56 Agrega que, de acuerdo a lo citado, la planificación de inversiones en nuevas subestaciones y/o necesidad de nuevos transformadores tiene como objetivo determinar la red de mínimo costo según el principio de adaptación a la demanda y utilizando el criterio de rotación de transformadores existentes. En ese sentido, agrega, dado que las rotaciones de transformadores es un criterio de planificación, pero que a la vez demandan costos importantes (desarmado parcial: retiro de radiadores y bushings, traslado y armado de los transformadores, así como los trabajos de desconexión previa y reconexión posterior del transformador), a fin de que la evaluación económica para determinar la alternativa de mínimo costo (rotación de transformadores vs compra de nuevos transformadores) sea justa, es necesario considerar los costos de rotación, para lo cual se requiere contar con los respectivos módulos; y de resultar económicamente más conveniente efectuar las rotaciones, sus costos asociados sean incorporados como parte del Plan de Inversiones. Adjunta copias de facturas correspondientes a las actividades que plantea en los párrafos anteriores. Análisis de OSINERGMIN Se precisa que, la remuneración de todo transformador en operación, que forma parte de los SST y SCT, involucra no sólo el costo de suministro del equipo, transporte, montaje, materiales para su conexionado, control y protección, y pruebas correspondientes; sino también las obras civiles y eléctricas necesarias para su puesta en servicio. Por consiguiente, todos los costos mencionados por LUZ DEL SUR son remunerados indiferentemente de una eventual rotación del transformador. Asimismo, la rotación de transformadores en función a la evolución de la demanda, es práctica común en la operación de las redes de transmisión a fin de dar una eficiente utilización al transformador durante su vida útil, con el consecuente beneficio no sólo de optimizar nuevas inversiones sino, principalmente, de reducir las pérdidas en la transformación cuando se mantienen algunos de estos equipos innecesariamente sobrecargados cuando pueden ser rotados con otros que podrían estar siendo subutilizados en otra parte de la red. Por otro lado, es cierto que el transformador rotado deberá ser sometido a las pruebas correspondientes antes de ser conexionado en su nueva ubicación y complementariamente verificar la coordinación de la protección; actividades típicas y usuales propias de la operación y mantenimiento de la transmisión eléctrica. No para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 55 de 94

57 obstante, tales actividades no constituyen nueva inversión, pues como está dicho en el primer párrafo de esta sección, estas actividades ya fueron consideradas en la valorización del módulo de transformación en la oportunidad en que se implementó como nueva inversión. Además, conforme al Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Plan de Inversiones esta constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fijación de Peajes y Compensaciones. Por lo que no correspondería incluir como costo del Plan de Inversiones las rotaciones de los transformadores que ya se encuentren en operación. Por lo tanto, los costos por la rotación de transformadores no forman parte de los costos para la implementación de una nueva instalación, en consecuencia no corresponde establecer un módulo estándar de inversión para esta actividad. Conclusión No se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 15. Plan de Rotaciones de Transformadores LUZ DEL SUR solicita que se considere el Plan de Rotaciones y Ampliaciones que adjunta con sus opiniones. Como sustento, señala que la PREPUBLICACIÓN contiene omisiones y contradicciones; y aún corregida, no representa la combinación de mínimo costo: - No ha considerado las ampliaciones de potencia requeridas en las SET Chilca, La Planicie, Ñaña y Chosica. - Se está considerando un mismo transformador como reserva y baja (Por ejemplo el transformador de 40 MVA de la subestación San Juan). - Se está considerando por error un nuevo transformador en la subestación Limatambo para los años 2013 y Adjunta un archivo de cálculo Reservas-Bajas-de-Transformadores-LDS.xlsx con todas las observaciones encontradas a la propuesta de rotación de transformadores considerada en la PREPUBLICACIÓN. Por otro lado, señala que al margen de todo lo indicado anteriormente, y dada la situación allí descrita, propone modificar el Plan de Rotaciones y Ampliaciones considerado en la PREPUBLICACIÓN. Señala que la modificación que se plantea en esta oportunidad resulta más económica, lográndose con esto la optimización del uso de las instalaciones, aplicando el principio de adaptación a la demanda para atender a mínimo costo su valor creciente. Adjunta como anexo un nuevo Plan de Rotaciones y Ampliaciones y señala que el costo del nuevo plan de rotaciones es más económico que el prepublicado, para lo cual presenta un cuadro en el que valor presente de las rotaciones prepublicado asciende a 7,770 millones de US$, mientras que el valor presente del plan de rotaciones modificado asciende a 7,366 millones de US$. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 56 de 94

58 Análisis de OSINERGMIN Se precisa que en la PREPUBLICACION OSINERGMIN no incluyó un plan de rotaciones distinto al incluido por LUZ DEL SUR en su PROPUESTA FINAL. Se aclara que el fin del archivo Reservas-Bajas-de-Transformadores.xlsx, es determinar qué transformadores quedarían en reserva, tomando como dato el plan de implementación propuesto por LUZ DEL SUR. No obstante lo anterior, LUZ DEL SUR propone un nuevo programa de instalación y rotación de transformadores AT/MT, por lo cual se ha procedido a revisar esta información. De la revisión efectuada se encontró que no se debe incluir en el Plan de Inversiones los siguientes Elementos debido a que ya están incluidos en el Plan de Inversiones , conforme se manifestó en el INFORME 117: Año Nombre de Elemento Tipo de Elemento Código Modular Tensión 2012 Transformador de Potencia TRF-2 Transformador TP CO1E Transformador de Potencia TRF-2 Transformador TP CO1E Transformador de Potencia TRF-1 Transformador TP CO1I Celda de Transformador TRF-2 Trf 25 Celda CE-060COU1C1ESBTR2 60 MVA de rotación 2012 Celda de Transformador TRF-2 Trf 25 MVA de rotación Celda CE-010COU1MCISBTR Transformador de Potencia TRF-1 Transformador TP CO1I Transformador de Potencia TRF-2 Transformador TP CO1E Transformador de Potencia TRF-2 Transformador TP CO1E Transformador de Potencia TRF-1 Transformador TP CO1E 60 Luego de efectuar esta corrección se ha verificado que la propuesta de LUZ DEL SUR implica añadir, retirar y modificar Elementos de la PREPUBLICACIÓN, conforme el detalle siguiente: Etapa Año Titular Nombre de Elemento Instalación Código de Módulo Estándar Retirar Elementos de Prepublicación Prepublicacion 2016 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-1 SET AT/MT PUENTE TP CO1E Prepublicacion 2017 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-2 SET AT/MT VILLA MARIA TP CO1E Prepublicacion 2017 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-2 SET AT/MT PRADERAS TP CO1E Modificar Elementos de Prepublicación Prepublicacion 2017 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT LURIN TP CO1E Publicación 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT LURIN TP CO1E Prepublicacion 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT HUACHIPA TP CO1E Publicación 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT HUACHIPA TP CO1E Prepublicacion 2016 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-1 SET AT/MT HUACHIPA TP CO1E Publicación 2016 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia TRF-1 SET AT/MT HUACHIPA TP CO1E Prepublicacion 2014 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT PACHACAMAC TP CO1I Publicación 2014 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT PACHACAMAC TP CO1I Incluir Elementos Nuevos en Publicación Publicación 2012 LUZ DEL SUR Celda de Transformador SET AT/MT PRADERAS CE-060COU1C1ESBTR2 Publicación 2012 LUZ DEL SUR Celda de Transformador SET AT/MT PRADERAS CE-023COU1MCISBTR1 Publicación 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador SET AT/MT PRADERAS CE-060COU1C1ESBTR2 Publicación 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador SET AT/MT PRADERAS CE-023COU1MCISBTR1 Publicación 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador SET AT/MT VILLA MARIA CE-060COU1C1ESBTR2 Publicación 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador SET AT/MT VILLA MARIA CE-010COU1MCISBTR1 Publicación 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador SET AT/MT GALVEZ CE-060COU1C1ESBTR2 Publicación 2013 LUZ DEL SUR Celda de Transformador SET AT/MT GALVEZ CE-010COU1MCISBTR1 Incluir Elementos Rotados en Publicación Publicación 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT GALVEZ TP CO1E Publicación 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT LOS INGENIEROS TP CO1E Publicación 2014 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT LA PLANICIE TP CO1E para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 57 de 94

59 Etapa Año Titular Nombre de Elemento Instalación Código de Módulo Estándar Publicación 2012 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT PRADERAS TP CO1E Publicación 2015 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT ÑAÑA TP CO1E Publicación 2014 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT PUENTE TP CO1E Publicación 2016 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT PUENTE TP CO1E Publicación 2012 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT SALAMANCA TP CO1E Publicación 2012 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT SANTA CLARA TP CO1E Publicación 2014 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT SANTA CLARA TP CO1E Publicación 2013 LUZ DEL SUR Transformador de Potencia, rotado SET AT/MT VILLA MARIA TP CO1E Lo cual significa un ahorro en valor presente de 214 mil US$ respecto a la PREPUBLICACIÓN, conforme el cuadro siguiente: Año Disminución Incremento (US$) (US$) Valor actual Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 16. Agregar transformadores de reserva LUZ DEL SUR solicita que adicionalmente a los transformadores de reserva considerados en la PREPUBLICACION, se considere en el Plan de Inversiones , tres transformadores de reserva: uno de 50 MVA - 60/10 kv, uno de 50 MVA - 60/22,9/10 kv y uno de 7 MVA 60/10 kv. Como sustento menciona: - Que la suma de los transformadores de 50 MVA 60/10 kv considerados en los Planes de Inversiones correspondientes a los periodos y asciende a 13 unidades. Considera que esta cantidad amerita que exista al menos un transformador de reserva de este tipo, a fin de poder atender oportunamente la demanda ante situaciones de contingencias en cualquiera de las 13 unidades. - En el caso de los transformadores de 50 MVA - 60/23/10 kv (el devanado de 10 kv sólo será de compensación, es decir, no va a ser cargable), si bien para el periodo se está considerando sólo dos unidades (para las SETs Monterrico y Los Ingenieros) también considera necesario que se tenga una unidad de reserva de estas características para poder atender sin contratiempos situaciones de contingencias en cualquiera de las dos unidades. - Que el desarrollo de las nuevas zonas, así como el crecimiento de la demanda de importantes zonas industriales actualmente en servicio dentro del área de concesión de LUZ DEL SUR son atendidas con redes de distribución primaria en para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 58 de 94

60 22,9 kv, por lo que en el futuro se seguirán adquiriendo más transformadores de 50 MVA - 60/23/10 kv y la unidad de reserva solicitada también se utilizará para dichos transformadores adicionales. Agrega que los transformadores de 50 MVA 60/10 kv permiten atender el crecimiento de la carga ya consolidada y atendida mediante redes de distribución primaria de 10 kv. - El transformador de reserva adicional de 7 MVA 60/10 kv se sustenta en que en las zonas Este (SETs Surco y San Mateo) y Sur (SETs San Bartolo y Chilca) existen unidades de pequeñas potencias, necesitándose en cada una de éstas una unidad de reserva, debido a la gran distancia existente entre ambas zonas. Análisis de OSINERGMIN Dado que la reserva incluida en la PREPUBLICACION se fundamentaba en la programación de instalación de nuevos transformadores, al haber cambiado esta programación se tiene una nueva reserva, conforme a la opinión anterior de LUZ DEL SUR, como se muestra en el siguiente cuadro: Reserva al 2012 Reserva al 2013 Reserva al 2014 Reserva al 2015 Reserva al 2016 Reserva al Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 7 MVA 02 Tr de 7 MVA 02 Tr de 7 MVA 02 Tr de 7 MVA 02 Tr de 7 MVA 01 Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 17,2 MVA 01 Tr de 17,2 MVA 02 Tr de 17,2 MVA 02 Tr de 17,2 MVA 01 Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 25/25/25 MVA 01 Tr de 25 MVA Como se puede observar al año 2017 se tiene un transformador de 7 MVA y dos de 17,2 MVA, en ese sentido no es necesario adicionar 2 transformadores más de 7 MVA como reserva, así mismo se cuenta con 2 transformadores de 25 MVA. En ese sentido, tampoco se justifican dos transformadores de reserva de 50 MVA, en su lugar se considera un transformador de 50 MVA 60/22,9/10 kv con el cual se puede soportar las contingencias en los transformadores de 50 MVA 60/10 y 60/22,9/10 kv. En consecuencia, se debe incluir en el Plan de Inversiones un transformador de reserva de 50 MVA, 60/22,9/10 kv y no considerar la programación de reserva y bajas previstas en la PREPUBLICACIÓN, en su lugar se programa la reserva mostrada en el gráfico anterior. Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 17. Incluir Elementos propuestos para el año 2012 LUZ DEL SUR solicita Incluir los elementos listados a continuación, indicando que son necesarios para atender la demanda creciente en LUZ DEL SUR, y que serán implementados en el transcurso del presente año. Agrega que dicha solicitud la realiza en virtud de lo señalado en la Disposición Transitoria Única de la Resolución OSINERGMIN N OS/CD: En la subestación Limatambo Una Celda de Transformador TRF-2 en 22,9 kv. Una Celda de Medición en 22,9 kv. Una Celda de Alimentador en 22,9 kv. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 59 de 94

61 En la subestación Praderas Una Celda de Transformador TRF-2 en 60 kv. Una Celda de Transformador TRF-2 en 22,9 kv. Una en 22,9kV. En la subestación San Isidro Una Celda de Alimentador en 10 kv. Respecto a los Elementos en la subestación Limatambo menciona: - Que las celdas de transformador TRF-2 y de medición en 22,9 kv son para subsanar la omisión en que incurrió OSINERGMIN cuando para el Plan de Inversiones consideró sólo una celda de alimentador en 22,9 kv, indica que esta omisión LUZ DEL SUR la puso en evidencia mediante carta GIP , que adjunta a su OPINION. Resalta que recién este año por primera vez se instalarán celdas de 22,9 kv en esta subestación. - Que la celda de alimentador en 22,9 kv solicitada en esta oportunidad es adicional a la celda aprobada en el Plan de Inversiones , y la misma se sustenta por los requerimientos de carga de clientes en el área de influencia (adjunta copia de solicitudes de clientes). Respecto a los Elementos en la Subestación Praderas menciona: - La inclusión de las celdas de transformador TRF-2 en 60 y 22,9 kv, la celda de medición en 22,9 kv y celda de alimentador en 22,9 kv en la SET Praderas son necesarias para la puesta en servicio del 2do. transformador de 25/25/25 MVA - 60/22,9/10 kv a instalarse en el presente año. Con ello se subsana otra omisión en que ha incurrido OSINERGMIN cuando en el Plan de Inversiones ha considerado para el año 2013 la instalación de un segundo transformador en esta subestación, mas no los elementos antes enumerados, los mismos que están todos interrelacionados y deben ponerse en servicio al mismo tiempo. - Agrega que su solicitud está sustentada por los requerimientos de carga de clientes en el área de influencia de la SET Praderas, cuyas copias adjunta. - Finalmente señala, por otro lado, que en lo que va del año el transformador actualmente instalado en la subestación Praderas ha registrado un factor de utilización de 1,01. Respecto a los elementos en la subestación San Isidro señala que la inclusión de una celda de alimentador en 10 kv es necesaria para atender los requerimientos de carga de clientes en el área de influencia (adjunta copia de las solicitudes) Análisis de OSINERGMIN Respecto a lo solicitado por LUZ DEL SUR, se menciona que en la PROPUESTA FINAL LUZ DEL SUR no presentó el sustento para incluir los Elementos solicitados; sin embargo, en esta oportunidad, reitera su pedido con los sustentos mencionados. Al respecto se ha revisado la información presentada por LUZ DEL SUR y se menciona lo siguiente para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 60 de 94

62 SET Limatambo Se ha verificado que en el Plan de Inversiones no se incluyeron celdas de medición ni de transformación por lo que es necesario implementar estas dos celdas, así mismo se aprobó solo una celda alimentadora en 23 kv, y dado que la demanda en MT es de 17,120 MW, es necesaria una segunda celda en 23 kv. SET Las Praderas En el Plan de Inversiones no se incluyó las celdas de transformación en 60 y 22,9 kv necesarias para la operación de transformador previsto en dicho plan, por lo que sí es procedente incluir estas celdas. Del mismo modo no se incluyó la celda de medición en 22,9 kv por lo que también es procedente su inclusión. SET San isidro Dada la información de solicitud de atención de diversos clientes, presentados por LUZ DEL SUR en el anexo Nº 8 de sus opiniones, se encuentra procedente incluir una celda de alimentador 10 kv en esta subestación. En consecuencia se debe incluir como modificación del Plan de Inversiones las celdas solicitadas por LUZ DEL SUR, en el marco de lo dispuesto en el numeral VII) del Literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. En este caso, el año especificado para entrada en operación es referencial, por lo que, para efectos de la correspondiente fijación tarifaria se deberá tener en cuenta la fecha que se establezca conforme el marco normativo y los procedimientos regulatorios correspondientes. Conclusión Se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 18. Incluir celdas del transformador 220/60 kv en Corpac LUZ DEL SUR solicita que se incluya en el Plan de Inversiones las celdas de transformador de 220 y 60 kv necesarias para la instalación del Banco de Transformadores de 85 MVA 220/60 kv en el subestación Córpac, el año Adicionalmente, solicita incluir dos celdas de alimentador y una celda de medición de 10 kv instaladas el año 2011 en la subestación Chilca. Como sustento señala que a pesar que en la PREPUBLICACION se considera para el año 2016 la instalación del banco de transformadores de 85 MVA 220/60 kv en la subestación Córpac, se ha omitido considerar las correspondientes celdas de transformador en 220 y 60 kv. Respecto a la subestación Chilca, menciona que, en el Plan de Inversiones se ha considerado la instalación de una transformación 60/22,9/10 kv, incluyendo las celdas de transformador en 60, 22,9 y 10 kv y una celda de alimentador en 22,9 kv, no habiéndose considerado en aquella oportunidad las celdas de medición en 10 y 22,9 kv ni celdas de alimentador en 10 kv. Agrega que, mediante carta GIP (adjuntada a su OPINION) hizo notar a OSINERGMIN la falta de las celdas de medición en 10 y 22,9 kv, habiendo en aquella ocasión solicitado su inclusión dentro del Plan de Inversiones Agrega que el año 2011, LUZ DEL SUR instaló en la subestación Chilca un transformador de 60/10 kv más celdas de transformador en 60 y 10 kv, una celda de para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 61 de 94

63 medición y dos celdas de alimentador en 10kV. De éstas, las únicas celdas que están aprobadas dentro del Plan de Inversiones son las celdas de transformador en 60 y 10 kv, razón por la cual, en virtud de lo señalado en la Disposición Transitoria Única de la Resolución OSINERGMIN N OS/CD, solicita incluir dos celdas de alimentador y una celda de Medición en 10 kv dentro del Plan de Inversiones Análisis de OSINERGMIN Se ha verificado que en la PREPUBLICACIÓN no se incluyeron las celdas de transformación 220 kv y 60 kv el año 2016 en la subestación Corpac, por lo que es necesario incorporarlas en el Plan de Inversiones para la operación del transformador de 85 MVA previsto para instalarse en dicha subestación. Los módulos correspondientes a estas celdas en 220 y 60 kv son CE-220COU1ENIDBTR4 y CE- 060COU1ENIDBTR3, respectivamente. Respecto a la subestación Chilca se ha verificado que en el Plan de Inversiones no se incluyó una celda de medición ni celdas alimentadoras en 10 kv, que son necesarias para la operación de dicha subestación y para la atención de la demanda en 10 kv. Por lo que se deben incluir desde el año 2011 como modificación del Plan de Inversiones en el marco de lo dispuesto en el numeral VII) del Literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la LCE. En este caso, el año especificado para entrada en operación es referencial, por lo que, para efectos de la correspondiente fijación tarifaria se deberá tener en cuenta la fecha que se establezca conforme el marco normativo y los procedimientos regulatorios correspondientes. Los módulos de las celdas de alimentador y medición son CE-010COU1MCISBAL1 y CE- 010COU1MCISBMD1, respectivamente. Conclusión Se acoge la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 19. Considerar la carga solicitada por PROTISA en Cañete LUZ DEL SUR solicita incluir como parte de la demanda de EDECAÑETE la carga solicitada por el cliente PROTISA, el mismo que va ser atendido desde la SET San Vicente en 22,9 kv. Como sustento señala que el cliente PROTISA ha solicitado una carga de 9,8 MW para marzo del año 2014, tal como consta en la carta remitida por el cliente del 20 de enero del 2012, que adjunta a su OPINION. También indica que posteriormente a la solicitud de carga que ha realizado PROTISA, dos clientes más han solicitado suministro dentro del área de influencia de la subestación San Vicente: Inmobiliaria PISAC SAC (2 MW) y Laura Bonelli (1 MW). Adjunta copia de las solicitudes. Análisis de OSINERGMIN Vistos los documentos que EDECAÑETE adjunta a sus opiniones, referidos a solicitudes presentadas por diversos interesados (PROTISA, Inmobiliaria PISAC y Laura Bonelli) para el suministro de electricidad, corresponde modificar la proyección de la demanda del sistema Cañete Lunahuaná. Dado que estas demandas corresponden a proyectos puntuales, se considera como cargas puntuales sin crecimiento vegetativo. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 62 de 94

64 La evolución de la demanda en potencia y energía es la que se muestra en los cuadros siguientes: Demanda considerada en Prepublicación (MW) Menores Western Sub total (1) (2) Demanda Adicional Por Opiniones (MW) Protisa (3) Inmobiliaria PISAC (4) Laura Bonelli (5) ,88 3,13 19,01 0,00 0,00 0,50 19, ,08 3,13 20,21 0,00 0,00 0,89 21, ,35 3,13 21,48 9,64 2,00 1,00 34, ,70 3,13 22,83 9,64 2,00 1,00 35, ,15 3,13 24,28 9,64 2,00 1,00 36, ,63 3,13 25,76 9,64 2,00 1,00 38, ,21 3,13 27,34 9,64 2,00 1,00 39, ,89 3,13 29,02 9,64 2,00 1,00 41, ,70 3,13 30,83 9,64 2,00 1,00 43, ,63 3,13 32,76 9,64 2,00 1,00 45, ,70 3,13 34,83 9,64 2,00 1,00 47,48 (1) Fuente: Formato F-112 de archivo "01-Demanda_Rev.xlsx" (2) Fuente: Formato F-119 de archivo "01-Demanda_Rev.xlsx" (3) Valor coincidente con la máxima demanda del sistema, calculado con perfil de carga similar al de PROTISA ubicado en Santa Anita. (4) Se ha estimado como fecha más próxima de entrada en operación el 2014, dado el proceso de construcción de un centro comercial de las dimensiones previstas. (5) Se ha tomado en cuenta la evolución de la demanda informada con la carta del interesado, adjuntada por LUZ DEL SUR. Total MW Demanda considerada en Prepublicación (MWh) Demanda Adicional Por Opiniones (MWh) Menores (1) Western Inmobiliaria Laura Sub total Protisa (3) (2) PISAC (4) Bonelli (6) Total MWh (1) Formato F-110 de archivo "01-Demanda_Rev.xlsx" (2) Formato F-119 de archivo "01-Demanda_Rev.xlsx" (3) Calculado con factor de carga de 0,799 similar al de PROTISA de Santa Anita. (4) Calculado con factor de carga 0,49, similar al promedio anual de la actividad de comercio de Boletín Anual 2011 de Clientes Libres publicado por OSINERGMIN. (5) Calculado con factor de carga 0,80, similar a promedio anual de la actividad de industrias manufactureras de Boletín Anual 2011 de Clientes Libres publicado por OSINERGMIN. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 63 de 94

65 Como resultado la tasa de crecimiento promedio anual entre los años 2012 y 2022 resulta en 9,8%. Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. Opinión 20. LUZ DEL SUR solicita, como consecuencia de la inclusión de la carga de PROTISA, considerar adicionalmente a la PREPUBLICACION, como parte del Plan de Inversiones en Transmisión de EDECAÑETE, los siguientes elementos: - Ampliación de las dos celdas de línea en 220 kv (enlaces hacia Chilca e Independencia) y de la celda de transformador en 220 kv en la SET Cantera, de simple a doble barra. - Una celda de transformador en 220 kv en la subestación Cantera (correspondiente al segundo transformador) para sistema de doble barra. - Una celda de acoplamiento en 220 kv en la subestación Cantera - Doble Barra. - Una celda de acoplamiento en 60 kv en la subestación Cantera - Simple Barra. - Una celda de acoplamiento en 60 kv en la subestación San Vicente - Simple Barra. - Una celda de transformador en 60 kv en la subestación San Vicente, necesaria para el segundo transformador de 25/25/25MVA - 60/22,9/10kV. - Línea de 60kV subestación Cantera - San Vicente (segundo circuito) con conductores AAAC de 300mm2. - Ampliación del enlace de 60 kv existente SET Cantera - SET San Vicente (cambio de conductores de 120 a 300 mm2). Adicionalmente, solicita reasignar el módulo correspondiente al elemento Celda Transformador Cantera 220 kv N 2 en la subestación Cantera, por uno nuevo CE- 220COU1C1EDBTR3, diseñado para un sistema de doble barra. Adjunta un diagrama unifilar con la configuración planteada: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 64 de 94

66 Fuente LUZ DEL SUR Como sustento menciona que con la carga solicitada por el cliente PROTISA la proyección de la demanda para EDECAÑETE, sería 47 MW el 2022 y 37,53 MVA el Agrega que para atender dicho crecimiento es necesario ampliar el sistema conforme el diagrama anterior. Agrega que los cálculos justificativos que sustentan dicha alternativa de expansión fueron desarrollados en su PROPUESTA. Así mismo, precisa que las instalaciones y ampliaciones solicitadas en el presente documento son adicionales a las ya consideradas por OSINERGMIN en la PREPUBLICACION. Señala que las ampliaciones consideradas por OSINERGMIN, así como las solicitadas en su opinión son necesarias debido a que responden al incremento de demanda que se prevé va a presentarse en EDECAÑETE debido a los requerimientos de carga en la zona, en especial por el cliente PROTISA, tal como se sustentó en la observación anterior. Agrega que el cambio de sistema de simple a doble barra en la subestación Cantera se debe a la puesta en servicio del segundo transformador de 220/60 kv 25 MVA; así como para mejorar la operación del SEIN en caso de mantenimiento y/o contingencias en las líneas y transformadores conectados a dicha barra. Asimismo, menciona que estas instalaciones son necesarias con el fin de cumplir con el criterio N-1 establecido en la Norma Tarifas para zonas que tiene una demanda mayor a los 30 MW. Análisis de OSINERGMIN Se debe precisar que en su PROPUESTA FINAL, LUZ DEL SUR no presentó el sustento para cambiar la configuración a doble barra en el lado de 220 kv de la subestación Cantera. Esta empresa tampoco adjunta a sus opiniones los cálculos que demuestren este cambio de configuración de barras es más beneficioso que los costos implicados. Al respecto, se han evaluado los costos correspondientes a una para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 65 de 94

67 configuración simple barra versus una configuración doble barra, considerando los costos de interrupción de servicio por mantenimiento, inversión y COYM. Como resultado, el valor presente de una simple barra asciende a US$ y de la doble barra asciende a US$ En ese sentido no corresponde incluir en el Plan de Inversiones esta adecuación de barras. Costos Simple Barra (US$) Costos Doble Barra (US$) Año Interrup. Por Mantto (1) Inv. COYM Toal SB Interrup. Por Mantto Inv. COYM Toal DB VNA (1) Se asume 4 horas anuales de mantenimiento de barras (en la práctica podría ser menos dado que esta empresa hace lavado en caliente). Costo de racionamiento de 1 990,33 S/./MWh, conforme resolución OSINERGMIN Nº OC/CD. Se asume que en la horas de interrupción los usuarios Western, PROTISA, Inmobiliaria PISAC y Laura Bonelli tendrían plena carga, mientras que los usuarios menores una carga de 70% de su máxima demanda. Del mismo modo no presenta el sustento de cambio de conductor de la línea existente 60 kv Cantera San Vicente, más aún si en los archivos en formato Digsilent, presentados por LUZ DEL SUR, dicha línea tiene una capacidad de 0,72 A. No obstante se ha verificado con los archivos publicados por el COES para los análisis de preoperatividad, en los cuales dicha línea figura con una capacidad de 0,58 A, equivalentes a 60 MVA, por lo que en condiciones N-1 estaría en condiciones de atender la demanda hasta el año 2022 de 47 MVA. Los demás elementos solicitados en la opinión, resultan necesarios para atender la demanda prevista en este sistema, toda vez que el transformador de San Vicente, tiene una capacidad de 25 MVA y además no cuenta con devanado de 22,9 kv, por lo que se requiere un segundo transformador con una capacidad de 25 MVA y con devanados en 10 kv (tensión existente) y 22,9 kv, con este ultimo devanado se puede atender las cargas de usuarios mayores y del sistema Lunahuaná. También son necesarias las celdas de transformación, para la operación el transformador, así como las celdas alimentadoras en 22,9 kv. También resultan necesarias las celdas de acoplamiento longitudinal en las barras de 60 kv que permitan la continuidad de servicio cuando se realicen mantenimientos o en caso de probables contingencias en los equipos. Al respecto cabe aclarar que en el Plan de Inversiones ya fueron aprobados la mayoría de los Elementos antes mencionados; sin embargo, de acuerdo a la demanda estimada en este proceso se prevé que para el año 2014 se requerirán dichos Elementos. Por lo tanto, en el Plan de Inversiones se incluyen elementos reprogramados del Plan de Inversiones y los nuevos Elementos identificados en el presente proceso plan. En consecuencia, se debe agregar el año 2014, en el Plan de Inversiones los siguientes Elementos: para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 66 de 94

68 En la Subestación San Vicente: - 1 celda de acoplamiento longitudinal 60 kv, con módulo CE-060COU1C1ESBLA3-1 Celda de Transformador 60 kv, con módulo CE-060COU1C1ESBTR Celda de Transformador, 22,9 kv, con módulo CE-023COU1C1ESBTR1 (reprogramada). - 1 Celda de Transformador 10 kv, con módulo CE-010COU1C1ESBTR. - 3 Celdas alimentador 22,9 kv, con módulo CE-023COU1C1ESBAL1, (2 reprogramadas). - 1 Celda de Medición, 22,9 kv, con módulo CE-023COU1MCISBMD1, (reprogramada). - 1 Transformador de Potencia de 25 MVA, 60/23/10 kv, con módulo TP CO1E (reprogramado). En la Subestación Cantera: - 1 celda de acoplamiento longitudinal 60 kv, con módulo CE-060COU1C1ISBLA Así mismo, dada la evolución de la demanda verificada conforme al análisis de la observación anterior, todos los elementos incluidos en la subestación San Vicente y Cantera, así como la línea 60 kv Cantera - San Vicente, se prevén para el año 2014, año en que la demanda prevista supera la capacidad instalada de transformación en las subestaciones Cantera y San Vicente Por otro lado, se debe dar de baja el 2014 las celdas en 60 kv de Línea Transformador, en la subestación Cantera, dado que serán sustituidas por las nuevas celdas de línea 60 kv. Conclusión Se acoge parcialmente la opinión por las razones expuestas en el análisis anterior. para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 67 de 94

69 Análisis de las Opiniones y Sugerencias a la PREPUBLICACIÓN presentadas por EDEGEL Opinión 1. Capacidad de las líneas L-6544, L-6031 y L-6040 EDEGEL menciona que hasta que se solucionen los problemas en la franja de servidumbre y se realice el cambio de seccionadores las líneas L-6544 (Huampaní- Ñaña), L-6031 (Callahuanca - Huachipa) y L-6040 (Callahuanca-Huampaní), quedan limitadas a 600 A, 400 A y 400 A, respectivamente. Como sustento señala que se está confundiendo realidades de las líneas L-6040 (Callahuanca-Huampani) y L-6544 (Huampaní-Ñaña); al respecto, menciona: - Que EDEGEL informó a OSINERGMIN (vía PR-091) que la capacidad de los seccionadores de la L-6544 (Huampaní-Ñaña) en la central hidroeléctrica Huampaní es de 800 A y del conductor en 600 A. La respuesta a las observaciones de OSINERGMIN consistió en indicar que la línea L-6544 (celda de salida y conductor de la línea) está limitada a 600 A por problemas en la franja de servidumbre, de acuerdo a lo informado al COES en el documento SGMEC , el cual fue remitido a OSINERGMIN como parte del informe del Plan de Inversiones de EDEGEL. - Que EDEGEL también informó a OSINERGMIN (vía PR-091) que la capacidad de los seccionadores en la L-6031 (Callahuanca-Huachipa) en la CH Callahuanca es de 400 A y L-6040 (Callahuanca-Huampaní) en ambos extremos es de 400 A, siendo la capacidad de los conductores en ambos casos de 600 A, por ello y de acuerdo al documento SGMEC se limitó a 400 A. Adjunta el cuadro presentado a OSINERGMIN de acuerdo al PR-091: Fuente EDEGEL para el Área de Demanda 7 (Publicación) Página 68 de 94

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