Noviembre de dos mil trece Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, mayores de edad, casados en régimen de

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1 NUMERO TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA En Bilbao, mi residencia, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece Ante mí, CARLOS RAMOS VILLANUEVA, Notario del Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, C O M P A R E C E N: De una parte, como parte vendedora: Los cónyuges DON Y DOÑA, mayores de edad, casados en régimen de comunicación foral de bienes, obrero y ama de casa, vecinos de..,.., provistos de DD.NN.II./NN.II.FF... y.., respectivamente DON., mayor de edad, soltero, autónomo, vecino de..,.provisto de D.N.I./N.I.F Y de otra parte como representante de la sociedad compradora: DOÑA ISABEL., mayor de edad, casada, vecina de..con Documento Nacional de 1

2 Identidad y N.I.F. número y letra,.. INTERVIENEN: A) Los primeros, en su propio nombre y representación B) Y la Sra.. en nombre y representación, como apoderado de la compañía mercantil denominada BUILDINGCENTER, S.A.U, (Sociedad Unipersonal), con N.I.F, domiciliada en Barcelona, Calle Provençals, número 39, constituida por tiempo indefinido y bajo la denominación, de CARTA ATLÁNTICA, S.A., mediante escritura autorizada el día 4 de febrero de 2003, por el notario de Barcelona D. Joaquín Viola Tarragona, número de protocolo 233, declarada su unipersonalidad en escritura otorgada el 4 de noviembre de 2003, por el citado notario de Barcelona y bajo el número de su protocolo 907; declarado el cambio de accionista único mediante escritura autorizada el día 18 de Julio de 2007, por el Notario de Barcelona, D. Rafael de Córdoba Benedicto, bajo el número 1695 de su protocolo, cambiada su denominación social por la de PROJECTES I INIACITES SOCIALS, S.A., mediante escritura autorizada por el notario de

3 Barcelona D. Enrique Viola Tarragona, el día 18 de febrero 2.004, bajo el número 287 de su protocolo. Cambiada nuevamente su denominación social por la actual, trasladado su domicilio social al consignado precedentemente y modificado su objeto social, mediante escritura autorizada por D. Tomás Gimenez Duart, notario de Barcelona, el 17 de febrero de 2011, número 668 de su protocolo. Debidamente inscrito en el Registro Mercantil de esta Provincia, en el Tomo Artículo 2º.- Objeto.- la sociedad tendrá por objeto:- 1. La construcción, rehabilitación, mantenimiento y asistencia técnica, adquisición, administración, gestión, promoción, venta y explotación en arrendamiento, a excepción del arrendamiento financiero, de toda clase de bienes inmuebles, de propiedad propia o de terceros, relacionados bien con la industria turística, en general, incluidos los parques temáticos o de

4 ocio, bien con centros comerciales, bien destinados a la tercera edad, a particulares o a empresarios- promotores. 2.- la comercialización de bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena, en los términos más amplios y a través de todos los medios de comercialización, incluyendo el canal de Internet a través de la gestión y explotación de `páginas web.- 3. La sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social especificadas en el párrafo anterior, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante su participación en el capital de otra sociedad con objeto social idéntico o análogo En escritura autorizada por el notario de Barcelona D. TOMAS GIMENEZ DUART, el día 24 de FEBRERO de 2011, al número 799 de su orden de protocolo ordinario e inscrita en el registro Mercantil de Barcelona, al tomo , folio 117, hoja B , inscripción 10, la entidad mercantil BUILDINGCENTER, S.A. unipersonal confirió poder a favor de la sociedad DIAGONAL GEST, S.L., con las facultades que constan en dicha escritura, para que a través de las

5 personas que por dicha sociedad puedan designarse, con el límite máximo de un millón de euros pudiera realizar la siguientes facultades que se dirán, y cuya copia autorizada me es exhibida y de la cual, yo el Notario transcribo lo pertinente sin que lo omitido desvirtúe lo inserto de lo que doy fe: - Comprar bienes inmuebles; pagar el precio contenidos en el certificado según modelo adjunto que acompañará a cada operación y que deberá ser protocolizado en la escritura de compraventa a los efectos oportunos; subrogarse si fuera necesario en las cargas o gravámenes anteriores que graven la finca o fincas objeto de la compra. Suscribir para ello cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, incluyendo escrituras de aclaración, subsanación, rectificación y modificación, para conseguir su correcta inscripción de la finca en el Registro de la propiedad que corresponda

6 La entidad mercantil DIAGONALGEST, S.L. confirió poder, entre otros, a Doña Isabel Garcia Ausejo en virtud de escritura autorizada por el Notario de Barcelona D. Enrique Beltrán Ruiz, el día 3 de marzo de 2011, al número 389 de su protocolo e inscrita en el registro mercantil de Barcelona al tomo , folio 134, hoja B , inscripción 282; para que pudiera llevar a cabo las actuaciones transcritas anteriormente referente al apoderamiento autorizado por el Notario de Barcelona Asegura la apoderada la vigencia de las facultades que ostenta, así como que la poderdante no ha variado su personalidad jurídica Y además se halla facultada para este acto en virtud del certificado expedido por Doña María Carmen Pallares Guarch, apoderado de la mercantil Buildingcenter, SA, que me entrega e incorporo a la presente CONCUERDA fielmente lo transcrito con las citadas copias autenticas exhibidas, sin que en lo omitido exista nada que modifique, restrinja o condicione lo aquí inserto. Doy fe

7 Asegura la integra subsistencia de las facultades que usa La legitimación y facultades para este otorgamiento derivan de las escrituras relacionadas más arriba, cuyas copias autorizadas tengo a la vista y después de haberlas leído, a mi juicio y bajo mi responsabilidad, estimo suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato que en esta escritura se formaliza ASEGURA dicha señora la vigencia íntegra de su cargo y facultades, y que no ha variado la capacidad jurídica de su representada sociedad. - b) Y los demás comparecientes, en su propio nombre y derecho Hago constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, sobre identificación del TITULAR REAL, que Doña Isabel. manifiesta y asegura que, interviene por cuenta e interés de la Sociedad que

8 representa, y no, directa o indirectamente, por los de ninguna otra persona, y que se ha identificado al titular real de la misma mediante acta autorizada en Barcelona, por el Notario Don Tomas Gimenez Duart, el día 17 de Febrero de 2011, número 668 de protocolo y en cuanto a Don.., Doña. y Don., manifiestan y aseguran que, respectivamente, intervienen por cuenta e interés propios y no, directa o indirectamente, por los de ninguna otra persona Tienen, a mi juicio según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN y, =================E X P O N E N :================= I.- Que DON. es dueño, con carácter privativo, del pleno dominio de UNA MITAD INDIVISA, y los cónyuges DON.. Y DOÑA son dueños en pleno dominio, con carácter ganancial, de la OTRA MITAD INDIVISA, y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca, sita en BENALMADENA: URBANA.- FINCA NÚMERO TREINTA.- Vivienda

9 número veintiocho, situada en el nivel , planta P-2, del Conjunto, denominado Apartotel Eurogolf I, en la hacienda denominada de.. enclavada en término municipal de.., en el partido de. Es del tipo B Distribuida en varias habitaciones y dependencias Ocupa una superficie total construida, con inclusión de zonas comunes de veintiocho metros y sesenta decímetros cuadrados (28,60 m²), más nueve metros y veintiséis decímetros cuadrados (9,26 m²) de terraza cubierta Linda al frente por donde accede, pasillo distribuidor de acceso de uso común; derecha entrando, vivienda número veintisiete; izqueirda, vivienda número veintinueve; y al fondo, en terraza, vuelo sobre zona común COEFICIENTE: cero enteros siete décimas por ciento

10 TITULO.- Pertenece la finca descrita en pleno dominio a la parte vendedora, en virtud de escritura autorizada en Málaga, por el Notario Don José Sánchez Aguilera, el día 26 Agosto de INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad de Benalmadena número 2, al tomo 1042, libro 472, folio 115, finca registral , IDUFIR NÚMERO CARGAS: Se halla registralmente gravada con las siguientes cargas: a.- Afecciones fiscales que resultan de la nota registral b.- Una hipoteca a favor de Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, hoy Caixabank, SA", en garantía de CIEN MIL EUROS ( Euros) y demás responsabilidades accesorias, constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Málaga, Don José Sánchez Aguilera, el día 26 de Agosto de 2005, número 2523 de protocolo c.- Una hipoteca a favor de Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, hoy Caixabank, SA", en garantía de VEINTE MIL EUROS

11 ( Euros) y demás responsabilidades accesorias, constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Málaga, Don José Sánchez Aguilera, el día 26 de Agosto de 2005, número 2524 de protocolo INFORMACIÓN REGISTRAL: La descripción de la finca y sus cargas, gravámenes o limitaciones vigentes, así como su titularidad ha sido obtenida del Registro de la Propiedad en que se halla inscrita, por medio de nota simple informativa, recibida por telefax en esta Notaría, fotocopia de la cual incorporo a esta matriz para su traslado a las copias Hago expresa advertencia yo, el Notario, de prevalecer, sobre la información obtenida, la situación registral existente con anterioridad a la representación en el Registro de la Propiedad de copia autorizada de esta escritura Libre de cualquier otra carga o gravamen y al corriente en el pago de contribuciones y

12 arbitrios, según manifiesta la parte vendedora. GASTOS DE COMUNIDAD: La parte transmitente acompaña al presente Certificado librado por la Comunidad de Propietarios acreditativo de que se encuentra al corriente en el pago de todos los gastos DATOS CATASTRALES.- La referencia y demás datos catastrales de la finca descrita resulta de la Certificación Catastral, que he obtenido, yo, el Notario, por vía telemática, y que incorporo a esta matriz, para su traslado a las copias. --- SITUACIÓN POSESORIA: Libre de arrendamientos, precaristas u otros ocupantes, según manifiesta la parte vendedora IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Con relación al citado Impuesto, la parte vendedora, se responsabiliza y se obliga ante la sociedad compradora del pago del referido Impuesto correspondiente a los cuatro últimos ejercicios en caso de impago de los mismos, y de forma más expresa se obliga a pagar el correspondiente al año en curso 2013 facilitando a la compradora copia y/o justificante bastante acreditativo de haber realizado el pago

13 TANTEO Y RETRACTO URBANÍSTICO DE LA FINCA: Hace constar la parte vendedora, a los efectos del art. 84 del Real Decreto 1.093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de Actos de Naturaleza Urbanística, que la finca descrita no se halla incluida en áreas de tanteo o retracto II.- Y expuesto cuanto antecede, llevan a efecto la compraventa convenida, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- COMPRAVENTA Que DON. y los cónyuges DON.. Y DOÑA. Y TRANSMITEN la plena propiedad de la finca descrita en el Antecedente I de esta escritura, a la compañía mercantil BUILDINGCENTER, S.A.U. (Sociedad Unipersonal), quien la COMPRA Y ADQUIERE con

14 todos sus derechos y accesorios, libres de arrendatarios y ocupantes, al corriente de gastos e impuestos y libres de toda carga y obligación, tanto si han quedado referenciadas en el Expositivo de este otorgamiento como si no lo han sido, a excepción de las hipotecas constituidas a favor de Caixabank, SA a que está afecta la finca, en cuyas obligaciones se subrogará la sociedad compradora según seguidamente se dirá. -- SEGUNDA.- PRECIO El precio de esta compraventa es la cantidad total de.euros TERCERA.- FORMA DE PAGO El precio de esta compraventa es retenido por la parte compradora con consentimiento y aprobación expresa de la parte vendedora, y con plena asunción de deuda, para satisfacer la deuda pendiente de los préstamos hipotecarios que gravan la finca directamente a la entidad acreedora "CAIXABANK, SA por razón de los préstamos hipotecarios relacionados anteriormente; cuyos pactos y condiciones declara conocer y aceptar en su integridad la parte compradora, sin excepción ni limitación alguna,

15 subrogándose la parte compradora en la condición jurídica de parte deudora exclusiva por lo que a dichos préstamos se refiere, asumiendo en consecuencia, la obligación personal contraída inicialmente por la parte prestataria en las citadas escrituras de préstamo hipotecario La parte vendedora otorga a favor de la compradora, la más firme y eficaz CARTA DE PAGO del total precio de la compraventa Se hace constar, a los efectos de lo que disponen los artículos 24 de la Ley del Notariado y 177 del Reglamento Notarial, que todos los datos relativos a los medios de pago han sido comunicados por la parte otorgante obligada a ello, a quien he advertido, expresamente, de su responsabilidad CUARTA.- TRADICIÓN La presente escritura tiene el carácter de tradición instrumental, por lo que la sociedad compradora adquiere en este acto la plena y

16 pacífica posesión jurídica y de hecho sobre la finca objeto de transmisión En prueba de la entrega de la posesión, la parte vendedora hace entrega en este acto a la parte compradora de las llaves de la finca transmitida, y manifiesta que ésta se encuentra vacía y libre de ocupantes y enseres, y que para el caso de que encontrar algún bien en su interior esté lo considera abandonado a todos los efectos, pudiendo la parte compradora disponer libremente lo que tenga por conveniente QUINTA.- SANEAMIENTO Y EVICCIÓN La parte vendedora responderá frente a la compradora de saneamiento y evicción de la finca con arreglo a derecho SEXTA.- INDEMNIDAD La vendedora indemnizará a la compradora en los siguientes términos: La vendedora indemnizará y mantendrá indemne a la compradora por cualquier responsabilidad que se derive de: (i) Cualquier defecto en la titularidad o en la posesión legal y pacífica de la Vendedora sobre las fincas (saneamiento por evicción). ----

17 (ii) Cualesquiera vicios ocultos en la finca (saneamiento por vicios o defectos ocultos) (iii) Cualesquiera daños y perjuicios, pérdidas, costes y gastos sufridos por la compradora, derivados del incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones y obligaciones de la vendedora en virtud de lo dispuesto en la presente escritura (iv) Cualquier reclamación de terceros en relación con las fincas derivada de actos u omisiones ocurridos, o que tengan su origen, con anterioridad a la fecha de la presente SÉPTIMA Plusvalía Municipal: A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el art de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento de

18 ., copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el art b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo ADMINISTRATIVO, incorporado por testimonio el correspondiente resguardo OCTAVA.- GASTOS E IMPUESTOS Todos los gastos, aranceles y honorarios que traigan causa del otorgamiento de esta escritura, y de la ulterior inscripción del dominio de la Finca a favor de la Compradora en el Registro de la Propiedad serán satisfechos por ésta, la sociedad BUILDINGCENTER, S.A. (Sociedad Unipersonal) Los impuestos serán satisfechos por la Compradora, la sociedad BUILDINGCENTER, S.A. (Sociedad Unipersonal), excepto el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que irá a cargo de la parte Vendedora FISCALIDAD La sociedad BUILDINGCENTER, S.A.U. manifiesta su intención de incorporar el inmueble objeto de

19 la presente escritura a su activo circulante, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.b) del artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, para aplicar el tipo reducido del 2% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía." OCTAVA.- AUTORIZACIÓN ESPECIAL Cada uno de los otorgantes del presente documento autoriza y en lo menester otorga mandato expreso a la sociedad DIAGONAL GEST, S.L., con N.I.F...y domicilio a efectos de notificaciones en.., código postal

20 para que, en su nombre y representación, pueda presentar a la administración la presente escritura y cuantas otras hayan podido formalizarse o se formalicen necesarias para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, así como efectuar las gestiones y declaraciones que como sujetos u obligados tributarios les correspondan en relación con los actos que se contienen en las referidas escrituras, en orden a comunicar a la administración de los tributos que se devenguen como consecuencia de tales actos, y otros de contenido informativo, encaminados a calificar y cuantificar el importe a ingresar o la cantidad que resulte a compensar o devolver, quedando igualmente facultada dicha autorizada/mandataria para interponer cuantos recursos sean convenientes o dirigir comunicaciones a la administración en orden a proteger los derechos de los otorgantes, así como a recibir de aquella cuantas comunicaciones y notificaciones sean necesarias dirigidas a los mismos NOVENA.- El vendedor no entrega al comprador, por no tenerlo, el Certificado de

21 Eficiencia Energética, que regula el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril El comprador exonera al vendedor de dicha obligación y le exime de toda responsabilidad Por mi parte advierto e informo a los otorgantes del contenido del citado Real Decreto y de la obligación de exhibir y entregar el correspondiente certificado. Declaran quedar enterados de mi información y advertencia e insisten en el otorgamiento de esta escritura Los comparecientes aceptan el contenido de esta escritura y sus efectos jurídicos La presente escritura ha sido redactada conforme a minuta presentada por la parte vendedora y aceptada por todos los otorgantes. --- Se considera como presentante de dicho documento, por designación de los otorgantes, para que en su nombre y representación, pueda

22 presentar la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente, a la gestoría DIAGONALGEST, con CIF número B y se fija como domicilio para notificaciones el de la calle Rambla de Catalunya, número 18-5º en Barcelona Hago las reservas y advertencias legales y, a efectos fiscales, las relativas a las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador. Advierto, en especial de las obligaciones relativas al plazo de presentación de esta escritura a liquidación; de la afección de la finca al pago del Impuesto; y responsabilidades en caso de no presentación. Asimismo advierto de que estas obligaciones se hacen extensivas al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. En cuanto a lo dispuesto en el Decreto 644/1971, en aplicación de los números 2, 7, 8 y 14, así como del artículo 63 del Decreto de 2 de Junio de l.944, modificado por Real Decreto 1.126/1.982, se abonará la cantidad que se indica en nota al pie de esta matriz, más la que resulte de la

23 aplicación de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre. Lo referido queda sujeto a las correcciones complementarias y facultades comprobatorias, dentro de los términos y plazos establecidos por las disposiciones citadas Asimismo advierto a los otorgantes de que esta escritura no se inscribirá en el Registro de la Propiedad hasta que no se acredite la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o, en su caso, declaración o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. --- Los otorgantes, informados de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaria, los cuales, sin perjuicio de las remisiones de obligado

24 cumplimiento, se conservarán con carácter confidencial Así lo dicen y otorgan los señores comparecientes. Y leída esta escritura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento Notarial, y tras, en todo caso, ser explicada por mí detenidamente, prestan su consentimiento y firman conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo en ella consignado, especialmente de que el consentimiento de los comparecientes ha sido libremente prestado por ellos y de que el otorgamiento se ajusta plenamente a la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes, los cuales hacen constar expresamente que, asimismo, han quedado debidamente informados del contenido de cuanto antecede, así como de que va extendida en trece folios de papel timbrado, letras N/C, números el primero y los doce siguientes correlativos en orden Estan las firmas de los comparecientes.- Signado, firmado: Carlos Ramos Villanueva.- Rubricado.- Sello de la notaría ============ DOCUMENTOS UNIDOS: ==============

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