CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SOLAR FORMA DE PAGO: PAGO APLAZADO CON CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

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1 CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE UN SOLAR FORMA DE PAGO: PAGO APLAZADO CON CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA PRECIO Y APLAZAMIENTO DE ABONO DE PARTE DEL PRECIO DEL SOLAR.- - En los supuestos en que aplace el pago más de 2 años desde la firma de la escritura de compraventa, se garantizará su pago mediante constitución de hipoteca sobre la misma parcela. - La fianza a entregar y entrega inicial deberá ascender conjuntamente como mínimo al 30% del precio de la parcela. - Periodo máximo de aplazamiento hasta 8 años para la adquisición de suelo.. - Tipo de interés nominal aplicado inicial del 5% para cuotas de amortización mensual, trimestral y semestral (revisable por el Consejo de Administración de EMUMASA). - Cuotas de amortización constantes mensuales, trimestrales o semestrales. - Todas las operaciones irán gravadas con el IVA que legalmente corresponda sobre el precio de la parcela, que se abonará de una sola vez, junto con la entrega inicial. - Podrá cancelarse anticipadamente la operación, sin gastos ni penalizaciones, abonando la cantidad pendiente de pago en concepto de precio, así como los intereses devengados hasta la fecha. - Asimismo, podrá realizarse la cancelación parcial de un mínimo del 10% del precio de la parcela, sin gastos ni penalizaciones, reduciéndose la cuantía de las cuotas pendientes de pago. VENTA DE SOLAR CON PAGO APLAZADO MODELO DE ESTIPULACIONES A INCLUIR EN ESCRITURA DE COMPRAVENTA Y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA PRIMERA.- El precio de esta compraventa es de *, de principal, más * de intereses de aplazamiento, al tipo del 5% TAE, que suman un total de *, de los cuales la parte compradora ha satisfecho a la parte vendedora con anterioridad a este acto la cantidad

2 de*, que corresponden a principal, por cuya suma se otorga la más amplia carta de pago. Y los restantes *, de los que corresponden * a principal y * a intereses de aplazamiento, quedan aplazados de pago y se harán efectivos por la parte compradora a la parte vendedora, en plazos de * cada uno, con vencimientos los días DE LOS AÑOS DOS MIL A DOS MIL, AMBOS INCLUSIVE. Los plazos indicados serán pagados en el domicilio social de la parte vendedora, sito en Daimiel calle Monescillo nº 2, sin que las facilidades que ésta pueda conceder a la parte compradora, tales como domiciliación bancaria de recibos, admisión de transferencias a la cuenta corriente número * del Banco *, de Daimiel, Agencia Urbana *, a otra que pudiera determinarse, así como otras usuales en el tráfico, supongan novación o modificación del lugar de pago, salvo que así se acuerde expresamente. En dicho precio la Sociedad vendedora reconoce haber incluido la parte proporcional que en el coste de urbanización del polígono corresponde a la parcela objeto de esta venta. SEGUNDA.- La falta de pago a su vencimiento de uno cualquiera de los plazos indicados determinará la mora automática, sin necesidad de requerimiento alguno, devengándose intereses de demora al tipo del 18 por ciento anual, hasta el momento del pago de la cantidad adeudada. TERCERA.- En garantía del pago del importe del conjunto de los plazos antes mencionados, que asciende a *, de los intereses de demora de tres años, al dieciocho por ciento, y de un veinte por ciento más de la suma primeramente indicada, que se fija para costas y gastos, la parte compradora constituye primera hipoteca a favor de EMUMASA que, según se encuentra representada, acepta, sobre la finca vendida. CUARTA.- La hipoteca constituida se extiende a cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y 215 de su Reglamento, incluso a los nuevos edificios que se construyan en la finca vendida. QUINTA.- La Entidad vendedora podrá dar por vencida la totalidad de la deuda, exigiendo su total importe y ejecutando la hipoteca: a) Por falta de pago a su vencimiento de uno cualquiera de los plazos... b) Por falta de pago de una anualidad del Impuesto sobre Bienes inmuebles o de cualesquiera otros impuestos y arbitrios que graven la finca, pudiendo la Entidad vendedora, si lo estima conveniente, suplir las omisiones en que la parte deudora incurra por tales conceptos, de lo que podrá resarcirse con cargo a la cantidad fijada para costas y gastos. c) Por realizar el dueño de la finca hipotecada cualesquiera de los actos que den lugar el ejercicio de la acción a que se refiere el artículo 117 de la Ley Hipotecaria.

3 d) Por sufrir la finca hipotecada una depreciación del cuarenta por ciento de su valor, salvo que el deudor amplíe la garantía sobre otros bienes en la medida necesaria. e) Por ser declarada la parte compradora en situación legal de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. SEXTA.- (Ejecución judicial de la hipoteca).- La acción hipotecaria, podrá hacerla valer la entidad acreedora por el procedimiento ejecutivo general, regulado en los artículo 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil o por el indicado procedimiento con las especialidades que se establecen en los artículos 681 y siguientes de dicha Ley para la ejecución sobre bienes hipotecados a cuyo efecto las partes intervinientes tasan la finca hipotecada, para todos y cada uno de dichos procedimientos, como precio de la misma, a fin de que sirva de tipo en la subasta, en la cantidad de * Se fija como domicilio de la parte deudora para la práctica de requerimientos y notificaciones el citado en la intervención de la escritura como domicilio social de la misma. Dicho domicilio podrá ser modificado conforme a lo prevenido en el artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Civil... En el supuesto de ejecución, la entidad vendedora, podrá solicitar la administración o posesión interina de la finca hipotecada con derecho a percibir las rentas vencidas y no satisfechas, así como los frutos, rentas y productos posteriores para aplicarlos en la forma prevista en la Ley... SÉPTIMA.- Expresamente se conviene que la venta del bien hipotecado podrá realizarse extrajudicialmente, conforme al artículo del Código Civil y 129 de la Ley Hipotecaria. A tales tasan la finca hipotecada en * Se fija como domicilio de la parte deudora para la práctica de requerimientos y notificaciones el citado en la intervención de la escritura como domicilio social de la misma. Dicho domicilio podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en el artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Civil... A los efectos del procedimiento de ejecución a que se refiere esta estipulación, la parte deudora, designo como mandatario para que le represente, en su día, en la venta de la finca, a la propia entidad acreedora, en la persona de cualquiera de sus apoderados facultados por ella para otorgar escritura de compraventa. Todos los gastos de cualquier clase o naturaleza que se originen en dicho procedimiento serán de cuenta y cargo de la parte deudora, incluidos en tal concepto honorarios y derechos de Notarios, Letrados y Procuradores intervinientes... OCTAVA.- La parte compradora queda facultada para, en cualquier momento, anticipar el pago de la totalidad del precio aplazado con deducción de los intereses correspondientes al período de tiempo en que anticipe el pago. En todo caso el pago de la totalidad del precio aplazado deberá coincidir con el día 1 del mes siguiente a la fecha fehaciente de solicitud de anticipo...

4 NOVENA.- Es finalidad de la presente compraventa, que la parte compradora construya en la parcela que adquiere una edificación o instalación industrial de acuerdo con las determinaciones específicas del Plan Parcial de Ordenación del polígono; por ello, la parte compradora dado el carácter de promoción pública en que se ubica la parcela que adquiere, se obliga a no enajenarla por actos intervivos mientras no haya finalizado la construcción de acuerdo con el proyecto aprobado y esté certificado el fin de obra por el equipo facultativo que lo haya dirigido, obligándose a abonar a EMUMASA, en caso de incumplimiento, y como penalización, la cantidad de * En consecuencia, la parte compradora se obliga a utilizar la parcela a los fines indicados, y a iniciar y ejecutar las obras en los términos que establece la legislación urbanística aplicable.- También se obliga la parte compradora a comunicar a EMUMASA las transmisiones que en su caso llegue a efectuar una vez efectuada la construcción, y antes de finalizar el pago de la parcela adquirida y en el contrato de venta consignar expresamente que el nuevo adquirente quedará en todo caso subrogado en sus derechos y obligaciones resultantes de esta escritura... DECIMA.- Las condiciones técnicas, físicas y urbanísticas de la parcela que adquiere, son conocidas y aceptadas por la parte compradora quien se compromete a respetarlas en su integridad, tanto en cuanto al uso de la parcela como a sus edificaciones e instalaciones. Igualmente se compromete a integrarse en la Entidad de Conservación del polígono o, en su caso, Asociación de Propietarios y a satisfacer los gastos de conservación en proporción a su cuota de participación. A estos efectos la parte compradora autoriza y apodera a EMUMASA para redactar y promover la tramitación y aprobación de los Estatutos o Reglamentos de la Entidad de Conservación del polígono fijando los coeficientes de las distintas parcelas con arreglo a su superficie. Los gastos de conservación del polígono hasta tanto se encuentre constituida la citada Entidad, serán satisfechos por la parte compradora, de acuerdo con la determinación y distribución fijada por EMUMASA. DECIMOPRIMERA.- Todos los gastos, contribuciones, impuestos o arbitrios, que se originen por el otorgamiento de la presente escritura, incluso los derivados de la expedición de una primera copia para EMUMASA y su inscripción en el Registro, serán de cuenta de la parte compradora, la cual se compromete a facilitar a EMUMASA dicha primera copia expedida para la parte vendedora e inscrita. Y por pacto expreso entre las partes, si se devengare, también será de cuenta de la parte compradora, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que la parte compradora se compromete a hacer efectivo, aún cuando sea girado a la Entidad vendedora, tan pronto como le sea dado el traslado de la liquidación.... Igualmente serán de cuenta de la parte compradora o, en su caso, del deudor hipotecario, los honorarios, impuestos y demás gastos, que se ocasionen en su día por la carta de pago y cancelación de la hipoteca ante el Notario que designe la Entidad acreedora, los judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el incumplimiento y mora del deudor hipotecario, comprendiendo entre ello las costas, honorarios y derechos de

5 Letrado y Procurador, sea cual fuere el procedimiento que elija en defensa de sus derechos.... DECIMOSEGUNDA.- La parte compradora faculta formal e irrevocablemente a EMUMASA para realizar los tramites necesarios para llevar a cabo la inscripción de la misma, en el Registro de la Propiedad, así como los documentos previos y complementarios que fueren precisos en orden a la inscripción a través de la Gestoría Administrativa que EMUMASA designe, siendo por cuenta y cargo de la parte compradora todos los gastos, honorarios y tributos que se ocasionen o devenguen por dicho motivo, a cuyo efecto se obliga a realizar la oportuna provisión de fondos en la Gestoría designada, que incluirá el importe a que previsiblemente ascienda el impuesto del Plus Valía. Si no la efectuase, EMUMASA estará facultada para realizarla en sustitución de la parte compradora y por cuenta de ésta, quedando garantizada la cantidad a que ascienda dentro de la estipulada para costas y gastos en cuanto tenga rango preferente sobre la hipoteca formalizada.

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