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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 27 de Mayo de 2016, Número 577 Año 9 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Indice de contenido Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Fundación Alborada, Asociación Civil Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Escuelas Sustentables, Asociación Civil 12 Acuerdo por el cual se autoriza celebrar Convenios de Colaboración con los ciudadanos Daniel Marmolejo Rosas, Julio A lberto Castillo Teyer y Ángel Abraham Martínez Marrufo, con la finalidad de llevar a cabo la organización de diversas actividades, eventos y acciones en las áreas correspondientes a las pistas de Bicicletas de BMX y de Motociclismo Enduro, así como en el área de Gotcha, respectivamente, todos ubicados en el Parque de Deportes Extremos de esta Ciudad Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el cual se autorizan diversas Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio, Restaurantes, Bodega de Vinos y Licores y Licorería 20 Acuerdo por el cual se autoriza Licencia de Uso de Suelo a un Expendio de Cerveza

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables; Especial de Organismos Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Protección Civil. LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados; Equidad de Género. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; S e r v i c i o s P ú b l i cos; At e n c i ó n y S e r v i c i o s Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana; Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil; Mercados. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables; Equidad de Género. LIC. MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades L.A.E.T. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal ABOG. ARMANDO VILLARREAL GUERRA Director de Gobernación C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Administración C.P. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, MTRO. Director de Catastro Municipal LIC. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA, MTRO. Director de la Unidad de Contraloría L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ, MTRO. Director de la Unidad de Comunicación Social L.I. RICARDO DE JESÚS TORRE RODRÍGUEZ Director de Tecnologías de la Información L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable C.P. SANTIAGO ALBERTO ALAMILLA BAZÁN, DR. Director General de Abastos de Mérida- Rastro Municipal LIC. ROGER TORRES PENICHE, DR. Director General de la Unidad de Gestión Estratégica LIC. ASÍS CANO CETINA Director General de Central de Abasto Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 Coordinación General de Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas DR. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida ANTROP. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA, DR. Director de Cultura LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, MTRO. Director de Desarrollo Humano L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social C. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPO Director General de Servilimpia LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO, MTRA. Directora General del Instituto de la Mujer Coordinación General Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General de C. ABRIL FERREYRO ROSADO Secretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública UMAIP Calle 50 No. 471 por 51 y 53 Centro. 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Fundación Alborada, Asociación Civil. H. CABILDO: En nuestro Municipio, así como en otros de diversas partes del país, se ha observado un incremento en la participación de la sociedad civil organizada en las acciones de política social, ya que las asociaciones civiles y/o instituciones de asistencia privada, por su origen, realizan actividades sin fines de lucro, principalmente en materia de asistencia social, colaborando en la atención de los grupos vulnerables que viven en pobreza, marginación, abandono, exclusión, desprotección física, mental, jurídica o social; desigualdades de género y, en general, cualquier tipo de vulnerabilidad; articulando para ello distintas acciones que compensen, aminoren, disminuyan o alivien dichas condiciones. Asimismo, los tres órdenes de gobierno, prestan una variedad de servicios sociales de forma individual, pero también de manera coordinada; dichas acciones van dirigidas hacia las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y están encaminadas a fortalecer su capacidad de resolver necesidades, ejercer sus derechos, propiciar su desarrollo individual y, en su caso, procurar su reintegración al seno familiar, laboral o social; en general, las acciones están dirigidas a enfrentar situaciones de emergencia y del desarrollo integral de la familia. De ahí, que resulta de gran interés para el Ayuntamiento de Mérida la realización de una política de Asistencia Social, de colaboración y coordinación con los diversos actores, entre los que se encuentran las asociaciones civiles y/o instituciones de asistencia privada, que trabajan en beneficio de la población de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad. En tal sentido, esta autoridad pretende contribuir al proceso de mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, creando acciones para el desempeño de las capacidades humanas, colectivas e individuales y coadyuvando solidariamente al bienestar integral de la comunidad. A través del Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia, DIF Municipal, el Ayuntamiento de Mérida realiza las acciones de política de asistencia social, proporcionando atención organizada y permanente a los sectores sociales más desprotegidos del Municipio; de igual forma, colabora con diversas asociaciones civiles y/o instituciones de Asistencia Social Privadas, mediante un apoyo económico, utilizado por aquéllas para la consecución de los fines que a cada una corresponde, siempre en beneficio de las personas en estado de necesidad, desprotección, desventaja física y mental, según sea el caso. De ahí, que la persona moral denominada Fundación Alborada, Asociación Civil, haya solicitado a esta Autoridad Municipal su colaboración a fin de estar en aptitud de continuar brindando los Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 servicios y atención de diversos grupos vulnerables. En consecuencia, la Dirección del DIF Municipal ha propuesto que nuestro Municipio colabore con dicha persona moral; para ello, ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, que se elabore el proyecto del Convenio de Colaboración respectivo. Por lo anterior, el citado Subdirector de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número 1486/2016, de fecha veinte de mayo del presente año, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, ha enviado el referido proyecto de Convenio de Colaboración que se celebraría, de ser aprobado por el Honorable Cabildo, con la persona moral denominada Fundación Alborada, Asociación Civil. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para autorizar la celebración de dicho Convenio de Colaboración; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, segundo párrafo, 77 base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala las atribuciones de los Ayuntamientos para administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo establece el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la mencionada Ley. TERCERO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de salubridad y asistencia social: I.- Promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias; II.- Coordinarse con las autoridades y organismos federales y estatales para la realización de programas de salud y asistencia social; III.- Implantar, integrar y atender la organización y funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual podrá constituirse como unidad administrativa; IV.- Vigilar que las actividades de los particulares relacionadas con el público, se realicen sobre bases de seguridad y protección a las personas, a sus propiedades, al ornato, la estética e higiene; V.- Formular y vigilar los programas de asistencia social, con el objeto de proteger física, mental y socialmente a las personas en estado de abandono y capacidades diferentes; VI.-Actualizar anualmente el censo municipal de personas con capacidades diferentes y de la tercera edad; VII.- Regular el horario de expendio y venta de bebidas alcohólicas, en coordinación con el Poder Ejecutivo del Estado; VIII.- Establecer programas para prevenir y combatir la adicción a las drogas y el alcoholismo, la 8

9 prostitución, la mendicidad, la vagancia y el lenocinio, así como toda actividad que pueda significar deterioro de la salud pública y privada, o contravenir el bienestar social; IX.- Promover la práctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura física entre los habitantes del Municipio; X.- Implementar, vigilar y promover programas en materia de salud sexual y reproductiva; XI.- Garantizar que el agua para el consumo de la población, cuente con las condiciones óptimas de cloración y desinfección; XII.- Reglamentar, vigilar y sancionar a los propietarios de los predios que los mantengan insalubres, en caso de que ello represente un riesgo a la salud pública, así como a las personas que depositen residuos en las vías públicas del Municipio, fuera de contenedores de almacenaje; XIII.- Procurar dotar del equipamiento médico básico que sea necesario, conforme a la disponibilidad presupuestal, a fin de que la población pueda contar con una atención médica adecuada en casos de emergencia; XIV.- Garantizar que las cárceles municipales cubran con los requisitos mínimos de salubridad e higiene, y XV.- Las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación del Cabildo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, regirá en todo el Estado de Yucatán; sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases para la organización de un sistema que promueva la prestación en la Entidad, de los servicios de asistencia social establecidos en la misma y en la Ley Estatal de Salud, mediante la colaboración y concurrencia de la Federación, el Estado, sus Municipios y los sectores social y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la citada Ley. SÉPTIMO.- Que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 OCTAVO.- Que son sujetos preferentes de la recepción de los servicios de asistencia social los siguientes: I.- Menores de edad en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a malos tratos; II.- Menores infractores, en lo referente a su atención integral y reintegración a la sociedad. III.- Alcohólicos y farmacodependientes, propiciando su rehabilitación social integral. IV.- Mujeres en períodos de gestación o lactancia. V.- Ancianos en estado de abandono, desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a malos tratos. VI.- Minusválidos por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuromusculoesquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias. VII.- Personas que carezcan de lo indispensable para su subsistencia. VIII.- Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales. IX.- Víctimas Resultantes de la Comisión de delitos que se encuentren en abandono. X.- Familiares que dependan de personas privadas de su libertad y que se encuentren en estado de necesidad. XI.- Personas afectadas por siniestros; de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán. NOVENO.- Que para la prestación de los servicios de asistencia social en el ámbito municipal, se crearán los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, de acuerdo con la capacidad técnica y financiera de cada Municipio; tal como lo señala el artículo 53, primer párrafo, de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán. DÉCIMO.- Que entre las funciones de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia se encuentran: I.- Operar los programas de asistencia social en el ámbito que les corresponda. II.- Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez. III.- Detectar a personas minusválidas, física o mentalmente que requieran servicios de rehabilitación. IV.- Proporcionar servicio asistenciales a menores y ancianos desamparados, así como a personas de escasos recursos. V.- Incorporar a minusválidos a la vida productiva. VI.- Prestar asesoría jurídica a la población, preferentemente a los ancianos, menores y minusválidos. VII.- Apoyar el mejoramiento de la dieta familiar. VIII.- Fomentar la utilización adecuada del tiempo libre. IX.- Coordinar todas las tareas que en materia de asistencia social realicen otras instituciones en el municipio. X.- Procurar permanentemente la adecuación de sus objetivos y programas a las directrices del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. XI.- En general, procurar en su jurisdicción la realización de las funciones a que se refiere el artículo 16 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Yucatán, tal como lo señala el artículo 54 de la referida Ley. DÉCIMO PRIMERO.- Que la persona moral denominada Fundación Alborada, Asociación Civil, es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo representante legal cuenta con las facultades necesarias y que no le han sido modificadas, revocadas o restringidas en forma alguna a la presente fecha; que entre las acciones que la Asociación realiza se encuentra la de brindar servicios dirigidos a la atención de grupos vulnerables del Municipio de Mérida, Yucatán, buscando de esta manera elevar su calidad de vida

11 DÉCIMO SEGUNDO.- Que la presente propuesta para la celebración de un Convenio con la persona moral denominada Fundación Alborada, Asociación Civil, tiene como objeto colaborar con dicha Fundación para que ésta continúe llevando a cabo el cumplimiento de sus fines en materia de asistencia social. Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Fundación Alborada, a fin de que se le otorgue a dicha Asociación Civil la cantidad de $976, M.N. (NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para que ésta la destine a la realización de las acciones derivadas de su objeto social; lo anterior, de conformidad con el Convenio que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente documento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del DIF Municipal, para suscribir el Convenio de Colaboración referido en el punto Primero de este Acuerdo. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para otorgar la cantidad señalada en el punto Primero de este instrumento, misma que será entregada en una sola exhibición, de conformidad con lo que se establece en las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio materia del presente Acuerdo; debiendo considerar esto en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Escuelas Sustentables, Asociación Civil. H. CABILDO: El Plan Municipal de Desarrollo establece como objetivo del Eje 1, denominado Mérida Competitiva y con Oportunidades, el contribuir a aumentar la competitividad del Municipio a través de políticas públicas municipales; de igual forma, entre las estrategias, contempla la promoción de los eventos culturales, deportivos y sociales emblemáticos del Municipio a nivel nacional e internacional y, entre las estrategias del Eje 3, Mérida Equitativa y Solidaria, se contempla la promoción de eventos y la práctica de diversas disciplinas deportivas populares, de masividad y de alto nivel en nuestra sociedad. La práctica del deporte, de las actividades sociales y recreativas, contribuye a mejorar la salud física, mental y el desarrollo integral de los jóvenes, familias y ciudadanos en general; así también, favorece la integración de aquéllos, propiciando que Mérida sea considerada como un Municipio saludable. Con motivo de lo anterior, es importante promover actividades deportivas y de esparcimiento en Mérida, así como procurar los espacios adecuados y suficientes para la práctica de los mismos, en bien de los niños, jóvenes y, en general, de nuestros habitantes, impulsando de esa forma, la cultura de la activación física y la promoción de actividades de iniciación deportiva, la formación y capacitación, entre otras. Es así, como la persona moral denominada Escuelas Sustentables, Asociación Civil, ha manifestado su voluntad de colaborar con esta Autoridad Municipal a efecto de implementar acciones conjuntas en beneficio de la sociedad meridana. Es importante señalar que con fecha ocho de diciembre del año dos mil quince fue aprobado el proyecto Centros Urbanos de Acondicionamiento Físico por parte de The Coca-Cola Foundation, para ser desarrollado por parte de la persona moral denominada Escuelas Sustentables, Asociación Civil, misma que de acuerdo a los objetivos establecidos por la nombrada Fundación, llevará a cabo la implementación del proyecto bajo un esquema de cooperación entre empresa, gobierno y sociedad civil. El proyecto Centros Urbanos de Acondicionamiento Físico fue denominado Vive tu Parque ; éste busca coadyuvar con el desarrollo nacional, a través de programas destinados al beneficio social, ya que ha establecido la unificación de las acciones encaminadas a la salud física, el medio ambiente y la comunidad, así como a la promoción de la actividad física de las personas. 12

13 El referido proyecto Vive tu Parque consiste en dotar a los espacios públicos de equipamiento (aparatos de ejercicio al aire libre) destinado para la actividad física y salud de las personas con un enfoque sustentable; el equipamiento contempla la instalación de un centro de hidratación, iluminación a través de energía solar y contenedores-separadores de basura, así como mediciones e indicadores del beneficio social. Asimismo, contempla la orientación y capacitación de la población a través de tecnologías de información, y realidad aumentada a través de internet con el uso de teléfonos inteligentes y tabletas. En resumen, cada Centro Urbano de Acondicionamiento Físico Vive tu Parque contará con: 1. Donación e instalación de ocho equipos para la actividad física con videos de instrucción, rutinas, consejos de salud y nutrición a través de tecnología de realidad aumentada para su consulta a través de teléfonos inteligentes o tabletas. 2. Donación e instalación de una luminaria solar. 3. Donación e instalación de un Centro de Hidratación Coca-Cola (bebedero). 4. Donación e instalación de mobiliario urbano que consiste en 1 (una) banca en acero inoxidable, un contenedor con separación de basuras. 5. Elaboración de un diagnóstico social en la comunidad beneficiada que considere la nutrición y la actividad física de las personas. 6. Inclusión de representantes de la comunidad beneficiada para promover el cuidado, buen uso y manejo de los equipos, y 7. Reglamento de uso. Por lo anterior, la Unidad de Desarrollo Sustentable, solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídico, de la Dirección de Gobernación, la elaboración de un proyecto de Convenio de Colaboración con la persona moral antes citada, a efecto de poder establecer las bases para la colaboración entre ambas partes. En consecuencia, la citada Subdirección de Asuntos Jurídicos, envió mediante oficio número 1533/2016, de fecha veinticuatro de mayo del presente año, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, la solicitud para someter a consideración de los integrantes del Cabildo, un proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse con la persona moral denominada Escuelas Sustentables, Asociación Civil, destinado a promover la actividad física de las comunidades, la salud y el medio ambiente, a través de la donación e instalación, en espacios públicos, de Centros Urbanos De Acondicionamiento Físico, denominados Vive tu Parque. En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para la autorización de celebración del referido Convenio; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Que Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, como lo señala el último párrafo, del artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. CUARTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras obligaciones, en materia de salubridad y asistencia social: Promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias; Promover la práctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura física entre los habitantes del Municipio; y las demás que les asignen otras leyes en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracciones I, IX y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que la persona moral denominada Escuelas Sustentables, Asociación Civil, es una Asociación Civil sin fines de lucro, legalmente establecida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio; que su representante legal tiene las facultades necesarias y suficientes para celebrar el Convenio que se propone, y que no le han sido limitadas o revocadas de manera alguna a la presente fecha. OCTAVO.- Que el Convenio de Colaboración que pretende que las partes colaboren en la implementación y acondicionamiento de espacios que promuevan la activación física de los 14

15 habitantes de nuestro Municipio. Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Escuelas Sustentables, Asociación Civil, para promover la actividad física de las comunidades, la salud y el medio ambiente, a través de la donación e instalación, en espacios públicos, de Centros Urbanos De Acondicionamiento Físico denominados Vive tu Parque ; lo anterior, en los términos del Convenio de Colaboración que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente documento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Titular de la Unidad de Desarrollo Sustentable y del Director de Desarrollo Urbano, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, así como cualquier otra documentación que se requiera para el cumplimiento del mismo. TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Bienes y en la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar Convenios de Colaboración con los ciudadanos Daniel Marmolejo Rosas, Julio Alberto Castillo Teyer y Ángel Abraham Martínez Marrufo, con la finalidad de llevar a cabo la organización de diversas actividades, eventos y acciones en las áreas correspondientes a las pistas de Bicicletas de BMX y de Motociclismo Enduro, así como en el área de Gotcha, respectivamente, todos ubicados en el Parque de Deportes Extremos de esta Ciudad. H. CABILDO: Los Deportes Extremos son aquellos que tienen un grado de riesgo para quienes los practican, requieren gran exigencia física y, sobre todo, mental; esto en razón del tema biológico de nuestros cuerpos, la adrenalina. Tal denominación, Deportes Extremos, es reciente, ya que éstos se popularizaron en la última década del siglo XX, ha sido utilizado dentro del deporte alternativo y por lo medios de comunicación para relacionar su productos y atraer la atención de quienes están en busca del reto y la aventura. Algunos de estas actividades son: el Paracaidismo, el vuelo en parapente, rafting o descenso de ríos, el ciclismo de montaña, la escalada, el salto en bungee, el excursionismo, buceo, motonáutica, espeleobuceo, el motociclismo, por citar algunos. Son los jóvenes los que más practican estos pasatiempos de aventura; la mayoría de las veces, para realizar tales actividades se requieren de recursos económicos y materiales que permitan que el aficionado se traslade a diferentes lugares donde practicarlos; siendo indispensable la compra de equipo necesario, orientación de especialistas y empresas encargadas de guiar y cuidar al deportista. En nuestro Municipio, los habitantes y vecinos del mismo poco a poco han ido encontrando en los deportes extremos una experiencia diferente e inolvidable, por lo que cada día es más común la práctica del buceo en cenotes, del skateboarding, gotcha, motociclismo, ciclismo, entre otros. Por lo anterior, el Ayuntamiento de Mérida inició la construcción de un parque de deportes extremos con el objetivo de que los jóvenes cuenten con un lugar específico donde existan las condiciones óptimas para la práctica de tales deportes. En una primera etapa, el nombrado parque consta del pórtico de entrada, la plaza de acceso, el andador principal, un estacionamiento con alumbrado, delimitación de espacios deportivos, calles de acceso, pista de BMX -delimitada con malla ciclónica-, piso de concreto en área de gradas, reforestación de áreas verdes con pasto y plantas de ornato, campo de gotcha de 70 por 40 metros, luminarias e instalaciones eléctricas. 16

17 Ahora bien, diversos ciudadanos han manifestado su interés de colaborar con esta Autoridad a fin de poder realizar la organización de diversas actividades, eventos y acciones, en general, en las áreas correspondientes a las pistas de motociclismo y de bicicletas de BMX, así como en el área de Gotcha, buscando fomentar más entretenimiento sano que propicie, a su vez, una mayor convivencia familiar, y contribuir para que los jóvenes se mantengan alejados de drogas y otros peligros que atentan contra su desarrollo integral. En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para autorizar la celebración de tres Convenios de Colaboración con los Ciudadanos Daniel Marmolejo Rosas, Julio Alberto Castillo Teyer y Ángel Abraham Martínez Marrufo, con la finalidad de llevar a cabo la organización de diversas actividades, eventos y acciones en las aéreas correspondientes a las pistas de Bicicletas de BMX y de Motociclismo Enduro, así como en el área de Gotcha, respectivamente, todos ubicados en el Parque de Deportes Extremos; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Que Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, como lo señala el artículo 4, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. CUARTO.- Que una de las obligaciones del Ayuntamiento, en materia de salubridad y asistencia social, es promover la práctica del deporte, actividades recreativas y fomentar la cultura física entre los habitantes del Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción IX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 QUINTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran la de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán son de orden público y de interés social, y tienen como finalidad establecer las bases para el funcionamiento del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, así como las normas de seguridad para la práctica del deporte, con el propósito de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de los habitantes del Estado de Yucatán, en las actividades relacionadas con la cultura física y el deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Ley. OCTAVO.- Que en los términos de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, se considera deporte: toda actividad caracterizada por tener un conjunto de reglas y costumbres, asociadas a la competitividad con uno mismo o con los demás, como lo dispone el artículo 2 de la citada Ley. NOVENO.- Que los ciudadanos Daniel Marmolejo Rosas, Julio Alberto Castillo Teyer y Ángel Abraham Martínez Marrufo, tienen la voluntad de colaborar con esta autoridad municipal, con la finalidad de realizar la organización de diversas actividades, eventos y acciones en las áreas correspondientes a las pistas de motociclismo y de bicicletas de BMX, así como en el área de Gotcha, respectivamente, todos ubicados en el Parque de Deportes Extremos, a fin de fomentar la práctica de los referidos deportes en dicho lugar. DÉCIMO.- Que los ciudadanos Daniel Marmolejo Rosas, Julio Alberto Castillo Teyer y Ángel Abraham Martínez Marrufo, son personas físicas con plena capacidad para obligarse y contratar y comparecen por su propio y personal derecho. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficios números 1041/2016, 1042/2016 y 1043/2016, y 10503/2016, 1505/2016 y 1505/2016, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, a solicitud de la Dirección de Desarrollo Humano, envió a la Secretaría Municipal, tres proyectos de Convenios de Colaboración que se pretenden celebrar con los ciudadanos Daniel Marmolejo Rosas, Julio Alberto Castillo Teyer y Ángel Abraham Martínez Marrufo, con el objetivo de promover diversos deportes extremos entre los jóvenes de nuestro municipio. 18

19 En razón de lo motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con el ciudadano Daniel Marmolejo Rosas, con la finalidad de llevar a cabo la organización de diversas actividades, eventos y acciones en general, exclusivamente en el área correspondiente a la pista de Bicicletas de BMX del Parque de Deportes Extremos; lo anterior, en los términos del Convenio de Colaboración y del croquis que en archivo electrónico se han incluido en el disco compacto adjunto al presente documento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con el ciudadano Julio Alberto Castillo Teyer con la finalidad de llevar a cabo la organización de diversas actividades, eventos y acciones en general, exclusivamente en el área correspondiente a la pista de Motociclismo Enduro del Parque de Deportes Extremos; lo anterior, en los términos del Convenio de Colaboración y del croquis que en archivo electrónico se han incluido en el disco compacto agregado al presente instrumento. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con el ciudadano Ángel Abraham Martínez Marrufo, con la finalidad de llevar a cabo la organización de diversas actividades, eventos y acciones en general, exclusivamente en el área de Gotcha del Parque de Deportes Extremos; lo anterior, en los términos del Convenio de Colaboración y del croquis que en archivo electrónico se han incluido en el disco compacto anexo al presente documento. CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Desarrollo Humano, para suscribir los Convenios de Colaboración a que se refieren los puntos de Acuerdo que preceden. QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza diversas Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio, Restaurantes, Bodega de Vinos y Licores y Licorería. H. CABILDO: El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido. De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo. El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos. Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad. Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí. 20

21 Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo , este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables. De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo. Finalmente, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

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