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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 19 de Enero de 2017, Número 701 Año 10 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Indice de contenido Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo a un Expendio de Cerveza Acuerdo por el cual se autorizan las Factibilidades de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio y Licencia de Uso de Suelo a Restaurante 12 Acuerdo por el cual se autorizan Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio, Restaurantes y Licorería Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación, a título gratuito, un predio y dos áreas de vialidad, ubicados en los FRACCIONAMIENTOS EL ROSAL II y SAN PEDRO CHOLUL, de las localidades de Mérida y Cholul, Municipio de Mérida, Yucatán, los cuales serán otorgados por las personas morales: Compañía Constructora Regional, Inmobiliaria Kambul, Proyectistas Asociados del Mayab, Inmobiliaria Habitacional GPD, Inmobiliaria Oasis Peninsular y Residencial San Ramón Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar diversos Convenios con las personas morales: Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Sindicato Único de Trabajadores en Limpieza e Higiene Similares y Conexos del Estado de Yucatán Pedro C. Pamplona G. ; Saneamiento Sana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, así como con el Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado Servi-Limpia 34 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar un Convenio Específico de Colaboración con la persona moral denominada Universidad Marista de Mérida, Asociación Civil 41 Acuerdo por el que se aprueba la participación de este Municipio, a través del Instituto Municipal de la Mujer, en el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2017, del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), de conformidad con las Reglas de Operación del citado Programa; así como en el Programa de Derechos Indígenas, a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para el Ejercicio Fiscal 2017, en términos de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del referido Programa 47 Acuerdo por el cual se autoriza crear el Programa de Apoyo a las Acciones ante el Cambio Climático, dirigido a propietarios de predios cuyo uso sea habitacional y que tengan instaladas azoteas verdes, a fin de que puedan acceder a un subsidio respecto del pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería LIC. ESTEBAN CÁMARA BOJÓRQUEZ Director de Gobernación C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I. Director de Catastro Municipal L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida C.P. SANTIAGO ALBERTO ALAMILLA BAZÁN, DR. Director General de Abastos de Mérida- Rastro Municipal L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable LIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR. Director de la Unidad de Gestión Estratégica C. ASÍS CANO CETINA Director General de Central de Abasto C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General d e Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPO Director General de Servilimpia PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica Coordinación General de Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, MTRO. Director de Desarrollo Humano C. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer C. ABRIL FERREYRO ROSADO Secretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval LIC. ERICA BEATRIZ MILLET CORONA Titular de Mérida, Capital Americana de la Cultura 2017 Secretaria Ejecutiva 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo a un Expendio de Cerveza. H. CABILDO: El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido. De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo. El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos. Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad. Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí. Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo , este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables. De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo. Finalmente, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, y, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XXI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo dichos dictámenes; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, 8

9 primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para los expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva, de acuerdo a lo que señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XXI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que el Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán, señala entre otras definiciones que, se entenderá por: Expendio de cerveza en envase cerrado: el establecimiento dedicado al expendio de cualquier clase de cerveza y otras bebidas con contenido alcohólico de hasta 6 G.L. en envase cerrado, para su consumo en otro lugar, de conformidad con el artículo 2, fracción XXIV, del citado Reglamento. SÉPTIMO.- Que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar, se clasifican en: I. Expendio de cerveza en envase cerrado; II. Licorería; III. Tienda de Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 autoservicio, y IV. Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, como lo señala el artículo 35 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán. OCTAVO.- Que los establecimientos que suministren o expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro lugar, sólo podrán ofrecer y vender sus productos de 10:00 a 22:00 horas de lunes a sábado y de 11:00 a 17:00 horas los domingos, excepto la bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas cuyo horario para la distribución de bebidas alcohólicas será de 8:00 a 20:00 horas de lunes a domingo como lo dispone el artículo 36 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán. NOVENO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran: Presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Que con fecha trece de diciembre del año dos mil dieciséis, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó diversos trámites de giros con venta de bebidas alcohólicas, siendo uno de ellos el relativo a la factibilidad de Uso de Suelo de un expendio de cerveza; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió el dictamen correspondiente, mismo que fue turnado a la Secretaría Municipal el veintisiete de diciembre del referido año, mediante oficio número DDU/SGC/US/198/2016, de fecha veintiuno del referido mes de diciembre pasado, a fin de que sea sometido a consideración del Honorable Cabildo. Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo, conforme al dictamen técnico de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidad que fuera previamente revisada y aprobada por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, 10

11 siendo ésta la siguiente: TRÁMITE Fecha de solicitud: 03/Noviembre/2016 Giro Nombre comercial Solicitante Ubicación Observaciones EXPENDIO DE CERVEZA EXPENDIO DE CERVEZA NO ESPECIFICADO DATOS MARÍA MODESTA POOT SEL Calle 169-B No. 414 x 94 y 96 Col. Emiliano Zapata Sur III Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en una vialidad Arteria Principal (Interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir la Factibilidad de Uso de Suelo citada en el punto de Acuerdo que antecede, previo pago de los derechos correspondientes. TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio y Licencia de Uso de Suelo a Restaurante. H. CABILDO: El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido. De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo. El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos. Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad. Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí. Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo , este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de 12

13 infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables. De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo. Finalmente, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del articulo 253- A, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253- B de la Ley de Salud del Estado de Yucatán. 14

15 SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; b) Tienda de autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres, artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice; c) Video bar, el establecimiento que cuenta con sistema de reproducción de videos dedicado al expendio de toda clase de bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar, acompañadas de botana, según lo establece el artículo 2, fracciones XLII, XLVII y XLVIII, del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán. OCTAVO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de superficie en: Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán. NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán. DÉCIMO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO.- Que con fecha trece de diciembre del dos mil dieciséis, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó, por mayoría, diversos trámites de giro con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió los dictámenes correspondientes, mismos que fueran turnados a la Secretaría Municipal el veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante oficio número DDU/SGC/US/198/2016, de fecha veintiuno de diciembre del año próximo pasado, a fin de que sea sometido a consideración del Cabildo. DÉCIMO CUARTO.- Que con fecha trece y dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó trámites de giro con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió los dictámenes correspondientes, mismos que fueron turnados a la Secretaría Municipal el veintisiete de diciembre del año pasado, mediante oficios números DDU/SGC/US/198/2016 y DDU/SGC/US/202/2016, fechados el veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, recepcionados en la Secretaría Municipal el veintisiete del referido mes de diciembre, a fin de que sean sometidos a consideración del Cabildo. Por lo anteriormente motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo, conforme a los dictámenes técnicos de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciséis, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidades que previamente fueran revisadas y aprobadas por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo las siguientes: TRÁMITE Fecha de solicitud: 23/Agosto/2016 Giro Nombre comercial Solicitante Ubicación Observaciones FACTIBILIDADES DE USO DE SUELO TIENDAS DE AUTOSERVICIO DATOS TIENDA DE AUTOSERVICIO A NO ESPECIFICADO ESTACION DE SERVICIO VISTA ALEGRE S.A. DE C.V. Calle 20 No. 507 x 7 y 9 de la Col. Maya Calle 7 No. 514 x 20 y 20-A Col. Maya Calle 7 No. 512 x 20 y 20-A Col. Maya Factibilidad de Uso del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (interior), donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida

17 Fecha de solicitud: 25/Noviembre/ Fecha de solicitud: 25/Noviembre/ Fecha de solicitud: 29/Noviembre/ Fecha de solicitud: 30/Noviembre/ Fecha de solicitud: 02/Diciembre/ Fecha de solicitud: 02/Diciembre/2016 Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A Nombre comercial NO ESPECIFICADO Solicitante Las Cervezas Modelo del Sureste S.A. de C.V. Ubicación Calle 50 # 704 Col. Centro (Col. Melchor Ocampo) Factibilidad de Uso del Suelo. Observaciones El predio se ubica en Arteria Principal Interior, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A Nombre comercial NO ESPECIFICADO Solicitante Las Cervezas Modelo del Sureste S.A. de C.V. Ubicación Calle 29 # 295 x 20 y 18 Fracc. Polígono Itzimná 108 Factibilidad de Uso del Suelo. Observaciones El predio se ubica en Arteria Principal Interior, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A Nombre comercial NO ESPECIFICADO Solicitante Las Cervezas Modelo del Sureste S.A. de C.V. Ubicación Calle 20 # 111Local 9 y 10 x 25 y 27 Col. Chuburná de Hidalgo Factibilidad de Uso del Suelo. Observaciones El predio se ubica en Arteria Principal Interior, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es COMPATIBLE, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A Nombre comercial NO ESPECIFICADO Solicitante Farmacon S.A. de C.V. Ubicación Calle 20 # 251 x 15 y 19 Fracc. Altabrisa Factibilidad de Uso del Suelo. Observaciones El predio se ubica en Arteria Principal Interior, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es CONDICIONADO, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A Nombre comercial NO ESPECIFICADO Solicitante Las Cervezas Modelo del Sureste S.A. de C.V. Ubicación Calle 110 No. 739 x 67-D y 67-E Col. Ampliación Nueva Mulsay Factibilidad de Uso del Suelo. Observaciones El predio se ubica en zona Habitacional de Alta Densidad, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es CONDICIONADO, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO A Nombre comercial NO ESPECIFICADO Solicitante Las Cervezas Modelo del Sureste S.A. de C.V. Ubicación Calle 12-A No. 533 x 19 y 21 Col. Amalia Solórzano Factibilidad de Uso del Suelo. Observaciones El predio se ubica en zona Habitacional de Alta Densidad, donde el uso de COMERCIO BARRIAL es CONDICIONADO, de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Factibilidad de Uso de Suelo, conforme al dictamen técnico de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidad que previamente fuera revisada y aprobada por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo dicha factibilidad la siguiente: TR Á M ITE Fecha de solicitud: 20/A gosto/2015 Giro N om bre com ercial Solicitante U bicación O bservaciones FA CTIB ILID A D E S D E U SO D E SU ELO TIE ND A S D E AU TOSERV ICIO D A TO S TIEN DA DE AU TOSERVICIO B N O ESP ECIFICA DO V ICTO R RAU L GO N ZA LEZ A LO NZO Calle 37 N o. 215 (ocupa una fracción del predio) x 20 y 22 del Fracc. M onterreal Factibilidad de U so del Suelo. El predio se ubica en Arteria Principal (interior), donde el uso de COM ERCIO DISTRITA L es CO N DICIO NA DO, de acuerdo a lo establecido en el P rogram a de Desarrollo Urbano del M unicipio de M érida TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Licencia de Uso de Suelo, conforme al dictamen técnico de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; licencia que previamente fuera revisada y aprobada por Mayoría de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo la siguiente: L ICE N C IA D E U S O D E S U E LO T R Á M IT E D A T O S F e c h a d e so lic itu d : 2 7/S e p tiem b re/ G iro R E S TA U RA N TE D E S E G U N D A B P ro p ieta rio M a ría S o fía d el P e rp etu o S o co rro C a stro R o m ero U b ica ció n C a lle 2 4 N o (lo ca l 17) x 7 y 7-A C o l. S a nta G e rtru d is C op o y T a bla je L ic e n c ia d e U s o d e l S u e lo p a ra e l trá m ite d e la L ice n c ia p a ra C o n s tru c c ió n. O b serv acio nes E l p re d io se u b ica en la V ialid a d A rte ria P rincip a l Inte rio r d e La c iu da d, d o n d e el u so d e R e sta u ran te d e S e g u n d a B (S e rv ic io B arria l) e s c on d icion a d o e n la v ia lid a d. F o rm a p arte d e u n e dific io d e lo c a les c o m e rcia les y c u e n ta c o n e stacion am ien to suficie nte. CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir las Factibilidades y licencia de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que anteceden, previo pago de los derechos correspondientes. QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. 18 (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal

19 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Tiendas de Autoservicio, Restaurantes y Licorería. H. CABILDO: El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro de un orden jurídico establecido. De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada, comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo. El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos. Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad. Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización, normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia entre sí. Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo , este H. Ayuntamiento propuso regular el crecimiento y desarrollo ordenado de la Ciudad, que permita la sustentabilidad a largo plazo, mediante su apropiada planeación urbana, servicios públicos eficaces, obras públicas y de Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 infraestructura, acordes al desarrollo y crecimiento de la Ciudad, así como el desarrollo de mecanismos e instrumentos que permitan administrar en forma planificada el uso y ocupación del suelo, con criterios sustentables. De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las leyes y la normatividad aplicables, para cada caso. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la autoridad administrativa competente para expedir las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo. Finalmente, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio; finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H. Cabildo tales dictámenes; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, 20

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C O N S I D E R A N D O

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