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1 Página 1 de 11 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº TR Lima, 7 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio Nº MTPE/DVMPEMPE/DNPEFR CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde a los ministerios dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia. En ese sentido, cada ministerio tiene capacidad para regular sus procedimientos internos y directivas de gestión de las dependencias que lo integran; Que, el artículo 619 numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº TR, modificado por el Decreto Supremo Nº TR, norma a través del cual se crea el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo, prescribe que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, expedirá las disposiciones complementarias a las contenidas en el referido Decreto Supremo; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el representante legal del Ministerio; De conformidad con lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva General Nº MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP, que regula el "PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL", así como el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL", documentos normativos formulados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Regístrese, comuniqúese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro detrabajo y Promoción del Empleo PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DIRECTIVA GENERAL Nº MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP FORMULADA POR: DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL FECHA: 7 DEOCTUBRE OBJETIVO: Elaborar y establecer procedimientos uniformes para el trámite, calificación y otorgamiento del registro de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores que lo soliciten; así como, para la implementación, actualización y administración del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral. II. FINALIDAD: Contar con un instrumento técnico normativo que permita ejecutar, supervisar y administrar el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL); lo cual significa: a) Irnplementar, ejecutar, evaluar, calificar y supervisar al RENEEIL en las Direcciones de Promoción del Empleo, Formación Profesional y de la Micro y Pequeña Empresa y Zonas de Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. b) Establecer, señalar los requisitos y procedimientos básicos por cada caso, a efectos de otorgar las Constancias de Inscripción en el Registro. c) Uniformizar los formatos de las Constancias de Inscripción en el Registro, los mismos que deben ser de cumplimiento y aplicación obligatoria a nivel nacional. III. BASE LEGAL: Ley Nº "Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de

2 Página 2 de 11 Trabajadores" del 9 de enero de Ley Nº "Ley que prorroga en 45 días el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27626" del 12 de abril de Decreto Supremo Nº TR - "Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs y 27696, que regulan la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas detrabajadores" del 28 de abril de Decreto Supremo Nº TR - "Modifican Decreto que estableció disposiciones para la aplicación de las Leyes Nºs y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores" del 24 de mayo de Resolución Ministerial Nº TR-"Aprueban formato de Información Estadística Trimestral: Empresas y Entidades que realizan actividad de Intermediación Laboral" del 26 de mayo de Decreto Supremo Nº TR- "Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo" del 14 de diciembre de Ley Nº "Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo" del 30 de abril de Resolución Ministerial Nº TR - "Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo" del 30 de junio de Ley Nº "Ley de Procedimiento Administrativo'General" del 11 de abril de IV. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional a través de las Direcciones de Promoción del Empleo, Formación Profesional / de la Micro y Pequeña Empresa (DPEFP/MYPES) y Jefaturas Zonales. V. NORMAS: 5.1 Para registrar a las entidades se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Las Empresas Especiales de Servicios pueden desarrollar actividades de servicios temporales, complementarios y especializados en forma simultánea, siempre que así conste en el Testimonio de Escritura de Constitución. b) Las Cooperativas de Trabajadores son de dos clases: - Cooperativas de Trabajo Temporal, sólo pueden realizan actividades de servicios temporales: obtención y dotación de personal. - Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, sólo pueden realizar actividades de servicios complementarios y especializados. c) El objeto social de la entidad, descrito en el Testimonio de Escritura de Constitución, sólo deberá contener actividades en las que realicen servicios de intermediación laboral, debiendo considerarse sólo a las actividades en los que exista el destaque efectivo del personal a las empresas usuarias. El objeto social de las entidades, no debe contener actividades de comercio o industria; salvo de aquellas actividades que sean consideradas como accesorias, directamente vinculadas e indispensables para la realización de la actividad principal de intermediación laboral. d) Las actividades que son descritas y otorgadas en el Registro, deben ser únicamente relacionados a la intermediación laboral. e) Se debe tener presente que las empresas contratistas o subcontratistas que se dediquen a actividades relacionadas a los sectores de la construcción civil, minería y petróleo no deben ser inscritas en el RENEEIL. f) Las entidades deben acreditar tener un capital social suscrito y pagado no menor a cuarenta y cinco (45) Unidades Impositivas Tributarias al momento de su constitución. Si al momento de su constitución la entidad no cumpliera con acreditar este monto del capital social, deberá acreditarlo a la fecha en que presenta la solicitud de inscripción en el Registro y deberá mantenerlo así durante el desarrollo de sus actividades de intermediación laboral. g) Para consignar la denominación o razón social, se deberá transcribir de acuerdo a lo indicado en el Testimonio de Escritura de Constitución; debiendo incluir obligatoriamente las siglas, si tuviere. La denominación o razón social deberá guardar relación con el Comprobante de Información Registrada (RUC) de la entidad y la constancia policial o notarial domiciliaria. h) La constancia policial o notarial domiciliaria que presente la entidad, deberá estar vigente al momento de presentación de su solicitud sea para inscribirse en el Registro Nacional o para realizar cualquier modificación de domicilio de la sede principal o establecimiento anexo o al momento de solicitar la renovación del registro. i) Las constancias domiciliarias, tienen un determinado plazo de vigencia: La constancia policial domiciliaria tiene vigencia tres (3) meses y la constancia notarial domiciliaria de seis (6) meses. j) Para consignar el domicilio de las sedes principales y establecimientos anexos, en la Constancia de Inscripción en el Registro, debe indicarse detalladamente las siguientes características: Calle, Avenida, Jirón, Urbanización u otro tipo de detalle indicado en el Comprobante de Información Registrada emitida por la SUNAT; así mismo, deberá indicar el Distrito, Provincia y Departamento donde se localiza la empresa. k) Los Testimonios de Escritura de Constitución, sus modificaciones o ampliaciones deben estar debidamente inscritos en la Oficina Registra! correspondiente; para verificar este acto, se debe revisar la ultima hoja de la escritura en el que debe constar el sello de inscripción o la presentación de la Copia Literal de la Oficina Registral. I) De acuerdo a la normatiyidad referida á los servicios de seguridad privada, este servicio se puede brindar bajo diversas modalidades, debiendo considerarse como intermediación laboral sólo a las siguientes: 1. Servicio de vigilancia privada. 2. Servicio individual de seguridad personal. Por tal efecto, para inscribir en el RENEEIL a una entidad que desarrollará estas actividades, deberá estar debidamente señalado en la Escritura Pública de Constitución. m) Cuando se registre a una entidad con establecimientos anexos (sucursal, agencia, oficina u otro tipo de establecimiento): La resolución o autorización del Sector competente, deberá autorizar para el lugar donde vaya a operar cada establecimiento anexo. En el caso de la resolución que autoriza brindar los servicios de vigilancia y seguridad individual personal otorgada por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, es otorgada por departamentos; debiéndose verificar si la entidad se encuentra autorizada para la zona donde operará dicho establecimiento. n) Cuando una entidad destaque personal a ciudades que no se encuentran autorizados en el RENEEIL; ésta deberá poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre el desarrollo de actividades, debiendo consignar en su solicitud un domicilio dentro de la zona de destaque del personal, a efectos de hacer llegar las notificaciones respectivas. Asi mismo, de acuerdo al servi-

3 Página 3 de 11 cio a prestar, deberá cumplir con presentar la autorización expedida por la entidad competente, de ser el caso. o) Las entidades inscritas en el RENEEIL, tienen como ámbito de operaciones sólo el domicilio señalado en la Constancia de Inscripción en el RENEEIL. En caso de contar con establecimientos anexos, sólo tendrá ámbito de operaciones en los indicados en la Constancia de Inscripción. Una misma empresa no puede contar con dos p más registros diferentes a nivel nacional mientras dure su vigencia. 5.2 La Autoridad Administrativa detrabajo que apruebe las solicitudes de registro, deberá tener presente lo siguiente: a) El registro será expedido por el plazo de un (1) año, debiendo ser renovada antes del vencimiento de su inscripción en el Registro. Las solicitudes de renovación, podrán presentarse dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento y hasta el mismo día de la fecha de caducidad del registro; pasada esta fecha, el registro de la entidad quedará automáticamente cancelada. b) El registro será expedido mediante una Constancia de Inscripción, de acuerdo a la competencia de cada Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o Zona de Trabajo y Promoción del Empleo (según sea el caso), especificando en el registro en forma clara y precisa la razón social, domicilio(s), actividades de servicio: temporal, complementario o especializado, c) Las entidades deben contar con un solo registro mientras dure su vigencia; todas aquellas modificaciones que se realice al registro principal no generan una nueva numeración. d) La numeración de los registros, sé realiza en forma correlativa tanto para empresas especiales como para cooperativas de trabajadores; la numeración de los registros se realiza por años. e) Cuando las entidades soliciten su renovación, deberán presentar la copia de la autorización del Sector competente, el que deberá estar vigente al momento de presentación de su solicitud y autorizada para la zona donde funcionará la sede principal y el Establecimiento Anexo. VI. MECÁNICA OPERATIVA: Para otorgar la Constancia de Inscripción en el Registro, se tendrá en consideración el siguiente procedimiento: 6.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS: Los documentos señalados como requisitos en el punto 2 del Manual de Procedimientos para el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral, según sean los casos, deberán ser ingresados por la Oficina de Trámite Documentarlo (Mesa de Partes) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en cada Dirección Regional a nivel nacional. 6.2.EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE: La DPEFP/MYPES u oficina que haga sus veces, será la encargada de la evaluación del expediente, en consecuencia la documentación presentada por las entidades formará parte integrante del expediente, el mismo que estará debidamente compaginado, siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran. Todos los expedientes deben estar debidamente foliados, manteniéndose así durante su tramitación; cada expediente deberá tener una carátula, en el que debe indicarse el nombre de la Institución, de la Unidad Orgánica, número de expediente, denominación o razón social de la entidad, domicilio, fecha de inicio del trámite, año de trámite del Registro (VER ANEXO20). Para evaluar el expediente se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) Revisar y analizar la documentación presentada por la entidad de acuerdo a cada caso específico, con la finalidad de verificar si cumple con los requisitos establecidos. 2) Llenar debidamente la Ficha de Datos (VER ANEXO 21), con la información solicitada, el mismo que forma parte integrante del expediente, debiendo estar archivado en la primera parte del expediente. La finalidad de la Ficha es tener el resumen del análisis del expediente. 3) Analizar el Testimonio de Escritura de Constitución, debiendo verificar los Estatutos en los siguientes puntos: - Denominación o razón social / siglas. - Domicilio de la entidad. - Objeto social, que debe ser exclusivo de intermediación laboral. - Capital social, que debe cumplir de acuerdo a Ley. - Nombre del representante legal. El primer Testimonio y cualquier modificación o ampliación deben estar debidamente inscritos en la Oficina Registral, comprobándose este acto con la Ficha Registral o los sellos de inscripción. 4) Para otorgar los registros a las entidades, debe tenerse en cuenta que las actividades solicitadas deben guardar relación con el objeto social descrito en el Testimonio. 5) Para considerar a los servicios como complementarios y especializados, deberá tener presente la existencia de la "intermediación laboral", es decir, que los trabajadores deberán estar destacados en forma efectiva a una empresa (usuaria) determinada. 6) Adicionalmente, se debe tener en cuenta que para los servicios complementarios y especializados, de acuerdo a la actividad a desarrollar, deberá inscribirse en un determinado Sector, será exigible la presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, copia de la Resolución expedida por el Sector correspondiente (ver relación del ANEXO 5), que autorice el funcionamiento de la entidad en esa zona. Dicha resolución se debe encontrar vigente al momento de presentación de su solicitud OTORGAMIENTO DEL REGISTRO RESPECTIVO: Para aprobar las solicitudes de registro de las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores, la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces procederá de la siguiente manera: a\ Una vez que la entidad haya cumplido con los requisitos establecidos para cada específico, se procederá al registro correspondiente1 (VER ANEXO 22). b) En el caso que la entidad no cumpla con presentar alguno de los requisitos establecidos, se procederá a notificarlo, precisando el requisito incumplido y otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanar dicho incumplimiento, "bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud y archivarse el expediente". c) Si la entidad no cumpliese con subsanar la observación planteada, en el plazo previsto, se archivará el expediente, debiendo la entidad -si va a continuar con el trámite- presentar un expediente nuevo.

4 Página 4 de 11 d) Si la entidad solicitante cumplió con subsanar las observaciones de la notificación en el plazo establecido, se procederá a otorgar el registro respectivo, mediante la expedición de una Constancia de Inscripción otorgada por a DPEFP/MYPES o Jefatura Zonal de Trabajo y Promoción del Empleo según corresponda (VER ANEXO 22). e) La numeración de los registros se realiza en forma correlativa, tanto para Empresas Especiales de Servicios como para Cooperativas de Trabajadores y por años. f) CONTENIDO DEL REGISTRO: La Constancia de Inscripción en el Registro debe contener la información de acuerdo al artículo 9g del D.S.Nº TR: > Denominación o razón social. > Nombre del representante legal de la entidad. > Fecha de inscripción y de caducidad del Registro (plazo de vigencia). > Actividades que puede desarrollar a través de la intermediación laboral. > Supuestos de intermediación autorizados. Debiendo entenderse como: - Temporal, complementario o especializado en el caso de las Empresas Especiales de Servicios. - Temporal para las Cooperativas de Trabajo Temporal. - Complementario o especializado para las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo. > Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades. Debiendo entenderse como tales al domicilio de la sede principal y de los Establecimientos Anexos, señalando si es Oficina, Sucursal, Agencia, Depósito, Oficina Administrativa o Local Comercial o de Servicios. Además de la información indicada, se ha considerado necesario incorporare! número del Registro Único del Contribuyente (RUC). g) CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO: El formato de la Constancia de Inscripción en el RENEEIL contiene las siguientes características: > Logo del Gobierno Regional, dependiendo de las Directivas Regionales. > Escudo nacional, con la descripción de "República del Perú" y debajo del escudo nacional, se debe consignar la denominación de la institución: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. > Consignar el nombre de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que se encarga de expedir el Registro. > Consignar la dependencia que emite el Registro: "Dirección de Promoción del Empleo, Formación Profesional / Micro y Pequeña Empresa" (según corresponda) o "Zona de Trabajo y Promoción del Empleo". > Determinar el tipo de registro: "Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan actividades de Intermediación Laboral". > Indicar el número del registro, consignándose en la parte inferior la modalidad de registro (inscripción, renovación, ampliación, establecimientos anexos, entre otros). > Los datos indicados en el punto f). > Firma del Director de Promoción del Empleo y Formación Profesional o Jefe de Zona, según corresponda. > En la parte final de la constancia de inscripción se deberá consignar el domicilio de la Sede Regional (lado izquierdo) que resuelve el procedimiento y el teléfono (lado derecho) de la misma (VER ANEXO 22) REGISTRO DE ENTIDADES CON SEDES PRINCIPALES: Si la entidad ha cumplido con los requisitos señalados en el punto 2.1 del Manual, la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces procederá a registrar a la entidad mediante la expedición de una Constancia de Inscripción, cuyo contenido son los datos señalados en el punto 6.3 inciso f) de la presente Directiva General (VER ANEXO 22) REGISTRO DE SUCURSALES, AGENCIAS, OFICINAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS: Para otorgar la Constancia de Inscripción a una entidad que cuente con Establecimientos Anexos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Si la entidad ha cumplido con los requisitos señalados en el punto 2.2 a) del Manual, y ha presentado su solicitud para la inscripción en forma conjunta indicando los domicilios de los Establecimientos Anexos, se procederá a registrarlos en la misma constancia de la sede principal (VER ANEXO 23). b) Si la entidad, en fecha posterior al otorgamiento de su registro, pone en conocimiento de la apertura de otro establecimiento y habiendo cumplido con los requisitos indicados en el punto 2.2 b), la DPEFP/MYPES ó dependencia que haga sus veces podrá modificar el registro, indicando en la parte superior "AMPLIACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS". El nuevo registro debe contener los mismos datos del primero, debiendo agregarse los domicilios de los nuevos establecimientos anexos. El plazo de vigencia se mantiene igual al primer registro (VER ANEXO 24), pero si se modifica la fecha de expedición TOMA DE CONOCIMIENTO DE APERTURA DE SUCURSALES, OFICINAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS: Cuando las entidades hayan obtenido la Constancia de Inscripción en el RENEEIL, contando con establecimientos ubicados en lugares distintos a la sede principal, habiendo cumplido con los requisitos señalados en el punto 2.3 del Manual, y estando debidamente indicados en el Registro; deben poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde tenga los trabajadores destacados a efectos de que ésta "tome conocimiento de la apertura de la sucursal, agencia u otros establecimientos" mediante una notificación, la cual será puesta en conocimiento de la entidad respectiva (VER ANEXO 25). 6.5.TOMA DE CONOCIMIENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES: Si la entidad destaca trabajadores a ciudades en los que no cuenta con autorización para operar con Establecimientos Anexos; ésta deberá poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo de la zona sobre el desarrollo de actividades, puesto que cuenta con trabajadores destacados en sedes diferentes a su principal. Para ello presentará una solicitud (VER ANEXO 9) dirigida a la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces adjuntando los requisitos señalados en el punto 2.4 del Manual. En la solicitud deberá indicar un domicilio dentro de la zona donde se encuentran destacados sus trabajadores, a efectos de hacer llegar las notificaciones respectivas. Luego de haber cumplido, la Autoridad de Trabajo emitirá una notificación de'loma de conocimiento de desarrollo de actividades" (VER ANEXO 26).

5 Página 5 de VARIACIÓN DE DOMICILIO: a) Si la entidad ha cumplido con los requisitos señalados en el punto 2.5 del Manual, la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces procederá a modificar el registro, indicando el nuevo domicilio de la entidad. b) La modificación de la Constancia de Inscripción debe contener en la parte superior (debajo de la numeración) la denominación "VARIACIÓN DE DOMICILIO". Debiendo mantenerse la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal. El nuevo registro debe contener los mismos datos del primero, modificando solamente el domicilio y la fecha de expedición (VER ANEXO 27) VARIACIÓN DE RAZÓN SOCIAL: a) Si la entidad ha cumplido con los requisitos señalados en el punto 2.6 del Manual, la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces procederá a modificar el registro indicando la nueva denominación de la entidad. b) La modificación debe contener en la parte superior (debajo de la numeración) la denominación "VARIACIÓN OE RAZÓN SOCIAL", Debiendo mantenerse la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal. El nuevo registro debe contener los mismos datos del primero, modificando solamente la razón social y la fecha de expedición (VER ANEXO 28) AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL: a) Si la empresa ha cumplido con los requisitos señalados en el punto 2.7 del Manual, la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces procederá a modificar el registro indicando la ampliación de actividades respectiva. b) La modificación1 debe contener en la parte superior (debajo de la numeración) la denominación "AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES". Debiendo mantenerse la misma numeración y el plazo de vigencia del registro principal. El nuevo registro debe contener los mismos datos del primero modificando solamente las actividades y la fecha de expedición (VER ANEXO 29). c) En los casos que corresponda, se solicitará la copia de la resolución de autorización o de registro del Sector competente, el mismo que se debe encontrar vigente a la fecha de presentación de su solicitud RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: a) Si la entidad ha cumplido con los requisitos señalados en el punto 2.8 del Manual, la DPEFP/ MYPES o dependencia que haga sus veces procederá a otorgarle el registro de renovación, expidiendo un nuevo registro (VER ANEXO 30). b) Las Constancias de Renovación deben contener en la parte superior (debajo de la numeración) la denominación "RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO". c) En los casos que corresponda, debe solicitar la copia de la resolución de autorización o de registro del Sector competente, el mismo que se debe encontrar vigente a la fecha de presentación de su solicitud. Las solicitudes de renovación de registro, se deben acumular en el mismo expediente del primer registro, debiendo estar debidamente compaginado, siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran; todos los documentos agregados al expediente principal deben encontrarse debidamente foliados. VII. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES Cuando las entidades hayan obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro, están obligadas a presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, los contratos de locación de servicios suscritos con las empresas usuarias, los contratos con los trabajadores, la nómina de los trabajadores y la estadística trimestral. 7.1 REGISTRO DE CONTRATOS SUSCRITOS CON LAS EMPRESAS USUARIAS: Cuando la entidad haya obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro, está obligada a presentar ante la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, una solicitud (VER ANEXO 15) adjuntando los contratos de locación de servicios suscritos con las empresas usuarias, para ser registrados correspondientemente. Para la presentación de los contratos, se debe tener presente las siguientes pautas: 1. La DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, al momento de expedir la Constancia de Inscripción en el Registro, deberá entregar a la entidad el formato de la Hoja Informativa de los contratos suscritos con las empresas usuarias (VER ANEXO 16). 2. Sólo se recepclonará información de las entidades que se encuentran debidamente registradas en cada Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y zonas de Trabajo (VER ANEXO 31), debiendo las entidades presentar las copias de los contratos y la Hoja Informativa; dicha información debe ser revisada por las DPEFP/MYPES u oficina que haga sus veces, según los datos que se solicita en el formato. 3. Las Hojas Informativas deben contener la información completa y detallada sobre la razón social, N - de RUC, domicilio, NB de registro; y estar debidamente codificadas con el UBIGEO y el CIIU. 4. Lugar de presentación: - Entidades sólo con sedes principales: Deberán presentar las Hojas Informativas en la sede del MTPE donde tenga el domicilio de la sede principal. - Entidades con Establecimientos Anexos debidamente inscritos en el RENEEIL: Deberán presentar las Hojas Informativas en cada sede del MTPE'donde tenga su establecimiento anexo. - Entidades que desarrollen actividades: Deberán presentar las Hojas Informativas en cada sede del MTPE donde tenga al personal destacado desarrollando actividades. 5. Los contratos de locación de servicio que presenten las entidades deberán ser archivados en un fólder, formándose un expedienteo adicional al principal y con su carátula respectiva; dichos contratos deben estar compaginados, ordenados y foliados según fecha de presentación.

6 Página 6 de Los contratos de locación de servicios deberán contener las características que establece la Ley (artículo 26º): - Descripción de las labores a realizarse (temporal, complementario o especializada). - Términos del contrato del personal destacado. 7. El plazo de presentación de los contratos con las empresas usuarias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo es de quince (15) días naturales desde su suscripción; las entidades que presenten fuera de este plazo, deberán pagar una Tasa por presentación extemporánea por cada contrato del 2.5% de la UIT. 7.2 PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON LOS TRABAJADORES Cuando la entidad haya obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro, está obligada a presentar ante la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, una solicitud adjuntando los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria. Para la presentación de los contratos, se debe tener presente las siguientes pautas: 1. La DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, al momento de expedir la Constancia de Inscripción en el Registro, deberá entregar a la entidad el formato de la Hoja Informativa de los contratos suscritos con los trabajadores (VER ANEXO 17). 2. Sólo se recepcionará información de aquellas entidades que se encuentran debidamente registradas en cada Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Zonas de Trabajo, debiendo presentar las copias de los contratos y la Hoja Informativa respectiva. 3. Lugar de presentación: - Las entidades que cuenten con sedes principales: Deberán presentar las Hojas Informativas de los contratos con los trabajadores, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar de domicilio de la sede principal. - Para aquellas que además cuentan con Establecimientos Anexos debidamente inscritos en el RENEEIL: Deberán presentar las Hojas Informativas adjuntando los contratos, en la sede del MTPE donde tenga el establecimiento anexo. 4. Las entidades deberán presentar la Hoja Informativa y las copias de los contratos con los trabajadores por la Oficina de Mesa de Partes, para luego ser derivadas a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos u oficina que haga sus veces, según el Procedimiento respectivo deltupa. La oficina encargada de verificar la información es la Sub-dirección de Registros Generales o dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y Zonas de Trabajo respectivamente. 5. La oficina encargada de la recepción de los contratos de trabajo (Sub Dirección de Registros Generales u oficina que haga sus veces), deberá remitir a la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional, - mensualmente, las Hojas Informativas presentadas por las entidades, debidamente verificadas y conteniendo toda la información correspondiente (razón social, NB de registro, Nfi de RUC). 6. La DPEFP/MYPES o Zona detrabajo una vez que haya recepcionado las hojas informativas, deberá verificar si los formatos se encuentran con toda la información completa. Adicionalmente, deberá codificar las hojas informativas consignando los códigos del UBI-GEO y del CIIU. 7. El plazo de presentación de los contratos con los trabajadores ante la Autoridad de Trabajo, es de quince (15) días naturales de suscrito el contrato. Si la entidad presenta los formatos fuera del plazo, deberá abonar una Tasa por presentación extemporánea por cada contrato del 2.50% de la UIT. 7.3 PRESENTACIÓN DE LA NOMINA DE LOS TRABAJADORES Cuando la cooperativa de trabajadores haya obtenido Ja Constancia de Inscripción en el Registro, está obligada de presentar ante la DPEFP/ MYPES o dependencia que haga sus veces, una solicitud (VER ANEXO 18) adjuntando la nómina de los trabajadores destacados a la empresa usuaria. Para este procedimiento se debe tener en cuenta las siguientes pautas: 1. La DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces al momento de expedir la Constancia de Inscripción en el Registro, deberá entregar a la cooperativa, el formato de la Nómina de Trabajadores destacados a la empresa usuaria (VER ANEXO 18). 2. Lugar de presentación: Dicha nómina debe ser presentada en el domicilio la sede principal; y en el caso de contar con establecimientos anexos, deberá presentar en cada sede del MTPE donde la cooperativa cuente con personal destacado. 3. El plazo de presentación de la nómina con los trabajadores es de quince (15) días naturales de destaque del trabajador a la empresa usuaria. Si la cooperativa presenta la nómina fuera del plazo deberá abonar una Tasa por presentación extemporánea por cada trabajador destacado del 2.50% de la UIT. 7.4 PRESENTACIÓN DE LA ESTADÍSTICA TRIMESTRAL Cuando la entidad haya obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro, la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces debe entregar el formato de la estadística trimestral (VER ANEXO 19). Lugar de presentación: La estadística trimestral debe ser presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se haya obtenido el registro, en el caso de sedes principales; y en el caso de tener Establecimientos Anexos debidamente inscritos en el RENEEIL, deberá ser presentada en cada sede del MTPE del lugar donde la entidad haya determinado el domicilió del Establecimiento Anexo. Las entidades deberán presentar la información estadística trimestral dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de término del I, II, III y IV trimestre (abril, julio, octubre, enero). Aquellas que presenten fuera de este período, deberán abonar una Tasa por presentación extemporánea del 0.5% de la UIT. VIII.DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES: Cuando las entidades se encuentren debidamente inscritos en el RENEEIL y cuenten con personal destacado a las empresas usuarias e incumplan con las obligaciones laborales, la Autoridad Administrativa de Trabajo está en la facultad de dejar sin efecto (cancelar) el registro a solicitud del trabajador, el mismo que se realizará de acuerdo a los siguientes casos: 8.1 POR INCUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR,

7 Página 7 de 11 CONSTATADOS EN UN PROCEDIMIENTO INSPECTIVO: El ex trabajador deberá presentar ante la DPEFP/MYPES o dependencia que haga las veces, una solicitud (VER ANEXO 32) anexando la Resolución Administrativa otorgado por la Oficina de Inspecciones, en el cual se indique el incumplimiento y la multa impuesta a la entidad. Una vez que el ex trabajador haya cumplido con presentar lo antes indicado, se correrá traslado a la entidad, para el respectivo descargo y en el caso de establecerse que efectivamente no se ha cumplido, la Autoridad de Trabajo procederá a dejar sin efecto el registro, cancelándolo por el incumplimiento en mención (VER ANEXO 33). 8.2 POR INCUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR, CONTENIDOS EN UN ACUERDO CONCILIATORIO: El ex trabajador presentará ante la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, una solicitud (VER ANEXO 34) anexando la copia del Acta de Conciliación, en el que sé constate dicho incumplimiento. Una vez que el ex trabajador haya cumplido con presentar lo antes indicado, se correrá traslado a la entidad, a efectos de solicitar el pago respectivo a la entidad demandada mediante la presentación de una carta fianza, para que posteriormente sea ejecutado a través de la Procuraduría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Trabajo procederá a dejar sin efecto el registro, cancelándolo por el incumplimiento en mención (VER ANEXO 33). 8.3 POR INCUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR, CONTENIDOS EN UNA SENTENCIA JUDICIAL O LAUDO ARBITRAL: El ex trabajador presentará una solicitud (VER ANEXO 35)ante la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, anexando la copia de la sentencia judicial y el cargo de notificación del mandato de ejecución, en el que se constate dicho incumplimiento. Una vez que el ex trabajador haya cumplido con presentar lo antes indicado, se correrá traslado a la entidad, para el respectivo descargo y la presentación de la carta fianza por el monto que establece la sentencia; en el caso de establecerse que efectivamente no se ha cumplido, la Autoridad de Trabajo procederá a dejar sin efecto el registro, cancelándolo por el incumplimiento mencionado (VER ANEXO 33). 8.4 POR INCUMPLIMIENTO A LOS DERECHOS Y BENEFICIOS CORRESPONDIENTES AL TRABAJADOR, CONTENIDOS EN UNA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL: El ex trabajador presentará ante la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, una solicitud (VER ANEXO 36) adjuntando una copia del Acta de Conciliación, en el que se constate dicho incumplimiento. Una vez que el ex trabajador haya cumplido con presentar lo antes indicado, se correrá trasladó a la entidad, para el respectivo descargo y la presentación de la carta fianza respectiva, por el monto que señale el Acta de Conciliación Extrajudi-cial; en el caso de establecerse que efectivamente no se ha cumplido, la Autoridad de Trabajo procederá a dejar sin efecto el registro, cancelándolo por el incumplimiento en mención(ver ANEXO 33). 8.5 INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS LABORALES: Cuando la entidad haya incumplido con lo indicado en los puntos 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 de la presente Directiva y no habiendo cumplido con pagar los beneficios del trabajador. El ex trabajador podrá iniciar las acciones judiciales del caso, interponiendo una demanda laboral por el incumplimiento de pago de derechos y beneficios. Para dicho efecto, el ex trabajador podrá presentar una solicitud (VER ANEXO 37) ante la DPEFP/MYPES o dependencia que haga sus veces, adjuntando una copia simple de la demanda, debidamente recepcionada por mesa de partes del Poder Judicial. La Autoridad de Trabajo tomará conocimiento mediante una notificación (VER ANEXO 38), el mismo que se pondrá en conocimiento de la entidad demandada. A efectos de ejecutar lo peticionado en la demanda, el ex trabajador deberá presentar posteriormente la resolución judicial consentida y ejecutoriada que ordene el pago, a efectos de solicitar el pago respectivo a la entidad demandada mediante la presentación de una carta fianza, para que posteriormente sea ejecutado a través de la Procuraduría del Ministerio de Trabajo. IX. ELABORACIÓN DE LOS INFORMES MENSUALES: 9.1 INFORMES ESTADÍSTICOS MENSUALES: a) Los informes estadísticos mensuales deberán ser elaborados por cada Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y cada Zona de Trabajo y Promoción del Empleo en forma independiente. b) Los informes serán elaborados de acuerdo a los formatos establecidos por la DNPEFP (VER ANEXOS 39, 40 y 41), debiendo ser remitidos a ésta, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente. 9.2 INFORMES DE REPORTES MENSUALES: Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, deberán remitir mensualmente a la DNPEFP, la siguiente documentación: a) Copia de los Registros expedidos en el mes. b) Copia de los Registros que hayan sido modificados en el mes. c) Copia de las notificaciones de toma de conocimiento de apertura de sucursales, agencias u otros establecimientos y desarrollo de actividades. d) Copia de las Hojas Informativas de los contratos suscritos con las empresas usuarias. e) Copia de las Hojas Informativas de los contratos suscritos con los trabajadores. f) Copia de la nómina de trabajadores destacados por las cooperativas de trabajadores. g) Copia de los formatos de Estadística Trimestral, los que deben estar de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº TR (VER AN EXO 19). h) Copia de las cartas fianza presentadas en el mes. Toda la información de los reportes mensuales sobre el RENEEIL, deberá ser remitido en forma conjunta con los informes estadísticos mensuales de los Programas de Empleo, a la DNPFFP dentro de los cinco (5) primeros días

8 Página 8 de 11 hábiles del mes siguiente. X. DISPOSICIÓN FINAL: La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es la dependencia competente para supervisar y evaluar la ejecución a la presente Directiva. XI. ANEXOS: Forma parte integrante de la presente Directiva el "Manual de Procedimientos para el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral" y sus anexos; el mismo que es considerado sólo para uso interno de la Institución. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL 2004 ÍNDICE INTRODUCCIÓN I. GENERALIDADES 1.1. Entidades con sedes principales Entidades con Establecimientos Anexos: ' Apertura de sucursales Apertura de oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos. ', 1.3. Entidades con trabajadores destacados en sedes 1 no consideradas como Establecimientos Anexos.! 1.4. Entidades que realicen modificaciones al Registro: Variación de domicilio Variación de denominación o razón social Ampliación del objeto social Renovación de la inscripción en el registro. II. REQUISITOS SOLICITADOS 2.1. Para entidades con sedes principales Para apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos Para toma de conocimiento de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos. 2.4 Para toma de conocimiento de desarrollo de actividades 2.5. Para variación de domicilio Para variación de razón social Para ampliación del objeto social Para renovación del registro Para registro de contratos Contratos con las empresas usuarias Contratos con los trabajadores Nómina de trabajadores de las cooperativas Presentación de estadística trimestral. III, ANEXOS 1. Modelo de solicitud para registro como empresa especial de servicios. 2. Modelo de solicitud para registro como cooperativa de trabajadores. 3. Modelo de solicitud para registro con sede principal y establecimientos anexos. 4. Tabla de evolución de la Unidad impositiva Tributaria (UIT). 5. Relación de autorizaciones de otros Sectores que otorgan resoluciones o permisos especiales. 6. Modelo de declaración jurada del centro de trabajo en donde se lleva la documentación de los trabajadores. * 7. Modelo de solicitud para comunicar la apertura de establecimientos anexos. 8. Modelo de solicitud para poner en conocimiento la apertura de establecimientos anexos. 9. Modelo de solicitud para poner en conocimiento el desarrollo de actividades. 10. Modelo de solicitud para comunicar variación de domicilio. 11. Modelo de solicitud para comunicar variación de razón social. 12. Modelo de solicitud para comunicar ampliación del objeto social. 13. Modelo de solicitud para renovación en él registro. 14. Modelo de declaración jurada.de cumplimiento de los requisitos, cuando solicita renovación. 15. Modelo de solicitud para la presentación de contratos suscritos con las empresas usuarias. 16. Formato de la Hoja Informativa de los contratos suscritos con las empresas usuarias. 17. Formato de la Hoja Informativa de los contratos suscritos con los trabajadores. 18. Modelo de solicitud para la presentación de la nómina de los trabajadores en el que se adjunta ej formato para la nómina de los trabajadores destacados por las Cooperativas de Trabajadores. 19. Formato para la presentación de la Estadística Trimestral. 20. Modelo para la carátula del expediente. 21. Modelo de Ficha de Datos. 22. Modelo de registro para las entidades de intermediación laboral. 23. Modelo de registro de principal con establecimientos anexos. 24. Modelo de registro cuando amplía nuevos establecimientos anexos. 25. Modelo de notificación para tomar conocimiento de la apertura de establecimientos anexos. 26. Modelo de notificación para lomar conocimiento del desarrollo de las actividades. 27. Modelo de registro cuando varía el domicilio. 28. Modelo de registro cuando varía la razón social. 29. Modelo de registro cuando amplía el objeto social. 30. Modelo de registro por Renovación. 31. Relación de Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y Zonas de Trabajo. 32. Modelo de solicitud para denunciar el incumplimiento de pago dé derechos y beneficios laborales constatados en

9 Página 9 de 11 un procedimiento inspectivo. 33. Modelo de Resolución que deja sin efecto el Registro por incumplimiento de los derechos y obligaciones laborales. 34. Modelo de solicitud para denunciar el incumplimiento del acuerdo conciliatorio. 35. Modelo de solicitud para denunciar el incumplimiento contenidos en una sentencia judicial o laudo arbitral. 36. Modelo de solicitud para denunciar el incumplimiento contenido en una conciliación extrajudi-cial. 37. Modelo de solicitud para la presentación de una demanda laboral. 38. Modelo de notificación para tomar conocimiento de la demanda laboral. 39. Formato del cuadro estadístico mensual sobre los registros expedidos. 40. Formato del cuadro estadístico mensual sobre la presentación de los contratos con usuarias, trabajadores y la presentación de la nómina de los trabajadores. 41. Formato del cuadro estadístico mensual sobre la presentación de la estadística trimestral y presentación de cartas fianza. INTRODUCCIÓN La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano técnico normativo se encarga entre otras funciones de coordinar, regular y supervisar los sistemas de intermediación laboral. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº y el D.S.Nº TR, que regulan la intermediación laboral del régimen de la actividad privada, con la finalidad de cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores destacados a las empresas usuarias, establece que estas entidades que realizan actividades de intermediación laboral deban solicitar su inscripción en el "Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral", la que será otorgada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuya jurisdicción desarrollará sus actividades; asimismo, éstas entidades deberán poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo cuando abran sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos,. El presente manual tiene por finalidad modificar y actualizar el procedimiento para el "Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral", estableciendo los requisitos y mecanismos básicos y uniformizar los formatos de los modelos de solicitudes y registros; los que se debe dar cumplimiento y aplicación obligatoria a nivel nacional, el mismo que forma parte integrante de la Directiva Nº MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP. El registro para Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (Entidades) será otorgado por la Autoridad Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en cuya jurisdicción la entidad desarrollará sus actividades. I. GENERALIDADES: 1.1 ENTIDADES CON SEDES PRINCIPALES: Las empresas de servicios especiales y las cooperativas de trabajadores que cuenten con sedes principales deberán estar constituidas como personas jurídicas y tendrán como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral. Para otorgar el registro respectivo deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio detrabajo y Promoción del Empleo; además* de tener en cuenta las disposiciones generales contenidas en la Directiva aprobada para el procedimiento. 1.2 ENTIDADES ANEXOS: CON ESTABLECIMIENTOS APERTURA DE SUCURSALES: Las sucursales tienen como característica de ser establecimientos permanentes secundarios, en la medida en que mantienen un nivel de subordinación administrativa respecto de la principal. La inscripción de la sucursal se debe efectuar tanto en la partida registral del domicilio de la persona jurídica (principal) como en el registró del domicilió donde operará la sucursal; esta inscripción se realizará por el solo mérito de la copia certificada del acuerdo o con los partes de la escritura pública de constitución de la persona jurídica, si es que en el mismo acto constitutivo se acordó el establecimiento de la sucursal. Las entidades que abran sucursales a nivel nacional deberán presentar los documentos requeridos para conocimiento a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde funcionará como tal APERTURA DE OFICINAS, CENTROS DE TRABAJO U OTROS ESTABLECIMIENTOS: Las oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos no requieren de una inscripción legal; la empresa demostrará su domicilio en lugar distinto al de su principal, con el solo mérito de presentar la copia del Comprobante de Información Registrada (RUC), que emite la SUNAT, en cuyo formato se indicará el domicilio del Establecimiento Anexo, así como de la Constancia Policial o Notarial domiciliaria respectiva. Para dicho efecto, debemos considerar como centros de trabajo y otros establecimientos a los siguientes: a) AGENCIA (AG).- Local de la empresa que debe reportar sus operaciones a la sede principal de la cual depende.. b) LOCAL COMERCIAL O DE SERVICIOS (LO).- Donde la empresa lleva-a cabo sus actividades comerciales o de servicios. c) DEPÓSITO (DE).- Lugar destinado para almacenar mercadería, y lugar donde el trabajador vaya a estar destacado. d) OFICINA ADMINISTRATIVA (OF).- Lugar donde se encuentra la mayor parte de la dirección de la empresa. 1.3 ENTIDADES CONTRABAJADORES DESTACADOS EN SEDES NO CONSIDERADAS COMO ESTABLECIMIENTOS ANEXOS: Son consideradas aquellas entidades que cuentan con trabajadores destacados en sedes que no se encuentran inscritos con Establecimientos Anexos dentro de la Constancia de Inscripción, pero que obligatoriamente deben comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre este acto, a efectos de tomar conocimiento. 1.4 ENTIDADES QUE REALICEN MODIFICACIONES AL REGISTRO:

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