P.A.S.U.: SUS PRESTACIONES y AREAS INSTRUMENTALES
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- María Elena Padilla Tebar
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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA P.A.S.U.: SUS PRESTACIONES y AREAS INSTRUMENTALES ARTÍCULO 1 : Créase el Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.), consistente en la provisión de lotes con servicios, para la construcción de viviendas de uso familiar, equipamiento comunitario y servicios destinadas a sectores sociales cuyos ingresos no califiquen para el sistema bancario y/o inmobiliario. ARTÍCULO 2º: Son prestaciones del Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.): a. Proveer lotes de 250 y hasta 350 metros cuadrados con la infraestructura de servicios establecida en la presente Ordenanza. Excepcionalmente, cuando medien razones técnicas en el trazado del loteo y a los fines de conformar esquinas, lotes intermedios o trazado de calles, algunos de estos, podrán tener una superficie mayor. b. Realizar tareas de asesoramiento técnico y supervisión en los procesos de construcción a través del Instituto Municipal de la Vivienda, respetando las normas establecidas en este programa y en el Código de Edificación Municipal, Ordenanza Nº y sus modificatorias. Para ello, pondrá a disposición de los compradores diversas tipologías de viviendas, de manera de referenciar características propias en cada loteo. c. Escriturar los lotes en los términos de la Ley Provincial de Escrituración Gratuita Nº 8.689, u otro procedimiento que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, en el plazo de un año calendario posterior a la aprobación e inscripción del loteo en las áreas catastrales y registrales pertinentes. d. Disponer la realización de escrituras con hipotecas, para el caso en el que adjudicatario no hubiera cancelado la totalidad del costo del lote y/o del crédito por vivienda al momento de la escrituración. e. Realizar el acompañamiento social a los adjudicatarios para que puedan conformarse entes vecinales o cooperativos, a los fines de promover una activa participación en cada proyecto específico. 1
2 f. Proyectar -cuando el loteo lo requiera- áreas comerciales, de servicios y/o residencias estudiantiles, siempre que no supere el 20 % del total de la superficie a lotear, las que serán comercializadas al precio establecido por el artículo 14º. g. Otorgar créditos para la construcción y/o ampliación de viviendas de uso familiar. ARTÍCULO 3º: Para el logro de los fines planteados en los artículos 1º y 2º, el Instituto Municipal de Vivienda y el Instituto Municipal de Inversiones, organizarán para el P.A.S.U., las siguientes áreas instrumentales: - Banco de Tierras del P.A.S.U. - Fondo de Inversión del Hábitat Social. - Fondo Especial de Reinversión Comunitaria. - Unidad Coordinadora del P.A.S.U. - Consejo Consultivo del P.A.S.U. ARTÍCULO 4 : El Banco de Tierras del P.A.S.U. se constituye con todos los terrenos del Estado Municipal que hubieran sido declarados prescindibles por el Departamento Ejecutivo Municipal y afectados a tal fin. El Municipio de Villa María podrá comprar o aceptar donaciones de particulares o del Estado Nacional o Provincial con destino al Banco de Tierras. También podrá cobrar deudas municipales receptando terrenos para afectarlos al P.A.S.U.; igualmente serán destinadas las tierras que se obtengan por aplicación de la Ley Nacional de Prescripción Administrativa y modificatorias. ARTÍCULO 5 : Dispónese que el terreno identificado en la Parcela , ubicado en la ciudad de Villa María, pedanía del mismo nombre, Provincia de Córdoba y que fuera adquirido por el Municipio en operación aprobada por Ordenanza Nº 5.626, se incorpore al Banco de Tierras del PASU. El Programa de Acceso al Suelo Urbano, dispondrá del inmueble referido una vez que se trasladen las instalaciones del Aero Club -que allí funcionan-. El fraccionamiento de la parcela mencionada se efectuará siguiendo los lineamientos del anteproyecto que se agrega como Anexo a la presente. ARTÍCULO 6 : El Fondo de Inversión del Hábitat Social estará constituido por no menos del ochenta por ciento (80%) del recupero del pago de los lotes que se vendan de contado o en cuotas, los recursos y/o bienes que la Municipalidad de Villa María destine a esta finalidad y los fondos con los que otras jurisdicciones u organismos nacionales o internacionales decidan apoyar el P.A.S.U. Con el Fondo de Inversión del Hábitat Social se financiarán los proyectos de loteos y las obras de infraestructura destinadas a producir lotes con servicios y la adquisición de nuevos terrenos, para replicar la operatoria del P.A.S.U. Además, podrá financiar la contratación de profesionales que presten servicios técnicos, todas las inversiones que tiendan al cumplimiento de los fines establecidos en la 2
3 presente ordenanza y el otorgamientos de créditos para la construcción y/o ampliación de viviendas, previstos en el artículo 15º. ARTÍCULO 7º: El Instituto de Municipal de Inversiones constituirá un fideicomiso inmobiliario con los recursos destinados al Fondo de Inversión de Hábitat Social, previstos por el artículo 6º, en los términos del artículo 2662 del CC y la Ley El fideicomiso financiará los gastos de administración que genere su funcionamiento y el contrato de fideicomiso inmobiliario contendrá lo que dispone la presente ordenanza y su reglamentación, no pudiendo apartarse y en caso de duda se remitirá a los fundamentos de ésta. El fideicomiso inmobiliario tendrá como fiduciario un Consejo constituido por cuatro (4) miembros, a saber: El presidente del Instituto Municipal de Inversiones y tres integrantes que designará el Departamento Ejecutivo Municipal; uno de los cuales deberá pertenecer a un partido, frente o alianza de la oposición; el presidente tendrá doble voto en caso de empate. El Consejo actuará de manera conjunta y será solidariamente responsable de sus actos. ARTÍCULO 8 : El Fondo Especial de Reinversión Comunitaria estará constituido por no más del veinte por ciento (20%) del recupero del pago de los lotes, de contado o en cuotas, deducidas las erogaciones que prevé el artículo 6º. Esos fondos serán depositados en una cuenta específica y tienen por finalidad la ejecución de proyectos relacionados al equipamiento comunitario y/o urbano en los distintos barrios de la ciudad conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.- DE LA EJECUCIÓN DEL P.A.S.U. - RESPONSABILIDADES FUNCIONALES ARTICULO 9º: El Instituto Municipal de la Vivienda será el encargado de establecer de sus registros, los grupos familiares -inscriptos y a inscribirse-, que puedan acceder al P.A.S.U., de conformidad a sus condiciones. Igualmente realizará la adjudicación de los lotes y la prestación de los servicios técnicos, de su incumbencia, mediante los procedimientos que prevé la presente ordenanza. ARTÍCULO 10º: El Instituto Municipal de la Vivienda reabrirá sus registros de postulantes, para lo cual realizará una convocatoria pública a través del Boletín Oficial y al menos dos medios de comunicación local de circulación masiva. Dicho registro tendrá vigencia por tres años calendario, vencido dicho plazo caducarán los derechos debiendo realizarse una nueva inscripción de postulantes. La Unidad Coordinadora y el Instituto Municipal de la Vivienda evaluarán si los postulantes reúnen los requisitos establecidos en la presente ordenanza para el acceso a los beneficios del P.A.S.U., de acuerdo a cada fraccionamiento, y publicarán, en su oportunidad, los listados de inscriptos y de adjudicatarios. El Instituto Municipal de la Vivienda elevará, cuando corresponda, al Instituto Municipal de Inversiones los listados de adjudicatarios para que éste proceda a 3
4 confeccionar y suscribir los respectivos contratos de compra venta y a entregar, en una primera etapa la tenencia, luego la posesión de los lotes, cuando corresponda y a otorgar las escrituras públicas traslativas del dominio finalizados los trámites pertinentes ante el Registro de la Propiedad. El Instituto Municipal de Inversiones hará constar, tanto en el contrato de compra-venta, cuanto al formalizar la escritura que el inmueble cedido lo es con la finalidad exclusiva de constituir la vivienda familiar única del adjudicatario, Se considera postulante a todas las personas que presenten la documentación requerida en el artículo 13º. Son Inscriptos aquellos cuya solicitud ha sido aprobada por el Instituto Municipal de la Vivienda y adjudicatarios los inscriptos que hubiesen accedido al lote según lo establecido por la presente ordenanza. ARTÍCULO 11 : El Instituto Municipal de la Vivienda comunicara a través del Boletín Oficial y al menos dos medios de comunicación local de circulación masiva con una antelación de 15 días corridos la realización de los sorteos para las adjudicaciones, estableciendo día, lugar y hora entre otros datos de interés. Previo a la realización de las adjudicaciones se hará la reserva del cupo que establecen las Ordenanzas vigentes para las personas con capacidades diferentes y los veteranos de guerra de Malvinas. En el caso de que estos inscriptos sean un número menor a los cupos establecidos, la adjudicación se hará de manera directa. El resto de los lotes se adjudicará por sorteo entre los inscriptos y el remanente de los mencionados anteriormente que no hubieren sido beneficiados. Un escribano supervisará el acto que será público. En segundo término, se realizará un nuevo sorteo para obtener un 10% de inscriptos los que quedarán en carácter de suplentes, para readjudicar los lotes disponibles en cada proyecto de lotes con servicios, según lo establecido en los artículos 8º,9º y 10º de la presente. ARTÍCULO 12º: El Instituto Municipal de Inversiones con la asistencia técnica, operativa y financiera del Fideicomiso inmobiliario constituido en el artículo 7º, realizará las inversiones obras y gestiones previstas por el artículo 6º. La contratación y ejecución de las obras de infraestructura se realizará en un porcentaje no menor al 30% por cooperativas constituidas o que se constituyan al efecto del Programa. El restante 70%, como así también lo que restase del 30% por ausencia de cooperativas oferentes, podrá realizarse por el sistema de contrataciones previsto en su normativa. Para el cumplimiento de estos fines contará con el apoyo del Instituto Municipal de la Vivienda y de la Unidad Coordinadora. DE LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL P.A.S.U. ARTICULO 13º: Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones: a) Llenar la solicitud de ingreso al P.A.S.U. con carácter de Declaración Jurada. b) Tener constituido un grupo familiar y acreditar legalmente el vínculo entre sus miembros. c) Presentar copia de documento nacional de identidad de cada uno de los miembros del grupo familiar. 4
5 d) Presentar ingresos del grupo familiar que permitan la adquisición del lote. El beneficiario deberá acreditar libre disponibilidad al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de esos ingresos para el pago de las cuotas. Los mismos no deberán superar el doble del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría del trabajador casado; ni ser menores al Salario Mínimo, Vital y Móvil. e) No ser titular dominial o poseedor legal de otro lote, ni vivienda en la Provincia de Córdoba, Idéntico límite rige para todos los miembros del grupo familiar. f) Tener domicilio legal y efectiva radicación, no menor a dos años, g) en la ciudad de Villa María. h) Contar con un informe sociofamiliar, producido en entrevistas con un Licenciado/a en Trabajo Social, contratado a tal efecto o provisto por el Instituto Municipal de la Vivienda o alguna Secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal DEL COSTEO Y OPERATORIA DEL P.A.S.U. ARTÍCULO 14º: El costo de los terrenos será establecido a través una consulta técnica al Consejo de Tasación de la Provincia de Córdoba. Existirán dos precios finales de venta de los lotes: a) El correspondiente a los lotes destinados a residencias estudiantiles y áreas comerciales y de servicios que será como mínimo- el que establezca dicho Consejo y como máximo la mejor oferta. La superficie destinada a tal fin no podrá superar el 20% del total de los lotes ofrecidos. b) El de los lotes destinados a viviendas familiares podrá ser inferior al establecido por ese Consejo según los siguientes criterios: 1. Nunca podrá ser inferior a los costos de la tierra, más los gastos insumidos por la urbanización. 2. El descuento nunca podrá superar el 40% del valor de tasación. 3. El subinciso (1) tiene primacía sobre el subinciso (2). ARTÍCULO 15: Créditos: A los fines de acceder al crédito para la construcción de viviendas los adjudicatarios deberán tener la posesión o la tenencia del lote. La cantidad de cuotas y el interés aplicado a las mismas será el mismo que rija para la compra de los lotes 5
6 con servicios. La sumatoria de ambas cuotas no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso del grupo familiar. Las prestaciones se realizarán en especie, mediante la entrega de órdenes de compra y sólo se financiará el rubro materiales de construcción. El Instituto Municipal de Inversiones, con la asistencia técnica del Instituto Municipal de la Vivienda, licitará semestralmente en comercios de la ciudad, a los fines de fomentar el compre local, o cuando los considere oportuno, materiales de construcción con el propósito de otorgar órdenes de compra a los adjudicatarios que soliciten los créditos. En caso de que los adjudicatarios superen en sus demandas a los fondos disponibles para el otorgamiento de los préstamos se realizará un sorteo en los mismos términos a los establecidos en los artículos 9º,10º y 11º de la presente ordenanza. ARTÍCULO 16º : El Instituto Municipal de Inversiones, conjuntamente con el Instituto Municipal de la Vivienda, podrán edificar por sí o por terceros -o asociados con éstos-, unidades habitacionales para los adjudicatarios del P.A.S.U., a opción de estos últimos. El valor de esas viviendas se financiará en iguales o mejores condiciones que los lotes. ARTÍCULO 17º: Los lotes se venderán hasta en 60 cuotas mensuales y consecutivas, las que se actualizarán anualmente aplicando el índice que resulte de promediar la evolución porcentual experimentada por el Índice de Salarios - Nivel General elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) en un año calendario contado desde el mes anterior a la realización del sorteo de adjudicación, y la tasa de interés promedio de las operatorias que se ejecutan en la provincia de Córdoba con fondos del FONAVI., en el mismo período de tiempo. Al valor de la cuota se le adicionará el importe de un seguro de vida e incapacidad total y permanente del adjudicatario sobre el saldo del precio. Tal seguro lo contratará el Instituto Municipal de Inversiones de una Compañía de Seguros de primer nivel.- ARTICULO 18º: El Instituto Municipal de Inversiones firmará los contratos de compra venta con los adjudicatarios una vez que el loteo esté visado por el área pertinente del Municipio y entregará la posesión o la tenencia una vez que técnicamente sea factible o cuando sea aprobado e inscripto el loteo, y además, el adjudicatario cuente con el pago del 30% del costo total del lote, previo constatar que se mantengan las condiciones previstas en el artículo 13º. Se faculta al Instituto Municipal de Inversiones a entregar, la tenencia de los lotes una vez firmado el acuerdo de compra-venta. ARTICULO 19º: Los terrenos adquiridos por boleto de compra venta son intransferibles. Para el caso de que un adjudicatario decida rescindir su contrato, la posesión del lote será reintegrada al Instituto Municipal de Inversiones recibiendo el rescindente como único recupero la suma pagada en concepto de cuotas hasta la fecha del cese. Los lotes que se reintegren serán readjudicados entre los suplentes de cada proyecto de lotes con servicios, que prevé el artículo 10º de la presente ordenanza. Está prohibido realizar contratos de alquiler, permuta, venta o cesión entre particulares, por lo que si hubiesen existido, serán considerados nulos, tramitándose por vía administrativa y judicial el reintegro del lote al Instituto Municipal de Inversiones perdiendo, en este caso, las sumas entregadas las que 6
7 serán tomadas como pago de multa por el grave incumplimiento a los principios y finalidades del P.A.S.U. ARTÍCULO 20º: Una vez entregada la posesión o la tenencia del lote, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 2 (dos) años para iniciar la construcción y de tres 3 (años) a partir del inicio de la construcción, para habitar su vivienda. El plazo de dos años de residencia efectiva rige luego de obtenida la escritura -libre de hipotecas-, antes de poder transferirlo a un tercero. DE LA UNIDAD COORDINADORA Y EL CONSEJO CONSULTIVO DEL P.A.S.U. ARTICULO 21º: Créase la Unidad Coordinadora del P.A.S.U con la finalidad de organizar y coordinar las actividades del Instituto Municipal de la Vivienda, del fideicomiso inmobiliario constituido en el art. 7º y el Instituto Municipal de Inversiones según las competencias establecidas para cada uno de ellos en la presente ordenanza, con el objetivo de establecer los caminos críticos adecuados para el logro de los fines del P.A.S.U. Un Coordinador General será el responsable de llevar adelante las funciones de esta Unidad. ARTICULO 22º: En el marco de la Unidad Coordinadora del P.A.S.U., se conformará un Consejo Consultivo, el que tendrá las funciones de asesorar en pautas de Planificación Urbana, tendientes a la ejecución de los proyectos particulares de Lotes con Servicios y de recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Consejo Deliberante políticas de urbanización social que podrán plasmarse en ordenanzas complementarias a la presente o en proyectos específicos destinados a grupos vulnerables o en situación de pobreza. Serán invitados a participar del Consejo Consultivo del P.A.S.U. representantes de los Centros Vecinales, Consejos Barriales, los Colegios Profesionales, representantes de los vecinos inscriptos en el registro del P.A.S.U., representantes de cada uno de los bloques de concejales del Concejo Deliberante, los presidentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas, los prestadores de servicios públicos vinculados a los proyectos de lotes con servicios, representantes de las Universidades con sede en Villa María y otros que se considere pertinente. El Coordinador General, está obligado a presentar informes al Consejo Consultivo de manera trimestral sobre los avances del PASU en sus diferentes aspectos. El Consejo Consultivo dictará su propio reglamento de funcionamiento. El presidente del Consejo Consultivo será elegido entre los participantes del mismo por un plazo de un año pudiendo ser reelegido. El trabajo que demande el ejercicio de sus funciones será ad-honorem. ARTÍCULO 23º: Los adjudicatarios de cada proyecto de Lotes con servicios podrán constituir un ente comunitario con o sin personería jurídica, y elegir sus representantes para participar del Consejo Consultivo del P.A.S.U. Por otra parte podrán participar en el 7
8 marco de la Unidad Coordinadora en el seguimiento del avance de las obras, en el monitoreo del recupero de las cuotas, y en la producción colectiva del hábitat social en los aspectos referidos a las gestiones de los equipamientos comunitarios, de salud, educación, comerciales, recreativos, mobiliario urbano, y todo aquello que hace a la construcción de la identidad de cada uno de los proyectos habitacionales, como son la denominación de los espacios verdes, calles, plazas, entre otros. DECLARACIÓN DE NECESIDAD HABITACIONAL NORMATIVA ESPECIAL ARTÍCULO 24º : Declaración Autorización: En razón del estado de necesidad habitacional y de viviendas autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, por intermedio de los Institutos Municipal de la Vivienda e Instituto Municipal de Inversiones, los loteos para el programa P.A.S.U, otorgando los servicios mínimos de aperturas de calles, energía eléctrica, alumbrado público, agua potable y arbolado, sin perjuicio de que, si las condiciones de factibilidad económica así lo permitan, se realicen otras obras o beneficios previstos por la Ordenanza y sus modificaciones. ARTÍCULO 25º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio del Instituto Municipal de Inversiones, a: 1. Que el tendido de la red eléctrica para los fraccionamientos de tierras del presente programa sea aéreo. 2. A destinar a espacios verdes y comunitarios porcentajes menores a los previstos por la Ordenanza y sus modificaciones, distribuidos de la forma que estime más conveniente de acuerdo a la característica del fraccionamiento. 3. Que el arbolado de las calles se efectúe a criterio del Instituto Municipal de la Vivienda, el que contará con el asesoramiento de las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 26º : Lo dispuesto en la presente Ordenanza prevalecerá sobre lo mandado por Ordenanza y sus modificaciones. AUTORIZACIÓN PARA CESIÓN DE TIERRAS PARA PLANES DE VIVIENDA ARTÍCULO 27: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los Institutos Municipal de la Vivienda y Municipal de Inversiones, a donar hasta el 20 % de la superficie del Banco de Tierras del PASU, previa desafectación del Fideicomiso Inmobiliario constituido por el artículo 7º, para el caso de que el Estado Nacional y/o Provincial lo 8
9 requieran para la construcción de planes de viviendas sociales. No se podrán realizar nuevas donaciones sin que haya existido una incorporación de terrenos al Banco de Tierras del PASU que permitan proyectar su continuidad en el tiempo. ARTÍCULO 28º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar la presente ordenanza para su efectiva aplicación y cumplimiento de sus fines específicos. ARTÍCULO 29º: Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese. DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Marcelo Javier SUPPO Presidente Concejo Deliberante Angela TOLOZA Secretaria Habilitado Concejo Deliberante Promulgada por Decreto N Villa María, 30 de diciembre de 2009 Susana CEPEDA SubJefa de Despacho 9
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